BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 196-2022

ASUNTO:         Se elimina la restricción de acceso de acompañantes de las personas usuarias a los edificios judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo IX, acordó dejar sin efecto lo dispuesto en la circular N° 66-2020 de fecha 08 de abril del año 2020, debido a que su objetivo se delimitaba a la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19”, por lo que se retorna a la condición que se tenía antes de la pandemia; en cuanto a que las personas usuarias y sus acompañantes podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial en tanto la capacidad del recinto donde se dirijan lo permita. Asimismo, tratándose de juicios o audiencias será la persona juzgadora que preside, la facultada para regular el ingreso a la sala o aposento donde se celebra el debate.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre de 2022.

                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691609 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022785-0007-CO que promueve Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Carazo Ramírez, cédula de identidad nro. 105540067, en su condición de director ejecutivo y representante judicial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo N° 43709-MOPT-MEIC del 14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 33, 56, 129 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, intangibilidad de los actos propios, razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional, debido proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. La norma se impugna en cuanto reforma los Decretos Ejecutivo N° 18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”, con lo que se deja sin efecto la obligatoriedad de aplicar las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El accionante alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como de los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto impugnado introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”, que no fueron acordados por el órgano competente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ni puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo por este, tal y como lo establece el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Ley N° 3663), sino que tal decisión unilateral emanó directamente del Poder Ejecutivo. Sostiene que existe una norma establecida por el legislador, que claramente estatuye como una atribución de un órgano de gobierno del CFIA -en razón de su dominio o especialidad técnica en la materia-, el acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros de tal colegio profesional; no obstante, en la especie, se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado ni elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben existir imperativamente tarifas de honorarios para el cobro de servicios; sin embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido de la ley, al indicar que las tarifas de los honorarios son meramente “referenciales y de uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como es el caso de las obras de interés social, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que prevé que los inspectores fiscalizadores devengarán el “cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin embargo, si las tarifas son referenciales - según dispone el decreto impugnado-, no solo vuelve tal norma legal en inaplicable, sino que permite que las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos diferentes e incluso mayores, en perjuicio de la población económicamente más vulnerable y con menos acceso a una vivienda digna. Alega que también se infringe el principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, previsto en el artículo 129 constitucional, dado que, el decreto impugnado pretende modificar “la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo de referencia y de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de la Ley N° 3663) es clara al establecer que tales tarifas “debe regir el cobro de los servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma legal establece que la competencia del Poder Ejecutivo es la de “promulgar” las tarifas acordadas por el colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o carácter obligatorio. Argumenta que la norma impugnada supone la reforma unilateral de dos decretos ejecutivos que ya han estado surtiendo efectos jurídicos por décadas y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de intangibilidad de los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción al derecho fundamental al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. Indica que el ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión esté directamente vinculado con el derecho fundamental al trabajo. Asevera que el trabajo es una actividad útil de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el trabajo debe comprenderse no solo como un medio de supervivencia, sino también como un medio de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio de la profesión. Desconocer esto, equivale a degradar el trabajo de los profesionales liberales a una simple mercancía. El derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las actividades humanas que le permiten a las personas satisfacer sus necesidades básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por aquellos que ejercen su profesión por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un contrato de trabajo; es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse los pilares fundamentales que sustentan este tipo de prestación de servicios. Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales, indivisibles e interdependientes y es desde esta perspectiva que debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a otros derechos tanto sociales como civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta claro que el trabajo dependiente e independiente es un medio para alcanzar el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano, de ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración, que le permita su desarrollo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De acuerdo con lo anterior, el Estado costarricense tiene la obligación de velar, promover y garantizar los escenarios que permitan al trabajador condiciones mínimas para tener una vida digna y la de su familia, como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud, seguridad social, recreación, entre otros. Acusa infracción al principio constitucional de razonabilidad. Señala que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas agremiadas. Se trata de personas que, al igual que las personas asalariadas, tienen necesidades primordiales que atender. Argumenta que dejar a la libre el cobro de los servicios profesionales, representa un alto riesgo para la sociedad y para los agremiados al citado colegio profesional, en el tanto, esta reforma insta, en el fondo, a que los profesionales compitan entre sí subiendo o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales. Indica que en el decreto impugnado se argumenta que las tarifas se mantienen y que lo único que se hizo fue cambiar su carácter de obligatorio a referencial, lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo la posibilidad de que existan precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que desde ataño, un precio justo siempre ha significado una mejora notable en la calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de manera alarmante. A su vez, la eliminación de las tarifas mínimas de los aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen liberalmente una profesión verán como su trabajo se equipara a una simple mercancía, que ya no se regirá por los principios protectores del derecho a su trabajo, ni siquiera por la Ley Orgánica del CFIA -que establece la necesidad que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la oferta y la demanda en el comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues existe una alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento obligatorio. También alega infracción al principio de seguridad jurídica y de cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala Constitucional. Señala que el decreto desconoce varios votos de este Tribunal, en los que se establece como error fundamental considerar que la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472 que regula el tratamiento que se le da a todos los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, a pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta Sala nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319. Indica que, en tales oportunidades, la Sala Constitucional ha sido contundente en afirmar que el ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social y de marcado interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías (bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo 46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito evitar la competencia desleal y ruinosa, así como contribuir con la calidad de un servicio, el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en nuestro país, el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es semejante al establecimiento de los salarios mínimos, que -entre otros propósitos- persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple mercancía, lo que se encuentra regulado en el artículo 57 de la Constitución Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Acusa que se infringió el debido proceso. Insiste que la Ley Orgánica del CFIA establece en su artículo 23, inciso g), que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten sus miembros; en consecuencia, esa ley establece la pauta, el procedimiento que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después de que esto se cumpla, el Poder Ejecutivo puede proceder con la promulgación respectiva. Al omitirse esta formalidad, el procedimiento para su emisión resulta violatorio al debido proceso en general como elemento esencial en el presente caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto administrativo en particular. Insiste que, en este caso, el decreto impugnado nunca fue “acordado ni elevado al Poder Ejecutivo” por parte del CFIA, previo a su “promulgación”. Tampoco se concedió audiencia formal directa al CFIA, tal y como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la LGAP. Acusa, además, que se infringió el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad. Alega que en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el carácter obligatorio de las tarifas, aun cuando la ley específica así lo regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder Ejecutivo constituye una situación de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en cuanto al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados del CFIA, lo que faculta la posibilidad de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar, o bien, cobrar en exceso, fomentando la competencia desleal y el demérito de los servicios profesionales, siendo que en este caso concreto, se vacía de contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que tienen los colegios profesionales. Con la actuación del Poder Ejecutivo se puso en riesgo dos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como son el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad, en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma a los aranceles sin que -por otra parte- se encuentre una base jurídica (motivación) que sustente lo actuado por el Poder Ejecutivo. Añade que, con el decreto impugnado, se ha creado la posibilidad de que los honorarios que reciben los profesionales en su ejercicio liberal, por un mismo trabajo, puedan ser distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y de los principios y derechos laborales, en perjuicio de la dignidad humana, al permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM, por encima de lo que establece la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola, suprimiéndola y hasta contradiciendo una ley de la República, con lo que se vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o eficacia de la ley y de vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional. Señala que esta Sala, en el voto nro. 1620-2021, al analizar la constitucionalidad del Convenio de la OCDE, concluyó que sus anexos no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una vigencia directa e inmediata. Argumenta que, conforme lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de la OCDE, cualquier informe o anexo con carácter de “recomendación” debe ser analizado cuidadosamente a efectos de poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis y su incorporación formal al ordenamiento jurídico vulnera el artículo 7 de la Constitución Política. En este caso, se incurre en una infracción al orden normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un supuesto informe de la OCDE -que no se identifica- y que, en todo caso, no es vinculante, desconociendo el rango normativo de la Ley nro. 3663. Reitera que ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de COPROCOM al ser inferiores en rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o reformar. Añade que los estudios y recomendaciones de la COPROCOM tampoco puede contradecir ni prevalecer sobre lo ya resuelto por esta Sala respecto a este tema (votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido que la fijación de honorarios mínimos constituye un mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y garantizan la dignidad y la ética en el ejercicio de la profesión en protección de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto número 43709-MOPT-MEIC, por reformar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo nro. 17481-MOPT y sus reformas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros del colegio profesional que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, presidente/».

San José, 04 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000513-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Moisés Eduardo Bedoya Arce (cédula de identidad 3-0301-0448), este Juzgado mediante resolución N° 2022000621 de las quince horas dos minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años, dos meses y cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

                                   Msc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691578 ).

A: Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N° 1-0689-0891, que el proceso disciplinario notarial 21-000678-0627-NO establecido en su contra por Taller Auto Servicio La Unión S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Taller Auto Servicio La Unión S. A. contra Édgar Ricardo Redondo Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, Distrito Electoral José María Zeledón, 200 sur, 100 este de Cemaco, Plaza del Sol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Édgar Ricardo Redondo Hernández, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, a las doce horas catorce minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución dictada a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 21-10-2021) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 10-09-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 06-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. Mediante escritura número ciento treinta y siete, autorizada por el notario público Ricardo Redondo Hernández a las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, la señora Alejandra Coto Barquero vende a la sociedad Taller Autor Servicio La Unión Sociedad Anónima, la cual represento, el vehículo placa 591976. II. Para la realización de dicho traspaso, yo cancelé la suma de doscientos veinticinco mil colones por concepto de timbres y honorarios de traspaso. Por la entrega de ese dinero, no se me extendió recibo alguno. III. Una sobrina se comunicó con el notario Ricardo Redondo Hernández a efectos del por qué no se ha procedido con el traspaso, y él le indicó que no tiene interés en realizarlo debido a que ha tenido problemas personales con la vendedora Alejandra Coto Barquero y su esposo, Joaquín.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N° 1-0689-0891. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691584 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria N° 15-000272-0627-NO, de Andrea Mora Chacón, contra Henry Sandoval Gutiérrez, (cédula de identidad N° 6-0095-0934), este juzgado mediante resolución N° 0162-2020 de las veintidós horas treinta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                   María Gloriela Garro Fernández,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691589 ).

A: Alfredo De Jesús Madriz Campos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0603250899, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000690-0627-NO establecido en su contra por La Fantería Hoplita L.I.H S.A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alfredo De Jesús Madriz Campos, cédula de identidad 0603250899, la resolución dictada a la(s) nueve horas cuarenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Soy el dueño de la totalidad capital social y he fungido como Presidente de la sociedad La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos dos cuatro tres nueve, desde el día 08 de agosto de 2014 (prueba documental número uno) que consta de una copia del asiento del Libro de Registro de Accionistas, así como de la escritura inscrita al tomo 2014 Asiento 213532 del Registro Mercantil. Segundo: Que desde que soy dueño y representante legal de la empresa Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima he tenido en mi custodia los libros legales, especialmente el libro de Registro de Accionistas y el libro de Asamblea General de socios. Tercero: Esta empresa tiene cuentas en dólares y colones en el Banco Nacional de Costa Rica. (prueba documental número cinco) Cuarto: El tres de julio del 2021, me encontraba en Francia, siendo que mí último movimiento migratorio en Costa Rica fue: Última Salida: 07 marzo de 2020 y Última entrada el 29 de julio de 2021. (prueba documental número seis) Quinto: El día 3 de julio de 2021; momento el cual estaba en Francia, y al ingresar al sistema de Internet Banking para acceder a las cuentas con la finalidad de hacer una transferencia, me di cuenta de movimientos anormales que yo no había realizado en las citadas dos cuentas, a saber: De la cuenta de dólares. N°200 02 1310063705: a) Se retiró el 2 de julio de 2021 0.50 centavos de dólar por estado de cuenta. (Oficina 134) Se retiro el 2 de julio 4500 dólares; doc7874101 Autor 1 1242 0733/BNCR Oficina 78 se retiró el 5 de julio 48.98 dólares Oficina 134 doc. 5153838 Oficina 134 se retiró el 9 de julio 3.26 dólares doc 9182117 Oficina 80 de la cuenta de colones. N°:200 01 131 016999 0 se retiró el 2 de julio 6260 colones cobro de anualidad de tarjeta. (que no tengo) se retiró el dos de julio 313 colones por estado de cuenta se retiró el 2 de julio 65000 colones 1 1242 0733 se retiró el 5 de julio 14000 colones cajero automático Parque Central Tres Ríos con nueva tarjeta de debitó dada sin mi autorización. Estas sustracciones se demuestran con la prueba documental número cinco que es el estado de cuenta bancario y con la prueba documental número seis copia de la entrada y salida de mi pasaporte. Sexto: Ante estos movimientos y sustracción de dinero fraudulento en el Banco Nacional de Costa Rica que afectaban las cuentas de mi empresa, La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, me puse en investigaciones con el citado Banco para que me explicaran por qué de esos movimientos y retiros de prácticamente todo mi dinero, a lo cual tuve la respuesta que a nivel de Banco se había presentado un tal Yoxer Noel Castillo Córdoba cédula de identidad 1-1242-733 en Calidad de Presidente de mi empresa La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, persona la cual no conozco, ni tampoco se ha nombrado por acuerdo de socios como presidente, por la obvia razón que yo como accionista y presidente estaba en Francia en ese preciso comento. Sétimo: Este presidente Yoxer Noel Castillo Córdoba nombrado de forma fraudulenta es quien se presenta al citado Banco y realiza los retiros de dinero de la cuenta de la empresa La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, dejándola prácticamente en cero, aprovechando que YO no estaba en Costa Rica. Octavo: Ante mi reclamo por la pérdida del dinero al Banco Nacional de Costa Rica, esta entidad me indica que Yoxer Noel Castillo Córdoba se apersonó al banco aportando Certificación Registral de personería, en la cual efectivamente lo legitimaba como Presidente, pero esto nunca se apegó a la realidad ni a las formalidades del Código de Comercio ni del Código Notarial, porque yo nunca me he constituido en asamblea para nombrar otro presidente diferente al suscrito, lo cual fue hecho única y exclusivamente por personas inescrupulosas (asumo un plan de contubernio entre Yoxer Noel Castillo Córdoba y el Notario Denunciado) que se aprovecharon de mi nacionalidad y mi lejanía de Costa Rica para “vasear las cuentas de la empresa”. Noveno: Ante esta situación procedo hacer los estudios registrales y efectivamente mediante prueba documental número dos, que es la certificación registral RNPDIGITAL-1122362-2021 del 03 de julio de 2021, se puede observar que hubo un cambio de Presidente a partir del 28 de mayo de 2021, cuando en mi lugar se inscribe indebidamente a este tal Yoxer Noel Castillo Córdoba, persona que se lleva todo el dinero de la empresa de forma fraudulenta. Décimo: Mediante la Prueba Documental Número Tres, que es el documento presentado al Diario del Registro bajo el Tomo 2021, Asiento 359883 el Registro Público de Personas Jurídicas, Sección Mercantil procede a inscribir protocolización de acta de mi empresa La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, escritura otorgada por el denunciado Alfredo Madriz Campos quien protocolizó acta supuestamente llevada a cabo el día 28 de mayo de 2021 y procede a revocar mi nombramiento y Poner como presidente a Yoxer Noel Castillo Córdoba. Décimo Primero: Que al 28 de mayo de 2021, el suscrito era y es actualmente el único accionista. De la misma manera tenía conmigo en Francia los libros legales respectivos; y nunca comparecí ante este notario denunciado para que protocolizara un acta de mi empresa. Claro está; que todo esto tuvo la finalidad de hacer un nombramiento falso y fraudulento para que el nuevo presidente fuese al Banco Nacional a retirar todo el dinero de mi empresa, La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima. Décimo Segundo: El Notario denunciado faltó a todos sus deberes siendo que procedió a protocolizar un acta que nunca existió, generando con ello que un tercero ajeno (Yoxer Noel Castillo Córdoba), le haya asistido una indebida y fraudulenta “Poder y Representación” para acudir al Banco Nacional de Costa Rica en “calidad de presidente de la empresa” y retirar prácticamente todo el dinero, cometiendo el licenciado Madriz Campos la falta tipificada en el artículo 146 del Código Notarial. Décimo Tercero: Sin perjuicio de la sanciones notariales, y civiles en esta instancia, se presentó mediante denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial los hechos ilícitos aquí descritos y que han generado una pérdida económica al suscrito como accionista (título personal) así como a mi representada la empresa La Infantería Hoplita L. I.II Sociedad Anónima (prueba documento número cuatro que es la denuncia y caso penal número 21-15473-0042-PE). Décimo Cuarto: Producto de la falta que cometió el denunciado en protocolizar un acta totalmente falsa para nombrar un presidente fraudulento, así como el suscrito no estaba en país en el momento del otorgamiento del Instrumento Público y tener bajo mi custodia en todo momento los libros legales, generó que al final un desconocido (Yoxer Noel Castillo Córdoba) pudiera ir al Banco Nacional a sabiendas que no le asistía autorización alguna, y pudiera retirar el dinero generando con ello un perjuicio económico total de 4.552,74 dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América y de 85.573,00 Colones. Se ha tratado de localizar al Notario denunciado, pero en el teléfono ni en la dirección aportadas en el Registro de Notario dan razón del mismo, siendo que se procede a interponer la denuncia para esta Autoridad haga las investigaciones correspondientes. Pretensión Se proceda de conformidad con los artículos 152 al 156, estricta relación con el artículo 146 del Código Notarial y se realice el debido proceso y se declare la responsabilidad notarial correspondiente así como la condena civil resarcitoria que se estima de conformidad 152 Párrafo segundo del Código Notarial, en los daños que consiste en todo el dinero sustraído en el Banco Nacional de Costa Rica por el Presidente nombrado fraudulentamente que consiste en: 4.552,74 dólares moneda legal de los Estados Unidos de América y 85.573,00 colones. Los perjuicios a tratarse de montos líquidos, se resumen en los intereses legales a partir de los hechos y hasta su debida cancelación, así como las costas del proceso. Conforme lo dispone el citado numeral El suscrito Ricardo Badilla Reyes, actuando como apoderado especial judicial de Marcel León Gesta, y de la sociedad La Fanteria Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, me permito con el debido respeto aclarar y corregir que la estimación de la demanda civil es de ¢4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil colones) y no el monto indicado por error material en el escrito agregado al escritorio virtual el 14/10/2021 11:55:23 (¢4,500,00.00)”, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a.”. Y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de La Fanteria Hoplita L.I.H S.A., Marcel León Gesta contra Alfredo De Jesús Madriz Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas, 100 metros norte y 25 metros oeste del Rosalía Palacios, Central Barrio El Carmen o por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita San José, San José, San Sebastián 150 metros este del Colegio Ricardo Fernández Guardia, oficina 302, diagonal al parque. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to Piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°687, publicada en La Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese

Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).”Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                      Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691597 ).

Johnny Ramírez Sánchez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0401590430, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000620-0627-NO establecido en su contra por Fabian Gabriel Garro Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Johnny Francisco Ramírez Sánchez, cédula de identidad 0105380086, la resolución dictada a la(s) diecisiete horas ocho minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” I.- En virtud de mi interés en adquirir el vehículo placa BLG978 convine con el señor Daniel, hijo de María De Los Ángeles Vásquez Mora (dueña registral), en presentarme el día tres de diciembre del dos mil veinte, esto en Río Segundo de Alajuela a fin de verlo. Don Daniel me indicó que, en caso de que decidiera adquirirlo él conocía a un notario que podría realizar la escritura de traspaso correspondiente. II.- Como decidí adquirir el bien ese mismo, por recomendación de Daniel, acudimos la señora Vásquez Mora, su hijo Daniel, el señor Jeaustin Cordero Durán, quien me acompañaba en la diligencia, y mi persona, a la oficina del notario Ramírez Sánchez quién realizaría la escritura mediante la cual yo compraría el vehículo placa BLG978. III.- El notario confeccionó la escritura número cuatrocientos setenta y nueve y posterior a que las partes estampáramos la firma en dicho documento, le cancelé al notario Ramírez Sánchez por concepto de honorarios y gastos de inscripción la suma de cien mil colones, de lo cual no me expidió recibo. IV. - Como habían pasado los meses y el vehículo aún no aparecía registrado a mi nombre, me comuniqué con Johnny y fue en ese momento que me percaté que la escritura se confeccionó en el tomo del protocolo del notario Jaime Jesús Flotes Cerdas, a quien no conozco. V- Interpongo la presente denuncia en virtud de que al día de hoy la escritura no ha sido inscrita y por ende el vehículo placa BLG978 se encuentra a nombre de su antigua dueña. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las diecisiete horas ocho minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fabian Gabriel Garro Sánchez contra Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas y Johnny Francisco Ramírez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese a Jaime Jesús Flores Cerdas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina, sita en Alajuela, Alajuela, Turrucares 75 sur BNCR casa beige mano derecha. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por otro lado, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones reportadas por el denunciado Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad 401590430. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691598 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosibel Gómez Enríquez cédula 502990765, fallecido el 15 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000216-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000216-0868-LA. En favor de María Rosibel Gómez Enríquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691465 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Amalia Solano Salazar, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0242-0404, vecina de San José, Central, San Sebastián, y falleció el día 29 de noviembre del año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-001908-0505-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de julio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691478 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 340-12534-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2403-F, derecho 000, la cual es terreno 3 planta apart. 5 3 1 tipo a con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, apart. 5 3 3 y otros; al sur suroeste, áreas internas y otros; al este sureste apart 5 3 2 y otro y al oeste noroeste, área común de jardín. Mide: Cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolay Giohanna Parra Flores. Expediente N° 22-008603-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694169 ).

En este despacho, con una base de trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-703294-01-0001-001 (Expediente N° 21-000166-0505-LA) y demanda ordinaria citas: 800-661566-01-0001-001 (Expediente N° 20-001707-0505-LA); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 171410-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno destinado a área de comercio. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fabio Ramírez Segura; al sur, frente a calle pública a Heredia 37.28 metros; al este, área destinada a parque y en parte lote 1 a y al oeste, Fabio Ramíres Segura. Mide: Mil ochocientos diez metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: h-0585458-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima contra Alberto Zumbado Davis, Danilo Gerardo Pablo Lino Zumbado Segnini, Transportes Zumda Tranzum S. A. Expediente N° 22-004541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022694176 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas 335-06348-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 704289 derecho cero cero cero, la cual es terreno pasto con una casa. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar y Jireh Salom Sociedad Anónima; al sur, Jireh Salom Sociedad Anónima; al este, Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide: nueve mil ciento noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2138871-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Indio West Betts contra Moisés Molina Gómez. Expediente N° 22-002304-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694201 ).

En este Despacho, Con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 16527-000, la cual es terreno naturaleza: solar inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur Sucesión de Antonio Arguedas; al este, María Arce y Hernán Arguedas y al oeste, calle. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: H-1609131-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S.A contra Nandayure Haas Sociedad Anónima Representada por Gabriela Arguedas Chaves. Expediente N° 21-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694214 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1933 145 001 Bajo Las Citas: 280-05615-01-0901-021; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443.130-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Julio Araya Vargas; al sur calle pública y GTP Torres S.R.L.; al este Vinicio Alvarado Vargas y al oeste Benjamín Rojas Rojas. Mide: mil cuatrocientos once metros cuadrados. Plano: A-2048445-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Alvarado Vargas. Exp:21-001888-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2022694236 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0168-001, reservas ley caminos citas: 408-02289-01- 0169-001, servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508917 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote Nº 16 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al sur, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al este, resto reservado de M Y G Saza S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ericka Marcela Arias Córdoba. Expediente N° 22-002250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022694237 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Uz María Arce; sur, Fabio Morales; este, María Isabel Padilla; oeste, camino de salida con 11 m 28 cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0331390-1978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Alejandro Acuña Sandoval, Virginia Acuña Sandoval. Expediente N° 22-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694238 ).

En este despacho, con una base de ocho millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2011-145430-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408557 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zulia Rodríguez Rodríguez; al este, José Pablo Garro y al oeste, Luis Fernando Sánchez. Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano: A-1209005-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Andrés Hidalgo Ugalde, Yesenia Méndez Duran. Expediente N° 22-002882-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694239 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu. y condici. Ref.: 00001009-000, citas: 327- 09446-01-0900-001, servidu. y condici. ref: 00001009-00000002075B000, citas: 386-01566-01-0912-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas:386-01566-01-0922-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-01566-01-0923-001, servidu. y condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-09936-01-0924-001, servidu. y condici. ref.: 00046061-000 citas:386-09936-01-0925-001, servidu. condici. Ref.: 46094-000 citas:392-00504-01-0803-001, servidu. condici. Ref.: 46096-000 citas:392-00504-01-0804-001, servidu. condici. citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 466-17651-01-0068-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 164021-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 2 Sixaola, cantón 4 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte. calle pública; al sur. resto de finca; al este: calle pública; y al oeste. resto de finca. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en acaso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irene Blanco Sandino. Expediente N° 22-003298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022694240 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-89233-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos uno mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cementerio; al sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho; al este, resto de Manuel Herrera Mora, y al oeste, José Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas, Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente N° 22-007974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694241 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453399, derecho 000, la cual es terreno lote 213 terreno para construir proyecto La Guapil. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 216; al este, lote 212 y al oeste, lote 214. Mide: noventa y un metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados, plano: SJ-0781865-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Melissa Jiménez Cascante, Paula María Escobar Ascencio. Expediente N° 22-008704-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694242 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 336-09763-01-0947-002, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0968-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0969-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0970-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0971-001 y servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307435, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa 926; al sur Alameda con un frente a la misma de 5 metros 7 centímetros; al este, Casa 939, y al oeste, Casa 941. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donald Herrera Narváez. Expediente N° 22-008786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—( IN2022694243 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-10585-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451969-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela de Florencia; al sur, servidumbre de paso; al este, Rafael Ángel Ruiz Quiroga, y al oeste, Rafael Ángel Ruiz Quiroga y Ana Cristina Ruiz Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1016724-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Esquivel Ruiz. Expediente N° 21-004615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022694250 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00135113-000, citas: 372-04287-01-0900-001, condiciones ref.: 03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0900-001, condiciones ref.: 03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0920-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 527681-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Numa Alvarado Zúñiga, servidumbre de paso en medio y José Alberto Villalobos Cartín, sur: calle pública con un frente de 15 metros y José Alberto Villalobos Cartín; este: José Alberto Villalobos Cartín; oeste: José Numa Alvarado Zúñiga. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1748814-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Del Carmen Villalobos Blanco. Expediente N° 21-006996-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022694251 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280919–001 y 002, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roger Alfaro Rojas, sur, María Luisa Jiménez Matamoros y Diego Álvarez Esquivel, este, Diego Álvarez Matamoros, oeste, María Luisa Jiménez Matamoros y en parte calle pública con un frente de 3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0962404-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Segura Zamora, Laura María Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo Segura Jiménez. Expediente N° 22-002959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022694252 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86462, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa y taller electromecánico. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Pereira; al sur Jose Luis Vega; al este Efraín Valverde y al oeste, carretera a Pacayas con 05 metros 35 centímetros de frente. Mide: seiscientos siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco del Carmen Cerdas Solano, Laura Patricia Prado Rojas. Expediente N° 22-005295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694253 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas: 348-07701-01-0964-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 327964 derecho 000, con naturaleza: lote 24, terreno para construir con una casa, distrito: 1-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José. Norte, parque municipal; sur, calle con 6 m; este, lote 23; oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente N° 22-009122-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022694254 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil ciento treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315379 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Bernardo Soto; al sur, calle pública al Coyol; al este, Giselle Delgado Morales y al oeste, Socorro Brenes Oviedo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Gerardo Murillo González, Vanessa de Los Ángeles Ramírez Delgado. Expediente N° 22-008802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de Noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694257 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos doce mil trescientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote 66. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje, ASEMINA contra Yorleni Oneill Pérez. Expediente N° 22-004383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694258 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y dos mil treinta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 538-10999-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121668-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al noroeste, calle pública con un frente de 11 metros; al sureste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre y al suroeste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: Doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asemina contra Carmen Cecilia de Los Ángeles Jiménez Vásquez, Jose Francisco Ramon Jiménez Vásquez, Rigoberto De Jesús Ugalde Montero. Expediente N° 19-012538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694260 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MSR-157, marca B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color rojo, VIN WBAUJ1108KLG40641, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Robert Alexander Coto Quirós. Expediente N° 22-000691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022694261 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP395, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin, Serie y Chasis: KMHD841CAHU078877, N° de Motor: G4FGFU109467, marca de Motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Josué Rodríguez Cid contra Esteban Alonso Madrigal Redondo. Expediente N° 21-021617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022694268 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 384-10976-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 45691, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte vía férrea con 38m 87cm; al sur Cecilia Mesén; al este Cecilia Mesén y al oeste Cecilia Hernández. Mide: mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0883184-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ronald Andrés De Jesús Víquez Solís contra Frutas y Vegetales Del Caribe FRUVECA Sociedad Anónima. Exp:21-001239-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694304 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMV356, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, año: 2017, color: plateado, Vin: MMBGNKR30HH002090, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbert Hernández Cascante. Expediente N° 22-003156-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022694404 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91385-000, la cual es terreno para construir lote 2, bloque D con una casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 bloque D; al sur, resto destinado a calle con 08 m 91 cm; al este, lote 3 bloque D y al oeste, lote 1 bloque D. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veintitrés colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Enrique Solano Monge contra María de Los Ángeles Calvo Alvarado, Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente N° 16-004606-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694406 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326012-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote treinta y ocho. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 37 de Asociacion Provivienda La Rotonda, sur, lote 39 de Asociación Provivienda La Rotonda, este, Virginia Cubero Corella oeste: resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: A- 0451405-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Alexandra Tahina Mora Ugalde. Expediente N°22-000834-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694440 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 352-01676-01-0900-001 y demanda penal citas: 800-657031-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172703-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación, lote 29-F. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 F; al sur avenida 4; al este lote 30 F y al oeste lote 28 F. Mide: Ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: H-0609073-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gabriel Montero Rodríguez, Pablo Cesar Araya Brenes, Walter Jesús Cambronero Solís contra Kathkell Inversiones Ticas S. A. representada por Juan José Gutiérrez Víctor. Expediente N° 21-012570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694442 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia: 0800-00681693-001; sáquese a remate el vehículo placas: CL-251591, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, VIN: MR0FZ29G401602343. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yorleny Guisela Cascante Montero, contra Manuel Emilio Martínez Brenes. Expediente N° 20-013575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022694469 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 193857-000, la cual es terreno bloque B lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, Salesiano Santo Domingo Savio, y al oeste, con 9 mts de frente a calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Andrea Barrientos Acuña, Wilbert Barrientos González. Expediente N° 15-001266-1208-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022694478 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BFR655 Marca: Hyundai Estilo: Accent Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG41BPYU059789 Año Fabricación: 2000 color: plateado N. Motor: G4FKX718016 Cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo. Expediente N° 16-011370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022694485 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 505276, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote G-9. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur. INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L., contra Henry Gerardo Murillo Vargas. Expediente N° 22-006501-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022694545 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 92663 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote veinticinco D. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón. 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 26-D y al suroeste, lote 24-D. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASEMOPT contra Jorge Modesto Farrier Soto, Yesenia de Los Ángeles Vega Peña. Expediente N° 22-002010-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del diez de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022694556 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-03530-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doreen Thomas Wright; al sur, Álvaro Prendas Prendas; al este, Jessica Triguero Mejía, Javier Vindas Acuña, Heitel Sojo Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados, Plano L-1462845-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos veintidós mil ochocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61376, derecho-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresita Esquivel Meza; al sur, Carlos Fuentes Fuentes; al este, Walter Enrique Arias Arias, Juan Carrillo Carrillo y Juan Fuentes Meza y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1461065-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con trece céntimos (25% de la base original).Con una base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61384, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jessica Muñoz Hernández; al sur, María Teresa Esquivel Meza; al este, Rafael Ángel Vega Cordero, Walter Arias Arias y Juan Carlos Carrillo Carrillo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1459542-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresita Esquivel Meza Expediente N° 19-007895-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022694564 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP610, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: JTDBT923081235970, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lorgia Enoe Jirón contra Miriam Carolina Fonseca Sánchez. Expediente N° 20-014069-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694605 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero lote L-11. Situada: en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: El Almendro Proyectos y Construcciones S. A.; sur, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre de uso agrícola en medio; este, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre de uso agrícola en medio; oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1597703-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones quinientos sesenta y siete mil treinta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melchior David Van de Visch. Expediente N° 20-001882-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694615 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69668-F, derecho-000 naturaleza: finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número doscientos treinta y cinco, sur, finca filial número doscientos treinta y siete, este, fincas filiales números doscientos veinte, oeste, calle interna. Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.1848. Plano: G-1300391-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Leandro León Chaves. Expediente N° 2-000623-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694622 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Serie: LB37624ZXHL016224, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LB37624ZXHL016224, año de fabricación: 2017, longitud: 0 mts, peso bruto: 1132 kgrms, color: blanco, Vin: LB37624ZXHL016224, Estilo: GC6, Capacidad: 5 personas, uso: particular, N° Motor: JLB4G15H3CY18401, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 69.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Calderón. Expediente N° 19-000477-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694625 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 59845, derecho 000, la cual es terreno lote 17 A para construir. Situada: en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12.50; al sur, lote 19 A; al este, lote 16 A, y al oeste, lote 18 A. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Oscar González Vargas. Expediente N° 98-019726-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022694652 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB16200, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.280 OT, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil trescientos catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Servicios Hermanos Calderón S.A. Expediente N° 22-009769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694665 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento noventa y un mil cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS416, Marca: Hyundai, capacidad:5 personas, año: 2013, color: blanco, N.Motor: G4NBCU192158, cilindrada: 1800 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de ASEMAYCA contra Rodolfo Solís Ramírez. Exp:21-006438-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694707 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 845404, Marca: KIA, Capacidad para cinco personas, año 2011, color plateado, serie KNAKU811AA5100372, chasis KNAKU811AA5100372, número de motor G4KEAH722199, carrocería, todo terreno cuatro puertas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Porras Mejías. Expediente N° 15-015520-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694731 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDC329, Marca: Toyota estilo: Landcruiser Prado TX , categoría: automóvil , capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, N. Motor: 1KD2230540, N. Motor: 1KD2230540, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos quince dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra William Erison Baires López. Expediente N° 20-014827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2022694735 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos ocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 0088456-001 y colisión 18-000041-1008-TR boleta N 30000709016 0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba; sáquese a remate el vehículo BPF053, marca: Hyundai, estilo: Creta Gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBJM302107, peso vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM302107, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, vin: MALC381CBJM302107, N° motor: G4FGHW533993, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: A0W5D261F G G468, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 121 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento ochenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos veintisiete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Milena Guillén Monge. Expediente N° 21-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022694736 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV506, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAKM330214, N. Motor: G4LAJM959211, N. Serie: no indicado, Modelo: B4S4K3615 G G557, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento veintiún dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Tupak Ruiz Vargas. Exp:22-003854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694737 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos dieciséis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHH372, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAFM047175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAFM047175, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: MALA841CAFM047175, N° motor: G4LAEM391951, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos diecinueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Fabiola Carballo Víquez. Expediente N° 22-005533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN202694738 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 311009, Marca: Isuzu, Estilo: QKR77L-EE1AYCON Categoría: carga liviana, número chasis: JAA1KR77EJ7100367 año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos veintisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Segundo Murillo Chaves, Corporación Naturaleza Sarapiquí S. A. Expediente N° 22-005680-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694739 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTQ275, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CD6DA9LC476118, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CD6DA9LC476118, año fabricación: 2020, color: beige, vin: KL1CD6DA9LC476118, N° motor: LV7201110151, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil trescientos veintinueve dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Fernando Zárate Aguirre. Expediente N° 22-006313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694740 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV866, Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBJM262258, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM262258, año fabricación: 2018, color: negro, vin: MALC381CBJM262258, N° motor: G4FGHW427281, N° serie: no indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA S A. contra Carlos Manuel Molina Rodríguez. Expediente N° 22-008210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694741 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJK984, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHJ3813DGU047667, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 año fabricación: 2016 color: blanco N.Motor: G4NAFU049735. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil novecientos quince dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Gloria María Herrera Sandi. Expediente:22-008892-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de setiembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022694742 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSP261, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: gris, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, N° motor: G4LAKM349774, vin: MALA851CBLM048216. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente N° 22-009273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694743 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRS727, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, chasis 3GNCJ7EE4KL190938, capacidad 5 personas, color negro, año 2019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil quinientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos trece dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Otto Esteban Astorga Miranda. Expediente N° 22-009719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022694744 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos doce derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con un centímetro; al este, Juan Jesús Jimenez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide: doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María Barrantes León, Oscar Pablo Araya Aguirre. Expediente N° 21-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022694763 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001, del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694782 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir lote uno a, bloque A, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur: calle pública con 25,41 metros de frente; al noreste: calle pública con 6.35 metros de frente, al noroeste: Casa Número Dos contigua, suroeste: Javier Zúñiga Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Alejandra Prado Mata, María Fernanda Prado Mata, Mario Daniel Prado Mata. Expediente:21-003723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694783 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-16791-01- 0917-001servs y reserv ref:00060745 000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21 terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con un frente de 20 metros; al sur Silverio Díaz Cubillo; al este Silverio Díaz Cubillo y al oeste calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados plano:P-0876468- 1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Amaya Amaya, Irma Dayana Rojas Amaya. Expediente N° 20-001772-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694791 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270372-000, la cual es terreno t/para construir bloq. F lote F-13. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote F-14; al sur, calle pública; al este, lote F-12, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873332-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Arroyo Mora. Expediente N° 21-007003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694792 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 281-05848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 592.485-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorleny, Víctor y Leonardo Rodríguez Borbón; al sur Olman Alvarado Alpízar; al este, calle pública y al oeste, Olman Alvarado Alpízar. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano: A-2200151-2020. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Erick Vinicio Pérez Pérez. Expediente N° 21-007495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694793 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserva ref:2336 459 001 citas: 299-11729-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 324-17192-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 116519, derecho 003, 004, la cual es terreno terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 05-Cariari, Cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega; al sur Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega; al este Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega y al oeste calle pública a Finca Caribe con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1033282-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Pamela Valverde Gómez, Jorge Alberto Bustos Barboza. Exp:22-001327-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694794 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-18205-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir bloque a lote 4. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5A; al sur, lote 3A; al este, Mirta Guillén Venegas y al oeste, calle pública cero 9,00 mts. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Daniela María Murillo Morales, Jocelyn María Morales Vega, Roxana Isabel Morales Vega. Expediente N° 22-002239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022694795 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Lote 1-E. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Parque; al sur, Lote 2 E; al este, Versachi de Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Antonio Ávila Solís, Johan Josué Arroyo Valverde, Madeline De Los Ángeles Arroyo Valverde. Expediente N° 22-002246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694796 ).

En este despacho, con una base de tres millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas 301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 198665-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote-7. Situada en el distrito 9 -Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Chinchilla Villanueva; al sur, calle pública; al este, Ronald Villalta Jiménez y Félix Noguera Navarro y al oeste, Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Barrientos Astua. Expediente N° 22-003089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694797 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 542-18827-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 542-18835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle y Javier Chinchilla Mora; al sur: Otto Chaves Granados; al este: Verónica Barboza Umaña; y al oeste: José Rivera Núñez y servidumbre de paso de 15 metros de frente. Mide: mil ciento setenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Rivera Chinchilla, Luis Alfredo Vásquez Calderón. Expediente N° 22-003246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022694798 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-08468- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594952-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós; al sur, calle pública; al este, Arnulfo Barboza Barboza y al oeste, José Luis Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós. Mide: setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1145663- 2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alice Ramona Vargas Quirós, José Luis de La Trinidad Valverde Chavarría. Expediente N° 22- 003398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694799 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-09193-01-0901-002); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177630 derecho 001, 002, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amalia María Calvo; al sur, calle pública; al este, José Luis Quirós y al oeste lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Escarlet Vanessa Campos Pérez, Mario Alberto Campos Pérez. Expediente N° 22-008410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694800 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 11 B; al sur, calle con 7M 15CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 8 B. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Aguilar Alfaro contra Alicia Jiménez Rojas, Laura Virginia Rojas Meléndez. Expediente N° 18-018478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694802 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 324-07206-01-0901-001, condic. y LIMITAREF.: 2666 109 002 y demanda ordinaria, citas 800-354007-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 268684, derecho 000, la cual es terreno agricultura lotes 76 51. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rio Quinto Sánchez; al sur: Ismael Díaz; al este: Ismael Díaz; y al oeste. calle pública. Mide: doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Gerardo Lopez Azofeifa, contra Gerardo Zúñiga Montoya. Expediente N° 22-006806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022694805 ).

En este Despacho, a) con una base de siete millones trescientos nueve mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381.777-000, la cual es terreno casa y zona verde. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández y Porras S.A; al sur, calle pública con 22,30 metros; al este, Fernández y Porras S.A, y al oeste Arturo Ramírez Solís y Roxana Solís Umaña. Mide: seiscientos sesenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0797663-2002. b) Con una base de dos millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519.113-000, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Porras SA; al sur, calle pública; al este, Fernández Porras SA, y al oeste, Abrahan Fernández Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1705099-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de con la base de un millón ochocientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de quinientos noventa y ocho mil ciento cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Fernández Rodríguez. Expediente N° 19-000124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694806 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617- 01-0901-016, prohibiciones Ref:2274 303 001 citas: 302-06617-01-0902-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149141, derecho 000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, José  Molina Arrieta, sur, calle pública con 34,87 metros lineales este, José Molina Arrieta, oeste, José Molina Arrieta: mil quinientos noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano: G- 1051869-2006, identificador predial: 503030149141_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion de Solidarista de Empleados de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica contra Ermelinda Rosario del Carmen Molina Arrieta, Minor Francisco Meza Molina. Expediente N° 21-020075-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022694809 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando Gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas, y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño Expediente N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694831 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 027789, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 01-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Ramírez Molina; al sur: Elizabeth Arias Barrantes; al este. en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales; y al oeste: Eduvino Torres Hernández. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “De conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley N° 6369 de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal”, se exime a la parte actora del pago de la publicación del edicto expedido, en virtud de lo anterior, procédase de manera gratuita. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora, contra Ana María Ester Suarez Ugalde. Expediente N° 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694835 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-05001-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170865-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste Miguel Ángel Chavarría Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez. Expediente N° 18-009274-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022694856 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 107963 derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S.A.; al este, lote dieciocho y al oeste, Almuerzo del Sur S.A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados Plano: P-1167220-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima, Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022694857 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-06867-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 571-62812-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499613-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Adán Antonio García González; al noroeste, Ana Elena Gutierrez Bolaños; al sureste, Adán Antonio García González y al suroeste, calle pública con 19,98 metros de frente. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1607466-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Padilla Vargas. Expediente N° 22-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694858 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 Servidumbre Trasladada, 1 Servidumbre Sirviente y 1 Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno Inmueble para Construcción de Vivienda de Interés Social. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública en un fte a ella de 7 metros; al sur José Campos Carvajal y Ginette Chiang Valverde; al este José Hernández Fernández y al oeste Víctor Castro Vindas. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos uno mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052 el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Hernández Delgado, Leticia Masís Barrantes. Expediente:22-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de setiembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022694859 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley Forestal; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al este: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; y al oeste: calle pública con un frente de 9 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra María José Núñez Córdoba. Expediente N° 22-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de setiembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022694860 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 321160-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa, numero diecisiete -E.- situada en el distrito 2-San José  cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 16 e sur, lote 18 e este, lote 12 e oeste, calle tercera publica Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-0358027-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Amauris Flores Canet, Lindsey Bertilia Hernández Quirós. Expediente N° 22-002216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694861 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta Expediente N° 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022694862 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 111. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 112; al sur lote 110; al este lote 109 y al oeste calle 1 con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Esteban Azofeifa Rivera, Susy Priscilla Calvo Vásquez. Exp:22-002925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694863 ).

En este Despacho, con una base incluye monto otorgado por bono de habitación familiar de dieciocho millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0810-001, reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0810-002, reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0811-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y José Quirós Sánchez; al sur: José Quirós Sánchez y José Valverde Morera; al este. José Quirós Sánchez; y al oeste: calle pública y José Valverde Morera. Mide: trescientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1722558-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randy Isaac Campos Jiménez, Yalexa Ureña Saldaña. Expediente N° 22-002961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ventidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694865 ).

En este despacho, con una base de catorce millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523779-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Maynor Cordero Vega; al sur, Maritza De Los Ángeles Paniagua Arguello; al este acequia y zona de protección en medio María Virginia Jiménez Zamora e Isabel Cristina Carvajal Cascante y al oeste, Lucia Jiménez Zamora. Mide: Ciento sesenta y cinco metros cuadrados plano: A-1784489-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Corea Jiménez. Expediente N° 22-002961-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022694866 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSH675, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, serie JA4LS31H51P055740, año 2001, color negro, N. Motor ilegible, chasis K8601P055740, modelo XLS, Combustible. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon de Meo contra Reyes Mauricio Vanegas Navarro. Expediente N° 22-009861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694921 ).

En este Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas: 2018-526077-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228260, derecho 000, naturaleza: terreno para pasto. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 601.57 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste, Ganadera La Cueva del Norte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2036892-2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas: 2018-526077-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228261, derecho 000, naturaleza: terreno para pasto. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 657.65 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste, Ganadera La Cueva del Monte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2037077- 2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de 1) veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) 2) veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de 1) ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia Raquel González Vega. Expediente N° 22-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694931 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511359, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez, Jorge Antonio Sanchez Barquero, Mayra, Libia, Evelio y Haydee Vargas Garita; al sur, calle publica y Alexis Vargas Garita; al este Arturo Porras Porras, Alexis, Elsa y Haydee Vargas Garita y al oeste, Evelio, Humberto, Elsa y Haydee Vargas Garita y Jorge Antonio Sanchez Barquero. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 529443, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez; al sur servidumbre con frente de 17.90 metros; al este Alberto Vargas Alfaro y al oeste, Alberto Vargas Alfaro. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Jesús Vargas Garita Expediente N° 22-001373-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022694932 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000027-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cristóbal Campos Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado, cédula dos-cero trescientos trece-cero quinientos noventa y siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, potrero, cultivos, patio, dos galeras y cuatro casas. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Temporalidades de la Iglesia Católica, Asociación de Desarrollo Integral de Potrerillos de Piedades Sur y calle pública, con un frente de ciento cincuenta metros y tres centímetros lineales, Cristóbal Campos Zúñiga; al sur: Angelmiro Rodríguez Alvarado y Lindor Zúñiga Retana; al este: Asociación de Desarrollo Integral de Potrerillos de Piedades Sur y calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros y veintitrés centímetros lineales; y al oeste: calle pública con un frente de veinticinco metros y ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete seis tres ocho dos siete-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos, construcción, cercado y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristóbal Campos Zúñiga. Expediente N° 16-000027-0993-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 01 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691467 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000404-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cira Garita Solano quien es mayor, estado civil soltera, vecina de , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107930390, vecina Provincia de Limón, Cantón Talamanca, Distrito Cahuita, de la entrada principal de Cahuita 1 kilómetro carreta hacia Limón a mano derecha, casita rústica de madera, sin pintar, de una sola planta profesión administradora , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza casa de habitación y agricultura. Situada en el Distrito Cahuita, Cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con calle pública, al sur con calle pública con un frente de treinta y tres metros con cero dos centímetros cuadrados; al sur-este con Ricardo Francisco Wray y al oeste oeste con Rodolfo Buner Ramírez y actualmente quien colinda es el señor Orlando Bucknor Masis. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-794382-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el valor del terreno y las presentes diligencias en la suma de ocho millones ciento once mil trescientos cincuenta colones (¢8.111.350,00). Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al antiguo poseedor Ricardo Francisco Wray Drumonds, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido utilizando el terreno para casa de habitación y agricultura, en la actualidad se tiene una casita de madera y cultivos diversos de temporada, maíz, frijoles, yuca, ayote, además plátano, banano, guayaba, árboles frutales entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cira Garita Solano. Exp: 22-000404-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 26 de octubre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691475 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000043-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Benicio Hidalgo Picado quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Buenos Aires, Potrero Grande, portador(a) de la cédula número 0106870593, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Alexander Leal Jimenez; al sur, con Greivin Fallas Quirós y Ana Florenny Anchia Fernández; al este, con Teófilo Alvarado Carranza y al oeste, con calle pública. Mide: ocho mil novecientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benicio Hidalgo Picado. Expediente N° 20-000043-1046-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022691497 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gemma Pilar de la Trinidad Fernández Mora, quien en vida fuere mayor de edad, viuda, Ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número nueve-uno-seiscientos sesenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 0001-2022. (Publicar una vez).—San José, a las diecisiete horas y ocho minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Notaría del Licenciado Enrique Loría Brünker.—1 vez.—( IN2022691338 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Oscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Del Carmen Ramírez Carvajal, quien fuera mayor, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad número cuatro cero cero siete tres cero siete uno cinco y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Miguel de Sarapiquí, a las diez horas del treinta del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022691339 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: Édgar Rodrigo Pacheco Segura, cédula N° 1-1007-0256, para que, en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 529 del Código Civil, hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Johnny Pérez Vargas, carné N° 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, avenidas dos y cuatro, calle ocho, en Bufete Pérez Vargas, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, teléfono: 8394-1177. Expediente N° 001-2022.—Tres Ríos, 07 de noviembre de 2022.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022691407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adonayd Vargas Hernández, cédula de identidad 7-0046-0826 y Deyanira Vargas Hernández, cédula de identidad 7-0039-0461, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora Julieta Hernández Vargas, mayor, viuda, cédula de identidad 7-0016-0750, quien fuera vecina de la provincia de San José, San José, Hospital, Barrio San Bosco, entre avenidas 8 y 10, calle 24, fallecida el día 17 de febrero del dos mil ocho en la provincia de San José, San José, Carmen, defunción registrada al Tomo: cuatrocientos ochenta y uno, folio: trescientos noventa y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez Flores, San José, avenida 30, calle 5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 100 metros al sur, teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, correo electrónico: bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-004-2022.—02 de noviembre del 2022.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022691426 ).

Mediante escritura de apertura de proceso sucesorio, numero cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría por María del Carmen Salguero Hernández, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Minor Ismael Villalobos Salazar, cédula 1-0364-0621, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas. Teléfono 8485-6699.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022691435 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Beleida Sánchez Yong, mayor de edad, costarricense, del hogar, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero quinientos quince-cero ciento noventa y uno, quien tenía domicilio en cantón Central de Alajuela, distrito San José, Urbanización Mirasol, casa seis F, quien falleció en el cantón Central de Alajuela el día quince de octubre de dos mil once, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, N° 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com Expediente N° 0003-2022.—Alajuela, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691437 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora: Vera Antonia Rodríguez Moreira, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 4-0084-0950, vecina de Heredia, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina, la cual sito en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 100 sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona, dentro del término de ley para recibo de las mismas. Publíquese.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022691452 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Rosa Valverde Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros al oeste del cementerio, cédula uno-cero trescientos cuarenta y nueve-cero trescientos setenta; a las a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós y comprobados los fallecimientos de Manuel Valverde Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros al oeste del cementerio, cédula de identidad que no se registra en el Tribunal Supremo de Elecciones, situación de la cual da fe el suscrito Notario, y de María Cruz Rosalina Brenes Gamboa, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros al oeste del cementerio, cédula de identidad tres-cero cero treinta-dos mil setecientos cuarenta y tres, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran las personas antes indicadas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y siete, bis, Central Law, email: alochaves@gmail.com. Tel: 8856-2571. Email: alochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2022691503 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue el señor Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro, cédula: 3-01941010, soltero, pensionado, vecino de León XIII, Tibás, San José, cien Metros al Oeste de la Escuela. Para que, dentro del término Improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil Expediente número: 00064022. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario. Carne 4725.—1 vez.—( IN2022691516 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Durán Cruz, Luis Rubén de Gerardo Rojas Durán, Leonel Bernardo Rojas Durán, Sandra Isabel Rojas Durán y Marjorie Francine Rojas Durán, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Ofelia Haydee Durán Cruz, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos veinticinco-ciento tres, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, La Margarita, casa número veinticuatro, fallecida el ocho de setiembre del dos mil veintidós, en Alajuela, San Carlos, Quesada, fallecimiento que se comprueba con certificación extendida por el Registro Civil, inscrito en la Sección de Defunciones al tomo: doscientos ochenta y cinco, folio: trescientos veinte y, asiento: seiscientos treinta y nueve. Esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Karina Fernanda Quesada Salas, como notaria pública, San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, edificio Grupo ByJiménez. Expediente N° 0002-2022.—Alajuela, 7 de noviembre del 2022.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691549 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Muñoz Agüero, quien fue mayor, casado una vez, operario de tajo, vecino de Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula número: seis-cero ciento quince-cero seiscientos veintisiete, fallecido el día nueve de febrero del dos mil diecisiete, para que en quince días hábiles, a partir de ésta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan dentro de este término, los derechos hereditarios pasará a quien corresponda. Dirección de notaria. Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 75 metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico. Correo electrónico:nayu112467@gmail.com.Expediente.0003-2022.—Tilarán cuatro de noviembre del 2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022691553 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Roxana María Azofeifa Fernández, cédula número: uno-setecientos cinco-cuatrocientos doce y María Josefa Fernández Saborío, cédula número: uno-ciento sesenta y ocho-ciento trece, se designa como albacea provisional a Ana Patricia Azofeifa Fernández, cédula de número: uno-seiscientos trece-seiscientos once, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Notaría de la Licda. Jenny Villalobos Coto, carné N° 7934. San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al este y cien sur de la Iglesia, email: mavillacoto@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022691561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Jaime Jaramillo González, cédula de identidad número ocho-cero uno cero cero-cero seis uno, quien falleció el ocho de setiembre de dos mil veintidós, en Miami, Florida, esto bajo expediente número cero cero tres-dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Bario Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte, veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2022691651 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Theresa Mary Mc Adams, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, profesora jubilada, vecina de uno tres cinco tres nueve “Brynwood Lane”, “Fort Myers”, Florida, tres tres nueve uno dos, portadora del pasaporte de su país número cinco tres tres cero nueve cero cinco cero cuatro, para que, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal. Teléfono: cuatro cero cuatro cero-cero ocho cero cero, fax: cuatro cero cuatro cero-cero ocho cero uno. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Theresa Mary Mc Adams. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Responsable. Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022691657 ).

Edicto: Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quién en vida fue Ricardo Thompson Thompson, mayor, viudo, jubilado, con cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos veintiséis, vecino de San José, Curridabat, del antiguo restaurante “Casa de Doña Lela”, dos kilómetros al sur y setenta y cinco al oeste, casa número dos-G, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil veintidós, y cuya defunción se encuentra debidamente inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José al tomo seiscientos sesenta y cinco, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número cero cero cero tres-dos mil veintidós, mediante resolución de esta notaría, de las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil veintidós. Publíquese una vez. Teléfono 8391-7855.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2022691566 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario se tramita proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó: Bernardita Emilce Vargas Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, con cédula número: 2-241-360. Expediente: 084-2022.—Grecia, 7 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022691588 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Adita Gamboa Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0202881360 y vecina de Grecia, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.  Expediente N° 22-000120-0295-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de Junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2022693744 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alejandro Trejos Fuentes, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0109360886 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000302-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022693769 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Geovanny Salmerón Salmerón, mayor, casado, cédula de identidad 3-0335-0291 y vecino de San Antonio Corralillo de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022693797 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela Rojas Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104120500 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000675-0504-CI - 4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de octubre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez..—( IN2022693806 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto López Gadea, mayor, casado, no indica profesión costarricense por naturalización, con documento de identidad 8-0106-0103 y vecino de Desamparados, San Miguel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas Expediente N° 22-000317-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintisiete minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022693818 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Alberto Bermúdez Sánchez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0104081224 y vecino de Alajuela, Upala, Bijagua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000058-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 27 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022693850 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Aurelio Chavarría Rodríguez, mayor, estado civil casado, administración, nacionalidad costarricense, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón con documento de identidad 7-0047-0159. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000348-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022693964 )

Avisos

A Lester Francisco Román Pastrán y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brayan Arias Bravo, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lester Adrián y Josué Francisco ambos de apellidos Román Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Keily Solano Araya y Lesteer Francisco Román Pastran, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keily Solano Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el paradero actual del señor Lester Francisco Román Pastrán, padre de los menores de edad, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, Así mismo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a parte actora que en el sistema de Gestión en Línea queda la respectiva comisión para su debido diligenciamiento. Por otra parte, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Angie Solano Araya, quien deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo tres días después de notificada. Publíquese esta resolución tres veces en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. N° 364-12-2021-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690286 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis Raquel Solano Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-002060-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. 31 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690301 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 210020160292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690322 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Expediente N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. 20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690930 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabian Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690931 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002367-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. 02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637139 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordán Emanuel Ramírez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691089 ).                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camila Valeria Argüello Mendoza e Isabella Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001725-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiún horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ).           3 v. 1.

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín Judicial). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691613 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Marvic de Los Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca Elena Vera Parra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000774-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614 ).   3 v. 1.

Se comunica al señor José Gerardo Villareal Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-112-696, domicilio y demás datos desconocidos, padre registral del menor de edad Cristopher Josué Villareal Blandón, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de menor, bajo el expediente N° 22-001177-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-001177-1302-FA. Asunto: Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de octubre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691058 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Pérez García, documento de identidad 0800800210, soltero/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-002342-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022002046. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas catorce minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 401720255, vecina de Heredia, contra Juan Carlos Pérez García, mayor de edad, salvadoreño nacionalizado costarricense, casado una vez, oficio y profesión desconocido, con cédula de identidad número 800800210, de domicilio desconocido.- Intervino la Licda. Yorleny Zúñiga Zamora, como defensora pública de la parte actora, así como el M.Jur. Giovanni Cavallini Barquero como curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, contra Juan Carlos Pérez García. Sin especial condena en costas. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kareen Auxiliadora Bogantes Vega contra Juan Carlos Pérez García. Expediente Nº 21-002342-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691077 ).

Licda. Melissa Chaves Agüero, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a María Ignacia Napolez Pérez, documento de identidad N° P 01140101446, casado/a, médico general, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000322-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gerardo Virgilio Rodríguez Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) María Ignacia Napolez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Gerardo Virgilio Rodríguez Rodríguez contra María Ignacia Napolez Pérez. Expediente N° 21-000322-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691079 ).

Expediente N° 22-000466-0687-FA.—Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a quienes tengan interés se les hace saber que proceso de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del seis de octubre del dos mil veintidós que en lo conducente dice: N° 2022000756.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia). Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y consecuentemente se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuido de la persona menor de edad: Luis Gerardo Alfaro Ruiz a cargo de su hermana: Jessica Alfaro Ruiz, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de la persona menor de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Si por alguna razón se determinara que el recurso familiar no puede asumir la manutención de la persona menor de edad en condiciones adecuadas, la entidad promovente de este proceso valorará la posibilidad de incorporarlos en el Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela, según citas de inscripción: 208730726. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691080 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002004-0292-FA, Eduardo Mauricio Arguedas Valverde, Rebeca Marcela Sandoval Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Luis Santillana Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691088 ).

Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Bertha María Flores, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 22-000261-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la menor Joseling Yosuara Ramos Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bertha María Flores y , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Se nombra a Karla Patricia Ramos como depósito provisional de la persona menor de edad Joseling Yosuara Ramos, se le concede el plazo de tres días para la aceptación del cargo encomendado. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra; Expediente 22-000261-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691090 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Keylor Alonso Quirós Pérez, Shirley María Carballo Chaves, documento de identidad N° 0701680013, 0111400722, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001293-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Sentencia de primera instancia N° 2022002111.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo, representado por la Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, mayor, abogada, carné profesional N° 26973 contra Shirley Carballo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad N° 111400722, y Keylor Quirós Pérez, mayor de edad, cédula de identidad N° 0701680013, de paradero desconocido, representado por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, mayor, casado, abogado, carné profesional N° 6362. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez, a quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con su hija Mónica Quirós Carballo. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que, si Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En forma expresa se dispone el depósito de Mónica Quirós Carballo en su tía paterna Ingrid Quirós Pérez, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia que realice el respectivo abordaje con la señora Ingrid Quirós Pérez en relación a los métodos de disciplina y el respectivo seguimiento en el tema. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad bajo las citas: 403170908. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo contra Keylor Alonso Quirós Pérez y Shirley Carballo Chaves. Expediente N° 20-001293-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691248 ).

Se hace saber que, por medio de resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se corrigió error material contenido en resolución de las dieciocho horas con veintiocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, remates publicados en fechas uno y dos de noviembre de dos mil veintidós; para que, en lo conducente, se lea “seis de diciembre de dos mil veintidós” en lugar de cinco de diciembre de dos mil veintidós. En lo demás, permanezca incólume lo publicado. Expediente N° 18-000015-0958-CI. Es todo.—Juzgado Concursal, San José, quince horas diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022691250 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Keylor Alonso Quirós Perez, Shirley María Carballo Chaves, documento de identidad 0701680013, 0111400722, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001293-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “... Sentencia de primera instancia N° 2022002111. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo, representado por la Licenciada. Indiahlay Castillo Hurtado, mayor, abogada, carné profesional 26973 contra Shirley Carballo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 111400722 y Keylor Quirós Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 0701680013, de paradero desconocido, representado por el curador procesal Licenciado David Dumani Echandi, mayor, casado, abogado, carné profesional 6362. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato Nacional de La Infancia contra Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez, a quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con su hija Mónica Quirós Carballo. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que si Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En forma expresa se dispone el depósito de Mónica Quirós Carballo en su tía paterna Ingrid Quirós Pérez, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia que realice el respectivo abordaje con la señora Ingrid Quirós Pérez en relación a los métodos de disciplina y el respectivo seguimiento en el tema. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad bajo las citas 403170908. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo contra Keylor Alonso Quirós Pérez y Shirley Carballo Chaves. Expediente Nº 20-001293-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691253 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Dannia Belén Porras Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, con cédula de la identidad N° 0207400293, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso terminación de responsabilidad parental en su contra, bajo el número de expediente. 210020320364FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2022002334 de las diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: “... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de terminación de patria potestad y en consecuencia procede dar por terminada la autoridad parental que ostentaba Dannia Belén Porras Pérez sobre el menor: Julián Enoc Huete Porras. Se extingue a su madre Dannia Belén Porras Pérez el ejercicio de la patria potestad, al haber el actor demostrado la existencia de la causal dispuesta en el literal c) del artículo 158 del Código de Familia. Firme la sentencia y mediante ejecutoria, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento del niño Julián Enoc Huete Porras. Las citas son las siguientes: Sección de Nacimiento de la Provincia de Heredia, tomo: trescientos ocho, folio: cuatrocientos setenta y cuatro; asiento: novecientos cuarenta y ocho, siendo el progenitor quien continúe a cargo de su hijo en el ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que se ordena el cese del Depósito Judicial que del menor se hiciera en el hogar de sus abuelos paternos Fernando Huete Vásquez y Jacqueline Federica Soto Harrison. Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar a la demandada quien fue representada por curador procesal. Notifíquese” (Sic). 12/10/2022. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691254 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alejandro Herrera Zamora, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PP50193, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Jennifer Patricia Sandoval Díaz interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N°210018290364FA, en el cual se ordenó notificarle por medio de edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°2022002355 de las diecisiete horas y veintisiete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: “...Por tanto Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida con base en la causal de separación de hecho, y por ende: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jennifer Patricia Sandoval Díaz con Alejandro Herrera Zamora. 2.- Alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria, por lo que las partes podrán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran. 3.- Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de Heredia cancelar los honorarios del licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, curador procesal del demandado, previamente fijados por un monto de noventa y seis mil cincuenta colones, que se desglosan en ochenta y cinco mil colones más once mil cincuenta colones del 13% del impuesto del valor agregado. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Sección de Matrimonios de San José, tomo 460, folio 319, asiento 637. Emítanse las ejecutorias correspondientes. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 13/10/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691255 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Nelson Castro Soto, Johan Calvo Vargas y Kenneth Barquero Zapata se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental (Expediente N° 22-000910-0338-FA) establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede La Unión contra Ana Rosa Fuentes Montoya, Nelson Castro Soto, Johan Calvo Vargas y Kenneth Barquero Zapata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia-Sede La Unión, se confiere traslado a las personas accionadas Ana Rosa Fuentes Montoya, Johan Josué Calvo Vargas, Kenneth Mauricio Barquero Zapata, Nelson Enrique Castro Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Poder Judicial Juzgado de Familia de Cartago, lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se ordena consultar las plataformas de la Caja Costarricense del Seguro Social, del Tribunal Supremo de Elecciones y de Migración y Extranjería con el fin de obtener una dirección donde localizar a los accionados. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga de la siguiente manera: Keilan Isaac Castro Fuentes en el recurso familiar de su tía Kenyi Calvo Vargas, la persona menor de edad Kiriam Barquero Fuentes en el recurso familiar del señor Michael Barquero Zapata, la persona menor de edad Eythani Mariana Castro Fuentes en el recurso familiar del señor Cruz Montoya Boza. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691256 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristhian del Rosario García Rodríguez mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, documento de identidad N° 801190018, vecina de Limón-Valle de la Estrella, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martha Cristia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000226-0678-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022691258 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Leonel González Lamas, nacionalidad cubana, documento de identidad I808970, casado, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001870-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N°2022002199. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas siete minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por María Isabel Sánchez Jiménez, mayor, casada una vez, portador(a) de la cédula de identidad número 1-0906-0599, vecina de Santa Bárbara de Heredia contra Leonel González Lamas, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubano con pasaporte número I808970, demás calidades desconocidas. Interviene el Licda. Kryssia Miranda Hurtado, como curadora procesal del demandado. Resultando:... Considerando:... Por Tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se declara Con Lugar la demanda de divorcio, promovida por María Isabel Sánchez Jiménez contra el señor Leonel González Lamas. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio, al Tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, folio: ciento sesenta y seis y Asiento: trescientos treinta y uno de la provincia de San José. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Isabel Sánchez Jiménez contra Leonel González Lamas; expediente Nº21-001870-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691296 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado De Familia De Heredia; hace saber a Leonel González Lamas, nacionalidad Cubano, documento de identidad I808970, Casado, vecino Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001870-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: sentencia de primera instancia N° 2022002199. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por María Isabel Sánchez Jiménez, mayor, casada una vez, portador(a) de la cédula de identidad número 1-0906-0599, vecina de Santa Barbara de Heredia contra Leonel González Lamas, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubano con pasaporte número I808970, demás calidades desconocidas. Interviene el Licda. Kryssia Miranda Hurtado, como curadora procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por María Isabel Sánchez Jiménez contra el señor Leonel González Lamas. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio, al Tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, Folio: ciento sesenta y seis y asiento: trescientos treinta y uno de la provincia de San José. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Isabel Sánchez Jiménez contra Leonel González Lamas; Expediente Nº21-001870- 0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691297 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Henry De Jesús Artavia Marín, documento de identidad 0108370066, Casado, Administrador de Empresas, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001649-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N°2022001141. Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta y dos minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho establecido por Laura Aguilar Murillo, mayor, costarricense, casada, pensionada, cédula de identidad número 0108350395, vecina de San Isidro de Heredia contra Henry De Jesús Artavia Marín, mayor, costarricense, administrador de empresas, cédula de identidad número 0108370066, de domicilio desconocido, representado por la Licda. Olga Solís Alvarado. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... Considerando... Por Tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Laura Aguilar Murillo en contra de Henry Artavia Marín, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, de San José, Tomo 368, Folio 40, Asiento 80. 2.- Ambas partes quedan eximidas del deber alimentario entre sí. 3.- El cuido personal de Daniel y Alejandro se le otorga a la madre y los demás atributos de la responsabilidad parental seguirá siendo compartida por ambos progenitores. Los temas de interrelación familiar y pensión alimentaria se seguirán conociendo en las sumarias respectivas. 4.- Se declara que el vehículo placa D001460 no es ganancial, por lo que debe el Registro Público modificar el estado civil de la propietaria. 5.- Se declara que el vehículo placa 126180 es ganancial; sin embargo, dada la renuncia de la actora, se adjudica el mueble al señor Artavia Marín en su totalidad a título de derecho ganancial. 6.- Se declara que no es ganancial la sociedad El Lago Lomod sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-284857 dada su disolución y porque no tiene bienes. 7.- Se declara que la finca del partido de San José, matrícula 686729-012 no es ganancial. 8.- Una vez firme este fallo, páguese a la Licda. Olga Lisbeth Solís Alvarado, cédula 401430521 sus honorarios, todo conforme a las resoluciones de las 14:53 del 9 de setiembre de 2020 y de las 14:07 del 28 de octubre de 2020, sea la suma de 96.050,00 colones, a los cuales hay que rebajar el 13% correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA), sin necesidad de resolución posterior. 9.- Publíquese la parte dispositiva de este fallo en La Gaceta. 10.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Laura Aguilar Murillo contra Henry De Jesús Artavia Marín; expediente Nº19-001649-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del año 2022.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022691303 ).

 Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Kelly Masiel Loza Soza, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 22-001131-1302-FA, incoado por Daniela de los Ángeles Vindas Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por la señora Vindas Vargas en fecha 21/10/2022, se tienen por hechas sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las ocho horas con treinta y siete minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós. Ahora bien, se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Salida del país de la persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza) promovido por Daniela de los Ángeles Vindas Vargas. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Kelly Masiel Loza Soza y al Patronato Nacional de la Infancia quien se nombra como representante de la persona menor de edad del presente asunto (Art. 433 del Código Procesal Civil y 151 del Código de Familia) para que lo conteste y ofrezca su prueba. Se le indica a todas las partes que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, se procederá inmediatamente a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten el testimonio de William Arrieta Arrieta e Iván Fernando Alvarado Villalta. Como se indicó la demandada deberá ofrecer su prueba por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta autoridad una Entrevista a la persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita presentarlos de manera puntual. Personalmente o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la demandada Kelly Masiel Loza Soza lo cual se hará por medio del notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Si el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691309 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jhon William Restrepo Valencia, documento de identidad PCC16788289, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001111-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Loryi Yuliana Prendas Barrantes, se confiere traslado al accionado Jhon William Restrepo Valencia representado por la Licda. Vivian Chacón Araya en calidad de curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Loryi Yuliana Prendas Barrantes contra Jhon William Restrepo Valencia; Expediente Nº 21-001111-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691364 ).

Se avisa a Eladio Eduardo De Jesús Venegas Chavarría y a Rudy Randall Benavides Villalobos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp: 22-002230-0364-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Mary Paz Benavides Chacón y Sarit Alana Venegas Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia. Exp: 22-002230-0364-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp: 22-002230-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691368 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Linong Alvarado, en su carácter demandado, vecino de desconocido, portador de documento de identidad N°D1626978532727, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N°22-0022730364-FA, establecido por Michael Andrés Rodríguez Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. Que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Andrés Rodríguez Duarte a favor de las personas menores de edad Deyriam Isabella y Lady María ambas Linong Alvarado. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre registral Marabeli Elena Alvarado Vega, al padre registral Feng Linong y al Patronato Nacional de la Infancia. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las parte. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Sin perjuicio de esto, se le informa al promovente que la señora Marabeli Elena Alvarado Vega podrá ser apersonada al proceso, mediante un escrito debidamente autenticado por un profesional en derecho, en el cual manifiesten su conformidad con estas diligencias. Notifíquese esta resolución a la señora Marabeli Elena Alvarado Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Y Otros Comunicaciones Judiciales De Heredia. Asimismo, notifíquese al señor Linong Alvarado por medio de edicto. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691379 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yirles Yusep Balladares Mendoza, en su carácter de demandada, vecina de desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente N° 22-002185-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Arlex Isaac Balladares, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Yirles Yusep Balladares Mendoza a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Arlex Isaac Balladares a la señora María Torres, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo y siendo que de los hechos de la demanda se indica que la progenitora de la persona menor de edad vive en Nicaragua, sin embargo se desconocen datos de la misma, con la finalidad no causar indefensión lo que procede es nombrar un curador procesal que la represente, en consecuencia se procede a nombrar en el cargo de curador procesal a la Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez cédula: 110560125 a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A.- Notificaciones: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Yirles Yusep Balladares Mendoza de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Publíquese el mismo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691381 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Edwin Alonso Acevedo Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, pasaporte N°PP86396, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación expediente N°22-001893-0364-fa, establecida por Adgeris Del Rosario Carvajal Bustos contra de Edwin Alonso Acevedo Rodríguez y el proceso de Investigación de Paternidad contra Santos Manuel Jarquín Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas treinta y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Adgeris Del Rosario Carvajal Bustos el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Edwin Alonso Acevedo Rodríguez y el proceso de Investigación de Paternidad contra Santos Manuel Jarquín Pérez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr  Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. A dicha cita deberán presentarse todas las partes, así como la persona menor de edad en cuestión. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al señor Santos Manuel Jarquín Pérez de manera personal. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Para notificar al señor el señor Edwin Alonso Acevedo Rodríguez, se le notificará Juzgado de Familia de Heredia Poder Judicial por medio de Edicto. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691446 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerhard Gary Muller, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviada divorcio, establecida por Iriabell Arias Alfaro contra Gerhard Gary Muller, mediante sumaria: 21-001018-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Iriabell Arias Alfaro, se confiere traslado al accionado Gerhard Gary Muller, por medio de la Licda. Luz Marina Chaves Rojas, en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución al demandado, mediante la Curadora Procesal, Licda. Luz Marina Chaves Rojas. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Edicto: de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución al señor Gerhard Gary Muller, mediante edicto que se publicará una vez en el boletín judicial. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691477 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único: 21-000694-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Diana Marcela López Castro, cédula N° 1-1292-0925, contra Byron Jermaine Sánchez Rodríguez, cédula N° 1-1430-0877, se ha dictado a las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, la sentencia N° 2020001138, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoado por Diana Marcela López Castro contra Byron Jermainez Sánchez Rodríguez. B) Se declara que las partes adquirieron el vehículo placas BNP343, que es un Hyundai Accent, modelo 2013, por lo que se decreta que cada parte adquiere el derecho de participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien. No ha lugar a otorgarle la totalidad del bien a la actora. C) La patria potestad del menor Jermaine Sánchez López es compartida por ambos progenitores, la guarda, crianza y educación se le otorga a la madre. Se mantiene el mismo régimen de visitas que se instauró por las partes. D) Se declara que ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. E) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. F) Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios, al tomo: quinientos ochenta y cuatro, folio: sesenta y seis, asiento: ciento treinta y dos, de la provincia de San José. Notifíquese a las partes en los medios señalados para tales efectos. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691575 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Xinia Irene Arias Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 6-408-631, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Luis Santiago Rodríguez González y contra Xinia Irene Arias Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la constitución política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la convención de los derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Emma Ross Rodríguez Arias con su tía por Afinidad Rosaura Morales Vásquez, quien representará a la persona menor de edad en lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de la adolescente. Se le prohíbe a la depositaría utilizar castigo físico-corporal como medio de corrección de la persona menor de edad que será depositada en su hogar. Se le ordena al señor Luis Santiago Rodríguez González que deberá asistir a los programas que imparte el Instituto Wem que más se ajuste a su caso concreto a fin de reforzar su rol paterno. Se le ordena al Patronato Nacional de La Infancia, oficina local de San Rafael de Alajuela que deberá darle seguimiento a la relación paterno filial para lo cual debe rendir informes semestrales durante un plazo de dos años. N° 21-002245-0292-FA. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Luis Santiago Rodríguez González. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691586 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez Del Juzgado De Familia Del II Circuito Judicial De San José, a THOMAS ERIC SHEAPER, en su carácter personal, quien es mayor, casado, estadounidense, domicilio desconocido en los Estados Unidos, cédula de pasaporte P462149351, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por IVANNIA MAYELA VARGAS RIVERA contra THOMAS ERIC SHEAPER, se ordena notificarle por edicto, LA SENTENCIA que en lo conducente dice: N°.- JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO, expediente 20-002104-0165-FA. RESULTANDO: ... CONSIDERANDO: ... POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a IVANNIA MAYELA VARGAS RIVERA con THOMAS ERIC SHEAPER . Alimentos: Se decreta el derecho de la actora a recibir pensión alimentaria a cargo del demandado, debiendo presentar la demanda ante la sede alimentaria. Se rechaza fijar monto en esta sede. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. La guarda, crianza y educación, del hijo menor de edad, le corresponde a la madre. Notifiquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas.- Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo 565, asiento 481, folio 241 de la provincia de Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691587 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002020-0292-FA, Holman Antonio Arévalo López, Marlyng Maricela Márquez Gaitán, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Iam Samuel Arévalo López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 26 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691594 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso Abreviado de Divorcio promovido por el Reina Leilani Muñoz García en contra de John Bruce Grinols, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 22-000924-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido Por Reina Leilani Muñoz García, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada John Bruce Grinols, representado por su curadora procesal la licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, de quien se tiene por aceptado el cargo, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada John Bruce Grinols, por medio de curadora procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691601 ).

La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Rosa Elena Chaves Zumbado, cédula de identidad N° 603580131, de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria N° 22-000851-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosa Elena Chaves Zumbado y Jerry Francisco González Membreño, este último representado por el Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, de quien se tiene por aceptado el cargo de curador procesal. Se le concede el plazo de cinco días hábiles a los demandados para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Leiker Jafeth Chaves Zumbado, Blanca Shermey Chaves Zumbado y Rochely Shantall González Chaves, a cargo de la señora Marjorie Patricia Gyles Chaves, quien deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Rosa Elena Chaves Zumbado, por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Barranca, Boulevar del Sol, tercera etapa casa N° B-11, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Lo anterior con la indicación que en el caso no poder realizar dicha notificación se procederá a nombrar un curador procesal que represente a la señora Chaves Zumbado. Al demandado Jerry Francisco González Membreño, notifíquese mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza”. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691602 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Iván Gerardo Alpízar del Río, cédula de identidad N° 01-0928-0522, soltero, de oficio y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001033-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y treinta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Hazel María González Elizondo, se confiere traslado a la accionado Iván Gerardo Alpízar del Río por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. (...) Se le hace ver a la parte actora que a pesar de que aparentemente el accionado es de paradero desconocido, no resulta procedente notificar esta demanda al demandado por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma Alba Emilia Del Río Clavijo, pues dicho poder resulta insuficiente para poder actuar en asuntos como el presente en que se conocen derechos personalísimos (entre otros, ver Voto N° 1187-2005 del Tribunal de Familia). No obstante, sí resulta prudente notificar este proceso a dicha apoderada generalísima sin límite de suma pero únicamente con un fin informativo para que ésta por su parte ponga en conocimiento del demandado la existencia de esta demanda en su contra y así instar al accionado para que se apersone voluntariamente a este asunto a velar por sus intereses, pues caso contrario, eventualmente se podrá seguir el procedimiento respectivo para nombrarle un curador procesal que no necesariamente puede ser de su confianza. Además, siendo que la señora Alba Emilia del Río Clavijo es una de las personas a las que se refiere el artículo 68 del Código Civil, se le previene a ésta que indique si en caso de que su hijo -aquí demandado- no esté dispuesto apersonarse voluntariamente, estaría dispuesta a aceptar el cargo de curadora del demandado. Lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de silencio se entenderá que no está dispuesta a ser la curadora del demandado en este proceso y se seguirá el trámite para nombramiento de un curador procesal del rol de peritos del Poder Judicial. En virtud de lo anterior, se ordena notificar esta resolución a la señora Alba Emilia del Río Clavijo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. (...). Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Hazel María González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar del Río. Expediente N° 20-001033-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691606 ).

Licenciada Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a Hannia García García, mayor, costarricense, cédula N° 603690438, de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000818. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por PANI. Resultando: ... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad: Brayan Alpízar García, bajo el cuidado de su tía paterna y el esposo de ésta, sea de los señores: Aurorita De Jesús Alpízar Vega cc Aurora y su esposo el señor Allen Gerardo Vindas Mora, quienes seguirán velando por el cuido directo y bienestar integral de la persona menor de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Si por alguna razón se determinara que el recurso familiar no puede asumir la manutención de la persona menor de edad en condiciones adecuadas, la entidad promovente de este proceso valorará la posibilidad de incorporarlos en el Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a las personas designadas como depositarias judiciales de la persona menor de edad, un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela, según citas de inscripción: 208720171. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Juez(a). Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000437-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licenciada Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691611 ).

Se avisa a la señora Flor Lucía López Angulo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-001541-1307, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jensen Edu Páez López y Kiara Kamil Páez López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691727 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Pedro Pablo López Mendoza, documento de identidad N° 823177, separado de hecho, comerciante, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente N° 22-001463-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Julia Isabel Soto Torrez, se confiere traslado al accionado Pedro Pablo López Mendoza, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr al link, gestión en línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono N° 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: para notificar al demandado Pedro Pablo Lopez Mendoza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas veintisiete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Se pone en conocimiento de la parte actora por el plazo de tres días, la constancia realizada por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia que rola en el acta visible en la página 21, en la cual indican las razones por las que no se logró notificar a la parte demandada, sea: “Otros. En dicha casa las 2 -8 de dicho caserío indican que el mismo se fue a Nicaragua, medidor de lugar 0977 66 e s p h residencia del señor Hilario Torres”. De lo anterior deberá la actora dentro del referido término suministrar al despacho la dirección exacta donde es habido el señor López Mendoza a fin de proceder a notificarle sobre este proceso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión en su oportunidad se podrá archivar el expediente. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez”. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Julia Isabel Soto Torrez contra Pedro Pablo López Mendoza. Expediente N° 22-001463-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691732 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Cornelio Arguedas Matarrita, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0603810262, demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 220007670364FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Tomando en consideración que la señora Blanco Rivera informó que desconoce el paradero del señor Arguedas Matarrita, y dado que la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia devolvió el acta de notificación con resultado negativo, indicando. “...Dirección equivocada en la dirección indicada vecinos consultados dicen no conocer al notificando pregunté a las familias Calderón y Escalante, entre otras...” (ver página 21 del libro electrónico), se deja sin efecto lo proveído a las once horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós (ver sentencia anticipada que rola a páginas 13 a la 18), y en su lugar, se resuelve: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ariana María Blanco Rivera se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Cornelio Arguedas Matarrita (art. 433 del Código Procesal Civil). parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don Cornelio Arguedas Matarrita, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al accionado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°220007670364FA-3 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Ariana María Blanco Rivera y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 27/07/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694834 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Verni de Los Ángeles Gamboa Picado, documento de identidad 0603590344, soltero/a, dato desconocido, vecino desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022002264. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Proceso Especial de Autorización de Salida del País presentado por Gretel Fabiana Jiménez Méndez, mayor, soltera, asistente de guardería, portadora de la cédula de identidad número 604200960, vecina de Heredia, mercedes norte, a favor de la persona menor de edad Naomy de Los Ángeles Gamboa Jiménez, contra Verny de Los Ángeles Gamboa Picado, mayor, soltero, ocupación desconocida, portador de la cédula de identidad número 603590344, de domicilio desconocido. Se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho que interpone la representante del demandado y se falla: 1) Se autoriza a la persona menor de edad Naomy de Los Ángeles Gamboa Jiménez, para que salga del país las veces que sean necesarias y posibles, en compañía de su madre Gretel Fabiana Jiménez Méndez y de acuerdo con las oportunidades que ella pueda ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la señora Gretel Fabiana Jiménez Méndez para realizar individualmente todos los trámites migratorios que sean requeridos y de visado necesarios para que la menor pueda hacer los viajes, sea ante la dirección de migración y extranjería y las embajadas o consulados que correspondan. 3) Se le ordena a la dirección de migración y extranjería consignar en sus archivos, el permiso aquí otorgado y emitir a la mayor brevedad posible, el pasaporte de Naomy de Los Ángeles Gamboa Jiménez, sin necesidad de que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. 4) Se le advierte a la madre que debe abstenerse de viajar con Naomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez a países donde haya un peligro inminente para ella y debe garantizar el retorno oportuno de la misma a costa rica. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, emítanse los oficios correspondientes para comunicar lo ordenado, los cuales quedarán a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización de Salida del País de Gretel Fabiana Jiménez Méndez contra Verni de Los Ángeles Gamboa Picado; expediente Nº 22-000517-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de octubre del año 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694836 ).

MSC. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N°155811873624, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Gloria Nubia Hernández Flores interpuso un proceso especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N° 22-002377-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gloria Nubia Hernández Flores se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erwin Iladio Balladares Mercado. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio del señor Balladares Mercado, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a.     A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N° 220023770364FA-0 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a la señora Gloria Nubia Hernández Flores y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de una semana bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 05/11/2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694877 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155811873624, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Gloria Nubia Hernández Flores interpuso un Proceso Especial de Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente N° 22-002377-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Del anterior Proceso de Autorización de Salida del país, establecido por Gloria Nubia Hernández Flores se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erwin Iladio Balladares Mercado. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lLugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:.m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio del señor Balladares Mercado, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220023770364FA-0 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a la señora Gloria Nubia Hernández Flores y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de una semana bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694883 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia n°155811873624,  demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Gloria Nubia Hernández Flores interpuso un proceso especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N°22-002377-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las veintidós horas ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gloria Nubia Hernández Flores se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erwin Iladio Balladares Mercado. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio del señor Balladares Mercado, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a.A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N° 220023770364FA-0 del Banco de Costa Rica. b.Se cita a la señora Gloria Nubia Hernández Flores y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de una semana bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”. 05/11/2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694890 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante el notario Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, con oficina en San José, Edificio Centro Colón, piso 14 han comparecido, Juan José Cruzado Arquiño, ciudadano Peruano pasaporte 220021226, y Wendy Vanessa Arriaza García, cédula 112950714, a efecto de celebrar matrimonio civil. Se pone en conocimiento de terceros y se otorgan 8 días naturales para lo que corresponda.—Lic. Andrés Villalobos H.—1 vez.—( IN2022691547 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto a la parte imputada Juzgado Penal de Quepos, a las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. En la presente sumaria se ordenó por parte de este despacho en resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, “Se acoge medida cautelar” en donde se ordenó a la parte imputada Víctor Gerardo Domingo Alvarado como representante de la “Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, la Luz del Mundo”, el derribo de edificación en propiedad matrícula folio real N°6-106068-000, con plano P-582808-199, no obstante pese al intento de notificación en el domicilio registrado para la Asociación, así como en dos lugares aportados por parte del Ministerio Público a folio 33 vuelto, no fue habido el señor Víctor Gerardo Domingo Alvarado, en virtud de esa situación y teniéndose por agotadas las vías de notificación, se procede a notificar por edicto la resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, previo a proceder conforme la orden. Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publicación exonerada por el principio de Gratuidad (circular 67-09 de la Secretaria de la Corte General de la República del 22 de junio 2009) Notifíquese. Sumaria Número 21-001067-0072-PE.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 01 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691590 ).