BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
N° 196-2022
ASUNTO: Se elimina la restricción
de acceso de acompañantes de las personas usuarias a los edificios
judiciales.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL
PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo
IX, acordó dejar sin efecto lo dispuesto en la circular N° 66-2020 de fecha 08
de abril del año 2020, debido a que su objetivo se delimitaba a la emergencia
sanitaria provocada por el virus COVID-19”, por lo que se retorna a la
condición que se tenía antes de la pandemia; en cuanto a que las personas
usuarias y sus acompañantes podrán ingresar a las instalaciones del Poder
Judicial en tanto la capacidad del recinto donde se dirijan lo permita.
Asimismo, tratándose de juicios o audiencias será la persona juzgadora que
preside, la facultada para regular el ingreso a la sala o aposento donde se
celebra el debate.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de octubre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022691609 ).
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022785-0007-CO que promueve
Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho
minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad promovida por Guillermo
Carazo Ramírez, cédula de identidad nro. 105540067, en su condición de director
ejecutivo y representante judicial del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo N° 43709-MOPT-MEIC del
14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de
noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N°
225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de
Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e
Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 33, 56,
129 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los
principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, de fuerza,
autoridad o eficacia de la ley, intangibilidad de los actos propios,
razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y
vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional, debido
proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de
San Salvador, 23
de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de
Economía,
Industria y Comercio. La norma se impugna en cuanto
reforma los Decretos Ejecutivo
N°
18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir las “tarifas mínimas” y
“honorarios fijos” por tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”,
con lo que se deja sin efecto la obligatoriedad de aplicar las tablas de
aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales
brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El
accionante alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en
infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, en
relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, así como de los principios constitucionales de
legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto impugnado
introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de
Agrimensura, Topografía e Ingeniería
Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría
para Edificaciones”, que no fueron acordados por el órgano competente del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ni puesto en conocimiento del
Poder Ejecutivo por este, tal y como lo establece el artículo 23, inciso g), de
la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Ley N° 3663),
sino que tal decisión unilateral emanó directamente del Poder Ejecutivo.
Sostiene que existe una norma establecida por el legislador, que claramente
estatuye como una atribución de un órgano de gobierno del CFIA -en razón de su
dominio o especialidad técnica en la materia-, el acordar y elevar al Poder
Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el
cobro de los servicios que presten los miembros de tal colegio profesional; no
obstante, en la especie, se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado
ni elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben
existir imperativamente tarifas de honorarios para el cobro de servicios; sin
embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la
especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido de la ley,
al indicar que las tarifas de los honorarios son meramente “referenciales y de
uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas
que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como
es el caso de las obras de interés social, según lo previsto en el artículo 6
de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, que prevé que los inspectores fiscalizadores devengarán el “cincuenta
por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin
embargo, si las tarifas son referenciales - según dispone el decreto
impugnado-, no solo vuelve tal norma legal en inaplicable, sino que permite que
las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos diferentes e incluso mayores, en perjuicio de la población económicamente
más vulnerable y con menos acceso a una vivienda digna. Alega que también se
infringe el principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, previsto en el
artículo 129 constitucional, dado que, el decreto impugnado pretende modificar
“la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo
de referencia y de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de la Ley N°
3663) es clara al establecer que tales tarifas “debe regir el cobro de los
servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma
legal establece que la competencia del Poder Ejecutivo es la de “promulgar” las
tarifas acordadas por el colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o
carácter obligatorio. Argumenta que la norma impugnada supone la reforma
unilateral de dos decretos ejecutivos que ya han estado surtiendo efectos
jurídicos por décadas y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley
que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de
intangibilidad de los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta
sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción
al derecho fundamental al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. Indica
que el ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la
despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad de
vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho
fundamental al libre ejercicio de la profesión esté directamente vinculado con
el derecho fundamental al trabajo. Asevera que el trabajo es una actividad útil
de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus
necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el trabajo debe
comprenderse no solo como un medio de supervivencia, sino también como un medio
de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración
social de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que
cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio de la profesión.
Desconocer esto, equivale a degradar el trabajo de los profesionales liberales
a una simple mercancía. El derecho al trabajo no se circunscribe solamente al
trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las
actividades humanas que le permiten a las personas satisfacer sus necesidades
básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por
aquellos que ejercen su profesión por cuenta propia, como el de los
trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un
contrato de trabajo; es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por
cuenta propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse
los pilares fundamentales que sustentan este tipo de prestación de servicios.
Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los
derechos están interrelacionados, son universales, indivisibles e
interdependientes y es desde esta perspectiva que debe señalarse que el derecho
al trabajo está ligado a otros derechos tanto sociales como civiles y políticos
y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como
la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la
educación, entre otros. Por lo mismo, resulta
claro que el trabajo dependiente e independiente es un medio para
alcanzar el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano, de
ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade
que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del
asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está
referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su
remuneración, que le permita su desarrollo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido
y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7
del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. De acuerdo con lo anterior, el Estado costarricense tiene la
obligación de velar, promover y garantizar los escenarios que permitan al
trabajador condiciones mínimas para tener una vida digna y la de su familia,
como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud,
seguridad social, recreación, entre otros.
Acusa infracción al principio constitucional de razonabilidad. Señala
que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas
agremiadas. Se trata de personas que, al igual que las personas asalariadas,
tienen necesidades primordiales que atender. Argumenta que dejar a la libre el
cobro de los servicios profesionales, representa un alto riesgo para la
sociedad y para los agremiados al citado colegio profesional, en el tanto, esta
reforma insta, en el fondo, a que los profesionales compitan entre sí subiendo
o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana
concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales.
Indica que en el decreto impugnado se argumenta que las tarifas se mantienen y
que lo único que se hizo fue cambiar su carácter de obligatorio a referencial,
lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo la
posibilidad de que existan precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de
honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que
desde ataño, un precio justo siempre ha significado una mejora notable en la
calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de
manera alarmante. A su vez, la eliminación de las tarifas mínimas de los
aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del
trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo
digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen
liberalmente una profesión verán como su trabajo se equipara a una simple
mercancía, que ya no se regirá por los principios protectores del derecho a su
trabajo, ni siquiera por la Ley Orgánica del CFIA -que establece la necesidad
que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la
oferta y la demanda en el comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente
en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues
existe una alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por
menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento
obligatorio. También alega infracción al principio de seguridad jurídica y de
cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala
Constitucional. Señala que el decreto desconoce varios votos de este Tribunal,
en los que se establece como error fundamental considerar que la prestación de
servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de
los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el
citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472 que regula el tratamiento
que se le da a todos los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, a
pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la
aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta Sala
nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319. Indica que, en tales
oportunidades, la Sala Constitucional ha sido contundente en afirmar que el
ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social y de marcado
interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías
(bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no
encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo
46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también
señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito evitar la
competencia desleal y ruinosa, así como contribuir con la calidad de un
servicio, el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en
nuestro país, el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica
la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana
concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es
semejante al establecimiento de los salarios mínimos, que -entre otros
propósitos- persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple
mercancía, lo que se encuentra regulado en el artículo 57 de la Constitución
Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio
constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional. Acusa que se infringió el debido proceso.
Insiste que la Ley Orgánica del CFIA establece en su artículo 23, inciso g),
que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder
Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios
que presten sus miembros; en consecuencia, esa ley establece la pauta, el
procedimiento que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después
de que esto se cumpla, el Poder Ejecutivo puede proceder con la promulgación
respectiva. Al omitirse esta formalidad, el procedimiento para su emisión
resulta violatorio al debido proceso en general como elemento esencial en el
presente caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto
administrativo en particular. Insiste que, en este caso, el decreto impugnado
nunca fue “acordado ni elevado al Poder Ejecutivo” por parte del CFIA, previo a
su “promulgación”. Tampoco se concedió audiencia formal directa al CFIA, tal y
como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la LGAP. Acusa, además, que se
infringió el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad. Alega
que en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento
suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los
profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el
carácter obligatorio de las tarifas, aun cuando la ley específica así lo
regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme
a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder Ejecutivo constituye una situación
de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en
cuanto al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados del
CFIA, lo que faculta la posibilidad de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar,
o bien, cobrar en exceso, fomentando la competencia desleal y el demérito de
los servicios profesionales, siendo que en este caso concreto, se vacía de
contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que
tienen los colegios profesionales. Con la actuación del Poder Ejecutivo se puso
en riesgo dos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como son
el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad, en claro
perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las
tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma a los
aranceles sin que -por otra parte- se encuentre una base jurídica (motivación)
que sustente lo actuado por el Poder Ejecutivo. Añade que, con el decreto
impugnado, se ha creado la posibilidad de que los honorarios que reciben los
profesionales en su ejercicio liberal, por un mismo trabajo, puedan ser
distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio
de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y de los
principios y derechos laborales, en perjuicio de la dignidad humana, al
permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a
renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder
determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado
se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM,
por encima de lo que establece la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola,
suprimiéndola y hasta contradiciendo una ley de la República, con lo que se
vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o
eficacia de la ley y de vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la
Sala Constitucional. Señala que esta Sala, en el voto nro. 1620-2021, al
analizar la constitucionalidad del Convenio de la OCDE, concluyó que sus anexos
no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una vigencia
directa e inmediata. Argumenta que, conforme lo anterior, así como lo dispuesto
en el artículo 6 de la Convención de la OCDE, cualquier informe o anexo con
carácter de “recomendación” debe ser analizado cuidadosamente a efectos de
poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se
armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento
constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis y su
incorporación formal al ordenamiento jurídico vulnera el artículo 7 de la
Constitución Política. En este caso, se incurre en una infracción al orden
normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién
mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un
supuesto informe de la OCDE -que no se identifica- y que, en todo caso, no es
vinculante, desconociendo el rango normativo de la Ley nro. 3663. Reitera que
ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden
ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de COPROCOM al ser
inferiores en rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en
la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o
reformar. Añade que los estudios y recomendaciones de la COPROCOM tampoco puede
contradecir ni prevalecer sobre lo ya resuelto por esta Sala respecto a este
tema (votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha
pronunciado en el sentido que la fijación de honorarios mínimos constituye un
mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y
garantizan la dignidad y la ética en el ejercicio de la profesión en protección
de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto
número 43709-MOPT-MEIC, por reformar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto
Ejecutivo 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos
2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 del Decreto
Ejecutivo nro. 17481-MOPT y sus reformas. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la
defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de
los miembros del colegio profesional que representa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás
la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción),
no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o
bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la
cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de
los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa
el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan
por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su
firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo
electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.” Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, presidente/».
San José, 04 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que
en el proceso disciplinario notarial N° 18-000513-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra
Moisés Eduardo Bedoya Arce (cédula de identidad 3-0301-0448), este Juzgado
mediante resolución N° 2022000621 de las quince horas dos minutos del seis de
octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de nueve años, dos meses y cuatro días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Msc. Jose Carlos Alvarez Varela
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691578 ).
A: Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N°
1-0689-0891, que el proceso disciplinario notarial 21-000678-0627-NO
establecido en su contra por Taller Auto Servicio La Unión S. A., se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas veinticuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Taller Auto
Servicio La Unión S. A. contra Édgar Ricardo Redondo Hernández, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a
las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, Distrito Electoral José María
Zeledón, 200 sur, 100 este de Cemaco, Plaza del Sol,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a
la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección
de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Édgar Ricardo Redondo Hernández, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la
resolución “Juzgado Notarial, a las doce horas catorce minutos del seis de
octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Édgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución dictada a las nueve
horas veinticuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 21-10-2021) y
en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 10-09-2021), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV
06-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I.
Mediante escritura número ciento treinta y siete, autorizada por el notario
público Ricardo Redondo Hernández a las diez horas del veinte de enero del dos
mil diez, la señora Alejandra Coto Barquero vende a la sociedad Taller Autor
Servicio La Unión Sociedad Anónima, la cual
represento, el vehículo placa 591976. II. Para la realización de dicho
traspaso, yo cancelé la suma de doscientos veinticinco mil colones por
concepto de timbres y honorarios de traspaso. Por la entrega de ese dinero, no
se me extendió recibo alguno. III. Una sobrina se comunicó con el notario
Ricardo Redondo Hernández a efectos del por qué no se ha procedido con el
traspaso, y él le indicó que no tiene interés en realizarlo debido a que ha
tenido problemas personales con la vendedora Alejandra Coto Barquero y su
esposo, Joaquín.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N° 1-0689-0891. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691584 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria N° 15-000272-0627-NO, de Andrea Mora Chacón, contra Henry Sandoval
Gutiérrez, (cédula de identidad N° 6-0095-0934), este juzgado mediante resolución
N° 0162-2020 de las veintidós horas treinta y siete minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Notifíquese.
María Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691589 ).
A: Alfredo De Jesús Madriz Campos, mayor, al notario,
cédula de identidad número 0603250899, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 21-000690-0627-NO establecido en su
contra por La Fantería Hoplita L.I.H S.A.,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Alfredo De Jesús Madriz Campos, cédula de identidad 0603250899, la
resolución dictada a la(s) nueve horas cuarenta y dos minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el escritorio
virtual, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero:
Soy el dueño de la totalidad capital social y he fungido como Presidente de la
sociedad La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro dos dos cuatro tres nueve, desde el día 08 de agosto
de 2014 (prueba documental número uno) que consta de una copia del asiento del
Libro de Registro de Accionistas, así como de la escritura inscrita al tomo
2014 Asiento 213532 del Registro Mercantil. Segundo: Que desde que soy dueño y
representante legal de la empresa Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima
he tenido en mi custodia los libros legales, especialmente el libro de Registro
de Accionistas y el libro de Asamblea General de socios. Tercero: Esta empresa
tiene cuentas en dólares y colones en el Banco Nacional de Costa Rica. (prueba
documental número cinco) Cuarto: El tres de julio del 2021, me encontraba en
Francia, siendo que mí último movimiento migratorio en Costa Rica fue: Última
Salida: 07 marzo de 2020 y Última entrada el 29 de julio de 2021. (prueba
documental número seis) Quinto: El día 3 de julio de 2021; momento el cual
estaba en Francia, y al ingresar al sistema de Internet Banking para acceder a
las cuentas con la finalidad de hacer una transferencia, me di cuenta de
movimientos anormales que yo no había realizado en las citadas dos cuentas, a
saber: De la cuenta de dólares. N°200 02 1310063705: a) Se retiró el 2 de julio
de 2021 0.50 centavos de dólar por estado de cuenta. (Oficina 134) Se retiro el
2 de julio 4500 dólares; doc7874101 Autor 1 1242 0733/BNCR Oficina 78 se retiró
el 5 de julio 48.98 dólares Oficina 134 doc. 5153838 Oficina 134 se retiró el 9
de julio 3.26 dólares doc 9182117 Oficina 80 de la cuenta de colones. N°:200 01
131 016999 0 se retiró el 2 de julio 6260 colones cobro de anualidad de
tarjeta. (que no tengo) se retiró el dos de julio 313 colones por estado de
cuenta se retiró el 2 de julio 65000 colones 1 1242 0733 se retiró el 5 de
julio 14000 colones cajero automático Parque Central Tres Ríos con nueva tarjeta
de debitó dada sin mi autorización. Estas sustracciones se demuestran con la
prueba documental número cinco que es el estado de cuenta bancario y con la
prueba documental número seis copia de la entrada y salida de mi pasaporte.
Sexto: Ante estos movimientos y sustracción de dinero fraudulento en el Banco
Nacional de Costa Rica que afectaban las cuentas de mi empresa, La Infantería
Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, me puse en investigaciones con el citado
Banco para que me explicaran por qué de esos movimientos y retiros de
prácticamente todo mi dinero, a lo cual tuve la respuesta que a nivel de Banco
se había presentado un tal Yoxer Noel Castillo Córdoba cédula de identidad
1-1242-733 en Calidad de Presidente de mi empresa La Infantería Hoplita L. I.
H. Sociedad Anónima, persona la cual no conozco, ni tampoco se ha nombrado por
acuerdo de socios como presidente, por la obvia razón que yo como accionista y
presidente estaba en Francia en ese preciso comento. Sétimo: Este presidente
Yoxer Noel Castillo Córdoba nombrado de forma fraudulenta es quien se presenta
al citado Banco y realiza los retiros de dinero de la cuenta de la empresa La
Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, dejándola prácticamente en cero,
aprovechando que YO no estaba en Costa Rica. Octavo: Ante mi reclamo por la
pérdida del dinero al Banco Nacional de Costa Rica, esta entidad me indica que
Yoxer Noel Castillo Córdoba se apersonó al banco aportando Certificación
Registral de personería, en la cual efectivamente lo legitimaba como Presidente,
pero esto nunca se apegó a la realidad ni a las formalidades del Código de
Comercio ni del Código Notarial, porque yo nunca me he constituido en asamblea
para nombrar otro presidente diferente al suscrito, lo cual fue hecho única y
exclusivamente por personas inescrupulosas (asumo un plan de contubernio entre
Yoxer Noel Castillo Córdoba y el Notario Denunciado) que se aprovecharon de mi
nacionalidad y mi lejanía de Costa Rica para “vasear las cuentas de la
empresa”. Noveno: Ante esta situación procedo hacer los estudios registrales y
efectivamente mediante prueba documental número dos, que es la certificación
registral RNPDIGITAL-1122362-2021 del 03 de julio de 2021, se puede observar
que hubo un cambio de Presidente a partir del 28 de mayo de 2021, cuando en mi
lugar se inscribe indebidamente a este tal Yoxer Noel Castillo Córdoba, persona
que se lleva todo el dinero de la empresa de forma fraudulenta. Décimo:
Mediante la Prueba Documental Número Tres, que es el documento presentado al
Diario del Registro bajo el Tomo 2021, Asiento 359883 el Registro Público de
Personas Jurídicas, Sección Mercantil procede a inscribir protocolización de
acta de mi empresa La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, escritura
otorgada por el denunciado Alfredo Madriz Campos quien protocolizó acta
supuestamente llevada a cabo el día 28 de mayo de 2021 y procede a revocar mi
nombramiento y Poner como presidente a Yoxer Noel Castillo Córdoba. Décimo
Primero: Que al 28 de mayo de 2021, el suscrito era y es actualmente el único
accionista. De la misma manera tenía conmigo en Francia los libros legales
respectivos; y nunca comparecí ante este notario denunciado para que
protocolizara un acta de mi empresa. Claro está; que todo esto tuvo la
finalidad de hacer un nombramiento falso y fraudulento para que el nuevo
presidente fuese al Banco Nacional a retirar todo el dinero de mi empresa, La
Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima. Décimo Segundo: El Notario
denunciado faltó a todos sus deberes siendo que procedió a protocolizar un acta
que nunca existió, generando con ello que un tercero ajeno (Yoxer Noel Castillo
Córdoba), le haya asistido una indebida y fraudulenta “Poder y Representación”
para acudir al Banco Nacional de Costa Rica en “calidad de presidente de la empresa”
y retirar prácticamente todo el dinero, cometiendo el licenciado Madriz Campos
la falta tipificada en el artículo 146 del Código Notarial. Décimo Tercero: Sin
perjuicio de la sanciones notariales, y civiles en esta instancia, se presentó
mediante denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial los hechos
ilícitos aquí descritos y que han generado una pérdida económica al suscrito
como accionista (título personal) así como a mi representada la empresa La
Infantería Hoplita L. I.II Sociedad Anónima (prueba documento número cuatro que
es la denuncia y caso penal número 21-15473-0042-PE). Décimo Cuarto: Producto
de la falta que cometió el denunciado en protocolizar un acta totalmente falsa
para nombrar un presidente fraudulento, así como el suscrito no estaba en país
en el momento del otorgamiento del Instrumento Público y tener bajo mi custodia
en todo momento los libros legales, generó que al final un desconocido (Yoxer
Noel Castillo Córdoba) pudiera ir al Banco Nacional a sabiendas que no le
asistía autorización alguna, y pudiera retirar el dinero generando con ello un
perjuicio económico total de 4.552,74 dólares, moneda legal de los Estados
Unidos de América y de 85.573,00 Colones. Se ha tratado de localizar al Notario
denunciado, pero en el teléfono ni en la dirección aportadas en el Registro de
Notario dan razón del mismo, siendo que se procede a interponer la denuncia
para esta Autoridad haga las investigaciones correspondientes. Pretensión Se
proceda de conformidad con los artículos 152 al 156, estricta relación con el
artículo 146 del Código Notarial y se realice el debido proceso y se declare la
responsabilidad notarial correspondiente así como la condena civil resarcitoria
que se estima de conformidad 152 Párrafo segundo del Código Notarial, en los
daños que consiste en todo el dinero sustraído en el Banco Nacional de Costa
Rica por el Presidente nombrado fraudulentamente que consiste en: 4.552,74
dólares moneda legal de los Estados Unidos de América y 85.573,00 colones. Los
perjuicios a tratarse de montos líquidos, se resumen en los intereses legales a
partir de los hechos y hasta su debida cancelación, así como las costas del
proceso. Conforme lo dispone el citado numeral El suscrito Ricardo Badilla
Reyes, actuando como apoderado especial judicial de Marcel León Gesta, y de la
sociedad La Fanteria Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, me permito con el
debido respeto aclarar y corregir que la estimación de la demanda civil es de
¢4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil colones) y no el monto indicado
por error material en el escrito agregado al escritorio virtual el 14/10/2021
11:55:23 (¢4,500,00.00)”, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.-
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a.”. Y
“Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y dos minutos
del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de La
Fanteria Hoplita L.I.H S.A., Marcel León Gesta contra Alfredo De Jesús Madriz
Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas quienes
podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas, 100 metros
norte y 25 metros oeste del Rosalía Palacios, Central Barrio El Carmen o por
medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial
de San José, en su oficina, sita San José, San José, San Sebastián 150 metros
este del Colegio Ricardo Fernández Guardia, oficina 302, diagonal al parque.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to Piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°687, publicada en La
Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).”Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernández,
Jueza Decisora
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691597 ).
Johnny Ramírez Sánchez, mayor, al notario, cédula de
identidad número 0401590430, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 21-000620-0627-NO establecido en su contra por
Fabian Gabriel Garro Sánchez, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta
y dos minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Johnny Francisco
Ramírez Sánchez, cédula de identidad 0105380086, la resolución dictada a la(s)
diecisiete horas ocho minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los
anteriores constando en escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son” I.- En virtud de mi interés en adquirir el
vehículo placa BLG978 convine con el señor Daniel, hijo de María De Los Ángeles
Vásquez Mora (dueña registral), en presentarme el día tres de diciembre del dos
mil veinte, esto en Río Segundo de Alajuela a fin de verlo. Don Daniel me
indicó que, en caso de que decidiera adquirirlo él conocía a un notario que
podría realizar la escritura de traspaso correspondiente. II.- Como decidí
adquirir el bien ese mismo, por recomendación de Daniel, acudimos la señora
Vásquez Mora, su hijo Daniel, el señor Jeaustin Cordero Durán, quien me
acompañaba en la diligencia, y mi persona, a la oficina del notario Ramírez
Sánchez quién realizaría la escritura mediante la cual yo compraría el vehículo placa BLG978. III.- El
notario confeccionó la escritura número cuatrocientos setenta y nueve y
posterior a que las partes estampáramos la firma en dicho documento, le cancelé
al notario Ramírez Sánchez por concepto de honorarios y gastos de inscripción
la suma de cien mil colones, de lo cual no me expidió recibo. IV. - Como habían
pasado los meses y el vehículo aún no aparecía registrado a mi nombre, me
comuniqué con Johnny y fue en ese momento que me percaté que la escritura se
confeccionó en el tomo del protocolo del notario Jaime Jesús Flotes Cerdas, a
quien no conozco. V- Interpongo la presente denuncia en virtud de que al día de
hoy la escritura no ha sido inscrita y por ende el vehículo placa BLG978 se
encuentra a nombre de su antigua dueña. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ
y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las diecisiete horas ocho minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Fabian Gabriel Garro Sánchez contra Jaime
Jesús Del Carmen Flores Cerdas y Johnny Francisco Ramírez Sánchez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Notifíquese a Jaime Jesús Flores Cerdas por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina,
sita en Alajuela, Alajuela, Turrucares 75 sur BNCR casa beige mano derecha. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por otro lado, se ordena a la
Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones
reportadas por el denunciado Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad
401590430. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).
GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Juez/a
Decisor/a
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691598 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosibel Gómez
Enríquez cédula 502990765, fallecido el 15 de noviembre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. Distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000216-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000216-0868-LA. En favor de María Rosibel Gómez Enríquez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral),
27 de octubre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691465 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Amalia Solano Salazar, quien fue mayor, viuda, portadora de
la cédula de identidad número 1-0242-0404, vecina de San José, Central, San
Sebastián, y falleció el día 29 de noviembre del año 2020, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 21-001908-0505-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de julio del 2022.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691478 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 340-12534-01-0919-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2403-F,
derecho 000, la cual es terreno 3 planta apart. 5 3 1 tipo a con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, apart. 5 3 3 y otros; al
sur suroeste, áreas internas y otros; al este sureste apart 5 3
2 y otro y al oeste noroeste, área común de
jardín. Mide: Cincuenta y seis metros con setenta y
ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolay
Giohanna Parra Flores. Expediente N° 22-008603-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694169 ).
En este despacho, con una base de trescientos
veintinueve
mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-703294-01-0001-001
(Expediente N° 21-000166-0505-LA) y demanda ordinaria citas:
800-661566-01-0001-001 (Expediente N° 20-001707-0505-LA); sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 171410-000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno destinado a área de
comercio. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Fabio Ramírez Segura;
al sur, frente a calle pública a
Heredia 37.28 metros; al este, área
destinada a parque y en parte lote 1 a y al oeste, Fabio Ramíres
Segura. Mide: Mil ochocientos diez metros con diecisiete decímetros cuadrados,
plano: h-0585458-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y siete mil
cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de
ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima
contra Alberto Zumbado Davis, Danilo Gerardo Pablo Lino Zumbado Segnini,
Transportes Zumda Tranzum S. A. Expediente N° 22-004541-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022694176 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas
335-06348-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 704289
derecho cero cero cero, la cual es terreno pasto con una casa. Situada en el
distrito 10-Río
Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar y Jireh Salom
Sociedad Anónima; al sur, Jireh Salom Sociedad Anónima; al este, Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide: nueve mil
ciento noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-2138871-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de David Indio West Betts contra Moisés Molina Gómez. Expediente N°
22-002304-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694201 ).
En este Despacho, Con una base de ciento diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 16527-000, la cual es terreno naturaleza:
solar inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1- Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur Sucesión
de Antonio Arguedas; al este, María Arce y
Hernán Arguedas y al oeste, calle. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados, Plano: H-1609131-2012. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y
Nueve S.A contra Nandayure Haas Sociedad Anónima Representada por Gabriela
Arguedas Chaves. Expediente N° 21-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos
del doce de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022694214 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Condiciones Ref:1933 145 001 Bajo Las Citas: 280-05615-01-0901-021; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443.130-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Víctor Julio Araya Vargas; al sur calle pública y GTP Torres S.R.L.;
al este Vinicio Alvarado Vargas y al oeste Benjamín Rojas Rojas. Mide: mil
cuatrocientos once metros cuadrados. Plano: A-2048445-2018. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Alvarado Vargas. Exp:21-001888-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del
veintitrés
de febrero del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2022694236 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0168-001,
reservas ley caminos citas: 408-02289-01- 0169-001, servidumbre de paso citas:
2013-329481-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 508917 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote Nº 16 terreno para construir. Situada en
el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al sur, resto reservado de M Y G
Saza S. A.; al este, resto reservado de M Y G Saza S. A., y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del
dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Ericka Marcela Arias Córdoba. Expediente N°
22-002250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas,
Jueza.—( IN2022694237 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos
sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Uz María Arce; sur, Fabio Morales; este, María
Isabel Padilla; oeste, camino de salida con 11 m 28 cm. Mide: ciento cuarenta y
un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0331390-1978.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Michael Alejandro Acuña Sandoval, Virginia Acuña Sandoval. Expediente N° 22-002813-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694238 ).
En este despacho, con una base de ocho millones doscientos
quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto citas: 2011-145430-01-0008-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 408557 001 y 002, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-San Jerónimo,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Zulia Rodríguez Rodríguez; al este, José Pablo Garro
y al oeste, Luis Fernando Sánchez. Mide:
Doscientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano:
A-1209005-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cincuenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Andrés
Hidalgo Ugalde, Yesenia Méndez Duran.
Expediente N° 22-002882-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y
fecha de emisión: doce horas con quince minutos del dos de noviembre del dos
mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022694239 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu. y condici. Ref.: 00001009-000, citas: 327- 09446-01-0900-001,
servidu. y condici. ref: 00001009-00000002075B000, citas:
386-01566-01-0912-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000
citas:386-01566-01-0922-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-01566-01-0923-001,
servidu. y condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-09936-01-0924-001, servidu. y
condici. ref.: 00046061-000 citas:386-09936-01-0925-001, servidu. condici.
Ref.: 46094-000 citas:392-00504-01-0803-001,
servidu. condici. Ref.: 46096-000 citas:392-00504-01-0804-001, servidu.
condici. citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 466-17651-01-0068-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 164021-000, derecho cero
cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 2
Sixaola, cantón 4 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte. calle
pública; al sur. resto de finca; al este: calle pública;
y al oeste. resto de finca. Mide: trescientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en acaso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irene Blanco
Sandino. Expediente N° 22-003298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2022.—Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022694240 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
577-89233-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos uno mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, cementerio; al sur, servidumbre de paso de cuatro metros de
ancho; al este, resto de Manuel Herrera Mora, y al oeste, José Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30
p.m.) del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.)
del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos (02:30 p.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas, Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente N°
22-007974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694241 ).
En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 453399, derecho 000, la cual es terreno lote 213 terreno para construir
proyecto La Guapil. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote
216; al este, lote 212 y al oeste, lote 214. Mide: noventa y un metros con
setenta y ocho decímetros metros
cuadrados, plano: SJ-0781865-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Cindy Melissa Jiménez Cascante, Paula María Escobar Ascencio.
Expediente N°
22-008704-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primero
Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny
Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694242 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas: 336-09763-01-0947-002,
servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0968-001, servidumbre trasladada
citas 336-16564-01-0969-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0970-001,
servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0971-001 y servidumbre trasladada
citas 336-16564-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 307435, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Casa 926; al sur Alameda con un frente a la
misma de 5 metros 7 centímetros; al este, Casa 939, y al oeste, Casa 941. Mide:
cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donald Herrera Narváez. Expediente N° 22-008786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—(
IN2022694243 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-10585-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 451969-000, la cual es terreno lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de
Educación Escuela de Florencia; al sur, servidumbre de paso; al este, Rafael Ángel
Ruiz Quiroga, y al oeste, Rafael Ángel Ruiz
Quiroga y Ana Cristina Ruiz Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1016724-2005. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis
millones setecientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marco Antonio Esquivel Ruiz. Expediente N° 21-004615-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintidós.—Pablo Asdrúbal
López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022694250 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00135113-000, citas:
372-04287-01-0900-001, condiciones ref.:
03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0900-001, condiciones ref.:
03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0920-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 527681-000, la cual es terreno
para construcción de vivienda de interés social.
Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Numa Alvarado Zúñiga, servidumbre
de paso en medio y José Alberto Villalobos Cartín, sur:
calle pública con un frente de 15 metros y José Alberto
Villalobos Cartín; este: José Alberto
Villalobos Cartín; oeste: José
Numa Alvarado Zúñiga. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1748814-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Del Carmen Villalobos
Blanco. Expediente N° 21-006996-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del cuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022694251 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 280919–001 y 002, naturaleza: terreno con una casa. Situada en
el distrito 5-Tacares cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roger Alfaro Rojas, sur, María
Luisa Jiménez Matamoros y Diego Álvarez Esquivel, este, Diego Álvarez
Matamoros, oeste, María Luisa Jiménez Matamoros y en parte calle pública con un
frente de 3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0962404-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Segura Zamora,
Laura María Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo Segura Jiménez. Expediente N°
22-002959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecinueve minutos del siete de noviembre del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022694252 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86462, derecho 000,
la cual es terreno de potrero con una casa y taller electromecánico. Situada en
el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carlos Luis Pereira; al sur Jose Luis Vega; al este Efraín Valverde y
al oeste, carretera a Pacayas con 05 metros 35 centímetros de frente. Mide:
seiscientos siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base
de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base
de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Francisco del Carmen Cerdas Solano, Laura Patricia Prado Rojas. Expediente
N° 22-005295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694253
).
En este Despacho, con una base de diez
millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas:
348-07701-01-0964-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula 327964 derecho 000, con naturaleza: lote 24, terreno para construir
con una casa, distrito: 1-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado,
provincia: San José. Norte, parque municipal; sur, calle con 6 m; este, lote
23; oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos
diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Denis Antonio de los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente N°
22-009122-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022694254
).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones
quinientos treinta y ocho mil ciento treinta y un colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 315379 derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Bernardo
Soto; al sur, calle pública al
Coyol; al este, Giselle Delgado Morales y al oeste, Socorro Brenes Oviedo. Mide:
quinientos cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez
de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y tres
mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés con la base de seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil
quinientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario
Gerardo Murillo González, Vanessa de Los Ángeles Ramírez Delgado. Expediente N°
22-008802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de
Noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694257
).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones
quinientos doce mil trescientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos setenta y
cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote
66. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al
sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo y al oeste Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento quince
metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de
veintiséis millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos
setenta y ocho mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto
Nacional de Aprendizaje, ASEMINA contra Yorleni Oneill Pérez. Expediente N°
22-004383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694258 ).
En este despacho, con una base de siete millones
setecientos setenta y dos mil treinta y tres colones con diecinueve céntimos,
libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado (citas:
538-10999-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 121668-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Aguirre; al
noroeste, calle pública con un frente de
11 metros; al sureste, Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Aguirre y al
suroeste, Asociación Pro Desarrollo del
cantón de Aguirre. Mide: Doscientos cinco metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil
veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos cuarenta y tres mil ocho colones con treinta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Asemina contra Carmen Cecilia de Los Ángeles
Jiménez Vásquez, Jose
Francisco Ramon Jiménez Vásquez,
Rigoberto De Jesús Ugalde Montero.
Expediente N° 19-012538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694260 ).
En este despacho, con una base de treinta y ocho mil
trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MSR-157, marca
B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color rojo, VIN
WBAUJ1108KLG40641, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós con la base de
veintiocho mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós con la base de nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con
sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Robert Alexander Coto Quirós. Expediente N° 22-000691-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022694261 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil ochenta y
tres dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP395, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017, color: negro, Vin, Serie y Chasis: KMHD841CAHU078877, N° de Motor:
G4FGFU109467,
marca de Motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos sesenta
y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Josué Rodríguez Cid contra
Esteban Alonso Madrigal Redondo. Expediente N°
21-021617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2022.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022694268 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones Citas: 384-10976-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 45691, derecho 000, la cual es terreno con 1
casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte vía férrea con 38m 87cm; al sur Cecilia
Mesén; al este Cecilia Mesén y al oeste
Cecilia Hernández. Mide: mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: L-0883184-1990. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Ronald Andrés De Jesús Víquez Solís
contra Frutas y Vegetales Del Caribe FRUVECA Sociedad Anónima.
Exp:21-001239-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694304 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con
ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: BMV356, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, año: 2017,
color: plateado, Vin: MMBGNKR30HH002090, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos
de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con doce céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete colones
con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Wilbert Hernández Cascante. Expediente N° 22-003156-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre
del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022694404 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta
y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 91385-000, la cual es terreno
para construir lote 2, bloque D con una casa. Situada en el distrito:
03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 4 bloque D; al sur, resto destinado a calle con 08 m 91 cm; al este, lote
3 bloque D y al oeste, lote 1 bloque D. Mide: ciento sesenta y seis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil
quinientos veintitrés colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos
(08:00 a.m.) del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de
nueve millones seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y un colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Eduardo Enrique Solano Monge contra María de Los
Ángeles Calvo Alvarado, Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente N°
16-004606-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694406 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326012-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote treinta
y ocho. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela Linderos: norte, lote 37 de Asociacion Provivienda La Rotonda, sur,
lote 39 de Asociación Provivienda La Rotonda, este, Virginia Cubero Corella
oeste: resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: A-
0451405-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de William Antonio Schmidt Vega contra Alexandra Tahina Mora Ugalde. Expediente
N°22-000834-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694440 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
352-01676-01-0900-001 y demanda penal citas: 800-657031-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172703-000, la cual es
terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación, lote
29-F. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 14 F; al sur avenida 4; al este lote 30 F y al
oeste lote 28 F. Mide: Ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros
cuadrados plano: H-0609073-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gabriel Montero Rodríguez, Pablo
Cesar Araya Brenes, Walter Jesús Cambronero
Solís contra Kathkell Inversiones Ticas S. A. representada
por Juan José Gutiérrez Víctor.
Expediente N° 21-012570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del once de julio del dos mil
veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022694442 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia: 0800-00681693-001; sáquese a
remate el vehículo placas: CL-251591, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado,
VIN: MR0FZ29G401602343. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Yorleny Guisela Cascante Montero, contra Manuel
Emilio Martínez
Brenes. Expediente N° 20-013575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2022694469 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y seis
mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 193857-000, la cual es terreno bloque B lote 12 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este,
Salesiano Santo Domingo Savio, y al oeste, con 9 mts de frente a calle pública.
Mide: ciento cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con
la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos
treinta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés con la base de
diez millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mónica Andrea Barrientos Acuña, Wilbert
Barrientos González. Expediente N° 15-001266-1208-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694478 ).
En este Despacho, con una base de
un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BFR655 Marca: Hyundai
Estilo: Accent Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4
puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG41BPYU059789
Año Fabricación: 2000 color: plateado N. Motor: G4FKX718016 Cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos ochenta y dos mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo.
Expediente N° 16-011370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022694485 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos sesenta y nueve
mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 505276, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa lote G-9. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública;
al sur. INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: noventa y nueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de veintidós millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L., contra Henry
Gerardo Murillo Vargas. Expediente N° 22-006501-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022694545 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones
novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta
y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 92663 derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir, lote veinticinco D. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón. 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, resto destinado a
calle; al sureste, lote 26-D y al suroeste, lote 24-D. Mide: ciento cuarenta y
siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con
ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos
noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ASEMOPT contra Jorge Modesto Farrier Soto,
Yesenia de Los Ángeles Vega Peña. Expediente N° 22-002010-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro
minutos del diez de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022694556 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos
noventa y un mil doscientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 370-03530-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Doreen Thomas Wright; al sur, Álvaro Prendas Prendas; al este,
Jessica Triguero Mejía, Javier Vindas Acuña, Heitel Sojo Ramírez y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros
cuadrados, Plano L-1462845-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil
veintitrés con la base de setecientos veintidós mil ochocientos doce colones
con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón
novecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta
y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000
citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 61376, derecho-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, María Teresita Esquivel Meza; al sur, Carlos Fuentes Fuentes; al este,
Walter Enrique Arias Arias, Juan Carrillo Carrillo y Juan Fuentes Meza y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
L-1461065-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés. Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base
de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con
trece céntimos (25% de la base original).Con una base de dos millones
setecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000
citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 61384, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jessica Muñoz Hernández; al sur, María Teresa Esquivel Meza; al este,
Rafael Ángel Vega Cordero, Walter Arias Arias y Juan Carlos Carrillo Carrillo y
al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
L-1459542-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones setenta y siete mil trescientos
ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (25%
de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Teresita Esquivel Meza Expediente N° 19-007895-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho,
Jueza Decisora.—( IN2022694564 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP610, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2008, color: blanco, vin: JTDBT923081235970, cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós
de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos
veintiún mil setecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lorgia Enoe Jirón
contra Miriam Carolina Fonseca Sánchez. Expediente N° 20-014069-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694605 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones
ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2012-337767-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero lote L-11. Situada: en el
distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: El Almendro Proyectos y
Construcciones S. A.; sur, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y
servidumbre de uso agrícola en
medio; este, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre de uso
agrícola en medio; oeste, El Almendro Proyectos y
Construcciones S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y seis metros
cuadrados. Plano: P-1597703-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones
quinientos sesenta y siete mil treinta y ocho colones con sesenta y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Melchior David Van de Visch. Expediente N° 20-001882-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694615 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 69668-F, derecho-000 naturaleza: finca filial primaria individualizada
número doscientos treinta y seis apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito: 01-Liberia cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número
doscientos treinta y cinco, sur, finca filial número doscientos treinta y
siete, este, fincas filiales números doscientos veinte, oeste, calle interna.
Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida:
0.1848. Plano: G-1300391-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Leandro León Chaves. Expediente N° 2-000623-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694622 ).
En este despacho, con una base de siete millones doscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BNP957, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Serie: LB37624ZXHL016224, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: LB37624ZXHL016224, año de fabricación: 2017, longitud: 0 mts,
peso bruto: 1132 kgrms, color: blanco, Vin: LB37624ZXHL016224, Estilo: GC6,
Capacidad: 5 personas, uso: particular, N° Motor: JLB4G15H3CY18401, cilindrada:
1500 c.c., potencia: 69.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base
de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos
colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos
veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando
Alvarado Calderón. Expediente N°
19-000477-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694625 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 59845, derecho 000, la cual es terreno lote 17 A para
construir. Situada: en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con
12.50; al sur, lote 19 A; al este, lote 16 A, y al oeste, lote 18 A. Mide:
doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Oscar
González Vargas. Expediente N° 98-019726-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de
octubre del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Tramitador.—( IN2022694652 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil
doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB16200, Marca:
Volkswagen, estilo: VW17.280 OT, Categoría: autobús,
capacidad: 48 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil novecientos cuarenta y
dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil
trescientos catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Servicios
Hermanos Calderón S.A. Expediente N°
22-009769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694665 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento
noventa y un mil cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS416, Marca: Hyundai,
capacidad:5 personas, año: 2013, color: blanco, N.Motor: G4NBCU192158,
cilindrada: 1800 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con trece
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de ASEMAYCA contra Rodolfo Solís
Ramírez. Exp:21-006438-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694707 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas 845404, Marca: KIA, Capacidad para cinco personas, año 2011,
color plateado, serie KNAKU811AA5100372, chasis KNAKU811AA5100372, número de
motor G4KEAH722199, carrocería, todo terreno cuatro puertas. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base
de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Porras Mejías.
Expediente N° 15-015520-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022694731 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDC329, Marca:
Toyota estilo: Landcruiser Prado TX , categoría: automóvil , capacidad: 7
personas, año fabricación: 2013, color: blanco, N. Motor: 1KD2230540, N. Motor:
1KD2230540, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas quince minutos del siete de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de
quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cinco mil doscientos quince dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra William
Erison Baires López. Expediente N° 20-014827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2022694735 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho mil novecientos ocho dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo
800, asiento 0088456-001 y colisión 18-000041-1008-TR boleta N 30000709016 0,
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba; sáquese a remate el
vehículo BPF053, marca: Hyundai, estilo: Creta Gls, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBJM302107, peso vacío:
0 carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: MALC381CBJM302107, año fabricación: 2018, uso: particular, color:
negro, vin: MALC381CBJM302107, N°
motor: G4FGHW533993, marca: Hyundai, N°
serie: no indicado, modelo: A0W5D261F G G468, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, potencia: 121 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de catorce
mil ciento ochenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro mil setecientos veintisiete dólares con seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Milena Guillén
Monge. Expediente N° 21-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694736 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y
dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQV506, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAKM330214, N. Motor: G4LAJM959211, N.
Serie: no indicado, Modelo: B4S4K3615 G G557, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento veintiún dólares con
cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta dólares con
cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Tupak Ruiz Vargas.
Exp:22-003854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694737 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos
dieciséis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: BHH372, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALA841CAFM047175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: MALA841CAFM047175, año fabricación: 2015, color: plateado, vin:
MALA841CAFM047175, N° motor: G4LAEM391951,
cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos ochenta y
siete dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del
doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos
diecinueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Fabiola Carballo Víquez.
Expediente N° 22-005533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN202694738 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis mil setecientos tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 311009, Marca: Isuzu,
Estilo: QKR77L-EE1AYCON Categoría: carga liviana, número chasis:
JAA1KR77EJ7100367 año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos veintisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Carlos Segundo Murillo Chaves, Corporación Naturaleza Sarapiquí S. A.
Expediente N° 22-005680-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694739 ).
En este Despacho, con una base de quince mil trescientos
veintinueve dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTQ275, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CD6DA9LC476118, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: KL1CD6DA9LC476118, año fabricación: 2020, color: beige, vin: KL1CD6DA9LC476118, N° motor:
LV7201110151, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés,
con la base de quince mil trescientos veintinueve dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Luis Fernando Zárate
Aguirre. Expediente N° 22-006313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694740 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos
setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNV866, Marca: Hyundai,
estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CBJM262258, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: MALC381CBJM262258, año fabricación: 2018, color: negro, vin:
MALC381CBJM262258, N° motor:
G4FGHW427281, N°
serie: no indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4 Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas quince minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos treinta y dos dólares con
ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veinte de
enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y cuatro
dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
COSTA RICA S A. contra Carlos Manuel Molina Rodríguez. Expediente N°
22-008210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas del cuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694741 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BJK984, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Serie: KMHJ3813DGU047667, carrocería: todo terreno 4
puertas tracción: 4X4 año fabricación: 2016 color: blanco N.Motor:
G4NAFU049735. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil novecientos
quince dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de
dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Gloria
María Herrera Sandi. Expediente:22-008892-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de
setiembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022694742 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos
ochenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BSP261, marca: Hyundai, estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: gris, cilindrada: 1200
C.C, cilindros: 4, N° motor:
G4LAKM349774, vin: MALA851CBLM048216. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos
ochenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Mario Alberto Sánchez
Oviedo. Expediente N° 22-009273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año
2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022694743 ).
En este despacho, con una base de dieciocho mil cincuenta y
cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BRS727, marca Chevrolet, estilo Trax
Premier, chasis 3GNCJ7EE4KL190938, capacidad 5 personas, color negro, año 2019,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos
del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos
mil veintitrés con la base de trece mil quinientos cuarenta y un dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos trece dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Otto Esteban
Astorga Miranda. Expediente N° 22-009719-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694744 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil
trescientos doce derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle
pública con un frente a ella de veintitrés metros con un centímetro; al este,
Juan Jesús Jimenez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide: doscientos
ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María
Barrantes León, Oscar Pablo Araya Aguirre. Expediente N°
21-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 02 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022694763 ).
En este Despacho Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José.
Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001,
del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur,
Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle
primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero
de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño.
Expediente N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año
2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694782 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones
setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once, derecho cero cero tres, cero
cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir lote uno a,
bloque A, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-La Trinidad,
Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur: calle pública
con 25,41 metros de frente; al noreste: calle pública con
6.35 metros de frente, al noroeste: Casa Número Dos
contigua, suroeste: Javier Zúñiga Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta y
cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte
millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis colones con ochenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil veintitrés con la base de seis millones novecientos treinta mil ochocientos
treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fabiola Alejandra Prado Mata, María Fernanda
Prado Mata, Mario Daniel Prado Mata. Expediente:21-003723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda. 10 de noviembre
del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694783 ).
En este Despacho, con una base de
veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 377-16791-01- 0917-001servs y reserv ref:00060745 000;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
tres mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 21 terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con
un frente de 20 metros; al sur Silverio Díaz Cubillo; al este Silverio Díaz
Cubillo y al oeste calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos
metros cuadrados plano:P-0876468- 1990. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Emilce Amaya Amaya, Irma
Dayana Rojas Amaya. Expediente N° 20-001772-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro
minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694791 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270372-000, la cual es
terreno t/para construir bloq. F lote F-13. Situada: en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
F-14; al sur, calle pública; al
este, lote F-12, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0873332-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del
ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Arroyo
Mora. Expediente N° 21-007003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694792 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
281-05848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 592.485-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorleny, Víctor
y Leonardo Rodríguez Borbón; al sur
Olman Alvarado Alpízar; al este, calle pública
y al oeste, Olman Alvarado Alpízar. Mide:
Trescientos metros cuadrados, plano: A-2200151-2020. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Erick Vinicio Pérez Pérez. Expediente N°
21-007495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2022694793 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cond y reserva ref:2336 459 001 citas: 299-11729-01-0901-003,
reservas y restricciones citas: 324-17192-01-0038-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 116519, derecho 003, 004, la cual
es terreno terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en
el Distrito: 05-Cariari, Cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Hernán Ávila Agüero y Rosa
Chavarría Vega; al sur Hernán Ávila Agüero y Rosa
Chavarría Vega; al este Hernán Ávila Agüero y Rosa
Chavarría Vega y al oeste calle pública a
Finca Caribe con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Plano: L-1033282-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Pamela Valverde Gómez, Jorge Alberto Bustos Barboza. Exp:22-001327-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez.—( IN2022694794 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 397-18205-01-0803-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil doscientos
treinta y tres, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la
cual es terreno para construir bloque a lote 4. Situada en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
5A; al sur, lote 3A; al este, Mirta Guillén Venegas y
al oeste, calle pública cero 9,00 mts.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Daniela María
Murillo Morales, Jocelyn María Morales Vega, Roxana Isabel Morales Vega.
Expediente N° 22-002239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veintiuno minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022694795 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil setecientos cuatro, derecho cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Lote 1-E.
Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Parque; al sur, Lote 2 E; al este, Versachi de
Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la
base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Antonio Ávila
Solís, Johan Josué Arroyo Valverde, Madeline De Los Ángeles Arroyo Valverde.
Expediente N° 22-002246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con
cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022694796 ).
En este despacho, con una base de tres millones setecientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas ley
caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas
301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 198665-000, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote-7. Situada en el distrito 9 -Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Chinchilla Villanueva; al
sur, calle pública; al este, Ronald Villalta Jiménez
y Félix Noguera Navarro y al oeste, Carlos
Chinchilla Villanueva. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de
dos millones setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Elena Barrientos Astua. Expediente N°
22-003089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta
minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694797 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
542-18827-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
542-18835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose,
matrícula número quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San
José.
Colinda: al norte: calle y Javier Chinchilla Mora; al sur: Otto Chaves
Granados; al este: Verónica Barboza Umaña; y al oeste: José Rivera Núñez y servidumbre de paso de 15 metros de frente. Mide: mil ciento setenta y dos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero
de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Rivera Chinchilla, Luis Alfredo Vásquez Calderón. Expediente N°
22-003246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y
cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas
Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022694798 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-08468- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594952-001 y
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis
Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós; al sur, calle pública; al este,
Arnulfo Barboza Barboza y al oeste, José Luis Valverde Chavarría y Alice Vargas
Quirós. Mide: setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1145663- 2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con
la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos veintiún mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Alice Ramona Vargas Quirós, José Luis de La Trinidad Valverde
Chavarría. Expediente N° 22- 003398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veinte de octubre del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694799 ).
En este despacho, con una base de dieciocho millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 316-09193-01-0901-002); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177630 derecho 001,
002, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amalia María
Calvo; al sur, calle pública; al
este, José Luis Quirós y al oeste
lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos
mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Escarlet Vanessa Campos Pérez,
Mario Alberto Campos Pérez.
Expediente N° 22-008410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694800 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0919-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho
mil novecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón:
13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 11 B; al sur, calle con 7M
15CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 8 B. Mide: ochenta y cinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Carlos Aguilar Alfaro contra Alicia Jiménez Rojas, Laura Virginia Rojas Meléndez. Expediente N° 18-018478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y
tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694802 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cien mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
324-07206-01-0901-001, condic. y LIMITAREF.: 2666 109 002 y demanda ordinaria,
citas 800-354007-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 268684, derecho 000, la cual es terreno agricultura lotes 76
51. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 4-Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Rio Quinto Sánchez; al sur: Ismael Díaz;
al este: Ismael Díaz; y al oeste. calle pública.
Mide: doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alcides Gerardo Lopez Azofeifa, contra Gerardo Zúñiga
Montoya.
Expediente N° 22-006806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2022.—María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022694805 ).
En este Despacho, a) con una base de
siete millones trescientos nueve mil ciento noventa y dos colones con cincuenta
y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 381.777-000, la cual es terreno casa y zona
verde. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández y Porras S.A; al sur,
calle pública con 22,30 metros; al este, Fernández y
Porras S.A, y al oeste Arturo Ramírez Solís y Roxana Solís
Umaña. Mide: seiscientos sesenta metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0797663-2002. b) Con una base de dos millones trescientos
noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 519.113-000, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Porras SA; al sur, calle
pública; al este, Fernández Porras SA, y al oeste, Abrahan Fernández Rodríguez.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1705099-2013. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro
colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de un millón
setecientos noventa y cuatro mil trescientos doce colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original), para la finca N°
2-519.113-000, y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de con la base de un millón ochocientos veintisiete mil
doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base
original), para la finca N° 2-381.777-000,
y con la base de quinientos noventa y ocho mil ciento cuatro colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Abraham Fernández Rodríguez. Expediente N°
19-000124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022694806 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil
ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
302-06617- 01-0901-016, prohibiciones Ref:2274 303 001 citas:
302-06617-01-0902-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 149141, derecho 000, la cual es terreno apto para construir
situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte,
José Molina Arrieta, sur, calle pública
con 34,87 metros lineales este, José Molina Arrieta, oeste, José Molina
Arrieta: mil quinientos noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados
plano: G- 1051869-2006, identificador predial: 503030149141_. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base
de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un
colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta
y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociacion de Solidarista de Empleados de Smurfit
Kappa Empaques de Costa Rica contra Ermelinda Rosario del Carmen Molina
Arrieta, Minor Francisco Meza Molina. Expediente N° 21-020075-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintisiete de octubre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022694809
).
En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos,
soportando Gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de
Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al
este, Teresa Solís Fallas, y al oeste,
calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero
de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño
Expediente N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la
secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año
2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694831 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula N° 027789, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 01-Guácimo de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Ramírez Molina; al sur: Elizabeth
Arias Barrantes; al este. en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con
un frente de 4 metros lineales; y al oeste: Eduvino Torres Hernández. Mide:
tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de
enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “De conformidad con lo estipulado en el
artículo 2 de la Ley N° 6369 de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo
Comunal”, se exime a la parte actora del pago de la publicación del edicto
expedido, en virtud de lo anterior, procédase de manera gratuita. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora, contra Ana María
Ester Suarez Ugalde. Expediente N°
17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022694835 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-05001-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 455-07012-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 170865-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce
Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste Miguel Ángel Chavarría Zúñiga.
Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez. Expediente N° 18-009274-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta
y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022694856 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil
ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 107963 derecho 000,
la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública y
Palmeras del Sur S.A.; al este, lote dieciocho y al oeste, Almuerzo del Sur
S.A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados Plano: P-1167220-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima, Yamani
Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro
minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022694857 ).
En este Despacho, Con una base de dieciséis millones quinientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 316-06867-01-0901-001, servidumbre de paso
citas: 571-62812-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 499613-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Adán Antonio García González; al noroeste, Ana
Elena Gutierrez Bolaños; al sureste, Adán
Antonio García González y al suroeste, calle pública con 19,98 metros de
frente. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1607466-2012. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés, con la base de doce millones trescientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del
ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento
treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Padilla
Vargas. Expediente N° 22-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
diecisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694858 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos
seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1
Servidumbre Trasladada, 1 Servidumbre Sirviente y 1 Servidumbre de Paso;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
noventa y tres mil quinientos catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno Inmueble para Construcción de Vivienda de Interés Social. Situada en el
distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública en un
fte a ella de 7 metros; al sur José Campos
Carvajal y Ginette Chiang Valverde; al este José Hernández
Fernández y al oeste Víctor Castro Vindas. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos
cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos uno mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se
advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la
ley 7052 el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Hernández Delgado,
Leticia Masís Barrantes. Expediente:22-001796-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 14 de
setiembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022694859 ).
En este despacho, con una base de
diecisiete millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley Forestal; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos doce,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur: Carlos
Eduardo Barrantes Bogantes; al este: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; y al
oeste: calle pública
con un frente de 9 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de doce millones ochocientos noventa mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra María José Núñez Córdoba. Expediente N°
22-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 21 de setiembre del 2022.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022694860 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos setenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 321160-003 y 004, la cual es
terreno para construir con una casa, numero diecisiete -E.- situada en el distrito
2-San José cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 16 e sur, lote 18 e este, lote 12 e
oeste, calle tercera publica Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta
decímetros cuadrados plano: A-0358027-1996. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diez millones doscientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Amauris Flores Canet, Lindsey Bertilia Hernández Quirós.
Expediente N° 22-002216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
seis minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694861 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001
servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas:
2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas:
2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para
construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo
Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m y
al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado
Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta
Expediente N° 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022694862 ).
En este despacho, con una base de
treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote 111. Situada en el Distrito
4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 112; al sur lote 110; al este lote 109 y al oeste calle 1 con 10
metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Manuel Esteban Azofeifa Rivera, Susy Priscilla Calvo Vásquez. Exp:22-002925-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694863 ).
En este Despacho, con una base incluye monto otorgado por
bono de habitación familiar de dieciocho millones de colones exactos,
soportando reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0810-001, reservas y
restricciones citas: 390-07248-01-0810-002, reservas y restricciones citas:
390-07248-01-0811-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco,
derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública y José Quirós Sánchez; al sur: José Quirós Sánchez y
José Valverde Morera; al este. José Quirós Sánchez; y al oeste: calle pública y
José Valverde Morera. Mide: trescientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1722558-2014. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randy Isaac
Campos Jiménez, Yalexa Ureña Saldaña. Expediente N° 22-002961-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
ventidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694865 ).
En este despacho, con una base de catorce millones
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523779-000, la cual
es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
en medio Maynor Cordero Vega; al sur, Maritza De Los Ángeles Paniagua Arguello;
al este acequia y zona de protección en medio María Virginia
Jiménez Zamora e Isabel Cristina Carvajal Cascante
y al oeste, Lucia Jiménez Zamora.
Mide: Ciento sesenta y cinco metros cuadrados plano: A-1784489-2014 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de diez millones quinientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Corea Jiménez.
Expediente N° 22-002961-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez
de noviembre del dos mil veintidós.—Paula
Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022694866 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones novecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSH675, marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, serie JA4LS31H51P055740, año 2001, color negro, N. Motor
ilegible, chasis K8601P055740, modelo XLS, Combustible. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones ciento ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jhon de Meo contra Reyes Mauricio Vanegas
Navarro. Expediente N° 22-009861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694921 ).
En este Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas:
2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas: 2018-526077-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228260, derecho
000, naturaleza: terreno para pasto. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva
del Monte S. A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una
longitud de 601.57 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.;
oeste, Ganadera La Cueva del Norte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-2036892-2018 con una base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas:
2018-526077-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 228261, derecho 000, naturaleza: terreno para pasto. Situada:
en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S.
A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de
657.65 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste,
Ganadera La Cueva del Monte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano:
G-2037077- 2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos. Para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de 1) veinticinco millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) 2)
veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de 1) ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). 2) Ocho millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia Raquel González
Vega. Expediente N° 22-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte
minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694931 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con
catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 511359, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez, Jorge
Antonio Sanchez Barquero, Mayra, Libia, Evelio y Haydee Vargas Garita; al sur,
calle publica y Alexis Vargas Garita; al este Arturo Porras Porras, Alexis,
Elsa y Haydee Vargas Garita y al oeste, Evelio, Humberto, Elsa y Haydee Vargas
Garita y Jorge Antonio Sanchez Barquero. Mide: mil un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un
millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de seis
millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 529443, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez; al sur servidumbre con
frente de 17.90 metros; al este Alberto Vargas Alfaro y al oeste, Alberto
Vargas Alfaro. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Esteban Jesús Vargas Garita Expediente N° 22-001373-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez Tramitador.—( IN2022694932 ).
Se
hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000027-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Cristóbal Campos Zúñiga, quien es mayor, estado civil
casado, cédula dos-cero trescientos trece-cero quinientos noventa y siete,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es café, potrero, cultivos, patio, dos galeras y cuatro casas. Situada en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Temporalidades de la Iglesia Católica, Asociación de Desarrollo
Integral de Potrerillos de Piedades Sur y calle pública, con un frente de
ciento cincuenta metros y tres centímetros lineales, Cristóbal
Campos Zúñiga; al sur: Angelmiro Rodríguez Alvarado y Lindor Zúñiga Retana; al este: Asociación
de Desarrollo Integral de Potrerillos de Piedades Sur y calle pública con un
frente de ciento ochenta y siete metros y veintitrés centímetros lineales; y al
oeste: calle pública con un frente de veinticinco metros y ochenta y cinco
centímetros lineales. Mide: veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete
seis tres ocho dos siete-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivos, construcción, cercado y mantenimiento en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristóbal Campos Zúñiga. Expediente
N° 16-000027-0993-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el
principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 01 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691467 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000404-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Cira Garita Solano quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107930390,
vecina Provincia de Limón, Cantón Talamanca, Distrito Cahuita, de la entrada
principal de Cahuita 1 kilómetro carreta hacia Limón a mano derecha, casita
rústica de madera, sin pintar, de una sola planta profesión administradora , a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza casa de habitación y
agricultura. Situada en el Distrito Cahuita, Cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte con calle pública, al sur con calle pública con un
frente de treinta y tres metros con cero dos centímetros cuadrados; al sur-este
con Ricardo Francisco Wray y al oeste oeste con Rodolfo Buner Ramírez y
actualmente quien colinda es el señor Orlando Bucknor Masis. Mide: cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 7-794382-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el valor del terreno y
las presentes diligencias en la suma de ocho millones ciento once mil
trescientos cincuenta colones (¢8.111.350,00).
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al antiguo poseedor Ricardo
Francisco Wray Drumonds, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido utilizando
el terreno para casa de habitación y agricultura, en la actualidad se tiene una
casita de madera y cultivos diversos de temporada, maíz, frijoles, yuca, ayote,
además plátano, banano, guayaba, árboles frutales
entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Cira Garita Solano. Exp: 22-000404-0465-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 26 de octubre del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691475 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000043-1046-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Benicio Hidalgo Picado quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Buenos Aires, Potrero Grande,
portador(a) de la cédula número 0106870593, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos
Aires. Colinda: al norte, con Alexander Leal Jimenez; al sur, con Greivin
Fallas Quirós y Ana Florenny Anchia Fernández; al este, con Teófilo
Alvarado Carranza y al oeste, con calle pública. Mide: ocho mil novecientos
noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones y las
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Benicio Hidalgo Picado. Expediente N°
20-000043-1046-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos
del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022691497 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gemma Pilar de la
Trinidad Fernández Mora, quien en vida fuere mayor de edad, viuda, Ama de casa,
vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad número nueve-uno-seiscientos sesenta y seis; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de
Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare
Facio Legal, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente: 0001-2022. (Publicar una vez).—San José, a las diecisiete horas y
ocho minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Notaría del
Licenciado Enrique Loría Brünker.—1 vez.—( IN2022691338 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Oscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad número
uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las diez horas
del veinte de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
María Del Carmen Ramírez Carvajal, quien fuera mayor, vecina de Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, cédula de identidad número cuatro cero cero siete tres cero siete uno cinco y la existencia y
validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono
88936371, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Miguel de Sarapiquí,
a las diez horas del treinta del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic.
José Antonio González Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022691339 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
del causante: Édgar
Rodrigo Pacheco Segura, cédula N° 1-1007-0256,
para que, en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo
529 del Código Civil, hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Johnny
Pérez Vargas, carné N° 10.413, con
oficina en la ciudad de Tres Ríos, avenidas dos y cuatro, calle ocho, en Bufete
Pérez Vargas, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com,
teléfono: 8394-1177. Expediente N°
001-2022.—Tres Ríos, 07 de noviembre de 2022.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022691407 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adonayd Vargas Hernández,
cédula de identidad 7-0046-0826 y Deyanira Vargas Hernández, cédula de
identidad 7-0039-0461, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora Julieta
Hernández Vargas, mayor, viuda, cédula de identidad 7-0016-0750, quien fuera vecina
de la provincia de San José, San José, Hospital, Barrio San Bosco, entre
avenidas 8 y 10, calle 24, fallecida el día 17 de febrero del dos mil ocho en
la provincia de San José, San José, Carmen, defunción registrada al Tomo:
cuatrocientos ochenta y uno, folio: trescientos noventa y tres, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez Flores, San José,
avenida 30, calle 5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica 200 metros al
este y 100 metros al sur, teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, correo electrónico:
bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-004-2022.—02 de noviembre del
2022.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022691426 ).
Mediante
escritura de apertura de proceso sucesorio, numero cuarenta y seis, otorgada
ante esta notaría por María del Carmen Salguero Hernández, a las
doce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Minor Ismael Villalobos Salazar, cédula
1-0364-0621, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas. Teléfono
8485-6699.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022691435
).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Beleida Sánchez Yong, mayor de edad, costarricense, del hogar, casada una vez,
cédula de identidad número uno-cero quinientos quince-cero ciento noventa y
uno, quien tenía domicilio en cantón Central de Alajuela, distrito San José,
Urbanización Mirasol, casa seis F, quien falleció en el cantón Central de
Alajuela el día quince de octubre de dos mil once, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública Licenciado Luis
Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes
Vargas, N° 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico:
luisguillermomurillo1963@gmail.com Expediente N°
0003-2022.—Alajuela, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691437 ).
Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso
sucesorio de quien en vida fue la señora: Vera Antonia Rodríguez Moreira, mayor,
divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 4-0084-0950, vecina de Heredia, para lo cual queda
abierto el mismo para cualquier reclamo para lo cual señalo para recibir
cualquier oposición en mi oficina, la cual sito en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de Autos Bohío, 100 sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona,
dentro del término de ley para recibo de las mismas. Publíquese.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022691452 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Rosa Valverde Brenes,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San
Antonio, cien metros al oeste del cementerio, cédula uno-cero trescientos
cuarenta y nueve-cero trescientos setenta; a las a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós y comprobados los
fallecimientos de Manuel Valverde Monge, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San José, Desamparados, San Antonio, cien metros al oeste del cementerio,
cédula de identidad que no se registra en el Tribunal Supremo de Elecciones,
situación de la cual da fe el suscrito Notario, y de María Cruz Rosalina Brenes
Gamboa, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados,
San Antonio, cien metros al oeste del cementerio, cédula de identidad tres-cero
cero treinta-dos mil setecientos cuarenta y tres, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran las personas antes
indicadas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los
Yoses, calle treinta y siete, bis, Central Law, email: alochaves@gmail.com.
Tel: 8856-2571. Email: alochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2022691503 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e
interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue el señor
Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro, cédula: 3-01941010, soltero, pensionado,
vecino de León XIII, Tibás, San José, cien Metros al Oeste de la Escuela. Para
que, dentro del término Improrrogable de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer
valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les
acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3
del Código Procesal Civil Expediente número: 00064022. Oficina situada en San
Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax:
2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario. Carne
4725.—1 vez.—( IN2022691516 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Durán Cruz, Luis
Rubén de Gerardo Rojas Durán, Leonel Bernardo Rojas
Durán, Sandra Isabel Rojas Durán y Marjorie Francine Rojas Durán, a las diez
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Ofelia Haydee Durán Cruz, portadora de la cédula de identidad
número: dos-doscientos veinticinco-ciento tres, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, La Margarita, casa
número veinticuatro, fallecida el ocho de setiembre del dos mil veintidós, en
Alajuela, San Carlos, Quesada, fallecimiento que se comprueba con certificación
extendida por el Registro Civil, inscrito en la Sección de Defunciones al tomo:
doscientos ochenta y cinco, folio: trescientos veinte y, asiento: seiscientos
treinta y nueve. Esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada
Karina Fernanda Quesada Salas, como notaria pública, San Carlos, Ciudad
Quesada, costado oeste del parque, edificio Grupo ByJiménez. Expediente N°
0002-2022.—Alajuela, 7 de noviembre del 2022.—Licda. Karina Fernanda Quesada
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691549 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Rafael Ángel Muñoz Agüero, quien fue mayor, casado una vez, operario de tajo,
vecino de Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula número: seis-cero ciento
quince-cero seiscientos veintisiete, fallecido el día nueve de febrero del dos
mil diecisiete, para que en quince días hábiles, a partir de ésta publicación,
comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan dentro de este término, los derechos hereditarios pasará a quien corresponda. Dirección de notaria. Los Ángeles de
Tilarán, Guanacaste, 75 metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico.
Correo electrónico:nayu112467@gmail.com.Expediente.0003-2022.—Tilarán cuatro de
noviembre del 2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691553 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Roxana María Azofeifa Fernández, cédula número: uno-setecientos
cinco-cuatrocientos doce y María Josefa Fernández Saborío, cédula número: uno-ciento sesenta y ocho-ciento trece, se designa como albacea
provisional a Ana Patricia Azofeifa Fernández, cédula de número: uno-seiscientos
trece-seiscientos once, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el
edicto de ley. Notaría de la Licda. Jenny Villalobos Coto, carné N° 7934. San Francisco de Dos
Ríos, cuatrocientos metros al este y cien sur de la Iglesia, email:
mavillacoto@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022691561 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fuera Jaime Jaramillo González, cédula
de identidad número ocho-cero uno cero cero-cero seis uno, quien falleció el
ocho de setiembre de dos mil veintidós, en Miami, Florida, esto bajo expediente
número cero cero tres-dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, sita en
San José, Bario Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte, veinticinco
metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos
dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia, pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero
tres-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del siete de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022691651 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue Theresa Mary Mc Adams, de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda de sus
primeras nupcias, profesora jubilada, vecina de uno tres cinco tres nueve
“Brynwood Lane”, “Fort Myers”, Florida, tres tres nueve uno dos, portadora del
pasaporte de su país número cinco tres tres cero nueve cero cinco cero cuatro,
para que, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo
Legal. Teléfono: cuatro cero cuatro cero-cero ocho cero cero, fax: cuatro cero
cuatro cero-cero ocho cero uno. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Theresa Mary Mc Adams.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José,
siete de noviembre de dos mil veintidós.—Responsable. Lic. Federico Altamura
Arce.—1 vez.—( IN2022691657 ).
Edicto: Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quién
en vida fue Ricardo Thompson Thompson, mayor, viudo, jubilado, con cédula de
identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos veintiséis,
vecino de San José, Curridabat, del antiguo restaurante “Casa de Doña Lela”,
dos kilómetros al sur y setenta y cinco al oeste, casa número dos-G, quien
falleció el veintinueve de octubre del dos mil veintidós, y cuya defunción se
encuentra debidamente inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de
la provincia de San José al tomo seiscientos sesenta y cinco, folio ciento
setenta, asiento trescientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de
la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa
Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les
apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién
corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número cero cero cero tres-dos mil
veintidós, mediante resolución de esta notaría, de las dieciocho horas
del tres de noviembre del dos mil veintidós. Publíquese una vez. Teléfono
8391-7855.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2022691566 ).
Ante el
suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario se tramita proceso
sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó: Bernardita Emilce Vargas
Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, con
cédula número: 2-241-360. Expediente: 084-2022.—Grecia, 7 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022691588 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Adita Gamboa
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0202881360 y vecina de Grecia, Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-0295-CI - 4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece
horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de Junio del dos mil
veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2022693744 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alejandro Trejos
Fuentes, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0109360886 y
vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000302-0640-CI - 0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete
minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2022693769 ).
En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos
Geovanny Salmerón Salmerón, mayor, casado, cédula de identidad 3-0335-0291 y
vecino de San Antonio Corralillo de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con cuarenta y
siete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022693797 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Gabriela Rojas Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0104120500 y vecina de Escazú. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000675-0504-CI - 4.—Juzgado Tercero Civil de San José,
20 de octubre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez..—( IN2022693806
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto López
Gadea, mayor, casado, no indica profesión costarricense por naturalización, con
documento de identidad 8-0106-0103 y vecino de Desamparados, San Miguel. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Nota: De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal Nª
4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales
serán gratuitas Expediente N° 22-000317-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de
emisión: veintidós horas con veintisiete minutos del veinticuatro de julio del
dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022693818
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Alberto Bermúdez
Sánchez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0104081224 y
vecino de Alajuela, Upala, Bijagua. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000058-1143-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 27 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1
vez.—( IN2022693850 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Aurelio Chavarría Rodríguez,
mayor, estado civil casado, administración, nacionalidad costarricense, vecino
de Río Jiménez, Guácimo, Limón con documento de identidad 7-0047-0159. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000348-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022693964 )
A Lester Francisco Román Pastrán
y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brayan
Arias Bravo, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en
lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Lester Adrián y Josué Francisco ambos de apellidos Román Solano,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Keily Solano Araya y Lesteer Francisco Román Pastran, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keily Solano Araya,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Desconociéndose el paradero actual del señor Lester Francisco Román
Pastrán, padre de los menores de edad, notifíquesele esta resolución mediante
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, Así mismo por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a parte
actora que en el sistema de Gestión en Línea queda la respectiva comisión para
su debido diligenciamiento. Por otra parte,
se deposita provisionalmente a las
personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Angie Solano
Araya, quien deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo tres días
después de notificada. Publíquese esta resolución tres veces en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—María
Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. N° 364-12-2021-C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690286 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Génesis Raquel Solano Suárez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N°22-002060-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintidós. 31 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022690301 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° 210020160292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de
2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690322 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla
Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces.
Expediente N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio
de dos mil
veintidós. 20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690930 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Fabian Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase de Asunto depósito
judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once
horas veintidós minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690931 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-002367-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas
ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. 02 de marzo del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637139 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Jordán Emanuel Ramírez López, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase de Asunto Deposito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil
veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022691089 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Camila Valeria Argüello Mendoza e Isabella
Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001725-0292-FA. Clase de
asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiún
horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ). 3 v. 1.
Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se
avisa que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se
tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato
Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que
tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor
aquí interesada, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691613 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Marvic de Los
Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca Elena Vera Parra, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000774-0687-FA. Clase
de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las nueve
horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614
). 3 v. 1.
Se comunica al señor José Gerardo Villareal Rodríguez,
mayor, soltero, cédula de identidad número 7-112-696, domicilio y demás datos
desconocidos, padre registral del menor de edad Cristopher Josué Villareal
Blandón, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de menor,
bajo el expediente N° 22-001177-1302FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado
menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 22-001177-1302-FA. Asunto: Depósito judicial. Notas: 1)
Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 28 de octubre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691058 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del
Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Pérez García,
documento de identidad 0800800210, soltero/a, dato desconocido, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 21-002342-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N°
2022002046. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas catorce minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
401720255, vecina de Heredia, contra Juan Carlos Pérez García, mayor de edad,
salvadoreño nacionalizado costarricense, casado una vez, oficio y profesión
desconocido, con cédula de identidad número 800800210, de domicilio
desconocido.- Intervino la Licda. Yorleny Zúñiga Zamora, como defensora pública
de la parte actora, así como el M.Jur. Giovanni Cavallini Barquero como curador
procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, contra
Juan Carlos Pérez García. Sin especial condena en costas. Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Kareen Auxiliadora Bogantes Vega contra Juan Carlos Pérez García.
Expediente Nº 21-002342-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del año
2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022691077 ).
Licda. Melissa Chaves Agüero, Juez(a) del Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia); hace saber a María Ignacia
Napolez Pérez, documento de identidad N° P 01140101446,
casado/a, médico general, vecino de, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000322-1517-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Gerardo Virgilio Rodríguez
Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) María Ignacia
Napolez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Gerardo Virgilio Rodríguez Rodríguez
contra María Ignacia Napolez Pérez.
Expediente N° 21-000322-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Familia), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691079 ).
Expediente N° 22-000466-0687-FA.—Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia), a quienes tengan interés se les hace saber que
proceso de depósito judicial de persona menor de edad,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia de las ocho
horas con cincuenta y dos minutos del seis de octubre del dos mil veintidós que
en lo conducente dice: N°
2022000756.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de
Familia). Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia y consecuentemente se ordena
conferir bajo la figura del depósito
judicial el cuido de la persona menor de edad: Luis Gerardo Alfaro Ruiz a cargo
de su hermana: Jessica Alfaro Ruiz, quien seguirá velando por el cuido directo
y bienestar integral de la persona menor de edad bajo la constante supervisión,
soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional
de la Infancia. Si por alguna razón se determinara que el recurso familiar no
puede asumir la manutención de la persona menor de edad en condiciones
adecuadas, la entidad promovente de este proceso valorará la posibilidad de
incorporarlos en el Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial
un plazo de tres días a partir de la
notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a
aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal
del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este
despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá
inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos
ambas de la provincia de Alajuela, según citas de inscripción: 208730726.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota:
de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Maria Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691080 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-002004-0292-FA, Eduardo Mauricio Arguedas Valverde, Rebeca Marcela Sandoval
Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Carlos Luis Santillana Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota:
Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691088 ).
Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia); hace saber a Bertha María Flores, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial
no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 22-000261-1517-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias
de depósito de la menor Joseling Yosuara Ramos Flores, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bertha
María Flores y , a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Se nombra a
Karla Patricia Ramos como depósito
provisional de la persona menor de edad Joseling Yosuara Ramos, se le concede
el plazo de tres días para la aceptación del cargo encomendado. Lo anterior se
ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional
de la Infancia Sede Upala contra; Expediente
Nº22-000261-1517-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691090 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Keylor Alonso Quirós
Pérez, Shirley María Carballo
Chaves, documento de identidad N° 0701680013, 0111400722, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001293-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Sentencia de primera
instancia N° 2022002111.—Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintidós. Proceso abreviado de suspensión
de la autoridad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de San Pablo, representado por la Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, mayor, abogada, carné profesional
N° 26973
contra Shirley Carballo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad N°
111400722, y Keylor Quirós Pérez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 0701680013, de paradero desconocido,
representado por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, mayor,
casado, abogado, carné profesional N° 6362. Resultando:…; Considerando:…; Por
tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda
incoada por el por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Carballo
Chaves y Keylor Quirós Pérez, a quienes se les suspende del ejercicio de la
autoridad parental en relación con su hija Mónica Quirós Carballo. La
suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que, si Shirley
Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez modifican su conducta, previa
demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y
cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrán ser
rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad
parental. Esta suspensión implica únicamente los
derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes que como
tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En forma expresa
se dispone el depósito de Mónica Quirós Carballo en su tía paterna Ingrid
Quirós Pérez, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días siguientes
a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se le
ordena al Patronato Nacional de la Infancia que realice el respectivo abordaje
con la señora Ingrid Quirós Pérez en relación a los métodos de disciplina y el
respectivo seguimiento en el tema. Se resuelve sin especial condena en costas.
Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de
nacimiento de la persona menor de edad bajo las citas: 403170908. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez,
publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín
Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia - Oficina Local San Pablo contra Keylor Alonso Quirós Pérez y Shirley Carballo
Chaves. Expediente N° 20-001293-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año
2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691248 ).
Se hace saber que, por medio de resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós, se corrigió error material contenido en resolución de las dieciocho
horas con veintiocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
remates publicados en fechas uno y dos de noviembre de dos mil veintidós; para
que, en lo conducente, se lea “seis de diciembre de dos mil veintidós” en lugar
de cinco de diciembre de dos mil veintidós. En lo demás, permanezca incólume lo
publicado. Expediente N°
18-000015-0958-CI. Es todo.—Juzgado Concursal, San José, quince
horas diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Dra.
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022691250 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Keylor Alonso Quirós Perez, Shirley María Carballo
Chaves, documento de identidad 0701680013, 0111400722, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 20-001293-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “... Sentencia de primera instancia N°
2022002111. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de
Suspensión de la Autoridad Parental establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia Oficina Local de San Pablo, representado por la Licenciada. Indiahlay
Castillo Hurtado, mayor, abogada, carné profesional 26973 contra Shirley
Carballo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 111400722 y Keylor Quirós
Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 0701680013, de paradero desconocido,
representado por el curador procesal Licenciado David Dumani Echandi, mayor,
casado, abogado, carné profesional 6362.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y
citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato
Nacional de La Infancia contra Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez, a
quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con
su hija Mónica Quirós Carballo. La suspensión se impone por el plazo de cinco
años. Se hace ver que si Shirley Carballo Chaves y Keylor Quirós Pérez
modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía
judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la
persona menor de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos
que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los
deberes
que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En forma
expresa se dispone el depósito de Mónica Quirós Carballo en su tía paterna
Ingrid Quirós Pérez, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días
siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo
conferido. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia que realice el
respectivo abordaje con la señora Ingrid Quirós Pérez en relación a los métodos
de disciplina y el respectivo seguimiento en el tema. Se resuelve sin especial
condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de
inscripción de nacimiento de la persona menor de edad bajo las citas 403170908.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez,
publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín
Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado suspensión de patria potestad
de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo contra Keylor
Alonso Quirós Pérez y Shirley Carballo Chaves. Expediente Nº 20-001293-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691253 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a la señora Dannia Belén Porras Pérez, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, con cédula de la identidad N°
0207400293, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se
interpuso un proceso terminación de responsabilidad parental en su contra, bajo
el número de expediente. 210020320364FA, en el cual se ordenó notificarle por
edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2022002334
de las diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós, que literalmente dice: “... Por tanto: por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda
de terminación de patria potestad y en consecuencia procede dar por terminada
la autoridad parental que ostentaba Dannia Belén Porras Pérez
sobre el menor: Julián Enoc Huete Porras. Se
extingue a su madre Dannia Belén Porras Pérez el
ejercicio de la patria potestad, al haber el actor demostrado la existencia de
la causal dispuesta en el literal c) del artículo 158 del Código de Familia.
Firme la sentencia y mediante ejecutoria, anótese el fallo en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento del niño
Julián Enoc Huete Porras. Las citas son las
siguientes: Sección de Nacimiento de la Provincia de Heredia, tomo: trescientos
ocho, folio: cuatrocientos setenta y cuatro; asiento: novecientos cuarenta y
ocho, siendo el progenitor quien continúe a cargo de su hijo en el ejercicio de
la responsabilidad parental, por lo que se ordena el cese del Depósito Judicial
que del menor se hiciera en el hogar de sus abuelos paternos Fernando Huete Vásquez
y Jacqueline Federica Soto Harrison. Se resuelve sin especial condena en
costas. Deberá publicarse edicto de la parte
dispositiva de esta sentencia para notificar a la demandada quien fue
representada por curador procesal. Notifíquese”
(Sic). 12/10/2022. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza 1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691254 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Alejandro Herrera Zamora, mayor, casado, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte de su país número PP50193, demás calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho la señora Jennifer Patricia Sandoval Díaz
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente
N°210018290364FA, en el cual se ordenó notificarle por medio de edicto la parte
dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°2022002355 de las diecisiete
horas y veintisiete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice: “...Por tanto Se declara con lugar la presente demanda
de divorcio promovida con base en la causal de separación de hecho, y por ende:
1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jennifer
Patricia Sandoval Díaz con Alejandro Herrera Zamora. 2.- Alimentos: Por ser la
separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales
remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a
analizar la cuestión de la obligación alimentaria, por lo que las partes podrán
acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de
que así lo requieran. 3.- Gananciales: No existen bienes gananciales a
liquidar. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza
sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar
en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de Heredia cancelar los honorarios del licenciado Luis
Alberto Bermúdez Guillén, curador procesal del demandado, previamente fijados por un monto de noventa y seis mil
cincuenta colones, que se desglosan en ochenta y cinco mil colones más once mil
cincuenta colones del 13% del impuesto del valor agregado. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el
licenciado presente ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el
visto bueno. 7.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Sección de
Matrimonios de San José, tomo 460, folio 319, asiento 637. Emítanse las
ejecutorias correspondientes. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con
la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13/10/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691255 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago a Nelson Castro Soto, Johan Calvo Vargas y Kenneth Barquero Zapata se
le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la
responsabilidad parental (Expediente N° 22-000910-0338-FA) establecida por
Patronato Nacional de la Infancia-Sede La Unión contra Ana
Rosa Fuentes Montoya, Nelson Castro Soto, Johan Calvo Vargas y Kenneth Barquero
Zapata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta y uno minutos
del veintisiete de junio de dos mil veintidós.- De la anterior demanda
abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de La Infancia-Sede La Unión, se
confiere traslado a las personas accionadas Ana Rosa Fuentes Montoya, Johan
Josué Calvo Vargas, Kenneth Mauricio Barquero Zapata, Nelson Enrique Castro
Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Poder Judicial Juzgado de Familia de Cartago, lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se ordena consultar las plataformas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, del Tribunal Supremo de Elecciones y de Migración y Extranjería
con el fin de obtener una dirección donde localizar a los accionados. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga de la siguiente manera: Keilan Isaac Castro
Fuentes en el recurso familiar de su tía Kenyi Calvo Vargas, la persona menor
de edad Kiriam Barquero Fuentes en el recurso familiar del señor Michael Barquero
Zapata, la persona menor de edad Eythani Mariana Castro Fuentes en el recurso
familiar del señor Cruz Montoya Boza. Notifíquese. Nota: Publíquese por única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691256 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristhian del
Rosario García
Rodríguez mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, documento de identidad N° 801190018, vecina de
Limón-Valle de la Estrella, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martha
Cristia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000226-0678-CI-0. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego
Steven Durán
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022691258 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Leonel González Lamas,
nacionalidad cubana, documento de identidad I808970, casado, vecino
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-001870-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N°2022002199.
Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas siete minutos del siete de setiembre de
dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por María Isabel Sánchez
Jiménez, mayor, casada una vez, portador(a) de la cédula de identidad número
1-0906-0599, vecina de Santa Bárbara de
Heredia contra Leonel González Lamas, mayor, casado una vez, de nacionalidad
cubano con pasaporte número I808970, demás calidades desconocidas. Interviene
el Licda. Kryssia Miranda Hurtado, como curadora procesal del demandado. Resultando:...
Considerando:... Por Tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,
artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se
declara Con Lugar la demanda de divorcio, promovida por María Isabel Sánchez
Jiménez contra el señor Leonel González Lamas. En consecuencia, se declara
disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que
repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del
otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta
sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al
Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio,
al Tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, folio: ciento sesenta y seis y Asiento:
trescientos treinta y uno de la provincia de San José. Firme la sentencia se
ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte
dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de María Isabel Sánchez Jiménez
contra Leonel González Lamas; expediente
Nº21-001870-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas.
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691296 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado De
Familia De Heredia; hace saber a Leonel González Lamas, nacionalidad Cubano,
documento de identidad I808970, Casado, vecino Desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente
número 21-001870-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
Dicen: sentencia de primera instancia N° 2022002199. Juzgado de Familia de Heredia,
a las diez horas siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.
Proceso divorcio establecido por María Isabel Sánchez Jiménez, mayor, casada
una vez, portador(a) de la cédula de identidad número 1-0906-0599, vecina de
Santa Barbara de Heredia contra Leonel González Lamas, mayor, casado una vez,
de nacionalidad cubano con pasaporte número I808970, demás calidades
desconocidas. Interviene el Licda. Kryssia Miranda Hurtado, como curadora
procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del
Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio,
promovida por María Isabel Sánchez Jiménez contra el señor Leonel González
Lamas. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une.
No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de
pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial
condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la
Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del
asiento de inscripción del matrimonio, al Tomo: cuatrocientos ochenta y cinco,
Folio: ciento sesenta y seis y asiento: trescientos treinta y uno de la
provincia de San José. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del
curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de María Isabel Sánchez Jiménez contra Leonel
González Lamas; Expediente Nº21-001870- 0364-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año
2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691297 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Henry De Jesús Artavia
Marín, documento de identidad 0108370066, Casado, Administrador de Empresas,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-001649-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia
N°2022001141. Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta y dos
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio
por la Causal de Separación de Hecho establecido por Laura Aguilar Murillo,
mayor, costarricense, casada, pensionada, cédula de identidad número
0108350395, vecina de San Isidro de Heredia contra Henry De Jesús Artavia
Marín, mayor, costarricense, administrador de empresas, cédula de identidad
número 0108370066, de domicilio desconocido, representado por la Licda. Olga
Solís Alvarado. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando:... Considerando... Por Tanto: De acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio
por la causal de separación de hecho, incoada por Laura Aguilar Murillo en
contra de Henry Artavia Marín, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma
oficiosa, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, de San José, Tomo
368, Folio 40, Asiento 80. 2.- Ambas partes quedan eximidas del deber
alimentario entre sí. 3.- El cuido personal de Daniel y Alejandro se le otorga
a la madre y los demás atributos de la responsabilidad parental seguirá siendo
compartida por ambos progenitores. Los temas de interrelación familiar y
pensión alimentaria se seguirán conociendo en las sumarias respectivas. 4.- Se
declara que el vehículo placa D001460 no es ganancial, por lo que debe el
Registro Público modificar el estado civil de la propietaria. 5.- Se declara
que el vehículo placa 126180 es ganancial; sin embargo, dada la renuncia de la
actora, se adjudica el mueble al señor Artavia Marín en su totalidad a título
de derecho ganancial. 6.- Se declara que no es ganancial la sociedad El Lago
Lomod sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-284857 dada su disolución y
porque no tiene bienes. 7.- Se declara que la finca del partido de San José,
matrícula 686729-012 no es ganancial. 8.- Una vez firme este fallo, páguese a
la Licda. Olga Lisbeth Solís Alvarado, cédula 401430521 sus honorarios, todo
conforme a las resoluciones de las 14:53 del 9 de setiembre de 2020 y de las
14:07 del 28 de octubre de 2020, sea la suma de 96.050,00 colones, a los cuales
hay que rebajar el 13% correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA), sin
necesidad de resolución posterior. 9.- Publíquese la parte dispositiva de este
fallo en La Gaceta. 10.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en
costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso Divorcio de Laura Aguilar Murillo contra Henry De Jesús Artavia
Marín; expediente Nº19-001649-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de setiembre del año 2022.—MSc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022691303 ).
Licenciada
Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora
Kelly Masiel Loza Soza, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, expediente número
22-001131-1302-FA, incoado por Daniela de los Ángeles Vindas
Vargas, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por la
señora Vindas Vargas en fecha 21/10/2022, se tienen por hechas sus
manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las ocho horas con
treinta y siete minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós. Ahora
bien, se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad
parental (Salida del país de la
persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza)
promovido por Daniela de los Ángeles
Vindas Vargas. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Kelly Masiel
Loza Soza y al Patronato Nacional de la Infancia quien se nombra como
representante de la persona menor de edad del presente asunto (Art. 433 del
Código Procesal Civil y 151 del Código de Familia) para que lo conteste y
ofrezca su prueba. Se le indica a todas las partes que en el primer escrito que
presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono,
solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero
lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el
citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta
de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo
electrónico. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia,
se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada que tendrá
lugar en este Despacho a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil
veintitrés. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad
para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse
un acuerdo, se procederá inmediatamente a recibir la prueba que las partes
hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten el testimonio de William
Arrieta Arrieta e Iván Fernando Alvarado
Villalta. Como se indicó la demandada deberá ofrecer su prueba por escrito, si
fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración
de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará
por parte de esta autoridad una Entrevista a la persona menor de edad Jorby Josué
Loza Soza diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados,
se solicita presentarlos de manera puntual. Personalmente o en su casa de
habitación notifíquese esta resolución a la demandada Kelly Masiel Loza Soza lo
cual se hará por medio del notificador de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. Si el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por
única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691309 ).
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jhon William
Restrepo Valencia, documento de identidad PCC16788289, casado, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 21-001111-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve
horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós que
literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Loryi Yuliana Prendas Barrantes, se confiere traslado al
accionado Jhon William Restrepo Valencia representado por la Licda. Vivian
Chacón Araya en calidad de curadora procesal por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio
de Loryi Yuliana Prendas Barrantes contra Jhon William Restrepo Valencia;
Expediente Nº 21-001111-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691364 ).
Se avisa a Eladio Eduardo De Jesús
Venegas Chavarría y a Rudy Randall Benavides Villalobos, que en
este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp: 22-002230-0364-FA,
donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Mary Paz
Benavides Chacón y Sarit Alana Venegas Chacón. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la
Adolescencia. Exp: 22-002230-0364-FA promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia. Exp: 22-002230-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691368 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Linong Alvarado, en su carácter demandado, vecino de
desconocido, portador de documento de identidad N°D1626978532727, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de
hijo de mujer casada expediente N°22-0022730364-FA, establecido por Michael
Andrés Rodríguez Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. Que
literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Michael Andrés Rodríguez Duarte a favor de las personas menores
de edad Deyriam Isabella y Lady María ambas Linong Alvarado. De las mismas se
confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre registral Marabeli
Elena Alvarado Vega, al padre registral Feng Linong y al Patronato Nacional de
la Infancia. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las parte. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días
aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la
Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Sin perjuicio de esto, se le informa al promovente que la señora
Marabeli Elena Alvarado Vega podrá ser apersonada al proceso, mediante un
escrito debidamente autenticado por un profesional en derecho, en el cual manifiesten
su conformidad con estas diligencias. Notifíquese esta resolución a la señora
Marabeli Elena Alvarado Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Y Otros Comunicaciones Judiciales De Heredia. Asimismo,
notifíquese al señor Linong Alvarado
por medio de edicto. Notifíquese. Leonardo
Loría Alvarado. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691379 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yirles Yusep Balladares Mendoza, en
su carácter de demandada, vecina de desconocido, documento de identidad
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial expediente N° 22-002185-0364-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas
cuarenta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Arlex
Isaac Balladares, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia se
confiere traslado por tres días a Yirles Yusep Balladares Mendoza a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. depósito provisional: En atención al mejor interés de la
persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona
juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la
persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad
Arlex Isaac Balladares a la señora María Torres, a quien deberá apersonar el
ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo
conferido. Asimismo y siendo que de los hechos de la demanda se indica que la
progenitora de la persona menor de edad vive en Nicaragua, sin embargo se
desconocen datos de la misma, con la finalidad no causar indefensión lo que
procede es nombrar un curador procesal que la represente, en consecuencia se
procede a nombrar en el cargo de curador procesal a la Licenciada Wendy
Cristina Porras Sánchez cédula: 110560125 a quien se les previene para que dentro
del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés
en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica
emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y
seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A.-
Notificaciones: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Yirles Yusep Balladares
Mendoza de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional. Publíquese el mismo. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691381 ).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Edwin Alonso Acevedo Rodríguez, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, pasaporte
N°PP86396, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación
expediente N°22-001893-0364-fa, establecida por Adgeris Del Rosario Carvajal
Bustos contra de Edwin Alonso Acevedo Rodríguez y el proceso de Investigación
de Paternidad contra Santos Manuel Jarquín Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las quince horas treinta y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Adgeris Del Rosario
Carvajal Bustos el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en
contra de Edwin Alonso Acevedo Rodríguez y el proceso de Investigación de
Paternidad contra Santos Manuel Jarquín Pérez a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr Asimismo, se previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de
Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar
o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de
Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica
del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores,
señaló las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con el fin
de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. A dicha cita deberán
presentarse todas las partes, así como la persona menor de edad en cuestión. El
resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en
la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del
Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario
presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace
saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la
práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
(Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por
éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace
saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba,
de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al señor
Santos Manuel Jarquín Pérez de manera personal. Para tales efectos se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar
la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir la comisión
deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias
de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la
Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Para notificar al señor el señor Edwin Alonso Acevedo Rodríguez, se
le notificará Juzgado de Familia de Heredia Poder Judicial por medio de Edicto.
Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza 1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691446 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerhard Gary Muller, en su
carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda abreviada divorcio, establecida por Iriabell Arias Alfaro
contra Gerhard Gary Muller, mediante sumaria: 21-001018-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y
uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Iriabell Arias Alfaro, se
confiere traslado al accionado Gerhard Gary Muller, por medio de la Licda. Luz
Marina Chaves Rojas, en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notificación: notifíquese esta resolución al demandado, mediante la Curadora
Procesal, Licda. Luz Marina Chaves Rojas. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Edicto: de conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente
resolución al señor Gerhard Gary Muller, mediante edicto que se publicará una
vez en el boletín judicial. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota:
publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691477 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número
único: 21-000694-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Diana
Marcela López Castro, cédula N° 1-1292-0925, contra Byron Jermaine Sánchez Rodríguez, cédula N°
1-1430-0877, se ha dictado a las quince horas veinticinco minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veinte, la sentencia N° 2020001138, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: de conformidad con lo
establecido en los artículos 40,
41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336
a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y
jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente
proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres
incoado por Diana Marcela López Castro contra
Byron Jermainez Sánchez
Rodríguez. B) Se declara que las partes adquirieron el vehículo
placas BNP343, que es un Hyundai Accent, modelo 2013, por lo que se decreta que
cada parte adquiere el derecho de participar del cincuenta por ciento del valor
neto de dicho bien. No ha lugar a otorgarle la totalidad del bien a la actora.
C) La patria potestad del menor Jermaine Sánchez López es compartida por ambos
progenitores, la guarda, crianza y educación se le otorga a la madre. Se
mantiene el mismo régimen de visitas que se instauró por las partes. D) Se
declara que ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre
sí. E) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. F) Firme
este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios, al tomo: quinientos ochenta y
cuatro, folio: sesenta y seis, asiento: ciento treinta y dos, de la provincia
de San José. Notifíquese a las partes en los medios señalados para tales
efectos. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto.
Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
15 de setiembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691575 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Xinia Irene Arias Cordero, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula N° 6-408-631, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Luis Santiago Rodríguez González y contra Xinia Irene Arias Cordero, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por
tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la constitución política; 2, 5
y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la convención de los derechos
del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito
judicial de la menor de edad Emma Ross Rodríguez Arias con su tía por Afinidad
Rosaura Morales Vásquez, quien representará a la persona menor de edad en lo
que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de la adolescente.
Se le prohíbe a la depositaría utilizar castigo físico-corporal como medio de
corrección de la persona menor de edad que será depositada en su hogar. Se le
ordena al señor Luis Santiago Rodríguez González que deberá asistir a los
programas que imparte el Instituto Wem que más se ajuste a su caso concreto a
fin de reforzar su rol paterno. Se le ordena al Patronato Nacional de La
Infancia, oficina local de San Rafael de Alajuela que deberá darle seguimiento
a la relación paterno filial para lo cual debe rendir informes semestrales
durante un plazo de dos años. N° 21-002245-0292-FA. Proceso procesos
especiales, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Luis
Santiago Rodríguez González. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691586 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda. Juez Del Juzgado De Familia Del II Circuito Judicial De
San José, a THOMAS ERIC SHEAPER, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, estadounidense, domicilio desconocido en los Estados Unidos, cédula de
pasaporte P462149351, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida
por IVANNIA MAYELA VARGAS RIVERA contra THOMAS ERIC SHEAPER, se ordena
notificarle por edicto, LA SENTENCIA que en lo conducente dice: N°.- JUZGADO DE
FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Proceso ABREVIADO DE
DIVORCIO, expediente 20-002104-0165-FA. RESULTANDO: ... CONSIDERANDO: ... POR
TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a IVANNIA MAYELA VARGAS
RIVERA con THOMAS ERIC SHEAPER . Alimentos: Se decreta el derecho de la actora
a recibir pensión alimentaria a cargo del demandado, debiendo presentar la
demanda ante la sede alimentaria. Se rechaza fijar monto en esta sede.
Gananciales: No existen bienes gananciales que
repartir. La guarda, crianza y educación, del hijo menor de edad, le
corresponde a la madre. Notifiquese al demandado mediante la publicación de
edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento
en costas.- Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de tomo 565, asiento 481, folio 241 de la
provincia de Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691587 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-002020-0292-FA, Holman Antonio Arévalo López, Marlyng Maricela Márquez
Gaitán, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Iam Samuel Arévalo López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. 26 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691594
).
MSc. Marianela Vargas Cousin,
Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso
Abreviado de Divorcio promovido por el Reina Leilani Muñoz García en contra de
John Bruce Grinols, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número
22-000924-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Del
anterior proceso abreviado de divorcio establecido Por Reina Leilani Muñoz
García, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada
John Bruce Grinols, representado por su curadora procesal la licenciada Lesbia
del Carmen Rodríguez Navarrete, de quien se tiene por aceptado el cargo, para
que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en
tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y
manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por
inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que
no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre
y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le
previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquese a la parte demandada John Bruce Grinols, por medio de curadora
procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691601 ).
La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Rosa Elena Chaves Zumbado, cédula de
identidad N° 603580131, de calidades desconocidas: que en este juzgado se
tramita un proceso en su contra bajo la sumaria N° 22-000851-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosa Elena Chaves
Zumbado y Jerry Francisco González Membreño, este último representado por el
Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, de quien se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal. Se le concede el plazo de cinco días hábiles a los
demandados para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad: Leiker Jafeth Chaves
Zumbado, Blanca Shermey Chaves Zumbado y Rochely Shantall González Chaves, a
cargo de la señora Marjorie Patricia Gyles Chaves, quien deberá presentarse a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Rosa
Elena Chaves Zumbado, por medio de la cuenta cedular del último domicilio
electoral, el cual es Puntarenas, Barranca, Boulevar del Sol, tercera etapa
casa N° B-11, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Lo anterior con la indicación que
en el caso no poder realizar dicha notificación se procederá a nombrar un
curador procesal que represente a la señora Chaves Zumbado. Al demandado Jerry
Francisco González Membreño, notifíquese mediante su curador procesal al medio
por este señalado para tales efectos debiendo además publicarse esta resolución
mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza”. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licenciada
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691602 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Iván Gerardo
Alpízar del Río, cédula de
identidad N° 01-0928-0522, soltero, de oficio y paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 20-001033-0165-FA, donde se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diecisiete horas y treinta y tres minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por la accionante Hazel María González
Elizondo, se confiere traslado a la accionado Iván Gerardo
Alpízar del Río por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. (...) Se le
hace ver a la parte actora que a pesar de que aparentemente el accionado es de
paradero desconocido, no resulta procedente notificar esta demanda al demandado
por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma Alba Emilia Del Río
Clavijo, pues dicho poder resulta insuficiente para poder actuar en asuntos
como el presente en que se conocen derechos personalísimos (entre otros, ver
Voto N° 1187-2005 del Tribunal de Familia). No
obstante, sí resulta prudente notificar este proceso a dicha apoderada
generalísima sin límite de suma pero únicamente con un fin informativo para que
ésta por su parte ponga en conocimiento del demandado la existencia de esta
demanda en su contra y así instar al accionado para que se apersone
voluntariamente a este asunto a velar por sus intereses, pues caso contrario,
eventualmente se podrá seguir el procedimiento respectivo para nombrarle un
curador procesal que no necesariamente puede ser de su confianza. Además,
siendo que la señora Alba Emilia del Río Clavijo es una de las personas a las
que se refiere el artículo 68 del Código Civil, se le previene a ésta que
indique si en caso de que su hijo -aquí demandado- no esté dispuesto
apersonarse voluntariamente, estaría dispuesta a aceptar el cargo de curadora
del demandado. Lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento
de que en caso de silencio se entenderá que no está dispuesta a ser la curadora
del demandado en este proceso y se seguirá el trámite para nombramiento de un
curador procesal del rol de peritos del Poder Judicial. En virtud de lo
anterior, se ordena notificar esta resolución a la señora Alba Emilia del Río
Clavijo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. (...). Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión de patria potestad de Hazel María González
Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar
del Río. Expediente N° 20-001033-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año
2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691606 ).
Licenciada Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a
Hannia García García, mayor,
costarricense, cédula N° 603690438, de paradero o domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: N° 2022000818. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las siete horas con cincuenta y
cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. Proceso
deposito judicial, establecido por PANI. Resultando: ... Considerando:... Por
tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente
acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Naranjo y se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad: Brayan Alpízar García, bajo el cuidado de su tía paterna y el
esposo de ésta, sea de los señores: Aurorita De Jesús Alpízar
Vega cc Aurora y su esposo el señor Allen Gerardo Vindas Mora, quienes seguirán
velando por el cuido directo y bienestar integral de la persona menor de edad
bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive
material del Patronato Nacional de la Infancia. Si por alguna razón se
determinara que el recurso familiar no puede asumir la manutención de la
persona menor de edad en condiciones adecuadas, la entidad promovente de este
proceso valorará la posibilidad de incorporarlos en el Programa de Hogares
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a las
personas designadas como depositarias judiciales de la persona menor de edad,
un plazo de tres días a partir de la
notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a
aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal
del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este
despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá
inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos
ambas de la provincia de Alajuela, según citas de inscripción: 208720171. Publíquese la parte dispositiva de
esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Juez(a). Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Expediente N° 22-000437-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licenciada
Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691611 ).
Se avisa a la señora Flor Lucía
López Angulo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-001541-1307, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Jensen Edu Páez López y Kiara Kamil Páez López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67- 09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de setiembre del
2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691727 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a Pedro Pablo López Mendoza,
documento de identidad N° 823177, separado de hecho, comerciante, vecino de
desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 22-001463-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil
veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Julia
Isabel Soto Torrez, se confiere traslado al accionado Pedro Pablo López
Mendoza, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este
medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial:
www.poder-judicial.go.cr al link, gestión en línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. d. y lunes,
miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de
Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p.
m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de
Heredia, teléfono N° 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, a los teléfonos: 2295-3386 ó
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte
al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Notificaciones: para notificar al demandado Pedro Pablo Lopez
Mendoza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Prevención: previamente a enviar la comisión para
notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un
juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la
misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser
presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le
entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se
atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez. Juzgado de Familia de Heredia, a las
once horas veintisiete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
Se pone en conocimiento de la parte actora por el plazo de tres días, la
constancia realizada por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia que
rola en el acta visible en la página 21, en la cual indican las razones por las
que no se logró notificar a la parte demandada, sea: “Otros. En dicha casa las
2 -8 de dicho caserío indican que el mismo se fue a Nicaragua, medidor de lugar
0977 66 e s p h residencia del señor Hilario Torres”. De lo anterior deberá la
actora dentro del referido término suministrar al despacho la dirección exacta
donde es habido el señor López Mendoza a fin de proceder a notificarle sobre
este proceso. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión en su oportunidad se podrá archivar el expediente.
Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez”. Lo anterior se ordena así en
Proceso Divorcio de Julia Isabel Soto Torrez contra Pedro Pablo López Mendoza. Expediente N°
22-001463-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre
del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691732 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber al señor Cornelio Arguedas Matarrita, mayor, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad número 0603810262, demás
calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso de
autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
220007670364FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la
resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintidós. Tomando en consideración que la señora Blanco Rivera informó que
desconoce el paradero del señor Arguedas Matarrita, y dado que la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia devolvió el acta de notificación con
resultado negativo, indicando. “...Dirección equivocada en la dirección
indicada vecinos consultados dicen no conocer al notificando pregunté a las
familias Calderón y Escalante, entre otras...” (ver página 21 del libro
electrónico), se deja sin efecto lo proveído a las once horas treinta y cuatro
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós (ver sentencia anticipada
que rola a páginas 13 a la 18), y en su lugar, se resuelve: Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Ariana María Blanco
Rivera se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Cornelio
Arguedas Matarrita (art. 433 del Código Procesal Civil). parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los
cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho
en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y
Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de
Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, se le previene a la
parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación
emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la
parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá
que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don
Cornelio Arguedas Matarrita, expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en
derecho que representará al accionado en este asunto, deberá la actora
depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón
de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial
N°220007670364FA-3 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Ariana María
Blanco Rivera y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo
juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y
publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas
diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se
podrá ordenar el archivo del expediente. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 27/07/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022694834 ).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Verni de Los Ángeles Gamboa Picado, documento
de identidad 0603590344, soltero/a, dato desconocido, vecino desconocido, que
en este despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida
del País en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia N° 2022002264. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuatro
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Proceso Especial de
Autorización de Salida del País presentado por Gretel Fabiana Jiménez Méndez,
mayor, soltera, asistente de guardería, portadora de la cédula de identidad
número 604200960, vecina de Heredia, mercedes norte, a favor de la persona
menor de edad Naomy de Los Ángeles Gamboa Jiménez, contra Verny de Los Ángeles
Gamboa Picado, mayor, soltero, ocupación desconocida, portador de la cédula de
identidad número 603590344, de domicilio desconocido. Se tuvo como parte
interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se rechaza la
excepción de falta de derecho que interpone la representante del demandado y se
falla: 1) Se autoriza a la persona menor de edad Naomy de Los Ángeles Gamboa
Jiménez, para que salga del país las veces que sean necesarias y posibles, en
compañía de su madre Gretel Fabiana Jiménez Méndez y de acuerdo con las
oportunidades que ella pueda ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la
señora Gretel Fabiana Jiménez Méndez para realizar individualmente todos los
trámites migratorios que sean requeridos y de visado necesarios para que la
menor pueda hacer los viajes, sea ante la dirección de migración y extranjería
y las embajadas o consulados que correspondan. 3) Se le ordena a la dirección
de migración y extranjería consignar en sus archivos, el permiso aquí otorgado
y emitir a la mayor brevedad posible, el pasaporte de Naomy de Los Ángeles
Gamboa Jiménez, sin necesidad de que el padre acuda a firmar algún documento o
autorización. 4) Se le advierte a la madre que debe abstenerse de viajar con
Naomy De Los Ángeles Gamboa Jiménez a países donde haya un peligro inminente
para ella y debe garantizar el retorno oportuno de la misma a costa rica. 5) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia,
emítanse los oficios correspondientes para comunicar lo ordenado, los cuales
quedarán a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento.
Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización de
Salida del País de Gretel Fabiana Jiménez Méndez
contra Verni de Los Ángeles Gamboa Picado;
expediente Nº 22-000517-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia de
Heredia, 31 de octubre del año 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022694836 ).
MSC. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N°155811873624, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Gloria Nubia
Hernández Flores interpuso un proceso especial de autorización de salida del
país en su contra, bajo el expediente N° 22-002377-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas ocho minutos del tres de
noviembre del dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Gloria Nubia Hernández Flores se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Erwin Iladio Balladares Mercado. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar
su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas
de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a
12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado
que se desconoce el domicilio del señor Balladares Mercado, se ordena continuar
con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que
deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. A efecto de cubrir los honorarios de la
persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto,
deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones
exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA),
en la cuenta judicial N° 220023770364FA-0 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a
la señora Gloria Nubia Hernández Flores y a dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora
procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte demandada sobre
estas diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de una semana bajo
apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su
oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin ulterior resolución
que así lo ordene. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 05/11/2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694877 ).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155811873624, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Gloria Nubia
Hernández Flores interpuso un Proceso Especial de Autorización de Salida del
País en su contra, bajo el expediente N° 22-002377-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas ocho minutos del tres
de noviembre de dos mil veintidós. Del anterior Proceso de Autorización de
Salida del país, establecido por Gloria Nubia Hernández Flores se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erwin Iladio Balladares
Mercado. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. ”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lLugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:.m.d. y lunes,
miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre
de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m.,
teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara
de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el
domicilio del señor Balladares Mercado, se ordena continuar con los
procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que
deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. A efecto de
cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al
demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos
más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220023770364FA-0 del Banco de
Costa Rica. b. Se cita a la señora Gloria Nubia Hernández Flores y a dos
testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las
preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte demandada sobre estas
diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de una semana bajo
apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su
oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 05 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694883 ).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Erwin Iladio Balladares Mercado, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia n°155811873624, demás calidades y domicilio desconocidos, que
en este despacho la señora Gloria Nubia Hernández Flores interpuso un proceso
especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente
N°22-002377-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la
resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las
veintidós horas ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gloria
Nubia Hernández Flores se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Erwin Iladio Balladares Mercado. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de
estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por
haberse manifestado que se desconoce el domicilio del señor Balladares Mercado,
se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero
desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes
requisitos: a.A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional
en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora
depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de
ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial
N° 220023770364FA-0 del Banco de Costa Rica. b.Se cita a la señora Gloria Nubia
Hernández Flores y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo
juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador o
curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el fin de notificar a la parte
demandada sobre estas diligencias. Lo anterior será satisfecho en el plazo de
una semana bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no
avanzará y en su oportunidad se podrá ordenar el archivo del expediente sin
ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”. 05/11/2022. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694890 ).
Se hace saber que ante el notario Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, con oficina en San José, Edificio Centro Colón, piso 14 han
comparecido, Juan José Cruzado Arquiño, ciudadano Peruano pasaporte 220021226,
y Wendy Vanessa Arriaza García, cédula
112950714, a efecto de celebrar matrimonio civil. Se pone en
conocimiento de terceros y se otorgan 8 días naturales para lo que
corresponda.—Lic. Andrés Villalobos H.—1 vez.—( IN2022691547 ).
Se ordena notificar por edicto a la parte imputada Juzgado
Penal de Quepos, a las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós. En la presente sumaria se ordenó por parte de este
despacho en resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiséis de
agosto del dos mil veintidós, “Se acoge medida cautelar” en donde se ordenó a
la parte imputada Víctor Gerardo Domingo Alvarado como representante de la
“Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, la Luz del
Mundo”, el derribo de edificación en propiedad matrícula folio real N°6-106068-000, con plano P-582808-199, no
obstante pese al intento de notificación en el domicilio registrado para la
Asociación, así como en dos lugares aportados por parte del Ministerio Público
a folio 33 vuelto, no fue habido el señor Víctor Gerardo Domingo Alvarado, en
virtud de esa situación y teniéndose por agotadas las vías de notificación, se
procede a notificar por edicto la resolución de las quince horas con cuatro
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, previo a proceder
conforme la orden. Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la
Imprenta Nacional. Publicación exonerada por el principio de Gratuidad
(circular 67-09 de la Secretaria de la Corte General de la República del 22 de
junio 2009) Notifíquese. Sumaria Número 21-001067-0072-PE.—Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita, Quepos, 01 de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691590
).