BOLETÍN JUDICIAL N° 222 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°198-2022
ASUNTO: Reporte de avance en el cumplimiento
de las metas estratégicas
del PEI por Objetivo de
Desarrollo Sostenible en su Agenda 2030 (ODS).
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES,
SE LES HACE SABER:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2022 celebrada el 06 de octubre de 2022, artículo XLIV, dispuso aprobar la publicación del Reporte de avance en el cumplimiento
de las metas estratégicas
del PEI por Objetivo de
Desarrollo Sostenible en su Agenda 2030 (ODS), para el
seguimiento del alineamiento
estratégico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
con el Plan Estratégico Institucional 2019-2024, con datos
a partir del 2021, el cual se adjunta para su consulta a continuación:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5275:861-pla-pe-2022
De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 02 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2022692867 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Garabito, Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del Cantón de
Garabito, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día seis de diciembre de dos
mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de noviembre del dos
mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial.
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692869 ).
CONCURSO CN-21-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las
personas interesadas a participar
en el presente
proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
PROFESIONALES
VARIOS
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 23 de noviembre de 2022
Finaliza: 02 de diciembre de 2022
(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24
horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: mcorderob@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3771
o 2295-3590
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Sección Reclutamiento y Selección, Poder
Judicial.—Responsable: MSc.
Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694055 ).
SUBPROCESO
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
CONVOCATORIA
CV-0029-2022
El Tribunal Electoral Judicial, y la Dirección
de Gestión Humana invita al
personal judicial activo (propiedad
o interino), personas jubiladas
y pensionadas del Poder
Judicial (capaces y mayores
de edad), así como al público en general interesado a participar en el
proceso electoral para ocupar
los cargos de:
INTEGRANTES
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
FONDO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES,
PODER JUDICIAL
(Dos personas titulares y dos suplentes)
I.
REQUISITOS
(Según
artículo 240 de la Ley 9544 Reforma
del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial,
contenido en la Ley N°
7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas).
℘ Cédula de identidad.
℘ Bachiller en educación media.
℘ Contar con título universitario en carreras afines
a la administración de un fondo
de pensiones y estar incorporado al colegio profesional
respectivo, cuando así corresponda.
℘ Ser de reconocida
y probada honorabilidad.
℘ Contar
con conocimientos y al menos
cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración
de un fondo de pensiones,
de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que
les permitan realizar el
análisis de los riesgos que afectan a la Junta y
al Fondo.
Según artículo 240 de la Ley 9544, no podrán
ser personas integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones:
℘ Las personas contra quienes
en los últimos
diez años haya recaído sentencia
judicial penal condenatoria por
la comisión de un delito doloso.
℘ Las personas que en
los últimos diez años hayan
sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración
o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Seguros,
la Superintendencia de Valores
y la Superintendencia de Pensiones.
II.
INSCRIPCIONES
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder a través del cartel disponible en
la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Período de Inscripción
Inicia: lunes 21
de noviembre del 2022
Finaliza: viernes 2 de diciembre del 2022
Horario
de atención al público:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correos para consultas: fbenavidess@poder-judicial.go.cr
y jarcec@poder-judicial.go.cr
con Floricel Benavides
y Jenny Arce
III.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES.
℘ Quienes integren la Junta Administradora serán nombrados por un período de 5 años contados a partir de que la persona es elegida
y juramentada.
℘ Es responsabilidad
de cada persona interesada aportar los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
℘ Las personas integrantes
de la Junta Administradora no devengarán
ninguna dieta. En el caso
de las personas servidoras judiciales
activas, contarán con los permisos con sustitución necesarios para atender las sesiones (artículo 240 de la Ley N° 9544).
℘ La persona interesada
deberá aportar obligatoriamente el currículum actualizado con los documentos que acrediten lo indicado y con fotografía reciente.
Tribunal Electoral Judicial.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Presidenta.—1
vez.—( IN2022695005 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-022785-0007-CO que promueve Director Ejecutivo del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Carazo
Ramírez, cédula de identidad nro.
105540067, en su condición de director ejecutivo y
representante judicial del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo
N° 43709-MOPT-MEIC del 14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre
de 1988 y sus reformas, Arancel
de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones,
publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de
1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril
de 1987 y sus reformas, Reglamento
de Tarifas de Honorarios
para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, por estimarlo contrario
a los artículos 7, 11, 33,
56, 129 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa,
reserva de ley, de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, intangibilidad de los actos propios, razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional, debido proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 6 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Obras
Públicas y Transportes y al
Ministro de Economía,
Industria y Comercio. La norma
se impugna en cuanto reforma los Decretos Ejecutivo N° 18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios
de “referencia y uso discrecional”, con lo que se deja
sin efecto la obligatoriedad
de aplicar las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios
por los servicios
profesionales brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El accionante
alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución
Política, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como de los
principios constitucionales
de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto
impugnado introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones”, que no fueron
acordados por el órgano competente
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA), ni puesto en conocimiento
del Poder Ejecutivo por este, tal
y como lo establece el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (Ley N° 3663), sino
que tal decisión unilateral
emanó directamente del Poder Ejecutivo. Sostiene que existe una norma establecida
por el legislador,
que claramente estatuye como una atribución
de un órgano de gobierno
del CFIA -en razón de su dominio o especialidad
técnica en la materia-, el acordar
y elevar al Poder Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro
de los servicios que presten los miembros
de tal colegio profesional;
no obstante, en la especie,
se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado ni
elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben existir imperativamente
tarifas de honorarios para el cobro de servicios;
sin embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido
de la ley, al indicar que las tarifas
de los honorarios son meramente “referenciales y de uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas
que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como es el caso
de las obras de interés
social, según lo previsto en el artículo
6 de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que prevé que los inspectores
fiscalizadores devengarán el “cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin embargo, si
las tarifas son referenciales
- según dispone el decreto impugnado-, no solo vuelve tal norma
legal en inaplicable, sino que permite que las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos
diferentes e incluso mayores, en perjuicio
de la población económicamente más
vulnerable y con menos acceso
a una vivienda digna. Alega que también se infringe el principio
de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, previsto en el artículo
129 constitucional, dado que, el
decreto impugnado pretende modificar “la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo de referencia y
de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de
la Ley N° 3663) es clara al establecer
que tales tarifas “debe regir el cobro
de los servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma
legal establece que la competencia
del Poder Ejecutivo es la
de “promulgar” las tarifas acordadas por el
colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o carácter obligatorio. Argumenta
que la norma impugnada supone la reforma unilateral de
dos decretos ejecutivos que
ya han estado
surtiendo efectos jurídicos por décadas
y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de intangibilidad de
los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción al derecho
fundamental al trabajo y al libre ejercicio
de la profesión. Indica que el
ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle
a quien la despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad
de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho fundamental al libre ejercicio
de la profesión esté directamente vinculado con el derecho fundamental al trabajo.
Asevera que el trabajo es una actividad útil de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el
trabajo debe comprenderse no solo como un
medio de supervivencia, sino
también como un medio de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social
de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio
de la profesión. Desconocer
esto, equivale a degradar el trabajo de los
profesionales liberales a una simple mercancía. El derecho
al trabajo no se circunscribe
solamente al trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las actividades humanas que le permiten a las
personas satisfacer sus necesidades
básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por aquellos
que ejercen su profesión por cuenta
propia, como el de los trabajadores
que prestan sus servicios a
un empleador bajo la modalidad
de un contrato de trabajo;
es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta
propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse los pilares fundamentales
que sustentan este tipo de prestación de servicios. Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales,
indivisibles e interdependientes y es desde esta perspectiva
que debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a
otros derechos tanto sociales
como civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta claro que el trabajo dependiente
e independiente es un medio para alcanzar
el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano, de ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración,
que le permita su desarrollo en condiciones
justas, equitativas y satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7 del Protocolo
de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. De acuerdo
con lo anterior, el Estado costarricense
tiene la obligación de
velar, promover y garantizar
los escenarios que permitan al trabajador condiciones mínimas para tener una vida
digna y la de su familia, como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud, seguridad social, recreación,
entre otros. Acusa infracción al principio constitucional
de razonabilidad. Señala
que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas agremiadas. Se
trata de personas que, al igual
que las personas asalariadas, tienen
necesidades primordiales
que atender. Argumenta que dejar
a la libre el cobro de los servicios profesionales,
representa un alto riesgo
para la sociedad y para los
agremiados al citado
colegio profesional, en el tanto, esta reforma insta, en el fondo,
a que los profesionales compitan entre sí subiendo o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales. Indica que en el decreto
impugnado se argumenta que las tarifas
se mantienen y que lo único
que se hizo fue cambiar su carácter
de obligatorio a referencial,
lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo
la posibilidad de que existan
precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que desde ataño, un precio justo siempre
ha significado una mejora notable en la calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de manera alarmante. A su vez, la eliminación
de las tarifas mínimas de los aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen liberalmente una profesión verán como su trabajo
se equipara a una simple mercancía, que ya no se regirá por los
principios protectores del
derecho a su trabajo, ni siquiera por
la Ley Orgánica del CFIA -que establece
la necesidad que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la oferta y la demanda en el
comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues existe una
alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento obligatorio. También alega infracción
al principio de seguridad jurídica
y de cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala Constitucional. Señala que el decreto desconoce
varios votos de este Tribunal, en los que se establece como error fundamental considerar
que la prestación de servicios
profesionales es susceptible de recibir
un tratamiento igual al de los restantes bienes
y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el
citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472
que regula el tratamiento que se le da a todos los bienes y servicios
que se ofrecen en el mercado, a pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta
Sala nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319.
Indica que, en tales oportunidades,
la Sala Constitucional ha sido
contundente en afirmar que el ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social
y de marcado interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías (bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo 46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito
evitar la competencia desleal y ruinosa, así como contribuir
con la calidad de un servicio,
el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en nuestro país,
el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es semejante al establecimiento de los salarios mínimos,
que -entre otros propósitos-
persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple mercancía,
lo que se encuentra regulado
en el artículo
57 de la Constitución Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia vinculante de la
Sala Constitucional. Acusa
que se infringió el debido proceso. Insiste que la Ley Orgánica del
CFIA establece en su artículo 23, inciso g), que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el
cobro de los servicios que presten sus miembros; en consecuencia, esa ley establece
la pauta, el procedimiento que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después de que esto se cumpla, el Poder
Ejecutivo puede proceder con la promulgación respectiva. Al omitirse esta formalidad, el procedimiento para su emisión resulta
violatorio al debido proceso en general como elemento esencial
en el presente
caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto administrativo en particular.
Insiste que, en este caso, el
decreto impugnado nunca fue “acordado
ni elevado al Poder Ejecutivo” por parte del CFIA, previo a su “promulgación”.
Tampoco se concedió
audiencia formal directa al CFIA, tal
y como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la
LGAP. Acusa, además, que se
infringió el principio democrático y de interdicción de
la arbitrariedad. Alega que
en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el carácter
obligatorio de las tarifas,
aun cuando la ley específica así lo regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder
Ejecutivo constituye una situación de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en cuanto
al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados
del CFIA, lo que faculta la posibilidad
de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar, o bien, cobrar en exceso,
fomentando la competencia desleal y el demérito
de los servicios profesionales, siendo que en este caso
concreto, se vacía de contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que tienen los colegios profesionales. Con la actuación
del Poder Ejecutivo se puso en riesgo
dos pilares fundamentales
de nuestro ordenamiento jurídico, como son el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad,
en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma
a los aranceles sin que -por otra parte-
se encuentre una base jurídica (motivación) que sustente lo actuado por el Poder
Ejecutivo. Añade que, con el decreto impugnado,
se ha creado la posibilidad
de que los honorarios que reciben los profesionales
en su ejercicio
liberal, por un mismo trabajo, puedan ser distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio de igualdad consagrado en el artículo
33 de la Constitución Política y de los principios y derechos laborales, en perjuicio
de la dignidad humana, al permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM, por
encima de lo que establece
la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola,
suprimiéndola y hasta contradiciendo
una ley de la República, con lo que se vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o eficacia de la ley y
de vinculatoriedad erga
omnes de los precedentes de
la Sala Constitucional. Señala
que esta Sala, en el voto nro.
1620-2021, al analizar la constitucionalidad
del Convenio de la OCDE, concluyó
que sus anexos no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una
vigencia directa e inmediata. Argumenta que, conforme
lo anterior, así como lo dispuesto en el
artículo 6 de la Convención
de la OCDE, cualquier
informe o anexo con carácter de “recomendación” debe ser analizado cuidadosamente a efectos de poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis
y su incorporación formal
al ordenamiento jurídico vulnera el artículo
7 de la Constitución Política. En
este caso, se incurre en una
infracción al orden normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un supuesto informe de la OCDE -que
no se identifica- y que, en
todo caso, no es vinculante, desconociendo el rango normativo
de la Ley nro. 3663. Reitera
que ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de
COPROCOM al ser inferiores en
rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o reformar. Añade que los estudios
y recomendaciones de la COPROCOM tampoco
puede contradecir ni prevalecer sobre
lo ya resuelto por esta Sala respecto
a este tema
(votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido
que la fijación de honorarios
mínimos constituye un mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y garantizan la dignidad y la ética en el
ejercicio de la profesión en protección de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad
del Decreto número
43709-MOPT-MEIC, por reformar
los artículos 2, 3, 4 y 5
del Decreto Ejecutivo
18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo
nro. 17481-MOPT y sus reformas.
Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros del colegio profesional
que representa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición
de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, presidente/».
San José, 04 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).
HACE SABER
A: Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad 1-0593-0008, que el proceso Disciplinario Notarial
21-000068-0627-NO establecido en
su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Inmobiliario
contra Carlos Enrique Soto Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DRI-02-0036-2021 de fecha
21 de enero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Limón, cantón Central, avenida 6, calle 6, contiguo a la Óptica Suegly, casa amarilla mano
derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina
notarial registrados por
Carlos Enrique Soto Meléndez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y la resolución “Juzgado
Notarial. A las catorce horas tres
minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Carlos Enrique Soto Meléndez, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 25-05-2021) y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 9), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 13-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 23 de diciembre del 2020, se presentó
al Diario único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 702062 que corresponde a la escritura número 236 bis, del notario
Carlos Enrique Soto Meléndez, otorgada el 22 de junio del 2014. El día treinta y uno de diciembre del
2020, la registradora a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio
de sus competencias procedió
a denegar lo solicitado en el documento
antes indicado, cancelando
la presentación toda vez que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado,
se determina que el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Carlos
Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad
1-0593-0008. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692609 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Edgar Urbino de La Trinidad Oconitrillo
Alvarado, 0501740499, fallecido el
02 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000189-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000189-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Banco de
Costa Rica a favor de Edgar Urbino de La Trinidad Oconitrillo
Alvarado. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694354 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Rodríguez Rodríguez,
0101700182, fallecida el 06
de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001623-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001623-0166-LA. Por Carlos Manuel Gerardo de Jesús Villalobos Rodríguez a
favor de Flora Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial
de San José, 04 de noviembre
del año 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694519 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Parra González, 0103130610, fallecido el 18 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001611-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001611-0166-LA. Por
Lidia María Cordero Abarca 0601360120 a favor de Luis
Parra González. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694521 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ginna Zeledón Gutierrez, 0111800809, fallecido(a) el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001442-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001442-0166-LA. Por
Alexander Daniel Phillips Jirón, 0111760909 a favor
de Ginna Zeledón Gutiérrez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694524 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ocaris Del Carmen Granados Portuguez,
0110000261, fallecido el 28
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001348- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001348-0166-LA. Por
José Ángel Valdez
Villalobos, con cédula de identidad 6-0271-0292 en favor de Ocaris Del Carmen
Granados Portuguez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694525 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Andrea Melissa Barrantes Rodríguez, 0113980249, fallecido el 24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000784-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000784-0166-LA. Por
Marlene Lorena Rodríguez Mena a favor de Andrea Melissa Barrantes
Rodríguez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694526 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginna Zeledón
Gutierrez, 0111800809, fallecida el
03 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001442-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001442-0166-LA. Por
Alexander Daniel Phillips Jirón, 0111760909 a favor
de Ginna Zeledón Gutiérrez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694527 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ruperto Felipe Ordoñez Hurtado quien fue mayor, cédula de identidad 5-0079-0512, divorciado,
comerciante, y vecino de Cañas, barrio San Martín, y falleció
el 24 de febrero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22- 000188-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000188-1557-LA. Promueve: Adriana Ordoñez
Fernández en calidad de su hija de la persona fallecida Ruperto Felipe Ordoñez Hurtado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2022.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694533 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal 01-0785-0359, fallecido
el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000783- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000783-1550- LA. Promovente Ivannia Del Carmen
Camacho Castillo, causante Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694676 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jael Mariet Chacón Hernández 0302540993, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000373-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000373-1001-LA. Por a
favor de Jael Mariet Chacón
Hernández. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694693 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Ricardo Gutiérrez Moya, 0110600941, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001252-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001252-0173-LA. Por a favor
de José
Ricardo Gutiérrez Moya. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694696 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jael Mariet Chacón
Hernández, 0302540993, fallecido el
26 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000373-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000373-1001-LA. Por a
favor de Jael Mariet Chacón
Hernández. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694760 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Ricardo Gutiérrez Moya, 0110600941, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001252-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001252-0173-LA. Por a
favor de José Ricardo Gutiérrez Moya.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694762 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal 01-0785-0359, fallecido
el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000783-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000783-1550- LA. Promovente Ivannia Del Carmen
Camacho Castillo, causante Marco Tulio de La Trinidad
Mora Madrigal. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adelia
Rojas García con cédula número 0202600203, fallecida el 29 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001457-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001457-0639-LA. Por
Karol Yahaira Mena Rojas y otros a favor de Adelia
Rojas García. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694772 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Cabalceta
Valerín
cédula de identidad número
1-1009-0612, quien fue
mayor de edad, costarricense,
soltera, docente, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, de la Escuela de
Cartagena, 150 metros al este, casa de zócalo a mano derecha, y falleció el 20/06/2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-
000223-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000223-0775-LA. Proceso promovido por María Edith Valerín Angulo,
cédula de identidad número
6-0097-1135 y Juan Ottón
Roque Cabalceta Peraza, cédula de identidad
número 5-0134-0711, en calidades de padres de la persona occisa
y en beneficio de si mismas. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 30 de agosto del año
2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694839
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Félix Ángel Esquivel Vega, 0202520468, fallecido el veintiuno
de agosto del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000370-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000370- 0694-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694841 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Douglas Angulo Villalobos, 0205020514, fallecido el veintisiete de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de Pers Fallecidas bajo el número 21-000199- 0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000199-0775-LA. Por
Mónica Peña Valle a favor de Douglas Angulo Villalobos. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694843 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Manuel Sánchez Gómez quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela,
cédula 301600948, y falleció el
02 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por
BCR Pensiones Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Luis Manuel Sánchez
Gómez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694875 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loría, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000366-1001-LA. Por a favor de Rosa Marlene de Los Ángeles
Vega Loria. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 15 de noviembre del año
2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694876 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Díaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por
Eco Maderas Sociedad Anónima
a favor de Marco Vinicio Díaz Vásquez cédula 0503100169 fallecido el 17 de julio del año 2022. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694878 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Manuel Sanchez Gomez, quien fue
mayor, casado, vecino de
Alajuela, cédula 301600948, y falleció el 02 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por
BCR Pensiones Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Luis Manuel Sanchez Gomez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto
Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694881 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366- 1001-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000366-1001-LA. Por a
favor de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694882 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Diaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por
Eco Maderas Sociedad Anónima
a favor de Marco Vinicio Diaz Vásquez, cédula 0503100169 fallecido
el 17 de julio del año 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Manuel Sánchez Gómez quien fue
mayor, casado, vecino de
Alajuela, cédula 301600948, y falleció el 02 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por
BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Luis Manuel Sanchez Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694887 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366- 1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000366-1001-LA. Por a favor de Rosa Marlene de Los Ángeles
Vega Loria. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 15 de noviembre del año
2022.—Lic. Randall Gomez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694889 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Diaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por
Eco Maderas Sociedad Anónima
a favor de Marco Vinicio Diaz Vásquez, cédula 0503100169 fallecido
el 17 de julio del
año 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694891 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor Alexander Valerín
Rodríguez, cédula de identidad número
cinco cero ciento ochenta y seis cero quinientos setenta, tramitada como sin oposición bajo el Expediente N° GD-108-2021,
se dictó el Voto N° 13868 de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, cuyo Por Tanto
dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Alexander Valerín Rodríguez. Consecuentemente,
queda autorizado el Poder Ejecutivo
para despedir a la indicada
servidora. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario1 vez.—O.C. N° 4600062541.—Solicitud N° 388021.—( IN2022691693 ).
El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor David Chinchilla Porras, cédula de identidad número uno mil noventa y dos cero setecientos cincuenta ocho, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-100-2022, se
dictó el Voto Número 13870, de las diez horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, cuyo por tanto dice:
“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor David
Chinchilla Porras de su puesto
sin responsabilidad para el
Estado, de acuerdo con lo expuesto,
disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto
de Servicio Civil, 63 inciso
a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g)
del Código de Trabajo. Queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.
Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O. C. N° 4600062541.—Solicitud N° 388023.—( IN2022691894 ).
El Tribunal de Servicio Civil
notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes contra Sandra Muñoz Jiménez, cédula de identidad número
uno cero ochocientos dieciocho cero cuatrocientos cuarenta y seis, tramitada
como sin oposición bajo el Expediente Número GD-128-2022, se dictó el Voto
Número 13877, de las nueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de
dos mil veintidós, cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto,
disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento se declara: con
lugar la gestión promovida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes para
despedir a la señora Sandra Muñoz Jiménez. Consecuentemente, queda autorizado
el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente día de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—1 vez.—O.C. Nº 4600062541.—Solicitud
Nº 388755.—( IN2022692439 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca I Grado citas:
2019-736627-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-00367-01-0020-001, servidumbre
de paso citas: 2018-149835-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
559554, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una vivienda. Situada:
en el distrito
6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Cecilia Vargas García en medio servidumbre; al sur,
Luz, Floribeth y Juan todos
Vargas Carvajal; al este, Luz, Floribeth
y Juan todos Vargas Carvajal, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos noventa y
seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del diez
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
seiscientos trece mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Antonio Vargas Vargas
contra Juan Diego Vargas Vargas. Expediente
N° 22-005034-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694933
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 399-14089-01-0900- 001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 494473- 000, derecho
, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón
3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo
Hernández Acuña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Consuelo Hernández Acuña. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados Plano: SJ-0462458-1998. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la
base de doce mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base
de cuatro mil cien dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suplidores Cocombo contra Martín Hernández Acuña. Expediente N° 22-009033-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022694936 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMR223, Marca:
Chevrolet, Estilo: Trax
Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: blanco, vin: 3GNCJ7EB6HL265248, Vin:
3GNCJ7EB6HL265248, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete mil cuatrocientos
dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos dólares con
noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carolina Rodríguez Solano y Eduardo Francisco Mora López. Expediente
N° 20-016523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2022694938 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-17425-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2012-368622-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2013-114086-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil doscientos cincuenta
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno casa y
patio. Situada: en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael
Esquivel Cervantes; al sur, Victoria Morales González; al este, calle pública, y al oeste,
Victoria Morales González. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1798416-2015. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil noventa
y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Efraín Velásquez González.
Expediente N° 22-002848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03
de noviembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022694940 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BLD091, marca: Mitsubishi, Estilo:
Mirage G4, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: MMBSTA13AHH000285,Carroceria: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2,
número chasis: MMBSTA13AHH000285, año fabricación: 2017, Techo: Techo Duro,
color: plateado, VIN: MMBSTA13AHH000285, N. Motor: 3A92UDB5959, cilindrada:
1193 c.c, cilindros: 3, Potencia: 59 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés con la base de ocho mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos veintiún dólares
con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Silvia Lilliana Sequeira Wilson. Expediente N°
22-001096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre
del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694945 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil doscientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPZ687,
Marca Toyota, Estilo Yaris E, Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; Vin:
MR2B29F3XJ1104573; N. Motor: 2NRX256083, cilindrada 1500 c.c.; combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés, con la base de quince mil doscientos nueve dólares con
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Estuar Muñoz Araya. Expediente N°
20-013991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694947 ).
En este
despacho, con una base de
dos mil novecientos setenta
y dos dólares con cuarenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BYD990, marca: BYD, estilo:
F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF7E0004178, número chasis: LGXC16DF7E0004178, color: plateado,
vin: LGXC16DF7E0004178, N. motor: BYD473QE213423518, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos
veintinueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Martín
David Catalán
Durán, expediente
22-010149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695020 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ861, marca: B.M.W., estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBAEV53464KM35518, año fabricación:
2004, VIN:
WBAEV53464KM35518. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
veintitrés mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de María
Damaris Porras Zúñiga,
contra Pablo Martínez Lezcano. Expediente N° 22-000282-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
del siete de noviembre del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2022695026 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 114300-000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el
Distrito 1-Jaco, Cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur lote
43; al este Asociación de Vecinos de Jaco de Garabito, Parque Infantil
y al oeste lote 62. Mide: ciento cincuenta
y un metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Flores Salazar.
Expediente:22-006361-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695029 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas C145510, el cual es: Volvo FE42, caja cerrada o furgón, tracción 6x2, cilindrada 8000 cc, año 1995,
color blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
MOFAM contra Marcelino Ramírez Esquivel. Expediente:22-001984-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—(
IN2022695030 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa BHW338, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU899201,
Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DAGU899201,
año fabricación: 2016, color: azul, Vin:
MHCT41DAGU899201, Nº Motor G4FCFU576838, Marca: Hyundai, Modelo:
SBS4D2617 D D305, cilindrada: 1600c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta
y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil novecientos
noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra Javier Gustavo Méndez Santamaría. Expediente N°
22-002500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022695031 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones trescientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396144-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Sarchí Norte, cantón 12- Sarchí,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa Sociedad
Anónima; al sur, Gerardo Rodríguez Naranjo, Bienvenido Alpízar Steller; al
este, Gerardo Santamaria Espinoza y al oeste, calle publica con siete metros
lineales de frente a ella. Mide: quinientos treinta y siete metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados Plano: A-0905029-2004. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de
dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa y ocho mil quinientos
catorce colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco
González Vargas. Expediente N° 22-009223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil
veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022695032 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-70769, derecho 006 soportando el
aviso catastral bajo expediente
2.010-01.146-RIM, Curridabat, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, afectando
la finca 3-00070769- 000, la cual es terreno naturaleza: café. Situada en el
Distrito San Diego, Cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Juana Días Hernández; al sur calle pública con 10-868mm; al este Juanal Díaz Hernández y al oeste Juanal Díaz Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
quince de diciembre del año
dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de ocho millones doscientos veintidós mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumarios especiales de Jael
Eunice Meléndez Barboza contra Nadir Antonio Urbina Brooks.
Expediente:21-000036-1629-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. quince horas con veintiocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022695083 ).
En este
Despacho, Con una base de seis mil novecientos
tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 895053 marca: Kia estilo: Río categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Vin: KNADG411AC6867934,
carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, motor: G4EEBH480831, cilindrada:
1399 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento setenta y
siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos
veinticinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
José Francisco Carballo Vargas contra Jeanina Helena
Solano Chinchilla. Expediente N° 19-014276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022695088 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo STG335, el vehículo STG335, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MMBGYKR30HH002066, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MMBGYKR30HH002066,
año fabricación: 2017,
color: azul, vin: MMBGYKR30HH002066, N. motor:
4D56UAH6354, modelo: KR3WGYMFL, cilindrada:
2477 c.c cilindros:
4, potencia: 100 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veinticinco mil seiscientos
noventa y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil quinientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José
S.A. contra Santiago Uribe Valderrama. Expediente
18-006462-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2022695089 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 719018, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0 DA, Categoría automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2008, carrocería:
Sedan, 4 puertas, color: negro, VIN:
WBAFF41008L065064, cilindrada: 2993 C.C. combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil quinientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos cuarenta
y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra José
Pablo Matamoros Valverde. Expediente N°
22-008879-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del primer Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez, Tramitador.—( IN2022695090 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 254960-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote 3.
Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al
sur, calle publica; al este, Joneco J F L S. A. y al
oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de cinco millones novecientos setenta y seis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 256096-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L
S. A.; al sur, calle publica; al este, Carmen Gamboa Meza y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alberto Rodríguez Leiva contra Inversiones Madrique
S. A. Expediente N° 19-010624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022695309 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, a las nueve horas treinta minutos
del trece de marzo de dos mil veintitrés A) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 369-10299-01- 0900-001; y con
la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180- 000) la cual es terreno de cultivos anuales
con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10- San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Chaves Quirós; al sur, calle
pública con 14 metros de frente; al este, Carlos Herrera Herrera;
oeste, no hay; al noroeste, Arístides Rodríguez Paniagua y al suroeste, María
Marín Marín. Mide: nueve mil ochocientos setenta y
ocho metros con cinco decímetros cuadrados. B) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
322-16448-01-0901-001; y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000) la cual es
terreno destinado para pastos. Situada en el distrito 1- Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste Colinda: al norte, Hotel Añoranza GTE
S. A. y lote 25; al sur Hotel Añoranza GTE S. A. al este
calle pública con un frente de 43,51 cm; y al oeste Hotel Añoranza GTE
S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de A) ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la
finca Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180- 000) y B)
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) para la finca Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos
noventa y cinco cero cero cero
(192795-000) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de A) dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) para la finca Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
ciento ochenta cero cero cero
(233180-000); B) seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) para la finca Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos
mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Flor María de Los Ángeles
Alpízar Trejos contra Grupo La Ureña Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000963-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2022695081 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco, derecho 000, la cual es
terreno lote 33 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia.-
Colinda: al norte, lotes 11 de Supervisora Internacional de Construcciones
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 6 metros frente; al este, lote 32
de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima y al oeste,
lote 34 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide:
ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Nathalie Alicia Madrigal Jimenez contra Juan Carlos Arroyo
Zúñiga Expediente N° 22-007040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con siete minutos del siete de setiembre del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022695082 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000) pero soportando
hipoteca de primer grado citas: 2010-329434-01-0002-001 y servidumbre
sirviente citas:
391-01590-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 125091, derecho 000, la cual
es terreno Lote 6 terreno de repasto número 34. Situada en el distrito:
03-Macacona, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Agrícola Ganadera
Juanilama S. A.; al sur, Agrícola
Ganadera Juanilama S. A.;
al este, servidumbre de
paso con un frente de 25.20 metros y al oeste, Alexander Quesada Montoya. Mide:
mil ocho metros cuadrados
metros cuadrados, Plano: P-0766963-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés (10:00 horas del 16/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós (10:00 horas del 24/01/2023) con la base de
treinta y cinco millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de febrero
del dos mil veintidós (10:00 horas del 01/02/2023)
con la base de treinta y cinco
millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Vladimir Francisco Arias Duarte contra Maureen Sheils
Vargas. Expediente N° 14-100052-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—( IN2022695204 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19080-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y nueve mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote uno, terreno para la agricultura. Situada: en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dagoberto Acuña Elizondo; al sur,
Eliécer
Barboza Monte, Delma Chavarría Mora y calle pública con un frente de 12 metros
con 91 centímetros;
al este, Dagoberto Acuña Elizondo, y al oeste, resto
reservado. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1281492-2008. Identificador
predial: 603050169273. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas
quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón sesenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Álvaro
Corrales Corrales contra Jenny Magali Mora Cascante. Expediente N° 22-003076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022695221 ).
En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo:
BRW270, Marca: Chevrolet, Estilo: TRAX LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
3GNCJ7CEXKL307912, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3GNCJ7CEXKL307912, año fabricación: 2019, uso:
particular, color: blanco, Vin:
3GNCJ7CEXKL307912. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de once millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones ochocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Randall Josué Flores Lanza. Expediente N° 21-005257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2022695255 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 34717-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número once, terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de juegos infantiles;
sur, finca filial primaria individualizada
número doce; este, zona verde de área común
libre; oeste, calle privada del condominio con un frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual: 5.6046216. Valor medida:
3.482333. Plano: H-0830973-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un millones
setecientos tres mil trescientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de diez
millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulato
Lara. Expediente N° 15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022695258 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos,
soportando hipoteca de primer grado citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de
Instituto Costarricense de Electricidad), reservas ley aguas citas:
407-15855-01-0210-001, reservas ley caminos citas: 407-15855-01-0304-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, derecho 002, la cual es
terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito:
04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, calle pública y lote 121; al este, lote 121 y al oeste, lotes
80 81 82 89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados plano: A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos ochenta
y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Oscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana
Vásquez González, Yanory de Los Ángeles Vásquez
Fernández. Expediente N° 14-006223- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos
del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthya
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022695276 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres
colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BQB-813, marca Citroen,
estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2018, color
beige, VIN VF7DDNFP6JJ503208, N° motor 10FC1A0092363,
cilindrada 1587 C.C., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
09:00 25/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
09:00 02/02/2023 con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil
novecientos veinte colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 10/02/2023
con la base de un millón ochenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones
con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Daniel Serrano
Cordero y Albertino Cordero Sandoval Expediente N°
22-003297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—( IN2022695314 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas: 447-16858-01-0091-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos
veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 225-1053
proyecto Limón cero treinta y cuatro. Situada en el distrito 3-Pocora cantón
6-Guacimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, María Ester González,
al sur, Guadalupe Sanchez, al este, Mariana Solano y Marcelino Cruz, al oeste,
calle pública y Guadalupe Sanchez. Mide: mil ciento veinticinco metros con
treinta decímetros cuadrados. Plano: L- 0266614-1995.- Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yamileth Valverde Alvarado contra Gerardo Antonio Fuentes Gómez. Expediente N° 22-000138-0930-CI.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022695316 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 844698, Marca:
Isuzu, Estilo: Trooper, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción:
4x4, número chasis:
JACS7900430, año fabricación:
1995, color: negro, N° Motor: ilegible. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de S T
M R S COSTANARICA S. A., contra Heriberto Gerardo Arroyo Sánchez, Orfran Berrocal Castro. Expediente N° 19-010002-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022695319 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 493338, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alina Esmeralda Arce Quesada; al sur, Alina
Esmeralda Arce Quesada; al este, Hernández Herrero Limitada y al oeste, calle pública sin salida. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
novecientos noventa y seis
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
trescientos treinta y dos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Arturo Roberto Barrientos Valverde, expediente
19-000455-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre
del año 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695337 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LGZ632, categoría: automóvil, Serie:
ZFA312000FJ211483, carrocería: sedan 2 puertas hatchback, capacidad:
cuatro personas, marca: Fiat, estilo:
500 C, año: 2015, color: Rojo. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiuno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil ciento noventa y seis dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander José Zeledón Fernandez. Exp:18-002393-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—(
IN2022695386 )
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
quince mil ciento diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BRN537. Marca: Ssang Yong, estilo:
Tivoli, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Chasis
/ VIN: KPT20A1VSKP249272, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción:4x2, año
fabricación:2019, cabina: no aplica,
color: azul, cilindrada:
1600 c.c, cilindros: 4, modelo: XWSJL2S, combustible: gasolina,
potencia: 94 KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones seiscientos
once mil trescientos treinta
y tres colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
tres mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eliseo Rosas Lara. Exp:22-001886- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 10 de octubre
del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022695387 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número:
PMC418, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, chasis: MMBGUKS10HH001817, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017, color:
rojo, cilindrada: 2400 C.C, combustible: diesel, número de
motor: 4N15UBB7998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de veintiún
mil cuatrocientos noventa y
siete dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil ciento
sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A., contra Anyelo José Urbina Landero,
Piroska Evethe Martínez
Cuadra. Expediente N° 19-014149-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—María Angelina
Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022695438 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-293661, Toyota,
Hilux, carga liviana, año
2017, color blanco, chasis, MR0KS8CDXH1101893.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones seiscientos
noventa y un mil setecientos
veinticuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Humberto Farid Chen Garbanzo, expediente 21-004226-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—( IN2022695510 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa, rancho y
solar, con 3 apartamentos. Situada
en el distrito
San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con 08
mts. 47 cms; al sur, Nidia Alfaro Jiménez;
al este, Deyanira González
Quirós y al oeste, Mélida Céspedes
Salas. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel de Jesús
Chavarría
Oviedo contra Rancho T.G.M.C & Mariana Sociedad Anónima, expediente
22-001602-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del cinco
de octubre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022695511 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito:
4-Limoncito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Pedro Ruiz Hernández;
sur, calle pública; este,
Pedro Ruiz Hernández; oeste, Pedro Ruiz Hernández. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Robert Soto González. Expediente N° 22-000051-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
ocho horas con quince minutos
del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022695519 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil doscientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 113495 derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 59. Situada en el
distrito 2-Mansión, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 60; sur, lote 58; este, calle pública con un frente a ella de 10 metros y oeste, Agropecuaria El Bongo Sociedad
Anónima. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: G-0543999-1999 identificador predial:
502020113495. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de tres mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de mil cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vinaka Sociedad Anónima
contra Minor Núñez Moxey, expediente 21-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y seis minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2022695520 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y seis mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-10304-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
800-554686-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 48222-F-000, la cual
es terreno finca filial sesenta
y uno de una planta en proceso de construcción destinada
a uso habitacional. Situada: en el
distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
área común libre de servidumbre pluvial;
al sur, finca filial sesenta; al este,
finca filial cincuenta y tres,
y al oeste, alameda dos. Mide:
ciento nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintisiete millones
cuatrocientos setenta y siete mil veinticinco colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Willie
Alberto Carmona Céspedes.
Expediente N° 20-001340-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de octubre
del año 2022.—Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022695545 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes prendario; sáquese a remate el vehículo: BQN051, Marca: SOUEAST,
estilo: DX 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTFC7K0141365, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTFC7K0141365,
año fabricación: 2018, uso:
particular, color: negro, Vin: LDNBCTFC7K0141365, N°
Motor: 4A91TS2JY467, Marca: Mitsubishi, Modelo: DX 3, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, potencia:
100 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos tres mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Karina Daniela Ramírez Jiménez. Expediente
N° 22-000474-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilkko Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022695624 ).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Con una base de veintiséis millones ciento veintinueve mil noventa y dos colones con veinte céntimos, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con un edificio
de oficinas Ñ 4528, con
bodega y parqueos situada en el distrito:
01-Golfito, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Antonio Guerrero, Juan Zamora Herrera sur, servidumbre de paso con 3,91 metros de ancho, Domitila
Cruz, este, Compañía Bananera
de Costa Rica, Juan Zamora Herrera, oeste, Manuel
García Alvarado, calle pública con 7,12 metros de frente. Mide: setecientos
sesenta y seis metros con setenta
decímetros cuadrados Plano:
P-0614388-1986. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diecinueve millones
quinientos noventa y seis
mil ochocientos diecinueve colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones quinientos
treinta y dos mil doscientos
setenta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito. Expediente
N° 22-000462-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintisiete minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022695645 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000244-0419-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de William Rafael de Jesús
Jiménez Corrales quien es mayor, divorciado en primeras nupcias, vecino de Río
Claro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis -
doscientos ocho - ochocientos noventa y dos, enfermero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Los Reyes, distrito 01:
distrito, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Xinia Jiménez Corrales; al sur, Irene Gutiérrez García; al este, calle
pública con un frente lineal a ella de ciento veintisiete metros con sesenta y
nueve centímetros lineales y al oeste, Río Java. Mide: diecisiete hectáreas
tres mil cuatrocientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P- 741949-1988. Se estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por William Rafael
de Jesús Jiménez Corrales. Expediente N°
22-000244-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que
en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 18 de octubre del año
2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692276
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000277-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Isaac Josué Carvajal Suarez quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Esparza, Puntarenas, portador
de la cédula número 0604160194, profesión
abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
segundo, cantón segundo. Colinda: al norte, con Karen Tatiana Quesada Miranda; al sur, con
Paulina Mayela Martínez Suarez; al este, con servidumbre de paso y
al oeste, con Municipalidad de Esparza. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano catastral numero 6-2215617-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante el plano
catastral número
6-2215617-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle cuido
y mantenimiento al inmueble.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Isaac Josué Carvajal Suarez. Expediente
N° 21-000277-0642-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022692489 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000317-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Tali
Abad de La Trinidad Muñoz Villegas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Cariari, Pococí, Limón, portador
de la cédula número 5-0161-0835, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: 1) Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con José Antonio Meléndez Umaña;
al sur, con Tali Abad de La Trinidad Muñoz Villegas;
al este, con María Fernanda Guillen Villegas y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número L-2301831-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado número L-2301831-2021 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar el terreno con plátano y cercado. 2) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte con Tali Abad de La
Trinidad Muñoz Villegas; al sur con Alexander Ramírez Alvarado; al este con María Fernanda Guillen Villegas y al oeste con calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado número L-2300553-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado número L-2300553-2021
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cultivar el terreno con plátano y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tali
Abad De La Trinidad Muñoz Villegas. Expediente N°
22-000317-0930-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2022692547 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000112-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Betelehem Seifu Kibret quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Talamanca
Puerto Viejo, portadora del pasaporte número EP423363, nacionalidad Etopia comerciante y José Francisco Gutiérrez Sánchez quien
es mayor, soltero, vecino de Limón, Talamanca Puerto Viejo, portadora del
pasaporte número PAH967732, nacionalidad Español, bartender;
a fin de inscribir a nombre de aquellos y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Cahuita,
cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Franklin Grant Lundy;
al sur, con camino público; al este, con Rosa García Piñol y al oeste, con Debie Reinold Charles Pinnock. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones
exactos colones. Que adquirieron dicho inmueble, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar linderos y mantenerlo limpio. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Betelehem
Seifu Kibret y José
Francisco Gutiérrez Sánchez. Nota Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Expediente N° 20-000112-0678-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del
año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022692549 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°22-000107-1870-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Norma María Jara Rojas;
y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero y tacotal, situada en La Fresca, distrito:
04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
Víctor Hugo Amaya Jiménez; sur: Federico Chavarría
Villalobos, Iván Vargas Jiménez; este: calle pública, con un frente de novecientos treinta y un metros con centímetros;
oeste: Víctor Hugo Amaya Jiménez, Marvin Morales
Blanco. Mide: treinta y cinco hectáreas ocho mil quinientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-1251846-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de ocho millones de colones y el proceso
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor Nelson Cordero Cordero y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta y un años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria promovido por Norma María Jara Rojas. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Exp: 22-000107-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral. Jicaral,
Lepanto, 02 de noviembre del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692604 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000159-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carmen Lidia Avendaño Chaves quien es mayor, estado civil soltera,
vecino(a) de Puriscal, Ciudad Colón, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0806-0669, profesión oficios del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Inmueble Nº 1: Finca cuya
naturaleza es Potrero y Tacotal. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Pérez Rubí; al sur, Clarencio Trejos Herrera; al este, Isaías Prendas Calvo y
al oeste, calle pública. Mide: Setenta y cinco mil quinientos ochenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
6-2298224-2021.- inmueble Nº 2: Finca cuya naturaleza
es Potrero y Tacotal. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Trejos Mora; al sur calle
pública; al este calle pública y al oeste Clarencio Trejos Herrera. Mide: veinticuatro mil noventa y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-230084-2021.-Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidia
Avendaño Chaves.-
Expediente N° 22-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 02
de noviembre del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022692806 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000114-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Santos León
Jaen Pizarro quien es mayor, estado
civil soltero, vecino(a) de
soltero, portador(a) de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0266-0271, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con seis metros de ancho y finaliza con cuatro
metros de ancho; al sur, Luvis Pizarro Gutiérrez; al este, Reina Pizarro Gutiérrez y al oeste,
María Ana Pizarro Gutiérrez. Mide:
1048 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2268625-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
20 de abril del 2021 años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, chapeas, siembra de árboles y matas
ornamentales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Santos León
Jaen Pizarro, expediente 21-000114-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 07 de noviembre del año
2022.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692831 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000284-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rosa María
Canales Flores, mayor, casada una
vez, pensionada, cédula
de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos dieciocho, vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros de la imprenta Liberia cien metros al este y veinticinco metros norte a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, distrito
y cantón primero Liberia de la provincia
de Guanacaste, naturaleza: para construir,
y los siguientes linderos: al norte, Blasa Espinoza Espinoza; al sur,
María Asunción Canales
Flores; al este, Mercedes Sarkin
Escotto y al oeste, calle pública, todo
lo anterior según plano catastrado número G-uno uno nueve ocho cinco
nueve dos-dos mil siete. Mide: con una cabida
de ciento ochenta y dos
metros con doce centímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su hermano Ramón María Canales Flores, mayor, casado una vez, costarricense,
pensionado, cédula de identidad número
cinco-cero ciento veinticuatro-cero doscientos sesenta y tres, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Invu
sabanero número dos de la calle ancha cincuenta
metros al oeste hace treinta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido
en actos de posesión y disfrute en forma ininterrumpida, quieta y pacífica; los cuales consisten
en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante tapias de
zinc a los lados y al frente con un portón de metal eléctrico,
e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado en la construcción de un departamento de dos plantas,
color terracota, piso de cerámica color madera, los departamentos tienen dos cuartos, sala, cocina, baño
y comedor además de su cuarto de pila independiente tienen una construcción aproximada de cuenta y dos metros
cuadrados, en el patio hay árboles frutales sembrados de guanaba y nancite. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosa María de los
Ángeles Canales Flores, expediente
22-000284-0386-CI-4. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022692940 ).
Notaría de Alexander Araya Zúñiga. Auto Inicial. Expediente:
01-2022-SN. Sucesorio en sede notarial de Hilda Rodríguez López. Notaría
del notario público
Alexander Araya Zúñiga, al ser las 10:00 horas del 31
de octubre del 2022. Comprobado
el fallecimiento de Hilda
Rodríguez López, fallecida el
día 23 de diciembre del 2019 y quien
en vida fuera
portadora de la cédula de identidad
número 2-0303-0306. Se comprueba
de que no existe testamento,
su cónyuge, Nautilio Villalobos Cedeño, portador
de la cédula de identidad 2-0265-0274, y sus hijos: i) Kent Villalobos Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de
Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-1028-0695, ii)
Kevin Villalobos Rodríguez, mayor, farmacéutico, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número
1-1212-0388; y, iii) Angie Villalobos Rodríguez, mayor, enfermera,
vecina de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad número
1-1250-0182, quienes dicen
ser los únicos y legítimos herederos universales. Se tiene por solicitado el nombramiento de Nautilio Villalobos Cedeño como albacea de la sucesión, a quien se le previene aceptar el cargo en el plazo
de tres días. Se tiene por presentadas las certificaciones de defunción, bienes muebles e inmuebles de la Causante en la que se confirma que únicamente tiene un derecho de un
bien inmueble, inscrito al
folio real de la provincia de Alajuela, 396385-002.
Se cita y emplaza a los interesados para hacer valer sus Derechos dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación
ante esta Notaría. Publíquese el edicto
de Ley.—San José, 1 de noviembre
del 2022.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022692486 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señora Ana Luz
Vargas Castillo, cédula: dos-doscientos ochenta y uno-doscientos cincuenta y ocho, mayor, casada una vez,
vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza, frente a la escuela Pablo Alvarado, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de éste edicto , comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
0001-2022. Notaría del Bufete
del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares,
Esquipulas, setecientos
metros este del estadio. Correo: licdidier2@hotmail.com, teléfono:
8386-2380.—1 vez.—( IN2022692524 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Orlando
Valerio Araya, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera
Francisco Eduardo Valerio Araya, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, vecino del mismo domicilio de los anteriores comparecientes, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y siete-cero ciento veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, hacer valer sus derechos. Expediente
001-2022.—Notaría del Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, San José, Santa Ana,
Central, Residencial Quintas don Lalo, Condominio Sol Poniente, número
5, correo electrónico adrian@gmaconsultores.com.—Lic.
Adrián Mauricio Vega Aguilar.—1 vez.—(
IN2022692550 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Naranjo y Emilce
Balma, a las diecinueve
horas, del nueve de noviembre,
dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Artemida Fontana Rodríguez,
mayor, del hogar, cédula de identidad
número seis-cero cero cuatro cero-cero tres cinco dos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mireya Padilla García, correo
electrónico: mirepadigar@gmail.com, fax 2271 0009, teléfono 22710070.—1 vez.—( IN2022692561 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Santos Ana María
Hernández Castrillo, a las 10 horas del 26 de octubre del año 2022, y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
José Luis Reyes Picado, quien fue
mayor, casado una vez, guarda, cédula de identidad número 5-0062-0564, cuyo último vecindario
fue San Antonio de Desamparados, del Pollo Granjero, 50 metros al sur, casa amarillo
con café. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, San
José, Curridabat, del costado
sur del cementerio, 50 metros al sur y 75 metros al este. Teléfono 2272-2880. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022692631 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Mario Gerardo Brenes
Loaiza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Bosque de Oreamuno,
Cartago, cédula 3-0228-0347 por lo que se solicita a todos los interesados
apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea
en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la
esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico
joimathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022692639 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Gilberto Gerardo Miranda Arce, a las diecisiete
horas del tres de noviembre. del alío dos mil veintidós. y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Flor María Ramírez Sánchez, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad cuatro-uno cero uno-tres
uno cinco, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la escuela
ochocientos metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, diagonal al
Ministerio de Salud. Bufete Cano. Notaría del Lic. Dennis Rubie Castro, Notario
Público.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2022692642 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elvira Brenes Espinoza, a las ocho horas
del tres de noviembre del
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Vinicio Jarquín Salazar, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad
cinco-ciento trescientos sesenta y seis-cuatrocientos dieciocho, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Barrio El Edén, casa 1-veintinueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, diagonal al Ministerio
de Salud. Bufete Cano. Notaría del Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692643 ).
Se convoca a todos
los herederos, e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Leopoldina Jiménez Naranjo, quien
fue casada una vez, ama de casa, con cédula
2-0247-0289, vecina de Coyolar
de Orotina, urbanización el
Vivero, la que falleció el
día 5 de marzo del 2022, para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del notario
Gerardo Moya Paniagua, carnet 3697, teléfono
24288672, 83913067, correo gemoyapa@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, en el entendido
que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.—San Mateo de Alajuela, 4 de noviembre del año 2022.—1 vez.—(
IN2022692663 ).
Por escritura
pública otorgada, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintidós,
se dio apertura del proceso sucesorio notarial, del causante José Antonio
Cubillo Martínez, quien en vida fue mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad número uno cero cuatro uno seis uno uno
siete dos ante esta notaría bajo el expediente 001-2022.—San José, diecisiete
noviembre del dos mil veintidós.—Fabio Enrique
Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692671 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Vargas
Quesada, mayor, costarricense, viuda
una vez, vecina de Llano Bonito Dos, de la escuela,
150 metros este, cédula N° 5-0178-0817, a las 14
horas del 1° de mayo del 2022,
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Desiderio Guzmán
Jarquín,
casado una vez, agricultor, vecino de Llano bonito dos, de la escuela,
150 metros este, portador
de la cédula de identidad N° 9-0770-0161. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adriana Vargas
Sánchez. Teléfono N° 8478-7591.—1 vez.—( IN2022692688 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Eugenia
Montero Madrigal, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de José Luis
Montero Ureña, cédula de identidad
número uno-cero trescientos
treinta y uno-cero trescientos
diecisiete, casado una vez, agricultor,
vecino San José, Puriscal,
Santiago, Carit, trescientos
metros norte de la escuela
Juan Luis García González, casa a mano izquierda; fallecido el día cinco de julio de dos mil veintidós. Defunción inscrita al tomo: seiscientos sesenta y uno folio: ciento noventa y nueve asientos: trescientos noventa y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Puriscal,
Santiago, cincuenta metros este
del Banco Popular edificio Zuma, segunda
planta, a hacer valer sus
derechos. Publicar.—Puriscal a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Emilio Vargas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692691 ).
Se emplaza a cualquier interesado
en la sucesión notarial no testamentaria de Evelyn Eugenia Aguilar Jimenez,
quien fue mayor, soltera, del hogar, cedula número 3 - 332 - 833, vecina de
Cartago, Jiménez, Juan Viñas, para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita
en Cartago, central, occidental, 125 metros este de la biblioteca pública de
Cartago, teléfono 2552 - 6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus
derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario N°
0005 - 2022.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Giovanni Portugués Barquero. Carnet 5351, Notario.—1
vez.—( IN2022692704 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Araya
Martínez, Edgar Antonio Araya Martínez, Valeria de Guadalupe Araya Granados, Suly Luisa Meza Ugarte, Daniel Eduardo Araya Ampie, Víctor Manuel Araya Artavia, Orlando Araya Martínez
y Eduardo Araya Martínez, a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Víctor Araya
Chaves, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licenciada
Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los Tribunales de Justicia, cincuenta
metros norte, teléfono N°
64571579.—Heredia, nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692736 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Anavita
Rivera Cisneros, cedula identidad 1-0393-0581, a fin de que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Lindsay Blanco
Esquivel, notaria pública con oficina abierta en la
ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial
de los causantes y se tramita bajo
Expediente: 0002 - 2022.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2022692778 ).
Conforme a acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Jorge Adrián del Carmen Segura Vega, mediante resolución de las nueve horas del
diez de noviembre de dos
mil veintidós, dictada en el expediente
número cero cero cero uno-dos mil veintidós, y comprobados los respectivos fallecimientos, esta Notaría declaró
abierto el Proceso Sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida
fueron Amparo Vega Ramírez, quien
al momento de fallecer era
de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casada por primera vez,
administradora del hogar,
con cédula de identidad número
dos-cero doscientos uno-cero doscientos
cuarenta y cinco, con domicilio en Carrera Buena, Zapotal, San Ramón, Alajuela, veinticinco
metros al norte de la escuela
pública, fallecida el día cuatro de marzo de dos mil
veintiuno; y Efraín Segura
Morales, quien al momento
de fallecer era de nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
viudo, agricultor, con
cédula de identidad número
dos-cero ciento setenta y
uno-cero cero sesenta y cuatro, con domicilio en Carrera Buena, Zapotal, San Ramón, Alajuela, veinticinco
metros al norte de la escuela
pública, fallecido el día dos de julio de dos mil veintidós. Se emplaza a los sucesores e interesados en esta Sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, ubicada en
San Ramón, Alajuela, doscientos veinticinco
metros al este del templo católico El Tremedal, teléfono número dos cuatro cuatro cinco- cuatro cuatro cuatro seis.—San
Ramón, Alajuela, diez de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692789 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante la notaría, Milena Garro Trejos, notaría pública, con oficina
abierta en la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de
la Basílica, con cédula de identidad número
tres cero tres ocho seis cero ocho tres, carné: dos dos
ocho dos seis, escritura número ochenta y tres de las veinte horas, del tres de
noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera José Eriberto Guillén Chaves, mayor, Pensionado, casado una vez,
con cédula: tres- cero uno siete tres- cero nueve cero uno, quien fue vecino de
San Rafael, Oreamuno, Cartago; el causante falleció el día el causante falleció
el día seis de julio de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Cartago, cuatro de noviembre del
dos mil veintidós.—Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692794
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: Margarita Sánchez Vargas
y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
su hijo: Luis Fernando
Ocampo Sánchez, mayor, divorciado,
oficinista, vecino de San
José, Zapote, cédula ocho-cero cero noventa y ocho-cero novecientos dos, fallecido el quince de julio de dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio notarial. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiéndoles que de no presentarse
en tiempo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Federico
González Peña, sita en
Santa Ana, Condominio Hacienda del Valle, casa número catorce. Notario: Lic. Federico José
González Peña.—1 vez.—(
IN2022692796 ).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Raúl
Antonio Martínez Molina, quien fue
mayor, soltero, cédula 3-0403-0857, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, quien falleció el 26 de mayo del 2022, a reclamar
sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 6 y 8. Se apercibe que, si nadie se presenta
dentro del plazo de ley, la
herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 10 de noviembre de
2022.—Licda. Silvia Coto
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692825 ).
Se hace
saber, en la notaría de la licenciada
Flor Calvo Cuadra, se tramita
el proceso sucesorio acumulado notarial, de quien en vida
se llamó María Dinorah Portuguez
Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Francisco, Agua Caliente, Cartago, Urbanización
Manuel de Jesús Jiménez, casa Nº 0-20, con cédula número
1-0415-0489 y el causante Dagoberto Valverde Ortiz como
Roberto Valverde Ortiz, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San Francisco, Agua Caliente, Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa Nº 0-20, con
cédula número 9-0052-0829. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 001-2022.—06 de noviembre
del 2022.—Licda. Flor Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2022692861 ).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marlene Chaves Corrales, a las diecisiete
horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós. Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Marlene Chaves
Corrales y comprobado el fallecimiento de José María
Fuentes García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín de la Escuela John F. Kennedy doscientos
metros al oeste y doscientos
metros al norte, cédula de identidad número cinco cero ochenta y cuatro ciento setenta y tres, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Filadelfia, frente al Banco Nacional, teléfono
8826-7358, a hacer valer
sus derechos.—Filadelfia, a
las trece horas del diez
del noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692879 ).
Se hace saber
a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría se tramita la sucesión de Enio Ramón Rojas Villalobos, costarricense, cédula de identidad
cuatro-cero cero setenta y uno-cero trescientos sesenta y cinco y de Olga Gloria León Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cero
setenta y uno-cero trecientos
sesenta y cinco, ambos mayores, casados una vez entre sí
mismos, vecinos de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta
metros al sur de la Cruz Roja, para que en el plazo
de treinta días, a partir
de la publicación de este
aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada
en Calle Blancos de Goicoechea, San José, cuatrocientos
metros norte y trescientos
al oeste de la plaza de deportes.
09 de noviembre del 2022. Expediente
2-2022. Sin fecha límite de
publicación.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022692916 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Marlene Mora Córdoba,
a las diecisiete horas del veintiocho
de junio del dos mil diecinueve
y comprobado el fallecimiento de Hilda Córdoba Brenes,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Eugenia María Rojas Rodríguez, sita en San Antonio de Escazú, quinientos norte y cien oeste
de la terminal de buses.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2022692930 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Jorge Luis
Valerio Chaves, quien fuera
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad número:
cuatro-ciento treinta y ocho-ciento noventa y ocho, quien fuera
casado en segundas nupcias, abogado, cuyo último domicilio
fue provincia de Limón, cantón sexto Guácimo, distrito primero Guácimo, cincuenta metros sur del Juzgado Contravencional, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaria Belzert
Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693057 ).
Se cita y emplaza,
a los interesados en la sucesión intestada, sede notarial de Flor
Teresa Ramírez Méndez, quien fue
mayor, casada una vez, oficios domésticos,
vecina de Alajuela, Palmares,
cédula de identidad dos-cero doscientos
trece-cero quinientos noventa y seis, Quien falleció el tres
de marzo del dos mil veintidós,
citas de defunción inscritas en el
registro civil sección de defunciones del partido de
Alajuela, al tomo doscientos
treinta y cuatro, folio uno siento
dos. para De conformidad con lo establecido
en el artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil,
se apersonen ante mi notaría
en San Rafael Abajo de Desamparados, a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia pasara a quien corresponda.—4 de noviembre del 2022.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022693071 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Amelia Sánchez Pérez, mayor, estado viuda, ama de casa, con documento
de identidad 0201790471 y vecina
de Cóbano de Puntarenas, del Rancho La Perla Costeña, 25 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000337-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022694418 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jesús Gregorio Julián Beita
Granados, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490429
y vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Dibujada. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000058-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694441 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Rodrigo Castro Ruiz, mayor, casado una vez, vendedor
de lotería, nacionalidad
costa rica, con documento
de identidad 0202520238 y vecino
de barrio el campo, Ciudad Quesada. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000439-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022694489 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Tania María Gutiérrez Ruiz, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0110470250 y vecino(a)
de San José, de la entrada de la Clínica Ricardo
Jiménez Núñez, 100 mts. oeste,
200 mts norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000747-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 31 de octubre del año 2022.—Juan Carlos Cerdas
Bermudez, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2022694498 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Brigida Idali
Venegas Rodríguez, mayor, estado civil viuda, Oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0900490205 y vecino de Alajuela Carrillos
Bajo de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000732-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022694509
).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Paulino
Bonifacio Pizarro Pizarro, mayor, soltero,
agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0500010142 y vecino de Veintisiete
de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros Sur de la Plaza de Deportes- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000191-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
catorce horas con uno minutos
del dos de Junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022694580 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin Gerardo Serrano Bravo, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
9-0067-0557 y vecino de Aguacaliente
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
21-000883-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, doce horas con treinta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694684 ).
Se hace
saber, en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cayetano Arce Rodríguez, mayor, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad 0101980486 y vecino
de San José, Tibás, San Juan. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000383-0182-CI-7.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—MS.c. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022694699 ).
Se hace
saber, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Ángel de las Piedades Fernández Durán, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 9-0041-0607, casado una vez, pensionado y vecino de La
Trinidad de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
22-000700-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con dos minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022694895 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cindy Daniella Abarca Ospino,
mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio maestra, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
1-1136-0672 y vecino(a) de Desamparados, San Rafael
Abajo, del Liceo Roberto Gamboa
cien metros este y cincuenta metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 21-000293-0217-CI-5, publíquese.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022694926 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
William Rafael Montero Elizondo, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0106650334 y vecino
de Montecillos, residencial
Pandora, casa 20. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000652-0638-CI - 4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694961
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Alberto
Redondo Vega, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
3- 0218-0573 y vecino de Cartago, Santa Rosa de
Oreamuno, exactamente frente
al edificio de la Cruz Roja
del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000677-0640-CI - 6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022694970 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Michael Eduardo
Castro Canales, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad 0115090192
y vecino de Desamparados, ciento
veinticinco oeste del
Rancho Garibaldi. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
220002540217CI – 4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Juez.—1 vez.—( IN2022695076 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Minor Ricardo Salas
Venegas, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio Cajero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106490692 y vecino de
San Vito Centro, Coto Brus Puntarenas. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000002-0920- CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). hora
y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del diez de Mayo del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly
García Sanchez, Juez.—1 vez.—
( IN2022695154 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Secundino
Leiva Jiménez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
de identidad número
uno-cero ciento treinta y cinco- cero seiscientos ochenta y seis y Mélida Leiva Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos setenta y ocho, ambos vecinos de Barrio los Ángeles, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, doscientos cincuenta metros sur de la Escuela, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Promueve Inocencio Leiva Jiménez. Expediente N° 22-000225-0188- CI- 0. Teléfono
oficina 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Juez.—1
vez.—( IN2022695156 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Pedro De Los Ángeles Núñez Solis, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401230290
y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000398-0504-CI - 7.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Juez.—1 vez.—( IN2022695159
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jorge Chinchilla
Piedra, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
104750508 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000945-0504-CI - 1.—Juzgado Civil de Heredia, once horas con cincuenta y dos minutos del once
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022695170 ).
Se hace
saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael de La Peña
Obando, mayor de edad, colombiano,
portador de la cédula de identidad
Nº 8-0058-0252, casado una vez, empresario y vecino del centro de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000708-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022695196 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Margarita Rojas
Varela, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202110667 y vecina
de Alajuela, Zarcero, Zarcero.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000448-0297-CI
- 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2022695214 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alberto José Fait Pacheco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0302110010 y vecino
de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000179-0390-CI
- 9.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022695217 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jorge Didier Irias Solórzano, mayor, estado civil divorciado,
operario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0602750370 y vecino de Uvita,
Orotina, Alajuela, 200 sur de la Pulpería La Minita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000539-0638-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Jenny
María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2022695277 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Lidiett
Boza Rueda, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102940912 y vecina de
San José, Zapote. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000763-0182- CI-0.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Lic.
Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022695283 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Antonio Cambronero Cambronero, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0201220215 y vecino de Alajuela, San Carlos, La
Fortuna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000444-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022695341 ).
Sergio Alberto Zamora Castro, cédula 1-0739-0197, albacea de sucesorio de Blas
Alexis Sibaja Porras, cédula
1-0548-0757, citas RNP: T: 2022 A: 565565 C: 1 S: 1,
Exp. Jud: 22-000196-0638-CI-3, ha solicitado la reposición de certificados de acciones: N° 1 al 10 del 9 marzo
2013, Acta 2 de Libro R A por la cantidad
de 10 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones
c/u, de Hojalatería Blas Sibaja
Hnos. S. A., céd jur 3-101-276396, N° 1 al 10 del 14 octubre
2014, Acta 4 de Libro R A por la cantidad
de 10 acciones comunes y nominativas de 2,901,000.00 colones
c/u, de Instalaciones Estructurales
Blas Sibaja Hnos. S. A., céd. jur: 3-101-275190, N° 1 al
75 del 29 agosto 2018, Acta 5 de Libro R A por la cantidad de 75 acciones comunes y nominativas de 1,700,000.00 colones
c/u, de Distribuidora Piedades
de Santa Ana S. A., céd.
Jur. 3-101-173344, N° 1 al 2 del 28 mayo 2008, Acta 2
de Libro R A por la cantidad
de 2 acciones comunes y nominativas de 500.00 colones
c/u, de Vehículos El Inquieto
S. A., céd. Jur.
3-101-149283, N° 1 al 20 del 22 septiembre 2016, Acta
3 de Libro R A por la cantidad
de 20 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones
c/u, de Inversiones Siza
Z.C.S.P. S. A. céd. Jur.
3-101-651046, N° 1 al 10 del 5 mayo 2015, Acta 1 de Libro R A por la cantidad de 10 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones c/u, de Natural Rustic S. A., céd. Jur. 3-101-591525, todas a nombre de Blas Alexis Sibaja Porras, por haberse extraviado
y por ser ordenado por autoridad
judicial su reposición. Publíquese 3 veces consecutivas este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Javier Armando Slein
Sandí, céd. 3-0330-0138, C.
23105.—( IN2022692723 ). 3 v. 1. Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002367-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós.
02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637139 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Jordán Emanuel
Ramírez López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas
Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase
de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691089 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Camila Valeria Argüello
Mendoza e Isabella Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001725-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las veintiún
horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del
2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ). 3
v. 3.
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa
que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias
de Tutela Institucional establecidas
por Patronato Nacional de
la Infancia a favor de la persona menor de
edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada,
podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial). Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691613 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Marvic de Los Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca
Elena Vera Parra, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000774-0687-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002216-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós. 23 de setiembre
del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691741 ). 3
v. 2.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de las personas menores de edad Genesis Paola
Flores Morales y Mayela Flores Morales, por haber sido
nombrada en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Edicto publicarse tres veces. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente
N°22-000053-0673-NA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia. Fecha:
20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692201
). 3 v. 2.
Se hace
saber: que por iniciativa
de Cooperativa de Ahorro de
Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria que consta inscrita bajo las citas 2011-282185-01-008-001 y que afecta
la finca Nº 235068-000, constituida por José Carmen Jiménez Baltodano,
a favor de Cooperativa de Ahorro
de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de veinticinco millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones. Se concede un
plazo de quince días a partir
de la última publicación de
este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de Reposición de Título
Valor. Expediente N° 22-000031-1629-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, así como en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022692107 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Andrey Gerardo Murillo Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. proceso de depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Shirley María Cruz
Chaves. Expediente N°22-002058-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor
de edad. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas siete minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692600 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Bernardo, Grettel,
Ingrid E Isaac Ezequiel todos de apellidos
Ureña Montoya, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002102-0292-FA. Promovido por:
Patronato Nacional de la Infancia,
contra: Flor María Ureña
Montoya, Clase de Asunto deposito judicial de persona menor
de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692797 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
Pedro Alejandro Espinoza Mairena y Stephanie Lara Mairena, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001714-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas cuatro minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692811 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Charlotte Casandra Mattey Víquez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001885-0292-FA. Promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Marianela Víquez Benavides, clase de asunto depósito
judicial de persona menor de edad.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 638-2017-JA.—( IN2022692821 ). 3
v. 1.
Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Mateo Isaías Hernández Madrigal, mayor, soltero,
peón agrícola, nicaragüense, identificación número 616-180784-0007, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo expediente número
22-000261-1302-FA donde se dictó
la resolución que Dice: “Traslado,
Juzgado de - del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas ocho minutos del siete de abril del dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia
San Carlos, se confiere traslado
a los accionados Flora
María Pérez Rocha y Mateo Isaías Hernández Madrigal por el plazo
perentorio de diez días,
para que se opongan a la demanda
o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presenten debe señalar un Medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso
de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono...
Notifíquese esta resolución al demandado Hernández
Madrigal personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real- Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo que se hará por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Este Circuito, a la demandada
Pérez Rocha por medio de comisión
dirigida a la Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.
MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza”.
Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión
de patria potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Mateo Isaías Hernández Madrigal y Otra;
Expediente Nº 22-000261-1302-FA. Notas:
1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691743 ).
Se avisa, a
la señora Karla Chinchilla Rojas mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciado Rosa Lidia
del Carmen Villalobos
Retana, se le hace saber
que existe proceso n°
21-000597-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Dominick Daniel Chinchilla Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla
Chinchilla Rojas, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes
Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma
Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692203 ).
Se avisa al
señor Javier Francisco Robles Guevara y a la señora Itzer
Roxana Sequeira Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-1542-0338
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000976-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Breilyn Zaray Robles
Sequeira Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.) Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de dos mil veintidós.—Licda.
Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692205
).
Lic. Roberto Corea Badilla. Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Álvaro Rodríguez
Orjuela, mayor de edad, casado, vecino de Colombia,
Bogotá, (Domicilio exacto desconocido), portador del pasaporte de la República de Colombia número
19261392, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000034-1343-FA, donde
se dictó la resolución de
las catorce horas cuarenta
y seis minutos del trece de
julio de dos mil veintiuno,
que literalmente Dicen: Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Luz Marina Sánchez Salas, mayor de edad,
casada, ama de casa, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas,
Río Frío, portadora de la cédula de identidad número 7-0062-0432 contra Álvaro Rodríguez Orjuela, mayor de edad, casado, vecino de Colombia,
Bogotá, domicilio exacto desconocido, portador del pasaporte de la República de Colombia número
19261392. Interviene como curador del señor Morales Quesada
la Licenciada Rosa Elizondo Vargas y como apoderado especial judicial
de la parte actora el Licenciado Allan Morales Brenes. Resultando: I- Bajo los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo
de demanda es que solicita doña Luz Marina Sánchez Salas que mediante
sentencia se declare: 1) El divorcio
entre el señor Rodríguez Orjuela y la señora Sánchez Salas
pues ya cumplen
más de tres años de estar separados
de hecho. 2) Se exima a
ambos cónyuges del pago de pensión alimentaria para con el otro. 3) No existen bienes gananciales tanto muebles como inmuebles,
por lo que en este aspecto cada
uno se quedará con lo que le pertenece.
Los bienes que hayan sido adquiridos por donación, herencia,
legado o adquiridos estos antes de contraer matrimonio, o durante la separación de hecho, pertenecerán a sus respectivos propietarios. Los bienes afectos a repartición ganancial no enumerados ni repartidos en
este momento y que llegaran a aparecer
posteriormente, pertenecerán
a quien tenga la posesión sobre ellos o, en su
defecto, a cuyo nombre se encuentre inscrito, sin que el otro tenga derecho a reclamar partición sobre estos. 4) Los gastos y costas personales y procesales relacionadas al divorcio correrán por cuenta
de cada parte. II.- Que habiéndose demostrado el desconocimiento del paradero y del domicilio del demandado, se le nombró como curadora procesal
que representara sus intereses
en el presente
proceso a la Licenciada
Rosa Elizondo Vargas; el cual
contestó la demanda en los términos
del memorial de folios 10, 11, 12 frente y vuelto. III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley no se han observado defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión, y: Considerando: I.- HECHOS PROBADOS: De importancia tenemos los siguientes: 1.- Las partes contrajeron matrimonio en fecha
nueve de agosto del dos mil
ocho. (certificación de nacimiento a imagen 36). 2.-
Álvaro Rodríguez Orjuela, se registra
con una salida del país en fecha
treinta de enero, con una entrada en fecha primero de febrero ambos
del dos mil once y una salida
en fecha veintiuno de enero del dos mil trece. (ver
constancia de entradas y salidas
a imagen 38). 3.- Luz Marina Sánchez Salas, es propietaria
de la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matricula folio real número
ciento cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y
nueve-cero cero uno y cero cero
dos, el primero de ellos adquirido por compra
y el segundo mediante donación. (ver certificaciones
de imagen 45). 4.- Luz Marina Sánchez Salas, no posee
bienes muebles inscritos a su nombre. (ver
certificaciones de imagen 46). II.- HECHOS
INDEMOSTRADOS: De importancia se tienen:
1) No se demostró que las parte
tuvieran más de tres años de separados.
(ver autos ayuno de prueba). III.- SOBRE EL
FONDO: La actora solicita en su escrito
de demanda que se decrete en sentencia la disolución del vínculo
matrimonial, por encontrase
separado de su cónyuge desde el
día 21 de enero de 2013. El accionado
fue notificado por medio de su curadora procesal en forma legal y éste rechazo los hechos
no constarle los mismos. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del
Código de Familia prevé como
causal de divorcio la separación
de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta
causal es de las llamadas “remedio”,
por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, en voto número 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por
un plazo de tres años fue introducida
como causal de divorcio al
Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia
la Ley N°7532 que, entre otras reformas,
introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante
ese lapso por una situación que haga suponer su
voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos
imputables a uno o ambos esposos
que supongan una crisis de
la relación. Al respecto,
Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común,
caracterizada por el hecho de que los esposos vivan
separadamente. Para justificar
el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía
unidos por el vínculo conyugal
y no separados judicialmente-
no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida
de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral).
El mismo autor del abandono puede, en este último
caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”.
-énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro,
5° edición, Tomo I, 1999,
pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto
N°183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código
de Familia, antes mencionada, los
legisladores y las legisladoras
costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición.
Ahora bien, al tenor de lo que nuestra
legislación familiar preceptúa,
la carga de la prueba recae
sobre la parte accionante, en este caso sobre
la señora Luz Marina, pues
es ésta la que incoa el proceso (artículo
317 del Código Procesal Civil), y en
este caso, el mismo ha quedado
ayuno de prueba, pues ni en
la etapa pertinente, ni a lo largo del proceso en sí, se aportó
prueba de ninguna naturaleza a efecto de demostrar que las partes habían interrumpido el connubio marital y que dicha interrupción se ha mantenido incólume a través del tiempo, sin que se haya dado reconciliación, por lo que en este
caso, la parte actora incumplió con su carga probatorio y pese a que consta un récord de entradas y salidas del país de parte del demando, estima esta Juzgadora que dicha prueba no es suficiente para acreditar que las
partes se encuentren separadas y sin reconciliación.
Ante una situación como la presente, no existe ninguna posibilidad de declarar con lugar la demanda Abreviada de Divorcio. Así las cosas, se declara Sin Lugar en todos sus extremos el Proceso Abreviada
de Divorcio incoada por Luz Marina Sánchez Salas contra Álvaro Rodríguez Orjuela. Se pronuncia el Despacho
sin especial condenatoria en
costas. Por Tanto: Razones dichas y artículos 222, y 317 del
Código Procesal Civil, artículos
48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de
Familia, se declara Sin Lugar el
Proceso Abreviada de Divorcio incoada por Luz Marina Sánchez Salas contra Álvaro Rodríguez Orjuela. Se pronuncia el Despacho
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso Abreviado
de Luz Marina de La Trinidad Sánchez Salas
contra Álvaro Rodríguez Orjuela; Expediente Nº21-000034-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 08 de noviembre del año
2022.—Lic. Roberto Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022692235 ).
Se avisa, a
la señora Amanda Jossette
Morales Fernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 7-0242-0072, representada
por la curadora procesal Licenciada Elizabeth
María Álvarez Morales, se le hace saber que existe proceso N°
19-000771-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dominick Yuriel Morales
Fernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amanda Jossette Morales Fernández, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 2022000653. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las diecisiete horas veintinueve
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.…, 2.-…, 3.-…, Considerando:
I. Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, e)…, f)…, II. Sobre
el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el proceso
especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad), con fines de adopción
de la persona menor de edad:
Dominick Yuriel Morales Fernández. Se extingue a la progenitora: Amanda
Jossette Morales Fernández el
ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial del niño
Dominick Yuriel Morales Fernández en
el Patronato Nacional de la
Infancia, debiendo apersonarse su representante a este despacho dentro
de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. en la Sección de Nacimientos del Registro Civil partido de Limón,
al tomo: 411,
folio: 96 y asiento: 191. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente.
Notifíquese. Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
4 de noviembre de 2022.—Licda.
María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692240 ).
Se comunica al señor Melvin Johan Salas Porras, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 2-0639-0437, demás datos desconocidos, padre
registral del menor de edad
Mathias Josué Salas López; y a la señora
Reina Johana Pérez López, mayor, nicaragüense, portadora de cédula
de residencia N° 155832076331, demás datos desconocidos, madre registral de los menores de edad Mathias Josué Salas López y Edwin Fabián Pérez López, que en este Juzgado
se tramita proceso de depósito judicial de persona menor
de edad, bajo el expediente N° 22-001235-1302-FA, promovido
por la Licda. Marcela Luna
Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores
de edad; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692255 ).
Se comunica
al señor: Ronny Alberto Guadamuz
Sandoval, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 4-0213-0484, padre del menor de edad Kendall Stiwar Guadamuz Rodríguez, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N°
22-000452-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad, por lo que se le concede el plazo de tres
días
contados a partir de esta publicación para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000452-1302-FA. Asunto: depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre
del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2022692257 ).
Licenciado Edgar Leal Gómez. Juez del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarong, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a,
oficios domésticos, vecino(a) de Domicilio Desconocido, cédula pjl410057, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Randel Manuel Aiza Juárez
contra Iwona Twarong, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2022000273. Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Randel Manuel Aiza Juárez, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de Gte, Santa Cruz,
cédula 0701150989 contra Iwona Twarong, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula pjl410057. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Randel Manuel Aiza Juárez
contra Iwona Twarong, en consecuencia se dispone: 1) La disolución
del vínculo del matrimonio
que une a la parte actora Randel Manuel Aiza Juárez
y la parte demandada Iwona Twarong por separación
de hecho por un término no menor de tres años.- 2) Sobre el régimen
patrimonial del matrimonio, no existen
bienes gananciales por distribuir. 3) Sobre la responsabilidad parental
y régimen de interrelación
familiar de la demandada con sus hijos,
estese a lo resuelto en el expediente
17-000066-0869-FA, sentencia de primera
instancia N° 2021000296, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, que dispuso en el Por Tanto “Se acoge la demanda
y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna
María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en
cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre”.
4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en
el Registro Civil al margen del tomo setenta y cinco, folio trescientos treinta, asiento seiscientos sesenta, del libro de matrimonios de a provincia de Guanacaste. 6) Por ser esta
demanda con curador procesal debe publicarse
una vez la parte dispositiva de la sentencia en el
boletín judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. 7) Se le
advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro
del plazo legal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Lic.
Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692258 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la tutela de la
personas menores de edad Keity Jogebeth Obando Mejía
y Josebeth Obando Mejía, promueve Patronato Nacional de la
Infancia, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000709-1152-FA. Clase de Asunto
Tutela judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas
once minutos del catorce de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692263 ).
Licda. Daniela Obando
Jiménez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Rent and Car V Y J Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3101792104, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-001927-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: de la anterior demanda
abreviada de reconocimiento
de unión de hecho, divorcio y liquidación de bienes gananciales, establecida por la accionante: Thaira María
Bogantes Córdoba, se confiere
traslado a los accionados Maichol Alberto Torres
Oreamuno, Rodolfo Matiw Castro y Rent and Car V Y J
Sociedad Anónima,
representada por Víctor
Manuel Nacarado Fallas, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos
placas: MOT 612190 y BLQ162. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado divorcio de Thaira María
Bogantes Córdoba,
contra Rent and Car V Y J Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001927-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2022.—Licda. Daniela
De Los Ángeles Obando Jimenez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692268 ).
Se avisa, a la señora Diana Belén
Espinoza Martínez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el
curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber
que existe proceso n° 22-000366-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Estibali Gracielita Espinoza Martínez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diana Belén
Espinoza Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2022.—Licda. Irma
Páez Sibaja.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692599 ).
Se convoca a los socios, asociados
o a quienes corresponda designar representante de Rio
Piura S. A., cédula
jurídica N° 3-101-210409, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica, promovido por Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
22-000594-0181-CI. Nota: sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 21 de setiembre del 2022.—Dr.
Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2022692615 ).
Se convoca a quienes,
por ley, les pueda corresponder la representación de
Villas Mediterráneo El Andrago-Doce
S.A., cédula número 3101532234, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica de Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. contra Villas Mediterráneo
El Andrago-Doce S. A., Expediente
N° 22-000527-0181-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022692743 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José. Hace
saber A Iván Darío Corredor Monroy quien es mayor, divorciado, Comerciante, de domicilio desconocido, colombiano, portador del pasaporte N°
79779746, Figura como curadora procesal del demandado, la Licenciada Sandra
Isabel González Pinto. Que en este
despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de la patria potestad
bajo el expediente número 21-000165-0186-FA, establecida
por Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor
Monroy, donde se dictó sentencia de primera instancia: N° 2022000821, resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil,
2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Se declara con lugar el presente proceso
abreviado de terminación de
la patria potestad o responsabilidad
parental, establecido por Yolima Ramírez Echavarría contra
Iván Darío Corredor Monroy, se resuelve
de la siguiente forma: 1.-Se acoge
la pretensión principal de la demanda.
2.-Se decreta la terminación
de los atributos de la autoridad parental al demandado
Iván Darío Corredor Monroy respecto
de su hijo menor de edad: Daniel Lorenzo Corredor Ramírez. 3.-Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo
mil novecientos sesenta,
folio ciento setenta y dos,
asiento trescientos cuarenta
y cuatro. 4.-Se exime al demandado
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5.-Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Iván Darío Corredor
Monroy por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial. 6. Gírese a la curadora
procesal. Licda. Sandra
Isabel González Pinto, sus honorarios. Notifíquese. Msc Cindy Fumero Molina, Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de terminación de la patria potestad
de Yolima Ramírez Echavarría
contra Iván Darío Corredor Monroy. Expediente Nº 21-000165-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de setiembre
del año 2022.—Msc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(
IN2022692745 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso no contencioso,
promovido por Fundación Partir con Dignidad, cédula jurídica N° 3-006-674014; cuya finalidad es el cambio de objeto de: la fundación tendrá como objetivo responder a una serie de demandas
insatisfechas por parte de los usuarios
que requieren cuidados paliativos, bajo una perspectiva de atención integral especializada con la finalidad de
ofrecerles oportunidades de
atención y trato humanizado en forma ágil y oportuna según sus necesidades. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar
recursos económicos y colaborar con otros entes públicos y privados. El objeto por el
cual se pretende cambiar es: La fundación tendrá como objetivo
responder a una serie de demandas insatisfechas por parte de las personas con cáncer, cuidados paliativos, en
control del dolor y con discapacidad, que requieran servicios y protección en las áreas mencionadas; bajo una perspectiva de atención integral especializada y
trato humanizado, con la finalidad de brindarles atención en forma ágil y oportuna según sus necesidades; ofreciendo además, capacitaciones en las mismas áreas, prioritariamente
a la persona adulta mayor, a sus cuidadores
y a los familiares que prestan asistencia a la persona en fase terminal. Para cumplimiento de estos fines, la fundación podrá
comprar, vender, hipotecar,
pignorar, arrendar, y en cualquier otra
forma, poseer y disponer de toda
clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales y personales.
Además, podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes públicos
y privados. contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000500-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 10 de octubre del 2022.—Dr. Ricardo
Aman Diaz Anchía,
Juez.—(
IN2022692749 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Julio Rafael Fajardo Jaquez, documento de identidad N°
8-0101-0361, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 21-001036-1303-FA, donde se dictó
la sentencia N° 2022000780, que en
su parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: acorde con lo expuesto,
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Karla Tatiana Harris Montenegro contra Julio Rafael
Fajardo Jaquez, en los extremos que se indicarán: 1) Disolución del vínculo
matrimonial: se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a Karla Tatiana Harris Montenegro y Julio Rafael Fajardo Jaquez; por la causal de separación de hecho. 2) Sobre la pensión
alimentaria entre cónyuges: se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro.
3) Responsabilidad parental: las personas menores de edad Reyshel Mariana, Jordan Kaleth y Tifanny Julieth todas de apellidos Fajardo
Harris, quedarán bajo la guarda
del progenitor(a) que ostente esos
atributos de hecho en la actualidad, compartiendo ambos progenitores los demás derechos y deberes de la responsabilidad
parental. Se resuelve que dichos
infantes mantienen el
derecho de ser alimentados por
ambos padres. 4) Sobre bienes
gananciales: se declara que
el vehículo placa. 476192, no es ganancial y
le quedará perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez firme este
fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
San José, al margen del tomo:
579, folio. 358, y asiento: 716. También mediante ejecutoria, inscríbase el presente
fallo en el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles, si fuese
necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Elsihana Webb Casasola, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto
de honorarios profesionales,
monto al cual se le deducirán los impuestos
de ley. Deposítese a la parte
actora la suma de noventa colones, por concepto de devolución. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 1° de noviembre del 2022.—María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692801
).
Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina
Murillo, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada Diana Chaves
Araya, se le hace saber que existe
proceso N°21-000189-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la Persona Menor de edad Danna Antonella
Molina Murillo establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las quince
horas cuarenta y uno minutos
del trece de agosto de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692808 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Aura Rosa Gámez
Benavides y Edwin Aguilar Guevara, en su carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial
N°21-001151-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice:
N°2022001942 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno
horas cuarenta minutos del
quince de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial de persona menor de edad,
formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
en favor de Edwin David Aguilar Gámez
como intervinientes Aura
Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara personas
de nacionalidad nicaragüense,
de paradero desconocido y otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia
la Licenciada Alejandra Solís Lara cédula 108960832,
de la Oficina Local de Alajuela. Por tanto: con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido
en los artículos
9. 1, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia,
819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, Se acoge el Depósito Judicial solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Edwin
David Aguilar Gámez bajo el
cuido y responsabilidad de su abuela paterna la señora Madalina Guevara Olivas quien
le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar
integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento.
Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera oficiosa, anótese en el Registro
Civil lo resuelto en
Partido Especial, siendo que Edwin David no registra nacimiento en Costa Rica; y si es de interés, a solicitud de persona interesada expídase ejecutoria para ser inscrito lo resuelto al margen del asiento de
nacimiento de la persona menor
de edad en su país de origen.
En aras de regularizar el status migratorio del joven adolescente Edwin David se solicita
de manera atenta al Consulado de Nicaragua en Costa
Rica para que con base en sus competencias,
colabore en forma oportuna, con la documentación necesaria para que la persona menor
de edad logre completar los trámites
migratorios atinentes a su situación migratoria
en Costa Rica; para tales efectos
se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia, dar
seguimiento a dichos trámites ante el Consulado citado, y también ante Migración y Extranjería en este país. Expídase
los oficios correspondientes. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase saber.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022692809 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a Elvin Alexander Aguilar Maradiaga, en su
carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
procesos especiales de declaratoria de abandono. Expediente N°
21-000666-0292-FA, establecida por Alba Yohana Roque Castro contra Elvin
Alexander Aguilar Maradiaga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 2022001732 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
veintidós minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. Proceso de
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de
edad, interpuesto por Alba Yohana Roque Castro quien es persona mayor de edad,
soltera, ciudadana Hondureña, identificación
1344000458923, vecina de Atenas a favor de Anneth Dominike Aguilar Roque. Contra Elvin Alexander Aguilar
Maradiaga quien es persona mayor de edad, soltero, de nacionalidad Hondureña, porta identidad de su país de origen
0318-1979-00080 de domicilio desconocido. En el presente asunto se ha dado
intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Conforme lo expuesto
y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160
inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36,
105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 51 y 53
de la Constitución Política 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre
Derechos del Poder Judicial Niño. se declara parcialmente con lugar la
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por Alba
Yohana Roque Castro en contra de Elvin Alexander Aguilar Maradiaga
consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en condición de
adoptabilidad a Anneth Dominike
Aguilar Roque por parte de su progenitor Elvin Alexander Aguilar Maradiaga para
quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su
hija Annth Dominike Aguilar
Roque. Ejercicio parental queda en forma exclusiva a la progenitora. Se rechaza
por improcedente la pretensión de ocultar a la niña su derecho a conocer sus
orígenes. Firme la resolución inscríbase la misma en Partido Especial en el
Registro Civil. Quedando las partes facultadas para solicitar la ejecutoria
respectiva a efecto de inscribir en el asiento de nacimiento de la niña, en su
país de origen Honduras. Esta juzgadora le dice a Anneth
Dominique que lo que se ha decidido es en resguardo de sus derechos, considerando la vinculación afectiva con su padre de
crianza señor Jeiner y su deseo de permanecer junto a éste, así como lo que
sucede en la vida real como ella lo dijo, sea reflejado en su realidad registral.
Para que ella lleve en su momento, si así sucede, por medio de un proceso
posterior, el apellido de su padre afectivo Jeiner. Se resuelve sin especial
condena en costas personales y procesales. Se hace ver a las partes caso de
inconformidad con lo resuelto, su derecho de apelar dentro del plazo de Ley.
Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en
el Boletín Judicial ( Artículo 263 del Código
Procesal Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022692810 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Álvaro López Miranda, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso de depósito Judicial de Iracema del
Rosario Carrilo Pérez
contra Álvaro
Javier López.
Expediente N°22-001200-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa depósito
judicial. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692814
).
Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Geovanna
Marina Vincenti Urpi, en su carácter
personal, quien es mayor, casada,
nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
0113520821, se le hace saber que en
demanda abreviado. Expediente: 21-000686-0364-FA, establecida
por Carlos Rodríguez Morales contra Geovanna Marina Vincenti Urpi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce
horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Carlos Rodríguez
Morales, se confiere traslado
a la accionada(o) Geovanna
Marina Vincenti Urpi por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestion en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer
es ingresar a la página del
poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionara personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas
de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestion que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que
el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La conformación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de la demanda inicial, en la secretaria de este Despacho dentro
del plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciera, no se
le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal
Civil). Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692815 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Hervin
Fermín Salmerón García se le hace
saber que en proceso abreviado de divorcio establecido por Aída Mayerlis Téllez Luna contra Hervin Fermín Salmerón García, se
ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“Juzgado De Familia De Cartago. A las siete horas treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. proceso abreviado de divorcio expediente 21-001967-0338-FA, establecido
por Aida Mayerlis Téllez Luna, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho
tres cuatro cinco siete tres uno uno cuatro (Antes Pasaporte de su país PC 01645891), vecina de Concepción de La Unión de Cartago, contra Hervin Fermín Salmerón García,
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
portador de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho
tres cero tres dos dos dos dos
cuatro (Antes Pasaporte de su
país PC 01985100, oficio y domicilio desconocidos. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Como curador
procesal del demandado figura el abogado Jean Carlo de
la Sera Muñoz. Resultando. (....), Considerando I.-Hechos probados. (....) II.-Sobre el fondo
del asunto. (....) Por tanto De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Aida Mayerlis Téllez Luna contra Hervin Fermín Salmerón García y
se establece: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado.
2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos posterior al divorcio por parte
del otro cónyuge. 3) La motocicleta placa MOT cuatrocientos treinta mil setecientos noventa, propiedad del demandado, no
genera derecho de ganancialidad a favor de la actora. 4) La custodia personal de la hija
menor de edad Ediany Mayerlis Salmerón Téllez será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán
siendo compartidos por ambos padres. 5) Sin condena en costas para la parte demandada vencida. Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida y enviada de oficio por la autoridad
judicial, inscríbase el mismo en el
Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de Cartago, al tomo
ciento cincuenta y cuatro,
folio cuatrocientos ochenta
y cuatro, asiento novecientos sesenta
y siete. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692830 ).
Expediente
22-000287-0687-FA–5, Licenciada Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Proceso de Depósito
Judicial de Personas Menores
de Edad promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, mayor, casada,
abogada, vecina de Grecia,
titular de la cédula de identidad 204120593 en su condición
de Representante Legal del ente
actor y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González, así como
del niño Samuel Isaac Rivas Gonzalez; hijos de la señora Aura Dalila
González
Rizo, mayor, soltera, nicaragüense, domicilio desconocido en Estados Unidos de Norteamérica y
de los señores Juan Ramón Dávila
Velásquez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos y el señor Julio José Rivas Pérez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, vecino de Estados Unidos de Norteamérica en dirección exacta no conocida se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince
horas con veintisiete minutos
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintidós. Proceso Depósito Judicial de personas menores
de edad, Resultando: ... Considerando: ...
Por Tanto: Razones dadas y normativa
citada, se ordena Declarar con Lugar la presente acción planteada por la representante legal de la entidad promotora, sede Grecia y se ordena conferir bajo la figura jurídica del Depósito Judicial el cuido de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González así como Samuel
Isaac Rivas González a cargo de su tía
materna, la señora Ericka
Leticia Zamora Ruiz, quien seguirá
velando por el cuido directo,
protección y bienestar
integral de las personas menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. En
caso de que la situación económica de estos niños se presente como una condición
de posible riesgo para el goce pleno
de sus derechos fundamentales, deberá
la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar
de cuido de los niños en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere a la persona designada
como depositaria judicial
un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este
despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel
cumplimiento. La representante
legal del ente promotor deberá
promover su presentación o apersonamiento
ante este despacho
judicial. La madre y los
padres de los niños podrán realizar visitas y sostener comunicación o contacto regular
con sus hijos menores de edad, siempre que no existan situaciones de riesgo para los niños. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil Sección de Nacimientos ambas de la provincia
de Alajuela según citas de inscripción 210250071 en el caso de Samuel Isaac Rivas
González.
En el caso
de Ozni Esteban y Levi Uziel
ambos Dávila González no se ordena
dicha inscripción por cuanto el
nacimiento de los mismos no se encuentra inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por una única
vez en el
Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese una vez. Notifíquese.
Licda. Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692963 ).
Expediente
22-000287-0687-FA-5, Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a proceso de depósito judicial de
personas menores de edad promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad 204120593 en su condición de Representante Legal del ente
actor y mediante el cual se solicita se ordene el depósito
judicial de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González, así como del niño Samuel Isaac Rivas
González; hijos de la señora
Aura Dalila González Rizo, mayor, soltera,
nicaragüense, domicilio desconocido en Estados Unidos de Norteamérica y
de los señores Juan Ramón
Dávila Velásquez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos
y el señor Julio Jose Rivas
Perez, mayor de edad, soltero,
nicaragüense, con domicilio
y demás calidades desconocidas, vecino de Estados Unidos de Norteamérica en dirección exacta no conocida se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince
horas con veintisiete minutos
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintidós. Proceso depósito judicial de personas menores
de edad, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se ordena declarar con lugar la presente acción planteada por la representante legal de la entidad promotora, sede Grecia y se ordena conferir bajo la figura jurídica del depósito judicial el cuido de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González así como Samuel Isaac Rivas
González a cargo de su tía materna, la señora Ericka Leticia
Zamora Ruiz, quien seguirá velando por el
cuido directo, protección y bienestar integral
de las personas menores de edad
bajo la constante supervisión,
soporte profesional y si es del caso inclusive material
del Patronato Nacional de la Infancia.
En caso de que la situación económica de estos niños se presente como una
condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales, deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar
de cuido de los niños en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere a la persona designada
como depositaria judicial
un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este
despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel
cumplimiento. La representante
legal del ente promotor deberá
promover su presentación o apersonamiento
ante este despacho
judicial. La madre y los
padres de los niños podrán realizar visitas y sostener comunicación o contacto regular
con sus hijos menores de edad, siempre que no existan situaciones de riesgo para los niños. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia
de Alajuela según citas de inscripción 210250071 en el caso de Samuel Isaac Rivas
González. En el caso de Ozni Esteban y Levi Uziel ambos Dávila González no se
ordena dicha inscripción por cuanto el nacimiento
de los mismos no se encuentra inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez
en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese
una vez. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692965 ).
Expediente:
21-000484-0687-FA-8, licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso de Depósito Judicial de persona menor
de edad promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licda. Ana Marcela
Chaves Rojas, mayor, casada, abogada,
vecina de San Ramón, titular de la cédula de identidad 109940934 en su condición de Representante Legal del ente
actor sede San Ramón y mediante
el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Ángel Felipe Reyes Rodríguez
hijo de Wálter Gerardo Reyes Conejo,
mayor de edad, casado, costarricense, operario, titular
de la cédula 204900060 y de la señora Patricia Rodríguez
Gaitán, mayor, costarricense,
ama de casa, cédula 205290070, de paradero o domicilio desconocido. Lo
anterior con el fin de que el
cuido del joven se le confiera a su tía
materna Anyeri Geradina Rodríguez Gaitán,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las . Proceso
Depósito
Judicial de persona menor de edad,
establecido por PANI. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción presentada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
sede San Ramón y se ordena asignar mediante la figura del depósito judicial el cuidado, atención y protección de la persona menor de
edad Ángel Felipe
Reyes Rodríguez a cargo de su tía materna, sea de la señora Anyeri Gerardina
Rodríguez Gaitán, quien seguirá velando
por el cuido
directo y bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada, bajo la constante
supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Si por
alguna razón se determinara que el recurso familiar no puede asumir la manutención de la
persona menor de edad en condiciones adecuadas, la entidad promovente de este proceso valorará la posibilidad de incorporarlos en el programa
de hogares subvencionados
del Patronato Nacional de la Infancia.
El niño puede mantener contacto y comunicación con sus padres, siempre
que ello no lo exponga a situaciones de riesgo o peligro para su integridad física o emocional. La opinión de la
persona menor de edad será decisiva al respecto, dada su actual edad de desarrollo, capacidad progresiva y nivel de madurez. Se le confiere a la persona designada
como Depositaria Judicial
de la persona menor de edad,
un plazo de tres días a partir
de la notificación de la presente
resolución para que se apersone
a este despacho
a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia
de Alajuela según citas de inscripción 209470819. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por una única
vez en el
Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.
Publíquese una vez. Notifíquese. Licda. Juez(a). Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692969 ).
Ante
esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores Andrey Alfaro
Vargas, mayor, soltero, auxiliar de nutrición, vecino de San José,
Montes de Oca, Vargas Araya, con cédula de identidad número 1-1093-0115, hijo de Guido
Antonio Alfaro Jiménez, cédula de identidad número 2-0316-0856 y de Zaida Damaris de la Trinidad Vargas
Coto, cédula de identidad número 1-0574-0170 y Priscila Minott
Picado, mayor, soltera, auxiliar de nutrición, vecina de San José,
Montes de Oca, Vargas Araya, con cédula de identidad número 1-1038-0644, hija de
Carlos Leonardo Minott Maitland, cédula de identidad número 7-0039-0056 y de
Dinorah Picado Venegas, cédula de identidad número 1-0374-0375; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Montes de
Oca, Plaza Cedral, teléfono 89605942, correo electrónico: jurídicos18lmdeo@gmail.com.—San José, Montes de Oca, a las 10.21
horas de 10 de noviembre de 2022.—Licda.
Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692638 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Mayra Montero Villalobos, mayor, cédula de identidad número 603040440, soltera, ama de casa, actualmente
con cuarenta y dos años de edad, hija de Jose Antonio
Montero Chacón y Miriam Villalobos Álvarez, nacida el veintinueve
de enero de mil novecientos
ochenta; y el señor Felix Piedra Arias, mayor, divorciado,
soldador, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Hugo Piedra Amador
y Flor Arias Matamoros, cédula de identidad número 602750460, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos de
Limón, Pococí, La Rita, costado
oeste de la plaza de fútbol
Ticaban Finca Uno. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-001200-1307-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
04 de noviembre del 2022.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694355 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Rivera Cerdas,
mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco
años de edad, hija de Nelson Rivera Calderon y Jenny Patricia Cerdas Alvarado, portadora de la
cédula de identidad número
702500823, nacida el 27 de febrero de 1997, con 25 años de edad vecina de Limón, Pococí, Guápiles. La Trocha frente a las cabinas el Descanso Cache; y el señor Bryan Stif Ramírez Duran,
mayor, soltero, detenido,
de 24 años de edad, hijo de Ana Ramírez Duran, portador
de la cédula de identidad número 117190800, nacido
el 09 de septiembre de
1998, vecino Limón, Pococí,
Guápiles, Roxana. Cárcel La
Leticia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22.001226-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694365
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Adriana Cruz Pitty,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603880402, vecina de
Naranjo de Laurel, Caserío María Fernanda, a mano derecha, casa 148 de color terracota,
hija de Edilma Pitty Grajales y Enrique Cruz Somarribas, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 22/03/1990, con 32 años
de edad, y Luis Anthony Vargas Caballero, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0114000454, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ana
Lilliam Caballero Espinoza y Valentín Vargas Mejía, nacido
en Hospital, Central, San José, el
19/08/1989, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000651-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15
de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694539
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Aymara Giuliana Ramírez Carballo, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604740837 y Luis Antonio Hernández Valle, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604480237; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente
Nº22-001117-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
Fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694672 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Guzmán Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0108940217 y María José Gutiérrez Baltodano, mayor, soltera, cédula
de identidad número 155802104413; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-001146-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694687 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Daniela Cubero
Porras, mayor, soltera, cédula de identidad
número 0604060658 y Marcel Ovidio
Hernandez Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503910263. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-001090-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694690 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil;
Adriana Cruz Pitty, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0603880402, vecina de Naranjo de Laurel, caserío María Fernanda, a mano derecha,
casa 148 de color terracota, hija
de Edilma Pitty Grajales y Enrique Cruz Somarribas,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 22/03/1990, con 32 años de edad, y Luis Anthony Vargas Caballero, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0114000454, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ana
Lilliam Caballero Espinoza y Valentín Vargas Mejía, nacido
en Hospital, Central, San José, el
19/08/1989, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000651-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694749 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Guzmán Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0108940217 y María José Gutiérrez Baltodano, mayor, soltera, cédula
de identidad número 155802104413; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
22-001146-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694750 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniela
Cubero Porras, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604060658 y
Marcel Ovidio Hernandez Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503910263. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001090-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694756 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Aymara Giuliana Ramírez Carballo, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604740837 y Luis Antonio Hernández Valle, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604480237; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-001117-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694765 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio Yajaira
Rocío Corella Lisondro,
mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604050114, vecina de San Miguel, de Paso Canoas, Corredores ,Puntarenas,
200 metros al sur de la escuela, casa Prefabricada de color lila, hija de Andrea Lisondro Baules e
Isabel Corella Bristan, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
13/06/1992, con 30 años de edad
y Freddy Fernando Prieto Leitón, mayor, divorciado, Dependiente, cédula
de identidad número
0603010267, vecino de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, frente a Cabinas Villa Aguirre, hijo de Austelina Leitón Sibaja y Fernando Prieto Madrigal, nacido
en Centro, Golfito, Puntarenas, el
02/10/1979, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000652-1304-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694776 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
la señora Nidia Vanessa Sáenz
Barrantes, mayor, soltera,
ama de casa, edad 32 años,
cédula de identidad número
402040292, nacida en
Heredia, hija de María Nidia Barrantes
Arrieta y Marcos Alberto Sáenz Soto, y el señor Berny Gerardo Quesada
Sánchez, mayor, soltero, Servicio
Express, edad 48 años,
cédula de identidad número 108760249, nacido en
San José, hijo de Isabel Sánchez González y Luis
Carlos Quesada Amador, ambos vecinos Santa Bárbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente 220016730364FA. Nota:
Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular nº 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/08/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694777 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Olvis Joel Montes Villamonte,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0901230025, vecino de Barrio El Carmen, 250 este
de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, hijo de Yadith del Carmen Villamonte
Aguirre y Santos Joel Montes Cárdenas, nacido en Barú, Chiriquí, República de
Panamá, el 08/03/1997, con veinticinco
años de edad, y Angiely Franciny Barboza Guillén,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604470691, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Odilia Guillen Núñez y
Bernardo Barboza Mora, nacida en
Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 27/08/1998, actualmente
con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000646-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre
del año 2022.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694837 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Presentes en este Despacho
Jorge Alberto González Guzmán, mayor, divorciado,
cédula de identidad número
05-0326-0611, vecino de Tilarán
centro, hijo de Juan
Bautista González Herrera y Roxana Guzmán Murillo y nacido
en Liberia el 01/03/1982,
con 40 años de edad, y
Margarita Yorjana Esquivel Alfaro, mayor, divorciada, Comerciante, cédula
de identidad número
01-1152-0212, vecina de Tilarán
centro, hija de Margarita
Esquivel Alfaro y desconocido,
nacida en Carmen Central
San Jose, el 15/09/1982, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 22-000337-0928-FA. Nota:
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de noviembre
del año 2022.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694844 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jenifer Luvis
Rojas González, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0503430902, vecina
de Santa Cruz, Santa Rosa, de la plaza de deportes
200 metros al este, casa de color verde,
hija de Mayra Yuinare
González Calderón y Carlos Antonio Rojas Rojas, nacida en 27 de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, el 20/01/1985, con 37 años de edad. Tiene tres hijos: Gloriana de 20 años de edad y Estefany de 15 años de edad, ambas apellidos Zelaya Rojas y tiene un
hija con José Luis que se llama Samantha Ramos Rojas
de 5 años de edad. Teléfono 8392-90-67 y José Luis Ramos Navarro, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de
identidad número
0111120165, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, de la
plaza de deportes 200 metros al este, casa de color verde, hijo de Celedonia Ramos Navarro, nacido en Hospital, Central,
San José, el 03/08/1981, actualmente
con 40 años de edad. Tiene
solo una hija con Jenifer
que tiene 5 años de edad. Teléfono. 8543-20-47. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000270-0776-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694855 ).
Expediente: 13-0008831275-PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante Ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández. Delito:
Portación Ilícita de Arma Permitida publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.
Se hace saber: Que dentro
de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra
Jean Carlos Blanco Escalante, por el
delito de Infracción a la
ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego
tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura
de plástico de color negro y carro
de color plateado, de fabricación
estadounidense con número
de serie 129939, con su
cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública, que rola a folio
286, en la que se informa
que el arma en mención se encuentra
registrada a nombre de
Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el Boletín Judicial,
y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución,
de conformidad con la Ley de Armas
y Explosivos N°7530, se ordenará
el comiso a favor del
Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese.
Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez
de Juicio”. Se corrige
error material publíquese por
edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Se corrige error material contenido
en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido
de que “se ordena publicar por tres veces
consecutivas mediante edicto en el
Boletín Judicial el
contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo.
En lo demás se mantiene incólume. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Carlos Castro
Araya, Juez de Juicio.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691726 ). 3
v. 2.
Se previene a
David Rojas Jiménez. Siendo que el
Juzgado Penal de Los Chiles tramita
la causa penal N° 19-000047-0706-PE, donde existe decomisado a las órdenes de este despacho: un motor de motocicleta
con el N° de motor: 156FMI85012137. Ahora bien, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, previo a ordenar el comiso
a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al propietario
registral, David Rojas Jiménez, cédula N° 4-200-0077, para que se presente a este despacho
con la documentación idónea,
esto con el fin de hacerle entrega de dicho motor, lo anterior por el plazo de tres
meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692958 ).