BOLETÍN JUDICIAL 222 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N°198-2022

ASUNTO:  Reporte de avance en el cumplimiento de las metas estratégicas del PEI por Objetivo de Desarrollo Sostenible en su Agenda 2030 (ODS).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2022 celebrada el 06 de octubre de 2022, artículo XLIV, dispuso aprobar la publicación del Reporte de avance en el cumplimiento de las metas estratégicas del PEI por Objetivo de Desarrollo Sostenible en su Agenda 2030 (ODS), para el seguimiento del alineamiento estratégico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el Plan Estratégico Institucional 2019-2024, con datos a partir del 2021, el cual se adjunta para su consulta a continuación:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5275:861-pla-pe-2022

De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre de 2022.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2022692867 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Garabito, Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón de Garabito, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día seis de diciembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de noviembre del dos mil veintidós.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                          Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692869 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-21-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PROFESIONALES VARIOS

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 23 de noviembre de 2022

Finaliza: 02 de diciembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: mcorderob@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3771 o 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—Responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694055 ).

SUBPROCESO RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONVOCATORIA CV-0029-2022

El Tribunal Electoral Judicial, y la Dirección de Gestión Humana invita al personal judicial activo (propiedad o interino), personas jubiladas y pensionadas del Poder Judicial (capaces y mayores de edad), así como al público en general interesado a participar en el proceso electoral para ocupar los cargos de:

INTEGRANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,

PODER JUDICIAL

(Dos personas titulares y dos suplentes)

I. REQUISITOS

(Según artículo 240 de la Ley 9544 Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas).

      Cédula de identidad.

      Bachiller en educación media.

      Contar con título universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.

      Ser de reconocida y probada honorabilidad.

      Contar con conocimientos y al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.

Según artículo 240 de la Ley 9544, no podrán ser personas integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones:

      Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

      Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

II. INSCRIPCIONES

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder a través del cartel disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Período de Inscripción

Inicia: lunes 21 de noviembre del 2022

Finaliza: viernes 2 de diciembre del 2022

Horario de atención al público:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correos para consultas: fbenavidess@poder-judicial.go.cr

y jarcec@poder-judicial.go.cr con Floricel Benavides

y Jenny Arce

III. CONSIDERACIONES IMPORTANTES.

      Quienes integren la Junta Administradora serán nombrados por un período de 5 años contados a partir de que la persona es elegida y juramentada.

      Es responsabilidad de cada persona interesada aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

      Las personas integrantes de la Junta Administradora no devengarán ninguna dieta. En el caso de las personas servidoras judiciales activas, contarán con los permisos con sustitución necesarios para atender las sesiones (artículo 240 de la Ley N° 9544).

      La persona interesada deberá aportar obligatoriamente el currículum actualizado con los documentos que acrediten lo indicado y con fotografía reciente.

Tribunal Electoral Judicial.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2022695005 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022785-0007-CO que promueve Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Carazo Ramírez, cédula de identidad nro. 105540067, en su condición de director ejecutivo y representante judicial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo N° 43709-MOPT-MEIC del 14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 33, 56, 129 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, intangibilidad de los actos propios, razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional, debido proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. La norma se impugna en cuanto reforma los Decretos Ejecutivo N° 18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijospor tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”, con lo que se deja sin efecto la obligatoriedad de aplicar las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El accionante alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como de los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto impugnado introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”, que no fueron acordados por el órgano competente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ni puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo por este, tal y como lo establece el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Ley N° 3663), sino que tal decisión unilateral emanó directamente del Poder Ejecutivo. Sostiene que existe una norma establecida por el legislador, que claramente estatuye como una atribución de un órgano de gobierno del CFIA -en razón de su dominio o especialidad técnica en la materia-, el acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros de tal colegio profesional; no obstante, en la especie, se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado ni elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben existir imperativamente tarifas de honorarios para el cobro de servicios; sin embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido de la ley, al indicar que las tarifas de los honorarios son meramentereferenciales y de uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como es el caso de las obras de interés social, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que prevé que los inspectores fiscalizadores devengarán elcincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin embargo, si las tarifas son referenciales - según dispone el decreto impugnado-, no solo vuelve tal norma legal en inaplicable, sino que permite que las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos diferentes e incluso mayores, en perjuicio de la población económicamente más vulnerable y con menos acceso a una vivienda digna. Alega que también se infringe el principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, previsto en el artículo 129 constitucional, dado que, el decreto impugnado pretende modificar “la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo de referencia y de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de la Ley N° 3663) es clara al establecer que tales tarifasdebe regir el cobro de los servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma legal establece que la competencia del Poder Ejecutivo es la de “promulgar” las tarifas acordadas por el colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o carácter obligatorio. Argumenta que la norma impugnada supone la reforma unilateral de dos decretos ejecutivos que ya han estado surtiendo efectos jurídicos por décadas y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de intangibilidad de los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción al derecho fundamental al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. Indica que el ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión esté directamente vinculado con el derecho fundamental al trabajo. Asevera que el trabajo es una actividad útil de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el trabajo debe comprenderse no solo como un medio de supervivencia, sino también como un medio de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio de la profesión. Desconocer esto, equivale a degradar el trabajo de los profesionales liberales a una simple mercancía. El derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las actividades humanas que le permiten a las personas satisfacer sus necesidades básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por aquellos que ejercen su profesión por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un contrato de trabajo; es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse los pilares fundamentales que sustentan este tipo de prestación de servicios. Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales, indivisibles e interdependientes y es desde esta perspectiva que debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a otros derechos tanto sociales como civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta claro que el trabajo dependiente e independiente es un medio para alcanzar el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano, de ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración, que le permita su desarrollo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De acuerdo con lo anterior, el Estado costarricense tiene la obligación de velar, promover y garantizar los escenarios que permitan al trabajador condiciones mínimas para tener una vida digna y la de su familia, como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud, seguridad social, recreación, entre otros. Acusa infracción al principio constitucional de razonabilidad. Señala que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas agremiadas. Se trata de personas que, al igual que las personas asalariadas, tienen necesidades primordiales que atender. Argumenta que dejar a la libre el cobro de los servicios profesionales, representa un alto riesgo para la sociedad y para los agremiados al citado colegio profesional, en el tanto, esta reforma insta, en el fondo, a que los profesionales compitan entre subiendo o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales. Indica que en el decreto impugnado se argumenta que las tarifas se mantienen y que lo único que se hizo fue cambiar su carácter de obligatorio a referencial, lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo la posibilidad de que existan precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que desde ataño, un precio justo siempre ha significado una mejora notable en la calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de manera alarmante. A su vez, la eliminación de las tarifas mínimas de los aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen liberalmente una profesión verán como su trabajo se equipara a una simple mercancía, que ya no se regirá por los principios protectores del derecho a su trabajo, ni siquiera por la Ley Orgánica del CFIA -que establece la necesidad que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la oferta y la demanda en el comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues existe una alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento obligatorio. También alega infracción al principio de seguridad jurídica y de cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala Constitucional. Señala que el decreto desconoce varios votos de este Tribunal, en los que se establece como error fundamental considerar que la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472 que regula el tratamiento que se le da a todos los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, a pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta Sala nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319. Indica que, en tales oportunidades, la Sala Constitucional ha sido contundente en afirmar que el ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social y de marcado interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías (bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo 46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito evitar la competencia desleal y ruinosa, así como contribuir con la calidad de un servicio, el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en nuestro país, el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es semejante al establecimiento de los salarios mínimos, que -entre otros propósitos- persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple mercancía, lo que se encuentra regulado en el artículo 57 de la Constitución Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Acusa que se infringió el debido proceso. Insiste que la Ley Orgánica del CFIA establece en su artículo 23, inciso g), que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten sus miembros; en consecuencia, esa ley establece la pauta, el procedimiento que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después de que esto se cumpla, el Poder Ejecutivo puede proceder con la promulgación respectiva. Al omitirse esta formalidad, el procedimiento para su emisión resulta violatorio al debido proceso en general como elemento esencial en el presente caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto administrativo en particular. Insiste que, en este caso, el decreto impugnado nunca fueacordado ni elevado al Poder Ejecutivopor parte del CFIA, previo a supromulgación”. Tampoco se concedió audiencia formal directa al CFIA, tal y como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la LGAP. Acusa, además, que se infringió el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad. Alega que en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el carácter obligatorio de las tarifas, aun cuando la ley específica así lo regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder Ejecutivo constituye una situación de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en cuanto al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados del CFIA, lo que faculta la posibilidad de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar, o bien, cobrar en exceso, fomentando la competencia desleal y el demérito de los servicios profesionales, siendo que en este caso concreto, se vacía de contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que tienen los colegios profesionales. Con la actuación del Poder Ejecutivo se puso en riesgo dos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como son el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad, en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma a los aranceles sin que -por otra parte- se encuentre una base jurídica (motivación) que sustente lo actuado por el Poder Ejecutivo. Añade que, con el decreto impugnado, se ha creado la posibilidad de que los honorarios que reciben los profesionales en su ejercicio liberal, por un mismo trabajo, puedan ser distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y de los principios y derechos laborales, en perjuicio de la dignidad humana, al permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM, por encima de lo que establece la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola, suprimiéndola y hasta contradiciendo una ley de la República, con lo que se vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o eficacia de la ley y de vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional. Señala que esta Sala, en el voto nro. 1620-2021, al analizar la constitucionalidad del Convenio de la OCDE, concluyó que sus anexos no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una vigencia directa e inmediata. Argumenta que, conforme lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de la OCDE, cualquier informe o anexo con carácter de “recomendacióndebe ser analizado cuidadosamente a efectos de poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis y su incorporación formal al ordenamiento jurídico vulnera el artículo 7 de la Constitución Política. En este caso, se incurre en una infracción al orden normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un supuesto informe de la OCDE -que no se identifica- y que, en todo caso, no es vinculante, desconociendo el rango normativo de la Ley nro. 3663. Reitera que ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de COPROCOM al ser inferiores en rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o reformar. Añade que los estudios y recomendaciones de la COPROCOM tampoco puede contradecir ni prevalecer sobre lo ya resuelto por esta Sala respecto a este tema (votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido que la fijación de honorarios mínimos constituye un mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y garantizan la dignidad y la ética en el ejercicio de la profesión en protección de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto número 43709-MOPT-MEIC, por reformar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo nro. 17481-MOPT y sus reformas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros del colegio profesional que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, presidente/».

San José, 04 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad 1-0593-0008, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000068-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Carlos Enrique Soto Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0036-2021 de fecha 21 de enero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, cantón Central, avenida 6, calle 6, contiguo a la Óptica Suegly, casa amarilla mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Carlos Enrique Soto Meléndez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las catorce horas tres minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Enrique Soto Meléndez, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 25-05-2021) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 13-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 23 de diciembre del 2020, se presentó al Diario único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 702062 que corresponde a la escritura número 236 bis, del notario Carlos Enrique Soto Meléndez, otorgada el 22 de junio del 2014. El día treinta y uno de diciembre del 2020, la registradora a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio de sus competencias procedió a denegar lo solicitado en el documento antes indicado, cancelando la presentación toda vez que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, se determina que el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad 1-0593-0008. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692609 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Urbino de La Trinidad Oconitrillo Alvarado, 0501740499, fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000189-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000189-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Banco de Costa Rica a favor de Edgar Urbino de La Trinidad Oconitrillo Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Rodríguez Rodríguez, 0101700182, fallecida el 06 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001623-0166-LA. Por Carlos Manuel Gerardo de Jesús Villalobos Rodríguez a favor de Flora Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Parra González, 0103130610, fallecido el 18 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001611-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001611-0166-LA. Por Lidia María Cordero Abarca 0601360120 a favor de Luis Parra González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginna Zeledón Gutierrez, 0111800809, fallecido(a) el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001442-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001442-0166-LA. Por Alexander Daniel Phillips Jirón, 0111760909 a favor de Ginna Zeledón Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ocaris Del Carmen Granados Portuguez, 0110000261, fallecido el 28 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001348- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001348-0166-LA. Por José Ángel Valdez Villalobos, con cédula de identidad 6-0271-0292 en favor de Ocaris Del Carmen Granados Portuguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Melissa Barrantes Rodríguez, 0113980249, fallecido el 24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000784-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000784-0166-LA. Por Marlene Lorena Rodríguez Mena a favor de Andrea Melissa Barrantes Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginna Zeledón Gutierrez, 0111800809, fallecida el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001442-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001442-0166-LA. Por Alexander Daniel Phillips Jirón, 0111760909 a favor de Ginna Zeledón Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruperto Felipe Ordoñez Hurtado quien fue mayor, cédula de identidad 5-0079-0512, divorciado, comerciante, y vecino de Cañas, barrio San Martín, y falleció el 24 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22- 000188-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-1557-LA. Promueve: Adriana Ordoñez Fernández en calidad de su hija de la persona fallecida Ruperto Felipe Ordoñez Hurtado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2022.Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal 01-0785-0359, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000783- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000783-1550- LA. Promovente Ivannia Del Carmen Camacho Castillo, causante Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694676 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jael Mariet Chacón Hernández 0302540993, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000373-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000373-1001-LA. Por a favor de Jael Mariet Chacón Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Gutiérrez Moya, 0110600941, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001252-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001252-0173-LA. Por a favor de José Ricardo Gutiérrez Moya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694696 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jael Mariet Chacón Hernández, 0302540993, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000373-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000373-1001-LA. Por a favor de Jael Mariet Chacón Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Gutiérrez Moya, 0110600941, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001252-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001252-0173-LA. Por a favor de José Ricardo Gutiérrez Moya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal 01-0785-0359, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000783-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000783-1550- LA. Promovente Ivannia Del Carmen Camacho Castillo, causante Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adelia Rojas García con cédula número 0202600203, fallecida el 29 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001457-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001457-0639-LA. Por Karol Yahaira Mena Rojas y otros a favor de Adelia Rojas García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Cabalceta Valerín cédula de identidad número 1-1009-0612, quien fue mayor de edad, costarricense, soltera, docente, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, de la Escuela de Cartagena, 150 metros al este, casa de zócalo a mano derecha, y falleció el 20/06/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000223-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000223-0775-LA. Proceso promovido por María Edith Valerín Angulo, cédula de identidad número 6-0097-1135 y Juan Ottón Roque Cabalceta Peraza, cédula de identidad número 5-0134-0711, en calidades de padres de la persona occisa y en beneficio de si mismas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de agosto del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Esquivel Vega, 0202520468, fallecido el veintiuno de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000370-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000370- 0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Angulo Villalobos, 0205020514, fallecido el veintisiete de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de Pers Fallecidas bajo el número 21-000199- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000199-0775-LA. Por Mónica Peña Valle a favor de Douglas Angulo Villalobos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694843 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Manuel Sánchez Gómez quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 301600948, y falleció el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Manuel Sánchez Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694875 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loría, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000366-1001-LA. Por a favor de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694876 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Díaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por Eco Maderas Sociedad Anónima a favor de Marco Vinicio Díaz Vásquez cédula 0503100169 fallecido el 17 de julio del o 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694878 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Manuel Sanchez Gomez, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 301600948, y falleció el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Manuel Sanchez Gomez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000366-1001-LA. Por a favor de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Diaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por Eco Maderas Sociedad Anónima a favor de Marco Vinicio Diaz Vásquez, cédula 0503100169 fallecido el 17 de julio del año 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Manuel Sánchez Gómez quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 301600948, y falleció el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001426-0639-LA. Por BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Manuel Sanchez Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria, 0302660916, fallecida el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000366- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000366-1001-LA. Por a favor de Rosa Marlene de Los Ángeles Vega Loria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Diaz Vásquez, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000184-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000184-0868-LA. Por Eco Maderas Sociedad Anónima a favor de Marco Vinicio Diaz Vásquez, cédula 0503100169 fallecido el 17 de julio del año 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694891 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número cinco cero ciento ochenta y seis cero quinientos setenta, tramitada como sin oposición bajo el Expediente N° GD-108-2021, se dictó el Voto N° 13868 de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Alexander Valerín Rodríguez. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario1 vez.—O.C. N° 4600062541.—Solicitud N° 388021.—( IN2022691693 ).

El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor David Chinchilla Porras, cédula de identidad número uno mil noventa y dos cero setecientos cincuenta ocho, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-100-2022, se dictó el Voto Número 13870, de las diez horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, cuyo por tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor David Chinchilla Porras de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.

Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O. C. N° 4600062541.—Solicitud N° 388023.—( IN2022691894 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras Públicas y Transportes contra Sandra Muñoz Jiménez, cédula de identidad número uno cero ochocientos dieciocho cero cuatrocientos cuarenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-128-2022, se dictó el Voto Número 13877, de las nueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes para despedir a la señora Sandra Muñoz Jiménez. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O.C. 4600062541.—Solicitud 388755.—( IN2022692439 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca I Grado citas: 2019-736627-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-00367-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2018-149835-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 559554, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una vivienda. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Vargas García en medio servidumbre; al sur, Luz, Floribeth y Juan todos Vargas Carvajal; al este, Luz, Floribeth y Juan todos Vargas Carvajal, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones seiscientos trece mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Vargas Vargas contra Juan Diego Vargas Vargas. Expediente N° 22-005034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694933 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 399-14089-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 494473- 000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo Hernández Acuña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Consuelo Hernández Acuña. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados Plano: SJ-0462458-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cien dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suplidores Cocombo contra Martín Hernández Acuña. Expediente 22-009033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694936 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMR223, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: 3GNCJ7EB6HL265248, Vin: 3GNCJ7EB6HL265248, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carolina Rodríguez Solano y Eduardo Francisco Mora López. Expediente20-016523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022694938 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-17425-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2012-368622-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2013-114086-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada: en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Esquivel Cervantes; al sur, Victoria Morales González; al este, calle pública, y al oeste, Victoria Morales González. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1798416-2015. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil noventa y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Efraín Velásquez González. Expediente N° 22-002848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022694940 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLD091, marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: MMBSTA13AHH000285,Carroceria: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: MMBSTA13AHH000285, año fabricación: 2017, Techo: Techo Duro, color: plateado, VIN: MMBSTA13AHH000285, N. Motor: 3A92UDB5959, cilindrada: 1193 c.c, cilindros: 3, Potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos veintiún dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Silvia Lilliana Sequeira Wilson. Expediente 22-001096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022694945 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPZ687, Marca Toyota, Estilo Yaris E, Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; Vin: MR2B29F3XJ1104573; N. Motor: 2NRX256083, cilindrada 1500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil doscientos nueve dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Estuar Muñoz Araya. Expediente 20-013991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694947 ).

En este despacho, con una base de dos mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BYD990, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF7E0004178, número chasis: LGXC16DF7E0004178, color: plateado, vin: LGXC16DF7E0004178, N. motor: BYD473QE213423518, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Martín David Catalán Durán, expediente 22-010149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695020 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ861, marca: B.M.W., estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBAEV53464KM35518, año fabricación: 2004, VIN: WBAEV53464KM35518. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintitrés mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Damaris Porras Zúñiga, contra Pablo Martínez Lezcano. Expediente N° 22-000282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022695026 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 114300-000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-Jaco, Cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur lote 43; al este Asociación de Vecinos de Jaco de Garabito, Parque Infantil y al oeste lote 62. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Flores Salazar. Expediente:22-006361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695029 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas C145510, el cual es: Volvo FE42, caja cerrada o furgón, tracción 6x2, cilindrada 8000 cc, año 1995, color blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MOFAM contra Marcelino Ramírez Esquivel. Expediente:22-001984-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—( IN2022695030 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHW338, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU899201, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DAGU899201, año fabricación: 2016, color: azul, Vin: MHCT41DAGU899201, Motor G4FCFU576838, Marca: Hyundai, Modelo: SBS4D2617 D D305, cilindrada: 1600c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Javier Gustavo Méndez Santamaría. Expediente 22-002500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022695031 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396144-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Sarchí Norte, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al sur, Gerardo Rodríguez Naranjo, Bienvenido Alpízar Steller; al este, Gerardo Santamaria Espinoza y al oeste, calle publica con siete metros lineales de frente a ella. Mide: quinientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: A-0905029-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa y ocho mil quinientos catorce colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco González Vargas. Expediente 22-009223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022695032 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-70769, derecho 006 soportando el aviso catastral bajo expediente 2.010-01.146-RIM, Curridabat, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, afectando la finca 3-00070769- 000, la cual es terreno naturaleza: café. Situada en el Distrito San Diego, Cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juana Días Hernández; al sur calle pública con 10-868mm; al este Juanal Díaz Hernández y al oeste Juanal Díaz Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos veintidós mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumarios especiales de Jael Eunice Meléndez Barboza contra Nadir Antonio Urbina Brooks. Expediente:21-000036-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago. quince horas con veintiocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022695083 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil novecientos tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895053 marca: Kia estilo: Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas Vin: KNADG411AC6867934, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, motor: G4EEBH480831, cilindrada: 1399 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Carballo Vargas contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente 19-014276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022695088 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG335, el vehículo STG335, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH002066, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MMBGYKR30HH002066, año fabricación: 2017, color: azul, vin: MMBGYKR30HH002066, N. motor: 4D56UAH6354, modelo: KR3WGYMFL, cilindrada: 2477 c.c cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Santiago Uribe Valderrama. Expediente 18-006462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2022695089 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 719018, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0 DA, Categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: negro, VIN: WBAFF41008L065064, cilindrada: 2993 C.C. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra José Pablo Matamoros Valverde. Expediente N° 22-008879-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez, Tramitador.—( IN2022695090 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254960-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote 3. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al sur, calle publica; al este, Joneco J F L S. A. y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256096-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al sur, calle publica; al este, Carmen Gamboa Meza y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Rodríguez Leiva contra Inversiones Madrique S. A. Expediente 19-010624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022695309 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 369-10299-01- 0900-001; y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180- 000) la cual es terreno de cultivos anuales con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Chaves Quirós; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Carlos Herrera Herrera; oeste, no hay; al noroeste, Arístides Rodríguez Paniagua y al suroeste, María Marín Marín. Mide: nueve mil ochocientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-16448-01-0901-001; y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000) la cual es terreno destinado para pastos. Situada en el distrito 1- Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste Colinda: al norte, Hotel Añoranza GTE S. A. y lote 25; al sur Hotel Añoranza GTE S. A. al este calle pública con un frente de 43,51 cm; y al oeste Hotel Añoranza GTE S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de A) ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180- 000) y B) dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de A) dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180-000); B) seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Flor María de Los Ángeles Alpízar Trejos contra Grupo La Ureña Sociedad Anónima. Expediente 16-000963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022695081 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco, derecho 000, la cual es terreno lote 33 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, lotes 11 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 6 metros frente; al este, lote 32 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima y al oeste, lote 34 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nathalie Alicia Madrigal Jimenez contra Juan Carlos Arroyo Zúñiga Expediente 22-007040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022695082 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000) pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-329434-01-0002-001 y servidumbre sirviente citas: 391-01590-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 125091, derecho 000, la cual es terreno Lote 6 terreno de repasto número 34. Situada en el distrito: 03-Macacona, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Juanilama S. A.; al sur, Agrícola Ganadera Juanilama S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 25.20 metros y al oeste, Alexander Quesada Montoya. Mide: mil ocho metros cuadrados metros cuadrados, Plano: P-0766963-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés (10:00 horas del 16/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós (10:00 horas del 24/01/2023) con la base de treinta y cinco millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de febrero del dos mil veintidós (10:00 horas del 01/02/2023) con la base de treinta y cinco millones doscientos ochenta mil colones (¢35.280.000). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Vladimir Francisco Arias Duarte contra Maureen Sheils Vargas. Expediente N° 14-100052-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2022695204 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19080-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dagoberto Acuña Elizondo; al sur, Eliécer Barboza Monte, Delma Chavarría Mora y calle pública con un frente de 12 metros con 91 centímetros; al este, Dagoberto Acuña Elizondo, y al oeste, resto reservado. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1281492-2008. Identificador predial: 603050169273. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Álvaro Corrales Corrales contra Jenny Magali Mora Cascante. Expediente N° 22-003076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022695221 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRW270, Marca: Chevrolet, Estilo: TRAX LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3GNCJ7CEXKL307912, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: 3GNCJ7CEXKL307912, año fabricación: 2019, uso: particular, color: blanco, Vin: 3GNCJ7CEXKL307912. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Randall Josué Flores Lanza. Expediente N° 21-005257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022695255 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 34717-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de juegos infantiles; sur, finca filial primaria individualizada número doce; este, zona verde de área común libre; oeste, calle privada del condominio con un frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual: 5.6046216. Valor medida: 3.482333. Plano: H-0830973-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones setecientos tres mil trescientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulato Lara. Expediente N° 15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022695258 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 577-94209-01-0001-001 (a favor de Instituto Costarricense de Electricidad), reservas ley aguas citas: 407-15855-01-0210-001, reservas ley caminos citas: 407-15855-01-0304-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 79; al sur, calle pública y lote 121; al este, lote 121 y al oeste, lotes 80 81 82 89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0136943-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Oscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González, Yanory de Los Ángeles Vásquez Fernández. Expediente 14-006223- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022695276 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQB-813, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2018, color beige, VIN VF7DDNFP6JJ503208, motor 10FC1A0092363, cilindrada 1587 C.C., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las 09:00 25/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 02/02/2023 con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos veinte colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 10/02/2023 con la base de un millón ochenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Daniel Serrano Cordero y Albertino Cordero Sandoval Expediente 22-003297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022695314 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 447-16858-01-0091-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 225-1053 proyecto Limón cero treinta y cuatro. Situada en el distrito 3-Pocora cantón 6-Guacimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, María Ester González, al sur, Guadalupe Sanchez, al este, Mariana Solano y Marcelino Cruz, al oeste, calle pública y Guadalupe Sanchez. Mide: mil ciento veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L- 0266614-1995.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra Gerardo Antonio Fuentes Gómez. Expediente 22-000138-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022695316 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 844698, Marca: Isuzu, Estilo: Trooper, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JACS7900430, año fabricación: 1995, color: negro, N° Motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S COSTANARICA S. A., contra Heriberto Gerardo Arroyo Sánchez, Orfran Berrocal Castro. Expediente N° 19-010002-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022695319 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493338, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alina Esmeralda Arce Quesada; al sur, Alina Esmeralda Arce Quesada; al este, Hernández Herrero Limitada y al oeste, calle pública sin salida. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones novecientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Arturo Roberto Barrientos Valverde, expediente 19-000455-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695337 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LGZ632, categoría: automóvil, Serie: ZFA312000FJ211483, carrocería: sedan 2 puertas hatchback, capacidad: cuatro personas, marca: Fiat, estilo: 500 C, año: 2015, color: Rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil ciento noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander José Zeledón Fernandez. Exp:18-002393-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022695386 )

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos quince mil ciento diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRN537. Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Chasis / VIN: KPT20A1VSKP249272, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción:4x2, año fabricación:2019, cabina: no aplica, color: azul, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, modelo: XWSJL2S, combustible: gasolina, potencia: 94 KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos once mil trescientos treinta y tres colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos tres mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliseo Rosas Lara. Exp:22-001886- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 10 de octubre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022695387 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: PMC418, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, chasis: MMBGUKS10HH001817, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017, color: rojo, cilindrada: 2400 C.C, combustible: diesel, número de motor: 4N15UBB7998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil cuatrocientos noventa y siete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Anyelo José Urbina Landero, Piroska Evethe Martínez Cuadra. Expediente19-014149-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022695438 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-293661, Toyota, Hilux, carga liviana, año 2017, color blanco, chasis, MR0KS8CDXH1101893. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil setecientos veinticuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Humberto Farid Chen Garbanzo, expediente 21-004226-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022695510 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa, rancho y solar, con 3 apartamentos. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 08 mts. 47 cms; al sur, Nidia Alfaro Jiménez; al este, Deyanira González Quirós y al oeste, Mélida Céspedes Salas. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel de Jesús Chavarría Oviedo contra Rancho T.G.M.C & Mariana Sociedad Anónima, expediente 22-001602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022695511 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito: 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Pedro Ruiz Hernández; sur, calle pública; este, Pedro Ruiz Hernández; oeste, Pedro Ruiz Hernández. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Robert Soto González. Expediente N° 22-000051-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022695519 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 113495 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 60; sur, lote 58; este, calle pública con un frente a ella de 10 metros y oeste, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-0543999-1999 identificador predial: 502020113495. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vinaka Sociedad Anónima contra Minor Núñez Moxey, expediente 21-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022695520 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y seis mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-10304-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-554686-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48222-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y uno de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común libre de servidumbre pluvial; al sur, finca filial sesenta; al este, finca filial cincuenta y tres, y al oeste, alameda dos. Mide: ciento nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y siete mil veinticinco colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Willie Alberto Carmona Céspedes. Expediente N° 20-001340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022695545 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendario; sáquese a remate el vehículo: BQN051, Marca: SOUEAST, estilo: DX 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTFC7K0141365, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTFC7K0141365, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, Vin: LDNBCTFC7K0141365, N° Motor: 4A91TS2JY467, Marca: Mitsubishi, Modelo: DX 3, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karina Daniela Ramírez Jiménez. Expediente N° 22-000474-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022695624 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de veintiséis millones ciento veintinueve mil noventa y dos colones con veinte céntimos, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de oficinas Ñ 4528, con bodega y parqueos situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Antonio Guerrero, Juan Zamora Herrera sur, servidumbre de paso con 3,91 metros de ancho, Domitila Cruz, este, Compañía Bananera de Costa Rica, Juan Zamora Herrera, oeste, Manuel García Alvarado, calle pública con 7,12 metros de frente. Mide: setecientos sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados Plano: P-0614388-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y seis mil ochocientos diecinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito. Expediente N° 22-000462-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022695645 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 22-000244-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Rafael de Jesús Jiménez Corrales quien es mayor, divorciado en primeras nupcias, vecino de Río Claro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis - doscientos ocho - ochocientos noventa y dos, enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Los Reyes, distrito 01: distrito, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Jiménez Corrales; al sur, Irene Gutiérrez García; al este, calle pública con un frente lineal a ella de ciento veintisiete metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Río Java. Mide: diecisiete hectáreas tres mil cuatrocientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 741949-1988. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por William Rafael de Jesús Jiménez Corrales. Expediente 22-000244-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692276 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000277-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Isaac Josué Carvajal Suarez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Esparza, Puntarenas, portador de la cédula número 0604160194, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón segundo. Colinda: al norte, con Karen Tatiana Quesada Miranda; al sur, con Paulina Mayela Martínez Suarez; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Municipalidad de Esparza. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastral numero 6-2215617-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante el plano catastral número 6-2215617-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle cuido y mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isaac Josué Carvajal Suarez. Expediente N° 21-000277-0642-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022692489 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000317-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tali Abad de La Trinidad Muñoz Villegas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cariari, Pococí, Limón, portador de la cédula número 5-0161-0835, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con José Antonio Meléndez Umaña; al sur, con Tali Abad de La Trinidad Muñoz Villegas; al este, con María Fernanda Guillen Villegas y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número L-2301831-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado número L-2301831-2021 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar el terreno con plátano y cercado. 2) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte con Tali Abad de La Trinidad Muñoz Villegas; al sur con Alexander Ramírez Alvarado; al este con María Fernanda Guillen Villegas y al oeste con calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número L-2300553-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado número L-2300553-2021 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar el terreno con plátano y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tali Abad De La Trinidad Muñoz Villegas. Expediente N° 22-000317-0930-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692547 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000112-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Betelehem Seifu Kibret quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Talamanca Puerto Viejo, portadora del pasaporte número EP423363, nacionalidad Etopia comerciante y José Francisco Gutiérrez Sánchez quien es mayor, soltero, vecino de Limón, Talamanca Puerto Viejo, portadora del pasaporte número PAH967732, nacionalidad Español, bartender; a fin de inscribir a nombre de aquellos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Franklin Grant Lundy; al sur, con camino público; al este, con Rosa García Piñol y al oeste, con Debie Reinold Charles Pinnock. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones exactos colones. Que adquirieron dicho inmueble, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar linderos y mantenerlo limpio. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Betelehem Seifu Kibret y José Francisco Gutiérrez Sánchez. Nota Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 20-000112-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022692549 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000107-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma María Jara Rojas; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y tacotal, situada en La Fresca, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Víctor Hugo Amaya Jiménez; sur: Federico Chavarría Villalobos, Iván Vargas Jiménez; este: calle pública, con un frente de novecientos treinta y un metros con centímetros; oeste: Víctor Hugo Amaya Jiménez, Marvin Morales Blanco. Mide: treinta y cinco hectáreas ocho mil quinientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1251846-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor Nelson Cordero Cordero y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta y un años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Norma María Jara Rojas. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 22-000107-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692604 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000159-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia Avendaño Chaves quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Puriscal, Ciudad Colón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0806-0669, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble 1: Finca cuya naturaleza es Potrero y Tacotal. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Pérez Rubí; al sur, Clarencio Trejos Herrera; al este, Isaías Prendas Calvo y al oeste, calle pública. Mide: Setenta y cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2298224-2021.- inmueble 2: Finca cuya naturaleza es Potrero y Tacotal. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Trejos Mora; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Clarencio Trejos Herrera. Mide: veinticuatro mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-230084-2021.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidia Avendaño Chaves.- Expediente 22-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 02 de noviembre del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692806 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000114-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos León Jaen Pizarro quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de soltero, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0266-0271, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con seis metros de ancho y finaliza con cuatro metros de ancho; al sur, Luvis Pizarro Gutiérrez; al este, Reina Pizarro Gutiérrez y al oeste, María Ana Pizarro Gutiérrez. Mide: 1048 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2268625-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 20 de abril del 2021 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, siembra de árboles y matas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos León Jaen Pizarro, expediente 21-000114-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692831 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000284-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa María Canales Flores, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos dieciocho, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros de la imprenta Liberia cien metros al este y veinticinco metros norte a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, naturaleza: para construir, y los siguientes linderos: al norte, Blasa Espinoza Espinoza; al sur, María Asunción Canales Flores; al este, Mercedes Sarkin Escotto y al oeste, calle pública, todo lo anterior según plano catastrado número G-uno uno nueve ocho cinco nueve dos-dos mil siete. Mide: con una cabida de ciento ochenta y dos metros con doce centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su hermano Ramón María Canales Flores, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero doscientos sesenta y tres, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Invu sabanero número dos de la calle ancha cincuenta metros al oeste hace treinta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de posesión y disfrute en forma ininterrumpida, quieta y pacífica; los cuales consisten en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante tapias de zinc a los lados y al frente con un portón de metal eléctrico, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado en la construcción de un departamento de dos plantas, color terracota, piso de cerámica color madera, los departamentos tienen dos cuartos, sala, cocina, baño y comedor además de su cuarto de pila independiente tienen una construcción aproximada de cuenta y dos metros cuadrados, en el patio hay árboles frutales sembrados de guanaba y nancite. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María de los Ángeles Canales Flores, expediente 22-000284-0386-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022692940 ).

Citaciones

Notaría de Alexander Araya Zúñiga. Auto Inicial. Expediente: 01-2022-SN. Sucesorio en sede notarial de Hilda Rodríguez López. Notaría del notario público Alexander Araya Zúñiga, al ser las 10:00 horas del 31 de octubre del 2022. Comprobado el fallecimiento de Hilda Rodríguez López, fallecida el día 23 de diciembre del 2019 y quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad número 2-0303-0306. Se comprueba de que no existe testamento, su cónyuge, Nautilio Villalobos Cedeño, portador de la cédula de identidad 2-0265-0274, y sus hijos: i) Kent Villalobos Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-1028-0695, ii) Kevin Villalobos Rodríguez, mayor, farmacéutico, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-1212-0388; y, iii) Angie Villalobos Rodríguez, mayor, enfermera, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 1-1250-0182, quienes dicen ser los únicos y legítimos herederos universales. Se tiene por solicitado el nombramiento de Nautilio Villalobos Cedeño como albacea de la sucesión, a quien se le previene aceptar el cargo en el plazo de tres días. Se tiene por presentadas las certificaciones de defunción, bienes muebles e inmuebles de la Causante en la que se confirma que únicamente tiene un derecho de un bien inmueble, inscrito al folio real de la provincia de Alajuela, 396385-002. Se cita y emplaza a los interesados para hacer valer sus Derechos dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación ante esta Notaría. Publíquese el edicto de Ley.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022692486 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señora Ana Luz Vargas Castillo, cédula: dos-doscientos ochenta y uno-doscientos cincuenta y ocho, mayor, casada una vez, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza, frente a la escuela Pablo Alvarado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto , comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipulas, setecientos metros este del estadio. Correo: licdidier2@hotmail.com, teléfono: 8386-2380.—1 vez.—( IN2022692524 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Orlando Valerio Araya, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Francisco Eduardo Valerio Araya, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, vecino del mismo domicilio de los anteriores comparecientes, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y siete-cero ciento veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022.—Notaría del Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, San José, Santa Ana, Central, Residencial Quintas don Lalo, Condominio Sol Poniente, número 5, correo electrónico adrian@gmaconsultores.com.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar.—1 vez.—( IN2022692550 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Naranjo y Emilce Balma, a las diecinueve horas, del nueve de noviembre, dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Artemida Fontana Rodríguez, mayor, del hogar, cédula de identidad número seis-cero cero cuatro cero-cero tres cinco dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mireya Padilla García, correo electrónico: mirepadigar@gmail.com, fax 2271 0009, teléfono 22710070.—1 vez.—( IN2022692561 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Santos Ana María Hernández Castrillo, a las 10 horas del 26 de octubre del año 2022, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Reyes Picado, quien fue mayor, casado una vez, guarda, cédula de identidad número 5-0062-0564, cuyo último vecindario fue San Antonio de Desamparados, del Pollo Granjero, 50 metros al sur, casa amarillo con café. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, San José, Curridabat, del costado sur del cementerio, 50 metros al sur y 75 metros al este. Teléfono 2272-2880. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022692631 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Mario Gerardo Brenes Loaiza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Bosque de Oreamuno, Cartago, cédula 3-0228-0347 por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico joimathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022692639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Gerardo Miranda Arce, a las diecisiete horas del tres de noviembre. del alío dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María Ramírez Sánchez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad cuatro-uno cero uno-tres uno cinco, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la escuela ochocientos metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, diagonal al Ministerio de Salud. Bufete Cano. Notaría del Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022692642 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elvira Brenes Espinoza, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Vinicio Jarquín Salazar, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad cinco-ciento trescientos sesenta y seis-cuatrocientos dieciocho, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Barrio El Edén, casa 1-veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, diagonal al Ministerio de Salud. Bufete Cano. Notaría del Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692643 ).

Se convoca a todos los herederos, e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Leopoldina Jiménez Naranjo, quien fue casada una vez, ama de casa, con cédula 2-0247-0289, vecina de Coyolar de Orotina, urbanización el Vivero, la que falleció el día 5 de marzo del 2022, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notario Gerardo Moya Paniagua, carnet 3697, teléfono 24288672, 83913067, correo gemoyapa@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, en el entendido que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.—San Mateo de Alajuela, 4 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022692663 ).

Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se dio apertura del proceso sucesorio notarial, del causante José Antonio Cubillo Martínez, quien en vida fue mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatro uno seis uno uno siete dos ante esta notaría bajo el expediente 001-2022.—San José, diecisiete noviembre del dos mil veintidós.—Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692671 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Vargas Quesada, mayor, costarricense, viuda una vez, vecina de Llano Bonito Dos, de la escuela, 150 metros este, cédula N° 5-0178-0817, a las 14 horas del 1° de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Desiderio Guzmán Jarquín, casado una vez, agricultor, vecino de Llano bonito dos, de la escuela, 150 metros este, portador de la cédula de identidad N° 9-0770-0161. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adriana Vargas Sánchez. Teléfono N° 8478-7591.—1 vez.—( IN2022692688 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Eugenia Montero Madrigal, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de José Luis Montero Ureña, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y uno-cero trescientos diecisiete, casado una vez, agricultor, vecino San José, Puriscal, Santiago, Carit, trescientos metros norte de la escuela Juan Luis García González, casa a mano izquierda; fallecido el día cinco de julio de dos mil veintidós. Defunción inscrita al tomo: seiscientos sesenta y uno folio: ciento noventa y nueve asientos: trescientos noventa y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Puriscal, Santiago, cincuenta metros este del Banco Popular edificio Zuma, segunda planta, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Puriscal a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Emilio Vargas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692691 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Evelyn Eugenia Aguilar Jimenez, quien fue mayor, soltera, del hogar, cedula número 3 - 332 - 833, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita en Cartago, central, occidental, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono 2552 - 6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario 0005 - 2022.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Giovanni Portugués Barquero. Carnet 5351, Notario.—1 vez.—( IN2022692704 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Araya Martínez, Edgar Antonio Araya Martínez, Valeria de Guadalupe Araya Granados, Suly Luisa Meza Ugarte, Daniel Eduardo Araya Ampie, Víctor Manuel Araya Artavia, Orlando Araya Martínez y Eduardo Araya Martínez, a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Víctor Araya Chaves, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros norte, teléfono N° 64571579.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692736 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Anavita Rivera Cisneros, cedula identidad 1-0393-0581, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Lindsay Blanco Esquivel, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial de los causantes y se tramita bajo Expediente: 0002 - 2022.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022692778 ).

Conforme a acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jorge Adrián del Carmen Segura Vega, mediante resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, y comprobados los respectivos fallecimientos, esta Notaría declaró abierto el Proceso Sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida fueron Amparo Vega Ramírez, quien al momento de fallecer era de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada por primera vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número dos-cero doscientos uno-cero doscientos cuarenta y cinco, con domicilio en Carrera Buena, Zapotal, San Ramón, Alajuela, veinticinco metros al norte de la escuela pública, fallecida el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno; y Efraín Segura Morales, quien al momento de fallecer era de nacionalidad costarricense, mayor de edad, viudo, agricultor, con cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y uno-cero cero sesenta y cuatro, con domicilio en Carrera Buena, Zapotal, San Ramón, Alajuela, veinticinco metros al norte de la escuela pública, fallecido el día dos de julio de dos mil veintidós. Se emplaza a los sucesores e interesados en esta Sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gustavo Arturo Arroyo Chaves, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos veinticinco metros al este del templo católico El Tremedal, teléfono número dos cuatro cuatro cinco- cuatro cuatro cuatro seis.—San Ramón, Alajuela, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692789 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría, Milena Garro Trejos, notaría pública, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de la Basílica, con cédula de identidad número tres cero tres ocho seis cero ocho tres, carné: dos dos ocho dos seis, escritura número ochenta y tres de las veinte horas, del tres de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera José Eriberto Guillén Chaves, mayor, Pensionado, casado una vez, con cédula: tres- cero uno siete tres- cero nueve cero uno, quien fue vecino de San Rafael, Oreamuno, Cartago; el causante falleció el día el causante falleció el día seis de julio de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692794 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: Margarita Sánchez Vargas y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera su hijo: Luis Fernando Ocampo Sánchez, mayor, divorciado, oficinista, vecino de San José, Zapote, cédula ocho-cero cero noventa y ocho-cero novecientos dos, fallecido el quince de julio de dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiéndoles que de no presentarse en tiempo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Federico González Peña, sita en Santa Ana, Condominio Hacienda del Valle, casa número catorce. Notario: Lic. Federico José González Peña.—1 vez.—( IN2022692796 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Raúl Antonio Martínez Molina, quien fue mayor, soltero, cédula 3-0403-0857, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, quien falleció el 26 de mayo del 2022, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 6 y 8. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 10 de noviembre de 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022692825 ).

Se hace saber, en la notaría de la licenciada Flor Calvo Cuadra, se tramita el proceso sucesorio acumulado notarial, de quien en vida se llamó María Dinorah Portuguez Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco, Agua Caliente, Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa Nº 0-20, con cédula número 1-0415-0489 y el causante Dagoberto Valverde Ortiz como Roberto Valverde Ortiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco, Agua Caliente, Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa Nº 0-20, con cédula número 9-0052-0829. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 001-2022.—06 de noviembre del 2022.—Licda. Flor Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2022692861 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Chaves Corrales, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Marlene Chaves Corrales y comprobado el fallecimiento de José María Fuentes García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín de la Escuela John F. Kennedy doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, cédula de identidad número cinco cero ochenta y cuatro ciento setenta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Filadelfia, frente al Banco Nacional, teléfono 8826-7358, a hacer valer sus derechos.—Filadelfia, a las trece horas del diez del noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692879 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría se tramita la sucesión de Enio Ramón Rojas Villalobos, costarricense, cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y uno-cero trescientos sesenta y cinco y de Olga Gloria León Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y uno-cero trecientos sesenta y cinco, ambos mayores, casados una vez entre mismos, vecinos de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de la Cruz Roja, para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, San José, cuatrocientos metros norte y trescientos al oeste de la plaza de deportes. 09 de noviembre del 2022. Expediente 2-2022. Sin fecha límite de publicación.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022692916 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Marlene Mora Córdoba, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Hilda Córdoba Brenes, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Eugenia María Rojas Rodríguez, sita en San Antonio de Escazú, quinientos norte y cien oeste de la terminal de buses.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2022692930 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Jorge Luis Valerio Chaves, quien fuera mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: cuatro-ciento treinta y ocho-ciento noventa y ocho, quien fuera casado en segundas nupcias, abogado, cuyo último domicilio fue provincia de Limón, cantón sexto Guácimo, distrito primero Guácimo, cincuenta metros sur del Juzgado Contravencional, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693057 ).

Se cita y emplaza, a los interesados en la sucesión intestada, sede notarial de Flor Teresa Ramírez Méndez, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Palmares, cédula de identidad dos-cero doscientos trece-cero quinientos noventa y seis, Quien falleció el tres de marzo del dos mil veintidós, citas de defunción inscritas en el registro civil sección de defunciones del partido de Alajuela, al tomo doscientos treinta y cuatro, folio uno siento dos. para De conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados, a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia pasara a quien corresponda.—4 de noviembre del 2022.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022693071 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amelia Sánchez Pérez, mayor, estado viuda, ama de casa, con documento de identidad 0201790471 y vecina de Cóbano de Puntarenas, del Rancho La Perla Costeña, 25 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000337-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022694418 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Gregorio Julián Beita Granados, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490429 y vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Dibujada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000058-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694441 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rodrigo Castro Ruiz, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0202520238 y vecino de barrio el campo, Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000439-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694489 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tania María Gutiérrez Ruiz, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110470250 y vecino(a) de San José, de la entrada de la Clínica Ricardo Jiménez Núñez, 100 mts. oeste, 200 mts norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000747-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de octubre del año 2022.—Juan Carlos Cerdas Bermudez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022694498 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brigida Idali Venegas Rodríguez, mayor, estado civil viuda, Oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900490205 y vecino de Alajuela Carrillos Bajo de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000732-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022694509 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Bonifacio Pizarro Pizarro, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500010142 y vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros Sur de la Plaza de Deportes- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000191-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del dos de Junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694580 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Gerardo Serrano Bravo, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 9-0067-0557 y vecino de Aguacaliente de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, doce horas con treinta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694684 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cayetano Arce Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 0101980486 y vecino de San José, Tibás, San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000383-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—MS.c. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022694699 ).

Se hace saber, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de las Piedades Fernández Durán, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 9-0041-0607, casado una vez, pensionado y vecino de La Trinidad de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000700-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694895 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cindy Daniella Abarca Ospino, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio maestra, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-1136-0672 y vecino(a) de Desamparados, San Rafael Abajo, del Liceo Roberto Gamboa cien metros este y cincuenta metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000293-0217-CI-5, publíquese.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022694926 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Rafael Montero Elizondo, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106650334 y vecino de Montecillos, residencial Pandora, casa 20. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000652-0638-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694961 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Redondo Vega, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3- 0218-0573 y vecino de Cartago, Santa Rosa de Oreamuno, exactamente frente al edificio de la Cruz Roja del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000677-0640-CI - 6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022694970 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Eduardo Castro Canales, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad 0115090192 y vecino de Desamparados, ciento veinticinco oeste del Rancho Garibaldi. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220002540217CI – 4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Juez.—1 vez.—( IN2022695076 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Ricardo Salas Venegas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Cajero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106490692 y vecino de San Vito Centro, Coto Brus Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000002-0920- CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del diez de Mayo del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sanchez, Juez.—1 vez.— ( IN2022695154 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Secundino Leiva Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y cinco- cero seiscientos ochenta y seis y Mélida Leiva Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos setenta y ocho, ambos vecinos de Barrio los Ángeles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros sur de la Escuela, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Inocencio Leiva Jiménez. Expediente N° 22-000225-0188- CI- 0. Teléfono oficina 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—( IN2022695156 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Pedro De Los Ángeles Núñez Solis, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401230290 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000398-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2022695159 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Chinchilla Piedra, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 104750508 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000945-0504-CI - 1.—Juzgado Civil de Heredia, once horas con cincuenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022695170 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael de La Peña Obando, mayor de edad, colombiano, portador de la cédula de identidad Nº 8-0058-0252, casado una vez, empresario y vecino del centro de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000708-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022695196 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Rojas Varela, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202110667 y vecina de Alajuela, Zarcero, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000448-0297-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022695214 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto José Fait Pacheco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302110010 y vecino de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000179-0390-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022695217 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Didier Irias Solórzano, mayor, estado civil divorciado, operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602750370 y vecino de Uvita, Orotina, Alajuela, 200 sur de la Pulpería La Minita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000539-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2022695277 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiett Boza Rueda, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102940912 y vecina de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000763-0182- CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022695283 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Cambronero Cambronero, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201220215 y vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000444-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022695341 ).

Avisos

Sergio Alberto Zamora Castro, cédula 1-0739-0197, albacea de sucesorio de Blas Alexis Sibaja Porras, cédula 1-0548-0757, citas RNP: T: 2022 A: 565565 C: 1 S: 1, Exp. Jud: 22-000196-0638-CI-3, ha solicitado la reposición de certificados de acciones: N° 1 al 10 del 9 marzo 2013, Acta 2 de Libro R A por la cantidad de 10 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones c/u, de Hojalatería Blas Sibaja Hnos. S. A., céd jur 3-101-276396, N° 1 al 10 del 14 octubre 2014, Acta 4 de Libro R A por la cantidad de 10 acciones comunes y nominativas de 2,901,000.00 colones c/u, de Instalaciones Estructurales Blas Sibaja Hnos. S. A., céd. jur: 3-101-275190, N° 1 al 75 del 29 agosto 2018, Acta 5 de Libro R A por la cantidad de 75 acciones comunes y nominativas de 1,700,000.00 colones c/u, de Distribuidora Piedades de Santa Ana S. A., céd. Jur. 3-101-173344, N° 1 al 2 del 28 mayo 2008, Acta 2 de Libro R A por la cantidad de 2 acciones comunes y nominativas de 500.00 colones c/u, de Vehículos El Inquieto S. A., céd. Jur. 3-101-149283, N° 1 al 20 del 22 septiembre 2016, Acta 3 de Libro R A por la cantidad de 20 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones c/u, de Inversiones Siza Z.C.S.P. S. A. céd. Jur. 3-101-651046, N° 1 al 10 del 5 mayo 2015, Acta 1 de Libro R A por la cantidad de 10 acciones comunes y nominativas de 1,000.00 colones c/u, de Natural Rustic S. A., céd. Jur. 3-101-591525, todas a nombre de Blas Alexis Sibaja Porras, por haberse extraviado y por ser ordenado por autoridad judicial su reposición. Publíquese 3 veces consecutivas este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.Lic. Javier Armando Slein Sandí, céd. 3-0330-0138, C. 23105.—( IN2022692723 ).     3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002367-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. 02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637139 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordán Emanuel Ramírez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691089 ).                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camila Valeria Argüello Mendoza e Isabella Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001725-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiún horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ).           3 v. 3.

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín Judicial). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022691613 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Marvic de Los Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca Elena Vera Parra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000774-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002216-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691741 ).                                                      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menores de edad Genesis Paola Flores Morales y Mayela Flores Morales, por haber sido nombrada en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Edicto publicarse tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°22-000053-0673-NA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692201 ).               3 v. 2.

Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria que consta inscrita bajo las citas 2011-282185-01-008-001 y que afecta la finca Nº 235068-000, constituida por José Carmen Jiménez Baltodano, a favor de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de veinticinco millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000031-1629-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, así como en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022692107 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Andrey Gerardo Murillo Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley María Cruz Chaves. Expediente N°22-002058-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas siete minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692600 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bernardo, Grettel, Ingrid E Isaac Ezequiel todos de apellidos Ureña Montoya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002102-0292-FA. Promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Flor María Ureña Montoya, Clase de Asunto deposito judicial de persona menor de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692797 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Pedro Alejandro Espinoza Mairena y Stephanie Lara Mairena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001714-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692811 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Charlotte Casandra Mattey Víquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001885-0292-FA. Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marianela Víquez Benavides, clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 638-2017-JA.—( IN2022692821 ).           3 v. 1.

Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Mateo Isaías Hernández Madrigal, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, identificación número 616-180784-0007, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo expediente número 22-000261-1302-FA donde se dictó la resolución que Dice: “Traslado, Juzgado de - del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas ocho minutos del siete de abril del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, se confiere traslado a los accionados Flora María Pérez Rocha y Mateo Isaías Hernández Madrigal por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten debe señalar un Medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono... Notifíquese esta resolución al demandado Hernández Madrigal personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito, a la demandada Pérez Rocha por medio de comisión dirigida a la Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Mateo Isaías Hernández Madrigal y Otra; Expediente Nº 22-000261-1302-FA. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691743 ).

Se avisa, a la señora Karla Chinchilla Rojas mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciado Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso n° 21-000597-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dominick Daniel Chinchilla Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Chinchilla Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692203 ).

Se avisa al señor Javier Francisco Robles Guevara y a la señora Itzer Roxana Sequeira Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-1542-0338 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000976-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Breilyn Zaray Robles Sequeira Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.) Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692205 ).

Lic. Roberto Corea Badilla. Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Álvaro Rodríguez Orjuela, mayor de edad, casado, vecino de Colombia, Bogotá, (Domicilio exacto desconocido), portador del pasaporte de la República de Colombia número 19261392, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000034-1343-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, que literalmente Dicen: Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Luz Marina Sánchez Salas, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, portadora de la cédula de identidad número 7-0062-0432 contra Álvaro Rodríguez Orjuela, mayor de edad, casado, vecino de Colombia, Bogotá, domicilio exacto desconocido, portador del pasaporte de la República de Colombia número 19261392. Interviene como curador del señor Morales Quesada la Licenciada Rosa Elizondo Vargas y como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado Allan Morales Brenes. Resultando: I- Bajo los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo de demanda es que solicita doña Luz Marina Sánchez Salas que mediante sentencia se declare: 1) El divorcio entre el señor Rodríguez Orjuela y la señora Sánchez Salas pues ya cumplen más de tres años de estar separados de hecho. 2) Se exima a ambos cónyuges del pago de pensión alimentaria para con el otro. 3) No existen bienes gananciales tanto muebles como inmuebles, por lo que en este aspecto cada uno se quedará con lo que le pertenece. Los bienes que hayan sido adquiridos por donación, herencia, legado o adquiridos estos antes de contraer matrimonio, o durante la separación de hecho, pertenecerán a sus respectivos propietarios. Los bienes afectos a repartición ganancial no enumerados ni repartidos en este momento y que llegaran a aparecer posteriormente, pertenecerán a quien tenga la posesión sobre ellos o, en su defecto, a cuyo nombre se encuentre inscrito, sin que el otro tenga derecho a reclamar partición sobre estos. 4) Los gastos y costas personales y procesales relacionadas al divorcio correrán por cuenta de cada parte. II.- Que habiéndose demostrado el desconocimiento del paradero y del domicilio del demandado, se le nombró como curadora procesal que representara sus intereses en el presente proceso a la Licenciada Rosa Elizondo Vargas; el cual contestó la demanda en los términos del memorial de folios 10, 11, 12 frente y vuelto. III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley no se han observado defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión, y: Considerando: I.- HECHOS PROBADOS: De importancia tenemos los siguientes: 1.- Las partes contrajeron matrimonio en fecha nueve de agosto del dos mil ocho. (certificación de nacimiento a imagen 36). 2.- Álvaro Rodríguez Orjuela, se registra con una salida del país en fecha treinta de enero, con una entrada en fecha primero de febrero ambos del dos mil once y una salida en fecha veintiuno de enero del dos mil trece. (ver constancia de entradas y salidas a imagen 38). 3.- Luz Marina Sánchez Salas, es propietaria de la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matricula folio real número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, el primero de ellos adquirido por compra y el segundo mediante donación. (ver certificaciones de imagen 45). 4.- Luz Marina Sánchez Salas, no posee bienes muebles inscritos a su nombre. (ver certificaciones de imagen 46). II.- HECHOS INDEMOSTRADOS: De importancia se tienen: 1) No se demostró que las parte tuvieran más de tres años de separados. (ver autos ayuno de prueba). III.- SOBRE EL FONDO: La actora solicita en su escrito de demanda que se decrete en sentencia la disolución del vínculo matrimonial, por encontrase separado de su cónyuge desde el día 21 de enero de 2013. El accionado fue notificado por medio de su curadora procesal en forma legal y éste rechazo los hechos no constarle los mismos. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadasremedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N°7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N°183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Ahora bien, al tenor de lo que nuestra legislación familiar preceptúa, la carga de la prueba recae sobre la parte accionante, en este caso sobre la señora Luz Marina, pues es ésta la que incoa el proceso (artículo 317 del Código Procesal Civil), y en este caso, el mismo ha quedado ayuno de prueba, pues ni en la etapa pertinente, ni a lo largo del proceso en , se aportó prueba de ninguna naturaleza a efecto de demostrar que las partes habían interrumpido el connubio marital y que dicha interrupción se ha mantenido incólume a través del tiempo, sin que se haya dado reconciliación, por lo que en este caso, la parte actora incumplió con su carga probatorio y pese a que consta un récord de entradas y salidas del país de parte del demando, estima esta Juzgadora que dicha prueba no es suficiente para acreditar que las partes se encuentren separadas y sin reconciliación. Ante una situación como la presente, no existe ninguna posibilidad de declarar con lugar la demanda Abreviada de Divorcio. Así las cosas, se declara Sin Lugar en todos sus extremos el Proceso Abreviada de Divorcio incoada por Luz Marina Sánchez Salas contra Álvaro Rodríguez Orjuela. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Por Tanto: Razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia, se declara Sin Lugar el Proceso Abreviada de Divorcio incoada por Luz Marina Sánchez Salas contra Álvaro Rodríguez Orjuela. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Luz Marina de La Trinidad Sánchez Salas contra Álvaro Rodríguez Orjuela; Expediente Nº21-000034-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Roberto Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692235 ).

Se avisa, a la señora Amanda Jossette Morales Fernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 7-0242-0072, representada por la curadora procesal Licenciada Elizabeth María Álvarez Morales, se le hace saber que existe proceso N° 19-000771-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dominick Yuriel Morales Fernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amanda Jossette Morales Fernández, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 2022000653. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas veintinueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, e)…, f)…, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad), con fines de adopción de la persona menor de edad: Dominick Yuriel Morales Fernández. Se extingue a la progenitora: Amanda Jossette Morales Fernández el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Dominick Yuriel Morales Fernández en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse su representante a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la Sección de Nacimientos del Registro Civil partido de Limón, al tomo: 411, folio: 96 y asiento: 191. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 4 de noviembre de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692240 ).

Se comunica al señor Melvin Johan Salas Porras, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-0639-0437, demás datos desconocidos, padre registral del menor de edad Mathias Josué Salas López; y a la señora Reina Johana Pérez López, mayor, nicaragüense, portadora de cédula de residencia N° 155832076331, demás datos desconocidos, madre registral de los menores de edad Mathias Josué Salas López y Edwin Fabián Pérez López, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente N° 22-001235-1302-FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692255 ).

Se comunica al señor: Ronny Alberto Guadamuz Sandoval, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 4-0213-0484, padre del menor de edad Kendall Stiwar Guadamuz Rodríguez, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000452-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad, por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000452-1302-FA. Asunto: depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692257 ).

Licenciado Edgar Leal Gómez. Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Iwona Twarong, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de Domicilio Desconocido, cédula pjl410057, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Randel Manuel Aiza Juárez contra Iwona Twarong, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000273. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Randel Manuel Aiza Juárez, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de Gte, Santa Cruz, cédula 0701150989 contra Iwona Twarong, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula pjl410057. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Randel Manuel Aiza Juárez contra Iwona Twarong, en consecuencia se dispone: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora Randel Manuel Aiza Juárez y la parte demandada Iwona Twarong por separación de hecho por un término no menor de tres años.- 2) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio, no existen bienes gananciales por distribuir. 3) Sobre la responsabilidad parental y régimen de interrelación familiar de la demandada con sus hijos, estese a lo resuelto en el expediente 17-000066-0869-FA, sentencia de primera instancia N° 2021000296, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, que dispuso en el Por Tanto “Se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Iwona Twarog, a los menores Elías Maciej, Helena Emérita, Isabella Kathrina y Anna María todos de apellidos Aiza Twarog, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la madre, Iwona (nombre) Twarog (apellido), sobre las citadas hijas e hijo. Téngase en cuenta, que en razón de ello, la guarda, crianza y educación, queda únicamente en favor del padre”. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo setenta y cinco, folio trescientos treinta, asiento seiscientos sesenta, del libro de matrimonios de a provincia de Guanacaste. 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el boletín judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. 7) Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692258 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la personas menores de edad Keity Jogebeth Obando Mejía y Josebeth Obando Mejía, promueve Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000709-1152-FA. Clase de Asunto Tutela judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas once minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692263 ).

Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rent and Car V Y J Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3101792104, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-001927-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho, divorcio y liquidación de bienes gananciales, establecida por la accionante: Thaira María Bogantes Córdoba, se confiere traslado a los accionados Maichol Alberto Torres Oreamuno, Rodolfo Matiw Castro y Rent and Car V Y J Sociedad Anónima, representada por Víctor Manuel Nacarado Fallas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos placas: MOT 612190 y BLQ162. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Thaira María Bogantes Córdoba, contra Rent and Car V Y J Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001927-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2022.—Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jimenez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692268 ).

Se avisa, a la señora Diana Belén Espinoza Martínez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso 22-000366-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Estibali Gracielita Espinoza Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diana Belén Espinoza Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692599 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Rio Piura S. A., cédula jurídica N° 3-101-210409, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica, promovido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° 22-000594-0181-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de setiembre del 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022692615 ).

Se convoca a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de Villas Mediterráneo El Andrago-Doce S.A., cédula número 3101532234, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. contra Villas Mediterráneo El Andrago-Doce S. A., Expediente N° 22-000527-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022692743 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José. Hace saber A Iván Darío Corredor Monroy quien es mayor, divorciado, Comerciante, de domicilio desconocido, colombiano, portador del pasaporte N° 79779746, Figura como curadora procesal del demandado, la Licenciada Sandra Isabel González Pinto. Que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de la patria potestad bajo el expediente número 21-000165-0186-FA, establecida por Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor Monroy, donde se dictó sentencia de primera instancia: N° 2022000821, resolución de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Se declara con lugar el presente proceso abreviado de terminación de la patria potestad o responsabilidad parental, establecido por Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor Monroy, se resuelve de la siguiente forma: 1.-Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2.-Se decreta la terminación de los atributos de la autoridad parental al demandado Iván Darío Corredor Monroy respecto de su hijo menor de edad: Daniel Lorenzo Corredor Ramírez. 3.-Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta, folio ciento setenta y dos, asiento trescientos cuarenta y cuatro. 4.-Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5.-Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Iván Darío Corredor Monroy por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 6. Gírese a la curadora procesal. Licda. Sandra Isabel González Pinto, sus honorarios. Notifíquese. Msc Cindy Fumero Molina, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de terminación de la patria potestad de Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor Monroy. Expediente 21-000165-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022692745 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso no contencioso, promovido por Fundación Partir con Dignidad, cédula jurídica N° 3-006-674014; cuya finalidad es el cambio de objeto de: la fundación tendrá como objetivo responder a una serie de demandas insatisfechas por parte de los usuarios que requieren cuidados paliativos, bajo una perspectiva de atención integral especializada con la finalidad de ofrecerles oportunidades de atención y trato humanizado en forma ágil y oportuna según sus necesidades. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes públicos y privados. El objeto por el cual se pretende cambiar es: La fundación tendrá como objetivo responder a una serie de demandas insatisfechas por parte de las personas con cáncer, cuidados paliativos, en control del dolor y con discapacidad, que requieran servicios y protección en las áreas mencionadas; bajo una perspectiva de atención integral especializada y trato humanizado, con la finalidad de brindarles atención en forma ágil y oportuna según sus necesidades; ofreciendo además, capacitaciones en las mismas áreas, prioritariamente a la persona adulta mayor, a sus cuidadores y a los familiares que prestan asistencia a la persona en fase terminal. Para cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes públicos y privados. contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000500-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de octubre del 2022.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchía, Juez.—( IN2022692749 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Julio Rafael Fajardo Jaquez, documento de identidad N° 8-0101-0361, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-001036-1303-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000780, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Karla Tatiana Harris Montenegro contra Julio Rafael Fajardo Jaquez, en los extremos que se indicarán: 1) Disolución del vínculo matrimonial: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Karla Tatiana Harris Montenegro y Julio Rafael Fajardo Jaquez; por la causal de separación de hecho. 2) Sobre la pensión alimentaria entre cónyuges: se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Responsabilidad parental: las personas menores de edad Reyshel Mariana, Jordan Kaleth y Tifanny Julieth todas de apellidos Fajardo Harris, quedarán bajo la guarda del progenitor(a) que ostente esos atributos de hecho en la actualidad, compartiendo ambos progenitores los demás derechos y deberes de la responsabilidad parental. Se resuelve que dichos infantes mantienen el derecho de ser alimentados por ambos padres. 4) Sobre bienes gananciales: se declara que el vehículo placa. 476192, no es ganancial y le quedará perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo: 579, folio. 358, y asiento: 716. También mediante ejecutoria, inscríbase el presente fallo en el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Elsihana Webb Casasola, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios profesionales, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Deposítese a la parte actora la suma de noventa colones, por concepto de devolución. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 1° de noviembre del 2022.—María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692801 ).

Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina Murillo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N°21-000189-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de edad Danna Antonella Molina Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692808 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aura Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, en su carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial N°21-001151-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022001942 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial de persona menor de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia en favor de Edwin David Aguilar Gámez como intervinientes Aura Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara personas de nacionalidad nicaragüense, de paradero desconocido y otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solís Lara cédula 108960832, de la Oficina Local de Alajuela. Por tanto: con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, Se acoge el Depósito Judicial solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Edwin David Aguilar Gámez bajo el cuido y responsabilidad de su abuela paterna la señora Madalina Guevara Olivas quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera oficiosa, anótese en el Registro Civil lo resuelto en Partido Especial, siendo que Edwin David no registra nacimiento en Costa Rica; y si es de interés, a solicitud de persona interesada expídase ejecutoria para ser inscrito lo resuelto al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad en su país de origen. En aras de regularizar el status migratorio del joven adolescente Edwin David se solicita de manera atenta al Consulado de Nicaragua en Costa Rica para que con base en sus competencias, colabore en forma oportuna, con la documentación necesaria para que la persona menor de edad logre completar los trámites migratorios atinentes a su situación migratoria en Costa Rica; para tales efectos se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, dar seguimiento a dichos trámites ante el Consulado citado, y también ante Migración y Extranjería en este país. Expídase los oficios correspondientes. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692809 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Elvin Alexander Aguilar Maradiaga, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono. Expediente 21-000666-0292-FA, establecida por Alba Yohana Roque Castro contra Elvin Alexander Aguilar Maradiaga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2022001732 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintidós minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, interpuesto por Alba Yohana Roque Castro quien es persona mayor de edad, soltera, ciudadana Hondureña, identificación 1344000458923, vecina de Atenas a favor de Anneth Dominike Aguilar Roque. Contra Elvin Alexander Aguilar Maradiaga quien es persona mayor de edad, soltero, de nacionalidad Hondureña, porta identidad de su país de origen 0318-1979-00080 de domicilio desconocido. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 51 y 53 de la Constitución Política 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Poder Judicial Niño. se declara parcialmente con lugar la declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por Alba Yohana Roque Castro en contra de Elvin Alexander Aguilar Maradiaga consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Anneth Dominike Aguilar Roque por parte de su progenitor Elvin Alexander Aguilar Maradiaga para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija Annth Dominike Aguilar Roque. Ejercicio parental queda en forma exclusiva a la progenitora. Se rechaza por improcedente la pretensión de ocultar a la niña su derecho a conocer sus orígenes. Firme la resolución inscríbase la misma en Partido Especial en el Registro Civil. Quedando las partes facultadas para solicitar la ejecutoria respectiva a efecto de inscribir en el asiento de nacimiento de la niña, en su país de origen Honduras. Esta juzgadora le dice a Anneth Dominique que lo que se ha decidido es en resguardo de sus derechos, considerando la vinculación afectiva con su padre de crianza señor Jeiner y su deseo de permanecer junto a éste, así como lo que sucede en la vida real como ella lo dijo, sea reflejado en su realidad registral. Para que ella lleve en su momento, si así sucede, por medio de un proceso posterior, el apellido de su padre afectivo Jeiner. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se hace ver a las partes caso de inconformidad con lo resuelto, su derecho de apelar dentro del plazo de Ley. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial ( Artículo 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692810 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Álvaro López Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso de depósito Judicial de Iracema del Rosario Carrilo Pérez contra Álvaro Javier López. Expediente N°22-001200-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692814 ).

Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Geovanna Marina Vincenti Urpi, en su carácter personal, quien es mayor, casada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0113520821, se le hace saber que en demanda abreviado. Expediente: 21-000686-0364-FA, establecida por Carlos Rodríguez Morales contra Geovanna Marina Vincenti Urpi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Carlos Rodríguez Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Geovanna Marina Vincenti Urpi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestion en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestion que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La conformación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de la demanda inicial, en la secretaria de este Despacho dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692815 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Hervin Fermín Salmerón García se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio establecido por Aída Mayerlis Téllez Luna contra Hervin Fermín Salmerón García, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado De Familia De Cartago. A las siete horas treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. proceso abreviado de divorcio expediente 21-001967-0338-FA, establecido por Aida Mayerlis Téllez Luna, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho tres cuatro cinco siete tres uno uno cuatro (Antes Pasaporte de su país PC 01645891), vecina de Concepción de La Unión de Cartago, contra Hervin Fermín Salmerón García, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho tres cero tres dos dos dos dos cuatro (Antes Pasaporte de su país PC 01985100, oficio y domicilio desconocidos. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Como curador procesal del demandado figura el abogado Jean Carlo de la Sera Muñoz. Resultando. (....), Considerando I.-Hechos probados. (....) II.-Sobre el fondo del asunto. (....) Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Aida Mayerlis Téllez Luna contra Hervin Fermín Salmerón García y se establece: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos posterior al divorcio por parte del otro cónyuge. 3) La motocicleta placa MOT cuatrocientos treinta mil setecientos noventa, propiedad del demandado, no genera derecho de ganancialidad a favor de la actora. 4) La custodia personal de la hija menor de edad Ediany Mayerlis Salmerón Téllez será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 5) Sin condena en costas para la parte demandada vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida y enviada de oficio por la autoridad judicial, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692830 ).

Expediente 22-000287-0687-FA–5, Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Proceso de Depósito Judicial de Personas Menores de Edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad 204120593 en su condición de Representante Legal del ente actor y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González, así como del niño Samuel Isaac Rivas Gonzalez; hijos de la señora Aura Dalila González Rizo, mayor, soltera, nicaragüense, domicilio desconocido en Estados Unidos de Norteamérica y de los señores Juan Ramón Dávila Velásquez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos y el señor Julio José Rivas Pérez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, vecino de Estados Unidos de Norteamérica en dirección exacta no conocida se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con veintisiete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Proceso Depósito Judicial de personas menores de edad,  Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: Razones dadas y normativa citada, se ordena Declarar con Lugar la presente acción planteada por la representante legal de la entidad promotora, sede Grecia y se ordena conferir bajo la figura jurídica del Depósito Judicial el cuido de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González así como Samuel Isaac Rivas González a cargo de su tía materna, la señora Ericka Leticia Zamora Ruiz, quien seguirá velando por el cuido directo, protección y bienestar integral de las personas menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de estos niños se presente como una condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales, deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar de cuido de los niños en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial. La madre y los padres de los niños podrán realizar visitas y sostener comunicación o contacto regular con sus hijos menores de edad, siempre que no existan situaciones de riesgo para los niños. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil Sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela según citas de inscripción 210250071 en el caso de Samuel Isaac Rivas González. En el caso de Ozni Esteban y Levi Uziel ambos Dávila González no se ordena dicha inscripción por cuanto el nacimiento de los mismos no se encuentra inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese una vez. Notifíquese. Licda. Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022692963 ).

Expediente 22-000287-0687-FA-5, Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad 204120593 en su condición de Representante Legal del ente actor y mediante el cual se solicita se ordene el depósito judicial de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González, así como del niño Samuel Isaac Rivas González; hijos de la señora Aura Dalila González Rizo, mayor, soltera, nicaragüense, domicilio desconocido en Estados Unidos de Norteamérica y de los señores Juan Ramón Dávila Velásquez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos y el señor Julio Jose Rivas Perez, mayor de edad, soltero, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, vecino de Estados Unidos de Norteamérica en dirección exacta no conocida se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con veintisiete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Proceso depósito judicial de personas menores de edad, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se ordena declarar con lugar la presente acción planteada por la representante legal de la entidad promotora, sede Grecia y se ordena conferir bajo la figura jurídica del depósito judicial el cuido de las personas menores de edad Ozni Esteban y Levi Uziel ambos apellidos Dávila González así como Samuel Isaac Rivas González a cargo de su tía materna, la señora Ericka Leticia Zamora Ruiz, quien seguirá velando por el cuido directo, protección y bienestar integral de las personas menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de estos niños se presente como una condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales, deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar de cuido de los niños en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial. La madre y los padres de los niños podrán realizar visitas y sostener comunicación o contacto regular con sus hijos menores de edad, siempre que no existan situaciones de riesgo para los niños. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela según citas de inscripción 210250071 en el caso de Samuel Isaac Rivas González. En el caso de Ozni Esteban y Levi Uziel ambos Dávila González no se ordena dicha inscripción por cuanto el nacimiento de los mismos no se encuentra inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese una vez. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692965 ).

Expediente: 21-000484-0687-FA-8, licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, mayor, casada, abogada, vecina de San Ramón, titular de la cédula de identidad 109940934 en su condición de Representante Legal del ente actor sede San Ramón y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ángel Felipe Reyes Rodríguez hijo de Wálter Gerardo Reyes Conejo, mayor de edad, casado, costarricense, operario, titular de la cédula 204900060 y de la señora Patricia Rodríguez Gaitán, mayor, costarricense, ama de casa, cédula 205290070, de paradero o domicilio desconocido. Lo anterior con el fin de que el cuido del joven se le confiera a su tía materna Anyeri Geradina Rodríguez Gaitán, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las . Proceso Depósito Judicial de persona menor de edad, establecido por PANI. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción presentada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede San Ramón y se ordena asignar mediante la figura del depósito judicial el cuidado, atención y protección de la persona menor de edad Ángel Felipe Reyes Rodríguez a cargo de su tía materna, sea de la señora Anyeri Gerardina Rodríguez Gaitán, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de la persona menor de edad indicada, bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Si por alguna razón se determinara que el recurso familiar no puede asumir la manutención de la persona menor de edad en condiciones adecuadas, la entidad promovente de este proceso valorará la posibilidad de incorporarlos en el programa de hogares subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. El niño puede mantener contacto y comunicación con sus padres, siempre que ello no lo exponga a situaciones de riesgo o peligro para su integridad física o emocional. La opinión de la persona menor de edad será decisiva al respecto, dada su actual edad de desarrollo, capacidad progresiva y nivel de madurez. Se le confiere a la persona designada como Depositaria Judicial de la persona menor de edad, un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación o apersonamiento ante este despacho judicial para dichos efectos. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela según citas de inscripción 209470819. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Publíquese una vez. Notifíquese. Licda. Juez(a). Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692969 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Andrey Alfaro Vargas, mayor, soltero, auxiliar de nutrición, vecino de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, con cédula de identidad número 1-1093-0115, hijo de Guido Antonio Alfaro Jiménez, cédula de identidad número 2-0316-0856 y de Zaida Damaris de la Trinidad Vargas Coto, cédula de identidad número 1-0574-0170 y Priscila Minott Picado, mayor, soltera, auxiliar de nutrición, vecina de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, con cédula de identidad número 1-1038-0644, hija de Carlos Leonardo Minott Maitland, cédula de identidad número 7-0039-0056 y de Dinorah Picado Venegas, cédula de identidad número 1-0374-0375; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, Plaza Cedral, teléfono 89605942, correo electrónico: jurídicos18lmdeo@gmail.com.—San José, Montes de Oca, a las 10.21 horas de 10 de noviembre de 2022.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692638 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mayra Montero Villalobos, mayor, cédula de identidad número 603040440, soltera, ama de casa, actualmente con cuarenta y dos años de edad, hija de Jose Antonio Montero Chacón y Miriam Villalobos Álvarez, nacida el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta; y el señor Felix Piedra Arias, mayor, divorciado, soldador, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Hugo Piedra Amador y Flor Arias Matamoros, cédula de identidad número 602750460, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, costado oeste de la plaza de fútbol Ticaban Finca Uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001200-1307-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694355 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Rivera Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Nelson Rivera Calderon y Jenny Patricia Cerdas Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 702500823, nacida el 27 de febrero de 1997, con 25 años de edad vecina de Limón, Pococí, Guápiles. La Trocha frente a las cabinas el Descanso Cache; y el señor Bryan Stif Ramírez Duran, mayor, soltero, detenido, de 24 años de edad, hijo de Ana Ramírez Duran, portador de la cédula de identidad número 117190800, nacido el 09 de septiembre de 1998, vecino Limón, Pococí, Guápiles, Roxana. Cárcel La Leticia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22.001226-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694365 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Adriana Cruz Pitty, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603880402, vecina de Naranjo de Laurel, Caserío María Fernanda, a mano derecha, casa 148 de color terracota, hija de Edilma Pitty Grajales y Enrique Cruz Somarribas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 22/03/1990, con 32 años de edad, y Luis Anthony Vargas Caballero, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0114000454, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ana Lilliam Caballero Espinoza y Valentín Vargas Mejía, nacido en Hospital, Central, San José, el 19/08/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000651-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694539 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aymara Giuliana Ramírez Carballo, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604740837 y Luis Antonio Hernández Valle, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604480237; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001117-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694672 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Guzmán Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0108940217 y María José Gutiérrez Baltodano, mayor, soltera, cédula de identidad número 155802104413; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001146-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694687 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniela Cubero Porras, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604060658 y Marcel Ovidio Hernandez Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503910263. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001090-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694690 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Adriana Cruz Pitty, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603880402, vecina de Naranjo de Laurel, caserío María Fernanda, a mano derecha, casa 148 de color terracota, hija de Edilma Pitty Grajales y Enrique Cruz Somarribas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 22/03/1990, con 32 años de edad, y Luis Anthony Vargas Caballero, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0114000454, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ana Lilliam Caballero Espinoza y Valentín Vargas Mejía, nacido en Hospital, Central, San José, el 19/08/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000651-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694749 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Guzmán Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0108940217 y María José Gutiérrez Baltodano, mayor, soltera, cédula de identidad número 155802104413; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001146-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniela Cubero Porras, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604060658 y Marcel Ovidio Hernandez Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503910263. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001090-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694756 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aymara Giuliana Ramírez Carballo, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604740837 y Luis Antonio Hernández Valle, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604480237; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001117-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694765 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Yajaira Rocío Corella Lisondro, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604050114, vecina de San Miguel, de Paso Canoas, Corredores ,Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela, casa Prefabricada de color lila, hija de Andrea Lisondro Baules e Isabel Corella Bristan, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/06/1992, con 30 años de edad y Freddy Fernando Prieto Leitón, mayor, divorciado, Dependiente, cédula de identidad número 0603010267, vecino de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, frente a Cabinas Villa Aguirre, hijo de Austelina Leitón Sibaja y Fernando Prieto Madrigal, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 02/10/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000652-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694776 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Nidia Vanessa Sáenz Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, edad 32 años, cédula de identidad número 402040292, nacida en Heredia, hija de María Nidia Barrantes Arrieta y Marcos Alberto Sáenz Soto, y el señor Berny Gerardo Quesada Sánchez, mayor, soltero, Servicio Express, edad 48 años, cédula de identidad número 108760249, nacido en San José, hijo de Isabel Sánchez González y Luis Carlos Quesada Amador, ambos vecinos Santa Bárbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220016730364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/08/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olvis Joel Montes Villamonte, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0901230025, vecino de Barrio El Carmen, 250 este de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, hijo de Yadith del Carmen Villamonte Aguirre y Santos Joel Montes Cárdenas, nacido en Barú, Chiriquí, República de Panamá, el 08/03/1997, con veinticinco años de edad, y Angiely Franciny Barboza Guillén, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604470691, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Odilia Guillen Núñez y Bernardo Barboza Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 27/08/1998, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000646-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Presentes en este Despacho Jorge Alberto González Guzmán, mayor, divorciado, cédula de identidad número 05-0326-0611, vecino de Tilarán centro, hijo de Juan Bautista González Herrera y Roxana Guzmán Murillo y nacido en Liberia el 01/03/1982, con 40 años de edad, y Margarita Yorjana Esquivel Alfaro, mayor, divorciada, Comerciante, cédula de identidad número 01-1152-0212, vecina de Tilarán centro, hija de Margarita Esquivel Alfaro y desconocido, nacida en Carmen Central San Jose, el 15/09/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000337-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694844 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenifer Luvis Rojas González, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503430902, vecina de Santa Cruz, Santa Rosa, de la plaza de deportes 200 metros al este, casa de color verde, hija de Mayra Yuinare González Calderón y Carlos Antonio Rojas Rojas, nacida en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 20/01/1985, con 37 años de edad. Tiene tres hijos: Gloriana de 20 años de edad y Estefany de 15 años de edad, ambas apellidos Zelaya Rojas y tiene un hija con José Luis que se llama Samantha Ramos Rojas de 5 años de edad. Teléfono 8392-90-67 y José Luis Ramos Navarro, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0111120165, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, de la plaza de deportes 200 metros al este, casa de color verde, hijo de Celedonia Ramos Navarro, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/08/1981, actualmente con 40 años de edad. Tiene solo una hija con Jenifer que tiene 5 años de edad. Teléfono. 8543-20-47. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000270-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694855 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 13-0008831275-PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante Ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández. Delito: Portación Ilícita de Arma Permitida publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco Escalante, por el delito de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura de plástico de color negro y carro de color plateado, de fabricación estadounidense con número de serie 129939, con su cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286, en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el Boletín Judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N°7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio”. Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene incólume. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691726 ).                           3 v. 2.

Se previene a David Rojas Jiménez. Siendo que el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal N° 19-000047-0706-PE, donde existe decomisado a las órdenes de este despacho: un motor de motocicleta con elde motor: 156FMI85012137. Ahora bien, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al propietario registral, David Rojas Jiménez, cédula N° 4-200-0077, para que se presente a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega de dicho motor, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692958 ).