BOLETÍN JUDICIAL N° 224 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO Nº 22-2022
ASUNTO: Registro de firmas de funcionarias y
funcionarios judiciales, así como trámite de autenticaciones para fines
internacionales.
A LAS JUEZAS, JUECES,
FISCALAS, FISCALES, DIRECTORAS Y DIRECTORES
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 141,
párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la
persona Secretaria General se encargará de autenticar las firmas de las
funcionarias y funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al
exterior, a efecto de brindar un servicio eficiente a las personas usuarias, se
les recuerda el deber de presentarse en la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia a registrar su firma, para los fines que dicha norma
indica. También deberán volver a registrar su firma en caso de que esta se haya
variado, con el fin de que la misma coincida con la inscrita ante el Registro
Civil.
Asimismo,
las certificaciones requeridas para el trámite internacional deben ser
expedidas y firmadas únicamente por las servidoras y servidores judiciales que
indica la citada Ley, y no por las personas coordinadoras y técnicas
judiciales. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de noviembre de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693510 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón
de Garabito, Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón de Garabito,
Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día seis de diciembre de dos mil
veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico-patronales de dicho
cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 08 de noviembre del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial.
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692869 ).
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000621-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra José Mauricio
Alvarez Alfaro, (cédula de identidad 0900960049), este Juzgado mediante
resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
MSc.
Jose Carlos Alvarez Varela
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693508 ).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000830-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra René Alonso
García López, (cédula de identidad 0109800593), este Juzgado mediante
resolución de las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre
de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
MSc.
Jose Carlos Alvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022693509 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de doce millones seiscientos
mil colones (¢12.600.000.00), libre de Gravámenes y anotaciones
hipotecarios; pero soportando afectaciones de servidumbre de paso, citas:
501-02854-01-0003-001, y 2017-95260-01-0002-001; sáquese a remate el siguiente
Bien inmueble. Provincia: Puntarenas; Finca: 124211; Duplicado: Horizontal:
Derecho: 000; Naturaleza: Servidumbre de paso; Situada en el distrito: 01-Jacó,
cantón: 11-Garabito de la provincia de Puntarenas; Linderos: norte, Sandra
Porras Arias, Tarazed D.J. S. A. y Nusakan B.B. S. A.; sur, Juan Carlos Irola,
calle pública con 17 metros; este, Nusakan B.B. S. A.; oeste, Tazared D.J. S.
A., y JJR MC Gowan S. A.; Mide: ciento ochenta metros cuadrados; Plano:
P-0702853-2001; Identificador predial: 611010124211. Para tal efecto se señalan
para el primer remate, a las diez horas del tres de febrero del dos mil
veintitrés (10:00 horas - 03/02/2023). De conformidad con el numeral 161 del
Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan diez horas del diez de febrero del dos mil veintitrés (10:00
horas - 10/02/2023), con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones
(¢9.450.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (10:00
horas - 17/02/2023), con la base de (un 25% de la base original), sea la suma
de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000,00). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se
remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Carlos Ramón Romero Mendoza contra
James Dean Mc Gowan. Expediente N° 19-000400-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de noviembre del año 2022.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695803 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil trescientos treinta
y cuatro, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Bernardo Loria Masis; al noroeste, Nubia Rios Quesada; al Sureste
Fernando Peraza Torres, y al suroeste calle pública con 8 metros de frente.
Mide: ciento veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Charles Wilson Chaves Zúñiga, Marielos de Los Ángeles Chavarría Mora. Expediente N° 22-004700-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro minutos del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022695815 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos veintiocho mil veintiuno derecho 000, la cual es terreno de pastos;
situada en el distrito: 01-Las Juntas cantón:
07-Abangares de la provincia de Guanacaste;
Linderos: norte, identificador predial número 50701009512800, sur,
identificador predial 5070101099150, este, identificador predial
50701009512800, oeste, identificador predial 50701009512800 y calle pública. Mide: treinta y ocho mil ochocientos sesenta metros
cuadrados, Plano: G-2050786-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Bryan Canales Navarro, Expediente N°
21-005458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con
veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022695821 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuatro mil trescientos
treinta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 562-09996-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 206600-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades,
cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo
Alberto Solano Solano, sur, calle pública, este, con resto dedicado a
servidumbre, oeste, Iris Ortiz Aguilar; al sur, al este, y al oeste. Mide:
doscientos ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de ocho millones veintiocho mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, con la
base de dos millones seiscientos setenta y seis mil ochenta y cuatro colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jiggins Manuel Rojas Serrano. Expediente número 22-006268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022695859 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta mil
trescientos cuarenta y seis colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BVF578, Marca: Chery, categoría: automóvil, Serie:
LVVDB11B5NE001016, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número
Chasis: LVVDB11B5NE001016, Año fabricación: 2021, color: blanco, VIN:
LVVDB11B5NE001016, Estilo: TIGGO 2 SPORT, Capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de
ocho millones ciento sesenta mil doscientos cincuenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos
veinte mil ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alejandro Villarreal
Morales. Expediente: 22-000127-1205-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022695867
).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil
doscientos ochenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BWF343, Marca: Chery, estilo:
Tiggo 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2022,
color: blanco, Vin: LVVDB11B6ND037206 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de dieciséis mil setecientos diez dólares con noventa y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos setenta dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Luis Armando de La Trinidad Barrantes Alvarado,
expediente 22-009655-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022695873 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BMW821. Marca: B.M.W. Categoría: automóvil, Serie:
WBAPM735X9A365549, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis/
Vin: WBAPM735X9A365549, año fabricación:2009, color:
negro, estilo: 335I, Capacidad: 5 personas, Uso: particular, combustible:
gasolina, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 6. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete
millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra
Víctor Antonio Bernal Zúñiga. Exp:11-005564-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda. 18 de octubre del año 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022695910 ).
En
este Despacho con la base de sesenta y cinco millones exactos (¢65.000.000) (sobre Bien Mueble Clase: GPC Código: Matrícula /
Bien:004832, soportando el gravamen bajo las citas de inscripción N°
2021-00015099-0001; sáquese a remate el bien Mueble embargado: Sea el Buque
Clase: GPC, código: Matrícula / Bien:004832, Descripción: Guanacaste Playas del
Coco, año construcción: 1991, Marca: Alfa Romeo, Manga: 4.96 mts, Descripción
Casco: fibra vidrio actividad: pesca, Nombre
Buque: Brandon, nombre constructor: Astilleros Playas Del Coco, Lugar
Construcción: Playas del Coco, Peso Bruto: 19.16, Peso Neto: 8.32.- Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil
veintitrés (10:30 hrs del día 13/03/2023) con una base de sesenta y cinco
millones exactos (¢65.000.000). De
conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil veintitrés (10:30 hrs del día 20/03/2023), con
la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil veintitrés (10:30 hrs del día 27/03/2023), con la base de (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Incidente
Nulidad Actuac y Resol de Carlos Luis Camacho Brenes contra Leónidas Andrés
Luque Rodríguez.—Exp:20-000119-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas. 04 de noviembre del año 2022.—Daniela González
Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695984 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos
noventa y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-270631, marca: JMC, estilo: N601,
categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y vin: LETYECG26DHN05639, año: 2013, carrocería: arenero, color: azul,
tracción: 4x2, N° de motor: jx493zq4ACB154251,
marca: JMC, modelo: JX1043DL2, cilindrada: 2771 C.C., cilindros: 4, potencia:
57- 00KW, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil
setecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Cesar Eduardo Sánchez
Chaves. Expediente N° 21-001254-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022696042 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos sesenta y un dólares
con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MPS712, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie:
3KPA241ABJE056931, color: plateado, año de fabricación: 2018, Nº motor:
G4LCHE721837, cilindrada 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de
doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Irving Gerardo Salas Picado,
expediente 21-004705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas
con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2022696051 ).
En este Despacho, con una base
de once mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° BSH871, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2019, tracción: 4x2, color azul. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base
de ocho mil quinientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés con la base de dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Jonathan Andrés
Arroyo Durán. Expediente N° 22-006311- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022696056 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos once dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito citas 800-00673218-001; sáquese a remate el vehículo
BGW331, Marca: Nissan; Estilo: X-Trail; categoría: automóvil; capacidad; 7
personas; año: 2015; color; verde; VIN: JN1JBNT32FW000560; cilindrada: 2500
c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de once
mil ciento ochenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco minutos del
seis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos
veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Carlos Josué Calvo Quevedo.
Exp:20-011540-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de octubre
del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022696060 ).
En
este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero
de dos mil veintitrés. Con una base de catorce millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 320-11728-01-0912-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil ciento treinta
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para frutales. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública
con 33,84 m; sur, Ana Elizabeth Herrera Salazar con quebrada en medio; este,
Olga Marita Arias Arias y oeste, Sandra Mondol Sumbado y Gerardo González
Chavarría. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y un
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0779450-2002. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Francisco Rodríguez Mora
contra Lianny Rocío Ortiz Murillo, expediente 21-000568-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas
con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—( IN2022696063 ).
En
este Despacho, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del catorce
de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de cinco millones de colones
exactos (para cada una de las fincas), sáquese a remate la primera finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 183994-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838 560 001 citas:
309-07608-01-0901-001, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera Sur; al sur, José
Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson; al
este, José Álvarez
Calonge y Marlene Barquero Watson y al oeste, José Álvarez
Calonge y Marlene Barquero Watson. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1511666-2011. Y Sáquese a
remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183996-000,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838
560 001 citas: 309-07608-01-0901-001, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera
Sur; al sur, José Álvarez
Calonge y Marlene Barquero Watson; al este, José Álvarez
Calonge y Marlene Barquero Watson y al oeste, José Álvarez
Calonge y Marlene Barquero Watson. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano:
P-1507890-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) (para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Agustín
Corrales González contra Tawal Green Pacific Limitada.
Expediente 20-000092-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—( IN2022696067 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos catorce mil
setecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
319-15958-01-0914-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa y servidumbre agrícola
con un ancho de 7 mts. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Jorge Rodríguez Álvarez; al
sur, Daniel Morera Morales y José Castro Durán;
al este, calle pública con un frente a ella de 74.16 mts lineales, y al oeste, Virgilio Hidalgo
Camacho. Mide: veintitrés mil
cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1320553-2009. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y siete
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintiséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo
de Base Fundebase contra Agropecuaria Sánchez Fallas
de Pococí
Sociedad
Anónima, Álvaro
Alberto de lo Sánchez Valverde.
Expediente N° 21-005575-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del
año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022696070 ).
En
este Despacho, Con una base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un
dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
veinticinco mil trescientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Aserri, Cantón
6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle privada con 12
mts; al sur Isabel Mora; al este Alberto Corrales Abarca y al oeste sucesión de
Marino Corrales. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos (02:30 pm) del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
(02:30 pm) del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veintisiete mil trescientos sesenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de febrero de dos mil
veintitrés con la base de nueve mil ciento veinte dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Susana Isabel Solano Mora. Expediente:22-009666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 03 de noviembre del año 2022.—Ricardo
Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696074 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con
cuarenta y ocho centavos, soportando denuncia de tránsito citas
800-00868547-001, sáquese a remate el vehículo BLB391, Marca: Ssang Yong,
Categoría: automóvil, Serie: KPT20A1VSHP089279, tracción: 4x2, estilo Tivoli,
capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, combustible gasolina,
cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte
minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinte de
enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos dieciocho
dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla Cordero. Expediente
22-001502-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022696075 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa CL 312231, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30JH012988, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJYKL30JH012988, año
fabricación: 2018, Vin: MMBJYKL30JH012988, N° motor: 4D56UAP6193, modelo:
KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel, para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del uno de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de once mil seiscientos sesenta y
un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Harry Luis Chavarría Obando.
Expediente N° 19-012884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022696076 ).
En este Despacho, Con una base de ciento setenta y siete
mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos,
soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-11540-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 244631, derecho 000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito-Hospital, Cantón-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Gonzalo Gonzalez Murillo; al sur avenida segunda; al
este Flor De María Gazel Rodríguez otros y al oeste Fanny Leparaile Balzer.
Mide: trescientos noventa y siete metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y tres mil doce
dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Agencia de Viajes y Turismo Dos Mil S.A, Central de Vidrios Cevisa
S.A: Comercial Cinco Mil Seis S.A, Oscar Efraín Gómez Gamboa, Times Square
Travel Agency S.A, Turismo Recreativo Recreatour S.A.
Expediente:22-005098-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Geovanna
Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN 2022696080 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y seis mil novecientos veintiocho
dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes , pero soportando
servidumbre sirviente citas: 338-09986-01-0001-001, hipoteca legal ley 9428
citas: 2022-361344-01-1083-001 sáquese a remate la Partido de San José ,
matrícula número 424816, derecho 000, naturaleza: lote 183-T- terreno para
construir con una casa; situada en el Distrito 2-Granadilla Cantón 18-Curridabat
de la provincia de San José Linderos: Norte: Parte Lote 195-T y en parte Vigo
Sociedad Anónima sur: Avenida Los Andes con frente a la
misma de 15 metros 75 centímetros este: lote 184-T oeste: lote 182-T. Mide:
quinientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis, decímetros cuadrados
plano:SJ-0227088-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de
febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y dos mil
seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos
dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra
Alta Palermo Sociedad Anónima Gonzalo Alberto Gómez Vega.
Expediente:22-010799-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de
noviembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2022696081 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-120101-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Little Finca S.R.L; al sur Little
Finca S.R.L; al este, servidumbre agrícola y al oeste Peter Von Moss. Mide:
cinco mil veintiún metros cuadrados. Plano: P-1321820-2009. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base
de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald
Roy Zanders contra Little Finca Sociedad
De Responsabilidad Limitada. Exp:22-001509-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta
y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022696087 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Picagres, cantón: 07-Mora de la provincia de San José, Linderos: norte:
calle pública, sur: Fulvio Bermúdez Flores, Este:
Fulvio Bermúdez Flores, oeste: Elena Bermúdez Flores, mide: dos mil quinientos
cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano:
SJ-0968308-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos
del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de enero
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Gerardo Bermúdez Bermúdez, Oliva Bermúdez Chacón. Expediente N°
22-007832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 25 de agosto del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022696092 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones noventa y cuatro mil novecientos tres colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 430005, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Umaña Abarca, Olman
Umaña Abarca, José Francisco Umaña León; al sur, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña Abarca, José
Francisco Umaña León; al este, Jesús Espinoza, y al oeste, calle pública con 05 metros 62
centímetros. Mide: trescientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de enero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones quinientos setenta y un mil ciento setenta y
siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos
veintitrés mil setecientos veinticinco colones con setenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Oscar Eduardo Umaña Abarca.
Expediente N° 18-013473-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022696093 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa, lote 6.
Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al
sur. Ada Lilia Rojas-Antonio Ostelino Z; al este: Carlos Luis Rodríguez-Luis
Rodríguez; y al oeste: Juna José Tenorio
Rodríguez. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Antonio Picado
Solano, Jocelyn Vannessa Tenorio Rojas, José Aníbal
De Los A Tenorio Rodríguez. Expediente N° 22-007406-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 16
de agosto del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022696094 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paja de agua citas:
354 15976 01 0001 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 374850-000, la cual es terreno para construir lote 828 con una
casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle El Coligio con 6.80 metros; al sur INVU; al
este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento siete metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Marta Gonzalez Ocampo, Natalie María
Artavia Moya, Steven Josué Zamora Gonzalez. Exp:20-000394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos
del seis de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022696095 ).
En
este Despacho, Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
provincia: San José finca: 207635 duplicado: a horizontal: derecho: 000 naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Patalillo Cantón 11-Vásquez De
Coronado de la provincia de San José linderos: norte: calle pública
con 10m sur: Sarita Struck Gutiérrez este: Carlos Luis Benavides Martínez
oeste: Flor Solano Brenes. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0018893-1976. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Napoleón Marenco Niño.
Expediente:22-005940-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de
setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022696096 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones setecientos tres mil
trescientos veintiocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 124260, derecho 007, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Abelardo Campos otros;
al sur Río Itiquis en medio Bolívar Eduarte; al este
Mariano Rodríguez y al oeste Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del diez de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones
veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil
ochocientos treinta y dos colones con once céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL
Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra
Hellen María Núñez Morera. Exp:22-000678-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022696171 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro
millones novecientos noventa y dos mil quinientos treinta colones con dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 676586 derecho 000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 9-Rosario, cantón 3- Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, resto de finca; al sur, calle publica; al este,
resto de finca y al oeste, Mario Padilla Ureña. Mide: mil metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la
base de sesenta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L.
COOPEMEP contra Yesenia Guerrero Gómez. Expediente N° 22-010876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—María Angelina
Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022696253 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos mil colones exactos, soportando servid de paso ref.: 1780 163
001 citas: 309-10713-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
2021-534572-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 59120, derecho 000, la cual es terreno café. Situada
en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la
provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
Raúl Rodríguez, otro y servidumbre de paso; al sur, José Chacón; al
este, José Rafael Calvo y al oeste, Raúl Rodríguez. Mide:
doce mil ochocientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Wilson Roberto Serrano Chaves. Expediente N° 22-007293-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022696369
).
En
este Despacho, con una base de novecientos ochenta y ocho mil novecientos
treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
287-09485-01-0901-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 493380-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con catorce metros de ancho con un frente
a ella de once punto cuarenta y nueve metros lineales;
al sur resto de Finca de Agrícola Ramírez y Mora De San Miguel S. A.; al este
resto de Finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. y al oeste
callejón privado de finca. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1560395- 2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos
del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y un mil setecientos
dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de
doscientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Manuel Antonio Muñoz Fernández, Manuel
Muñoz Arley. Expediente N° 22-002812-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis
minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022696381 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-12005-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito:
01-Guápiles cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón Linderos: norte, Eduardo
Salazar Jiménez, sur, Ana Isabel Camacho Leiva este, Río Santa Clara oeste,
calle pública con una distancia a ella de 17 mts con 49 cms lineales. Mide:
novecientos tres metros cuadrados Plano: L-1996682-2017. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Kattia María Salazar
Jiménez. Expediente N° 22-002871-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022694479 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 468797, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 116. Situada: en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al
este, IMAS, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0222553-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Solera Campos contra Blanca Nieves Vargas Pérez. Expediente N° 22-008298-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022696400
).
En este Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa RGF123, Marca: KIA Estilo: RIO Categoría: automóvil Capacidad: 5
personas, Serie: 3KPA251ABJE011912, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Andrea Teresita Gómez Chinchilla. Expediente N°
20-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Tramitadora.—( IN2022696487 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones
trescientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 368-08575-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número treinta y ocho mil novecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón:
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 35 metros; al
sur, Raúl
de La Espriella Velásquez; al este, Félix Antonio Domínguez Alfaro, María Ofelia Carrillo Arley y al oeste, Rolando Madrigal Carrillo. Mide: mil
trescientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
L-0357664-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos
del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones setecientos setenta y
ocho mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y nueve
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sara
Patricia Quirós
Mendoza contra 3-102-782805 SRL, representada por Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente
22-001824-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del
año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022696495 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito. 02-El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Tulio Calderón Retana; al
sur. calle pública con 14.70 metros de ancho y 29.31 metros de frente y lote
segregado; al este: Alexander Barboza Sánchez, Mayela Mata Jiménez, Ramón
Calderón, Julio Garro Campos, Víctor Muñoz Arroyo, Mireya Gómez Retana, Luis
Alberto Sánchez Sánchez, Bertalia Vargas Morera, Xenia y Floribeth Benavides
Todos en parte y lote segregado; y al oeste: Jorge Elías Solís
Ruiz. Mide: dos mil setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-0726279-2001. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Giovanni Solís Carranza. Expediente N° 22-003891-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022696506 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BNR908, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCS41CBBU142670,
carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos catorce dólares
con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A. contra Dagoberto Camacho Monge. Expediente N° 20-010144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Verny
Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022696569 ).
Primer
Remate: a las diez horas del veinte de
enero del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Liberia, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas
2010-241339-01-0001-001, y el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas
2010-273648-01-0001-001, y con la base de doscientos cuarenta y un millones
trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número once
mil doscientos diecinueve. Es terreno inculto, ubicado en Liberia [distrito
primero], de Liberia [cantón Primero] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, Cándida Dijeres; sur avenida cero en medio con un frente de 25
metros, Juan Rafael Villegas; este, Raúl Álvarez; y oeste, Ramon Samper. Mide
mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Pertenece Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. Otros gravámenes y
anotaciones: No tiene. Segundo Remate:
De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento
ochenta y un millones cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez
horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta
millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones
con ochenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso de ejecución de costas N°10-000131-0387-AG, de la Sucesión de John
Henry Sepúlveda contra Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. y otro. Nota:
Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia. Liberia,
once de noviembre del dos mil veintidós.—Eliana María
Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022696596 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré, al ser las
trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos veinte colones (¢6.825.820,00); soportando gravámenes
con las citas: 392-00504-01-0803-001,
392-00504-01-0804-001, 392-00504-01-0805-001,
430-10605-01-0056-00, 430-10605-01-0084-001, 800-46970-01-0001-001,
800-62763-01-0001-001, 800-170230-01-0001-01, 800-242222-01-0001-001, 800-333308-01-0001-001, 800-597547-01-0001-001
y 800-722084-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Limón, matrícula setenta mil
novecientos cuarenta y uno triple cero el cual es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: norte, calle y lotes 49 y 50; sur, lote 53; este, lote 47; oeste, lote
51. Mide: veintitrés mil seiscientos once punto treinta dos metros cuadrados
23, 611.32 m2. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos sesenta
y cinco colones con cero céntimos (¢5.119.365,00), rebajada en un 25% se
señalan a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, con la
base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones
con cero céntimos (¢1.706.455,00), rebajada en un 75% de la segunda base, se
señalan a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución de Elmer Kurr Montique contra Martín Torres Arce.
Expediente N° 08-000502-0678-CI. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696602 ).
A
las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés en la puerta exterior
del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes
fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de paso, bajo las citas: 2011-285791-01-00005-001, 2017-126835-01-0003-001, 2017-675976-01-0001-001, con la
base de treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil
setecientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (¢36.992.725,35)
la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número ciento
treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno
de potrero con una lechería, situado en el distrito cinco Venecia del cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Francisco y
Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro y Julio Piedra Villegas, al sur:
José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso, Jorge
Quesada Quesada, Eliana Picado Cubillo y Garza S. A.; al este: calle pública
con un frente de 7.06 metros, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo
Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara,
servidumbre de paso y Jorge Quesada Quesada, del plano: A-1980616-2017.
Propietaria: Luz Marina Del Carmen Alfaro Esquivel. Mide: siete mil metros
cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2017-675976-01-0001-001 y con la base de cuarenta y un millones
ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos (¢41.173.842,84) la finca inscrita en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el
distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela.
Linderos al norte: Francisco Estrada Jara y María Julia Cordero Piedra, al sur:
frente de 39.5 metros a servidumbre de paso con 7 metros de ancho y José Pablo
Estrada Alfaro, al este: José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo
Estrada Alfaro, del plano: A-1422646-2010. Propietario: José Pablo Estrada
Alfaro. Mide: dos mil setecientos setenta metros cuadrados. 3. Libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2011-285791-01-0005-001 y con la base de trece millones setecientos sesenta y
nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos
(¢13.769.559,95) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela,
matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Pablo Estrada
Alfaro, al sur: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 13
metros lineales, al este: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un
frente de 25,39 metros lineales y al oeste: José Pablo Estrada Alfaro del
plano: A-1637623-2013. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil veinte
metros cuadrados. 4. libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones
con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.497.939,54) la finca inscrita en
Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento
treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito
cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos
al norte: José Estrada Alfaro, al sur: calle pública, al este: José Estrada
Alfaro, y al oeste: José Estrada Alfaro y Garsa S. A., del plano
A-1595807-2012. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil metros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (¢27.744.544,02) remataré la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos
cincuenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones
ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y dos colones con trece céntimos
(¢30.880.382,13), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero,
para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de diez millones trescientos veintisiete mil ciento
sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10.327.169,97), remataré
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta
y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos
(¢13.873.454,66), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan
ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un colones con
treinta y cuatro céntimos (¢9.248.181,34) remataré la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y
dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de diez millones doscientos noventa y
tres mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos
(¢10.293.460,71), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero,
para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢3.442.389,99), remataré
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta
y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos (¢4.624.484,88), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se
señalan las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. Lo anterior
por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luz Marina Alfaro Esquivel y otro. Expediente N°
22-000008-0298-AG. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la
Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022696604 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos noventa y
ocho mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
573364, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tirrases, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Nazareth Berrocal Barquero; al sur. calle pública; al
este: Rafael Arnoldo Berrocal Sandoval; y al oeste: Santiago Mora Jiménez
y Municipalidad de Curridabat. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de sesenta y dos millones ciento setenta y tres mil
quinientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base
de veinte millones setecientos veinticuatro mil quinientos once colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jaine Berrocal Barquero, Martha Catarina Berrocal Barquero.
Expediente N° 22-001969-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de octubre del 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022696675 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adriana
Villalobos; al sur calle; al este T.R. División Vivienda y al oeste T.R.
División Vivienda. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base
de trece mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Fasosqui S. A.
Exp:20-000345-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de
octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022696677 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
531775-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Mora; al
sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Desarrollo
de Inversiones Conlara Tres Sociedad Anónima, y al
oeste, Manuel Cartín Porras. Mide: ciento
veinte metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0826832-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinte
mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A., contra
3-101-780350 S. A., Russell Torres Castro. Expediente N° 22-008920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN202696678 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 291539, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la provincia
de San José. Colinda: al norte. calle pública; al
sur: Leytex Sociedad Anónima; al
este: Leytex Sociedad Anónima; y al
oeste: Monte Verde Del Este S. A. Mide: nueve mil novecientos dieciséis
metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0428709-1981. Para tal efecto se señalan las diez horas quince
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Álvarez Murillo contra El
Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José,
15 de setiembre del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2022696679 ).
En
este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares mil
ochocientos dólares exactos se rematará lo siguiente: 1.-libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas
315-08097-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula
número 203968-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte
María Cristina Murillo Blanco; al sur Rafael Ángel Agüero Soto; al este María
de Los Ángeles Lemaire Zamora y al oeste Efraín Cordero Fernández
y servidumbre de paso con un ancho 1.66 metros. Mide: ciento treinta y nueve
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, y; 2.-libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, la finca del partido de San José
matrícula número 145193-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada
en el Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte
Sergio Roberto e Iván Manuel ambos Sandi Zumbado; al sur Mario Castro Sánchez;
al este, calle 13 y al oeste María Celestin Murillo Blanco y Eduardo Madrigal
Bermúdez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés con la base de ciento cuarenta y siete dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Liwu Hu Hu Hu contra María Cristina Chaves Granja.
Expediente N° 22-009667-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de
octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022696681 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y cinco millones treinta y siete mil
setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 208102-000, derecho 000, la cual es terreno para la construcción,
lote 16 J. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida pública 4, con
7 metros; al sur: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este: lote 17 J; y al
oeste: lote 15 J. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del tres
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del quince de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de setenta y un millones doscientos setenta y
ocho mil trescientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Fonseca
Garita. Expediente N° 19-005381-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022696693 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000163-1520-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Candelaria
Virginia Ramírez Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Upala,
Bijagua, portadora de la cédula de identidad número 09 0053 0539 y Rubén Tomas
Araya Fuentes quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Upala,
Bijagua, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06 0073
0158;a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos con una casa.
Situada en el Distrito Bijagua, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Avimar Azul Sociedad Anónima; al sur calle pública, Wilberth
Chavarría Alvarado y Yerlin Vanessa Araya Ramírez; al este Adriana Anchía
Badilla y al oeste Ruth Chavarría Martínez, Marciano Chavarría Alvarado, Mónica
Chavarría Alvarado, Emilio Chavarría, Karen Mayela Castro Chavarría y Amelia
Chavarría Alvarado. Mide: catorce mil seiscientos sesenta y dos metros
cuadrados, según plano A-2177767-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
general del inmueble y de las cercas, siembra de caña, yuca, culantro,
maracuyá. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Candelaria Virginia Ramírez Picado, Rubén Tomas Araya Fuentes.
Exp: 20-000163-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria). Alajuela, Upala, 09 de noviembre del año 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693124 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000454-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Rándall Francisco Contreras Contreras quien es mayor,
soltero, técnico en salud ocupacional, costarricense vecino de Sardinal
de Carrillo de la cédula número 05-0277-0406, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en
Obandito, sito distrito tercero Sardinal y cantón Quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste linda al norte identificador predial cinco cero cinco
cero tres cero dos tres seis cuatro seis ocho cero cero, de Pablo Antonio
Rodríguez Apú, sur, calle publica con un frente a ella de quince metros
lineales, este identificador predial cinco cero cinco cero tres cero dos cuatro
cuatro ocho tres nueve cero cero, propiedad del promovente, y oeste
identificador predial cinco cero cinco cero tres cero dos dos siete nueve ocho
ocho cero cero, perteneciente a la colindante María Elena Rodríguez Apú, con
plano catastrado número G-2314040- 2021, mide doscientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta de Pablo Rodríguez Apú, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de
diez años. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle
árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Randall Francisco Contreras Contreras.
Exp:22-000454-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022693423 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000006-0386-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Cecilia María Vallejos Campos, mayor de edad, casada dos veces,
comerciante, con cédula de identidad número 5-0198-0547, Costarricense, vecina
de Liberia, Barrio la Montañita, del Bar la Montañita ochocientos metros al norte,
y Reiner Antonio Blanco Campos, mayor de edad, divorciado una vez, Técnico en
Mantenimiento de Piscinas, Costarricense, con cédula de identidad número
5-0310-0225, vecino de Liberia, Barrio Condega cuatrocientos metros sur de la
Farmacia Lux y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa
de habitación. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia
de la Provincia de Guanacaste, linda al norte, Calle Pública con un frente a ella de seis metros cincuenta y nueve centímetros
lineales, sur: María Duarte Cheves, este: Calle pública con un frente a ella de
ochenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales; y oeste:
Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima. Mide: seiscientos sesenta metros
cuadrados, según plano catastrado número G-Dos Dos Cuatro Nueve Ocho Tres Seis-
Dos Mil Veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble la señora Campos Vallejos Cecilia María, por compra
hecha a la señora Lidia Zúñiga Campos, hace más de veinte años en forma verbal,
y el señor Reiner Antonio Blanco Campos, adquiere La Nuda Propiedad de su madre
la señora Vallejos Campos Cecilia María. quien se reserva el derecho de
usufructo, en fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno y desde
ese tiempo lo ha poseído en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia María
Vallejos Campos. Expediente:22-000006-0386-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022693424 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000174-0386-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Olga María Centeno Meléndez, mayor de edad, soltera, Promotora de
Negocios del Banco de Costa Rica, costarricense, con cédula de identidad número
cinco-cero trescientos treinta y siete- cero trescientos diecinueve, vecina de
Liberia Barrio la Cruz, setenta y cinco metros sur del bar Rancho Liberiano, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de solar y casa, situado en Barrio la Cruz, sito
distrito Primero Liberia y cantón Primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste linda al norte: Berta Cortés Angulo y Luis Guillermo
Centeno Guido, al sur: Juana María Cortés Angulo y María Diaz
García, este: calle pública con un frente a ella de cuatro metros treinta y cuatro centímetros
lineales y oeste: Juana María Cortés Angulo. Mide seiscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados, con plano catastrado número g-dos tres cero cero dos uno seis-dos
mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compra-venta de su abuelita Juana María Cortés Angulo, mayor de edad,
viuda una vez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad número
cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero doscientos setenta y siete, vecina de
Liberia, Barrio la Cruz, del Bar Rancho Liberiano setenta y cinco metros sur y
veinticinco metros oeste, en fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Centeno
Meléndez. Exp:22-000174-0386-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022693425 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000438-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Inain
Abraham Gutiérrez Angulo quien es mayor, casado una vez, vecino de Castilla de
Oro, cien metros al norte de la Escuela de Castilla de Oro, portador de la
cédula número 0501770844, Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con dos casa de
habitación. Situada en el Distrito Cuarto Belén, Cantón Quinto Carrillo.
Colinda: al norte con Danny Francisco Angulo Matarrita; al sur con Jesús Sixto
Moreno Viales al este con el Comité Cantonal de Deportes y al oeste con calle
pública. Mide: Quinientos Ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir 5-2237908-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de Tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de una Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra
de árboles frutales, cercarlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inain Abraham Gutiérrez Angulo.
Expediente:22-000438-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022693426
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N°13-000017-0341-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rosibel Patricia Del Carmen Hernández Astúa, quien es
mayor, soltera, dependiente, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, setenta y
cinco metros al norte del parque de la localidad, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos ochenta y seis-cero
seiscientos cuarenta y seis (3-0286-0646), a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno siembro de café. Situada en el Distrito Dos La
Suiza, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Rodrigo Guevara Leiva y calle pública; al sur calle pública; al este Rodrigo
Guevara Leiva; y al oeste calle pública. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis
metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y
Siete-Mil Novecientos Ochenta y Dos (C-488447-1982). Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembre de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rosibel Patricia Del Carmen Hernández Astúa. Expediente:
13-000017-0341-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 18 de
octubre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693448 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-
000190-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ángel
Daniel Garro García quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San Luis de
Acosta, San José, un kilómetros al suroeste del cementerio, portador de la
cédula número 0115350044, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en
el Distrito Cangrejal, Cantón Acosta. Colinda: al norte con calle pública;
al sur con Enrique Morales Sanabria; al este con Héctor Garro Garro y al oeste
con servidumbre de paso y Fernando Jiménez Castro. Mide: trescientos ochenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del 2012, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y chapeadas periódicas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Daniel Garro García. Expediente:18-000190-0217-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022693449 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000004-
0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
José Osvaldo Amores Esquivel quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino(a) de El Empalme de Santiago San Ramón, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0659-0133, profesión auxiliar de
enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
potrero. Situada en el Distrito Santiago, Cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Instituto Costarricense de Electricidad; al sur
John Charles Buford, Caryl Lynn Buford, Delberth Vega Arias y Olga Álvarez
Quirós; al este, calle pública con frente de treinta y seis metros con
cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste Luz Marina Amores Ramírez.
Mide: mil doscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2299442-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su tía la señora Yadira Amores Ramírez, mayor,
soltera, religiosa, vecina de Escazú cédula de identidad 2-0329-0051, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 1 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de
terreno, siembra de pasto, cuido y conservación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Osvaldo Amores Esquivel. Exp: 22-000004-0993-AG.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693524 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000091-0927-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana Lorena Carvajal Espinoza quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos cincuenta y
siete-quinientos setenta y tres, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el Distrito Cañas, Cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública; al sur Manuel Calvo Murillo; al este, calle
pública y al oeste Manuel Calvo Murillo. Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-nueve mil ochocientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cría de
ovinos y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Lorena Carvajal Espinoza. Expediente 22-000091-0927-CI..—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).- Liberia, 09 de noviembre del año 2022.—Eliana
María Hernández Vanega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022693537 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000083-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Margarita Palacios Torres,
quien es mayor, separada judicialmente, ama de casa, vecina de San Blas
de Lepanto, Puntarenas, quinientos metros al este de la escuela del lugar,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0025-0273, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno pasto, situado en San Blas, distrito
cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte: Antes Feliciano Sánchez Matarrita, hoy
Miguel ángel Salazar Palacios, Lidia Herrera Vásquez, Amada Parra Torres y
Xenia Salazar Palacios, Florentino Matarrita Matarrita. sur: Antes Feliciano
Sánchez Matarrita, hoy Miguel ángel Salazar Palacios, calle pública con frente a ella de ochenta y seis metros con sesenta y siete
centímetros lineales y Carlos Salazar Palacios y Xenia Salazar Palacios,
Florentino Matarrita Matarrita. este: calle pública, con un frente a ella de noventa y un metros con veinticinco centímetros
lineales y Xenia Salazar Palacios. oeste:
Antes Feliciano Sánchez Matarrita, hoy Miguel ángel Salazar Palacios,
Florentino Matarrita Matarrita., y Mario Jiménez Jiménez y calle pública con un
frente a ella de doscientos cuarenta y ocho metros con
noventa y seis centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil doscientos
sesenta metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 6-2302577-2021- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
ocho millones de colones y las presentes diligencias en el monto ocho millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sentencia firme dictada por el
Tribunal de Familia de San José, mediante el voto número 212-09 hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre
el bien han consistido mantenimiento de una pequeña área de pasto, cuido
y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por María
Margarita Palacios Torres. Expediente: 22-000083-1870-AG, Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693538 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000059-1143-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Jackelinne Paola Rodríguez Cortes quien es mayor, estado
civil Soltera, vecino(a) de Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, portador(a)
de la cédula número 0503210917, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir.
Situada en el Distrito Bijagua, Cantón Upala. Colinda: al norte con Olger
Arroyo Rodríguez; al sur con calle pública; al este con Keinor Hernández Rojas
y Juan Jiménez Reyes y al oeste con Brice Pierre Kosales. Mide: ochocientos
once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitación vivienda mantenimiento jardín y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jackelinne Paola
Rodríguez Cortes. Exp:20-000059-1143-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil).
26 de julio del año 202.—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—1 vez.—( IN2022693586 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Herrera Rodríguez, quien fue, mayor,
casado una vez, carpintero, con cédula número cuatro-ciento uno-mil ciento
ochenta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 0008-2022.
Sucesión de José Ángel
Herrera Rodríguez,
quien fue, mayor, casado una vez, carpintero, con cédula número cuatro-cero
ciento uno-mil ciento ochenta. San José, San Antonio de Coronado, del Plantel
de Buses trescientos metros al sur notaría de la Licenciada Rosa María Vásquez
Agüero, carné
17485.—1 vez.—( IN2022693164 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Elizabeth Diaz Muñoz,
quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número
1-0315-0907, vecina de San José, Desamparados, de Rancho Garibaldi, 500 metros
al oeste, frente al Súper La Amistad, muerte acaecida el día 27 de junio de
2022, para que las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina del Notario autenticante,
sito en San José, San Sebastián, del Juzgado Penal de Hatillo, cincuenta metros
al este, casa número trescientos, teléfono 88213938, correo electrónico
oskr1791@gmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Licenciado Oscar Martín Villalobos Chaves.—1
vez.—( IN2022693165 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién
en vida fue: María Chinchilla Mora, quien al momento de su muerte era mayor,
casada una vez, ama de casa cédula de identidad número: uno-cero dos nueve
siete-cero cuatro ocho cinco, vecina de San José, Desamparados y su
fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la
provincia de San José, bajo las citas: uno cero seis seis cero tres tres ocho
cero seis siete seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y
cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 04-2022.—Notaría del
Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693191 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quién en vida fue: Luis Gerardo Monge Garbanzo,
quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, policía penitenciario
y agricultor, cedula de identidad número: uno - cero cuatro ocho dos - cero
siete cinco siete, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, Calle los Ángeles y
su fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la
provincia de San José, bajo las citas: uno cero seis cinco nueve uno ocho seis
cero tres siete dos, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros
norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-2022.
Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693192 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ivis Yamileth Vargas Vargas,
quien en vida fue casada una vez, educadora, vecina de Esparza, ciento
cincuenta metros al norte del Liceo Diurno de Esparza, cédula de identidad
número seis-cero cero setenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, para que
dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero
uno-dos mil veintidós.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022693202 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por María Claudina Torres Masís,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, barrio el prado,
calle salas, cédula número uno-cero tres cinco cuatro-cero seis cuatro seis, a
las 10 horas del 10 de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento de
Fernando Quesada Monge, mayor, viudo, dependiente, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, barrio el prado, calle salas, cédula de identidad uno-cero dos dos
cinco-cero uno cinco siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Limón Pococí Guápiles, Quintas del Trópico A-4.
Tel 6056-4051, 01 de noviembre del 2022.—Notaría del
Lic. Gabriela Víquez Chaves.—1 vez.—( IN2022693210 )
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por Marietta de los Ángeles, Elvis
Eduardo, Guiselle, Vera Violeta, Alexis todos de apellidos Cervantes Hernández,
a las veinte horas con veinte minutos del martes 8 de noviembre del año 2022 y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio
ab intestato de quien en vida fueron los señores Georgina Hernández Vargas, último
estado civil viuda, quien en vida tenía asignado el número cédula de identidad
número siete-cero cero dos dos-cero nueve nueve uno, y el señor: Eduardo
Cervantes Salas, último estado civil
casado una vez, quien en vida tenía asignado el número de cédula de identidad
número tres-cero uno dos cero-cero cero uno ocho, ambos con último domicilio:
Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización Lomas del Este, setenta y cinco
metros sur, cincuenta este de la pulpería Don Ñeco. Se cita y emplaza a todos
los interesados, legatarios, acreedores, herederos para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, al correo”
maribllrr@yahoo.es”. Y se apercibe, a los que crean tener calidad de heredero,
que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente 2022-0001 MRR.—San José, Hatillo 3, 25 noroeste de Miguel de
Cervantes.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022693230 ).
Se
cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio,
ab-intestato, del señor Manuel Rodrigo Sanabria
Montoya, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Cartago, La
Unión, de la iglesia de católica de Santiago del Monte, 100 metros sur y 50
metros oeste, cédula Nº 3-0203-0195, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente extrajudicial Nº 2022-0011-MBL, que tramita el notario Mario Brenes
Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, Cayetano, calle 3a.,
avenidas 22 y 24, Nº 2228, cantón Central, distrito Catedral, teléfono
8315-9412, correo electrónico: mariobrenesluna@gmaiI.com.—San José, 11 de
noviembre del 2022.—Lic. Mario Brenes Luna.—1 vez.—(
IN2022693304 ).
Hoy, en mi notaría se aperturó
la sucesión abintestato de quienes en vida fue Virgilio Valerio Sánchez mayor
casado una vez pensionado cedula 102510942 vecino de San Jose Pavas de la
panadería la Predilecta, ciento cincuenta metros oeste, quien considere tener
derecho a su sucesión ,sírvase apersonarse en mi oficina sito San José Hatillo
Uno final de la calle 38 A, en los siguientes 15 días posteriores a esta
publicación ,caso contrario, la herencia pasara a quien por derecho
corresponde.—San José, 03 de octubre, 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2022693316 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Jesús Cárdenas Marin, a
las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de la señora Virginia Simona Del Carmen Marin
Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula seis-cero
cincuenta-ochocientos veintiocho y del señor Benigno Edwing Cárdenas Cárdenas,
mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número cinco-cero
cincuenta y dos-ochocientos ochenta y uno, ambos vecinos de Puntarenas,
Corredores, Laurel, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia Católica
casa color blanca a mano derecha, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado Notaría del
Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Puntarenas, Corredores, Laurel, frente al Banco Nacional de Laurel,
Teléfono 8759-04-82, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693326 ).
Se
hace saber: referencia: sucesorio notarial de Graciela Elvira Pérez Pérez,
expediente: 02-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga, notario público. En esta
notaría al ser las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós. Vista
la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Graciela Elvira
Pérez Pérez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
N° 9-0047-0845, hecha por María Yunian Pérez
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
nueve-cero setenta y seis-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de la Rita de
Recocí, trescientos metros oeste de Heladería la Esquina del Sabor. en
escritura número trescientos ochenta y tres, iniciada en el
folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo veintisiete del protocolo del
suscrito notario de las diez horas del fecha primero de noviembre del dos mil
veintidós, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada
su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de
ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio
notarial, de quien en vida fuera: Graciela Elvira Pérez Pérez,
se nombra como albacea de este proceso a la señora: María Yunian Pérez
Pérez, de calidades dichas. Quién estando
presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel
cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a
quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. José Antonio
Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022693329 ).
Se hace saber: referencia: sucesorio notarial de Manuel
Fonseca Noguera, expediente: 03-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario
Público. En esta Notaría al ser las diez horas treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del sucesorio
de quien en vida fue: Manuel Fonseca Noguera, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, cédula uno-ciento ochenta y tres-cero veinte, quien fue vecino de
Aserrí,
trescientos metros al sur de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, hecha por Rodolfo
Aguilar Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula número siete-cero
ochenta y ocho-cuatrocientos cuarenta, vecino de la Colonia San Rafael,
doscientos metros al este y cincuenta al sur de la Escuela San Rafael,
Guápiles, Pococí, en escritura número trescientos ochenta y cuatro, iniciada en el folio ciento cincuenta
y cuatro vuelto del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las
diez horas treinta minutos de fecha primero de noviembre del dos mil veintidós,
testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su
defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley,
y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial,
de quien en vida fuera Manuel Fonseca Noguera, se nombra como albacea de este
proceso al señor Rodolfo Aguilar Quesada, de calidades dichas. Quien estando
presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel
cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo,
aquella pasará a
quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y
concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693331 ).
Se
hace saber que ante esta Notaría, se tramita la sucesión de Román Hernández
González, quien en vida fuera, mayor, empresario, pensionado, casado una vez,
cédula uno-cero doscientos veintinueve-cero cero veintisiete, según consta en
el Registro Civil según citas de defunción Uno Cero Cinco Siete Nueve Cero Ocho
Tres Cero Uno Seis Seis, de la provincia de San José. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
Notaría está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina Suroeste del
Estadio Municipal, veinte metros al sur o que bien se pueden comunicar a la
Notaría mediante el teléfono celular número ocho ocho tres dos cuatro tres uno
tres. Exp. Cero Dos-Dos mil veintidós.—San José, a las
once horas veintiocho minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693332 ).
Ante esta notaría, situada en San José, del de conformidad
con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes
del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve
y siguientes del Código Notarial, se apersonó el señor Froilán José Hernández
Chavarría, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de
quien en vida se llamó Lindsay Misley Rivera Borbón, quien en vida fuera,
mayor, Administradora, casada una vez, vecina de Guadalupe, Urbanización Kurú
casa número Casa 210 alameda 8 y portadora de la cédula de identidad uno-cero
nueve siete nueve-cero uno ocho cinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados en el presente sucesorio, para que, en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial,
hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a
quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Lindsay
Misley Rivera Borbón, expediente número
011-11-2022-SN.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—(
IN2022693335 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el
señor Javier Carranza Amores, mayor de edad, divorciado de sus primeras
nupcias, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Pocosol,
con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-doscientos noventa
y cuatro, fallecido el día veinticinco de setiembre de dos mil veintidós, en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2022. Notario público: Marianela Carvajal
Carvajal, Bufete Zürcher Odio & Raven.—1 vez.—(
IN2022693343 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en
la Sucesión AB Intestato de Zeneida Bolaños Villalobos, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos
dieciséis-cero doce quien tuvo como último domicilio la ciudad de Alajuela,
Centro Urbanización Ciruelas casa doce-F para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
004-2022. Notaría De La Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta Gonzalez Ávila. Notaria.—1 vez.—(
IN2022693362 ).
En
la notaría de Kattia Lobo Cordero, se tramita sucesión
de Sirza Cecilia Cabalceta Peña, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores,
a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento que, si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. 001-2022.—Heredia, 16 horas del 01 de noviembre del
2022.—Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693389 ).
Se
tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jaime Esquivel Cortes, cédula cuatro-cero cero noventa-
cero setecientos seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del
término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea María Libia Hernández Ramírez.
Expediente. 013-2022. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—Heredia
once de noviembre del año dos mil veintidós.— Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022693430 ).
Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados
en el proceso sucesorio extrajudicial de María Terencia Zúñiga Zorio, conocida como Angela
Zúñiga Osario, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de kilometro
veinte de golfito lote número cinco con cédula 5-0133-0605, fallecida el 22 de
marzo del 2022 para que se apersone a mi oficina, en Golfito de Puntarenas, 25
metros sur de comercios costarricenses, en Pueblo Civil en un plazo de 15 días
a hacer valer sus derechos en este sucesorio, a partir de la publicación del
edicto y si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de este plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2022.—26 de octubre del
2022.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2022693453 ).
Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados
en el proceso sucesorio extrajudicial de María Magdalena Castillo Castillo,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Mona de Golfito, casa 19G
con cédula
6-0056-0293, fallecida el 21 de octubre del 2010 para que se apersone a mi
oficina, en Golfito de Puntarenas, 25 metros sur de Comercios Costarricenses, en
Pueblo Civil en un plazo de 15 días a hacer valer sus derechos en este
sucesorio, a partir de la publicación del edicto y si no se presentan a hacer
valer sus derechos dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 02-2022.—26 de octubre de 2022.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022693454 ).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó José Álvaro Bustamante Mora, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de Desamparados, Gravilias, alameda 6, casa 408,
portador de la cédula de identidad número 3-211-094, para que dentro del
término de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022 de la
notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, Director del Proceso en sede notarial.—Orotina, a las trece horas del veintiocho de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Director del proceso en
sede notarial.—1 vez.—( IN2022693465 ).
Ante
esta notaria el día veintidós de octubre del dos mil veintidós a las dieciséis
horas se da la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de los causantes
Marco Antonio Ramón De Jesús Córdoba
Coto, Julia Molina Alvarado. Asimismo se procede al nombramiento de la albacea
propietaria y albacea suplente. Se convoca a terceros interesados a que se
apersonen a esta notaría hacer valer sus derechos, sita en San José,
Desamparados Centro del BNCR den metros al norte.—Licda.
Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693484 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Enrique Sánchez Vindas, mayor
casado dos veces, con cedula de identidad número uno-cero dos uno uno-cero uno
seis siete, que fue vecino de San José, quien falleció en San José, el día
siete de agosto del dos mil cuatro en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaria para hacer valer sus derechos. Expediente cero uno uno-dos mil veintidós.—San José, tres de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022693505 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto
Padilla Carpio, quien fue mayor, divorciado dos veces, con cedula de identidad
número uno-cero seis ocho ocho-cero cero cinco ocho, que fue vecino de San
José, quien falleció en San José el día veintidós de setiembre del dos mil
diecinueve en el plazo de quince días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Expediente cero uno uno-dos mil veintidós.—San
José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693506 ).
Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Víctor Manuel Valverde Chavarría, con cédula número uno-cero
doscientos ochenta y nueve-cero ochocientos cinco. Se cita y emplaza los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de qué si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número 2022-04. Notaría
de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la
estación de gasolina.—Catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022693561 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la
sucesión de María Cecilia Sequeira Solís,
quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Guadalupe de Goicoechea,
cédula de identidad N° 1-0289-0089 para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría, sita en San José, Moravia, calle sesenta y siete, avenida cincuenta y
nueve, a hacer valer sus derechos apercibidos a quienes crean tener derecho que
sí no se presentan dentro del término citado,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-002. Notaría del Bufete.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra.—1 vez.—( IN2022693582 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia De La Trinidad Ramírez
Monterrosa, a las 13:00 horas del 11-11-2022 y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera. Carlos Alberto Acuña Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N°
1-0417-1229 y vecino de San José, Purral. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Bedoya Giütta, San José, Rohrmoser,
entre calles 78 y 80, ave. 9-A.—1 vez.—( IN2022693602
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johnny Antonio, Yens Alexander, Ademar, Marbet,
Leinard, Yojancel Dayana, Marleny y Ana Iris, todos de apellidos Prendas
Jiménez, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintidós,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Gerardo
Francisco Prendas Rodríguez, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula
de identidad número: cinco cero uno uno ocho cero dos ocho nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaria pública Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, notaria publica con oficina abierta en San José,
Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, oficina
Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono N° 2100-9365.—Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693611 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Johnny Antonio, Yens Alexander, Ademar, Marbet, Leinard, Yojancel Dayana,
Marleny y Ana Iris, todos de apellidos Prendas Jiménez a las dieciocho horas
del diez de noviembre del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de los Ángeles del Carmen Jimenez Loria, quien en vida fue, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
identidad número: cinco -cero uno tres uno -cero cero siete cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria
Pública Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina
abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza
Cristal. Oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono 2100-9365.—1 vez.—( IN2022693616 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Zaida Ruiz Jiménez, a las
diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Pedro Antonio Artavia Trejos, mayor, casado una vez, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Finca Malinche, cuatrocientos metros sureste
de entrada Los Tilintes, cédula de identidad cuatro-ciento nueve-ciento treinta
y siete, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
veinticinco metros norte del Banco Popular, frente al parqueo del banco, a
hacer valer sus derechos.—Guápiles, a las quince horas
del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora,
Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022693624 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Aida Noariega Busto,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de
Guadalupe, Urbanización Carabal casa ciento cincuenta y nueve D, cédula
uno-ocho-cero cuarenta y siete-setecientos cincuenta y seis, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la
Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Notarial 007-2022.—Lic. José
Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel: 6197-1924.—1 vez.—(
IN2022693643 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Agenor
Antonio Acevedo Altamirano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San Juan de Tibás, del Mas X Menos cien metros al este, doscientos
norte, cédula número uno-quinientos veintiuno-ochocientos treinta y tres, para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 003-2022. Tel: 6197-1924.—Lic. José
Miguel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2022693644 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
e interesados en el proceso sucesorio de
Enrique Valverde Padilla, quien en vida fue mayor, casado un vez, cédula
uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos setenta y tres y de Esperanza
Hernández
Rojas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-cero ciento
treinta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y seis, acumulados al sucesorio de
Ruth María
Valverde Hernández,
quien en vida fue mayor, divorciada, docente, cédula de identidad número uno-
cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos tres y vecina de San José,
Barrio Cuba, Los Pinos, Urbanización San Jorge, casa número diez, para que
dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria
Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta
metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan
en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
notarial dos- dos mil veintidós.—San José, 14 de
noviembre de 2022.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez.—1
vez.—( IN2022693665 ).
Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro
de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad
Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido un proceso judicial a fin
de que se le reponga Cédula Hipotecaria que consta inscrita bajo las citas
2011-282185-01-008-001 y que afecta la finca Nº 235068-000, constituida por
José Carmen Jiménez Baltodano, a favor de Cooperativa de Ahorro de Crédito
Coopeande
Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de veinticinco millones novecientos noventa
y siete mil quinientos colones. Se concede un plazo de quince días a partir de
la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que
se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000031-1629-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
así como en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del
veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza.—( IN2022692107 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de edad Andrey Gerardo Murillo
Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Shirley María Cruz Chaves. Expediente N°22-002058-0292-FA.
Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: Publíquese
por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas siete minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692600 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bernardo, Grettel,
Ingrid E Isaac Ezequiel todos de apellidos Ureña Montoya, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002102-0292-FA. Promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra:
Flor María
Ureña Montoya, Clase de Asunto deposito judicial de persona menor de edad.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
treinta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022692797 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Pedro Alejandro
Espinoza Mairena y Stephanie Lara Mairena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001714-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuatro
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos
León,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022692811 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Charlotte Casandra Mattey Víquez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 22-001885-0292-FA. Promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Marianela Víquez
Benavides, clase de asunto depósito
judicial de persona menor de edad. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 638-2017-JA.—( IN2022692821 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de edad: Patrick Jareth Ramos
Pilarte, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 21-002353-0292-FA, clase de asunto: actividad
judicial no contenciosa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra la señora Fátima Auxiliadora Pilarte Granizo y el señor Rodolfo Alberto
Ramos Velásquez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas doce minutos del 9 de noviembre
del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693080 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad: Denzel Isaac y Rihanna Narahi, ambos apellidos Guevara Canda, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001366-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del 08 de
noviembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693526 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
persona menor de edad Ashly Brigitte Zeledón Duarte, para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa - tutela de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº 22-000326-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
31 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022693540 ). 3 v. 1.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, 05 de abril del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693541 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad
Kenneth Campos Picado, Jarian Stiwar Pérez Picado,
Luna Dayanara Campos Picado y Yeirel David Campos Picado, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-002013-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa
(Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 28 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693548 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeffry Josué
Ponce Ulate, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-001576-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa Nota: Notifíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas doce minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintidós.- 29 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Juez(a).—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693570 ). 3 v. 1.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Marlin Tiree Martin Amador, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001922-0292-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre
de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693573 ). 3 v. 1.
A Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Nathaly Tamara Corrales Quirós,
se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete
minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en
lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán
y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn
Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los Pilones,
Calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
Fuerza Pública de Naranjo.- En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se
le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran
incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que
se trate de documentación
que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada,
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres
meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera.
Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia ( Materia de Familia ).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693580 ). 3 v. 1.
Master
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Sandra Villalobos Umaña, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula N° 3007042039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente N° 21-000808-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Sandra Villalobos
Umaña, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas treinta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial
de la persona menor de edad: Kevin Villalobos Umaña, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra
Villalobos Umaña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Villalobos Umaña,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida
cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en el escrito inicial así como la documentación existente en
expediente Administrativo: OLA-00708-2016, y con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia,
1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar
esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Kevin Villalobos Umaña, bajo la responsabilidad, cuidado
y protección de la señora: Karla Villalobos Umaña, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos Publíquese por una única vez.— Juzgado de
Familia del primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693130 ).
Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en
este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 2021000077 de las catorce
horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de V-Net Comunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670939 y José Alejandro Hernández
Contreras, mayor, empresario, vecino de San Ana, venezolano, según lo dispuesto
por los artículos 727, 728, 851, inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de
Comercio y 760 del Código Procesal Civil, Ley N° 7134. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero, la fecha en que la empresa aquí decretada fallida, cesó el pago de sus
obligaciones, provisionalmente el 08 de diciembre del 2018 que es un plazo de
tres meses retroactivo contado a partir del ingreso de la demanda -según los
sistemas judiciales la demanda se presentó el 08 de marzo del 2019- y cumplidas
las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el canon
863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en
cuyo poder existan pertenencias de las personas declaradas en estado de
quiebra, cualquiera que sea su naturaleza, para que, dentro del plazo de dos
meses, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena
de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la
misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de
cualquier clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o
entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de
Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e
inscribir cualquier documento emanado de la deudora fallida, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También
inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos,
Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que
se abstengan de entregar a la parte deudora, apoderados o encargados suyos,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o
efecto de algún contenido económico. Comuníquese
a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a
la persona curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del
Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si los
representantes legales de la quebrada han incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones
penales correspondientes. Inscríbase impedimento de salida en el Sistema de
Obligados Alimentarios y Penal. Se concede a todos los interesados un plazo de
dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la
parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la asociación
promovente, y/o de la curaduría que al final sea designada. Todos los
acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas,
tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la
aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia
deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás
acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
las nóminas de curadurías, propietaria y suplente y notaría inventariadora, que
procedan por estricto turno de nombramiento...”.—Juzgado
Concursal, San José, catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022693236 ).
Se
avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-001467-0292-FA, Víctor
Vásquez Cruz, solicita se apruebe la Adopción de Hijo de Cónyuge, de la persona menor de edad Jayden Otárola Zamora. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del
año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693520 ).
Master
Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Isaac Guevara Mata, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula 0503650052 y Sara Emaday Canda Bermúdez, mayor, soltera,
cédula 604330056, ambos de domicilio desconocido se les hace saber que en
demanda Deposito Judicial expediente 21-001366-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Isaac Guevara Mata, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas nueve
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Denzel Isaac y
Rihanna Narahi ambos apellidos Guevara Canda, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara Emaday Canda
Bermúdez e Isaac Guevara Mata, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial. Edicto Depósito: Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese Por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693525 ).
Master
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Pablo Alberto Rojas Galtes, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, cédula 0304570084, de domicilio desconocido se le
hace saber que en demanda de Suspensión de Patria Potestad, expediente
21-002064-0292-FA, establecida por Génesis
Gabriela Cajina Cordoncillo contra Pablo Alberto Rojas Galtes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho
minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda
Abreviada de Suspensión de la Autoridad Parental establecida por la accionante
Génesis Gabriela Cajina Cordoncillo, se confiere
traslado al accionado Pablo Alberto Rojas Galtes por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Rafael,
Condominio Terrezas del Norte, casa N° 176, de la señora Gilda Guevara Roas. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte
actora aportar en este despacho un juego de copias a fin de notificar al
accionado. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la actora, se deniega
la misma por cuanto lo requerido no tiene relación alguna con el objeto del
proceso en que nos encontramos. En caso de que la accionante pretenda tramitar
una autorización de salida del país de persona menor de edad deberá recurrir al
proceso sumario correspondiente. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693529 ).
Lic.
Roly Bogarin Morales, Juez, se encuentra la sentencia número N°
2022000352 quince horas tres minutos del doce de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas
tres minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono de Persona Menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general
judicial Dinia Marín Vega, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de
identidad número cinco- cero doscientos
novena y cuatro-cero quinientos diecisiete, vecina de Cañas, Guanacaste, contra Eraida Gamboa
Bonilla, mayor de edad, soltera, desempleada,
cédula de identidad número 5-0374-0675, vecina de Abangares, Las Juntas,
Barrio Bellavista, tres casas antes del
aserradero Abangares, y Roger Mauricio Ortega Saborío, mayor de edad, de oficios desconocidos, cédula de
identidad número 3-0436-0513, de calidades y
domicilio desconocido”. Resultando:-1)....-2)...-3)...-Considerando: I. Hechos
probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: 1 ..., 2) ... 3)...4)..... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código
de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Reina
Isabel Pérez López, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa
Bonilla, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el depósito judicial del niño al señor Manuel Gamboa
Bonilla. Deberá la representación de dicha institución al despacho luego de la
firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega
Gamboa y Karina Gamboa Bonilla,
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Guanacaste, al tomo: cero cuatrocientos ochenta y uno (0481), folio: cuatrocientos noventa y nueve(499), asiento: cero
novecientos noventa y siete(0997), y al tomo: cero quinientos cuarenta y cuatro (0544), folio:
trescientos ochenta y nueve(389) y asiento: cero setecientos setenta y
ocho(0778), respectivamente. Se falla este asunto sin condena en costas para la
demandada. Notifíquese esta sentencia a la accionada Yesenia de Los Ángeles
Chacón López, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, o en Diario de Circulación Nacional. Lo anterior bajo el
expediente numero 21-000223-0928-FA, Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Eraida Gamboa Banilla y Roger Mauricio Ortega Saborío. A fin de
que sea publicado por única vez, en el Boletín Judicial, en cualquier momento
y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de
Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia”. Edicto de notificación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Poder Judicial Familia), Cañas, 02 de
noviembre del 2022.—Lic. Roly Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022693530 ).
Msc.
Charlie Susana Miranda Arias Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía, en su carácter personal, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C1376379, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional
de la Infancia interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de
depósito judicial, bajo el expediente número 21-000266-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por medio de edicto el contenido de la parte dispositiva de la
Sentencia N° 2022002299 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, que dice: “...Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de
depósito judicial de la persona menor de edad Shantany Zolanch Hernández
Fonseca que establece el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando: el
depósito judicial de la menor Shantany Zolanch Hernández Fonseca bajo la
responsabilidad de la señora Zeneida Mejía, quien la representará en todo lo
que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora
depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar
el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria
que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro
Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de la niña Shantany Zolanch
Hernández Fonseca, correspondientes a la sección de nacimientos de la provincia
de San José al tomo: dos mil trescientos veinte, folio: doscientos noventa y
siete, asiento: quinientos noventa y tres. Se falla sin especial condena en
costas. Se advierte a la entidad promovente e intervinientes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial.
(Artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese”. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693531 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente N°
220009100364FA,
el señor Rodolfo Antonio Campos Marchena y la señora Marcela Brenes Arias,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad: Sharon Stacy Esquivel Obregón. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de
octubre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693533 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber al señor Mefi Boset Salas Barrantes, mayor,
casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206440592 y de
domicilio desconocido, que en este despacho la señora Andrea María Arce Marín
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-002826-0364-FA donde se ordenó notificarle por medio de edicto, el contenido
de la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte
horas y cincuenta y tres minutos del trece de enero de dos mil veintidós. de la anterior demanda divorcio establecida
por el accionante Andrea María Arce Marín, se confiere traslado al accionado
Mefi Boset Salas Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 403 de estos Tribunales.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a
12: md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30 pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la
comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar un
juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias
deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo
cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado
Mefi Boset Salas Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, en la siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia 28 de octubre del 202.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022693534 ).
Msc.
Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Lesther Alexander Mejía Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, con
identificación provisional número 155830598405, con demás calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un Proceso Abreviado de Terminación de Responsabilidad Parental y
Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002328-0364-FA,
donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que
literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada de Terminación de Responsabilidad Parental y
Depósito Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado al accionado Lesther Alexander Mejía Velásquez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m.
a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar:
Se otorga el depósito judicial
provisional del menor Dorian Alexander Mejía Calderón en el hogar y bajo la
responsabilidad de su tía materna Sara Calderón Carvajal, quien deberá
comparecer a este despacho dentro del plazo de tres
días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, se le removerá del cargo. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de
tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (Artículo 136 del
Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias
deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo
cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a.
Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial provisional Sara Calderón
Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Alajuela,
Grecia Rincón de Arias, Calle Astorga, apartamentos. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia. b. En razón de
que se desconoce el paradero del señor Lesther Mejía Velásquez, se le previene
al ente actor que cumpla con los siguientes requisitos: I. Aportar
certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se
informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos
migratorios de don Lesther Alexander, expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería. II. Se fijan los honorarios de la persona profesional
en derecho que representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones
exactos más el 13 % del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración
Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de
primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de
rigor, por medio de SIGA-PJ. III. Se cita a dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora
procesal. IV. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada
sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de
una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no
avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. 27/10/22. Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza. RALEMAN. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie
Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693536 ).
Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 206120706, de quien
esta representación desconoce su domicilio o ubicación actual, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001247-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
cinco de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad: Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y
Fernanda Elena Arguedas Sánchez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Luz Marina Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro , a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al señor: Adams Gerardo Brenes
Castro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José,
indicándoles que el progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora,
Balsilla, Chucas, 300 metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano
izquierda color terracota. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a la señora Luz Marina Arguedas Sanchez por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores: Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda
Elena Arguedas Sánchez, en el hogar de la señora: Anabelle Castro González, a
quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor
de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad Prevención: se le
previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos
con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de
la progenitora de la persona menor de edad. Edicto deposito: por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Al tenor
del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante
legal del PANI, que deberá aportar en el término de tres días 2 juegos de
copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin
de notificar a los demandados. Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza. Nota:
publíquese una vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693539 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 20-000395-0688-FA, Luis Antonio
Hidalgo Mora Y Maria Isabel Carvajal Carmona, solicitan se apruebe la adopción
de la persona menor Amaia Carvajal Carmona. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000395-0688-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693575 ).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Jonathan Jiménez
Carrera, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena
Vargas Morales contra Jonathan Jiménez Carrera,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas con cuarenta
y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente
dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena
Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Jonathan Jimenez Carrera
representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser
resuelta una vez transcurrido el plazo indicado y de conformidad con el
Artículo 262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir la declaración sobre
la ausencia de Jonathan Jimenez Carrera, se cita a los testigos María Guadalupe
Rojas Solórzano y Verónica Salas Vargas para que se
presenten a este despacho en el transcurso de 24 horas
después de notificada esta resolución. Las personas propuestas como testigos
deben presentarse con documento de identificación vigente. En caso que los
testigos no se pudieran hacer presentes en el plazo indicado, se les informa
que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y cuando el juzgado no
esté próximo a cerrar según su horario de atención al público de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 a 4:30 p.m. Publíquese una única vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693579 ).
Edicto, MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilberth Vega Arias, cédula
de identidad 6-343-630, y Eric Santiago Navarrete Castillo, en su carácter
personal, quienes son de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa (depósito judicial expediente
22-000227-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 2022001981 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas depósito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, representada dicha entidad por la abogada María Elena Hall Cubero, carné
31857, posteriormente se apersonó al proceso el abogado Manuel David Rojas
Saborío,
carné 15100, como Representante Legal del PANI, proceso a favor de las personas
menores de edad Valery Rebeca Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo; hija
e hijo de la señora María Rebeca Arroyo Arias, actualmente fallecida, y de
Wilberth Vega Arias, cédula de identidad 6-343-630, y Eric Santiago Navarrete
Castillo, cédula de identidad 7-133-439, respectivamente, ambos progenitores de
calidades y paraderos desconocidos. Se tiene como intervinientes a la señora
María Alexandra Arias Santamaría, mayor de edad, cédula de identidad 2-405-782,
y Luis Guillermo Arroyo González, cédula de identidad 2-381-928, ambos vecinos
de Alajuela, abuela y abuelo maternos de las personas menores de edad. Por
tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo
prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara
con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
Valery Rebeca Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, en consecuencia se designa como depositarios
judiciales a la señora María Alexandra Arias Santamaría y al señor Luis
Guillermo Arroyo González, quienes ya ha comparecido ante este despacho
aceptando el cargo conferido, y han jurado cumplirlo bien y fielmente.
Ejecutoria: firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el caso de la
adolescente Valery Rebeca Vega Arroyo bajo las citas 208800527; y en el caso
del niño Elías Navarrete Arroyo, bajo las citas 210020478. Costas. De
conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publicación de
edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil,
publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de
Alajuela. Notifíquese. Nota: publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022693581 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bettzel Cecilia Chaves
Hernández mayor, casado/a, ama de casa, documento de identidad 0107470611,
vecino(a) de San José Tibás la florida, en el cual pretende cambiarse el nombre
a Bettzel Chaves Hernández mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-
000592-0182-CI-1.- J. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 29 de setiembre del año 2022.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2022693589 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad David Josué Trejos Azofeifa, nacido el día
cinco de julio del año dos mil nueve, hijo de Víctor Alonso Trejos Marín,
mayor, costarricense, soltero, de oficio misceláneo, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y uno-setecientos dieciocho (1-0851-0718),
localizable en Parrita, Planta Palo Seco donde labora y Arelys Pamela Azofeifa
Hernández, mayor, costarricense, soltera, sin oficio alguno, cédula de
identidad número seis-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cinco
(6- 0378-0465), localizable en Parrita, Pueblo Nuevo, del Cementerio, 75 metros
noreste, casa de madera con portón pequeño de madera a mano izquierda,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna
objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger
la integridad física y emocional de la persona menor de edad David Josué Trejos
Azofeifa, a fin de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable
para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como
Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su tía abuela
materna María Ivania Azofeifa Rivas, cédula de identidad número seis-doscientos
ocho-trescientos cincuenta y cuatro (6-0208-0354), sin perjuicio de lo que se
resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000253- 1591-FA. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 09 de noviembre del año
2022.—Rebeca Carvajal Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022693893 ).
Lic.
Roly Arturo Bogarin Morales juez(a) del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Gustavo Alonso
Espinoza Vega, documento de identidad 0602850533, casado, dato pendiente,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos
especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000201-0928-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Melvin Caleb
Espinoza Durán, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Gustavo Alonso Espinoza Vega, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida
cautelar: conforme lo solicita la gestionante en su escrito inicial de demanda,
se ordena en depósito judicial provisional de la persona menor de edad Melvin
Caleb Espinoza Durán en el hogar de la
señora María Fernanda Espinoza Durán, quien
deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo
como depositaria judicial provisional, para lo cual se le concede el plazo de
tres días. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José,
Residencial Las Flores, apartamentos de color terracota, portón café. En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especial declaratoria de
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Alonso Espinoza
Vega; expediente Nº 22-000201-0928-FA. Publíquese una sola vez. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
08 de noviembre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022693900 ).
Se
avisa a la señora Luisa Emilia Villalta Rodríguez con demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio
Fallas Salazar, hace saber que existe proceso N° 21-000762-1302-FA-7 de
divorcio, establecido por el señor Adonay Arrieta Coronado en contra de Luisa
Emilia Villalta Rodríguez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 2022566007.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, a las once
horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el
fondo: … Por tanto: en virtud de lo analizado en la parte considerativa, y citas
de ley indicadas, se decreta lo siguiente: 1.- con base en el artículo 194 del
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley
9621, se anula de oficio la sentencia N° 2022565983, emitida por este despacho
a las once horas con diecinueve minutos del tres de noviembre del año dos mil
veintidós, por haberse violentado el debido
proceso. 2.- Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida con
base en la causal de separación de hecho, y por ende se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une a Adonay Arrieta Coronado con Luisa Emilia
Villalta Rodríguez. 3.- Alimentos: Las partes podrán acudir a la vía de
alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo
requieran.4.- Gananciales: no existen bienes gananciales que liquidar, pero de
existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia.5.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621.-6.- Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por única vez, en el Boletín Judicial.7.-
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de Sección de Matrimonios de San José,
al tomo. 391, folio: 163, asiento: 326. Emítanse las ejecutorias
correspondientes. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022693902 ).
Edicto: Licda. Melissa Chaves
Agüero Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Randall Antonio Fajardo
Chevez, mayor de edad, casado, de ocupación desconocida, cédula de identidad
número: 1-1138-88, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra,
bajo el expediente número 21-000259-1517-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge
la acción presentada por el Patronato Nacional De La Infancia y se declara en
estado de abandono al menor Randall Antonio Fajardo Blas por parte de su
progenitor Randal Antonio Fajardo Chevez, a quien se le da por extinta la
patria potestad. Se ordena el depósito judicial del mencionado menor en la
persona de su abuela materna Salvadora Potoy Alemán a
quien se le nombra tutora legal del citado menor, debiendo apersonarse, dentro
de tercer día de la firmeza de la sentencia, para aceptar el cargo concedido.
Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José al tomo
1958, folio 508. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única
vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Lo anterior se ordena
así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra
Randall Antonio Fajardo Chevez. Expediente Nº 21-000259-1517-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 28 de octubre
del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693903 ).
Licenciada Gabriela Rojas
Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Michael Stirling, en
su carácter personal, quien es mayor de edad y demás datos desconocidos, se le
hace saber que en demanda procesos declaratoria judicial de abandono,
establecida por Mario Enrique Salazar González y Shirley Elena Lobo Fonseca
contra David Michael Stirling, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 2022002368. Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas veintidós minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por Shirley
Elena Lobo Fonseca, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Cartago,
cédula 0603380312 contra David Michael Stirling, mayor, domicilio desconocido,
representado por el curador procesal Lic. David Dumani Echandi. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia y como interesado el señor Ronny Sanchez
Fernández. Resultando (…) Considerando I.- Hechos probados. (....) II.- Sobre
el fondo del asunto. (...) Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se
declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y
falta de interés actual interpuestas por la parte accionada. Se declara con
lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a
Jonathan David Stirling Lobo en estado de abandono por parte de su padre el
señor David Michael Stirling. Se declara la terminación en el ejercicio de la
patria potestad que con respecto a este menor de edad ostenta el señor David
Michael Stirling. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil
cinco, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y dos.
Expediente 21-001974- 0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022693910 ).
Se avisa a la señora Sheila Julieth Guevara Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1860-0791 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000582-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Avril Melek Guevara Amador Se
le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad
o se oponga(n) en estas diligencias. Edicto por única vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693916 ).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Albino Salas
Navarro, documento de identidad 6-0240-0152, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 19-000875-1303-FA donde se dictó la Sentencia
número 2022000839, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto:
acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Runi Edit Segura Elizondo contra Albino Salas Navarro, en los
extremos que se indicarán: 1) Sobre el divorcio: se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Runi Edit Segura Elizondo y Albino Salas Navarro;
por la causal de separación de hecho. 2) Sobre la pensión alimentaria entre
cónyuges: se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) Sobre los bienes: se declara que el inmueble del
partido de Puntarenas, Folio Real Matrícula cincuenta y ocho mil novecientos
nueve-cero cero cero, y el inmueble del partido de San José, Folio Real
Matrícula quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y siete-cero cero
cero, le quedarán perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral.
Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al
margen del Tomo 494, Folio 230, y Asiento 459. Se resuelve el proceso sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir
de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia
Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de
honorarios profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09
de noviembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022693919 ).
Ante mí,
Rosa María Vásquez Agüero, notaria pública, comparecieron los señores: Omri
Eliyahu, de nacionalidad israelita, con un solo apellido por razón de
nacionalidad, soltero, contador, vecino de Israel, Hashalom Street 96, entry Bet. Apartment 4. Tel Aviv, Israel, con pasaporte
número 33673127, Rebeca Gutiérrez Zumbado, mayor, soltera, Diseñadora
Gráfica, vecina de San José, San Pedro de las instalaciones Costa Rica Canadá,
400 metros norte, 200 este. Condominio de los periodistas, casa 13-A. Montes de
Oca, Vargas Araya, San Pedro, San José, con cédula de identidad número uno mil
cuatrocientos veintidós, y manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil.
Si alguna persona conoce algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en la provincia de
Alajuela, Invu Las Cañas número dos, casa treinta y seis, dentro del término de
ochos días naturales después de publicado este edicto.—Alajuela,
8 de noviembre del 2022.—( IN2022693219 ).
Se da
traslado de Acción Civil Resarcitoria a tercero civilmente demandado,
expediente número 18-000172-1100-TR, causa seguida contra Heather Rae Klain,
por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Wilber Mora Jiménez.
Fiscalía de Golfito, al ser las once horas veintidós minutos del veintisiete de
octubre de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Wilber Mora Jiménez, a darle traslado al tercero demandado
civil Mc Graw Holding Compañy, por medio de su gerente Jessica Ann Stokes,
representante judicial y extrajudicial, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a
los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Nota: Este edicto
debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic.
José Ángel Fallas Palacios. Fiscal Coordinador.—1
vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022693892 )..