BOLETÍN JUDICIAL N° 224 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 22-2022

ASUNTO:    Registro de firmas de funcionarias y funcionarios judiciales, así como trámite de autenticaciones para fines internacionales.

A LAS JUEZAS, JUECES, FISCALAS, FISCALES, DIRECTORAS Y DIRECTORES

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 141, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la persona Secretaria General se encargará de autenticar las firmas de las funcionarias y funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, a efecto de brindar un servicio eficiente a las personas usuarias, se les recuerda el deber de presentarse en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a registrar su firma, para los fines que dicha norma indica. También deberán volver a registrar su firma en caso de que esta se haya variado, con el fin de que la misma coincida con la inscrita ante el Registro Civil.

Asimismo, las certificaciones requeridas para el trámite internacional deben ser expedidas y firmadas únicamente por las servidoras y servidores judiciales que indica la citada Ley, y no por las personas coordinadoras y técnicas judiciales. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de noviembre de 2022.

                            Licda. Silvia Navarro Romanini

                                      Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693510 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Garabito, Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón de Garabito, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día seis de diciembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de noviembre del dos mil veintidós.

                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                  Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692869 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000621-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Mauricio Alvarez Alfaro, (cédula de identidad 0900960049), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                               MSc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                    Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693508 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000830-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra René Alonso García López, (cédula de identidad 0109800593), este Juzgado mediante resolución de las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           MSc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022693509 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones (¢12.600.000.00), libre de Gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero soportando afectaciones de servidumbre de paso, citas: 501-02854-01-0003-001, y 2017-95260-01-0002-001; sáquese a remate el siguiente Bien inmueble. Provincia: Puntarenas; Finca: 124211; Duplicado: Horizontal: Derecho: 000; Naturaleza: Servidumbre de paso; Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito de la provincia de Puntarenas; Linderos: norte, Sandra Porras Arias, Tarazed D.J. S. A. y Nusakan B.B. S. A.; sur, Juan Carlos Irola, calle pública con 17 metros; este, Nusakan B.B. S. A.; oeste, Tazared D.J. S. A., y JJR MC Gowan S. A.; Mide: ciento ochenta metros cuadrados; Plano: P-0702853-2001; Identificador predial: 611010124211. Para tal efecto se señalan para el primer remate, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintitrés (10:00 horas - 03/02/2023). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan diez horas del diez de febrero del dos mil veintitrés (10:00 horas - 10/02/2023), con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢9.450.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (10:00 horas - 17/02/2023), con la base de (un 25% de la base original), sea la suma de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000,00). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Carlos Ramón Romero Mendoza contra James Dean Mc Gowan. Expediente N° 19-000400-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695803 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil trescientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Bernardo Loria Masis; al noroeste, Nubia Rios Quesada; al Sureste Fernando Peraza Torres, y al suroeste calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Charles Wilson Chaves Zúñiga, Marielos de Los Ángeles Chavarría Mora. Expediente N° 22-004700-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022695815 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiocho mil veintiuno derecho 000, la cual es terreno de pastos; situada en el distrito: 01-Las Juntas cantón: 07-Abangares de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte, identificador predial número 50701009512800, sur, identificador predial 5070101099150, este, identificador predial 50701009512800, oeste, identificador predial 50701009512800 y calle pública. Mide: treinta y ocho mil ochocientos sesenta metros cuadrados, Plano: G-2050786-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Canales Navarro, Expediente N° 21-005458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022695821 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 562-09996-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 206600-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Alberto Solano Solano, sur, calle pública, este, con resto dedicado a servidumbre, oeste, Iris Ortiz Aguilar; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jiggins Manuel Rojas Serrano. Expediente número 22-006268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022695859 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVF578, Marca: Chery, categoría: automóvil, Serie: LVVDB11B5NE001016, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: LVVDB11B5NE001016, Año fabricación: 2021, color: blanco, VIN: LVVDB11B5NE001016, Estilo: TIGGO 2 SPORT, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento sesenta mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos veinte mil ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alejandro Villarreal Morales. Expediente: 22-000127-1205-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022695867 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos ochenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BWF343, Marca: Chery, estilo: Tiggo 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2022, color: blanco, Vin: LVVDB11B6ND037206 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil setecientos diez dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos setenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Armando de La Trinidad Barrantes Alvarado, expediente 22-009655-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022695873 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMW821. Marca: B.M.W. Categoría: automóvil, Serie: WBAPM735X9A365549, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis/ Vin: WBAPM735X9A365549, año fabricación:2009, color: negro, estilo: 335I, Capacidad: 5 personas, Uso: particular, combustible: gasolina, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 6. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Antonio Bernal Zúñiga. Exp:11-005564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 18 de octubre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022695910 ).

En este Despacho con la base de sesenta y cinco millones exactos (¢65.000.000) (sobre Bien Mueble Clase: GPC Código: Matrícula / Bien:004832, soportando el gravamen bajo las citas de inscripción N° 2021-00015099-0001; sáquese a remate el bien Mueble embargado: Sea el Buque Clase: GPC, código: Matrícula / Bien:004832, Descripción: Guanacaste Playas del Coco, año construcción: 1991, Marca: Alfa Romeo, Manga: 4.96 mts, Descripción Casco: fibra vidrio actividad: pesca, Nombre Buque: Brandon, nombre constructor: Astilleros Playas Del Coco, Lugar Construcción: Playas del Coco, Peso Bruto: 19.16, Peso Neto: 8.32.- Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés (10:30 hrs del día 13/03/2023) con una base de sesenta y cinco millones exactos (¢65.000.000). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés (10:30 hrs del día 20/03/2023), con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés (10:30 hrs del día 27/03/2023), con la base de (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Incidente Nulidad Actuac y Resol de Carlos Luis Camacho Brenes contra Leónidas Andrés Luque Rodríguez.—Exp:20-000119-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas. 04 de noviembre del año 2022.—Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695984 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos noventa y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-270631, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y vin: LETYECG26DHN05639, año: 2013, carrocería: arenero, color: azul, tracción: 4x2, N° de motor: jx493zq4ACB154251, marca: JMC, modelo: JX1043DL2, cilindrada: 2771 C.C., cilindros: 4, potencia: 57- 00KW, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Cesar Eduardo Sánchez Chaves. Expediente N° 21-001254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022696042 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos sesenta y un dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MPS712, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie: 3KPA241ABJE056931, color: plateado, año de fabricación: 2018, Nº motor: G4LCHE721837, cilindrada 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Irving Gerardo Salas Picado, expediente 21-004705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2022696051 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BSH871, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2019, tracción: 4x2, color azul. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jonathan Andrés Arroyo Durán. Expediente N° 22-006311- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022696056 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos once dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800-00673218-001; sáquese a remate el vehículo BGW331, Marca: Nissan; Estilo: X-Trail; categoría: automóvil; capacidad; 7 personas; año: 2015; color; verde; VIN: JN1JBNT32FW000560; cilindrada: 2500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de once mil ciento ochenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Carlos Josué Calvo Quevedo. Exp:20-011540-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022696060 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-11728-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para frutales. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 33,84 m; sur, Ana Elizabeth Herrera Salazar con quebrada en medio; este, Olga Marita Arias Arias y oeste, Sandra Mondol Sumbado y Gerardo González Chavarría. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0779450-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Francisco Rodríguez Mora contra Lianny Rocío Ortiz Murillo, expediente 21-000568-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022696063 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de cinco millones de colones exactos (para cada una de las fincas), sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838 560 001 citas: 309-07608-01-0901-001, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera Sur; al sur, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson; al este, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson y al oeste, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1511666-2011. Y Sáquese a remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183996-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838 560 001 citas: 309-07608-01-0901-001, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera Sur; al sur, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson; al este, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson y al oeste, José Álvarez Calonge y Marlene Barquero Watson. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1507890-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Agustín Corrales González contra Tawal Green Pacific Limitada. Expediente 20-000092-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022696067 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos catorce mil setecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0914-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa y servidumbre agrícola con un ancho de 7 mts. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez Álvarez; al sur, Daniel Morera Morales y José Castro Durán; al este, calle pública con un frente a ella de 74.16 mts lineales, y al oeste, Virgilio Hidalgo Camacho. Mide: veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1320553-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Agropecuaria Sánchez Fallas de Pococí Sociedad Anónima, Álvaro Alberto de lo Sánchez Valverde. Expediente N° 21-005575-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022696070 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinticinco mil trescientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Aserri, Cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle privada con 12 mts; al sur Isabel Mora; al este Alberto Corrales Abarca y al oeste sucesión de Marino Corrales. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintisiete mil trescientos sesenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil ciento veinte dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Susana Isabel Solano Mora. Expediente:22-009666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03 de noviembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696074 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando denuncia de tránsito citas 800-00868547-001, sáquese a remate el vehículo BLB391, Marca: Ssang Yong, Categoría: automóvil, Serie: KPT20A1VSHP089279, tracción: 4x2, estilo Tivoli, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos dieciocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra José Carlos Chinchilla Cordero. Expediente 22-001502-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022696075 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 312231, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30JH012988, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJYKL30JH012988, año fabricación: 2018, Vin: MMBJYKL30JH012988, N° motor: 4D56UAP6193, modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel, para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Harry Luis Chavarría Obando. Expediente N° 19-012884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022696076 ).

En este Despacho, Con una base de ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-11540-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 244631, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito-Hospital, Cantón-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gonzalo Gonzalez Murillo; al sur avenida segunda; al este Flor De María Gazel Rodríguez otros y al oeste Fanny Leparaile Balzer. Mide: trescientos noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y tres mil doce dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Agencia de Viajes y Turismo Dos Mil S.A, Central de Vidrios Cevisa S.A: Comercial Cinco Mil Seis S.A, Oscar Efraín Gómez Gamboa, Times Square Travel Agency S.A, Turismo Recreativo Recreatour S.A. Expediente:22-005098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN 2022696080 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y seis mil novecientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-09986-01-0001-001, hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361344-01-1083-001 sáquese a remate la Partido de San José , matrícula número 424816, derecho 000, naturaleza: lote 183-T- terreno para construir con una casa; situada en el Distrito 2-Granadilla Cantón 18-Curridabat de la provincia de San José Linderos: Norte: Parte Lote 195-T y en parte Vigo Sociedad Anónima sur: Avenida Los Andes con frente a la misma de 15 metros 75 centímetros este: lote 184-T oeste: lote 182-T. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis, decímetros cuadrados plano:SJ-0227088-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra Alta Palermo Sociedad Anónima Gonzalo Alberto Gómez Vega. Expediente:22-010799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de noviembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022696081 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Little Finca S.R.L; al sur Little Finca S.R.L; al este, servidumbre agrícola y al oeste Peter Von Moss. Mide: cinco mil veintiún metros cuadrados. Plano: P-1321820-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Little Finca Sociedad De Responsabilidad Limitada. Exp:22-001509-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022696087 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Picagres, cantón: 07-Mora de la provincia de San José, Linderos: norte: calle pública, sur: Fulvio Bermúdez Flores, Este: Fulvio Bermúdez Flores, oeste: Elena Bermúdez Flores, mide: dos mil quinientos cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0968308-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Bermúdez Bermúdez, Oliva Bermúdez Chacón. Expediente N° 22-007832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 25 de agosto del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022696092 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones noventa y cuatro mil novecientos tres colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430005, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña Abarca, José Francisco Umaña León; al sur, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña Abarca, José Francisco Umaña León; al este, Jesús Espinoza, y al oeste, calle pública con 05 metros 62 centímetros. Mide: trescientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veintitrés mil setecientos veinticinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Oscar Eduardo Umaña Abarca. Expediente N° 18-013473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022696093 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa, lote 6. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur. Ada Lilia Rojas-Antonio Ostelino Z; al este: Carlos Luis Rodríguez-Luis Rodríguez; y al oeste: Juna José Tenorio Rodríguez. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Antonio Picado Solano, Jocelyn Vannessa Tenorio Rojas, José Aníbal De Los A Tenorio Rodríguez. Expediente N° 22-007406-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022696094 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paja de agua citas: 354 15976 01 0001 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374850-000, la cual es terreno para construir lote 828 con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle El Coligio con 6.80 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Marta Gonzalez Ocampo, Natalie María Artavia Moya, Steven Josué Zamora Gonzalez. Exp:20-000394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022696095 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de provincia: San José finca: 207635 duplicado: a horizontal: derecho: 000 naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Patalillo Cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José linderos: norte: calle pública con 10m sur: Sarita Struck Gutiérrez este: Carlos Luis Benavides Martínez oeste: Flor Solano Brenes. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0018893-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Napoleón Marenco Niño. Expediente:22-005940-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022696096 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos tres mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260, derecho 007, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Abelardo Campos otros; al sur Río Itiquis en medio Bolívar Eduarte; al este Mariano Rodríguez y al oeste Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Hellen María Núñez Morera. Exp:22-000678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022696171 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil quinientos treinta colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 676586 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Rosario, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de finca; al sur, calle publica; al este, resto de finca y al oeste, Mario Padilla Ureña. Mide: mil metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP contra Yesenia Guerrero Gómez. Expediente N° 22-010876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022696253 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos mil colones exactos, soportando servid de paso ref.: 1780 163 001 citas: 309-10713-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2021-534572-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59120, derecho 000, la cual es terreno café. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Raúl Rodríguez, otro y servidumbre de paso; al sur, José Chacón; al este, José Rafael Calvo y al oeste, Raúl Rodríguez. Mide: doce mil ochocientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Roberto Serrano Chaves. Expediente N° 22-007293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022696369 ).

En este Despacho, con una base de novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-09485-01-0901-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493380-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con catorce metros de ancho con un frente a ella de once punto cuarenta y nueve metros lineales; al sur resto de Finca de Agrícola Ramírez y Mora De San Miguel S. A.; al este resto de Finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. y al oeste callejón privado de finca. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1560395- 2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y un mil setecientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Manuel Antonio Muñoz Fernández, Manuel Muñoz Arley. Expediente N° 22-002812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022696381 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito: 01-Guápiles cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón Linderos: norte, Eduardo Salazar Jiménez, sur, Ana Isabel Camacho Leiva este, Río Santa Clara oeste, calle pública con una distancia a ella de 17 mts con 49 cms lineales. Mide: novecientos tres metros cuadrados Plano: L-1996682-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Kattia María  Salazar Jiménez. Expediente N° 22-002871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022694479 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468797, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 116. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0222553-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Solera Campos contra Blanca Nieves Vargas Pérez. Expediente N° 22-008298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022696400 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa RGF123, Marca: KIA Estilo: RIO Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA251ABJE011912, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Teresita Gómez Chinchilla. Expediente N° 20-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022696487 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-08575-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil novecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 35 metros; al sur, Raúl de La Espriella Velásquez; al este, Félix Antonio Domínguez Alfaro, María Ofelia Carrillo Arley y al oeste, Rolando Madrigal Carrillo. Mide: mil trescientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0357664-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sara Patricia Quirós Mendoza contra 3-102-782805 SRL, representada por Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente 22-001824-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022696495 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito. 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Tulio Calderón Retana; al sur. calle pública con 14.70 metros de ancho y 29.31 metros de frente y lote segregado; al este: Alexander Barboza Sánchez, Mayela Mata Jiménez, Ramón Calderón, Julio Garro Campos, Víctor Muñoz Arroyo, Mireya Gómez Retana, Luis Alberto Sánchez Sánchez, Bertalia Vargas Morera, Xenia y Floribeth Benavides Todos en parte y lote segregado; y al oeste: Jorge Elías Solís Ruiz. Mide: dos mil setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-0726279-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Giovanni Solís Carranza. Expediente N° 22-003891-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022696506 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNR908, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCS41CBBU142670, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Dagoberto Camacho Monge. Expediente N° 20-010144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022696569 ).

Primer Remate: a las diez horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas 2010-241339-01-0001-001, y el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas 2010-273648-01-0001-001, y con la base de doscientos cuarenta y un millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número once mil doscientos diecinueve. Es terreno inculto, ubicado en Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón Primero] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Cándida Dijeres; sur avenida cero en medio con un frente de 25 metros, Juan Rafael Villegas; este, Raúl Álvarez; y oeste, Ramon Samper. Mide mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y un millones cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con ochenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de costas N°10-000131-0387-AG, de la Sucesión de John Henry Sepúlveda contra Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. y otro. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia. Liberia, once de noviembre del dos mil veintidós.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré, al ser las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos veinte colones (¢6.825.820,00); soportando gravámenes con las citas: 392-00504-01-0803-001, 392-00504-01-0804-001, 392-00504-01-0805-001, 430-10605-01-0056-00, 430-10605-01-0084-001, 800-46970-01-0001-001, 800-62763-01-0001-001, 800-170230-01-0001-01, 800-242222-01-0001-001, 800-333308-01-0001-001, 800-597547-01-0001-001 y 800-722084-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula setenta mil novecientos cuarenta y uno triple cero el cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle y lotes 49 y 50; sur, lote 53; este, lote 47; oeste, lote 51. Mide: veintitrés mil seiscientos once punto treinta dos metros cuadrados 23, 611.32 m2. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos sesenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.119.365,00), rebajada en un 25% se señalan a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢1.706.455,00), rebajada en un 75% de la segunda base, se señalan a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de Elmer Kurr Montique contra Martín Torres Arce. Expediente N° 08-000502-0678-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696602 ).

A las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2011-285791-01-00005-001, 2017-126835-01-0003-001, 2017-675976-01-0001-001, con la base de treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil setecientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (¢36.992.725,35) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una lechería, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro y Julio Piedra Villegas, al sur: José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso, Jorge Quesada Quesada, Eliana Picado Cubillo y Garza S. A.; al este: calle pública con un frente de 7.06 metros, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, servidumbre de paso y Jorge Quesada Quesada, del plano: A-1980616-2017. Propietaria: Luz Marina Del Carmen Alfaro Esquivel. Mide: siete mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-675976-01-0001-001 y con la base de cuarenta y un millones ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢41.173.842,84) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linderos al norte: Francisco Estrada Jara y María Julia Cordero Piedra, al sur: frente de 39.5 metros a servidumbre de paso con 7 metros de ancho y José Pablo Estrada Alfaro, al este: José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, del plano: A-1422646-2010. Propietario: José Pablo Estrada Alfaro. Mide: dos mil setecientos setenta metros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de trece millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢13.769.559,95) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Pablo Estrada Alfaro, al sur: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 13 metros lineales, al este: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 25,39 metros lineales y al oeste: José Pablo Estrada Alfaro del plano: A-1637623-2013. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil veinte metros cuadrados. 4. libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.497.939,54) la finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos al norte: José Estrada Alfaro, al sur: calle pública, al este: José Estrada Alfaro, y al oeste: José Estrada Alfaro y Garsa S. A., del plano A-1595807-2012. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (¢27.744.544,02) remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y dos colones con trece céntimos (¢30.880.382,13), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos veintisiete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10.327.169,97), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (¢13.873.454,66), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (¢9.248.181,34) remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos (¢10.293.460,71), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢3.442.389,99), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.624.484,88), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Alfaro Esquivel y otro. Expediente N° 22-000008-0298-AG. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696604 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 573364, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nazareth Berrocal Barquero; al sur. calle pública; al este: Rafael Arnoldo Berrocal Sandoval; y al oeste: Santiago Mora Jiménez y Municipalidad de Curridabat. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones ciento setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones setecientos veinticuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaine Berrocal Barquero, Martha Catarina Berrocal Barquero. Expediente N° 22-001969-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de octubre del 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022696675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adriana Villalobos; al sur calle; al este T.R. División Vivienda y al oeste T.R. División Vivienda. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Fasosqui S. A. Exp:20-000345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022696677 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 531775-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Mora; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Desarrollo de Inversiones Conlara Tres Sociedad Anónima, y al oeste, Manuel Cartín Porras. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0826832-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A., contra 3-101-780350 S. A., Russell Torres Castro. Expediente N° 22-008920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN202696678 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 291539, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública; al sur: Leytex Sociedad Anónima; al este: Leytex Sociedad Anónima; y al oeste: Monte Verde Del Este S. A. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0428709-1981. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Álvarez Murillo contra El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022696679 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares mil ochocientos dólares exactos se rematará lo siguiente: 1.-libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 315-08097-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula número 203968-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Cristina Murillo Blanco; al sur Rafael Ángel Agüero Soto; al este María de Los Ángeles Lemaire Zamora y al oeste Efraín Cordero Fernández y servidumbre de paso con un ancho 1.66 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, y; 2.-libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, la finca del partido de San José matrícula número 145193-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Sergio Roberto e Iván Manuel ambos Sandi Zumbado; al sur Mario Castro Sánchez; al este, calle 13 y al oeste María Celestin Murillo Blanco y Eduardo Madrigal Bermúdez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liwu Hu Hu Hu contra María Cristina Chaves Granja. Expediente N° 22-009667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022696681 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones treinta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 208102-000, derecho 000, la cual es terreno para la construcción, lote 16 J. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida pública 4, con 7 metros; al sur: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este: lote 17 J; y al oeste: lote 15 J. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Fonseca Garita. Expediente N° 19-005381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022696693 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000163-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Candelaria Virginia Ramírez Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Upala, Bijagua, portadora de la cédula de identidad número 09 0053 0539 y Rubén Tomas Araya Fuentes quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Upala, Bijagua, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06 0073 0158;a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos con una casa. Situada en el Distrito Bijagua, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Avimar Azul Sociedad Anónima; al sur calle pública, Wilberth Chavarría Alvarado y Yerlin Vanessa Araya Ramírez; al este Adriana Anchía Badilla y al oeste Ruth Chavarría Martínez, Marciano Chavarría Alvarado, Mónica Chavarría Alvarado, Emilio Chavarría, Karen Mayela Castro Chavarría y Amelia Chavarría Alvarado. Mide: catorce mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano A-2177767-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble y de las cercas, siembra de caña, yuca, culantro, maracuyá. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Candelaria Virginia Ramírez Picado, Rubén Tomas Araya Fuentes. Exp: 20-000163-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693124 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000454-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rándall Francisco Contreras Contreras quien es mayor, soltero, técnico en salud ocupacional, costarricense vecino de Sardinal de Carrillo de la cédula número 05-0277-0406, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en Obandito, sito distrito tercero Sardinal y cantón Quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste linda al norte identificador predial cinco cero cinco cero tres cero dos tres seis cuatro seis ocho cero cero, de Pablo Antonio Rodríguez Apú, sur, calle publica con un frente a ella de quince metros lineales, este identificador predial cinco cero cinco cero tres cero dos cuatro cuatro ocho tres nueve cero cero, propiedad del promovente, y oeste identificador predial cinco cero cinco cero tres cero dos dos siete nueve ocho ocho cero cero, perteneciente a la colindante María Elena Rodríguez Apú, con plano catastrado número G-2314040- 2021, mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Pablo Rodríguez Apú, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Francisco Contreras Contreras. Exp:22-000454-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022693423 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000006-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cecilia María Vallejos Campos, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, con cédula de identidad número 5-0198-0547, Costarricense, vecina de Liberia, Barrio la Montañita, del Bar la Montañita ochocientos metros al norte, y Reiner Antonio Blanco Campos, mayor de edad, divorciado una vez, Técnico en Mantenimiento de Piscinas, Costarricense, con cédula de identidad número 5-0310-0225, vecino de Liberia, Barrio Condega cuatrocientos metros sur de la Farmacia Lux y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia de la Provincia de Guanacaste, linda al norte, Calle Pública con un frente a ella de seis metros cincuenta y nueve centímetros lineales, sur: María Duarte Cheves, este: Calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales; y oeste: Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado número G-Dos Dos Cuatro Nueve Ocho Tres Seis- Dos Mil Veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble la señora Campos Vallejos Cecilia María, por compra hecha a la señora Lidia Zúñiga Campos, hace más de veinte años en forma verbal, y el señor Reiner Antonio Blanco Campos, adquiere La Nuda Propiedad de su madre la señora Vallejos Campos Cecilia María. quien se reserva el derecho de usufructo, en fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno y desde ese tiempo lo ha poseído en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia María Vallejos Campos. Expediente:22-000006-0386-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693424 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000174-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olga María Centeno Meléndez, mayor de edad, soltera, Promotora de Negocios del Banco de Costa Rica, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y siete- cero trescientos diecinueve, vecina de Liberia Barrio la Cruz, setenta y cinco metros sur del bar Rancho Liberiano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar y casa, situado en Barrio la Cruz, sito distrito Primero Liberia y cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste linda al norte: Berta Cortés Angulo y Luis Guillermo Centeno Guido, al sur: Juana María Cortés Angulo y María Diaz García, este: calle pública con un frente a ella de cuatro metros treinta y cuatro centímetros lineales y oeste: Juana María Cortés Angulo. Mide seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado número g-dos tres cero cero dos uno seis-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta de su abuelita Juana María Cortés Angulo, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero doscientos setenta y siete, vecina de Liberia, Barrio la Cruz, del Bar Rancho Liberiano setenta y cinco metros sur y veinticinco metros oeste, en fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Centeno Meléndez. Exp:22-000174-0386-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693425 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000438-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Inain Abraham Gutiérrez Angulo quien es mayor, casado una vez, vecino de Castilla de Oro, cien metros al norte de la Escuela de Castilla de Oro, portador de la cédula número 0501770844, Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con dos casa de habitación. Situada en el Distrito Cuarto Belén, Cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte con Danny Francisco Angulo Matarrita; al sur con Jesús Sixto Moreno Viales al este con el Comité Cantonal de Deportes y al oeste con calle pública. Mide: Quinientos Ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2237908-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de árboles frutales, cercarlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inain Abraham Gutiérrez Angulo. Expediente:22-000438-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022693426 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000017-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Patricia Del Carmen Hernández Astúa, quien es mayor, soltera, dependiente, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, setenta y cinco metros al norte del parque de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos ochenta y seis-cero seiscientos cuarenta y seis (3-0286-0646), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno siembro de café. Situada en el Distrito Dos La Suiza, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rodrigo Guevara Leiva y calle pública; al sur calle pública; al este Rodrigo Guevara Leiva; y al oeste calle pública. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete-Mil Novecientos Ochenta y Dos (C-488447-1982). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembre de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Patricia Del Carmen Hernández Astúa. Expediente: 13-000017-0341-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693448 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000190-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ángel Daniel Garro García quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San Luis de Acosta, San José, un kilómetros al suroeste del cementerio, portador de la cédula número 0115350044, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito Cangrejal, Cantón Acosta. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Enrique Morales Sanabria; al este con Héctor Garro Garro y al oeste con servidumbre de paso y Fernando Jiménez Castro. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeadas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Daniel Garro García. Expediente:18-000190-0217-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022693449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000004- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Osvaldo Amores Esquivel quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a) de El Empalme de Santiago San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0659-0133, profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situada en el Distrito Santiago, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto Costarricense de Electricidad; al sur John Charles Buford, Caryl Lynn Buford, Delberth Vega Arias y Olga Álvarez Quirós; al este, calle pública con frente de treinta y seis metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste Luz Marina Amores Ramírez. Mide: mil doscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2299442-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tía la señora Yadira Amores Ramírez, mayor, soltera, religiosa, vecina de Escazú cédula de identidad 2-0329-0051, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 1 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de terreno, siembra de pasto, cuido y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Osvaldo Amores Esquivel. Exp: 22-000004-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693524 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000091-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Carvajal Espinoza quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y siete-quinientos setenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el Distrito Cañas, Cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Manuel Calvo Murillo; al este, calle pública y al oeste Manuel Calvo Murillo. Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-nueve mil ochocientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cría de ovinos y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Carvajal Espinoza. Expediente 22-000091-0927-CI..Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).- Liberia, 09 de noviembre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693537 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000083-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Margarita Palacios Torres, quien es mayor, separada judicialmente, ama de casa, vecina de San Blas de Lepanto, Puntarenas, quinientos metros al este de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0025-0273, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno pasto, situado en San Blas, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Antes Feliciano Sánchez Matarrita, hoy Miguel ángel Salazar Palacios, Lidia Herrera Vásquez, Amada Parra Torres y Xenia Salazar Palacios, Florentino Matarrita Matarrita. sur: Antes Feliciano Sánchez Matarrita, hoy Miguel ángel Salazar Palacios, calle pública con frente a ella de ochenta y seis metros con sesenta y siete centímetros lineales y Carlos Salazar Palacios y Xenia Salazar Palacios, Florentino Matarrita Matarrita. este: calle pública, con un frente a ella de noventa y un metros con veinticinco centímetros lineales y Xenia Salazar Palacios. oeste: Antes Feliciano Sánchez Matarrita, hoy Miguel ángel Salazar Palacios, Florentino Matarrita Matarrita., y Mario Jiménez Jiménez y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil doscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2302577-2021- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en el monto ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Familia de San José, mediante el voto número 212-09 hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido mantenimiento de una pequeña área de pasto, cuido y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por María Margarita Palacios Torres. Expediente: 22-000083-1870-AG, Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693538 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000059-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jackelinne Paola Rodríguez Cortes quien es mayor, estado civil Soltera, vecino(a) de Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, portador(a) de la cédula número 0503210917, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada en el Distrito Bijagua, Cantón Upala. Colinda: al norte con Olger Arroyo Rodríguez; al sur con calle pública; al este con Keinor Hernández Rojas y Juan Jiménez Reyes y al oeste con Brice Pierre Kosales. Mide: ochocientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación vivienda mantenimiento jardín y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jackelinne Paola Rodríguez Cortes. Exp:20-000059-1143-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). 26 de julio del año 202.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022693586 ).

Citaciones

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Herrera Rodríguez, quien fue, mayor, casado una vez, carpintero, con cédula número cuatro-ciento uno-mil ciento ochenta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 0008-2022. Sucesión de José Ángel Herrera Rodríguez, quien fue, mayor, casado una vez, carpintero, con cédula número cuatro-cero ciento uno-mil ciento ochenta. San José, San Antonio de Coronado, del Plantel de Buses trescientos metros al sur notaría de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485.—1 vez.—( IN2022693164 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Elizabeth Diaz Muñoz, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número 1-0315-0907, vecina de San José, Desamparados, de Rancho Garibaldi, 500 metros al oeste, frente al Súper La Amistad, muerte acaecida el día 27 de junio de 2022, para que las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina del Notario autenticante, sito en San José, San Sebastián, del Juzgado Penal de Hatillo, cincuenta metros al este, casa número trescientos, teléfono 88213938, correo electrónico oskr1791@gmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Licenciado Oscar Martín Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2022693165 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue: María Chinchilla Mora, quien al momento de su muerte era mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad número: uno-cero dos nueve siete-cero cuatro ocho cinco, vecina de San José, Desamparados y su fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero seis seis cero tres tres ocho cero seis siete seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 04-2022.—Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693191 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue: Luis Gerardo Monge Garbanzo, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, policía penitenciario y agricultor, cedula de identidad número: uno - cero cuatro ocho dos - cero siete cinco siete, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, Calle los Ángeles y su fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero seis cinco nueve uno ocho seis cero tres siete dos, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-2022. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693192 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ivis Yamileth Vargas Vargas, quien en vida fue casada una vez, educadora, vecina de Esparza, ciento cincuenta metros al norte del Liceo Diurno de Esparza, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693202 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por María Claudina Torres Masís, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, barrio el prado, calle salas, cédula número uno-cero tres cinco cuatro-cero seis cuatro seis, a las 10 horas del 10 de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Fernando Quesada Monge, mayor, viudo, dependiente, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, barrio el prado, calle salas, cédula de identidad uno-cero dos dos cinco-cero uno cinco siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Limón Pococí Guápiles, Quintas del Trópico A-4. Tel 6056-4051, 01 de noviembre del 2022.—Notaría del Lic. Gabriela Víquez Chaves.—1 vez.—( IN2022693210 )

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por Marietta de los Ángeles, Elvis Eduardo, Guiselle, Vera Violeta, Alexis todos de apellidos Cervantes Hernández, a las veinte horas con veinte minutos del martes 8 de noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida fueron los señores Georgina Hernández Vargas, último estado civil viuda, quien en vida tenía asignado el número cédula de identidad número siete-cero cero dos dos-cero nueve nueve uno, y el señor: Eduardo Cervantes Salas, último estado civil casado una vez, quien en vida tenía asignado el número de cédula de identidad número tres-cero uno dos cero-cero cero uno ocho, ambos con último domicilio: Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización Lomas del Este, setenta y cinco metros sur, cincuenta este de la pulpería Don Ñeco. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, herederos para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, al correo” maribllrr@yahoo.es”. Y se apercibe, a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-0001 MRR.—San José, Hatillo 3, 25 noroeste de Miguel de Cervantes.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693230 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio, ab-intestato, del señor Manuel Rodrigo Sanabria Montoya, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, de la iglesia de católica de Santiago del Monte, 100 metros sur y 50 metros oeste, cédula Nº 3-0203-0195, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente extrajudicial Nº 2022-0011-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, Cayetano, calle 3a., avenidas 22 y 24, Nº 2228, cantón Central, distrito Catedral, teléfono 8315-9412, correo electrónico: mariobrenesluna@gmaiI.com.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Brenes Luna.—1 vez.—( IN2022693304 ).

Hoy, en mi notaría se aperturó la sucesión abintestato de quienes en vida fue Virgilio Valerio Sánchez mayor casado una vez pensionado cedula 102510942 vecino de San Jose Pavas de la panadería la Predilecta, ciento cincuenta metros oeste, quien considere tener derecho a su sucesión ,sírvase apersonarse en mi oficina sito San José Hatillo Uno final de la calle 38 A, en los siguientes 15 días posteriores a esta publicación ,caso contrario, la herencia pasara a quien por derecho corresponde.—San José, 03 de octubre, 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022693316 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Jesús Cárdenas Marin, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la señora Virginia Simona Del Carmen Marin Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula seis-cero cincuenta-ochocientos veintiocho y del señor Benigno Edwing Cárdenas Cárdenas, mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-ochocientos ochenta y uno, ambos vecinos de Puntarenas, Corredores, Laurel, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia Católica casa color blanca a mano derecha, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado Notaría del Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Puntarenas, Corredores, Laurel, frente al Banco Nacional de Laurel, Teléfono 8759-04-82, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022693326 ).

Se hace saber: referencia: sucesorio notarial de Graciela Elvira Pérez Pérez, expediente: 02-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga, notario público. En esta notaría al ser las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Graciela Elvira Pérez Pérez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N° 9-0047-0845, hecha por María Yunian Pérez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula nueve-cero setenta y seis-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de la Rita de Recocí, trescientos metros oeste de Heladería la Esquina del Sabor. en escritura número trescientos ochenta y tres, iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario de las diez horas del fecha primero de noviembre del dos mil veintidós, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera: Graciela Elvira Pérez Pérez, se nombra como albacea de este proceso a la señora: María Yunian Pérez Pérez, de calidades dichas. Quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022693329 ).

Se hace saber: referencia: sucesorio notarial de Manuel Fonseca Noguera, expediente: 03-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público. En esta Notaría al ser las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue: Manuel Fonseca Noguera, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ciento ochenta y tres-cero veinte, quien fue vecino de Aserrí, trescientos metros al sur de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, hecha por Rodolfo Aguilar Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula número siete-cero ochenta y ocho-cuatrocientos cuarenta, vecino de la Colonia San Rafael, doscientos metros al este y cincuenta al sur de la Escuela San Rafael, Guápiles, Pococí, en escritura número trescientos ochenta y cuatro, iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las diez horas treinta minutos de fecha primero de noviembre del dos mil veintidós, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Manuel Fonseca Noguera, se nombra como albacea de este proceso al señor Rodolfo Aguilar Quesada, de calidades dichas. Quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693331 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, se tramita la sucesión de Román Hernández González, quien en vida fuera, mayor, empresario, pensionado, casado una vez, cédula uno-cero doscientos veintinueve-cero cero veintisiete, según consta en el Registro Civil según citas de defunción Uno Cero Cinco Siete Nueve Cero Ocho Tres Cero Uno Seis Seis, de la provincia de San José. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la Notaría está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina Suroeste del Estadio Municipal, veinte metros al sur o que bien se pueden comunicar a la Notaría mediante el teléfono celular número ocho ocho tres dos cuatro tres uno tres. Exp. Cero Dos-Dos mil veintidós.—San José, a las once horas veintiocho minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693332 ).

Ante esta notaría, situada en San José, del de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó el señor Froilán José Hernández Chavarría, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Lindsay Misley Rivera Borbón, quien en vida fuera, mayor, Administradora, casada una vez, vecina de Guadalupe, Urbanización Kurú casa número Casa 210 alameda 8 y portadora de la cédula de identidad uno-cero nueve siete nueve-cero uno ocho cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Lindsay Misley Rivera Borbón, expediente número 011-11-2022-SN.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022693335 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Javier Carranza Amores, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Pocosol, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-doscientos noventa y cuatro, fallecido el día veinticinco de setiembre de dos mil veintidós, en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notario público: Marianela Carvajal Carvajal, Bufete Zürcher Odio & Raven.—1 vez.—( IN2022693343 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la Sucesión AB Intestato de Zeneida Bolaños Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos dieciséis-cero doce quien tuvo como último domicilio la ciudad de Alajuela, Centro Urbanización Ciruelas casa doce-F para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 004-2022. Notaría De La Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta Gonzalez Ávila. Notaria.—1 vez.—( IN2022693362 ).

En la notaría de Kattia Lobo Cordero, se tramita sucesión de Sirza Cecilia Cabalceta Peña, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que, si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2022.—Heredia, 16 horas del 01 de noviembre del 2022.—Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022693389 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jaime Esquivel Cortes, cédula cuatro-cero cero noventa- cero setecientos seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea María Libia Hernández Ramírez. Expediente. 013-2022. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—Heredia once de noviembre del año dos mil veintidós.— Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022693430 ).

Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de María Terencia Zúñiga Zorio, conocida como Angela Zúñiga Osario, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de kilometro veinte de golfito lote número cinco con cédula 5-0133-0605, fallecida el 22 de marzo del 2022 para que se apersone a mi oficina, en Golfito de Puntarenas, 25 metros sur de comercios costarricenses, en Pueblo Civil en un plazo de 15 días a hacer valer sus derechos en este sucesorio, a partir de la publicación del edicto y si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2022.—26 de octubre del 2022.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022693453 ).

Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de María Magdalena Castillo Castillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Mona de Golfito, casa 19G con cédula 6-0056-0293, fallecida el 21 de octubre del 2010 para que se apersone a mi oficina, en Golfito de Puntarenas, 25 metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil en un plazo de 15 días a hacer valer sus derechos en este sucesorio, a partir de la publicación del edicto y si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022.—26 de octubre de 2022.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022693454 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Álvaro Bustamante Mora, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, Gravilias, alameda 6, casa 408, portador de la cédula de identidad número 3-211-094, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022 de la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, Director del Proceso en sede notarial.—Orotina, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Director del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022693465 ).

Ante esta notaria el día veintidós de octubre del dos mil veintidós a las dieciséis horas se da la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de los causantes Marco Antonio Ramón De Jesús Córdoba Coto, Julia Molina Alvarado. Asimismo se procede al nombramiento de la albacea propietaria y albacea suplente. Se convoca a terceros interesados a que se apersonen a esta notaría hacer valer sus derechos, sita en San José, Desamparados Centro del BNCR den metros al norte.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2022693484 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Enrique Sánchez Vindas, mayor casado dos veces, con cedula de identidad número uno-cero dos uno uno-cero uno seis siete, que fue vecino de San José, quien falleció en San José, el día siete de agosto del dos mil cuatro en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente cero uno uno-dos mil veintidós.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693505 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto Padilla Carpio, quien fue mayor, divorciado dos veces, con cedula de identidad número uno-cero seis ocho ocho-cero cero cinco ocho, que fue vecino de San José, quien falleció en San José el día veintidós de setiembre del dos mil diecinueve en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente cero uno uno-dos mil veintidós.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693506 ).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Valverde Chavarría, con cédula número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero ochocientos cinco. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de qué si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número 2022-04. Notaría de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022693561 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María Cecilia Sequeira Solís, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad N° 1-0289-0089 para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Moravia, calle sesenta y siete, avenida cincuenta y nueve, a hacer valer sus derechos apercibidos a quienes crean tener derecho que sí no se presentan dentro del término citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-002. Notaría del Bufete.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra.—1 vez.—( IN2022693582 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia De La Trinidad Ramírez Monterrosa, a las 13:00 horas del 11-11-2022 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Carlos Alberto Acuña Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 1-0417-1229 y vecino de San José, Purral. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Bedoya Giütta, San José, Rohrmoser, entre calles 78 y 80, ave. 9-A.—1 vez.—( IN2022693602 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johnny Antonio, Yens Alexander, Ademar, Marbet, Leinard, Yojancel Dayana, Marleny y Ana Iris, todos de apellidos Prendas Jiménez, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Gerardo Francisco Prendas Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número: cinco cero uno uno ocho cero dos ocho nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria pública Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, notaria publica con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono N° 2100-9365.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022693611 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Antonio, Yens Alexander, Ademar, Marbet, Leinard, Yojancel Dayana, Marleny y Ana Iris, todos de apellidos Prendas Jiménez a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los Ángeles del Carmen Jimenez Loria, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número: cinco -cero uno tres uno -cero cero siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Pública Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal. Oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono 2100-9365.—1 vez.—( IN2022693616 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Zaida Ruiz Jiménez, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Pedro Antonio Artavia Trejos, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Finca Malinche, cuatrocientos metros sureste de entrada Los Tilintes, cédula de identidad cuatro-ciento nueve-ciento treinta y siete, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros norte del Banco Popular, frente al parqueo del banco, a hacer valer sus derechos.—Guápiles, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693624 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Aida Noariega Busto, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de Guadalupe, Urbanización Carabal casa ciento cincuenta y nueve D, cédula uno-ocho-cero cuarenta y siete-setecientos cincuenta y seis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 007-2022.—Lic. José Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel: 6197-1924.—1 vez.—( IN2022693643 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Agenor Antonio Acevedo Altamirano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, del Mas X Menos cien metros al este, doscientos norte, cédula número uno-quinientos veintiuno-ochocientos treinta y tres, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 003-2022. Tel: 6197-1924.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022693644 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Enrique Valverde Padilla, quien en vida fue mayor, casado un vez, cédula uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos setenta y tres y de Esperanza Hernández Rojas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-cero ciento treinta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y seis, acumulados al sucesorio de Ruth María Valverde Hernández, quien en vida fue mayor, divorciada, docente, cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos tres y vecina de San José, Barrio Cuba, Los Pinos, Urbanización San Jorge, casa número diez, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial dos- dos mil veintidós.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2022693665 ).

Avisos

Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria que consta inscrita bajo las citas 2011-282185-01-008-001 y que afecta la finca Nº 235068-000, constituida por José Carmen Jiménez Baltodano, a favor de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de veinticinco millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000031-1629-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, así como en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022692107 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Andrey Gerardo Murillo Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley María Cruz Chaves. Expediente N°22-002058-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas siete minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692600 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bernardo, Grettel, Ingrid E Isaac Ezequiel todos de apellidos Ureña Montoya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002102-0292-FA. Promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Flor María Ureña Montoya, Clase de Asunto deposito judicial de persona menor de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692797 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Pedro Alejandro Espinoza Mairena y Stephanie Lara Mairena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001714-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692811 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Charlotte Casandra Mattey Víquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001885-0292-FA. Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marianela Víquez Benavides, clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 638-2017-JA.—( IN2022692821 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Patrick Jareth Ramos Pilarte, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002353-0292-FA, clase de asunto: actividad judicial no contenciosa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Fátima Auxiliadora Pilarte Granizo y el señor Rodolfo Alberto Ramos Velásquez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas doce minutos del 9 de noviembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693080 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Denzel Isaac y Rihanna Narahi, ambos apellidos Guevara Canda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001366-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del 08 de noviembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693526 ).          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela persona menor de edad Ashly Brigitte Zeledón Duarte, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa - tutela de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 22-000326-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 31 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693540 ).   3 v. 1.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, 05 de abril del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693541 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Kenneth Campos Picado, Jarian Stiwar Pérez Picado, Luna Dayanara Campos Picado y Yeirel David Campos Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002013-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 28 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693548 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeffry Josué Ponce Ulate, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001576-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: Notifíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas doce minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.- 29 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693570 ).         3 v. 1.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Marlin Tiree Martin Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001922-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693573 ).           3 v. 1.

A Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los Pilones, Calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia ( Materia de Familia ).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693580 ).           3 v. 1.

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sandra Villalobos Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3007042039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 21-000808-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Sandra Villalobos Umaña, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kevin Villalobos Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra Villalobos Umaña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Villalobos Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial así como la documentación existente en expediente Administrativo: OLA-00708-2016, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Kevin Villalobos Umaña, bajo la responsabilidad, cuidado y protección de la señora: Karla Villalobos Umaña, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Publíquese por una única vez.— Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693130 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 2021000077 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670939 y José Alejandro Hernández Contreras, mayor, empresario, vecino de San Ana, venezolano, según lo dispuesto por los artículos 727, 728, 851, inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil, Ley N° 7134. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero, la fecha en que la empresa aquí decretada fallida, cesó el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 08 de diciembre del 2018 que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del ingreso de la demanda -según los sistemas judiciales la demanda se presentó el 08 de marzo del 2019- y cumplidas las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las personas declaradas en estado de quiebra, cualquiera que sea su naturaleza, para que, dentro del plazo de dos meses, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora fallida, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la parte deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si los representantes legales de la quebrada han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Inscríbase impedimento de salida en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la asociación promovente, y/o de la curaduría que al final sea designada. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curadurías, propietaria y suplente y notaría inventariadora, que procedan por estricto turno de nombramiento...”.—Juzgado Concursal, San José, catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022693236 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-001467-0292-FA, Víctor Vásquez Cruz, solicita se apruebe la Adopción de Hijo de Cónyuge, de la persona menor de edad Jayden Otárola Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693520 ).

Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Isaac Guevara Mata, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0503650052 y Sara Emaday Canda Bermúdez, mayor, soltera, cédula 604330056, ambos de domicilio desconocido se les hace saber que en demanda Deposito Judicial expediente 21-001366-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Isaac Guevara Mata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas nueve minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Denzel Isaac y Rihanna Narahi ambos apellidos Guevara Canda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara Emaday Canda Bermúdez e Isaac Guevara Mata, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto Depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese Por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693525 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pablo Alberto Rojas Galtes, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0304570084, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda de Suspensión de Patria Potestad, expediente 21-002064-0292-FA, establecida por Génesis Gabriela Cajina Cordoncillo contra Pablo Alberto Rojas Galtes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Suspensión de la Autoridad Parental establecida por la accionante Génesis Gabriela Cajina Cordoncillo, se confiere traslado al accionado Pablo Alberto Rojas Galtes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.  Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Rafael, Condominio Terrezas del Norte, casa N° 176, de la señora Gilda Guevara Roas. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora aportar en este despacho un juego de copias a fin de notificar al accionado. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la actora, se deniega la misma por cuanto lo requerido no tiene relación alguna con el objeto del proceso en que nos encontramos. En caso de que la accionante pretenda tramitar una autorización de salida del país de persona menor de edad deberá recurrir al proceso sumario correspondiente. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693529 ).

Lic. Roly Bogarin Morales, Juez, se encuentra la sentencia número N° 2022000352 quince horas tres minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas tres minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de Persona Menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial Dinia Marín Vega, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad  número cinco- cero doscientos novena y cuatro-cero quinientos diecisiete, vecina de  Cañas, Guanacaste, contra Eraida Gamboa Bonilla, mayor de edad, soltera, desempleada,  cédula de identidad número 5-0374-0675, vecina de Abangares, Las Juntas, Barrio Bellavista,  tres casas antes del aserradero Abangares, y Roger Mauricio Ortega Saborío, mayor de  edad, de oficios desconocidos, cédula de identidad número 3-0436-0513, de calidades y  domicilio desconocido”. Resultando:-1)....-2)...-3)...-Considerando: I. Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1 ..., 2) ... 3)...4)..... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra  Reina Isabel Pérez López, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad  Parental que de ellos ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño al señor Manuel Gamboa Bonilla. Deberá la representación de dicha institución al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de las personas  menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa  Bonilla, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de  Guanacaste, al tomo: cero cuatrocientos ochenta y uno (0481), folio: cuatrocientos  noventa y nueve(499), asiento: cero novecientos noventa y siete(0997), y al tomo: cero  quinientos cuarenta y cuatro (0544), folio: trescientos ochenta y nueve(389) y asiento: cero setecientos setenta y ocho(0778), respectivamente. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Notifíquese esta sentencia a la accionada Yesenia de Los Ángeles Chacón López, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en Diario de Circulación Nacional. Lo anterior bajo el expediente numero 21-000223-0928-FA, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eraida Gamboa Banilla y Roger Mauricio Ortega Saborío. A fin de que sea publicado por única vez, en el Boletín Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia”. Edicto de notificación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Poder Judicial Familia), Cañas, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Roly  Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693530 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C1376379, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo el expediente número 21-000266-0364-FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia N° 2022002299 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, que dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Shantany Zolanch Hernández Fonseca que establece el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando: el depósito judicial de la menor Shantany Zolanch Hernández Fonseca bajo la responsabilidad de la señora Zeneida Mejía, quien la representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de la niña Shantany Zolanch Hernández Fonseca, correspondientes a la sección de nacimientos de la provincia de San José al tomo: dos mil trescientos veinte, folio: doscientos noventa y siete, asiento: quinientos noventa y tres. Se falla sin especial condena en costas. Se advierte a la entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693531 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente N° 220009100364FA, el señor Rodolfo Antonio Campos Marchena y la señora Marcela Brenes Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad: Sharon Stacy Esquivel Obregón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693533 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Mefi Boset Salas Barrantes, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206440592 y de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Andrea María Arce Marín interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-002826-0364-FA donde se ordenó notificarle por medio de edicto, el contenido de la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas y cincuenta y tres minutos del trece de enero de dos mil veintidós.  de la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Andrea María Arce Marín, se confiere traslado al accionado Mefi Boset Salas Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales.  Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12: md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Mefi Boset Salas Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia 28 de octubre del 202.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693534 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Lesther Alexander Mejía Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación provisional número 155830598405, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un Proceso Abreviado de Terminación de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002328-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de Terminación de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Lesther Alexander Mejía Velásquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional del menor Dorian Alexander Mejía Calderón en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Sara Calderón Carvajal, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se le removerá del cargo. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial provisional Sara Calderón Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia Rincón de Arias, Calle Astorga, apartamentos. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia. b. En razón de que se desconoce el paradero del señor Lesther Mejía Velásquez, se le previene al ente actor que cumpla con los siguientes requisitos: I. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don Lesther Alexander, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. II. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. III. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. IV. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. 27/10/22. Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza. RALEMAN. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693536 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 206120706, de quien esta representación desconoce su domicilio o ubicación actual, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001247-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro , a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor: Adams Gerardo Brenes Castro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, indicándoles que el progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora, Balsilla, Chucas, 300 metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano izquierda color terracota. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora Luz Marina Arguedas Sanchez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores: Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, en el hogar de la señora: Anabelle Castro González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad Prevención: se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la progenitora de la persona menor de edad. Edicto deposito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PANI, que deberá aportar en el término de tres días 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693539 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000395-0688-FA, Luis Antonio Hidalgo Mora Y Maria Isabel Carvajal Carmona, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Amaia Carvajal Carmona. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000395-0688-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693575 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Jonathan Jiménez Carrera, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena Vargas Morales contra Jonathan Jiménez Carrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Jonathan Jimenez Carrera representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser resuelta una vez transcurrido el plazo indicado y de conformidad con el Artículo 262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir la declaración sobre la ausencia de Jonathan Jimenez Carrera, se cita a los testigos María Guadalupe Rojas Solórzano y Verónica Salas Vargas para que se presenten a este despacho en el transcurso de 24 horas después de notificada esta resolución. Las personas propuestas como testigos deben presentarse con documento de identificación vigente. En caso que los testigos no se pudieran hacer presentes en el plazo indicado, se les informa que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y cuando el juzgado no esté próximo a cerrar según su horario de atención al público de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 a 4:30 p.m. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693579 ).

Edicto, MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilberth Vega Arias, cédula de identidad 6-343-630, y Eric Santiago Navarrete Castillo, en su carácter personal, quienes son de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial expediente 22-000227-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022001981 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, representada dicha entidad por la abogada María Elena Hall Cubero, carné 31857, posteriormente se apersonó al proceso el abogado Manuel David Rojas Saborío, carné 15100, como Representante Legal del PANI, proceso a favor de las personas menores de edad Valery Rebeca Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo; hija e hijo de la señora María Rebeca Arroyo Arias, actualmente fallecida, y de Wilberth Vega Arias, cédula de identidad 6-343-630, y Eric Santiago Navarrete Castillo, cédula de identidad 7-133-439, respectivamente, ambos progenitores de calidades y paraderos desconocidos. Se tiene como intervinientes a la señora María Alexandra Arias Santamaría, mayor de edad, cédula de identidad 2-405-782, y Luis Guillermo Arroyo González, cédula de identidad 2-381-928, ambos vecinos de Alajuela, abuela y abuelo maternos de las personas menores de edad. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Valery Rebeca Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, en consecuencia se designa como depositarios judiciales a la señora María Alexandra Arias Santamaría y al señor Luis Guillermo Arroyo González, quienes ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y han jurado cumplirlo bien y fielmente. Ejecutoria: firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el caso de la adolescente Valery Rebeca Vega Arroyo bajo las citas 208800527; y en el caso del niño Elías Navarrete Arroyo, bajo las citas 210020478. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publicación de edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela. Notifíquese. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693581 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bettzel Cecilia Chaves Hernández mayor, casado/a, ama de casa, documento de identidad 0107470611, vecino(a) de San José Tibás la florida, en el cual pretende cambiarse el nombre a Bettzel Chaves Hernández mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22- 000592-0182-CI-1.- J. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022693589 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad David Josué Trejos Azofeifa, nacido el día cinco de julio del año dos mil nueve, hijo de Víctor Alonso Trejos Marín, mayor, costarricense, soltero, de oficio misceláneo, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-setecientos dieciocho (1-0851-0718), localizable en Parrita, Planta Palo Seco donde labora y Arelys Pamela Azofeifa Hernández, mayor, costarricense, soltera, sin oficio alguno, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cinco (6- 0378-0465), localizable en Parrita, Pueblo Nuevo, del Cementerio, 75 metros noreste, casa de madera con portón pequeño de madera a mano izquierda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad David Josué Trejos Azofeifa, a fin de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su tía abuela materna María Ivania Azofeifa Rivas, cédula de identidad número seis-doscientos ocho-trescientos cincuenta y cuatro (6-0208-0354), sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000253- 1591-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 09 de noviembre del año 2022.—Rebeca Carvajal Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693893 ).

Lic. Roly Arturo Bogarin Morales juez(a) del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Gustavo Alonso Espinoza Vega, documento de identidad 0602850533, casado, dato pendiente, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000201-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Melvin Caleb Espinoza Durán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Alonso Espinoza Vega, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: conforme lo solicita la gestionante en su escrito inicial de demanda, se ordena en depósito judicial provisional de la persona menor de edad Melvin Caleb Espinoza Durán en el hogar de la señora María Fernanda Espinoza Durán, quien deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional, para lo cual se le concede el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Residencial Las Flores, apartamentos de color terracota, portón café. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especial declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Alonso Espinoza Vega; expediente Nº 22-000201-0928-FA. Publíquese una sola vez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693900 ).

Se avisa a la señora Luisa Emilia Villalta Rodríguez con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, hace saber que existe proceso N° 21-000762-1302-FA-7 de divorcio, establecido por el señor Adonay Arrieta Coronado en contra de Luisa Emilia Villalta Rodríguez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022566007. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, a las once horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de lo analizado en la parte considerativa, y citas de ley indicadas, se decreta lo siguiente: 1.- con base en el artículo 194 del Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621, se anula de oficio la sentencia N° 2022565983, emitida por este despacho a las once horas con diecinueve minutos del tres de noviembre del año dos mil veintidós, por haberse violentado el debido proceso. 2.- Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida con base en la causal de separación de hecho, y por ende se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Adonay Arrieta Coronado con Luisa Emilia Villalta Rodríguez. 3.- Alimentos: Las partes podrán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran.4.- Gananciales: no existen bienes gananciales que liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.5.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621.-6.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por única vez, en el Boletín Judicial.7.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Sección de Matrimonios de San José, al tomo. 391, folio: 163, asiento: 326. Emítanse las ejecutorias correspondientes. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693902 ).

Edicto: Licda. Melissa Chaves Agüero Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Randall Antonio Fajardo Chevez, mayor de edad, casado, de ocupación desconocida, cédula de identidad número: 1-1138-88, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000259-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional De La Infancia y se declara en estado de abandono al menor Randall Antonio Fajardo Blas por parte de su progenitor Randal Antonio Fajardo Chevez, a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del mencionado menor en la persona de su abuela materna Salvadora Potoy Alemán a quien se le nombra tutora legal del citado menor, debiendo apersonarse, dentro de tercer día de la firmeza de la sentencia, para aceptar el cargo concedido. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José al tomo 1958, folio 508. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Randall Antonio Fajardo Chevez. Expediente Nº 21-000259-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 28 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693903 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Michael Stirling, en su carácter personal, quien es mayor de edad y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos declaratoria judicial de abandono, establecida por Mario Enrique Salazar González y Shirley Elena Lobo Fonseca contra David Michael Stirling, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002368. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por Shirley Elena Lobo Fonseca, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Cartago, cédula 0603380312 contra David Michael Stirling, mayor, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. David Dumani Echandi. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia y como interesado el señor Ronny Sanchez Fernández. Resultando (…) Considerando I.- Hechos probados. (....) II.- Sobre el fondo del asunto. (...) Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual interpuestas por la parte accionada. Se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Jonathan David Stirling Lobo en estado de abandono por parte de su padre el señor David Michael Stirling. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostenta el señor David Michael Stirling. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil cinco, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y dos. Expediente 21-001974- 0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693910 ).

Se avisa a la señora Sheila Julieth Guevara Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1860-0791 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000582-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Avril Melek Guevara Amador Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Edicto por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693916 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Albino Salas Navarro, documento de identidad 6-0240-0152, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000875-1303-FA donde se dictó la Sentencia número 2022000839, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Runi Edit Segura Elizondo contra Albino Salas Navarro, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el divorcio: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Runi Edit Segura Elizondo y Albino Salas Navarro; por la causal de separación de hecho. 2) Sobre la pensión alimentaria entre cónyuges: se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Sobre los bienes: se declara que el inmueble del partido de Puntarenas, Folio Real Matrícula cincuenta y ocho mil novecientos nueve-cero cero cero, y el inmueble del partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, le quedarán perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del Tomo 494, Folio 230, y Asiento 459. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693919 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, Rosa María Vásquez Agüero, notaria pública, comparecieron los señores: Omri Eliyahu, de nacionalidad israelita, con un solo apellido por razón de nacionalidad, soltero, contador, vecino de Israel, Hashalom Street 96, entry Bet. Apartment 4. Tel Aviv, Israel, con pasaporte número 33673127, Rebeca Gutiérrez Zumbado, mayor, soltera, Diseñadora Gráfica, vecina de San José, San Pedro de las instalaciones Costa Rica Canadá, 400 metros norte, 200 este. Condominio de los periodistas, casa 13-A. Montes de Oca, Vargas Araya, San Pedro, San José, con cédula de identidad número uno mil cuatrocientos veintidós, y manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en la provincia de Alajuela, Invu Las Cañas número dos, casa treinta y seis, dentro del término de ochos días naturales después de publicado este edicto.—Alajuela, 8 de noviembre del 2022.—( IN2022693219 ).

Edictos en lo Penal

Se da traslado de Acción Civil Resarcitoria a tercero civilmente demandado, expediente número 18-000172-1100-TR, causa seguida contra Heather Rae Klain, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Wilber Mora Jiménez. Fiscalía de Golfito, al ser las once horas veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Wilber Mora Jiménez, a darle traslado al tercero demandado civil Mc Graw Holding Compañy, por medio de su gerente Jessica Ann Stokes, representante judicial y extrajudicial, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic. José Ángel Fallas Palacios. Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022693892 )..