BOLETÍN JUDICIAL N° 225 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA INTERNA CV-026-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los cargos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de:

DEFENSOR (A) PÚBLICO (A)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-yconvocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 28 de noviembre de 2022

Finaliza: 2 de diciembre de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfono: 2295-3590.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.

Responsable.—Priscilla Romero Calderón, Profesional 2, Reclutamiento y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694603 ).

CONVOCATORIA INTERNA CV-027-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los cargos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de:

INVESTIGADOR(A) DE LA DEFENSA PÚBLICA

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 28 de noviembre de 2022

Finaliza: 2 de diciembre de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

teléfono: 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.

Responsable: Priscilla Romero Calderón, Profesional 2, Reclutamiento y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694607 ).

CONVOCATORIA INTERNA CV-028-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los cargos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de:

TÉCNICO JURÍDICO

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 28 de noviembre de 2022

Finaliza: 2 de diciembre de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
teléfono: 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.

Responsable: Priscilla Romero Calderón, Profesional 2.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022694614 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Jacqueline Andrea Mora Bonilla, cédula de identidad 1-1052-0089, que en el proceso Disciplinario Notarial 21-000868-0627-NO establecido en su contra por Arreinda Express S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las siete horas diez minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Arreinda Express S. A. contra Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Rodolfo Jose Quirós Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, De La Iglesia Católica, 250 metros noroeste, calle la colonia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). A Rodolfo Jose Quirós Campos en: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 800 metros al norte y 200 metros al este de la entrada principal Bosques Don José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla ubicada en San José, San José, Uruca, 400 metros sur de la Ferretería El Lagar, mano izquierda, Oficentro La Uruca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. A Rodolfo Jose Quirós Campos En: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del BCR 300 metros al oeste y 25 metros sur, oficinas color ladrillo a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “así como la resolución “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. En vista que la parte actora no cumple la totalidad de la prevención realizada mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno; Se resuelve: 1). Siendo evidente la intención de la parte de subsanar las omisiones prevenidas en su escrito inicial con el escrito visible en el expediente virtual el día diecinueve de noviembre del presente año, sin embargo considera con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Notarial y el artículo 35.1 del Código Procesal Civil para garantizar el derecho de defensa a la notaría denunciada, excepcionalmente y por última vez, se le previene a la denunciante que dentro del plazo de cinco días, debe indicar los instrumentos notariales (número de escritura) donde consta los actos irregulares por los que denuncia a la notaría denunciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla, además indicar cuál es su pretensión a fin de que establezca si solicita la imposición de alguna medida disciplinaria contra la notaría y el notario accionado o si únicamente solicita la pretensión civil resarcitoria. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declarará inadmisibilidad de la presente denuncia y se ordenará el archivo del expediente (artículo 35.4 Código Procesal Civil). 2). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 163 último párrafo del Código Notarial, en relación con los numerales y el artículo 35.1, 35.4 del Código Procesal Civil, los daños y perjuicios de la demanda deben estimarse independientemente, por cuanto los primeros reflejan las pretensiones del demandante y los segundos fijan el límite de esas pretensiones, así las cosas, se le previene a Selma Alarcón Fonseca que dentro del plazo de cinco días, deberán cumplir con los siguiente: 2.1) Indicar en forma clara y por separado, en qué consisten los daños y en qué consisten los perjuicios que originan su pretensión; 2.2) La estimación específica de los daños, la estimación específica de los perjuicios y la estimación total de la demanda; 2.3) Estimar su demanda en moneda nacional, así como cancelar los timbres correspondientes (tendrá que constar el monto de timbres pagado, no únicamente indicar el número de entero), esto según lo indicado por el Tribunal de Notariado en sus votos números 50-2006 y 262-2006 que en lo que interesa dice “...Ya este Tribunal, en el voto Nº 50-2006 que cita la autoridad de primera instancia, se ha pronunciado en el sentido de que para efectos procesales, como el colón es la moneda de curso legal en Costa Rica, la demanda de daños y perjuicios debe estimarse en moneda nacional. Ahora bien, la estimación que hace el apelante en su escrito de agravios sobre esos rubros, resulta extemporánea, por lo que cuantificar esos montos en dólares o en colones indistintamente, debe decirse primero que todo que la Ley de la Moneda no es aplicable, pues fue derogada por la Ley Orgánica del Banco Central, y segundo que aun cuando esta ley establece que los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera, serán válidos, eficaces y exigibles, ello no obsta para que la estimación de la demanda, que sólo tiene efectos procesales, se haga en colones, pues es la moneda de curso legal en el país. Así las cosas, por encontrarse a derecho el rechazo de esa demanda, ha de confirmarse lo resuelto por el juzgador de instancia....”. Dicho escrito debe ser autenticado por un profesional en derecho. De todo lo prevenido anteriormente deberá presentar original y dos juegos de copias. En caso de no pretender el cobro de daños y perjuicios debe indicarlo y dejar claro que el objetivo de su denuncia es únicamente disciplinario. 3). Vista la petitoria realizada por la denunciante, de que se anule la escritura pública mediante la cual se traspasó el vehículo placa BFZ505, para recuperar el vehículo; se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaría o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 5.2, 5.2 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resolución “Juzgado Notarial, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del once de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla, la resolución dictada a las siete horas diez minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 09-11-2021 y EV 22-06-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 11-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “1- Un instrumento notarial en el cual constan los actos irregulares cometidos por la notaría Jacqueline Andrea Mora Bonilla con numero de cedula 1-10520089, es el papel de seguridad o papel notarial tamaño oficio, utilizado para hacer constar un Poder Especial (escritura número 169-2) otorgado por Iván Espino Effio, nacionalidad panameña, numero de pasaporte PA 0093994 y de Jorge Enrique Ricardo Morales Méndez, nacionalidad panameña con pasaporte número PA 0144421, ambos apoderados generalísimos de la empresa Arrienda Express S.A el siete de setiembre del 2021 a las catorce horas. Que el poder falso, fue utilizado por el Notario Rodolfo José Quirós Campos, para realizar la venta del vehículo placa número BF7505, mismo que fue traspasado el 23 de setiembre del 2021, este instrumento contiene el código de barras respectivo con la numeración consecutiva Nº 23255-54734462 el cual indica tanto en la parte superior del papel notarial como en la parte inferior el nombre de Jacqueline Andrea Mora Bonilla. El original está en poder del Licenciado Rodolfo José Quirós Campos. Que la información indicada en el supuesto poder especial es falsa, por cuanto Espino Effio y Morales Mora nunca comparecieron para otorgar este poder, residen en Panamá y no han visitado Costa Rica en más de un año; desde el inicio de la pandemia 2- El instrumento notarial en el cual constan los actos cometidos por el notario Rodolfo José Quirós Campos es el protocolo tomo sexto, escritura número siento setenta y cuatro visible a folio ciento catorce vuelto a folio ciento quince frente. 3- Estos actos ilegítimos fueron puestos en conocimiento de mi representada el día 4 de octubre del presente año por medio del Señor Eduardo Castillo León, apoderado de Arrienda Express S. A. 4- En cuanto a la pretensión de mi representada es que el acto jurídico ilegitimo mediante el cual se traspasó el vehículo placa BFZ505 se anule de manera que mi representada puede recuperar el vehículo. Y que cancelen los daños que sufra el vehículo mientras se encuentra fuera de la custodia del propietario legitimo. Este vehículo se encontraba a nombre de mi representada Arrienda Express S.A, y de manera ilegitima fue puesto en posesión de Rigoberto Matarrita Villalobos. 5- Los daños materiales consisten en la pérdida económica, por la salida de la esfera de poder de mis representados, del vehículo placa 8E2505, cuyo valor es de 3.890.000 colones. El perjuicio causado es no poder vender el vehículo, actividad a la que se dedican mis representados y el costo del traspaso del vehículo, en caso de ser recuperado. que sería de un 4.8% sobre el valor o sea (186.720 colones), ciento ochenta y seis mil setecientos veinte colones. Se estima el daño en 3.890.000 de colones Se estiman el perjuicio en 186.720 mil colones Se estima la demanda en 4.076.720, cuatro millones setenta y seis mil setecientos veinte colones. El monto cancelado con el entero 432009329 de timbres del Colegio de Abogados es por 2.200 colones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla, cédula de identidad 1-10520089. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693507 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000745-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Luis Camacho Monge (cédula de identidad 400900207), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000406 de las diez horas dieciséis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su voto 0137-2022 de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del viernes veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de octubre del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                         Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693906 ).

A: Brayan Antonio Alfaro Aragon, mayor, al notario, cédula de identidad número 0206490750, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000271-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas veinticuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragon, cédula de identidad N° 0206490750, la resolución dictada a la(s) siete horas doce minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (de fecha 19-05-2021 en E.V), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (de fecha 11-10-2022 en E.V); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (de fecha 02-11-2022 en E.V), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Que ante la persona notaria de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad N° 206490750, carné número 20892, se celebró el matrimonio de Rulberth Alberto Rojas Campos, cédula de identidad N° 205900186, y Adriana Marcela Herrera Calvo, documento de identidad N° PAS423523, el día 12 de octubre de 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8030527. Segundo: Que en fecha 10 de febrero de 2021, se le comunicó a Brayan Antonio Alfaro Aragón, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y, por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 9)”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las siete horas doce minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Brayan Antonio Alfaro Aragon, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y, oponer defensas y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación Automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, entrada este de Plaza Real Alajuela doscientos sur y cien este, casa esquinera. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022693907 ).

Que en proceso disciplinario notarial N° 19-000186-0627-NO, de Marilyn Morales Contreras contra Alida Maria Cubillo Chavarría, (cédula de identidad N° 5-0298-0007), este juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Alida María Cubillo Chavarría, mediante sentencia de primera instancia N° 2021000809 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 24 de fecha siete de febrero del dos mil veintidós. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022693908 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verónico Méndez Espinales, cédula de residencia 155803946624, fallecido el 02 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Santos Erasmo Méndez Núñez, cédula de residencia 155814596224, de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000508-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000508-0929-LA. Por a favor de Verónico Méndez Espinales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695369 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Zaida María Vega Jiménez, cédula de identidad 104820494, fallecido el 20 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Daniela Pérez Vega, cédula de identidad 206200896, de Proc Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000948-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000948-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Zaida María Vega Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695371 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Minor Enrique Ramírez Flores, 0601340753, fallecido(a) el veinte de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000515-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000515-0679-LA. Promovidas por Mónica De Los Ángeles Saborío Sossa, cédula 0701250204 a favor de Minor Enrique Ramírez Flores. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695523 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Corrales Álvarez, cédula de identidad número: 3 0173 0491, mayor, cuyo último domicilio fue Alajuela, Desamparados, fallecido el 22 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector privado, bajo el número 21-001597-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001597-0639-LA. Promovidas por Rosa María Corrales Murillo y otros a favor de Jorge Corrales Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695524 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Apolinar Anastasio Quirós Quirós, 0502000663, fallecido(a) el 01 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000022-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000022-1560-LA. Por Caja Costarricense Seguro Social a favor de Apolinar Anastasio Quirós Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Seilin Yadira López González, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Ramírez Morales 0302670508, fallecido el 05 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000378-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022. Expediente N° 22-000378-1001-LA. Por Flor Vargas León a favor de Giovanni Alberto Ramírez Morales.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695526 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eddie Yogell Román López, 0112670470, fallecido(a) el 16 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000012-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000012-1430-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Promovido por Mayra López Navarro, causante Eddie Yogell Román López.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695527 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Olger Eduardo Morales Azofeifa, 0602670814, fallecido(a) el 17 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000062-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000062-1513-LA. Por a favor de Olger Eduardo Morales Azofeifa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de la Fortuna (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Tello Núñez, 0602670065, fallecido el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000033-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000033-1430-LA. Por Mery del Socorro Martínez, causante Gilberto Tello Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695530 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flora Carrión Herra, quien fue mayor, soltero, vecina de Alajuela, cédula de identidad 203850083 y falleció el 22 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001498-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001498-0639-LA. Por Oscar Eduardo Carrión Herra a favor de Flora Carrión Herra. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2022. Msc. Eugenio Molina Sequeira Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Tello Núñez, 0602670065, fallecido el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000033-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000033-1430-LA. Por Mery del Socorro Martínez, causante Gilberto Tello Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695532 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flora Carrión Herra, quien fue mayor, soltera, vecina de Alajuela, cédula de identidad 203850083 y falleció el 22 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001498-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001498-0639-LA. Por Oscar Eduardo Carrión Herra a favor de Flora Carrión Herra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rodolfo Sánchez Masís, cédula 03-0257-0984, fallecido el 18 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001372-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001372-0641-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto del Carmen Ramírez Cascante quien portó el documento de identidad número 07-0070-0579, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000864- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000864-1550- LA. Promovente Yeiner Alberto Ramírez Brenes, causante, Mario Alberto Del Carmen Ramírez Cascante. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695536 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fabiola Castillo Suarez, 0109000599, fallecido(a) el 26 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001607-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001607-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., a favor de Fabiola Castillo Suarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695537 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Humberto Mora Solano, cédula 03-0225-0269, fallecido(a) el 18 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001141-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001141-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695538 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Monge Chinchilla, cédula de identidad 0601840268, fallecido el 11 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001748-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001748-0505-LA. Promovido por Greivin Enrique Monge Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1488-0755. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695540 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cesar Antonio Espinoza Castillo, 0107470274, fallecido el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000814-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000814-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695541 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Luisa Umaña Vargas, 0104061201, fallecida el 13 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001773-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001773-0505-LA. Diligencias establecidas por Shirley Fonseca Umaña, cédula de identidad 1-0526-0729. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Francisco Cabezas Solera, 0400800583, fallecido el 04 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001734- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001734-0505-LA. Por María Santos Bolaños cédula 0700340514 a favor de Gerardo Alberto Francisco Cabezas Solera. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Chavarría Gutiérrez, 0104550163, fallecido el 04 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001741-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 001741-0505-LA. Diligencias establecidas por Emilia Marin Camacho, portadora de la cédula de identidad número uno- cero quinientos quince- cero cero ochenta y ocho. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2022.— Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Córdoba Truque, 0102060082, fallecido el 13 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001375-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001375-0505-LA. Promovidas por Ana Cecilia Arias Quesada. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Garita Ramírez, 0400460784, fallecido el 18 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001755-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 001755-0505-LA. Por Feliciana Cruz Cruz, cédula de identidad 201710213 a favor de Miguel Ángel Garita Ramírez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noemy Aguilar Jiménez, 0107370474, fallecida el 29 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001750-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 001750-0505-LA. Por Alexandra Alvarez Aguilar, cédula 1-1515-277 a favor de Noemy Aguilar Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keyri Marcelo Cáceres Medina, 0402490830, fallecido el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001684-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001684-0505-LA. Promovido por Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-684843. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695551 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karla Adonay Herrera Quesada, quien fue mayor, con cédula de identidad 0112040224, y falleció el 16 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001469-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001469-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695552 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Gerardo Vega Rubí, 0401360658, fallecido el 27 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001736-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001736-0505-LA. Por a favor de Eduardo Gerardo Vega Rubí. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695553 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo García Wille, 0108850052, fallecido(a) el 12 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001733-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001733-0505-LA. Por Extrusiones De Aluminio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-088031 a favor de Ronald Gerardo García Wille. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695554 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnson Guillermo Cambronero Rodríguez, 0502280789, fallecido el 10 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001719-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001719-0505-LA. Diligencias establecidas por Maribel Serrano Sánchez, cédula de identidad 401480041. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695555 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito: 01-Guápiles cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón Linderos: norte, Eduardo Salazar Jiménez, sur, Ana Isabel Camacho Leiva este, Río Santa Clara oeste, calle pública con una distancia a ella de 17 mts con 49 cms lineales. Mide: novecientos tres metros cuadrados Plano: L-1996682-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Kattia María  Salazar Jiménez. Expediente N° 22-002871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022694479 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468797, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 116. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0222553-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Solera Campos contra Blanca Nieves Vargas Pérez. Expediente N° 22-008298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022696400 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa RGF123, Marca: KIA Estilo: RIO Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA251ABJE011912, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Teresita Gómez Chinchilla. Expediente N° 20-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022696487 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-08575-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil novecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 35 metros; al sur, Raúl de La Espriella Velásquez; al este, Félix Antonio Domínguez Alfaro, María Ofelia Carrillo Arley y al oeste, Rolando Madrigal Carrillo. Mide: mil trescientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0357664-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sara Patricia Quirós Mendoza contra 3-102-782805 SRL, representada por Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente 22-001824-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022696495 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito. 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Tulio Calderón Retana; al sur. calle pública con 14.70 metros de ancho y 29.31 metros de frente y lote segregado; al este: Alexander Barboza Sánchez, Mayela Mata Jiménez, Ramón Calderón, Julio Garro Campos, Víctor Muñoz Arroyo, Mireya Gómez Retana, Luis Alberto Sánchez Sánchez, Bertalia Vargas Morera, Xenia y Floribeth Benavides Todos en parte y lote segregado; y al oeste: Jorge Elías Solís Ruiz. Mide: dos mil setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-0726279-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Giovanni Solís Carranza. Expediente N° 22-003891-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022696506 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNR908, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCS41CBBU142670, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Dagoberto Camacho Monge. Expediente N° 20-010144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022696569 ).

Primer Remate: a las diez horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas 2010-241339-01-0001-001, y el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación, inscrito con las citas 2010-273648-01-0001-001, y con la base de doscientos cuarenta y un millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número once mil doscientos diecinueve. Es terreno inculto, ubicado en Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón Primero] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Cándida Dijeres; sur avenida cero en medio con un frente de 25 metros, Juan Rafael Villegas; este, Raúl Álvarez; y oeste, Ramon Samper. Mide mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y un millones cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con ochenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de costas N°10-000131-0387-AG, de la Sucesión de John Henry Sepúlveda contra Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia S. A. y otro. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia. Liberia, once de noviembre del dos mil veintidós.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré, al ser las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos veinte colones (¢6.825.820,00); soportando gravámenes con las citas: 392-00504-01-0803-001, 392-00504-01-0804-001, 392-00504-01-0805-001, 430-10605-01-0056-00, 430-10605-01-0084-001, 800-46970-01-0001-001, 800-62763-01-0001-001, 800-170230-01-0001-01, 800-242222-01-0001-001, 800-333308-01-0001-001, 800-597547-01-0001-001 y 800-722084-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula setenta mil novecientos cuarenta y uno triple cero el cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle y lotes 49 y 50; sur, lote 53; este, lote 47; oeste, lote 51. Mide: veintitrés mil seiscientos once punto treinta dos metros cuadrados 23, 611.32 m2. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos sesenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.119.365,00), rebajada en un 25% se señalan a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢1.706.455,00), rebajada en un 75% de la segunda base, se señalan a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de Elmer Kurr Montique contra Martín Torres Arce. Expediente N° 08-000502-0678-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696602 ).

A las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2011-285791-01-00005-001, 2017-126835-01-0003-001, 2017-675976-01-0001-001, con la base de treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil setecientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (¢36.992.725,35) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una lechería, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro y Julio Piedra Villegas, al sur: José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso, Jorge Quesada Quesada, Eliana Picado Cubillo y Garza S. A.; al este: calle pública con un frente de 7.06 metros, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, servidumbre de paso y Jorge Quesada Quesada, del plano: A-1980616-2017. Propietaria: Luz Marina Del Carmen Alfaro Esquivel. Mide: siete mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-675976-01-0001-001 y con la base de cuarenta y un millones ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢41.173.842,84) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linderos al norte: Francisco Estrada Jara y María Julia Cordero Piedra, al sur: frente de 39.5 metros a servidumbre de paso con 7 metros de ancho y José Pablo Estrada Alfaro, al este: José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, del plano: A-1422646-2010. Propietario: José Pablo Estrada Alfaro. Mide: dos mil setecientos setenta metros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de trece millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢13.769.559,95) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Pablo Estrada Alfaro, al sur: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 13 metros lineales, al este: José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 25,39 metros lineales y al oeste: José Pablo Estrada Alfaro del plano: A-1637623-2013. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil veinte metros cuadrados. 4. libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.497.939,54) la finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos al norte: José Estrada Alfaro, al sur: calle pública, al este: José Estrada Alfaro, y al oeste: José Estrada Alfaro y Garsa S. A., del plano A-1595807-2012. Propietario. José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (¢27.744.544,02) remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y dos colones con trece céntimos (¢30.880.382,13), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos veintisiete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10.327.169,97), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (¢13.873.454,66), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (¢9.248.181,34) remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos (¢10.293.460,71), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢3.442.389,99), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.624.484,88), remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Alfaro Esquivel y otro. Expediente N° 22-000008-0298-AG. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696604 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 573364, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nazareth Berrocal Barquero; al sur. calle pública; al este: Rafael Arnoldo Berrocal Sandoval; y al oeste: Santiago Mora Jiménez y Municipalidad de Curridabat. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones ciento setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones setecientos veinticuatro mil quinientos once colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaine Berrocal Barquero, Martha Catarina Berrocal Barquero. Expediente N° 22-001969-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de octubre del 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022696675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adriana Villalobos; al sur calle; al este T.R. División Vivienda y al oeste T.R. División Vivienda. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Fasosqui S. A. Exp:20-000345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022696677 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 531775-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Mora; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Desarrollo de Inversiones Conlara Tres Sociedad Anónima, y al oeste, Manuel Cartín Porras. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0826832-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A., contra 3-101-780350 S. A., Russell Torres Castro. Expediente N° 22-008920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN202696678 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 291539, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública; al sur: Leytex Sociedad Anónima; al este: Leytex Sociedad Anónima; y al oeste: Monte Verde Del Este S. A. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0428709-1981. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Álvarez Murillo contra El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022696679 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares mil ochocientos dólares exactos se rematará lo siguiente: 1.-libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 315-08097-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula número 203968-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Cristina Murillo Blanco; al sur Rafael Ángel Agüero Soto; al este María de Los Ángeles Lemaire Zamora y al oeste Efraín Cordero Fernández y servidumbre de paso con un ancho 1.66 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, y; 2.-libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, la finca del partido de San José matrícula número 145193-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el Distrito 4 Catedral, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Sergio Roberto e Iván Manuel ambos Sandi Zumbado; al sur Mario Castro Sánchez; al este, calle 13 y al oeste María Celestin Murillo Blanco y Eduardo Madrigal Bermúdez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liwu Hu Hu Hu contra María Cristina Chaves Granja. Expediente N° 22-009667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022696681 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones treinta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 208102-000, derecho 000, la cual es terreno para la construcción, lote 16 J. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida pública 4, con 7 metros; al sur: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este: lote 17 J; y al oeste: lote 15 J. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Fonseca Garita. Expediente N° 19-005381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022696693 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, y en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes prendarios; con sus respectivas bases y en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones de colones exactos, máquina cortadora de papel (guillotina) eléctrica - trifásica marca Baum Folder I, modelo trescientos cinco -.AHSH con unidad micro cúter con tres cuchillas hidráulica, serie treinta-cincuenta, serial seis ocho cero seis cero cero dos circuito, potencia máxima quince, color verde, voltaje doscientos ocho doscientos treinta HZ, amperaje quince. 2) Con la base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; máquina de impresión litográfica no nueva eléctrica marca Heidelberg Offsest Letterset, modelo 74 y año mil novecientos noventa y cinco, color verde, serie 505577. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por el primer bien mueble mencionado; y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, por el segundo bien mueble mencionado (rebajada en un 25%). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, por el primer bien mueble mencionado; y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por el segundo bien mueble mencionado (un 25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rodolfo Rojas Salas. Expediente N° 17-002905-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022696787 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GVS678, marca: Nissan, categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD8HK199639, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD8HK199639, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3N1CC1AD8HK199639, estilo: TIIDA, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Vargas Rodríguez. Expediente N° 21-005451-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022696793 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C165505, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga pesada, serie: JLBFE85PHGKU40007, año: 2016, N. Motor: 4D34P27848, cilindrada: 3900 c.c., modelo: FE85PHZSLGPA, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos diecinueve mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Pablo Coto Arroyo. Expediente N° 21-007135-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022696799 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94577-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: (09) Dulce Nombre, cantón: (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Solano Sánchez; al sur, calle publica con un frente de seis metros cuarenta y cuatro centímetros; al este German Solano Sánchez y al oeste, Rodolfo Solano Villalta. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela Eugenia Coto Mata, María Isabel de Los Ángeles Mata Navarro. Expediente N° 22-002762-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022696805 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 311-09622-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 429-17330-01-0011-001, y bajo las citas: 578-04264-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 448626-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Randall Rojas Castro y servidumbre de paso sur: José María Rojas Núñez, este, José María Rojas Núñez oeste: servidumbre de paso Mide: cinco mil sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-1229023-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Jeyner Rojas Castro Expediente N° 19-008758-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del quince de Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022696806 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seis dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDC183, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAJ210G003002019, número chasis: JDAJ210G003002019, año fabricación: 2013, vin: JDAJ210G003002019, N° motor: 2783371, cilindros: 4, cilindrada: 1497 C.C, combustible: gasolina, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce mil seis dólares con treinta centavos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Corporación Automotora, Michael Alexander González Trejos. Expediente N° 22-010693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696808 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHV368, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 3G1TC5CF8FL107934, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: 3G1TC5CF8FL107934, N° motor: F16D3FL107934, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Yairo Isarac Triana Obregón. Expediente N° 21-005865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022696811 ).

En este Despacho (Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de diez millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 363-00664-01-0903-001, bajo las citas: 380-05668-01-0906-001, bajo las citas: 380-05668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497553-000, la cual es terreno con una casa de habitación de interés social. Situada: en el distrito: 4-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.07 metros lineales; sur, Bertilia Barrantes Barrantes; este, lote 3; oeste, Bertilia Barrantes Barrantes. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1580648-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isabel Silva López. Expediente N° 22-002091-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696814 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBP536, marca: Mercedes Benz, estilo: CGI, categoría: automóvil, capacidad:5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: azul, serie/ vin: WDDGF4KB8CA604774. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil quinientos seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Eduardo Gómez Navarro. Expediente N° 22-006177-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022696825 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DXD289, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, número chasis: SJNJBAJ10Z7202654, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Bayron José Campos Campos. Expediente N° 22-002083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022696826 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas. BGF850, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JDAJ200G003005191, tracción: 4x2, color blanco, año 2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Consultécnica S. A. Expediente N° 22-007736-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022696828 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYR567, Marca: Mercedes Benz, Carrocería: Sedan 4 puertas, Categoría: Automóvil, Estilo: C, Capacidad:5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, VIN: WDDWF4FB2HF416431, Cilindrada:1991 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan al ser las nueve horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará al ser las nueve horas quince minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil quinientos cuatro dólares con cero centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan al ser las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del año 2023 con la base de cinco mil quinientos un dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Gilberto Alexander Saborío Aragón. Expediente:22-009650-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022696829 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil cuatrocientos treinta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPY849, Marca: BYD categoría: automovil capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF9G0000118, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LGXC16DF9G0000118, N. motor: BYD473QE215046049, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil trescientos veinticuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maricruz Hernández Montero contra Olga Salazar Sanchez Randall Gerardo Ureña Álvarez. Expediente N° 19-018370-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022696830 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Fernando Mier Valladares; al sur: calle pública con 19,28 metros de frente a ella; al este: Marcelino Lostalo González, y al oeste. calle pública con 25,07 metros de frente a ella. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Bernardo De La Trinidad Naranjo Córdoba, Nora Maria Del Rosario Bolaños Vargas, NS de San Pablo Cuatro Four Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003528-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del ventiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.—( IN2022696896 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 279440–000, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa y jardines. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Valmor S A; al sur, Alameda A con 21 metros; al este, calle pública con 11 metros, y al oeste, Constructora Valmor S. A. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados metros cuadrados, plano: SJ-0313594-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Allan De Jesús Rodríguez Granados. Expediente N° 22-008242-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022696897 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546049 derecho 003-004, la cual es terreno para construir--lote -catorce- B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte calle publica; al sur Banco Hipotecario de la Vivienda; al este lote 13-B y al oeste lote 15-B.- Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Ruiz Ramírez, Yadira de Los Ángeles Almanzor Varela. Expediente N° 22-009183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022696898 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0999-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 38. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 mts; al sur, lote 131; al este, lote 139, y al oeste, lote 137. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos once mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Evelyn Ramírez Solís. Expediente N° 22-001323-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Hellen María Gutiérrez Desanti, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696899 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando ver servidumbre ref:1336-285-002 citas: 308-06756-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 432-13663-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 557-18404-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 557-18404-02-0002-001, servidumbre de paso citas: 557-18404-03-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Acuña Rodríguez, sur, Carlos Gerardo Mora Ureña, este, Carlos Gerardo Mora Ureña. oeste: calle pública con un frente de 6,44 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1066588-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos treinta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora Chaves. Expediente N° 22-002883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022696900 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-01248-01-0901-001,servidumbre sirviente citas: 347-16084-01-0008-001, servidumbre sirviente citas: 353-12913-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 353-13153-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 370-00508-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 119689-000, la cual es terreno para construir con una sala de video y dos viviendas. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Berta María Rodríguez Aguilar, Negocios Hercal de Quebrada S. A. y Jesús Hernández Hernández todos en parte; al sur: zona de protección del Río Agujas; al este: calle pública con 6,84 metros de frente, Lorena Patricia Agüero Arias, Raquel Agüero Arias y Entimo Agüero Cambronero, y al oeste: Negocios Hercal de Quebrada S. A. y Jesús Hernández Hernández y Lidia Irías Ledezma todos en parte. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Del Socorro Marín Quirós, Freddy Jiménez Delgado. Expediente N° 22-003486-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022696901 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL-305273, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, vin: WV1ZZZ2HZJA001679, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Mauricio Herrera León. Expediente N° 21-000859-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696908 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones diez mil doscientos treinta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 266562 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 23 y 24; sur, calle pública; este, lote 13; oeste, lote 11. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones quinientos siete mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos dos mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana María Herrera Flores. Expediente N° 22-001380-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022696914 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas 0407-00008924-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 86435, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habitación de cemento. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 8 metros 68 cm; al sur, hoy con José Luis Calderón Mena; al este, Julián Vega Elizondo y al oeste, Alberto Zúñiga Villegas. Mide: ciento ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil trescientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander de Jesús Chacón Zúñiga, Xinia Díaz Vega Expediente N° 22-001391-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022696915 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 6; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Lote 2. Mide: doscientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0809488-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Anett Acevedo Ugalde. Expediente N° 22-001537-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós. Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022696916 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, soportando Condiciones Citas 394-13875-01-0822-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Línea Ferrea; al sur calle pública con un frente de 9 metros y 50 centímetros; al este Urina Salas Tenorio y al oeste Kattia Angulo Jarquín. Mide: ciento veinticinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: L-0448197-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil ciento veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Flor Elvia Vargas Gamboa contra Elizabeth Jarquín Zamora. Exp:18-001147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,  31 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022696918 ).

En este Despacho, con una base de doscientos catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 320- 05303- 01-0901-001; sáquese a remate la finca N°1-231070-000, naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 10- Damas cantón 3-Desamparados de la provincia de San José Linderos: norte: Rio Damas, sur, Guillermo Rojas Cubero este, Río Damas oeste, en parte con José Flores Oviedo y Nuria Oviedo Vindas, Juan Mora Rojas y calle pública. Mide: tres mil doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: SJ-0002258-1975. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y un mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y tres mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions Limitada contra AG Gramovi Cero Uno Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004569-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022696968 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 116564 F , derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 235 (futura finca matriz) apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos..- Situada en el distrito 02-Tárcoles , cantón 11-Garabito, de la provincia de . Colinda: al norte finca filial 234 y con área común libre acceso catorce; al sur finca filial 236 y área común libre servidumbre pluvial; al este área común libre servidumbre pluvial y finca filial 234 y al oeste área común libre acceso catorce y finca filial 236. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil trescientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda en curso legal de los estados unidos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos moneda en curso legal de los estados unidos(25% de la base original). Asimismo con una base de siete mil quinientos veinticinco dólares moneda en curso legal de los estados unidos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 116501, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 172 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos.- Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de .- Colinda: al norte, área común libre acceso trece y finca filial 171; al sur, fincas filiales 174 y 173; al este, fincas filiales 171 y 174 y al oeste, fincas filiales 173 y área común libre acceso trece. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Danilo Alberto Villalobos Solano, Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005648-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022696970 ).

A las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, (Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca 422814-000: Con una base de doscientos treinta y siete millones ochocientos setenta mil ochocientos quince colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422814-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidianeth Gómez Arce y Joaquín Arrieta Rojas; sur, calle pública con 13.26 metros y Guido Solís Jiménez; este, Edwin Solís Jiménez; oeste, calle pública con 12.73 metros y Guido Solís Jiménez. Mide: ochocientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1080928-2006. 2) Finca 196897-000: Con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos once mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196897-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Rojas; sur, Ricardo Mejías; este, calle pública; oeste, Alfredo Rojas. Mide: doscientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0355684-1979. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con las bases de 1) Finca 422814-000: Con la base de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos tres mil ciento once colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original). 2) Finca 196897-000: Con la base de treinta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con las bases 1) Finca 422814-000: Con la base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). 2) Finca 196897-000: Con la base de diez millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Francisco Quesada Murillo contra Francisco Alberto del Socorro Gómez Vargas. Expediente N° 19-008602-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022696972 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 374-08741-01-0991-001 e hipoteca citas: 2019-332588-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 365081, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 233.- Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 234; al sur, lote 232; al este, calle con 9m y al oeste, Urbanizadora Pilón S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones noventa y tres mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Ana Patricia Rojas Hernández, Rafael Antonio Rojas Hernández, Yamileth Hernández Carvajal Expediente N° 20-001969-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de agosto del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022697071 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0332-00014411-01-0002-001, servidumbre líneas eléctricas y de paso citas número 0518- 00002756-01-0001-001 Y número 0518-00002756-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 679644-000 , la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada María del Milagro, Ana Leidy, Patricia y Julián todos Picado Cruz, Diego Alonso y Esteban Artudo ambos Ureña Picado y Edgar Monge Solís; al sur Eugenio Rodríguez Sanchez y Agrícola Calmon S. A.; al este, Agrícola Calmon S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho mil ciento siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones seiscientos trece mil sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Con una base de veintinueve millones cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0293-00018990-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678574-000 , la cual es terreno de cultivo, montaña y construido. Situada en el distrito San Isidro , cantón Leon Cortes , de la provincia de San José. Colinda: este: calle pública, oeste, quebrada, noreste, Gerardo Picado, noroeste: quebrada, sureste, calle pública, suroeste, Abdenago Alvarado y resto reservado. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones cincuenta y cuatro mil doscientos setenta continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original).  Con una base de quince millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos doce colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 665411-000, la cual es terreno potrero y montaña. Situada en el distrito San Isidro , cantón Leon Cortes , de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de Juan Mora Mora; al sur, Julián Picado Cruz; al este, Julián Picado Cruz y al oeste, Julián Picado Cruz, noreste, Ulises Ureña Hidalgo, suroeste, calle pública con un largo de 77.92 metros lineales. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de once millones ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos treinta y seis mil ochocientos veintiocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima Contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña Ureña Expediente N° 22-009638-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022697098 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y seis dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQM 930, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 Gls, categoría: automóvil, número chasis: MALA841CBJM303144, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil seiscientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriel Jesús Quirós Rojas. Expediente N° 22-007643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022697102 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 19-000104-1696-TR, boleta 2019-67800403 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora; sáquese a remate el vehículo CL314186, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 06 personas, año 2012, color azul, VIN KNCSHY74CCK637958 cilindrada 3000 c.c. combustible diesel, Motor Nº NV. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Marlene Laitano Castro. Expediente N° 21-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697105 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil trescientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 117307 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial número 2 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 5, sur, finca filial 1, este, área común libre, oeste, área privada no construida destinada a parqueo. Mide: cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte mil setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mario Andrés Vidal Rivera. Expediente N° 22-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022697123 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos, soportando colisiones 19-001235-0491-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BCX327, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CADU356060, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos veintiún dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos siete dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Christian de los Ángeles Sancho Ramírez. Expediente N° 20-015730-1164-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697125 ).

A las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-542.439-000, la cual es terreno para construir, Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humedales del Norte S.A.; al sur, Humedales del Norte S.A.; al este, calle pública, y al oeste, Humedales del Norte S. A. Mide: ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1841439-2015. 2) Con una base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-542.440-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humedales del Norte S.A.; al sur, Humedales del Norte S.A; al este, calle pública, y al oeste, Humedales del Norte S. A. Mide: ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1841441-2015. c) Con una base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-542.441-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humedales del Norte S.A.; al sur, Humedales del Norte S.A.; al este, calle pública, y al oeste, Humedales del Norte S. A. Mide: ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1841437-2015. Para el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca 2-542.439-000, con la base de cinco millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca: 2-542.440-000 y con la base de cinco millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca: 2- 542.441-000. para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-542.439-000; y con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-542.440-000 y con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-542.441-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Alejandro Mora Corella Expediente N° 22-001732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del  Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022697128 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000062-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de María De Los Ángeles Marín Ugalde quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Cedral de la Unión, Montes de Oro, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0603180776, profesión Costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito Cedral de La Unión, Cantón Montes De Oro. Colinda: al norte con Olger Morales Badilla; al sur con Jesús María Marín González; al este con Jesús María Marín González y al oeste con calle pública con once punto veinte metros lineales. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante el plano catastral número P-2265788-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante el plano catastral número P-2265788-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una casa pequeña, limpieza del solar, mantenimiento y cuido necesario de forma permanente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Marín Ugalde. Exp:22-000062-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: cinco horas con treinta y dos minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022693639 )

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12- 000089-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Arturo Araya Naranjo quien es mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 1-477-499, administrador de empresas, casado, vecino de San Vito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el Distrito cuarto Limoncito, Cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rafael Rodríguez Solís; al sur: calle pública con 56.96 metros de frente; al este: Rafael Rodríguez Solís y al oeste: Banco de Costa Rica, Marcos Carpio Segura y Asociación de Lecheros de Santa Rita de Limoncito. Mide: una hectárea con mil veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1855336-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y mantenimiento del mismo así como siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Arturo Araya Naranjo. Exp: 12-000089-1129-AG NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores). Corredores, 03 de octubre del año 2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez (a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693909 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000236-0216-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Walkiria Brenes Ayerdis quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, portadora de la cédula número 155807669616, profesión cajera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el Distrito San Sebastián, cantón San José. Colinda: al norte con Dunia Marín Mora; al sur con Zona de Protección; al este con Municipalidad de San José y al oeste con calle pública. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano 1-38823-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en febrero de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener, y conservar buena parte del terreno para uso de habitación de la suscrita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walkiria Brenes Ayerdis. Exp:22-000236-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022693948 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000323-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Javier Sequeira Calderón quien es mayor, Casado, pensionado vecino de Cuatro Reinas de Tibás Urbanización El Rey, de Mega Súper 100 metros norte y 100 metros oeste casa N° 11-E, portador de la cédula número 0106240320, Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con servidumbre de paso; al sur con Pánfilo Hubert Bustos Álvarez; al este con simón Matarrita Valle y al oeste con simón Matarrita Valle. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Javier Sequeira Calderón. Expediente:22-000323-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022693959 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000421-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Amparo Marchena Peraza quien es mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes frente ANEJUD, portadora de la cédula número 0502140221, Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito Tercero Santa Cruz, cantón Quinto Cartagena. Colinda: al norte con Mauricio José Brenes Morales; al sur con calle pública; al este con Katia María Guadamuz Viales y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 5-2297869-202l no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza, mantenimiento de orillas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Amparo Marchena Peraza. Exp:22-000421-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022694010 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000069-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Emelina Sánchez Sánchez quien es mayor, estado civil Viuda, vecina de 75 mts este de la antigua Delegación Policial de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula número 0600550510, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el Distrito Guaycará, Cantón Golfito. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Vilma Amador Chinchilla y Henry Mata Rodríguez; al este con Flor María González Álvarez y al oeste con Anayuri Olivares Sánchez. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien inmueble en limpieza y chapias del terreno y en habitarlo con casa propia, reparación de la casa con pintarla y reparar goteras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emelina Sánchez Sánchez. Exp:21-000069-0422-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694036 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000042-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fernando Quirós Aguero quien es mayor, estado civil casado, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Guarumal 50 metros sur de la escuela pública, portador(a) de la cédula número1-0393-1475 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno Pasto-Piña. Situada en distrito nueve, Chires, cantón cuarto, Puriscal. Colinda: al norte y sur con Roy Quirós Cerdas y Willy Quirós Cerdas; al este calle pública y Roy Quirós Cerdas y al oeste con Eladio Mora Arias. Mide: setenta y ocho mil trescientos metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes mediante cercas y la debida conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Quirós. Exp:22-000042-0197-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022694049 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000050-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katelin González Otárola quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de kilómetro 33, seiscientos sesenta metros al norte de la Escuela Moisés Vicencio Pachecho, Guaycara, Golfito, Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0603080284, profesión productora pecuaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredor, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ada Otárola Calderón; al sur, Rossy Luz Quirós Otárola; al este, Víctor Manuel Otárola Villalobos y al oeste, carretera interamericana. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2039553-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katelin González Otárola, expediente 21-000050-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Maricel Zamora Arias, Juez (a). Decisor(a)—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694124 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000065-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Antonio Camacho Duartes quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, pensionado, vecino de Los Andes, La Garita, La Cruz, de la Iglesia Evangélica 100 metros al este, camino al pochote, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Los Andes el distrito tres (La Garita), cantón diez (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica y Quebrada Santa Cruz; al suroeste Félix Camacho Duarte y Quebrada Santa Cruz; y al suroeste Walter Joaquín Duarte Peña. Mide: tres hectáreas ocho mil ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2204904-2020 de fecha 10 de agosto del 2020 a nombre de Félix Camacho Duartes. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de siete millones de colones y as presentes diligencias en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Mireya Angulo Duarte el 04 de enero del 2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido actualmente sembrada con pasto mejorado para ganado y pastoreo de semovientes, realización de rondas, mantenimiento de cercas a cuatro hilos de alambre de púas, con poste de madero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Antonio Camacho Duartes. Expediente N° 22-000065-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 03 de noviembre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694138 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000050-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katelin González Otárola quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Kilómetro 33, seiscientos sesenta metros al norte de la Escuela Moisés Vicencio Pachecho, Guaycará, Golfito Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0603080284, profesión productora pecuaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredor, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ada Otárola Calderón; al sur Rossy Luz Quirós Otárola; al este Víctor Manuel Otárola Villalobos y al oeste Carretera Interamericana. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2039553-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katelin González Otárola. Expediente N°21-000050-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694141 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13- 000333-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Lisbet del Socorro Bolaños Chacon quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Garita Nueva, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0401061368, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno jardín con dos casas. Situada en el distrito Garita, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte con servidumbre de paso; al sur con Maribel Villarreal López; al este con Maribel Villarreal López y al oeste con Lisbeth Bolaños Chacón. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento de este. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lisbet del Socorro Bolaños Chacon. Expediente N° 13-000333-0388-CI.-Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de febrero del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022694188 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000448-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dionisia Miriam Suazo Rosales quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número 05-0223-0719, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-52927-1992. Situada en Refundores, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Francisco Hernández Ramos; al SUR con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros y veintisiete centímetros lineales y José Ángel Suazo Rosales, al este con calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros y catorce centímetros lineales y al oeste con José Ángel Suazo Rosales. Mide: mil noventa y nueve metros cuadrados con doce centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Fermin Suazo Suazo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica continúa y en calidad de propietaria. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cuido y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dionisia Miriam Suazo Rosales. Expediente N° 22-000448-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.— Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022694352 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000224-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vivian Guido Alvarado quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, portadora de la cédula número 0603320622, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con Iván Darío Pérez Peláez; al sur con Cristobalina Madrigal Molina; al este con Wainer Gómez Bustos, Illiana Álvarez Martínez y al oeste con Magaly Herrer Áreas, María Fernanda Mora Herrera y Joan Alberto Mora Herrera. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-26286-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-26286-2022 por compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en el terreno de forma pública, pacífica y continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000224-0642-CI-1. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Guido Alvarado. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022694363 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000346-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Keisy Maciel Buchanan Ramsey quien es mayor, soltera, domiciliada en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 0701270905, profesión Psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte con Alberto West Henry; al Sur con Municipalidad de Limón; al este con Alberto West Henry y al oeste con Rosa Elena Saborío Ortega. Mide: 167.93 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-777918-1988. Carecen de cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢500.000,00. Que adquirió dicho inmueble 7-777918-1988, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Keisy Maciel Buchanan Ramsey. Expediente N° 22-000346-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694445 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000434-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Antonio de Jesús Cruz Castillo quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Residencial Los Corales casa número uno ocho, portador de la cédula número 0105930737, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito doce, cantón uno. Colinda: al norte con Nancy Paola Alpízar Rodríguez; al sur con calle pública; al este con Mirna Cecilia Cano Chaves y al oeste con Sonia Fuji More. Mide: ciento sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2112617-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2112617-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad cerca y cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Antonio de Jesús Cruz Castillo. Expediente N° 21- 000434-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2022694458 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000382-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, representada por Alban Arroyo Vega, quien es mayor, soltero, sacerdote católico, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una iglesia, cancha de basketbol y jardines. Situada en el distrito Cuarto Aguas Zarcas, cantón Diez San Carlos. Colinda: al norte con calle publica con 75 metros con 76 centímetros lineales; al sur con calle publica con 72 metros con 72 centímetros lineales; al este con calle publica con 71 metros con 37 centímetros lineales y al oeste con calle publica con 66 metros con 46 centímetros lineales. Mide: 4992 metros con 62 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta y un millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Virgilia Gamboa Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada. Expediente N° 22-000382-0297-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022694459 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000453-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Nicolasa Renee Angulo Duartes quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Heredia, Ciudadela Benavidez, portadora de la cédula número 0500910085, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte con Julián Cruz Vallejos; al sur con servidumbre de paso constituida; al este con Julián Cruz Vallejos y al oeste con Julián Cruz Vallejos. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G- 2321643-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G- 2321643-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, y árboles frutales, realización del plano catastrado, y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nicolasa Renee Angulo Duartes. Expediente N° 22-000453-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022694594 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente # 22-000137-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Luisa Pérez Mora, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo de Guayabo de Mora, San José, 50 metros sur de la antigua Fábrica Granados, portadora de la cédula número 0108120464, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno Naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, Mora. Plano SJ-2298263-2021. Colinda: al norte con Hernán Pérez Mora; al sur con Sur: Marco Aurelio Pérez Mora, al este con calle pública con un frente a ella de 09,39 metros y al oeste con Sonia Chinchilla Hernández. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados exactos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir En el inmueble de marras no existen condueños y se encuentra libre y no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000137-0197-CI-0. Proceso información posesoria, promovida por Ana Luisa Pérez Mora. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022694813 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160102-0642- AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Elena Solano Salas, quien es mayor, estado civil casada dos vez, ocupación trabajadora social, vecina de Esparza, 75 metros al este del Abastecedor Efraín Hidalgo, portadora de la cédula de identidad dos- cuatro siete tres - nueve siete tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales y tacotal. Situada en Marañonal del distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Rafael Castillo Venegas; al sur con calle pública con catorce metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al este con Rafael Ángel Castillo Calvo y al oeste con Rodrigo Castillo Castillo y Luis Castillo Castillo. Mide: mil doscientos cinco metros con tres centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-689382-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por mas de diez años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y levantar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Elena Solano Salas. Expediente N° 08-160102-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.— ( IN2022694842 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100120-0642- CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Sibaja Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, ocupación agricultor, vecino de Arancibia de Puntarenas, dos kilómetros al norte de la escuela Corazón de Jesús, portador de la cédula de identidad seis- cero ocho cero-uno ocho dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir con una casa y el resto de charral. Situada en Corazón de Jesús del distrito 16 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con identificador predial 60116017854700 a nombre de Jorge Gerardo Jiménez Arias; al sur con identificador predial 60116P00915500 a nombre de Jose Arnoldo Sibaja Benavides; al este con identificador predial 60116010918800 a nombre de Walter Eloy Miranda Lobo y 60116P00302500 a nombre de Yordi Natividad Miranda Lobo y al oeste con Calle Pública con una medida de frente lineal de cincuenta y tres metros con ochenta y tres centímetros. Mide: cuatro mil novecientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2237190-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias por la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar todas las colindancias del fundo, limpieza del terreno, construcción de casa y corral y siembra de pasto y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Sibaja Rodríguez. Expediente N° 15-100120-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021c.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694849 ).

Luis Alonso Dávila Angulo, mayor, casado una vez, chofer, cédula cinco-doscientos noventa-ciento cincuenta y seis; Yessica Paola Dávila Angulo, mayor, divorciada dos veces, administradora del hogar, cédula cinco-trescientos trece-cero noventa y Marieta Andrea Dávila Angulo, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-doscientos noventa y nueve-setecientos dieciséis, todos vecinos de Guanacaste, Liberia, Guardia, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, sin construcciones, situado en Guardia, Liberia [distrito primero], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Ester Dávila Espinoza, sur y oeste: Central Azucarera Tempisque S.A. y este: Fernando Lara Gutiérrez. Según plano catastrado G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y cinco-dos mil veinte, mide seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Simeón García García, el quince de diciembre de dos mil diez. Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 21-000191-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 15 de noviembre de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694850 ).

Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho- novecientos dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste, caso color verde, finca don Paco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa Pocosol, Distrito 13, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur: Inversiones Rodce de Palmares S.A., al este: Calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros al oeste: Quebrada la Perra. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A- 624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien en vida fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22- 000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694851 ).

Luis Alonso Dávila Angulo, mayor, casado una vez, chofer, cédula cinco- doscientos noventa-ciento cincuenta y seis; Yessica Paola Dávila Angulo, mayor, divorciada dos veces, administradora del hogar, cédula cinco-trescientos trece-cero noventa y Marieta Andrea Dávila Angulo, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-doscientos noventa y nueve-setecientos dieciséis, todos vecinos de Guanacaste, Liberia, Guardia, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, sin construcciones, situado en Guardia, Liberia [distrito primero], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Ester Dávila Espinoza, sur y oeste: Central Azucarera Tempisque S.A. y este: Fernando Lara Gutiérrez. Según plano catastrado G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y cinco-dos mil veinte, mide seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Simeón García García, el quince de diciembre de dos mil diez. Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 21-000191-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 15 de noviembre de 2022.— Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694879 ).

Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho- novecientos dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste, casa color verde, finca don Paco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa Pocosol, Distrito 13, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur: Inversiones Rodce de Palmares S.A., al este: calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros al oeste: Quebrada la Perra. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A- 624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien en vida fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22- 000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694880 ).

Luis Alonso Dávila Angulo, mayor, casado una vez, chofer, cédula cinco-doscientos noventa-ciento cincuenta y seis; Yessica Paola Dávila Angulo, mayor, divorciada dos veces, administradora del hogar, cédula cinco-trescientos trece-cero noventa y Marieta Andrea Dávila Angulo, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-doscientos noventa y nueve-setecientos dieciséis, todos vecinos de Guanacaste, Liberia, Guardia, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, sin construcciones, situado en Guardia, Liberia [distrito primero], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Ester Dávila Espinoza, sur y oeste: Central Azucarera Tempisque S.A. y este: Fernando Lara Gutiérrez. Según plano catastrado G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y cinco-dos mil veinte, mide seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Simeón García García, el quince de diciembre de dos mil diez. Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 21-000191-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 15 de noviembre de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694885 ).

Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho- novecientos dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste, caso color verde, finca don Paco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa Pocosol, Distrito 13, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur: Inversiones Rodce de Palmares S.A., al este: Calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros al oeste: Quebrada la Perra. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A- 624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien en vida fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22- 000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694886 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000076-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Endrina Ordoñez Méndez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, portadora de la cédula número 0503960313, profesión doctora en medicina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte con Alexis Rodríguez Araya al sur con calle pública; al este con Alexis Rodríguez Araya y al oeste con Arturo Rodríguez Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de linderos, consta árboles frutales, pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-000076-1143-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Endrina Ordoñez Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 19 de agosto del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022694898 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000786-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fundaciones Costarricense para Ciegos ( FUCOPCI ), cédula jurídica 3- 006-71751, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con árboles silvestres. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro. Colinda: al norte con María Teresa Blandón De Corsi; al sur con Ronald Eduardo Castro Chaverri; al este con calle pública y al oeste con río para blanco. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir estima dicho inmueble en la suma de nueve millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cuidado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000786-0504-CI-5. Proceso información posesoria, promovida por Fundaciones Costarricense para Ciegos ( FUCOPCI ).—Juzgado Civil De Heredia, Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022694987 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000586-0182-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Inocencio Merchán Romero, quién es mayor, casado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula número 0800930847, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5 Piedades, cantón 9 Santa Ana. Colinda: al norte con Paulino Morales Alpízar; al sur con María Eugenia Mena Morales y Servidumbre de paso de 5.11 metros; al este con Ana Cecilia Mena Morales, y al oeste con Ana Maritza Mena Morales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catrastrado SJ-24145-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas en buen estado, sembrar plantas de jardín y construcción de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Inocencio Merchán Romero. Expediente N° 22- 000586-0182-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022694994 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000320-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marcos Vinicio Sequeira Quesada, quien es mayor, soltero, vecino de Los Ángeles de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 200 metros al oeste de la Empacadora Bajo Cero, portador de la cédula número 0207960030, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar destinado a zona verde. Situada en el distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte con Estelia Cordero Castro; al sur con calle pública; al este con Marvin Quesada Porras y al oeste con Alba Quesada Porras. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en fecha 03/04/2019, por donación que le hiciere Alba Quesada Porras, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Los Ángeles de la fortuna, 200 metros oeste de la Empacadora Bajo Cero, portadora de la cédula de identidad 0204100701, quien sí le liga parentesco pues es su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construcción de las cercas, mantenimiento de las colindancias y limpieza regular del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Vinicio Sequeira Quesada. Expediente N° 19-000320-0297-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022695015 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000232-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Fernando Zúñiga Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, de la cédula número 0112550493, profesión empresario en construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca. Colinda: al norte Alessandro Montanari Tarabella, Rey Alexander Reyes Ojeda, Gissela Calderón Bustos; al sur calle pública con un frente de 11.74 metros lineales y Sonia Chaverri Elizondo; al este con Henry Villanueva Vargas y al oeste con Sonia Chaverri Elizondo. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-22678-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-22678-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Zúñiga Valverde. Expediente N° 22-000232-0678-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022695070 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000575-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Andrey Moya Quirós quien es mayor, estado civil soltero, vecino del Guarco de Cartago, portador de la cédula número 0304780650, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Guadalupe, cantón primero Cartago. Colinda: al norte con Impresmo S.A; al sur con Impresmo S.A; al este con Mario Guzmán Cordero y al oeste con Impresmo S.A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Andrey Moya Quirós. Expediente N° 22-000575-0640-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2022695227 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000232-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rogelio Villalobos Jiménez quien es costarricense, mayor, casado, agricultor, cédula número 0203200864 y vecino de Trojas, Sarchí, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito cuatro San Pedro, cantón doce Sarchí. Colinda: al noreste con Carlos Luis Villalobos Jiménez ahora Yohanna Villalobos Rugama; al noroeste con Calle Pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al suroeste con Inversiones Gemoxi S.A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno por los linderos, mantenimiento de casa de habitación, así como el pago de los gastos que genera el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rogelio Villalobos Jiménez. Expediente N° 22-000232-0295-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2022695288 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000104-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Victoria María González Villegas mayor, cédula de identidad 5-0351- 0179, soltera, ama de casa y vecina de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno lote sin inscribir. Situada en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al norte con identificador predial 50806P00037000 propiedad de Esnider Mejías Cascante; al sur con Calle pública con 12 metros lineales; al este con identificador predial 50806P00037000 propiedad de Esnider Mejías Cascante y al oeste con identificador predial 50806P00037000 propiedad de Esnider Mejías Cascante y calle pública. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rondeo, reparación de cercas, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victoria María González Villegas. Expediente N° 22-000104-0927-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2022695344 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000027- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Rafael Naranjo Cordero, mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, Mollejones 30 metros oeste de la plaza de Mollejones, cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0203-0848, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para agricultura. Situada en el distrito Siete Pejibaye (San Pablo), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte Pablo Montero Arias y Emanuel Naranjo Abarca; al sur Arnoldo Ortega Camacho; al este Carlos Naranjo Cordero y al oeste Porfirio Varela Elizondo, Julia Elizondo Fernández y Nicasio Varela Carranza. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2183044-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Juan Rafael Naranjo Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas divisorias, siembra de café, conservación del bosque, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Rafael Naranjo Cordero. Expediente N° 20-000027-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 09 de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695373 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000086-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Adrián Gustavo Baldunciel Obregón quien es mayor, de nacionalidad Española, Fontanero, vecino de España, portador del pasaporte AAI 628738, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con Earl Brown Forbes; al sur con Nizi Rojas; al este con Ray Anthony Steel Barns y Gabriela Bottari y al oeste con Benjamin Alan Sadavoy. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-1952817-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio del señor Earl Brown Forbes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza, pago de impuestos, y recolección de basura residencial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Gustavo Baldunciel Obregón. Expediente N° 17-000086-0465-AG-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2022695450 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Aida Cortés Pereira , quien fue mayor, divorciada, del hogar, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad Tres-ciento cuarenta y siete- ciento sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Sucesorio 0001-2022. De Aida Cortés Pereira. Notaría del Lic. Luis Anselmo Solano Vargas. Notario Público de Cartago en avenida cero calles siete y once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693682 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por la apoderada de Peggy Oliver (nombre) White (único apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número seis cinco ocho siete dos nueve cinco nueve seis, mayor, viuda, vecina de novecientos treinta y uno, Christine St Pampa Texas, al ser las quince horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien se dirá, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Richard Monroe (nombres) White (único apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país número: cinco cinco cero nueve cero siete siete tres tres, con dirección en Ojochal de Osa, Puntarenas, Condominio Residencial Palmera del Trópico S.A. lote nueve D-cero cero dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Yendry Viviana Chacón Picado y María Gabriela Elizondo Alpízar, Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Centro Comercial el Domo, primera planta oficina siete, teléfono +(506) 2743-8416, email: vivianachaconp@gmail.com.—1 vez.—( IN2022693690 ).

Se cita y emplaza a los herederos legatarios acreedores e interesados en la Sucesión de Jose Rafael Brenes Brenes, quien fue mayor, cédula 301400189, vecino de Cartago quién falleció el 29 de junio 2022. para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001- 2022 Notaria de la Licda. Rita María Solano Méndez oficina ubicada en Cartago veinticinco metros al oeste del Templo Don Bosco.—Licda. Rita María Solano Méndez.—1 vez.—( IN2022693700 ).

Se hace saber que, en mi notaría, situada en San José, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex David Castro Mora, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula uno-uno seis cero nueve-cero uno dos siete, quien fue vecino de Tarbaca de Aserrí, doscientos metros al sur del Mirador Ram Luna, Cita de Defunción uno cero seis seis cinco uno dos seis cero’ dos-cinco’ dos, falleció Fecha de Defunción: veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, Suceso: Tarbaca Aserrí San José, Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 258, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 7-2022. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—San José, once horas del 14 de noviembre dos mil veintidós.—Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022693708 ).

Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Vera Violeta Murillo Segura, mayor, cédula de identidad número: cuatro-ciento seis-mil cincuenta y siete. Quien murió el pasado día seis de agosto del dos mil seis, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: doscientos dieciocho, Folio: trescientos setenta y uno, Asiento: setecientos cuarenta y uno. y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela a las 07:00 horas del 12 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2022693731 ).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención notarial de las 10:05 horas del 11 de noviembre del 2022, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de Anabell Obando Sánchez, quien fuera en vida mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 25 metros al este, casa color terracota, portadora de la cédula de identidad número 106200393, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 25 metros al este, contiguo a la pescadería Happy Fish y como medios para notificaciones vía email a bufetemcarvajal@ice.co.cr como medio principal y a la dirección electrónica carvajalmadrigal@ice.co.cr como medio accesorio, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional nombrada: Katherine Vanessa Vargas Obando, expediente número 0002-2022.—San Pedro, Montes de Oca.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022693775 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pablo Monge Fallas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero quinientos cuatro-cero doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Ajo de Agua, cuatrocientos metros este del cruce de Ojo de Agua, carretera hacia Aserrí, casa a mano izquierda, color blanco, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce. Expediente número cero once - dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693793 ).

Por número trescientos ochenta y ocho, del tomo número uno , otorgada a las quince horas diez minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, ante la notaría del Lic. German Cascante Montero, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial intestato de: Jorge Gerardo Herrera Rodríguez, con documento de identidad número tres-cero uno siete ocho- cero ocho ocho cero. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional ubicada 50 metros oeste del almacén San Francisco del distrito de Guápiles del Cantón de Pococí, Provincia de Limón a hacer valer sus derechos.—Ciudad Pococí, 14 de noviembre del 2022.—Licdo. German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693805 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kimberly Pamela Vásquez Sandí, a las 11:00 horas del 31 de agosto de 2022 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María del Carmen Altamirano Altamirano, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero novecientos veinte, con domicilio en San José, Tibás, León Trece, El Progreso, alameda 4, casa 74, quien falleció el día 06 de junio de 2021; se declaró abierta la tramitación del proceso sucesorio notarial testamentario, bajo expediente 0001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo. Dirección: Cartago, El Guarco, El Tejar, 800m sur del Parque Industrial, oficinas contiguas a Supermercado Homex, teléfono 8317-8562, correo electrónico: licadri.chacon@gmail.com, publicar una vez.—Cartago, 08 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693822 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Robert Walter Zergman de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fuera mayor, casado dos veces, portaba el pasaporte número 1 8 cuatro cero cero uno tres cero cuatro ocho cero seis, quien fue vecino de Puntarenas Esterillos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2022-03. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—( IN2022693830 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jeyrel Antonio Rodríguez Kurr, mayor, soltero, portadora de la cédula de identidad: siete-doscientos treinta y ocho-doscientos tres, vecino de la ciudad de Limón, para que en el Plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp N° 004-2022.—Limón, 04 de noviembre 2022.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022693833 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada Judith Anderson Morgan, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero sesenta y siete-cero cuatrocientos noventa y cuatro vecina de Heredia, La Aurora, de la guardia rural, cincuenta al sur, dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Noemy Anita Anderson Morgan, mayor, soltera, cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y siete-novecientos ochenta y nueve quien falleció en la ciudad de Heredia, el día diez de julio del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Pablo de Heredia, 800 este Mall Paseo de las Flores. Teléfono 83766462, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Publicar.—Heredia a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—1 vez.—( IN2022693839 ).

Se hace saber que, ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Guachipelín, condominio Hacienda El Cocoy número cuarenta y nueve se tramita- en sede notarial- el proceso sucesorio ab intestato del señor Eric Michael Spittlehouse Parker, conocido también como Eric Michael Parker, mayor, casado una vez, retirado, de nacionalidad canadiense, pasaporte expedido por su país número QK cero uno siete cuatro ocho nueve, vecino de Vancouver, provincia de British Columbia, Canadá quién falleció en Vancouver, Canadá el dos de abril de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaria para hacer valer sus derechos..—San José, trece de noviembre de dos mil veintidós.—Oscar Gallegos Borbón, Notario Público. Carné 1459.—1 vez.—( IN2022693855 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere. Erminia Verónica (nombres) Mazzoleni (apellido), quien en vida fue mayor, ciudadana de la República Italiana, razón por la cual solamente lleva un apellido, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Grecia, Alajuela, veinticinco metros al sur de Autos San Antonio y portadora del pasaporte número cinco uno cinco dos cinco siete N, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022693860 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de María Cecilia Morera Madrigal , quien era mayor , costarricense , casada una vez , ama de casa , la que tuvo su último domicilio común en Alajuela centro, del Banco Popular doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste , casa de color terracota, tenía la cédula de identidad número nueve cero cero uno cuatro cero ocho tres uno , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 005- 09-SUC-2022.—Upala, Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2022693865 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Peter Josef Kader, cédula de residencia 127600092408 para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0002-2022. Notaría de la Licda. Giselle Piedra Cortés, teléfono 85424426, Notaria Pública.—14 noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022693931 ).

Yo, Alonso Fonseca Pión, carné número 29341, hago constar que, en mi notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fuera George Robert (nombre) Soetje (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, empresario, con domicilio en Sagle, Boner, Idaho, Estados Unidos de América, y portador del pasaporte estadounidense número cuatro dos uno ocho ocho nueve seis cuatro cero. Se emplaza a todos los interesados en los términos del Código Civil vigente de Costa Rica.—23 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2022696962 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Patrick Jareth Ramos Pilarte, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002353-0292-FA, clase de asunto: actividad judicial no contenciosa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Fátima Auxiliadora Pilarte Granizo y el señor Rodolfo Alberto Ramos Velásquez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas doce minutos del 9 de noviembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693080 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Denzel Isaac y Rihanna Narahi, ambos apellidos Guevara Canda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001366-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del 08 de noviembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693526 ).                                                                            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela persona menor de edad Ashly Brigitte Zeledón Duarte, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa - tutela de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 22-000326-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 31 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693540 ). 3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, 05 de abril del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693541 ).                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Kenneth Campos Picado, Jarian Stiwar Pérez Picado, Luna Dayanara Campos Picado y Yeirel David Campos Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002013-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 28 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693548 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeffry Josué Ponce Ulate, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001576-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: Notifíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas doce minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.- 29 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693570 ).                                                                                                        3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Marlin Tiree Martin Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001922-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693573 ).          3 v. 2.

A Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los Pilones, Calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia ( Materia de Familia ).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693580 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Fernández Escalante, conocida como Peggy Fernández Escalante, con cédula de identidad número uno-cero ciento noventa-cero ciento ochenta y siete, mayor, viuda de únicas nupcias, pensionada y vecina de San José, Curridabat, Urbanización Los Faroles, Granadilla Norte, casa treinta-A, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0013-2022. Notaría del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694087 ).

Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara en estado de abandono a la menor Yogeilyn López Rivera, por parte de la progenitora Marjorie López Rivera, a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la mencionada menor a la señora María Elena Chevez Vivas, a quien también se le nombra como tutora de la menor, por lo que deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la menor: Yogeilyn López Rivera, nació el 06 de diciembre del año 2007 y su nacimiento esta inscrito en Alajuela, al tomo ochocientos noventa y siete, folio trescientos veintisiete y asiento seiscientos cincuenta y tres. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Melissa Chaves Aguero, Jueza.- Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Marjorie Lopez Rivera; Expediente Nº22-000070-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 27 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694126 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jessica Vásquez García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 8-0141-0266, nacida el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Pococí, Roxana, de la panadería Ivarody trescientos metros norte, casa amarilla a mano izquierda; y el señor Ricardo Conejo Espinoza, mayor, soltero, privado de libertad, de veintinueve años de edad, hijo de María Conejo Espinoza, portador de la cédula de identidad número 7-0216-0427, nacido el veintiuno de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, vecino actualmente del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, pabellón A-5. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000905-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Iván Mayorga Rojas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0116470134, vecino de Buenos Aires, Cabagra, Pueblo Nuevo, 25 metros sureste de la escuela, hijo de María de Los Ángeles Mayorga Rojas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San Jose, el 08/07/1996, con 25 años de edad, y Yesenia Lizeth Figueroa Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603230692, vecina de la misma dirección de Allan, hija de Celedonia Morales Obando y Víctor Hugo Figueroa Ortiz, nacida en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 18/03/1980, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21- 000174-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por única vez.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 07 de julio del año 2022.—Licda. Alicia Fracella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695528 ).

Licda. Norma Iris Zárate Fajardo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Donoban Lee Pérez Fernández, mayor, soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0702820383, nacido en Centro, Central, Limón, el 25/08/1994, con 28 años de edad, y Juliana de Los Ángeles Alvarado Picado, mayor, soltera, Estilista, cédula de identidad número 0604290322, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 23/01/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Roosevelt, frente a la Yamaha, casa de cemento color verde verjas negras, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000804-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Iris Zárate Fajardo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695534 ).