BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón central de
San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián)
cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las Oficinas Judiciales
de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia,
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón
Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas
judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de
San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y
las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San
Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el
día treinta de diciembre de dos mil veintidós, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas Cívicas del Cantón Central
de San José. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad.
San José, 22 de noviembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697773 ).
CIRCULAR Nº 203-2022
ASUNTO: Actualización de la circular 239-2020, sobre
la obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad
y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, de reportar como días no laborados en la matriz de indicadores los incluidos en
el Sistema de Proposición Electrónica
de Nombramientos (PIN). Esta
circular sustituye o deja
sin efecto la 239-2020.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°89-2022 celebrada el 13 de octubre del 2022, artículo LI, dispuso actualizar la circular número
239-2020, sobre la obligación
de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño Institucional, de reportar como días no laborados en la matriz de indicadores los incluidos en el
Sistema de Proposición Electrónica
de Nombramientos (PIN)[1]
a saber: vacaciones, incapacidades,
permisos con o sin goce de salario (incluido el rebajo de horas de lactancia para las personas con el
permiso autorizado). Esta circular sustituye o deja sin efecto la 239-2020:
Se hace de conocimiento de todos los despachos jurisdiccionales
en donde se está implementando el Modelo de Sostenibilidad
y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, y en general a todos los despachos donde
se cuenta con matrices de indicadores
diseñadas por la Dirección de Planificación, que como días no laborados en las matrices solamente es posible incluir aquellos que igualmente implican un registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), es decir, vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario (incluido el rebajo de horas de lactancia para las personas con el
permiso autorizado).
Adicionalmente a lo
anterior, se aclara se tomará
en cuenta, para definir la cuota de trabajo del personal de los despachos judiciales, el permiso con goce de salario de la hora de lactancia, el cual
será calculado de la siguiente manera:
Fórmula para determinar la equivalencia de los días
a descontar por el permiso
con goce de salario
de la hora de lactancia
(1) hora de lactancia x ( ) Cantidad de días laborados |
8 horas (equivale a
un día de trabajo) |
Por ejemplo:
1 hora x 21 días hábiles 2022 / 8 horas = 2,625 que se redondea a 3 días a rebajar en la matriz de indicadores de gestión, y que equivalen a la disminución de la hora de lactancia,
durante los meses en que tenga el
permiso de lactancia aprobado.
Además, se les indica que el único ajuste
en las cuotas que se puede realizar es en razón de la cantidad de días hábiles de cada mes. De ahí
se calcula el rendimiento considerando la cantidad de días hábiles laborados, el cual
se aplicará para planes de trabajo,
ya que en las matrices la cuota se ajusta automáticamente.
En los
meses que dispongan de más
de 21 días hábiles, para efectos de no alterar el indicador
de “Porcentaje
de rendimiento por plaza”, deben indicar máximo 21 días.
ACLARACIÓN PARA LAS MATERIA DE COBRO Y
AGRARIO: Esta fórmula de cálculo aplica para todas las materias, salvo 2 casos particulares:
1. Cobro, que mantiene el uso de la bitácora,
en espera del estudio que aún está pendiente para estandarizar la cuota o el inicio del uso
de indicadores de gestión en SIGMA. Lo correspondiente al rebajo en horas de lactancia lo deben incluir en la bitácora,
en el espacio
de “detalle”, campo o columna
de la bitácora denominada:
“Permisos sin o con goce de
salario”.
2. Agrario, se registran en la matriz como días no laborados también aquellos en que se participan de audiencias en el campo por días completos, específicamente en el caso
de los técnicos judiciales quienes no tramitan ese día, por estar fuera de las instalaciones.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 8 de noviembre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022694148 ).
HACE
SABER:
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000590-0627-NO, de Registro Civil contra María del Rocío Díaz Garita, (cédula de identidad
1-0657-0982), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 480-2016 de
las once horas y treinta y seis minutos del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, dos
de noviembre del dos mil veintidós.
M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,
Juez.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022694342 ).
De conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial que en el proceso disciplinario notarial, expediente N° 17-000110-0627-NO, de la Dirección
Nacional de Notariado contra Dahiana
Fernández Marín, cédula de
identidad N° 1-0722-0868, se ha dictado sentencia firme número 2022000318 de las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 3 de noviembre del
2022.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022694343 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000967-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Cinzia Víquez Renda (cédula de identidad
1-0956-0518), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000252 de las catorce horas treinta y cuatro minutos
del doce de mayo de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022694779 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Diego José
Leiva Araya con cédula de identidad
número uno- mil quinientos treinta y tres- cero ciento dos, mayor, soltero, de oficio dependiente, vecino de Pérez Zeledón, Platanares, 800 metros oeste de
la escuela Mollejones, y fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000421-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000421-1125-LA. Por Reinaldo Leiva Acuña con cédula de identidad número 1-0450-0255 y Ana María Araya Barrantes
con cédula de identidad número
1-0476-0218 a favor de Diego José Leiva Araya Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de noviembre
del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Manuel Zepeda Mendoza,
155817086510, fallecido el
10 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001652-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22- 001652-0505-LA. Por Inmobiliaria AB Ocho S.A. a favor
de Denis Manuel Zepeda Mendoza. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de octubre del año
2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695579 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Myriam Giselle del Carmen Valerín Moya, quien fue mayor, con cédula de identidad 0106120975, y falleció el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-001504-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001504-0505-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de setiembre del año
2022.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695580 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Harend Alberto Segura González, mayor, soltero,
cédula de identidad número
0503040719, fallecido el 03
de octubre del año 2004, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001442-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001442-0639-LA. Por el fallecimiento
de Harend Alberto Segura González, promovidas por Melania Segura
González. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695581 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Harend Alberto Segura González, mayor, soltero,
cédula de identidad número
0503040719, fallecido el 03
de octubre del año 2004, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001442-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001442-0639-LA. Por el fallecimiento
de Harend Alberto Segura González, promovidas por Melania Segura
González. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Antonio Espinoza Castillo,
0107470274, fallecido el 20
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000814- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000814- 1550-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695785 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Cesar Antonio Espinoza Castillo, 0107470274, fallecido
el 20 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000814- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000814-1550-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Luis Abilio
del Carmen Seas Camacho, 0300840578, fallecido el 04 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000381-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000381-1001-LA. Promovido por
Ramón Seas Castillo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695800 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trescientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
47155-F-000, la cual es terreno
finca filial sesenta y dos, terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
1-Colon, cantón 7-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al
sur, zona de protección; al este,
finca filial primaria individualizada
número sesenta y uno, y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Douglas
Rolando Alfaro Lazo. Expediente
N° 22-010900-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022697130 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares
con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BSZ891, Marca: Chery, Estilo: Tiggo
2, Capacidad: 5 personas, año: 2020, color: gris, Categoría: automóvil, Vin: LVVB11B3ME000039, N Motor: SQRD4G15BAFKK00363,
cilindrada; 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de catorce mil quinientos ochenta y un dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan
Sandí Quesada. Expediente N° 21-005930-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022697131 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento sesenta
y dos dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones bajo la sumaria
19-001928-0500-TR del Juzgado de Transito
de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa:
BGS766, Marca: Renault, Categoría:
automóvil, año: 2015,
color: verde, Vin: 9FBHSRAJBFM451764, Motor:
F4RB403C049437, cilindrada: 1998 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del treinta de enero del
dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos veintiún dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil quinientos
cuarenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kevin Alberto
Quirós Quesada. Expediente N° 21-005871-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—(
IN2022697134 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BTB284, Marca: BYD, estilo:
F3 Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas año fabricación: 2020 color: negro, Vin: LGXC16DF5L0001759.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Enrique Alejandro Aguilar Esquivel Expediente número
22-004744-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de octubre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022697138 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, matrícula: 491811 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de potrero
para construir. Situada: en el distrito:
05-Concepción, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con frente de 101,88
metros; sur, Corporación
de Inversiones Garileca S.
A.; este, calle pública; oeste, Keneth Garita
Vindas. Mide: cuatro mil cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Christian Alberto Villegas Arguedas contra Kenneth Garita
Vindas. Expediente N°
20-013157-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022697144 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001 y servidumbre
trasladada citas:
395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 142214, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Parrita, cantón:
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 19 metros 90 centímetros; al sur, quebrada Palma; al este,
Wilberth Salazar Marín, y al oeste,
Juan Honzalez Chavarría. Mide: tres mil ciento once metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés
millones cuarenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquina Aguilar Rojas. Expediente
N° 22-004846-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022697145 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta mil quinientos noventa y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 22, bloque A. Situada: en el
distrito: 08-Barranca, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Hernández
Molina; al sur, calle pública; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Oscar Brenes Mora, y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leonor Mayela Villafuerte Villafuerte
contra Yendry Patricia Alpízar Gómez. Expediente N° 22-005900-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciocho minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022697146 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley N° 2825 citas: 523-19580-01-005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al oeste, Segundo Barquero
Vásquez;
al noreste, José Francisco Rodríguez Ledezma
y Jesús
Rojas Arguedas; al noroeste, zona de protección de
quebrada con 10 m de ancho; sureste, calle pública, y al suroeste, José Francisco Rodríguez Ledezma
y Jesús
Rojas Arguedas. Mide: tres
mil ciento setenta y uno
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
ciento sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allam Astorga Gatgens. Expediente N°
20-002153-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022697238 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 512910-000, la cual
es terreno para construir
con un local comercial en el ubicado. Situada:
en el distrito:
05-Ipís,
cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
noreste, calle pública con
11,80; al sur noroeste, casa 25 de Urbanización Siglo Nuevo, casa contigua; al este sureste, calle pública con
14,89, y al suroeste, casa 26 Urbanización
Siglo Nuevo, casa contigua.
Mide: doscientos metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y dos millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la
base de catorce millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Huarcaya
Basques. Expediente N° 22-001056-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022697248 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 385-04384-01-0945-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 382411, derecho
000, el cual es terreno naturaleza lote 5=A terreno para construir. Situada: en el distrito:
04-Mata de Plátano,
cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 4=A; al sur, lote 6=A;
al este, Rubén Quirós Retana, y al oeste, calle pública con 6,00 mts. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Patricia Solís Alpízar. Expediente N° 19-007788-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(
IN2022697297 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-08599-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408677 001 y 002, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 05-San Jerónimo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilio González González; al
sur, servidumbre de paso en
medio resto con un frente de quince metros lineales; al este, calle pública con un frente de diez metros con sesenta y cuatro centímetros y
al oeste, Idania María
Sáenz Sánchez.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0542450-1999.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de trece
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Esteban José Sáenz Sánchez,
Judith Antonia Gómez Meléndez.
Expediente 21-000741-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
uno minutos del once de noviembre
del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697298 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
346-03108-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 201965 derecho 000, la cual
es lote para construir situada en el
distrito: 01-Filadelfia cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gerardo Araya
Rodríguez, sur, calle pública con un frente
a ella de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros. Lineales: este, Gerardo Araya Rodríguez, oeste,
Gerardo Araya Rodríguez. Mide: ciento
ochenta y ocho metros cuadrados Plano: G-1633496-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Medina Duarte. Expediente N° 21-003927-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión:
once horas con veintidós minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022697299 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda
de interés social. Situada
en el distrito:
05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con un frente a ella de 12 mts. con 99 cms. Lineales: al sur, Ulises Ulate
Ávila; al este, Rita María Ulate
Ávila y al oeste, Federico Ulate
Ávila. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0827125-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brayan Josué
Rodríguez Mora, Carolina Bolaños Ulate. Expediente N° 22-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Paula
Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022697300 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cuarenta y dos
mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada en el distrito:
05-Rodríguez, cantón: 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Julia Barrantes Carvajal;
al sur, Ólger Campos Rodríguez; este,
Ólger Campos Rodríguez, calle pública con un frente de 3 metros
lineales y oeste, Ólger Campos Rodríguez. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1902871-2016. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos
treinta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Dany Alberto Campos Espinoza, Paola Melissa Corrales Argüello, expediente
22-002957-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022697301 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 234918, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Walter Gutiérrez Obando y Annia
Cecilia Gutiérrez Obando; al sur, José
Walter Gutiérrez Obando y Annia Cecilia Gutiérrez
Obando; al este, José Walter
Gutiérrez Obando y Annia Cecilia Gutiérrez Obando y al
oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter José Gutiérrez
Martínez. Expediente N° 22-003265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022697302 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones doscientos diecinueve mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada
citas 293-11564-01-0903-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 211041-000,
naturaleza: terreno de una casa; situada en el distrito: 04-Mata de Plátano;
cantón: 08-Goicoechea; de la provincia de San José Linderos norte, calle
pública; sur, Asociación Iglesia Geneses S. A.; este,
José Luis Vargas Gamboa; oeste: María
Emilia Gamboa Araya. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once
millones cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de
Cartera Hipotecaria de Vivienda Colónes número 1
contra Giovanni Antonio Garita Calvo. Expediente N°
22- 009475-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022697303 ).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y uno derechos
cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres
(468561-001, 002, 003), la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito:
10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Daniel Vargas Mora, al sur, Florindo Solano Gómez, al este,
Proyecto Urbanístico La Suecia,
y al oeste, calle pública con
6,27 metros de frente. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón novecientos
sesenta y nueve mil sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta y seis mil trescientos
cincuenta y seis colones
con veintiocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander
Castro Varela Expediente N° 22-009653-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022697304 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
319-01766-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 467-03390-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito:
01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Chacón
Valverde; al sur, Cafetalera Don Agapito
S.A.; al este, Cafetalera
Don Agapito S.A. y en parte servidumbre de paso con frente de 25 metros y 50 centímetros
y al oeste en pare con servidumbre agrícola en medio de Cafetalera Don Agapito S.A. con frente de 41
metros y 59 centímetros y parte
con servidumbre agrícola a
fincas con frente de 39 metros 83 centímetros.
Mide: siete mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco
millones trescientos mil ciento veintiséis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos sesenta y seis
mil setecientos ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Luis Diego Chacón
Monge. Expediente número 22-002331-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022697314 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 519-19646-01-0008-001 y limitaciones
del IDA Ley 2825 Art.67 citas: 519-19646-01-0009-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
107754-001, la cual es terreno
Asentamiento Bataan lote 61
para construir. Situada en el distrito:
02-Batán, cantón: N
5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal en medio
con COOPEBATAAN; al este, Lidieth
Rodríguez Suárez y al oeste, Luis Hernández
Fonseca. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de seis millones ochenta
y ocho mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro
Social contra María del Carmen Corea Toruño, expediente
12-021747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022697317 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-170107, Marca:
Freightliner, estilo: CL 120 Columbia, Categoría: tracto camión (carga pesada), Capacidad: 2 personas, carrocería:
cabezal o tracto camión, año: 2006, cabina: sencilla, color: blanco, Vin: 1FUJA6CG46LV73965, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Andrés Brenes Rivera contra Viviana de Los Ángeles Mendoza Chavarría. Expediente N° 22-001821-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2022697354 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
349-12048-01-0913-001 servidumbre trasladada
citas: 349-12048-01-0914-001 servidumbre:
2016-472264-01-0001-001 servidumbre de aguas para el paso de alcantarillado sanitario y
pluvial, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152228-F-001-002, la cual
es terreno finca filial 020, de 2 plantas
o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 02-Rincón de
Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común;
al sur, finca filial 031; al este, finca filial 019,
y al oeste, finca filial 021. Mide:
noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento doce mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Israel José Guevara Rojas, Katherine Vanessa Arias López. Expediente
N° 20-001354-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022697475 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, libre de anotaciones
y soportando reservas y restricciones con citas:
300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, con citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número uno seis cero cinco cuatro nueve, derecho
cero cero cero
(160549--000), la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
primero-Liberia, cantón primero-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ramón Francisco;
al sur, calle pública, María
del Rosario Martínez Quesada; al este, Maritza Davial Salamanca, María del
Rosario Martínez Quesada, Guiselle Umaña Dávila; al oeste, Henry Antonio
Varela Artavia. Mide: tres
mil ochenta y cinco metros
con cuarenta decímetros cuadrados, con plano número: G-uno cero cuatro tres siete cuatro cero-dos mil seis (G-1043740-2006). Para tal efecto, con una base en el
avalúo realizado por el Ing.: Concepción Marchena
Guevara (incorporado al expediente
virtual en fecha 29/04/2021
11:00:39) sea la suma de Seis Millones
Ciento Setenta Mil Ochocientos Colones Exactos (¢6,170,800.00) para llevarse
a cabo el primer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés (10:30 horas del 16/01/2023). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del
24/01/2023) con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil cien colones (¢4,628,100) (rebajada en un 25% de la base
original). De no apersonarse postores,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del
01/02/2023), con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones (¢1,542,700)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Carlos Luis Cortés Cerdas contra Guillermo Ernesto Rivas
Aguilar. Expediente N° 20-000001-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con
once minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—( IN2022697453 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas
2012-162573-01-0001-001 y arrendamiento de finca citas 2021-801765-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
7- Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte acequia de por
medio con Edwin Picado Alpízar y Yaney
Benavides Caballero; al sur, Jesús Benavides Caballero calle
pública, Vital Cerdas
Solís, Jorge Morales Mesen, Dagoberto
Vargas Benavides, Jesús Benavides Caballero y Sergio Acuña
Elizondo; al este, acequia de por
medio con Yaney Benavides Caballero y Dagoberto Vargas Benavides y Río Águila, y al oeste, Jesús
Benavides Caballero, Jorge Morales Mesen, Vital Cerdas Solís y Calle Pública. Mide: ochenta mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones setecientos treinta y seis mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de un millón novecientos
doce mil cuarenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marta Eugenia De Jes Mena Segura contra Jesús Gerardo
Benavides Caballero. Expediente N° 22-003308-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697457 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca partido de San José, matrícula N° 540882, derechos 001 y
002, provincia: San José, finca: 540882, duplicado: horizontal: derecho 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza:
lote 11, marcado como 48 terreno para construir, situada en el distrito
1-San Isidro, cantón
11-Vazquez De Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte: I.N.V.U., sur:
I.N.V.U., este: calle El Jocote, oeste: I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las quince
horas cero minutos del catorce
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil doscientos treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos de seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto José Cruz Sánchez,
contra Byron Nicolas Beneditt Chavarría, Francis Jeannette Borge González. Expediente
N° 22-009948-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de
San José,
11 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2022697459 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y siete millones ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
324-05182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85073-A-000,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito
3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Rosalina Gómez; al sur: calle
pública
y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio
Calderón; y al oeste: Vicente Badilla.
Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros
con diecinueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés
con la base de setenta y tres
millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de veinticuatro millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil setecientos ochenta
y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada Cascante. Expediente
N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697461 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 638554 001, número de sumaria
20-003052-0497-TR del Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el
vehículo placa: BFR488, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie
vin chasis: JTDBT92330L051826, estilo:
Yaris, capacidad: 5 personas, año:
2014, color: gris, N° motor:
1NZE440957, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil cuatrocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento
treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Adriana María
Meléndez
Carranza. Expediente N° 21-016862-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697483 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones
exactos , soportando hipoteca i grado citas:
2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 12591-f-000, la cual es terreno naturaleza: bloque C apar 54 habit proc
Construcc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte apartamento 56; al
sur zona verde de uso común; al este apartamento 53 y al oeste apartamento 61.
Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08:15 31/0182023 con la base de trece millones
trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis
mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra José Andrés Saborío
Navarro. Expediente N° 19-009100-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de
emisión: once horas con veinticuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil
veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022697524 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FSM208, marca: Nissan, estilo: Pathfiner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2016, color: blanco, serie: 5N1AR2MM2GC638788, cilindrada:
3500 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de trece
millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfonso Garita
Monge, María Viviana Solano Gómez. Expediente N° 20-000611-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de noviembre
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697533
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 0342-00013187-01-0009-001, servidumbre
dominante citas: 0342-
00013187-01-0010-001, servidumbre sirviente
citas: 0342-00013187-1-0019- 001; servidumbre
sirviente citas:
0342-00013187-1-0020-001; demanda ejecutiva
citas: 0800-00322647-01-001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 104905-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
servidumbre de paso con un frente
a ella de 11 metros con 72 centímetros lineales; al sur: José
Ánge Loria Coto; al este: Orlando Salazar
Madrigal; y al oeste: Zelmira
Salazar Cabezas. Mide: ciento
ochenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones novecientos
uno mil setecientos cincuenta
y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos treinta y tres mil novecientos diecinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Roberto Solano Salazar, Elmer Andrés
Salazar Rojas, Maria Luisa Solano Salazar, Zelmira
Salazar Cabezas. Expediente N° 19-005968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de octubre del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022697534 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 321209, marca: JMC, estilo: N720, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco,
cilindrada: 2800
C.C, cilindros: 4, modelo:
JX493ZL, combustible: diesel, serie, chasis y vin: LEFYECC25MHN00148, motor número: JX493ZLQ4KB133481.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Antonio del Rosario Núñez Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022697598 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
243-00016-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 326-00846-01-0900-001,
servidumbre de paso citas:
2011-280460-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2019-581875-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito
1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Milciades Quesada Morales y servidumbre
de paso de 4.00 metros de ancho sur: José Araya Moreira, al este,
Inmobiliaria Huetar Del
Este S. A., oeste, Lote Segregado de José Herrera y Noemy
Quesada. Mide: mil novecientos
setenta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1506214-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos veinticuatro mil
ciento veinte colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Eric Javier Herrera Quesada. Expediente N° 22-002866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697603
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-11294-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 115343, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle pública con 7m 92cm sur: Eugenio Segura Hernández este: Eugenia Segura Hernández oeste:
Leonado Rodríguez Salas. Mide:
doscientos treinta metros
con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y dos millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de catorce
millones doscientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Selman Alberto Acosta Angulo, Vicente Alberto González
González, Vicente Alberto González Murillo. Exp:21-001271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: once horas con quince minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022697605
).
En este
Despacho, con una base de tres millones trescientos
mil colones, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 388-16502-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas matricula
folio real setenta y un mil ochocientos
cuarenta y seis-cero cero cero
(71846-000) la cual es terreno
para construcción, situado en el distrito
de San Vito, cantón de Coto
Brus de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Francesco Chiulli Copertino al sur, calle pública con 8 metros y lote 8 al este, lote 8 y al oeste: lote 8. Mide: doscientos veintidós metros con un decímetro
cuadrados, según plano P-0984530-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés
(08:30 horas del 03/02/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas con treinta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés (08:30 horas del 17/02/2023)
con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés
(08:30 horas del 03/03/2023) con la base de ochocientos
veinticinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosibel Herrera Mora. Expediente
N° 22-000093-0419-AG. Nota: Este Edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre
del año 2022.—Licenciado
Oscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697617 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Con una base de diez millones setenta y ocho mil cincuenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV131. Características Generales del Vehículo, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813AGU087438, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, Número Chasis: KMHJ2813AGU087438, año fabricación: 2016 color: plateado, VIN: KMHJ2813AGU087438, características del Motor, N Motor: G4NAFU096445, Marca:
Hyundai, N. Serie: no indicado, Modelo:
D3W52G617 D D190, cilindrada: 2000, c.c cilindros: 4 potencia: 155 kw, combustible: gasolina.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos diecinueve mil quinientos catorce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A
contra Jenifer Rebeca Guido Valencia, Lidieth
Margarita Valencia Guevara. Expediente:20-007986-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022697661 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
117527, derecho 000, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Javier Cascante Barrantes;
al sur, calle pública y
Lisbeth Cascante Molina; al este, Lisbeth Cascante
Molina, y al oeste, Asociación
de Desarrollo Integral de La Virgen de Sarapiquí. Mide: dos mil trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rosa Agüero Vargas contra Javier Cascante Barrantes Expediente N° 20-002100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con once minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Marta Yanori
Quesada Morera, Juez Tramitador.—( IN2022697747 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
350-05715-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164621---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito:
02-La Fortuna, cantón:
04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 30 mts con 93 cms lineales; sur, Danilo Ocampo
Rojas; este, Eddier Guzmán
Murillo; oeste, Danilo Ocampo Rojas. Mide: setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1110272-2006. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones ciento
dieciséis mil quinientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Distribuidora Barrantes y Martínez
Sociedad Anónima
contra Eliacib Díaz Navas. Expediente N°
18-002206-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—( IN2022697781
).
En este
Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito:
08-Cajón, cantón: 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Jesús María Vásquez Rojas; al sur, Juan Pedro Arias Fonseca; al este, Jesús María Vásquez Rojas, y al oeste,
calle pública y Karol Arbustini Granados ambos en parte. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Marín Santamaría.
Expediente N° 19-005864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697800 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-20554-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lotes 3; al sur, Julio Barrantes
Barrantes y fin de servidumbre
de paso con un frente a ella de 6.00 metros; al este, lote 3 y al oeste, Julio Barrantes Barrantes. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados
Plano: A-1867844-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés Campos Benavides. Expediente N° 22-002870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con treinta y cuatro
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022697801 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 793887, Marca:
Toyota, Estilo: Fortuner SR, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2009, color: plateado, Vin:
8AJZZ62G900001558 y cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Pin Pin Sociedad Anónima, contra Alfredo Aguilar Vargas. Expediente
N° 22-007818-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022697845 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: FCG135, Marca:
Toyota, estilo: Yaris G, Capacidad:
5 personas, año: 2018, color: gris, Vin:
MR2B29F32J1114692, N° Motor: 2NR5206115, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ciento setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Jill Rosiris del Socorro Chacón Araya. Expediente
N° 22-006139-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de octubre del año
2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022697852 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
115824-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada
en el distrito:
03-Hospital, cantón: 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Amos Braddey Regins; al sur, calle 1era; al este, Amos Braddey Reggins y al oeste, Amos Braddey Reggins. Mide: ciento ocho
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0467884-1982. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra
Norberto Ramírez Quirós. Expediente
N° 22-010253-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2022697873 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes,
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de repasto. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Rojas; al sur,
Nelson Rojas Rojas; al este,
Audilio Cordero Vega y al oeste,
Luis Rojas Barquero. Mide:
dos mil quinientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1425336-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Francisco Guillermo Soto Hernández
Expediente N° 22-001323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—(
IN2022697956 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos
noventa y seis mil cuarenta
y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
FCR127, marca: Kia, estilo:
Forte, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: azul, vin: KNAFZ411BJ5989291, N° motor:
G4FGGH641451, cilindrada: 1591 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones seiscientos
cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Andrés Chavarría
Ramírez. Expediente N° 21-010244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con once minutos del diez
de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697960 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 194162-000 citas:
336-00034-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-
01-0192-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-
01-0197-001, servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre
trasladada citas:
358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261- 01-0922-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia:
Alajuela, finca: 101843 duplicado: horizontal: F,
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial dieciséis A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito
8- San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calzada; sur, finca
filial cinco etapa seis; este, finca filial quince etapa
seis y oeste, finca filial diecisiete
etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
setecientos veinte mil quinientos dieciséis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Picado Lagos, expediente
22-010603-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022697963 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB915, Marca Nissan. Estilo TIIDA. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color Gris. VIN 3N1CC1AD8ZK133884. Cilindrada 1598
c.c. Combustible Gasolina. Motor NºHR162444474C. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Garantías Mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis
Gerardo Córdoba Umaña. Exp:17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022697995 ).
En este
Despacho (ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio
a mano derecha, segundo piso), con una base de doce millones cuarenta
y cuatro mil seiscientos treinta
y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las Citas:
510-04777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381000-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 31.53 metros; sur: Emildre
Yenkins Campos; este: Emildre Yenkins Campos; oeste: calle pública con un frente
de 33.71 metros. Mide: seiscientos
once metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: A-0542259-1999. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones once mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Florida Ice and Farm Company S.A y Afines contra
Marco Vinicio Murillo Barquero. Exp:19-002076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta
y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2022697996 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000023-0216-CI donde se promueve
información posesoria por parte de mirna
del socorro ayala gómez quien es mayor, viuda, vecina de Alajuelita, portadora de la
cédula número 800730149, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
con casa en construcción y
patio. Situada en el distrito Cuarto Concepción, cantón Alajuelita. Colinda: al norte con José Ángel Fernández; al sur con Digna Rostrán
Flores; al este con calle pública y al oeste con Alba
Valverde Fernández. Mide: ciento
siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano 1-430154-97 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano hace 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido
y mantenimiento necesario
de la finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mirna Del Socorro
Ayala Gomez. Expediente N° 22- 000023-0216-CI-5. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022695586 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000120-0815AG, mediante el
cual se promueve Información Posesoria por parte de Bertalicia
Arguedas Matamoros quien es mayor, casada, vecina de Montes de Oro,
Puntarenas, portadora de la cédula número 0603030057, Ingeniera Agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno casa solar y corral. Situada
en el distrito
cuarto Labrador, cantón cuarto San Mateo. Colinda: al norte con calle publica con frente de 146,37 m; al sur con Bertalicia
Arguedas Matamoros; al este con calle
publica con frente de 53,22 m y al oeste con Inversiones Don Carlos
AAM S.A. Mide: siete mil setecientos treinta y seis metros
cuadrados, según el plano catastrado
número A-2318446-2021. Indica la estima
dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Bertalicia
Arguedas Matamoros. Expediente N° 220001200815AG-4. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de
ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Carolina Hurtado García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695760 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000048-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de: 1.- Jenny
Sandra Mena Mora, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Mercedes Sur de Puriscal, portadora
de la cédula de identidad 01-1162-0970 y 2.- Bernarda
Mena Mora, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Mercedes Sur de Puriscal, portadora
de la cédula de identidad 01-1001-0512, a fin de inscribir a su nombre en proporciones
iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es. Situada en el distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Amrita Deva Jay
S.A., José Aurelio Sánchez Salazar y Quebrada sin nombre;
al sur calle pública; al este Punitama Om S.A., Shanti
Prey Jay S.A., My Wonderful Morning View S.A. y Calle Pública
y al oeste Quebrada sin nombre
y calle pública. Mide: 69.862 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2237583-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años haciéndose valer de la posesión derivada del poseedor anterior.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jenny Sandra Mena
Mora. Expediente N° 22-000048-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre
del año 2022.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695764 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°13-000110-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Ramon
Charpentier Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Barbacoas de Puriscal, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0442-0403, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cafetal. Situada
en el distrito
Puriscal, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Eduardo Jiménez Castro y Zoila Marín Jiménez; al sur Lilliam Valverde Quesada y
Alexis Mora Salazar; al este Lilliam Valverde Quesada
y Zoila Marín Jiménez y al oeste Edaurdo
Jiménez Castro, Zoila Marín Jiménez y Carlos Charpentier Jiménez. Mide: 7.991,78 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1287241-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble
en quince millones de colones y estima las diligencias en diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta años haciéndose valer de la posesión derivada de su poseedor anterior años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas y asistencia en general del inmueble. Que no 2ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Ramon
Charpentier Jiménez. Expediente N° 13-000110-0689-AG.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre
del año 2022.—Licda. Andrea
Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695768 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000076-0689-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Néstor Alfonso de Jesús Mora Calderón quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Tablazo, Chirraca de Acosta, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0746-0855, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es cítricos y
cabaña. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Carlos Luis
Padilla Castro; al sur Virgita Padilla Castro; al este, calle pública
con un frente a ella de cincuenta y seis metros
con ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste Luis Eduardo Padilla Mora. Mide:
mil ochocientos veintinueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2264417-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos meses, beneficiándose de la posesión de los anteriores dueños del fundo por titular. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cítricos
como limón mecino, naranjilla, banandos, plátanos, todos estos productos
se comercializan en época de cosecha,
además de ser para la agricultura
familiar o de subsistencia, además
de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Néstor
Alfonso De Jesús Mora Calderón. Expediente N°
22-000076-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes
Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695784 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000076-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Néstor Alfonso de Jesús Mora Calderón quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Tablazo, Chirraca de Acosta, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0746-0855, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es cítricos y
cabaña. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Carlos Luis Padilla Castro; al sur Virgita Padilla Castro; al este, calle pública con un frente a ella
de cincuenta y seis metros con ochenta
y nueve centímetros lineales y al oeste Luis Eduardo
Padilla Mora. Mide: mil ochocientos
veintinueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2264417-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos meses, beneficiándose de la posesión de los anteriores dueños del fundo por titular. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cítricos
como limón mecino, naranjilla, banandos, plátanos, todos estos productos se comercializan en época de cosecha, además de ser para la agricultura
familiar o de subsistencia, además
de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Néstor
Alfonso de Jesús Mora Calderón. Expediente N°
22-000076-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes
Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695787 ).
Ante esta notaría, bajo
expediente 01-2022 se ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Emilce del Carmen Villalobos Delgado,
cédula 2-0453-0505. Se cita a las personas herederas, acreedoras y en general,
a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría y hagan
valer sus derechos, bajo apercibimiento que, al no apersonarse dentro del plazo
indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Jorge Félix
Araya Umaña, carné 9006, ubicada en Edificio Gerardo Ureña, Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas. 16 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694382 ).
La suscrita notaria, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Seidy Garro Mejías, costarricense con cédula
número 6-0226-0304 y quien
al momento de su fallecimiento fue casada en sus primeras
nupcias, ama de casa y vecina
de San Pablito de Platanares
de Pérez Zeledón, del puente
de hamaca 300 metros norte.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría ubicada
en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
provincia de San José, Costa Rica, específicamente 50 metros al sur y 300 metros al este de Veinsa en Residencial Los Lagos, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará
a quien corresponda. Expediente 001-2022.—Daniel Flores, a las 9 horas del día
16 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Gabriela Valverde Sibaja,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022694384 ).
Ante el
suscrito Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público, mediante acta de solicitud
de apertura otorgada por los señores: Elsie Sonia Morales Morales,
Ambar Yesennia Ramírez
Morales, Erluay Charlys
Ramírez Morales, Berta María Ramírez Flores, Pedro José Ramírez Flores, y
Dayana Francela Ramírez Sirias, y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera Margarito Ramírez García, quien al momento
de su muerte era casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Nuevo Caribe, casa b veintiséis, portaba la cédula de identidad número dos cero
uno ocho seis cero seis cinco dos, quien falleció el catorce de enero del año
dos mil dieciséis, este Notario Público ha declarado abierto su proceso
notarial sucesorio ab intestato a tramitarse con el expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós,
por lo que, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante el Despacho del suscrito ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza
Atlantis, cincuenta metros al sur, en Condominio Baalbek, apartamento número
uno, o bien lo hagan por medio del correo electrónico robertrl1@hotmail.com, a
hacer valer sus derechos.—Dado en San José, el quince de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022694391 ).
Se hace saber que en esta Notada
se tramita apertura de proceso sucesorio de Sara María
Huertas Coto, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero cuatrocientos, vecina de San
José, Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de buses de Loma
Linda ciento cincuenta
metros al sur, quien falleció
el día trece de julio del ario dos mil veintidós, en San José, Central,
Hospital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente:
022-00003-ACAC-CI. Notaria del Bufete Arguello
Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel
de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC. Heredia, 15
de noviembre del ario 2022.—Licda. Andrea Arguello.—1 vez.—( IN2022694433 ).
Se citan a los
interesados en el sucesorio de Jason Eliazar Morales Castro, cédula 1-1125-0295, para que en plazo de 15 días reclamen sus derechos. Notaría Lic. Johnny Monge Angulo, cita
San José, Goicoechea, casa color blanca
frente Grupo LACOFA.—Lic. Johnny Monge Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022694452 ).
Se hace saber: Que en esta Notaria se tramita el proceso
sucesorio de Rafaela Maritza Del Avalo
Flores, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad Costa Rica, cédula Nº 601790799, y vecina de Río Claro de Golfito, fallecida
el 20 de setiembre 1996. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán comparecer en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de Erick Miranda Picado, Río
Claro de Golfito, edificio Villalobos, local Uno. 13
de octubre del año 2022.
Expediente:01-2022.—Lic.
Erick Miranda Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694483 ).
Ante esta notaría,
a las catorce horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós,
presente: Juan Carlos Ayala Montero, quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fuera
Hugo Adolfo Miguez Luyati,
cédula de residencia número ocho
cero cincuenta y uno ciento
ochenta y uno, fallecido el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos,
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: Nº0001–2022.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Sánchez
Bustamante. Notaria.—1 vez.—(
IN2022694496 ).
Ante mi notaría,
se tramita sucesorio del señor Carlos Enrique Sánchez Torres, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Goicochea,
Calle Blancos, cien metros este y diez sur de la plaza de deportes, cédula identidad número uno-cero cuatro cero tres-uno
uno uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días,
se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, San José, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hicieren, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso
de veinticuatro horas. Para el
debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio
San José, ciento veinticinco
norte de la Iglesia Católica.—Alajuela,
once horas del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias.—1 vez.—( IN2022694515 ).
Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo uno de la suscrita Notaria,
con fecha diecisiete horas
del día doce de noviembre
del año dos mil veintidós,
se inició el trámite de proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuera Edgar Cruz Villalobos,
con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-ciento noventa y siete.—Licda. Marixenia
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694540 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Carlos Vinicio Salazar Quesada, quien en vida fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno–cero siete ocho nueve–cero
cinco seis uno, vecino de Coyolito de Belén, Carrillo,
Guanacaste, de la Iglesia Católica
ciento veinticinco metros
sur y ciento setenta y cinco metros al este, fallecido el veinte
de diciembre del año dos
mil dieciséis, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la Notaría
de la Licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien
metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Dos mil veintidós-cero cero cero cinco.—Paso
Tempisque, Carrillo, Guanacaste, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022694557 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yenci
Natalia Villalobos Vargas, Karen Villalobos Vargas, Jarvi
Antonio Madrigal Vargas, María Fabiola Vargas Ulate,
Teresa Solera Coto, Emilio del Socorro Villalobos
Picado, en Golfito, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marta Cecilia
Vargas Ulate, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Expediente
N° 01-2022 Notaría del Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Golfito, bajos del antiguo Hotel Delfina, fax 2775-9109.—Golfito, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022694565 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Cascante Ramírez, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, del hogar, San José, Colonia
Kennedy, doscientos metros al este
del Juzgado Penal y veinticinco
metros al norte frente al
Parque de Colonia Kennedy, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veinticinco-cero novecientos setenta y ocho, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002. Notaría de Flor
Eugenia Castillo Castro, San José, Guadalupe, del Centro Comercial
de Guadalupe, setenta y cinco
metros al este.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022694569 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Gonzalo Romero Porras,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, quien fuera en vida
portador del documento de Identidad para
extranjeros, residente permanente, libre condición número XXXXXXXXXXXX, vecino
de la provincia de San José, Pavas, Final del Boulevard Rohrmoser
doscientos metros al norte, Condominio Grammy, Apartamento dieciséis, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
018-2022. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en
Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica
del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos
Salgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022694581 ).
Ante esta notaría
con acta de apertura de José Miguel Marín Sánchez, a
las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Marielos González Aguilar
cc Marielos Loría Aguilar, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, del Colegio Seráfico tres kilómetros
al norte, portador de la
cédula de identidad número
dos cero tres nueve dos
cero cero uno nueve, quien falleció en Cartago el día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Cartago, teléfono
8705-2213, a hacer valer
sus derechos.—Cartago, a las ocho
horas del siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Marín
Araya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694642 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Jason Eduardo Álvarez Quirós, mayor, soltero, comerciante, cédula cinco-cero
cuatro dos cinco-cero siete
nueve uno, vecino de Limón,
Guápiles, San Antonio de Guácimo;
en San José, a las diecisiete
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Benjamín Eduardo Álvarez Arroyo, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número cinco-cero uno ocho seis-cero uno
seis cuatro, cuyo último domicilio fue Limón, Guápiles, San Antonio de Guácimo,
diagonal al Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
0005-2022. Notaría del Lic.
José Luis Ureña Diaz. Teléfono
22807222.—Lic. José Luis Ureña Díaz. Notario.—1 vez.—( IN2022694666 ).
Se hace
saber que, en esta Notaría se tramita el respectivo
sucesorio mancomunado sin testamento de los Señores Jorge Enrique, Carmen María y Rosalía
todos de apellidos Chaves Ovares mayores, divorciada Rosalía, casados una vez
los restantes, del hogar ellas y comerciante,
vecinos de Alajuela, Atenas, de la Iglesia Bíblica cuatrocientos metros norte los dos primeros, Rosalía vecina de Pasadena,
California, ciento cuarenta
N, Wilson Avenue, CA nueve uno uno
seis cero, cédula por su orden número dos-cero dos uno ocho-cero tres dos ocho; uno-cero gres tres seis-cero ocho seis cinco y dos-cero dos cinco
cuatro-cero ocho siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quienes
corresponda. Expediente
001-22-SCN. Lic. Douglas Castro Peña oficina sita en
Pavas, Favorita Sur, Calle
106, avenida 28 de la Embajada
Americana 300 oeste, 50 norte,
75 este, RFI Consultores
casa color verde a mano izquierda.—San José 12 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022694670 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Enrique Murillo Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero trecientos cuarenta y cuatro-cero
setecientos trece, mayor de
edad, pensionado, casado una vez, quien
tuvo como último domicilio en San José, Zapote, ochocientos metros al noreste del Registro Nacional sede central, para que dentro del
plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022. Sucesión de
Enrique Murillo Sánchez. Notaría
del Licenciado Miguel Ángel
Chavarría Salazar, carné 25620, celular
número 83042548 y oficina número 24164712, Notario.—1 vez.—( IN2022694808 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, e interesados en
la mortual de Maribelle Rodríguez Artavia, quien al fallecimiento tenía cincuenta y siete años de edad,
de oficio ama de casa, cédula dos-cero trescientos ochenta y ocho-cero doscientos ochenta y seis, cuyo último domicilio fue La Uruca, León Trece, El Progreso Alameda tres, casa cuarenta y nueve con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022.
Sucesión
de Maribelle Rodríguez Artavia. Notaría de la Licenciada Ileana
Flores Sancho.—San José, 16 de noviembre de 2022.— Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694832 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rigoberto Arias Ovares, quien en vida fuera
mayor, casado una vez , pensionado , portador de la cédula de identidad número
uno cero doscientos cuarenta y ocho cero doscientos noventa y nueve , vecino de
San José , en San Antonio de Coronado del Palí
trescientos metros al norte , para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos en razón de
la reapertura de la sucesión del causante a fin de incluir un certificado de
arriendo de derecho en el cementerio municipal de Vásquez de Coronado, siendo
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp /001-2020.—Anabelle
Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022694902 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada Alexander Solano Vargas, a las nueve horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Vera
Eugenia Vargas González, cédula cuatro - cero uno uno
tres - cero tres cinco siete, casada una vez, vecina de Heredia, Santa Barbara este notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Heredia, San Pablo, cuatrocientos metros sur de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, Teléfono ocho ocho
seis ocho dos siete siete cero, a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Heredia, San Pablo, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022694918 ).
Expediente Número 002-2022,
proceso sucesorio de acumulado de Mario Araya Leitón y Digna María Mondragón
Murillo. Notaria del Bufete Tacsan & Asociados.
Lic. Paul Tacsan Tacsan.
Carne Número 16885, email tacsan@lawservicescr.com. San José, al ser las diez
horas del día ocho de noviembre del dos mil veintidós. Comprobado el
fallecimiento de quien en vida Fuera Mario Araya Mondragón, y Digna María
Mondragón Murillo, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como
albacea provisional a la señora Narcy Araya
Mondragón, a quien se le previene comparecer ante esta notaria dentro del plazo
de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio
de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo
indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de
ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica por no
tener este ningún interés este proceso.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694923 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio intestado, expediente notarial 19-2022, del causante
Jaime Luís Torres, único apellido
por razón de su nacionalidad, con cédula de residencia número 155816045924, para que comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Juana Odilí
Altamirano Urrutia.—1 vez.—(
IN2022694928 ).
Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Carlos Eduardo De La
Trinidad Araya Torres. Promovente: Paula Vanessa
Araya Morales y otros. Edicto
de conformidad con lo establecido
en el artículo
126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de quince días comparezcan a hacer
valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio del señor: Carlos Eduardo De La Trinidad Araya Torres, mayor de
edad, divorciado en primeras nupcias,
pensionado, podador de la cédula de identidad N° 1-0543-0208, vecino
de San José, Escazú, San Antonio Urbanización
La Avellana, casa 99, quien falleció
el 6 de octubre del 2022; según consta en
la Certificación de Defunción
del causante, número de código verificador 22HHUCYCFCEY; emitido por el
Registro Civil el 14 de noviembre del 2022. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial en la notaría de la Licenciada María Isabel García
Campos, de acuerdo a lo establecido
en el artículo
ciento veintinueve del
Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia que de no hacerlo
dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en provincia
de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa
Italia, cien metros sur, doscientos
metros este, cincuenta
metros sur y cincuenta metros este;
teléfono de oficina:
8822-9498, correo electrónico:
marigar822@gmail.com. Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Carlos Eduardo de La Trinidad Araya Torres. Promovente: Paula Vanessa Araya Morales y otros.—San
José, 14 de noviembre del 2022.—Licda.
María Isabel García Campos.—1 vez.—(
IN2022694943 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Carmen Vargas Martínez, quien
fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tablón de El Guarco, cédula tres-ciento veinte-trescientos
veinticinco, fallecida el día tres de octubre del dos mil veintidós, para que dentro
del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2022. Notaría del Notario
Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental 75 metros norte
del Banco Nacional Edificio Plaza Central 2 piso, oficina 1, fax 2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 16 de noviembre
del 2022.—Carlos Eduardo Mata Ortega. Notario.—1
vez.—( IN2022694969 ).
Edicto, se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de Carmen Padilla Jiménez,
cédula de identidad
uno-cero ciento setenta y
seis-cero trescientos sesenta
y cinco, viuda de único matrimonio,
ama de casa, vecina de San José,
Desamparados, Rosario. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este
proceso para que, dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, ubicada
La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo a Supermercado Los Pinos (Expediente número dos mil
veintidós-cero
cero dos.).—La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022694980 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Margarita María
Sarmiento Conejo, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San
Rafael, de la iglesia católica,
175 metros al este y 75 metros al norte,
costarricense, con documento
de identidad 0301640165.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000692-0181-CI - 6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de octubre del año 2022.—Msc.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2022695766 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase
de Asunto Deposito Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas seis minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós. 04 de octubre
del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694673 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Notas:
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
A las dieciséis horas seis minutos
del cuatro de octubre
de dos mil veintidós. 04 de octubre
del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022694766 ). 3
v. 1.
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy
Antonio Arias Abreu, en su carácter personal, quien es mayor, mayor, de
nacionalidad Dominicana, casado, comerciante, domicilio
desconocido, portador de la cédula de Residencia Permanente DIMEX 121400224704,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Ashley
Paola Guzmán Alegría contra Fredy Antonio Arias Abreu, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos
mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la
accionante Ashley Paola Guzmán Alegría, se confiere traslado al accionado Fredy
Antonio Arias Abreu por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de Este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de verificar que efectivamente
el demandado no se localiza en el país, se ordena enviar atento oficio dirigido
a la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Expediente
22-001403-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de octubre de 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694350
).
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Elvys
Bacner Castro B., vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida del país en su
contra, bajo el expediente número 22-000425-0186-FA donde se
pretende la autorización de
salida del país de su hija menor
de edad. Lo anterior se ordena
así en proceso
autorización salida del país de Kattya Stefania Córdoba Villarreal contra Elvys Bacner Castro B. Expediente N° 22-000425-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de
noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº
68-2017-JA.—( IN2022694358 ).
Se avisa, a la señora Lucía Mayers Sánchez,
con restantes calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciada Guiselle García Bogantes, que existe proceso N°
21-001532-1307-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Jacob Abdiel Mayers Sánchez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucía Mayers Sánchez, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000794. Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las once horas veinticinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto
y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Lucía Mayers Sánchez, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Jacob Abdiel Mayers Sánchez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor
de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositarios
del niño al Asociación Casa
Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia
en Familia quienes deberán presentarse a aceptar el
cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto
sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro
Civil, libro de nacimientos
de la provincia de Limón, citas
de inscripción 7-0432-0848. Notifíquese.
Es todo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito de la Zona Atlántica,
Pococí, 21 de setiembre
del 2022.—Msc. Johnny Cerdas
Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694359 ).
Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gustavo Alberto Salas Rada, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
21-000520-0186-FA, donde se pretende
la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena
así en Proceso
Nulidad Matrimonio de Andy
Lorena Gómez Cubillo contra
Gustavo Alberto Salas Rada; expediente Nº21-000520-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N°56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San
José. 01 de noviembre del año
2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694360 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez(a) del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramón Antonio González Campos,
documento de identidad
N° 0401620981, 0000055540, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000149-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2020000738, resolución
de las dieciséis horas y cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, cuya parte
dispositiva literalmente
dice: Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de Ramón Antonio González Campos e Isabel Bertilia
Jarquín Pérez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 7-0063-108-216,
comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ramón
Antonio González Campos, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido
a otorgar la nacionalidad costarricense a
Ramón Antonio González Campos que dependa al matrimonio. 4. En adelante, la niña Yalikza Mariel, inscrita según citas: 703750252 llevará únicamente los apellidos de la madre, para lo cual el Registro Civil deberá hacer las modificaciones necesarias. 5. Una
vez firme este fallo, se ordena pagar a
Alexander Vargas Rojo, cédula N° 111750122, y a Luz María Navarro Garita, cédula N° 103620880, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones cada uno, sin aplicación de IVA; lo cual debe hacerse por
parte de la Administración
de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 6. Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia matrimonio de
Estado contra Isabel Bertilia Jarquín
Pérez, Ramón Antonio González Campos. Expediente
N° 15-000149-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de
octubre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694361 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Alejandro Emilio Ordeñana Umaña, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 110440478 y Yalily Morales Chávez, de nacionalidad cubana, número de
identificación de su país DI64041301532, ambos de domicilio desconocido, se le
hace saber que en Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio,
17-000733-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra
Alejandro Emilio Ordeñana Umaña , se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2022001226 de las trece horas cuarenta y
uno minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós que en lo conducente
dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones
dadas, se acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio
del señor Alejandro Emilio Ordeñana Umaña y la señora Yalily
Morales Chávez, celebrado ante la notaría del Lic. Roberto Ulate González,
según escritura pública número doscientos ochenta y tres, de las once horas del
siete de octubre del dos mil cuatro, visible al folio 132 frente del tomo 8 de
su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el
Registro Civil, con relación a las citas registrales 4-0087-132-0264, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones
que le hayan sido otorgadas a la señora Yalily
Morales Chávez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo
correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y
Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar
piezas para ante Dirección Nacional de Notariado, la Fiscalía del Colegio de
Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si
hubo incumplimiento de deberes o si existe la comisión de algún delito de los
que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código
Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una
vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios
correspondientes a los curadores procesales Licda. Sinda
Vanessa Góchez Vargas, Lic. Johnny Chaves Villalta, quienes fueron nombrados en
autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo
correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la
Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022694534 ).
Licenciado Cesar Monge
Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Antonio Portocarrero Velasco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Comerciante,
vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 117001252333, se le hace
saber que en demanda abreviado nulidad matrimonio, expediente
22-000421-0187-FA establecida por Procuraduría General de la
República contra Antonio Portocarrero Velasco, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas treinta
y seis minutos del siete de
julio de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
I.—De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a
Octavio Portocarrero Velasco (conocido
como Antonio), así como
a Shlalinda Estel Beckford
Ford, para que, la conteste por
escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo
en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente
proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se hace
saber a las personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables
al Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—Medida Cautelar: III.—Notificaciones:
IV.—Prevención. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694535 ).
Se avisa, a los señores Ashley Franchesca Levey Brooks cédula 0117730258 y Juan Diego Calvo
Rojas cédula 0114500878 mayores, de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciada María
Cristina Gutiérrez Núñez, hace
saber que existe proceso N°
20-000233-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey establecido por el Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego
Calvo Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Se declara con lugar el presente
Proceso Especial de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción de personas menores de edad; establecido por el patronato
nacional de la infancia, oficina local de Guadalupe; a favor de la persona menor de edad Benyamin Taylan
Calvo Levey, contra los progenitores
Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo
Rojas. Conforme al artículo
160, inciso C del Código de Familia, se declara judicialmente en estado de abandono,
con fines de adopción, a la persona menor de edad Benyamin Taylan
Calvo Levey, respecto de los
progenitores Ashley Franchesca
Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Depósito Judicial. Se dispone que la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, se mantenga
en depósito judicial en el recurso
familiar de la señora Kristhia
Brooks Wilson, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del
quinto día después de la notificación
de la presente Sentencia, a
aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el
fallo, confecciónese la ejecutoria de
Ley para su inscripción en el Registro
Civil. Debe inscribirse en el Registro
Civil, provincia de San José, en
los asientos de inscripción
de nacimiento, de la persona menor
de edad Benyamin Taylan Calvo Leve, tomo 2336, folio 195, asiento 0389. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Notifíquese.
Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694536 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Sandra María Umaña Gómez, documento
de identidad 0105590581, casada,
oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procuraduría General de la República en
su contra, bajo el expediente número
21-001104-0187-FA donde se dictó
el auto del traslado que literalmente dice: dieciséis
horas cinco minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós.
I.-De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Sandra María Umaña
Gómez y al (la) codemandado(a) Raúl Villalon Avilés, para que la contesten por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por
inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer
sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es
del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III. Notificaciones:
IV. Prevención: Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694537 ).
Licenciada Jorleny
María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tuming Zhang (no indica segundo apellido), de nacionalidad
china, Nº de Pasaporte PE23350169, domicilio de
paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Declaratoria de Nulidad
de Matrimonio. Expediente: 18-000098-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Rosa María Lara Vargas y Tuming
Zhang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022001166 de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos
mil veintidós que en lo que interesa dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y
citas de ley, así como las razones dadas, se
declara con lugar la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio
del señor Tuming Zhang y la señora Rosa María Lara
Vargas, celebrado ante el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández, según
certificado de matrimonio civil de las once horas con fecha 16 de febrero de
2015. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro
Civil, con relación a las citas registrales 1-0562-366- 0731, así como el
estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Tuming Zhang como producto de dicho matrimonio simulado;
comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de
Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena
testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del
Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y
determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe la comisión de algún
delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes
del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto
matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los
honorarios correspondientes al curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes quien fue nombrado en autos. Para hacer efectivo
dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este
Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por
favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licenciada Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694538
).
La suscrita Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Rocío
Elena Segura Alvarado, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 0107320593, demás
calidades y domicilio desconocido y al señor: Álvaro Elías Martínez Pérez, mayor, costarricense,
cédula de identidad y demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial
de persona menor de edad N°
21-000797-1146-FA, establecido por
la Licenciada Yenory Rojas
Ramírez en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
N° 2022001099 de las diez horas treinta
y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo que interesa
dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia, depositando
a las personas menores de edad
Elian Elías y Ángelo Caleb Ambos Martínez Segura, con la
señora Dilana Segura
Alvarado, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Juzgado
de
Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022694671 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Jarupat Jarukulvanich, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad tailandesa, quien es mayor, con pasaporte de su país número PY834785, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Yorleni Mireya
Montero Sancho interpuso un proceso
abreviado de Nulidad de Matrimonio y Divorcio en su contra, bajo el expediente N°22-001621-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda
Abreviada de Nulidad de Matrimonio y Subsidiaria de Divorcio establecida por Yorleni Mireya Montero Sancho
se confiere traslado al accionado Jarupat Jarukulvanich por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº4775)” Siendo que la
Ley Nº8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención de Honorarios: Se le previene a parte actora que a efecto
de proceder a cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto es por la suma de ochenta y cinco mil colones más el
trece por ciento (IVA) que corresponde a la
suma de once mil cincuenta colones para un total de noventa
y seis mil cincuenta colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001621-0364-FA-0. del Banco Nacional de Costa
Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se le previene a la parte gestionante que deberá de aportar dos testigos para que
bajo fe de juramento responda si conocen
del paradero del demandado Jarupat Jarukulvanich para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Al interesado directo se le comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Dicho edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Ahora bien, se
le previene a la parte actora que deberá de aportar certificación de los movimientos Migratorios de la parte demandada. Así mismo deberá de indicar si tiene
Apoderado Inscrito en el País que le represente. Notifíquese” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 23/08/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022694674 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia); hace saber a Luis Rodríguez Garcías, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número
119200264102, con paradero desconocido,
que en este Despacho se tramita un Proceso Abreviado de Divorcio, bajo el expediente número
20-000222-1534-FA, incoado por
Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla,
dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, mediante la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, misma que contenía errores materiales los cuales fueron
corregidos mediante la resolución de las dieciocho horas
cuarenta y seis minutos del
veintiuno de octubre de dos
mil veintidós, la cual literalmente dice: “(...) De conformidad
con el artículo 161 del
Código Procesal Civil, se corrige
el error material contenido
en la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, dictada dentro del presente expediente, las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, toda vez que el
presente proceso es promovido por la señora “Maritza de Los Ángeles Duarte
Badilla”, contra el señor “Luis Rodríguez Garcías” y no como
por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución.(...)”. Expediente número 20-000222-1534-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del
año 2022.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694675 ).
Licenciada Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Alejandro Emilio Ordeñana
Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 110440478, y Yalily Morales Chávez, de nacionalidad cubana, número de identificación de su país DI64041301532, ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio,
17-000733-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República
contra Alejandro Emilio Ordeñana Umaña,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N°
2022001226 de las trece horas cuarenta
y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con base en lo expuesto
y citas de ley, así como las razones dadas, se Acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Alejandro Emilio Ordeñana Umaña y la señora Yalily Morales Chávez, celebrado
ante la notaría del Lic.
Roberto Ulate González, según
escritura pública número doscientos ochenta y tres, de las once horas
del siete de octubre del
dos mil cuatro, visible al folio 132 frente del tomo 8 de su protocolo.
Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio
ante el Registro Civil, con
relación a las citas registrales 4-0087-132-0264, así como el estatus
migratorio y las naturalizaciones
que le hayan sido otorgadas a la señora Yalily Morales Chávez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante Dirección Nacional de Notariado,
la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público
a efecto de que se investigue
y determine si hubo incumplimiento de deberes o si existe la comisión
de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes a los curadores procesales Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Lic. Johnny Chaves
Villalta, quienes fueron nombrados en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694678 ).
Licenciado Cesar Monge
Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Antonio Portocarrero Velasco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula N°
117001252333, se le hace saber que en demanda abreviado
nulidad matrimonio, expediente N° 22-000421-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Antonio Portocarrero Velasco, se ordena notificarle por edicto la resolución
de las once horas treinta y seis minutos
del siete de julio de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor
Procuraduría General de la República y de los documentos aportados, se confiere traslado por el
plazo de diez días a
Octavio Portocarrero Velasco (conocido
como Antonio), así como
a Shlalinda Estel Beckford
Ford, para que la conteste por
escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso,
téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se hace saber a
las personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III.- Notificaciones:
IV.- Prevención. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022694679 ).
Se avisa, a los señores Ashley Franchesca Levey Brooks cédula 0117730258 y Juan Diego
Calvo Rojas cédula 0114500878 mayores, de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciada María
Cristina Gutiérrez Núñez, hace
saber que existe proceso N°
20-000233-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey establecido
por el Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco en calidad
de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego
Calvo Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Se declara con lugar el presente
proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono
con fines de adopción de personas menores
de edad; establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Guadalupe; a favor de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, contra los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara
judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, respecto
de los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Depósito
judicial. Se dispone que la persona menor de edad Benyamin Taylan
Calvo Levey, se mantenga en
depósito judicial en el recurso familiar de la señora Kristhia Brooks Wilson, quien debe comparecer
a este Despacho Judicial, dentro del quinto día después de
la notificación de la presente
Sentencia, a aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo,
confecciónese la ejecutoria
de Ley para su inscripción en el Registro
Civil. Debe inscribirse en el Registro
Civil, provincia de San José, en
los asientos de inscripción
de nacimiento, de la persona menor
de edad Benyamin Taylan Calvo Leve, tomo 2336, folio 195, asiento 0389. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese.
Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694680 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Sandra María Umaña
Gómez, documento de identidad N° 0105590581, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso Procuraduría General de la República en
su contra, bajo el expediente N° 21-001104-0187-FA, donde
se dictó
el auto del traslado que literalmente dice: dieciséis
horas cinco minutos del
cuatro de enero de dos mil veintidós.
I.- De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada: Sandra María Umaña Gómez y al codemandado: Raúl
Villalón
Avilés,
para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III. Notificaciones:
IV. Prevención: Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022694681 ).
Licenciada Jorleny
María
Murillo Vargas, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Tuming Zhang (no
indica segundo apellido),
de nacionalidad china, número de pasaporte PE23350169, domicilio de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda declaratoria de nulidad de matrimonio, expediente:
18-000098-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Rosa María Lara Vargas y Tuming Zhang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022001166 de las nueve horas veinticinco
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones
dadas, se declara con lugar
la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Tuming Zhang y la señora Rosa María Lara Vargas, celebrado ante el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández, según certificado de matrimonio civil de las once horas con fecha
16 de febrero de 2015. Cancélese
la inscripción registral de dicho
matrimonio ante el Registro Civil, con relación a
las citas registrales
1-0562-366- 0731, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan
sido otorgadas al señor Tuming Zhang como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de Abogados y el
Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe
la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos
176 y siguientes del Código Penal por
parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios
correspondientes al curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes
quien fue nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración
de este Circuito Judicial.
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Publíquese edicto de ley. Por
favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694683 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a)
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daysi Del Rosario Centeno Obregón,
documento de identidad 1218843, Casada, vecina
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000494-0186-FA donde se pretende
la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Santos Leonardo Valle Centeno contra
Daysi Del Rosario Centeno Obregón; expediente Nº22-000494-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694691 )
Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Jaime Ordóñez Román, documento de identidad N° 0801010989, casado, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 19-000543-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su
matrimonio. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de estado
contra Jaime Ordóñez Román y Karla Alejandra Sánchez Briceño; expediente Nº 19-000543-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San
José, 04 de noviembre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694692 ).
La suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Susy Lizgrey Estrada
Casanova, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 800950936, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial
de persona menor de edad N°
20-000412-1146-FA, establecido por
la Licenciada Katherine Vargas Mejía en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N°
2022000809 de las dieciocho horas treinta
y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia, depositando
a las personas menores de edad:
Jeycob Calet, Grethchen Arith, ambos Vargas
Estrada y Jadiell Lucca Estrada Casanova, con la señora Geisel Velásquez Casanova,
quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza”.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022694694 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Daysi del Rosario Centeno Obregón, documento de identidad N°
1218843, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000494-0186-FA donde se
pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo
anterior se ordena así en proceso Divorcio
de Santos Leonardo Valle Centeno contra Daysi del Rosario Centeno Obregón; Expediente N°
22-000494-0186-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694758 ).
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Jaime Ordóñez Román, documento
de identidad 0801010989, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
19-000543-0186-FA donde se pretende
la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena
así en proceso
nulidad matrimonio de estado contra Jaime Ordóñez Román
y Karla Alejandra Sánchez Briceño; Expediente Nº 19-000543-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de
noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694759 ).
La suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Susy Lizgrey Estrada
Casanova, mayor, costarricense, cédula de identidad número 800950936, que en este despacho
se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial
de persona menor de edad N°
20-000412-1146-FA,
establecido por la Licenciada Katherine Vargas Mejía en
calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N°
2022000809 de las dieciocho horas treinta
y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…,
II…, III…, considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre El Fondo: …Por tanto: “De conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad,
se aprueba la solicitud de Depósito Judicial formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia, depositando
a las personas menores de edad
Jeycob Calet, Grethchen Arith Ambos Vargas
Estrada y Jadiell Lucca Estrada Casanova, con la señora Geisel Velásquez Casanova,
quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009.—Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694761 ).
Edicto, publicar
una vez, la suscrita Licda. Katherine Meza
Chaves, jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Rocío
Elena Segura Alvarado, mayor, costarricense, cédula
de identidad número
0107320593, demás calidades
y domicilio desconocido y
al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad
y demás calidades desconocidas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial
de persona menor de edad N°
21-000797-1146-FA establecido por
la licenciada Yenory Rojas
Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
N° 2022001099 de las diez horas treinta
y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo que interesa
dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: “de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las persona menor de edad,
se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia,
depositando a las personas menores
de edad Elian Elías y Ángelo Caleb ambos Martínez Segura, con la señora Dilana Segura Alvarado, quien
deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.— Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694764 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Jarupat Jarukulvanich, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad tailandesa, quien es mayor, con pasaporte de su país número PY834785, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Yorleni Mireya
Montero Sancho interpuso un proceso
abreviado de Nulidad de Matrimonio y Divorcio en su contra, bajo el expediente N°
22-001621-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
la anterior demanda Abreviada
de Nulidad de Matrimonio y Subsidiaria de Divorcio establecida por Yorleni Mireya Montero Sancho se confiere
traslado al accionado
Jarupat Jarukulvanich por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar
un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención de Honorarios: Se le previene a parte actora que a efecto
de proceder a cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto es por la suma de ochenta y cinco mil colones más el
trece por ciento (IVA) que corresponde a la
suma de once mil cincuenta colones para un total de noventa
y seis mil cincuenta colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001621-0364-FA-0. del Banco Nacional de Costa
Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se le previene a la parte gestionante que deberá de aportar dos testigos para que
bajo fe de juramento responda si conocen
del paradero del demandado Jarupat Jarukulvanich para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Al interesado directo se le comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Dicho edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Ahora bien se
le previene a la parte actora que deberá de aportar certificación de los movimientos Migratorios de la parte demandada. Así mismo deberá de indicar si tiene
Apoderado Inscrito en el País que le represente. Notifíquese” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 23/08/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694767 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez. del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a Luis Rodríguez Garcias,
de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número
119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un
proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 20-000222-1534-FA,
incoado por Maritza de los Ángeles Duarte Badilla, dentro del cual, se dictó la
Sentencia de Primera Instancia número 166- 2022, mediante la resolución de las
dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, misma
que contenía errores materiales los cuales fueron corregidos mediante la
resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintidós, la cual literalmente dice: “(...) De conformidad
con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material
contenido en la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, dictada dentro
del presente expediente, las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de
marzo de dos mil veintidós, toda vez que el presente proceso es promovido por
la señora “Maritza de los Ángeles Duarte Badilla”, contra el señor “Luis
Rodríguez Garcias” y no como por error se consignó.
En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. (...)”. Expediente número
20-000222-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del año
2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694769
).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 11 horas del 20 de setiembre de 2022. Se comunica
que en el legajo principal número
22-000067-0305-PE, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a cualquier heredero del señor Jorge Luis Venegas Porras que bajo esta sumaria se encuentra decomisada la motocicleta marca Jialing, color negra, con placa de circulación M-161358, para que se pronuncie
a hacer valer sus derechos
y manifieste su interés en que la misma le sea entregada, por cuanto el
Ministerio Público hará solicitud de comiso a favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de
2009.
Se pública
por una sola vez. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Luis Arias Carmona, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694773 ).
Edicto, el Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado,
Haitiano, pasaporte número P87452480, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 21-000033-0637-FA,
que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de julio del 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694838 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Javier
Escobar Ojeda, en su carácter personal, quien es
mayor, se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales, establecida por Dalys Elimar
Díaz Hernández contra
Héctor Javier Escobar Ojeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecida el presente proceso
sumarísimo de resolución de
conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de Autorización
de Salida del País bajo sumaria 22-002743-0338-FA, por parte de Dalys
Elimar Díaz Hernández. Se cita
tanto a la actora como al demandado Héctor Javier
Escobar Ojeda para que comparezcan a este despacho a las quince
horas treinta minutos del
martes trece de diciembre
de dos mil veintidós (03:30 p.m. 13/12/2022 ) a
fin de llevar a cabo la
audiencia del proceso,
el cual se rige por el
Sistema Procesal de Oralidad;
en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder
éste el demandado
tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de
la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y
ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte al demandado
que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha
audiencia se admiten los
testimonios propuestos de Yenifer
Gómez Hernández y Gaylord Ruiz
Colmenares quienes deben venir el día señalado para la
audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones,
el cual puede
ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en
estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez y Adolescencia,
se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se ordena notificar el mismo
en la representación local
de Cartago, ello por medio
de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Circuito
Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda
y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese a la parte demandada sea el señor Héctor Javier Escobar Ojeda siendo que se desconoce su domicilio;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695607 ).
Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Rafael Alejandro Gonzalez Solano, documento
de identidad 0304080329, casado,
misceláneo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000607-0186-FA donde se pretende
declarar inexistente su matrimonio. Lo anterior se ordena así en
proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Julia Ivonne Elliott, Rafael
Alejandro Gonzalez Solano; expediente
Nº17-000607-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 26 de
octubre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694356 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores: Frank Pascal
Emmanuel (nombres) De Hénau
(apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, mayor, de cincuenta y
un años, soltero, arquitecto, nacido en Francia, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Los Ranchos, Casa Vaelia, pasaporte número: dos uno AD ocho tres siete ocho
cuatro, hijo de Jean Claude Ernest De Hénau, y Claudine Marie Noelle Froment,
y María de los Angeles Tenorio Angulo, costarricense, mayor, de veintisiete
años, soltera, ama de casa,
nacida en centro Nicoya, Guanacaste, vecina
de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Los Ranchos, Casa Vaelia,
cédula número: cinco-cuatrocientos
siete-cuatrocientos ochenta
y cinco, hija de Emiliano
Tenorio Tenorio, y María del Milagro Ángulo Molina, Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría
con oficina en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a la Veterinaria Carvajal, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Villarreal a las trece horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022694786 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jeromy Jocsan Castro Víquez,
mayor, soltero, panadero,
cédula de identidad número
2-0822-0698, hijo de José Fabio Castro Linares y Audreis Víquez Montero, nacido en Ciudad Quesada, San
Carlos el 10/10/2001, con 21 años
de edad; y Melany Ariana Fajardo Obregon, mayor, soltera, panadera, cédula de identidad número 2-0828-0195, hija de Abel Fajardo Ortiz y Eylin
Obregón García, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos el
25/03/2002, actualmente con 20 años
de edad; el primero es vecino de Santa Rita de Río Cuarto, 75
m. sur y 270 este de la Escuela La Flor; la segunda es vecina de Pital, de la Estación de Servicio Pital 400 m. norte y 200 este. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-001252-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una
vez. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695584 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nicolas Mora García, mayor, divorciado, hijo de Nicolás Mora
García y Angelina García Chinchilla, nacido en San Juan de Naranjo el 30 de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con 84 años de edad, cédula de identidad Nº2-192-285; y María Clotilde Serrano Barrantes, divorciada, hija de Clotilde Serrano Barrantes,
nacida en San Carlos, el 02 de julio de mil novecientos sesenta, con 62 años de edad, cédula de identidad Nº2-352-345. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 22-
001224-1302-FA. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695588 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Emilio Carrillo Leal, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0601190930, con
67 años de edad, y Luzmilda Gerardina Vargas Vargas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601080473, actualmente con 68 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas,
Bellavista. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-001116-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695596 ).
Licenciada Norma Iris Zárate
Fajardo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil, los señores Benito
Fernández Sánchez, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 9-0102-0312, hijo de Miguel Fernández Fernández
y Biviana Sánchez Sánchez, nacido en Bratsi, Talamanca, Limón, el 02/01/1967, con 55 años de edad, y Yanin Gricelda
Reyes García, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
7-0171-0869, hija de Calixto Reyes Reyes y Delia García Morales, nacida
en Bratsi, Talamanca, Limón
el 29/04/1986, actualmente
con 36 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en
Limón, Barrio Sepecue, 500 metros al norte, casa de madera de color
papaya, a mano izquierda. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000794-1152-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Iris Zárate
Fajardo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695598 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josseline Brenes Rodríguez, mayor, soltera,
Educadora, cédula de identidad
número 0604080839, vecina
de Cartago, Quircot, hija
de Cinthia Rodríguez Gutiérrez y Guillermo Brenes
Morales, nacida en Centro,
Central, Puntarenas, el 17/05/1993, con 29 años de edad, y Kenneth David Abarca Monge, mayor, soltero,
Policía, cédula de identidad número
0304330751, vecino de Pacayas
de Alvarado, hijo de María Elena Monge Quesada y
Marco Alexander Abarca Guillen, nacido
en Oriental, Central, Cartago , el
06/01/1989, actualmente con 33 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Siu Wa Yung Molina y Melanie Andrea Soto Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002695-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de
octubre del año 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695599 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jamyn Maeva Lobo Rodríguez, mayor, Soltero/a, Profesor(a), cédula de
identidad número
0206670276, nombre de la progenitora
Bellanira Rodríguez Salas y nombre
del progenitor Donald Lobo Cisneros, domicilio en Centro, Central, Alajuela, el
23/11/1989, con 32 años de edad,
y Karla Dayana Villalobos Rugama, mayor, soltera, Administradora, cédula
de identidad número
0207630173, nombre de la progenitora
Juana Rugama Jiménez y nombre
del progenitor Carlos Luis Villalobos Jiménez, domicilio
en Centro, Grecia, Alajuela, el
07/02/1997, actualmente con 25 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela,
Desamparados, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002157-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 11 de noviembre
del año 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695600 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Kimberly Gabriela Astorga Vega, mayor, soltera, Operaria, cédula de identidad número 0304110223, nombre de la progenitora Nuria
Vega Salas y nombre del progenitor German Astorga Chacón, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, nació el 08/04/1986, con 36 años de edad, y Luis Alejandro Badilla Chacón, mayor,
soltero, Jardinero, cédula
de identidad número
0304690240, nombre de la progenitora
Marjorie Eugenia Chacón Mesen
y nombre del progenitor Francisco Badilla
Díaz, domicilio en Jiménez,
Juan Viñas, Naranjo, el
22/01/1993, actualmente con 29 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002307-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, 17 de noviembre del
año 2022.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695605 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Rafael Ángel Gamboa Ramírez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302120888, nombre de la progenitora Isabel
Ramírez Sánchez y nombre del progenitor Rafael Ángel Gamboa Camacho, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 12/04/1956, con 66 años de edad, y Sonia Marisol de La Trinidad Arce Moya, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302620064, nombre de la progenitora Sofia Moya Picado y nombre
del progenitor Mario Arce Coto, domicilio
en Turrialba, La Suiza,
Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería
al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 08/07/1963, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-000433-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba. Fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Donald Granados Coto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695606 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Kimberly Gabriela Astorga Vega, mayor, soltera, Operaria, cédula de identidad número 0304110223, nombre de la progenitora Nuria
Vega Salas y nombre del progenitor German Astorga Chacón, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, nació el 08/04/1986, con 36 años de edad, y Luis Alejandro Badilla
Chacon, mayor, soltero, Jardinero,
cédula de identidad número
0304690240, nombre de la progenitora
Marjorie Eugenia Chacón Mesen
y nombre del progenitor Francisco Badilla
Díaz, domicilio en Jiménez,
Juan Viñas, Naranjo, el
22/01/1993, actualmente con 29 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002307-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695609 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Gamboa Ramírez, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302120888,
nombre de la progenitora
Isabel Ramírez Sánchez y nombre del progenitor Rafael
Ángel Gamboa Camacho, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 12/04/1956, con 66 años de edad, y Sonia Marisol de La Trinidad Arce Moya, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302620064, nombre de la progenitora Sofia Moya Picado y nombre
del progenitor Mario Arce Coto, domicilio
en Turrialba, La Suiza,
Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería
al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 08/07/1963, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000433-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba. Fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Donald Granados Coto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695610 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Manuel Alonso Lopez Pérez, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 0701640149, vecino de Rio
Claro, Bambel Dos, hijo de
Aleida Pérez Arias y Manuel Lopez Anchía, nacido
en Centro, Central, Limón, el
13/04/1985, con 37 años de edad,
y Glendy de Los Ángeles Barrantes Agüero, mayor, divorciada, Administradora de Empresas, cédula de identidad número 0603480062, vecina de Rio
Claro. Bambel Dos, hija de
Gladys Agüero Baltodano y Santiago Barrantes Ocampo, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
21/06/1985, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-000276-1086-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), Golfito, 18 de noviembre del año
2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Henry Hernandez Méndez, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0602760661, vecino de La Esperanza de Pavones, hijo
de Uladia Méndez Castro y Santiago
Hernandez Quirós, nacido en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 11/06/1976, con 46 años de edad, y Patricia María
Sanchez Masis, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0701260099, vecina de La
Esperanza de Pavones, hija de Teresa Masis Sandi y Rafael Sanchez Vargas, nacida
en Centro, Central, Limón, el
10/01/1978, actualmente con 44 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000274-1086-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695621 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Deivid José Ruiz Jarquín, mayor, soltero, Labora en construcción y comerciante, cédula de identidad número 0503810304, vecino de
Liberia, Liberia, Corazón de Jesús, de la cancha sintética
veinticinco al oeste hijo de Daly Dinorah Jarquín
Alvarez y José de
Los Santos Ruiz Cerdas, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el
26/04/1991, actualmente con 31 años
de edad Sylvia Elena Monge Quirós, mayor, soltera, repostera, cédula de identidad número 0604690614, vecina de Liberia, Corazón de Jesús de la cancha sintética veinticinco al oeste, hija de Rosa Irene Quirós
Cedeño y Florentino Monge Villalobos, nacida en El Roble, Central, Puntarenas, el
01/11/2001, con 21 años de edad,
Teléfono: 7144-39-59. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000750-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 11
de noviembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695798 ).
Por requerirse
así en la sumaria: 19-000591-0485-PE, en
contra de Cheily Rodríguez Madrigal, por el delito
de lesiones culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Cristopher Calvo Loaiza,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del quince de abril
del dos mil veinte, al ser las once horas y veintiséis minutos , establecida por Abraham Chaves Acuña en calidad
de abogado del ofendido Cristopher Calvo Loaiza, en contra del tercer civil interesado: José Alexis Rodríguez Sequeira,
cédula de identidad N° 7-0100-0574, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre del 2022. De conformidad
con la circular N° 67-09- emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige
en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022694136 ). 3
v. 2.
Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles se tramita
la causa penal 20-000256-706-PE, donde se encuentra decomisada y a las órdenes de este despacho, una motocicleta color negra, Marca Sukida,
con chasis número
LP6LCME05E0100985, ahora bien, mediante
resolución de las once horas dieciséis
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, de
conformidad con la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), previo
a ordenar el comiso a favor de Proveeduría
Judicial, se previene al señor
Gerardo Eugenio Díaz Torres, cédula 2-492-125, para que se presente
a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega de dicha motocicleta, lo anterior por el plazo
de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en
la recuperación de dicho
bien, se procederá con dicho comiso favor
del estado, sin necesidad
de posterior resolución.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694846 ).