BOLETÍN JUDICIAL 227 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO:         Concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia,

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día treinta de diciembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas Cívicas del Cantón Central de San José. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad.

San José, 22 de noviembre del 2022.

                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                  Subdirector Ejecutivo

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697773 ).

CIRCULAR Nº 203-2022

ASUNTO:         Actualización de la circular 239-2020, sobre la obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, de reportar como días no laborados en la matriz de indicadores los incluidos en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN). Esta circular sustituye o deja sin efecto la 239-2020.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°89-2022 celebrada el 13 de octubre del 2022, artículo LI, dispuso actualizar la circular número 239-2020, sobre la obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño Institucional, de reportar como días no laborados en la matriz de indicadores los incluidos en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN)[1] a saber: vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario (incluido el rebajo de horas de lactancia para las personas con el permiso autorizado). Esta circular sustituye o deja sin efecto la 239-2020:

Se hace de conocimiento de todos los despachos jurisdiccionales en donde se está implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, y en general a todos los despachos donde se cuenta con matrices de indicadores diseñadas por la Dirección de Planificación, que como días no laborados en las matrices solamente es posible incluir aquellos que igualmente implican un registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), es decir, vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario (incluido el rebajo de horas de lactancia para las personas con el permiso autorizado).

Adicionalmente a lo anterior, se aclara se tomará en cuenta, para definir la cuota de trabajo del personal de los despachos judiciales, el permiso con goce de salario de la hora de lactancia, el cual será calculado de la siguiente manera:

Fórmula para determinar la equivalencia de los días

a descontar por el permiso con goce de salario

de la hora de lactancia

(1) hora de lactancia x ( ) Cantidad de días laborados

8 horas (equivale a un día de trabajo)

 

Por ejemplo: 1 hora x 21 días hábiles 2022 / 8 horas = 2,625 que se redondea a 3 días a rebajar en la matriz de indicadores de gestión, y que equivalen a la disminución de la hora de lactancia, durante los meses en que tenga el permiso de lactancia aprobado.

Además, se les indica que el único ajuste en las cuotas que se puede realizar es en razón de la cantidad de días hábiles de cada mes. De ahí se calcula el rendimiento considerando la cantidad de días hábiles laborados, el cual se aplicará para planes de trabajo, ya que en las matrices la cuota se ajusta automáticamente.

En los meses que dispongan de más de 21 días hábiles, para efectos de no alterar el indicador de Porcentaje de rendimiento por plaza”, deben indicar máximo 21 días.

ACLARACIÓN PARA LAS MATERIA DE COBRO Y AGRARIO: Esta fórmula de cálculo aplica para todas las materias, salvo 2 casos particulares:

1.         Cobro, que mantiene el uso de la bitácora, en espera del estudio que aún está pendiente para estandarizar la cuota o el inicio del uso de indicadores de gestión en SIGMA. Lo correspondiente al rebajo en horas de lactancia lo deben incluir en la bitácora, en el espacio de “detalle”, campo o columna de la bitácora denominada: “Permisos sin o con goce de salario”.

2.         Agrario, se registran en la matriz como días no laborados también aquellos en que se participan de audiencias en el campo por días completos, específicamente en el caso de los técnicos judiciales quienes no tramitan ese día, por estar fuera de las instalaciones.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022694148 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000590-0627-NO, de Registro Civil contra María del Rocío Díaz Garita, (cédula de identidad 1-0657-0982), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 480-2016 de las once horas y treinta y seis minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.

                              M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                 Juez.

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022694342 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial, expediente N° 17-000110-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Dahiana Fernández Marín, cédula de identidad N° 1-0722-0868, se ha dictado sentencia firme número 2022000318 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 3 de noviembre del 2022.

                              M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022694343 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000967-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cinzia Víquez Renda (cédula de identidad 1-0956-0518), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000252 de las catorce horas treinta y cuatro minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.

       Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández

                                             Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022694779 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego José Leiva Araya con cédula de identidad número uno- mil quinientos treinta y tres- cero ciento dos, mayor, soltero, de oficio dependiente, vecino de Pérez Zeledón, Platanares, 800 metros oeste de la escuela Mollejones, y fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000421-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000421-1125-LA. Por Reinaldo Leiva Acuña con cédula de identidad número 1-0450-0255 y Ana María Araya Barrantes con cédula de identidad número 1-0476-0218 a favor de Diego José Leiva Araya Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Manuel Zepeda Mendoza, 155817086510, fallecido el 10 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001652-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 001652-0505-LA. Por Inmobiliaria AB Ocho S.A. a favor de Denis Manuel Zepeda Mendoza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Myriam Giselle del Carmen Valerín Moya, quien fue mayor, con cédula de identidad 0106120975, y falleció el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001504-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001504-0505-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harend Alberto Segura González, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503040719, fallecido el 03 de octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001442-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001442-0639-LA. Por el fallecimiento de Harend Alberto Segura González, promovidas por Melania Segura González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harend Alberto Segura González, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503040719, fallecido el 03 de octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001442-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001442-0639-LA. Por el fallecimiento de Harend Alberto Segura González, promovidas por Melania Segura González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Antonio Espinoza Castillo, 0107470274, fallecido el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000814- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000814- 1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Antonio Espinoza Castillo, 0107470274, fallecido el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000814- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000814-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Luis Abilio del Carmen Seas Camacho, 0300840578, fallecido el 04 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000381-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000381-1001-LA. Promovido por Ramón Seas Castillo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695800 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47155-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y dos, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Colon, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno, y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Expediente N° 22-010900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022697130 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ891, Marca: Chery, Estilo: Tiggo 2, Capacidad: 5 personas, año: 2020, color: gris, Categoría: automóvil, Vin: LVVB11B3ME000039, N Motor: SQRD4G15BAFKK00363, cilindrada; 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil quinientos ochenta y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jonathan Sandí Quesada. Expediente 21-005930-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022697131 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento sesenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-001928-0500-TR del Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS766, Marca: Renault, Categoría: automóvil, año: 2015, color: verde, Vin: 9FBHSRAJBFM451764, Motor: F4RB403C049437, cilindrada: 1998 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos veintiún dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kevin Alberto Quirós Quesada. Expediente N° 21-005871-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2022697134 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BTB284, Marca: BYD, estilo: F3 Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas año fabricación: 2020 color: negro, Vin: LGXC16DF5L0001759. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Enrique Alejandro Aguilar Esquivel Expediente número 22-004744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022697138 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 491811 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de potrero para construir. Situada: en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con frente de 101,88 metros; sur, Corporación de Inversiones Garileca S. A.; este, calle pública; oeste, Keneth Garita Vindas. Mide: cuatro mil cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Alberto Villegas Arguedas contra Kenneth Garita Vindas. Expediente N° 20-013157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022697144 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001 y servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 142214, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 19 metros 90 centímetros; al sur, quebrada Palma; al este, Wilberth Salazar Marín, y al oeste, Juan Honzalez Chavarría. Mide: tres mil ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones cuarenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquina Aguilar Rojas. Expediente N° 22-004846-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022697145 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 22, bloque A. Situada: en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Hernández Molina; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Oscar Brenes Mora, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonor Mayela Villafuerte Villafuerte contra Yendry Patricia Alpízar Gómez. Expediente N° 22-005900-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022697146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 523-19580-01-005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al oeste, Segundo Barquero Vásquez; al noreste, José Francisco Rodríguez Ledezma y Jesús Rojas Arguedas; al noroeste, zona de protección de quebrada con 10 m de ancho; sureste, calle pública, y al suroeste, José Francisco Rodríguez Ledezma y Jesús Rojas Arguedas. Mide: tres mil ciento setenta y uno metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones ciento sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allam Astorga Gatgens. Expediente N° 20-002153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697238 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512910-000, la cual es terreno para construir con un local comercial en el ubicado. Situada: en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, calle pública con 11,80; al sur noroeste, casa 25 de Urbanización Siglo Nuevo, casa contigua; al este sureste, calle pública con 14,89, y al suroeste, casa 26 Urbanización Siglo Nuevo, casa contigua. Mide: doscientos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Huarcaya Basques. Expediente N° 22-001056-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022697248 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 385-04384-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 382411, derecho 000, el cual es terreno naturaleza lote 5=A terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4=A; al sur, lote 6=A; al este, Rubén Quirós Retana, y al oeste, calle pública con 6,00 mts. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Patricia Solís Alpízar. Expediente N° 19-007788-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022697297 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-08599-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408677 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilio González González; al sur, servidumbre de paso en medio resto con un frente de quince metros lineales; al este, calle pública con un frente de diez metros con sesenta y cuatro centímetros y al oeste, Idania María Sáenz Sánchez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0542450-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Esteban José Sáenz Sánchez, Judith Antonia Gómez Meléndez. Expediente 21-000741-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697298 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03108-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 201965 derecho 000, la cual es lote para construir situada en el distrito: 01-Filadelfia cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Gerardo Araya Rodríguez, sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros. Lineales: este, Gerardo Araya Rodríguez, oeste, Gerardo Araya Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados Plano: G-1633496-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Medina Duarte. Expediente N° 21-003927-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022697299 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 12 mts. con 99 cms. Lineales: al sur, Ulises Ulate Ávila; al este, Rita María Ulate Ávila y al oeste, Federico Ulate Ávila. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0827125-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brayan Josué Rodríguez Mora, Carolina Bolaños Ulate. Expediente N° 22-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697300 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada en el distrito: 05-Rodríguez, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Barrantes Carvajal; al sur, Ólger Campos Rodríguez; este, Ólger Campos Rodríguez, calle pública con un frente de 3 metros lineales y oeste, Ólger Campos Rodríguez. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1902871-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dany Alberto Campos Espinoza, Paola Melissa Corrales Argüello, expediente 22-002957-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022697301 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 234918, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Walter Gutiérrez Obando y Annia Cecilia Gutiérrez Obando; al sur, José Walter Gutiérrez Obando y Annia Cecilia Gutiérrez Obando; al este, José Walter Gutiérrez Obando y Annia Cecilia Gutiérrez Obando y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter José Gutiérrez Martínez. Expediente N° 22-003265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697302 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 293-11564-01-0903-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 211041-000, naturaleza: terreno de una casa; situada en el distrito: 04-Mata de Plátano; cantón: 08-Goicoechea; de la provincia de San José Linderos norte, calle pública; sur, Asociación Iglesia Geneses S. A.; este, José  Luis Vargas Gamboa; oeste: María Emilia Gamboa Araya. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colónes número 1 contra Giovanni Antonio Garita Calvo. Expediente 22- 009475-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022697303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y uno derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres (468561-001, 002, 003), la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Vargas Mora, al sur, Florindo Solano Gómez, al este, Proyecto Urbanístico La Suecia, y al oeste, calle pública con 6,27 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander Castro Varela Expediente N° 22-009653-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022697304 ).

En este Despacho, con una base de siete millones sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-01766-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 467-03390-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chacón Valverde; al sur, Cafetalera Don Agapito S.A.; al este, Cafetalera Don Agapito S.A. y en parte servidumbre de paso con frente de 25 metros y 50 centímetros y al oeste en pare con servidumbre agrícola en medio de Cafetalera Don Agapito S.A. con frente de 41 metros y 59 centímetros y parte con servidumbre agrícola a fincas con frente de 39 metros 83 centímetros. Mide: siete mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos mil ciento veintiséis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil setecientos ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Diego Chacón Monge. Expediente número 22-002331-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022697314 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-19646-01-0008-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 Art.67 citas: 519-19646-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 107754-001, la cual es terreno Asentamiento Bataan lote 61 para construir. Situada en el distrito: 02-Batán, cantón: N 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal en medio con COOPEBATAAN; al este, Lidieth Rodríguez Suárez y al oeste, Luis Hernández Fonseca. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochenta y ocho mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro Social contra María del Carmen Corea Toruño, expediente 12-021747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022697317 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-170107, Marca: Freightliner, estilo: CL 120 Columbia, Categoría: tracto camión (carga pesada), Capacidad: 2 personas, carrocería: cabezal o tracto camión, año: 2006, cabina: sencilla, color: blanco, Vin: 1FUJA6CG46LV73965, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Andrés Brenes Rivera contra Viviana de Los Ángeles Mendoza Chavarría. Expediente N° 22-001821-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022697354 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001 servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001 servidumbre: 2016-472264-01-0001-001 servidumbre de aguas para el paso de alcantarillado sanitario y pluvial, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152228-F-001-002, la cual es terreno finca filial 020, de 2 plantas o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, finca filial 031; al este, finca filial 019, y al oeste, finca filial 021. Mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento doce mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Israel José Guevara Rojas, Katherine Vanessa Arias López. Expediente N° 20-001354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022697475 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, libre de anotaciones y soportando reservas y restricciones con citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, con citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número uno seis cero cinco cuatro nueve, derecho cero cero cero (160549--000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero-Liberia, cantón primero-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Francisco; al sur, calle pública, María del Rosario Martínez Quesada; al este, Maritza Davial Salamanca, María del Rosario Martínez Quesada, Guiselle Umaña Dávila; al oeste, Henry Antonio Varela Artavia. Mide: tres mil ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, con plano número: G-uno cero cuatro tres siete cuatro cero-dos mil seis (G-1043740-2006). Para tal efecto, con una base en el avalúo realizado por el Ing.: Concepción Marchena Guevara (incorporado al expediente virtual en fecha 29/04/2021 11:00:39) sea la suma de Seis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Colones Exactos (¢6,170,800.00) para llevarse a cabo el primer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés (10:30 horas del 16/01/2023). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del 24/01/2023) con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil cien colones (¢4,628,100) (rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del 01/02/2023), con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones (¢1,542,700) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Luis Cortés Cerdas contra Guillermo Ernesto Rivas Aguilar. Expediente N° 20-000001-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—( IN2022697453 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-162573-01-0001-001 y arrendamiento de finca citas 2021-801765-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7- Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte acequia de por medio con Edwin Picado Alpízar y Yaney Benavides Caballero; al sur, Jesús Benavides Caballero calle pública, Vital Cerdas Solís, Jorge Morales Mesen, Dagoberto Vargas Benavides, Jesús Benavides Caballero y Sergio Acuña Elizondo; al este, acequia de por medio con Yaney Benavides Caballero y Dagoberto Vargas Benavides y Río Águila, y al oeste, Jesús Benavides Caballero, Jorge Morales Mesen, Vital Cerdas Solís y Calle Pública. Mide: ochenta mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos treinta y seis mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos doce mil cuarenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Eugenia De Jes Mena Segura contra Jesús Gerardo Benavides Caballero. Expediente N° 22-003308-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697457 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula N° 540882, derechos 001 y 002, provincia: San José, finca: 540882, duplicado: horizontal: derecho 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 11, marcado como 48 terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez De Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte: I.N.V.U., sur: I.N.V.U., este: calle El Jocote, oeste: I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las quince horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil doscientos treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos de seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto José Cruz Sánchez, contra Byron Nicolas Beneditt Chavarría, Francis Jeannette Borge González. Expediente N° 22-009948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022697459 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 324-05182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85073-A-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosalina Gómez; al sur: calle pública y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio Calderón; y al oeste: Vicente Badilla. Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros con diecinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada Cascante. Expediente N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697461 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 638554 001, número de sumaria 20-003052-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BFR488, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie vin chasis: JTDBT92330L051826, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, N° motor: 1NZE440957, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Adriana María Meléndez Carranza. Expediente N° 21-016862-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697483 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones exactos , soportando hipoteca i grado citas: 2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 12591-f-000, la cual es terreno naturaleza: bloque C apar 54 habit proc Construcc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte apartamento 56; al sur zona verde de uso común; al este apartamento 53 y al oeste apartamento 61. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 31/0182023 con la base de trece millones trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra José Andrés Saborío Navarro. Expediente 19-009100-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022697524 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FSM208, marca: Nissan, estilo: Pathfiner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: blanco, serie: 5N1AR2MM2GC638788, cilindrada: 3500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfonso Garita Monge, María Viviana Solano Gómez. Expediente N° 20-000611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697533 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 0342-00013187-01-0009-001, servidumbre dominante citas: 0342- 00013187-01-0010-001, servidumbre sirviente citas: 0342-00013187-1-0019- 001; servidumbre sirviente citas: 0342-00013187-1-0020-001; demanda ejecutiva citas: 0800-00322647-01-001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 104905-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: servidumbre de paso con un frente a ella de 11 metros con 72 centímetros lineales; al sur: José Ánge Loria Coto; al este: Orlando Salazar Madrigal; y al oeste: Zelmira Salazar Cabezas. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos uno mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos diecinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Roberto Solano Salazar, Elmer Andrés Salazar Rojas, Maria Luisa Solano Salazar, Zelmira Salazar Cabezas. Expediente N° 19-005968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022697534 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 321209, marca: JMC, estilo: N720, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco, cilindrada: 2800 C.C, cilindros: 4, modelo: JX493ZL, combustible: diesel, serie, chasis y vin: LEFYECC25MHN00148, motor número: JX493ZLQ4KB133481. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio del Rosario Núñez Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697598 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 243-00016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 326-00846-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2011-280460-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2019-581875-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Milciades Quesada Morales y servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho sur: José Araya Moreira, al este, Inmobiliaria Huetar Del Este S. A., oeste, Lote Segregado de José Herrera y Noemy Quesada. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1506214-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento veinte colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Eric Javier Herrera Quesada. Expediente N° 22-002866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697603 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-11294-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 115343, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 7m 92cm sur: Eugenio Segura Hernández este: Eugenia Segura Hernández oeste: Leonado Rodríguez Salas. Mide: doscientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones doscientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Selman Alberto Acosta Angulo, Vicente Alberto González González, Vicente Alberto González Murillo. Exp:21-001271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022697605 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 388-16502-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matricula folio real setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero (71846-000) la cual es terreno para construcción, situado en el distrito de San Vito, cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Francesco Chiulli Copertino al sur, calle pública con 8 metros y lote 8 al este, lote 8 y al oeste: lote 8. Mide: doscientos veintidós metros con un decímetro cuadrados, según plano P-0984530-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del 03/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del 17/02/2023) con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés (08:30 horas del 03/03/2023) con la base de ochocientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosibel Herrera Mora. Expediente N° 22-000093-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre del año 2022.—Licenciado Oscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697617 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de diez millones setenta y ocho mil cincuenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV131. Características Generales del Vehículo, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813AGU087438, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KMHJ2813AGU087438, año fabricación: 2016 color: plateado, VIN: KMHJ2813AGU087438, características del Motor, N Motor: G4NAFU096445, Marca: Hyundai, N. Serie: no indicado, Modelo: D3W52G617 D D190, cilindrada: 2000, c.c cilindros: 4 potencia: 155 kw, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos diecinueve mil quinientos catorce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jenifer Rebeca Guido Valencia, Lidieth Margarita Valencia Guevara. Expediente:20-007986-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022697661 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 117527, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Javier Cascante Barrantes; al sur, calle pública y Lisbeth Cascante Molina; al este, Lisbeth Cascante Molina, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de La Virgen de Sarapiquí. Mide: dos mil trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Agüero Vargas contra Javier Cascante Barrantes Expediente N° 20-002100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Marta Yanori Quesada Morera, Juez Tramitador.—( IN2022697747 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-05715-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164621---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 30 mts con 93 cms lineales; sur, Danilo Ocampo Rojas; este, Eddier Guzmán Murillo; oeste, Danilo Ocampo Rojas. Mide: setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1110272-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones ciento dieciséis mil quinientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Barrantes y Martínez Sociedad Anónima contra Eliacib Díaz Navas. Expediente N° 18-002206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022697781 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús María Vásquez Rojas; al sur, Juan Pedro Arias Fonseca; al este, Jesús María Vásquez Rojas, y al oeste, calle pública y Karol Arbustini Granados ambos en parte. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Marín Santamaría. Expediente N° 19-005864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697800 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-20554-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 3; al sur, Julio Barrantes Barrantes y fin de servidumbre de paso con un frente a ella de 6.00 metros; al este, lote 3 y al oeste, Julio Barrantes Barrantes. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados Plano: A-1867844-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés Campos Benavides. Expediente N° 22-002870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697801 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 793887, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SR, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: plateado, Vin: 8AJZZ62G900001558 y cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pin Pin Sociedad Anónima, contra Alfredo Aguilar Vargas. Expediente N° 22-007818-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022697845 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCG135, Marca: Toyota, estilo: Yaris G, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Vin: MR2B29F32J1114692, N° Motor: 2NR5206115, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ciento setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jill Rosiris del Socorro Chacón Araya. Expediente N° 22-006139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022697852 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115824-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amos Braddey Regins; al sur, calle 1era; al este, Amos Braddey Reggins y al oeste, Amos Braddey Reggins. Mide: ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0467884-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Norberto Ramírez Quirós. Expediente N° 22-010253-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022697873 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Rojas; al sur, Nelson Rojas Rojas; al este, Audilio Cordero Vega y al oeste, Luis Rojas Barquero. Mide: dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1425336-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Guillermo Soto Hernández Expediente N° 22-001323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2022697956 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y seis mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FCR127, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, vin: KNAFZ411BJ5989291, N° motor: G4FGGH641451, cilindrada: 1591 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Andrés Chavarría Ramírez. Expediente N° 21-010244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697960 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 194162-000 citas: 336-00034-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0197-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 101843 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial dieciséis A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calzada; sur, finca filial cinco etapa seis; este, finca filial quince etapa seis y oeste, finca filial diecisiete etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos veinte mil quinientos dieciséis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Picado Lagos, expediente 22-010603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697963 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB915, Marca Nissan. Estilo TIIDA. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color Gris. VIN 3N1CC1AD8ZK133884. Cilindrada 1598 c.c. Combustible Gasolina. Motor NºHR162444474C. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp:17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022697995 ).

En este Despacho (ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas: 510-04777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381000-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 31.53 metros; sur: Emildre Yenkins Campos; este: Emildre Yenkins Campos; oeste: calle pública con un frente de 33.71 metros. Mide: seiscientos once metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0542259-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones once mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S.A y Afines contra Marco Vinicio Murillo Barquero. Exp:19-002076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022697996 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000023-0216-CI donde se promueve información posesoria por parte de mirna del socorro ayala gómez quien es mayor, viuda, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula número 800730149, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa en construcción y patio. Situada en el distrito Cuarto Concepción, cantón Alajuelita. Colinda: al norte con José Ángel Fernández; al sur con Digna Rostrán Flores; al este con calle pública y al oeste con Alba Valverde Fernández. Mide: ciento siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 1-430154-97 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano hace 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento necesario de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirna Del Socorro Ayala Gomez. Expediente N° 22- 000023-0216-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022695586 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000120-0815AG, mediante el cual se promueve Información Posesoria por parte de Bertalicia Arguedas Matamoros quien es mayor, casada, vecina de Montes de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula número 0603030057, Ingeniera Agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa solar y corral. Situada en el distrito cuarto Labrador, cantón cuarto San Mateo. Colinda: al norte con calle publica con frente de 146,37 m; al sur con Bertalicia Arguedas Matamoros; al este con calle publica con frente de 53,22 m y al oeste con Inversiones Don Carlos AAM S.A. Mide: siete mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado número A-2318446-2021. Indica la estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bertalicia Arguedas Matamoros. Expediente N° 220001200815AG-4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Carolina Hurtado García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695760 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000048-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de: 1.- Jenny Sandra Mena Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, portadora de la cédula de identidad 01-1162-0970 y 2.- Bernarda Mena Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, portadora de la cédula de identidad 01-1001-0512, a fin de inscribir a su nombre en proporciones iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Amrita Deva Jay S.A., José Aurelio Sánchez Salazar y Quebrada sin nombre; al sur calle pública; al este Punitama Om S.A., Shanti Prey Jay S.A., My Wonderful Morning View S.A. y Calle Pública y al oeste Quebrada sin nombre y calle pública. Mide: 69.862 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2237583-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años haciéndose valer de la posesión derivada del poseedor anterior. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jenny Sandra Mena Mora. Expediente N° 22-000048-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695764 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000110-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Ramon Charpentier Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barbacoas de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0442-0403, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada en el distrito Puriscal, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eduardo Jiménez Castro y Zoila Marín Jiménez; al sur Lilliam Valverde Quesada y Alexis Mora Salazar; al este Lilliam Valverde Quesada y Zoila Marín Jiménez y al oeste Edaurdo Jiménez Castro, Zoila Marín Jiménez y Carlos Charpentier Jiménez. Mide: 7.991,78 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1287241-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en quince millones de colones y estima las diligencias en diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años haciéndose valer de la posesión derivada de su poseedor anterior años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas y asistencia en general del inmueble. Que no 2ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Ramon Charpentier Jiménez. Expediente N° 13-000110-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695768 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000076-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Néstor Alfonso de Jesús Mora Calderón quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tablazo, Chirraca de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0746-0855, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cítricos y cabaña. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Luis Padilla Castro; al sur Virgita Padilla Castro; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste Luis Eduardo Padilla Mora. Mide: mil ochocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2264417-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses, beneficiándose de la posesión de los anteriores dueños del fundo por titular. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cítricos como limón mecino, naranjilla, banandos, plátanos, todos estos productos se comercializan en época de cosecha, además de ser para la agricultura familiar o de subsistencia, además de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Néstor Alfonso De Jesús Mora Calderón. Expediente N° 22-000076-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695784 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000076-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Néstor Alfonso de Jesús Mora Calderón quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tablazo, Chirraca de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0746-0855, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cítricos y cabaña. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Luis Padilla Castro; al sur Virgita Padilla Castro; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste Luis Eduardo Padilla Mora. Mide: mil ochocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2264417-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses, beneficiándose de la posesión de los anteriores dueños del fundo por titular. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cítricos como limón mecino, naranjilla, banandos, plátanos, todos estos productos se comercializan en época de cosecha, además de ser para la agricultura familiar o de subsistencia, además de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Néstor Alfonso de Jesús Mora Calderón. Expediente N° 22-000076-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695787 ).

Citaciones

Ante esta notaría, bajo expediente 01-2022 se ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Emilce del Carmen Villalobos Delgado, cédula 2-0453-0505. Se cita a las personas herederas, acreedoras y en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que, al no apersonarse dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Jorge Félix Araya Umaña, carné 9006, ubicada en Edificio Gerardo Ureña, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. 16 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694382 ).

La suscrita notaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 126.3 del Código Procesal Civil, hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Seidy Garro Mejías, costarricense con cédula número 6-0226-0304 y quien al momento de su fallecimiento fue casada en sus primeras nupcias, ama de casa y vecina de San Pablito de Platanares de Pérez Zeledón, del puente de hamaca 300 metros norte. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría ubicada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia de San José, Costa Rica, específicamente 50 metros al sur y 300 metros al este de Veinsa en Residencial Los Lagos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—Daniel Flores, a las 9 horas del día 16 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Gabriela Valverde Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2022694384 ).

Ante el suscrito Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público, mediante acta de solicitud de apertura otorgada por los señores: Elsie Sonia Morales Morales, Ambar Yesennia Ramírez Morales, Erluay Charlys Ramírez Morales, Berta María Ramírez Flores, Pedro José Ramírez Flores, y Dayana Francela Ramírez Sirias, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Margarito Ramírez García, quien al momento de su muerte era casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Nuevo Caribe, casa b veintiséis, portaba la cédula de identidad número dos cero uno ocho seis cero seis cinco dos, quien falleció el catorce de enero del año dos mil dieciséis, este Notario Público ha declarado abierto su proceso notarial sucesorio ab intestato a tramitarse con el expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós, por lo que, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el Despacho del suscrito ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Atlantis, cincuenta metros al sur, en Condominio Baalbek, apartamento número uno, o bien lo hagan por medio del correo electrónico robertrl1@hotmail.com, a hacer valer sus derechos.—Dado en San José, el quince de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694391 ).

Se hace saber que en esta Notada se tramita apertura de proceso sucesorio de Sara María Huertas Coto, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero cuatrocientos, vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de buses de Loma Linda ciento cincuenta metros al sur, quien falleció el día trece de julio del ario dos mil veintidós, en San José, Central, Hospital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 022-00003-ACAC-CI. Notaria del Bufete Arguello Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC. Heredia, 15 de noviembre del ario 2022.—Licda. Andrea Arguello.—1 vez.—( IN2022694433 ).

Se citan a los interesados en el sucesorio de Jason Eliazar Morales Castro, cédula 1-1125-0295, para que en plazo de 15 días reclamen sus derechos. Notaría Lic. Johnny Monge Angulo, cita San José, Goicoechea, casa color blanca frente Grupo LACOFA.—Lic. Johnny Monge Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022694452 ).

Se hace saber: Que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de Rafaela Maritza Del Avalo Flores, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad Costa Rica, cédula Nº 601790799, y vecina de Río Claro de Golfito, fallecida el 20 de setiembre 1996. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de Erick Miranda Picado, Río Claro de Golfito, edificio Villalobos, local Uno. 13 de octubre del año 2022. Expediente:01-2022.—Lic. Erick Miranda Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694483 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, presente: Juan Carlos Ayala Montero, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera Hugo Adolfo Miguez Luyati, cédula de residencia número ocho cero cincuenta y uno ciento ochenta y uno, fallecido el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: Nº0001–2022.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Sánchez Bustamante. Notaria.—1 vez.—( IN2022694496 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Carlos Enrique Sánchez Torres, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Goicochea, Calle Blancos, cien metros este y diez sur de la plaza de deportes, cédula identidad número uno-cero cuatro cero tres-uno uno uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, ciento veinticinco norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, once horas del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias.—1 vez.—( IN2022694515 ).

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, con fecha diecisiete horas del día doce de noviembre del año dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Edgar Cruz Villalobos, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-ciento noventa y siete.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022694540 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Vinicio Salazar Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno–cero siete ocho nueve–cero cinco seis uno, vecino de Coyolito de Belén, Carrillo, Guanacaste, de la Iglesia Católica ciento veinticinco metros sur y ciento setenta y cinco metros al este, fallecido el veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría de la Licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Dos mil veintidós-cero cero cero cinco.—Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022694557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yenci Natalia Villalobos Vargas, Karen Villalobos Vargas, Jarvi Antonio Madrigal Vargas, María Fabiola Vargas Ulate, Teresa Solera Coto, Emilio del Socorro Villalobos Picado, en Golfito, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marta Cecilia Vargas Ulate, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 01-2022 Notaría del Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Golfito, bajos del antiguo Hotel Delfina, fax 2775-9109.—Golfito, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022694565 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Cascante Ramírez, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, San José, Colonia Kennedy, doscientos metros al este del Juzgado Penal y veinticinco metros al norte frente al Parque de Colonia Kennedy, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veinticinco-cero novecientos setenta y ocho, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002. Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022694569 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Gonzalo Romero Porras, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, quien fuera en vida portador del documento de Identidad para extranjeros, residente permanente, libre condición número XXXXXXXXXXXX, vecino de la provincia de San José, Pavas, Final del Boulevard Rohrmoser doscientos metros al norte, Condominio Grammy, Apartamento dieciséis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 018-2022. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022694581 ).

Ante esta notaría con acta de apertura de José Miguel Marín Sánchez, a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marielos González Aguilar cc Marielos Loría Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, del Colegio Seráfico tres kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad número dos cero tres nueve dos cero cero uno nueve, quien falleció en Cartago el día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, teléfono 8705-2213, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las ocho horas del siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Marín Araya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694642 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jason Eduardo Álvarez Quirós, mayor, soltero, comerciante, cédula cinco-cero cuatro dos cinco-cero siete nueve uno, vecino de Limón, Guápiles, San Antonio de Guácimo; en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Benjamín Eduardo Álvarez Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero uno ocho seis-cero uno seis cuatro, cuyo último domicilio fue Limón, Guápiles, San Antonio de Guácimo, diagonal al Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0005-2022. Notaría del Lic. José Luis Ureña Diaz. Teléfono 22807222.—Lic. José Luis Ureña Díaz. Notario.—1 vez.—( IN2022694666 ).

Se hace saber que, en esta Notaría se tramita el respectivo sucesorio mancomunado sin testamento de los Señores Jorge Enrique, Carmen María y Rosalía todos de apellidos Chaves Ovares mayores, divorciada Rosalía, casados una vez los restantes, del hogar ellas y comerciante, vecinos de Alajuela, Atenas, de la Iglesia Bíblica cuatrocientos metros norte los dos primeros, Rosalía vecina de Pasadena, California, ciento cuarenta N, Wilson Avenue, CA nueve uno uno seis cero, cédula por su orden número dos-cero dos uno ocho-cero tres dos ocho; uno-cero gres tres seis-cero ocho seis cinco y dos-cero dos cinco cuatro-cero ocho siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quienes corresponda. Expediente 001-22-SCN. Lic. Douglas Castro Peña oficina sita en Pavas, Favorita Sur, Calle 106, avenida 28 de la Embajada Americana 300 oeste, 50 norte, 75 este, RFI Consultores casa color verde a mano izquierda.—San José 12 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022694670 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Enrique Murillo Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero trecientos cuarenta y cuatro-cero setecientos trece, mayor de edad, pensionado, casado una vez, quien tuvo como último domicilio en San José, Zapote, ochocientos metros al noreste del Registro Nacional sede central, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022. Sucesión de Enrique Murillo Sánchez. Notaría del Licenciado Miguel Ángel Chavarría Salazar, carné 25620, celular número 83042548 y oficina número 24164712, Notario.—1 vez.—( IN2022694808 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Maribelle Rodríguez Artavia, quien al fallecimiento tenía cincuenta y siete años de edad, de oficio ama de casa, cédula dos-cero trescientos ochenta y ocho-cero doscientos ochenta y seis, cuyo último domicilio fue La Uruca, León Trece, El Progreso Alameda tres, casa cuarenta y nueve con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Maribelle Rodríguez Artavia. Notaría de la Licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 16 de noviembre de 2022.— Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694832 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Arias Ovares, quien en vida fuera mayor, casado una vez , pensionado , portador de la cédula de identidad número uno cero doscientos cuarenta y ocho cero doscientos noventa y nueve , vecino de San José , en San Antonio de Coronado del Palí trescientos metros al norte , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos en razón de la reapertura de la sucesión del causante a fin de incluir un certificado de arriendo de derecho en el cementerio municipal de Vásquez de Coronado, siendo que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp /001-2020.—Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022694902 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada Alexander Solano Vargas, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Vera Eugenia Vargas González, cédula cuatro - cero uno uno tres - cero tres cinco siete, casada una vez, vecina de Heredia, Santa Barbara este notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, San Pablo, cuatrocientos metros sur de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, Teléfono ocho ocho seis ocho dos siete siete cero, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia, San Pablo, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694918 ).

Expediente Número 002-2022, proceso sucesorio de acumulado de Mario Araya Leitón y Digna María Mondragón Murillo. Notaria del Bufete Tacsan & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan. Carne Número 16885, email tacsan@lawservicescr.com. San José, al ser las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de quien en vida Fuera Mario Araya Mondragón, y Digna María Mondragón Murillo, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la señora Narcy Araya Mondragón, a quien se le previene comparecer ante esta notaria dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica por no tener este ningún interés este proceso.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694923 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial 19-2022, del causante Jaime Luís Torres, único apellido por razón de su nacionalidad, con cédula de residencia número 155816045924, para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Juana Odilí Altamirano Urrutia.—1 vez.—( IN2022694928 ).

Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Carlos Eduardo De La Trinidad Araya Torres. Promovente: Paula Vanessa Araya Morales y otros. Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio del señor: Carlos Eduardo De La Trinidad Araya Torres, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, pensionado, podador de la cédula de identidad N° 1-0543-0208, vecino de San José, Escazú, San Antonio Urbanización La Avellana, casa 99, quien falleció el 6 de octubre del 2022; según consta en la Certificación de Defunción del causante, número de código verificador 22HHUCYCFCEY; emitido por el Registro Civil el 14 de noviembre del 2022. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial en la notaría de la Licenciada María Isabel García Campos, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no hacerlo dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cien metros sur, doscientos metros este, cincuenta metros sur y cincuenta metros este; teléfono de oficina: 8822-9498, correo electrónico: marigar822@gmail.com. Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Carlos Eduardo de La Trinidad Araya Torres. Promovente: Paula Vanessa Araya Morales y otros.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. María Isabel García Campos.—1 vez.—( IN2022694943 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Carmen Vargas Martínez, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tablón de El Guarco, cédula tres-ciento veinte-trescientos veinticinco, fallecida el día tres de octubre del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2022. Notaría del Notario Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental 75 metros norte del Banco Nacional Edificio Plaza Central 2 piso, oficina 1, fax 2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Carlos Eduardo Mata Ortega. Notario.—1 vez.—( IN2022694969 ).

Edicto, se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carmen Padilla Jiménez, cédula de identidad uno-cero ciento setenta y seis-cero trescientos sesenta y cinco, viuda de único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Rosario. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla, ubicada La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo a Supermercado Los Pinos (Expediente número dos mil veintidós-cero cero dos.).—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694980 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita María Sarmiento Conejo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, de la iglesia católica, 175 metros al este y 75 metros al norte, costarricense, con documento de identidad 0301640165.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000692-0181-CI - 6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2022695766 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694673 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notas: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694766 ).                                             3 v. 1.

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Antonio Arias Abreu, en su carácter personal, quien es mayor, mayor, de nacionalidad Dominicana, casado, comerciante, domicilio desconocido, portador de la cédula de Residencia Permanente DIMEX 121400224704, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Ashley Paola Guzmán Alegría contra Fredy Antonio Arias Abreu, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Ashley Paola Guzmán Alegría, se confiere traslado al accionado Fredy Antonio Arias Abreu por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de verificar que efectivamente el demandado no se localiza en el país, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Expediente 22-001403-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de octubre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694350 ).

Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Elvys Bacner Castro B., vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000425-0186-FA donde se pretende la autorización de salida del país de su hija menor de edad. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de Kattya Stefania Córdoba Villarreal contra Elvys Bacner Castro B. Expediente N° 22-000425-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694358 ).

Se avisa, a la señora Lucía Mayers Sánchez, con restantes calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada Guiselle García Bogantes, que existe proceso N° 21-001532-1307-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jacob Abdiel Mayers Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucía Mayers Sánchez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000794. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las once horas veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lucía Mayers Sánchez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jacob Abdiel Mayers Sánchez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositarios del niño al Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia quienes deberán presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimientos de la provincia de Limón, citas de inscripción 7-0432-0848. Notifíquese. Es todo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de setiembre del 2022.—Msc. Johnny Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694359 ).

Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gustavo Alberto Salas Rada, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 21-000520-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Andy Lorena Gómez Cubillo contra Gustavo Alberto Salas Rada; expediente Nº21-000520-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 01 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694360 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramón Antonio González Campos, documento de identidad N° 0401620981, 0000055540, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000149-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2020000738, resolución de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Ramón Antonio González Campos e Isabel Bertilia Jarquín Pérez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 7-0063-108-216, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ramón Antonio González Campos, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Ramón Antonio González Campos que dependa al matrimonio. 4. En adelante, la niña Yalikza Mariel, inscrita según citas: 703750252 llevará únicamente los apellidos de la madre, para lo cual el Registro Civil deberá hacer las modificaciones necesarias. 5. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Alexander Vargas Rojo, cédula N° 111750122, y a Luz María Navarro Garita, cédula N° 103620880, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones cada uno, sin aplicación de IVA; lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 6. Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramón Antonio González Campos. Expediente N° 15-000149-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694361 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alejandro Emilio Ordeñana Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 110440478 y Yalily Morales Chávez, de nacionalidad cubana, número de identificación de su país DI64041301532, ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio, 17-000733-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Alejandro Emilio Ordeñana Umaña , se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022001226 de las trece horas cuarenta y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Alejandro Emilio Ordeñana Umaña y la señora Yalily Morales Chávez, celebrado ante la notaría del Lic. Roberto Ulate González, según escritura pública número doscientos ochenta y tres, de las once horas del siete de octubre del dos mil cuatro, visible al folio 132 frente del tomo 8 de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 4-0087-132-0264, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas a la señora Yalily Morales Chávez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante Dirección Nacional de Notariado, la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes o si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes a los curadores procesales Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Lic. Johnny Chaves Villalta, quienes fueron nombrados en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694534 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Antonio Portocarrero Velasco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Comerciante, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 117001252333, se le hace saber que en demanda abreviado nulidad matrimonio, expediente 22-000421-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Antonio Portocarrero Velasco, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas treinta y seis minutos del siete de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I.—De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Octavio Portocarrero Velasco (conocido como Antonio), así como a Shlalinda Estel Beckford Ford, para que, la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—Medida Cautelar: III.—Notificaciones: IV.—Prevención. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694535 ).

Se avisa, a los señores Ashley Franchesca Levey Brooks cédula 0117730258 y Juan Diego Calvo Rojas cédula 0114500878 mayores, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, hace saber que existe proceso N° 20-000233-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey establecido por el Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Se declara con lugar el presente Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción de personas menores de edad; establecido por el patronato nacional de la infancia, oficina local de Guadalupe; a favor de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, contra los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, respecto de los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Depósito Judicial. Se dispone que la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, se mantenga en depósito judicial en el recurso familiar de la señora Kristhia Brooks Wilson, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del quinto día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Leve, tomo 2336, folio 195, asiento 0389. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Notifíquese. Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694536 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sandra María Umaña Gómez, documento de identidad 0105590581, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procuraduría General de la República en su contra, bajo el expediente número 21-001104-0187-FA donde se dictó el auto del traslado que literalmente dice: dieciséis horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. I.-De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Sandra María Umaña Gómez y al (la) codemandado(a) Raúl Villalon Avilés, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III. Notificaciones: IV. Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694537 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tuming Zhang (no indica segundo apellido), de nacionalidad china, de Pasaporte PE23350169, domicilio de paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Declaratoria de Nulidad de Matrimonio. Expediente: 18-000098-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Rosa María Lara Vargas y Tuming Zhang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022001166 de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara con lugar la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Tuming Zhang y la señora Rosa María Lara Vargas, celebrado ante el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández, según certificado de matrimonio civil de las once horas con fecha 16 de febrero de 2015. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0562-366- 0731, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Tuming Zhang como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes quien fue nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694538 ).

La suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Rocío Elena Segura Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 0107320593, demás calidades y domicilio desconocido y al señor: Álvaro Elías Martínez Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad y demás calidades desconocidas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de persona menor de edad N° 21-000797-1146-FA, establecido por la Licenciada Yenory Rojas Ramírez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022001099 de las diez horas treinta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a las personas menores de edad Elian Elías y Ángelo Caleb Ambos Martínez Segura, con la señora Dilana Segura Alvarado, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694671 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Jarupat Jarukulvanich, de un solo apellido en razón de su nacionalidad tailandesa, quien es mayor, con pasaporte de su país número PY834785, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Yorleni Mireya Montero Sancho interpuso un proceso abreviado de Nulidad de Matrimonio y Divorcio en su contra, bajo el expediente N°22-001621-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio y Subsidiaria de Divorcio establecida por Yorleni Mireya Montero Sancho se confiere traslado al accionado Jarupat Jarukulvanich por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº4775)” Siendo que la Ley Nº8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención de Honorarios: Se le previene a parte actora que a efecto de proceder a cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto es por la suma de ochenta y cinco mil colones más el trece por ciento (IVA) que corresponde a la suma de once mil cincuenta colones para un total de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001621-0364-FA-0. del Banco Nacional de Costa Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se le previene a la parte gestionante que deberá de aportar dos testigos para que bajo fe de juramento responda si conocen del paradero del demandado Jarupat Jarukulvanich para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Al interesado directo se le comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Dicho edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Ahora bien, se le previene a la parte actora que deberá de aportar certificación de los movimientos Migratorios de la parte demandada. Así mismo deberá de indicar si tiene Apoderado Inscrito en el País que le represente. Notifíquese” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 23/08/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694674 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Luis Rodríguez Garcías, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un Proceso Abreviado de Divorcio, bajo el expediente número 20-000222-1534-FA, incoado por Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla, dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, mediante la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, misma que contenía errores materiales los cuales fueron corregidos mediante la resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la cual literalmente dice: “(...) De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, dictada dentro del presente expediente, las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, toda vez que el presente proceso es promovido por la señora “Maritza de Los Ángeles Duarte Badilla”, contra el señor “Luis Rodríguez Garcías” y no como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución.(...)”. Expediente número 20-000222-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694675 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alejandro Emilio Ordeñana Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 110440478, y Yalily Morales Chávez, de nacionalidad cubana, número de identificación de su país DI64041301532, ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio, 17-000733-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Alejandro Emilio Ordeñana Umaña, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022001226 de las trece horas cuarenta y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se Acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Alejandro Emilio Ordeñana Umaña y la señora Yalily Morales Chávez, celebrado ante la notaría del Lic. Roberto Ulate González, según escritura pública número doscientos ochenta y tres, de las once horas del siete de octubre del dos mil cuatro, visible al folio 132 frente del tomo 8 de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 4-0087-132-0264, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas a la señora Yalily Morales Chávez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante Dirección Nacional de Notariado, la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes o si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes a los curadores procesales Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Lic. Johnny Chaves Villalta, quienes fueron nombrados en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694678 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Antonio Portocarrero Velasco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 117001252333, se le hace saber que en demanda abreviado nulidad matrimonio, expediente N° 22-000421-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Antonio Portocarrero Velasco, se ordena notificarle por edicto la resolución de las once horas treinta y seis minutos del siete de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados, se confiere traslado por el plazo de diez días a Octavio Portocarrero Velasco (conocido como Antonio), así como a Shlalinda Estel Beckford Ford, para que la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III.- Notificaciones: IV.- Prevención. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694679 ).

Se avisa, a los señores Ashley Franchesca Levey Brooks cédula 0117730258 y Juan Diego Calvo Rojas cédula 0114500878 mayores, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, hace saber que existe proceso N° 20-000233-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey establecido por el Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de personas menores de edad; establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Guadalupe; a favor de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, contra los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, respecto de los progenitores Ashley Franchesca Levey Brooks y Juan Diego Calvo Rojas. Depósito judicial. Se dispone que la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Levey, se mantenga en depósito judicial en el recurso familiar de la señora Kristhia Brooks Wilson, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del quinto día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Benyamin Taylan Calvo Leve, tomo 2336, folio 195, asiento 0389. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694680 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sandra María Umaña Gómez, documento de identidad N° 0105590581, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso Procuraduría General de la República en su contra, bajo el expediente N° 21-001104-0187-FA, donde se dictó el auto del traslado que literalmente dice: dieciséis horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada: Sandra María Umaña Gómez y al codemandado: Raúl Villalón Avilés, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: III. Notificaciones: IV. Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694681 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tuming Zhang (no indica segundo apellido), de nacionalidad china, número de pasaporte PE23350169, domicilio de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de nulidad de matrimonio, expediente: 18-000098-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Rosa María Lara Vargas y Tuming Zhang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001166 de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara con lugar la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Tuming Zhang y la señora Rosa María Lara Vargas, celebrado ante el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández, según certificado de matrimonio civil de las once horas con fecha 16 de febrero de 2015. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0562-366- 0731, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Tuming Zhang como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes quien fue nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694683 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daysi Del Rosario Centeno Obregón, documento de identidad 1218843, Casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000494-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Santos Leonardo Valle Centeno contra Daysi Del Rosario Centeno Obregón; expediente Nº22-000494-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694691 )

Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jaime Ordóñez Román, documento de identidad 0801010989, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000543-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de estado contra Jaime Ordóñez Román y Karla Alejandra Sánchez Briceño; expediente 19-000543-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694692 ).

La suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Susy Lizgrey Estrada Casanova, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 800950936, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 20-000412-1146-FA, establecido por la Licenciada Katherine Vargas Mejía en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022000809 de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a las personas menores de edad: Jeycob Calet, Grethchen Arith, ambos Vargas Estrada y Jadiell Lucca Estrada Casanova, con la señora Geisel Velásquez Casanova, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza”. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694694 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daysi del Rosario Centeno Obregón, documento de identidad N° 1218843, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000494-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Santos Leonardo Valle Centeno contra Daysi del Rosario Centeno Obregón; Expediente N° 22-000494-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694758 ).

Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jaime Ordóñez Román, documento de identidad 0801010989, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000543-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Jaime Ordóñez Román y Karla Alejandra Sánchez Briceño; Expediente Nº 19-000543-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694759 ).

La suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Susy Lizgrey Estrada Casanova, mayor, costarricense, cédula de identidad número 800950936, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Depósito Judicial de persona menor de edad N° 20-000412-1146-FA, establecido por la Licenciada Katherine Vargas Mejía en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022000809 de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados… II. Sobre El Fondo: …Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de Depósito Judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a las personas menores de edad Jeycob Calet, Grethchen Arith Ambos Vargas Estrada y Jadiell Lucca Estrada Casanova, con la señora Geisel Velásquez Casanova, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694761 ).

Edicto, publicar una vez, la suscrita Licda. Katherine Meza Chaves, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Rocío Elena Segura Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0107320593, demás calidades y domicilio desconocido y al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad y demás calidades desconocidas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 21-000797-1146-FA establecido por la licenciada Yenory Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022001099 de las diez horas treinta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a las personas menores de edad Elian Elías y Ángelo Caleb ambos Martínez Segura, con la señora Dilana Segura Alvarado, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.— Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694764 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Jarupat Jarukulvanich, de un solo apellido en razón de su nacionalidad tailandesa, quien es mayor, con pasaporte de su país número PY834785, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Yorleni Mireya Montero Sancho interpuso un proceso abreviado de Nulidad de Matrimonio y Divorcio en su contra, bajo el expediente N° 22-001621-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio y Subsidiaria de Divorcio establecida por Yorleni Mireya Montero Sancho se confiere traslado al accionado Jarupat Jarukulvanich por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención de Honorarios: Se le previene a parte actora que a efecto de proceder a cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto es por la suma de ochenta y cinco mil colones más el trece por ciento (IVA) que corresponde a la suma de once mil cincuenta colones para un total de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001621-0364-FA-0. del Banco Nacional de Costa Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se le previene a la parte gestionante que deberá de aportar dos testigos para que bajo fe de juramento responda si conocen del paradero del demandado Jarupat Jarukulvanich para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Al interesado directo se le comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Dicho edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Ahora bien se le previene a la parte actora que deberá de aportar certificación de los movimientos Migratorios de la parte demandada. Así mismo deberá de indicar si tiene Apoderado Inscrito en el País que le represente. Notifíquese” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 23/08/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694767 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez. del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Luis Rodríguez Garcias, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 20-000222-1534-FA, incoado por Maritza de los Ángeles Duarte Badilla, dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 166- 2022, mediante la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, misma que contenía errores materiales los cuales fueron corregidos mediante la resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la cual literalmente dice: “(...) De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, dictada dentro del presente expediente, las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, toda vez que el presente proceso es promovido por la señora “Maritza de los Ángeles Duarte Badilla”, contra el señor “Luis Rodríguez Garcias” y no como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. (...)”. Expediente número 20-000222-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694769 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 11 horas del 20 de setiembre de 2022. Se comunica que en el legajo principal número 22-000067-0305-PE, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a cualquier heredero del señor Jorge Luis Venegas Porras que bajo esta sumaria se encuentra decomisada la motocicleta marca Jialing, color negra, con placa de circulación M-161358, para que se pronuncie a hacer valer sus derechos y manifieste su interés en que la misma le sea entregada, por cuanto el Ministerio Público hará solicitud de comiso a favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se pública por una sola vez. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Luis Arias Carmona, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694773 ).

Edicto, el Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado, Haitiano, pasaporte número P87452480, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-000033-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de julio del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694838 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Javier Escobar Ojeda, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Dalys Elimar Díaz Hernández contra Héctor Javier Escobar Ojeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de Autorización de Salida del País bajo sumaria 22-002743-0338-FA, por parte de Dalys Elimar Díaz Hernández. Se cita tanto a la actora como al demandado Héctor Javier Escobar Ojeda para que comparezcan a este despacho a las quince horas treinta minutos del martes trece de diciembre de dos mil veintidós (03:30 p.m. 13/12/2022 ) a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Yenifer Gómez Hernández y Gaylord Ruiz Colmenares quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese a la parte demandada sea el señor Héctor Javier Escobar Ojeda siendo que se desconoce su domicilio; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695607 ).

Edictos Matrimoniales

Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rafael Alejandro Gonzalez Solano, documento de identidad 0304080329, casado, misceláneo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000607-0186-FA donde se pretende declarar inexistente su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Julia Ivonne Elliott, Rafael Alejandro Gonzalez Solano; expediente Nº17-000607-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 26 de octubre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694356 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Frank Pascal Emmanuel (nombres) De Hénau (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, de cincuenta y un años, soltero, arquitecto, nacido en Francia, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Los Ranchos, Casa Vaelia, pasaporte número: dos uno AD ocho tres siete ocho cuatro, hijo de Jean Claude Ernest De Hénau, y Claudine Marie Noelle Froment, y María de los Angeles Tenorio Angulo, costarricense, mayor, de veintisiete años, soltera, ama de casa, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Los Ranchos, Casa Vaelia, cédula número: cinco-cuatrocientos siete-cuatrocientos ochenta y cinco, hija de Emiliano Tenorio Tenorio, y María del Milagro Ángulo Molina, Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a la Veterinaria Carvajal, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Villarreal a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022694786 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeromy Jocsan Castro Víquez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 2-0822-0698, hijo de José Fabio Castro Linares y Audreis Víquez Montero, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos el 10/10/2001, con 21 años de edad; y Melany Ariana Fajardo Obregon, mayor, soltera, panadera, cédula de identidad número 2-0828-0195, hija de Abel Fajardo Ortiz y Eylin Obregón García, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos el 25/03/2002, actualmente con 20 años de edad; el primero es vecino de Santa Rita de Río Cuarto, 75 m. sur y 270 este de la Escuela La Flor; la segunda es vecina de Pital, de la Estación de Servicio Pital 400 m. norte y 200 este. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001252-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695584 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nicolas Mora García, mayor, divorciado, hijo de Nicolás Mora García y Angelina García Chinchilla, nacido en San Juan de Naranjo el 30 de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con 84 años de edad, cédula de identidad Nº2-192-285; y María Clotilde Serrano Barrantes, divorciada, hija de Clotilde Serrano Barrantes, nacida en San Carlos, el 02 de julio de mil novecientos sesenta, con 62 años de edad, cédula de identidad Nº2-352-345. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 22- 001224-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695588 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emilio Carrillo Leal, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0601190930, con 67 años de edad, y Luzmilda Gerardina Vargas Vargas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601080473, actualmente con 68 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Bellavista. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001116-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695596 ).

Licenciada Norma Iris Zárate Fajardo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Benito Fernández Sánchez, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 9-0102-0312, hijo de Miguel Fernández Fernández y Biviana Sánchez Sánchez, nacido en Bratsi, Talamanca, Limón, el 02/01/1967, con 55 años de edad, y Yanin Gricelda Reyes García, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0171-0869, hija de Calixto Reyes Reyes y Delia García Morales, nacida en Bratsi, Talamanca, Limón el 29/04/1986, actualmente con 36 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Barrio Sepecue, 500 metros al norte, casa de madera de color papaya, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000794-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Iris Zárate Fajardo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695598 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josseline Brenes Rodríguez, mayor, soltera, Educadora, cédula de identidad número 0604080839, vecina de Cartago, Quircot, hija de Cinthia Rodríguez Gutiérrez y Guillermo Brenes Morales, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 17/05/1993, con 29 años de edad, y Kenneth David Abarca Monge, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad número 0304330751, vecino de Pacayas de Alvarado, hijo de María Elena Monge Quesada y Marco Alexander Abarca Guillen, nacido en Oriental, Central, Cartago , el 06/01/1989, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Siu Wa Yung Molina y Melanie Andrea Soto Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002695-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695599 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jamyn Maeva Lobo Rodríguez, mayor, Soltero/a, Profesor(a), cédula de identidad número 0206670276, nombre de la progenitora Bellanira Rodríguez Salas y nombre del progenitor Donald Lobo Cisneros, domicilio en Centro, Central, Alajuela, el 23/11/1989, con 32 años de edad, y Karla Dayana Villalobos Rugama, mayor, soltera, Administradora, cédula de identidad número 0207630173, nombre de la progenitora Juana Rugama Jiménez y nombre del progenitor Carlos Luis Villalobos Jiménez, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, el 07/02/1997, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Desamparados, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002157-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695600 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kimberly Gabriela Astorga Vega, mayor, soltera, Operaria, cédula de identidad número 0304110223, nombre de la progenitora Nuria Vega Salas y nombre del progenitor German Astorga Chacón, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, nació el 08/04/1986, con 36 años de edad, y Luis Alejandro Badilla Chacón, mayor, soltero, Jardinero, cédula de identidad número 0304690240, nombre de la progenitora Marjorie Eugenia Chacón Mesen y nombre del progenitor Francisco Badilla Díaz, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, el 22/01/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002307-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695605 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Gamboa Ramírez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302120888, nombre de la progenitora Isabel Ramírez Sánchez y nombre del progenitor Rafael Ángel Gamboa Camacho, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 12/04/1956, con 66 años de edad, y Sonia Marisol de La Trinidad Arce Moya, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302620064, nombre de la progenitora Sofia Moya Picado y nombre del progenitor Mario Arce Coto, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 08/07/1963, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000433-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba. Fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Donald Granados Coto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695606 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kimberly Gabriela Astorga Vega, mayor, soltera, Operaria, cédula de identidad número 0304110223, nombre de la progenitora Nuria Vega Salas y nombre del progenitor German Astorga Chacón, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, nació el 08/04/1986, con 36 años de edad, y Luis Alejandro Badilla Chacon, mayor, soltero, Jardinero, cédula de identidad número 0304690240, nombre de la progenitora Marjorie Eugenia Chacón Mesen y nombre del progenitor Francisco Badilla Díaz, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, el 22/01/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002307-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695609 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Gamboa Ramírez, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302120888, nombre de la progenitora Isabel Ramírez Sánchez y nombre del progenitor Rafael Ángel Gamboa Camacho, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 12/04/1956, con 66 años de edad, y Sonia Marisol de La Trinidad Arce Moya, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302620064, nombre de la progenitora Sofia Moya Picado y nombre del progenitor Mario Arce Coto, domicilio en Turrialba, La Suiza, Barrio Francisco Méndez, entrada antes de la pulpería al fondo, mano izquierda cuarta casa a la izquierda, nació el 08/07/1963, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000433-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba. Fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Donald Granados Coto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Alonso Lopez Pérez, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 0701640149, vecino de Rio Claro, Bambel Dos, hijo de Aleida Pérez Arias y Manuel Lopez Anchía, nacido en Centro, Central, Limón, el 13/04/1985, con 37 años de edad, y Glendy de Los Ángeles Barrantes Agüero, mayor, divorciada, Administradora de Empresas, cédula de identidad número 0603480062, vecina de Rio Claro. Bambel Dos, hija de Gladys Agüero Baltodano y Santiago Barrantes Ocampo, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 21/06/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000276-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henry Hernandez Méndez, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0602760661, vecino de La Esperanza de Pavones, hijo de Uladia Méndez Castro y Santiago Hernandez Quirós, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 11/06/1976, con 46 años de edad, y Patricia María Sanchez Masis, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0701260099, vecina de La Esperanza de Pavones, hija de Teresa Masis Sandi y Rafael Sanchez Vargas, nacida en Centro, Central, Limón, el 10/01/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000274-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695621 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deivid José Ruiz Jarquín, mayor, soltero, Labora en construcción y comerciante, cédula de identidad número 0503810304, vecino de Liberia, Liberia, Corazón de Jesús, de la cancha sintética veinticinco al oeste hijo de Daly Dinorah Jarquín Alvarez y José de Los Santos Ruiz Cerdas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 26/04/1991, actualmente con 31 años de edad Sylvia Elena Monge Quirós, mayor, soltera, repostera, cédula de identidad número 0604690614, vecina de Liberia, Corazón de Jesús de la cancha sintética veinticinco al oeste, hija de Rosa Irene Quirós Cedeño y Florentino Monge Villalobos, nacida en El Roble, Central, Puntarenas, el 01/11/2001, con 21 años de edad, Teléfono: 7144-39-59. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000750-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695798 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria: 19-000591-0485-PE, en contra de Cheily Rodríguez Madrigal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Cristopher Calvo Loaiza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del quince de abril del dos mil veinte, al ser las once horas y veintiséis minutos , establecida por Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado del ofendido Cristopher Calvo Loaiza, en contra del tercer civil interesado: José Alexis Rodríguez Sequeira, cédula de identidad N° 7-0100-0574, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre del 2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694136 ).          3 v. 2.

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles se tramita la causa penal 20-000256-706-PE, donde se encuentra decomisada y a las órdenes de este despacho, una motocicleta color negra, Marca Sukida, con chasis número LP6LCME05E0100985, ahora bien, mediante resolución de las once horas dieciséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, de conformidad con la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se previene al señor Gerardo Eugenio Díaz Torres, cédula 2-492-125, para que se presente a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega de dicha motocicleta, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso favor del estado, sin necesidad de posterior resolución.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694846 ).

 

 

 

 

 



[1]     Que es el utilizado obligado a los indicadores automatizados.