BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO:         Concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia,

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día treinta de diciembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas Cívicas del Cantón Central de San José. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad.

San José, 22 de noviembre del 2022.

                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                  Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697773 ).

CIRCULAR Nº 201-2022

ASUNTO:         Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en material notarial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA NOTARIAL, ABOGADOS

Y ABOGADAS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 54-2022, celebrada el 31 de octubre de 2022, artículo VIII, dispuso aprobar el siguiente protocolo, que literalmente dice: 

“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE  AUDIENCIAS ORALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN MATERIA NOTARIAL

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º—Objeto: este protocolo regula el uso de las herramientas tecnológicas, para la realización de videoconferencias a lo interno del país, a fin de dar continuidad al servicio público del Juzgado Notarial y el Tribunal Disciplinario Notarial y posibilitar la realización de audiencias orales y otros actos procesales judiciales en materia Notarial, por medios tecnológicos, garantizando la legitimidad y seguridad de los mismos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: aplica para todo acto procesal que pueda materializarse por medios tecnológicos, incluso para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa costarricense. Corresponderá a la persona Juzgadora dimensionar, cuáles actos podrán ser virtuales, y cuales, deberán ser presenciales, total o parcialmente.

Artículo 3º—Autenticación y tecnología segura: para la realización de audiencias orales y otros actos procesales, únicamente se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios de la Dirección de Tecnología de la Información, garanticen la seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución.

Artículo 4º—Identificación: en todo proceso judicial, se debe solicitar a la persona usuaria, a sus abogadas (os) y representantes legales, los datos indispensables para su identificación y para ser contactados para la audiencia oral y cualquier otra etapa del procedimiento. Lo anterior contempla brindar un número de teléfono celular, el cual se guardará en caso de que así lo solicite la persona interesada, en un archivo privado en el expediente electrónico o en caso de no poderse materializar de esa manera, de forma física. Además, se deberá indicar un correo electrónico validado en el “SISTEMA DE VALIDACIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO” (https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/). En caso de duda respecto a la identificación de la persona, el despacho podrá hacer la verificación correspondiente ante los registros oficiales. Todo lo anterior, en el entendido de que al momento en que la audiencia se realice, la persona juzgadora deberá solicitar a las partes, representantes, abogados y demás intervinientes, que muestren ante las cámaras de sus respectivos dispositivos electrónicos, los documentos de identificación contemplados por la ley para tal efecto, con el fin de que pueda ser observado y verificado en la pantalla, frente al portador, por parte de la autoridad judicial.

Las personas interesadas tendrán acceso seguro a la documentación electrónica de cada expediente mediante el uso de Gestión en Línea, salvo en el caso de los   expedientes que hubieren iniciado y tenido trámite físico (en papel); en cuyo caso esa parte se mantendrá de manera física hasta que se cuente con recursos para su correspondiente escanea. La parte física de esos expedientes de naturaleza mixta (parte física y parte electrónica), tendrá necesariamente que ser consultada en el Juzgado Notarial o el Tribunal Disciplinario Notarial, según se ubiquen en uno u otro despacho judicial. Para la consulta y uso de Gestión en Línea, la persona interesada, puede solicitar la clave de acceso a ese sistema, enviando un correo electrónico a la oficina judicial desde el correo electrónico autorizado anteriormente indicado, adjuntando una copia de su identificación. El despacho creará el usuario en Gestión en línea, le dará una contraseña provisional que será el mismo número de cédula del solicitante. La primera vez que la persona usuaria ingrese al sistema, se le solicitará por seguridad el cambio de contraseña.

Artículo 5º—Lugar: Las audiencias a realizarse por medios tecnológicos que aquí se autoricen, se realizarán en el caso de personas juzgadoras, en la sede del despacho, en la sala de audiencia respectiva, o bien en la oficina de la persona juzgadora o en el lugar donde realice teletrabajo. No obstante, cuando la audiencia sea parte presencial y parte virtual, la persona juzgadora deberá estar siempre ante quienes se encuentren presentes en la sala de audiencia que se asigne para la realización de la diligencia. Cuando se cite la realización de una audiencia oral por medios tecnológicos, las personas usuarias podrán participar desde las oficinas de sus abogados (as), domicilio social, real, o desde sus casas de habitación. No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas, y las específicas dispuestas por el despacho. Podrán estar en el mismo lugar, si así lo acuerdan. Para los actos procesales a realizarse con personas que se encuentran en el extranjero, se seguirá lo establecido en la Ley.

En todos los casos, los participantes deberán acondicionar el lugar donde se encuentren para el efecto, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, considerándose así, como lugar idóneo. El fondo que se observe en pantalla deberá ser preferiblemente una pared color claro.  El despacho podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Para efectos de orden y con el fin de evitar la contaminación de la prueba, se deberá procurar que en el recinto donde se encuentren las partes, sus abogados, testigos y otros intervinientes, por ejemplo traductores o peritos, no permanezcan otras personas.  Con esa misma finalidad, los testigos no deberán escuchar las manifestaciones de otras personas que se encuentren declarando ante la persona juzgadora, ni imponerse de estas mediante medios tecnológicos; por lo tanto, el juez, las partes y sus abogados, deberán velar por el respeto a esta disposición; bajo apercibimiento de que además de los efectos procesales determine la autoridad judicial para cada caso, también se podrá aplicar el régimen disciplinario establecidos para tales efectos en la Ley.

Artículo 6º—Vestimenta: Las personas técnicas y juzgadoras que participen en audiencias orales por medios tecnológicos, deberán respetar las mismas reglas de vestimenta establecidas institucionalmente para la realización de las labores presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y personas abogadas, deberán vestir adecuadamente según las circunstancias. El despacho podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Artículo 7º—Tiempo de las actuaciones: Las audiencias orales a realizarse por medios tecnológicos, deberán iniciarse a la hora señalada. En observancia de lo dispuesto por el Código Procesal Civil sobre inicio de actividades procesales luego de la hora fijada y posposición de audiencias, estas podrá iniciarse después, cuando por motivos justificados o técnicos sea estrictamente necesario. En todo caso, se aplicará lo dispuesto en la legislación procesal respectiva.

En caso que solo una de las partes acredite debidamente tener inconvenientes técnicos antes del inicio de la audiencia o una vez iniciada la actividad procesal, podrá suspenderse o reprogramarse, si resultare necesario.

Artículo 8º—Prueba previa de sistemas: al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia oral por medios tecnológicos, se deberán realizar pruebas por parte del personal judicial del despacho, para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Cada despacho dispondrá lo anterior, en la resolución judicial que convoque para audiencia. Si la persona interesada no acude a este llamado justificadamente, podrá ser responsable de las consecuencias que ello genere si a la hora y fecha indicada para el inicio de la audiencia se presentan problemas técnicos que impidan su conectividad.

En todo caso, para la aplicación de los efectos procesales que pudieran corresponder por inasistencia, se aplicará a la hora y fecha señalada para el inicio del acto procesal, no para la prueba previa.

Artículo 9º—Respaldo: las gestiones, resoluciones y actuaciones en audiencias orales, quedarán grabadas en audio e incorporadas al expediente judicial al finalizar el acto procesal, mediante el sistema institucional SIGAO. Se deberá efectuar el etiquetado de los actos realizados durante la audiencia.  Todo en aplicación de las directrices que al efecto dicte la Dirección de Tecnología de la Información.

En caso de pérdida del audio, se procederá conforme lo establecido en el Código Procesal Civil.

Artículo 10.—Deberes éticos: los deberes de lealtad, buena fe, probidad, uso racional del sistema y respeto que establece el Código Procesal Civil, serán de aplicación a los actos procesales realizados mediante audiencia oral por medios tecnológicos.

Al efecto, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y Códigos de Ética que regulan la función de las personas juzgadoras y litigantes en caso de incumplimiento. Entre ellas, el Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho y la Política de Privacidad y Protección de Datos del Colegio de Abogados y de Abogadas, aprobado por la Junta Directiva en sesión 14-2016.

Artículo 11.—Publicidad: Las audiencias orales serán públicas, no obstante el despacho por razones de legalidad u oportunidad podrá limitar la participación a la actividad procesal por medios tecnológicos, cuando por circunstancias especiales se puedan perjudicar los intereses de la justicia, los intereses privados de las partes o los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

El público podrá asistir tecnológicamente a la audiencia.  A esos efectos deberá solicitarlo con al menos un día de anterioridad a su inicio, vía telefónica o por correo electrónico o presencialmente. Siguiendo el manual respectivo, se le incluirá en el señalamiento como persona asistente, o antes de iniciar la audiencia. Una vez iniciado el acto procesal, podrá autorizarse su participación durante la audiencia, siempre y cuando no se requiera suspender o interrumpir.

Para acceder al sistema de videoconferencia, deberán seguir los pasos que aquí se indican, así como lo establecido en el manual que emita la Dirección de Tecnología de la Información y los lineamientos específicos que el despacho considere necesarios.

Las personas que asistan por esta vía en su condición de público, no podrán participar activamente. Se mantendrán en la audiencia por medios tecnológicos con los micrófonos apagados. En caso que así se requiera, para la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el despacho dispondrá la forma y tiempo en que las personas se retirarán de la sala creada por medios tecnológicos.

A las personas autorizadas para participar como público se les solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle el enlace de invitación a la audiencia.

Artículo 12.—Intérpretes: en caso de que durante la realización de las audiencias por medios tecnológicos se requiera del servicio de una persona intérprete, el despacho verificará que esta persona pueda contar con un contacto por medios tecnológicos directo con la persona que asistirá de tal manera, que permitan recibir de forma comprensible la información. En caso de que la persona intérprete no cuente con los medios tecnológicos necesarios, le será aplicable lo aquí dispuesto respecto a las reglas de accesibilidad.

Artículo 13.—Accesibilidad: será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del despacho, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del despacho u otra oficina cercana al domicilio de esta, para su realización. Se autoriza al Consejo Superior para coordinar la posibilidad de crear otras maneras para la atención de estos casos.

Se procurará en lo posible, evitar suspender una audiencia señalada. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, será obligación de la persona interesada, dar aviso de forma inmediata por las vías establecidas (teléfono del despacho, correo electrónico, algún otro dispositivo) cuando se presenten inconvenientes de conectividad.

Artículo 14.—Dirección de la audiencia oral: el despacho, al utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias orales, deberá ejercer sus facultades de dirección del debate en forma respetuosa y eficiente.

Se deberá tomar en consideración el derecho de las partes a poder ser asesoradas por su abogado (a). Salvo los casos donde deban prestar declaración, si la persona cliente y su representante no se encuentren en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica, whatsapp u otra aplicación que el despacho autorice, y que permita la privacidad cliente – abogado, otorgando un espacio temporal razonable para ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. Será obligación del abogado (a), requerir autorización previa al despacho.

Artículo 15.—Formas alternas de resolución de conflictos: conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, lo discutido durante la conciliación, no será grabado.

Si en el transcurso de las audiencias orales efectuadas por medios tecnológicos las partes llegan a acuerdos para la resolución de sus conflictos, éstos quedarán consignado en la grabación.  La persona juzgadora indicará oralmente los términos del acuerdo, y las partes deberán dar su consentimiento a lo acordado de viva voz. En caso de considerarse necesario, durante el acto o posteriormente se podrá preparar y firmar, un documento donde consten esos acuerdos.

Artículo 16.—Recepción de declaraciones: Tratándose de personas declarantes, su declaración por medios tecnológicos deberá realizarse en un lugar privado y sin la compañía de ninguna otra persona o medio tecnológico que le permita comunicarse, salvo el requerido para la actividad procesal por medios tecnológicos.  Al declarar, podrá tener asistencia y compañía, de requerirlo por razones de salud; siempre que no se trate de otro testigo cuya declaración esté pendiente de ser recibida.

El despacho procurará que no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas, de tal manera que se impida recibir algún tipo de instrucción o insinuación de lo que vayan a declarar.   Lo tendrán sólo a efectos de la evacuación de la prueba y en los términos regulados por la normativa procesal civil.

El despacho deberá constatar que al menos se cumpla, con las siguientes disposiciones mínimas: la cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.  Durante la declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles a solicitud del despacho y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al despacho visualizar a la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto.  El recinto deberá permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el despacho. La persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta, salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del despacho. En todo caso, el despacho puede solicitar al declarante, mostrar el recinto cuando le sea requerido.

En los casos en que lo anterior no pueda ser cumplido, o exista dificultad para rendir la declaración por esos medios, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del despacho u otra oficina cercana al domicilio de esta, para que mediante vía electrónica, brinde su declaración.

Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaración en la misma audiencia, salvo que el despacho disponga otra cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora de inicio de la audiencia, con la finalidad de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el despacho no lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas o incluso días, en tanto no se violenten las normas procesales pertinentes. Deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 41.4.3 del Código Procesal Civil.

Artículo 17.—Interrupción del servicio: si durante el desarrollo de la audiencia se interrumpe por problemas de conectividad u otros de contenido técnico, el despacho contactará de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (as) o personas declarantes, a los números de teléfono previamente suministrados.  Lo hará mediante llamadas telefónicas u otro medio disponible, con la finalidad de definir la continuación de la misma, su suspensión temporal o lo que corresponda.  Para cumplir cabalmente con lo aquí dispuesto, al iniciar la audiencia el despacho deberá advertir a las personas participantes su obligación de tener disponibles esos medios tecnológicos.

La persona interviniente que presente problemas de conectividad, recurrentes o que le imposibiliten del todo la continuación de la audiencia, deberán acreditarlo debidamente ante el despacho. Se podrá acreditar mediante acta notarial, video de lo acontecido, u otro medio a criterio de la persona juzgadora. Caso contrario, este último podrá aplicar las consecuencias jurídicas que ameriten, disciplinarias y/o a lo interno del proceso judicial, incluso, citando a la persona al asiento del despacho, según sea necesario.

La audiencia no se interrumpirá, en caso de inconvenientes técnicos que sufra una persona del público.

Artículo 18.—Sistema informático a utilizar y requerimientos técnicos básicos necesarios: Para la realización de estas audiencias, la persona usuaria deberá contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet, micrófono y cámara digital.

Por el momento, la plataforma que se utilizará para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos, será el software denominado Microsoft Teams, en adelante “TEAMS”, que brinda la protección de la información extremo a extremo entre las personas participantes. A cada despacho judicial se le asignará una licencia desde la cual se agenden los señalamientos y realicen las audiencias, de forma paralela al registro en la agenda CRONOS según los lineamientos institucionales actuales.

La Dirección de Tecnología de Información del Poder Judicial y el Consejo Superior, podrán variar de plataforma para realizar audiencias por medios tecnológicos, siempre y cuando cumplan las condiciones técnicas requeridas para hacer posible su realización en concordancia con la normativa procesal vigente, y los requerimientos de seguridad necesarios.

Las personas ajenas al Poder Judicial, no requerirán descargar la aplicación para participar en las audiencias, siempre que cuenten con las aplicaciones de Microsoft Edge, Google Chrome y Firefox[1], o similares, servicio de Internet, y al menos los megas o capacidad de bajada para uso exclusivo de esta plataforma que indique el manual emitido por la Dirección de Tecnología de la Información. Por uso exclusivo deberá entenderse que durante la audiencia realizada por medios tecnológicos, ninguna otra persona pueda utilizar el servicio de internet de manera que disminuya ese ancho de banda.  

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

ACTUACIONES PREVIAS A LA AUDIENCIA

Artículo 19.—Asignación del señalamiento. La persona encargada en cada oficina judicial, procederá a incluir en el sistema de agenda de TEAMS, como de CRONOS (sistema judicial de agenda y administración de actividades procesales), la hora y la fecha asignadas para la realización de la audiencia. El título en el sistema TEAMS, corresponderá al número de expediente y el tipo de actividad a realizar. En lo posible, no se señalará por despacho más de una audiencia simultánea.

Artículo 20.—Señalamiento. Con base en esa información, la persona técnica judicial procederá a emitir el formato judicial (machote), con indicación de la hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos.

En la resolución, se informará o requerirá a las partes, como mínimo, lo siguiente:

a)         la aplicación que se utilizará.

b)         requerimientos técnicos mínimos necesarios.

c)         dirección electrónica para “unirse a la reunión de Microsoft Teams”.

d)         indicación de la dirección electrónica institucional donde pueden descargar el manual de uso. La Dirección de Tecnología de la Información, indicará oportunamente la misma.

e)         el número de circular de este protocolo.

f)          la hora en que se realizará la prueba previa.

g)         obligación de comunicar al despacho, en el plazo legal correspondiente, de situaciones que impidan la realización de la audiencia oral por medios tecnológicos.

h)         se deberá advertir, además, que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida la celebración del acto, deberá ser informado de inmediato al despacho.

i)          el número de teléfono o dato de contacto de la oficina judicial para el caso de dudas.

j)          prevenir que se indique el correo electrónico de cada una de las personas que asistirán a la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la plataforma “TEAMS”.

Se informará, además, que de no conectarse a la aplicación en hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia que señala el Código Procesal Civil.

En la misma resolución se solicitará a los (las) abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma expedida.

Artículo 21.—Firma de la resolución y comunicación de la agenda: Una vez que la persona juzgadora verifique la procedencia de la audiencia, así como los requisitos necesarios para su realización, procederá a firmar la resolución respectiva.

Con posterioridad, el expediente se trasladará a la persona encargada de la asignación del señalamiento para que se incluya en TEAMS y CRONOS las personas asistentes que hayan señalado un correo electrónico para recibir notificaciones (partes, abogados y declarantes). Se incluirá, además, a los y las asistentes requeridos por las personas juzgadoras, en particular las personas técnicas judiciales que se encargarán de la grabación y todo lo necesario para que se realice de forma adecuada la actividad procesal.  Los mismos deberán estar presentes por los medios tecnológicos establecidos durante la audiencia.

La persona técnica judicial incluirá como asistentes a aquellas personas ajenas al expediente judicial que hubieran solicitado asistir como público. Si alguna persona desea participar como público, se le solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle el enlace de invitación a la audiencia. No será obligatorio admitir el ingreso de personas que no hubieran solicitado previamente el acceso.

En el apartado de detalles de la reunión, se deberá copiar el texto de la resolución que ordena la audiencia.

Artículo 22.—Cooperación a las personas usuarias. Considerando posibles limitaciones de brecha tecnológica, será obligación del personal técnico, en lo posible, atender las dudas que las personas interesadas realicen, presencialmente, vía telefónica o por otros medios, respecto a los pasos básicos a seguir para acceder a la audiencia.  También sobre los requisitos necesarios y canales donde se puede obtener más información o descargar el manual, entre otros.  Este servicio se brindará a partir del momento en que las partes o sus abogados (as) reciban la notificación del señalamiento para la actividad procesal.

Se deberá coordinar para que las personas que vayan a declarar, cumplan con los requisitos mínimos aquí dispuestos. La parte interesada, en caso de requerirlo, solicitará la cooperación respectiva del órgano jurisdiccional. Para ello, el despacho deberá informar, de previo a la realización de la audiencia, el número telefónico y correo electrónico de contacto que disponga la Dirección de Tecnología de la Información para brindar soporte técnico a las personas usuarias externas.

Artículo 23.—Prueba previa: El día de la audiencia, la persona técnica judicial encargada, con la anticipación debida, deberá hacer una prueba del equipo con que se grabará la audiencia y se verificará que la red está disponible. De haber problemas de red u otro que imposibiliten la conexión, se informará de inmediato a la persona juzgadora a cargo y eventualmente a las partes lo que corresponda, dejándose constancia en el expediente.

Ese día, con al menos quince minutos de antelación, la persona técnico judicial encargado de la grabación, además, realizará una prueba de conectividad con las personas juzgadoras, las partes y declarantes. Deberá dejar constancia en el expediente de esta actividad así como de las personas que no asistieron por medios tecnológicos a la misma.

Informará a la persona juzgadora, sobre lo ahí acontecido para lo que corresponda. Será obligatorio para las personas juzgadoras realizar la mencionada prueba.

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

Artículo 24.—Documentación de la audiencia. La audiencia deberá grabarse en audio mediante el SIGAO, a fin de incorporarla al expediente electrónico. Para la grabación se encargará a una persona técnica judicial que se designará (quien deberá estar suscrito con una E1[2] (acceso a correo electrónico y Microsoft Teams) para tener ese rol y seguirá el procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la Información. Durante la grabación, se deberán realizar las etiquetas correspondientes. En caso que así se requiera, para la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el despacho dispondrá la forma y tiempo en que la grabación será detenida.

La grabación en el SIGAO (sistema institucional para la grabación de audiencias) podrá efectuarse mediante dos formas: si la máquina donde se grabará tiene micrófono interno incorporado (como es el caso de las computadoras portátiles institucionales), bastará con elegirlo en el sistema. En caso de que no tenga un micrófono integrado, se deberá conectar uno externo, instalando el software en caso de ser necesario y eligiendo ese dispositivo en el SIGAO.

Las personas técnicas judiciales o juzgadoras no requerirán tener instalado en las computadoras institucionales la aplicación TEAMS, bastará con que se les incluya como asistentes en la convocatoria, utilizando para ello su correo electrónico institucional y luego ingresar utilizando el link de “Unirse a la reunión de Microsoft Teams”. La institución ha incluido la posibilidad de acceder a esa aplicación en el modo web a lo interno.

Una vez que se inicie el acto, a la persona técnica judicial se le deberá ceder el control del sistema TEAMS para que esta, siguiendo las instrucciones de las personas juzgadoras, autorice quien ingresa o debe salir de la sala electrónica. Además, administrará el uso de los micrófonos.

En caso de considerarlo necesario, paralelamente la persona juzgadora instruirá a la persona técnica judicial, para que se confeccioné una minuta que cumpla con lo dispuesto en el artículo 50.5.2 del Código Procesal Civil.

Artículo 25.—Verificación de la conexión. A la hora y fecha señaladas, la persona juzgadora procederá a verificar que los interesados estén conectados a la aplicación. Si una o ambas partes omiten conectarse y no informan de inconveniente alguno al despacho, se dejará constancia de ello en el expediente. El despacho posteriormente resolverá lo que legalmente corresponda.

Artículo 26.—Requisitos básicos: al dar inicio a la audiencia, la persona juzgadora encargada, deberá indicar algunas reglas básicas:

 

a          Cada persona que ingrese, deberá hacerlo consignando en el sistema su nombre completo.

a          Aunque se grabe únicamente el audio, para garantizar una mayor inmediación, durante el desarrollo de la audiencia, las personas participantes, obligatoriamente tendrán el video de la aplicación encendido. Lo anterior se advertirá a las personas asistentes.

b          Los micrófonos deberán estar apagados y solo encenderlos cuando se requiera hacer uso de la palabra. Previo a ello, deberá esperar que la persona juzgadora lo autorice.

c          En un mismo aposento no podrán haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasionará ruido y distorsión o interferencia en el audio de la grabación (conocido como feeback) en la grabación.  

d En caso de presentarse documentos durante la audiencia, se deberán compartir escaneada y en formato PDF (documento en formato portable). Se podrán entregar mediante correo electrónico, incorporarla al expediente virtual a través del sistema de Gestión en Línea (GL), u otra vía, a juicio del despacho. En tales casos, la oficina judicial dispondrá de las medidas necesarias para cumplir con el debido proceso.

e En caso de que alguna de las personas no cumpliere los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, tomará las directrices que correspondan. (artículos 5 y 6)

f Se recordará a las partes sobre los deberes indicados en el numeral 10 y al público las reglas del ordinal 11.

g Se tomarán las previsiones mínimas relacionadas con la asesoría del abogado (a) según el artículo 14.

 h A las personas que deben declarar, se verificará su identidad se les recordarán las reglas del numeral 16.

 i  Se informará como proceder en caso de interrupción del servicio. Conforme el artículo 17.

j           Se darán las instrucciones a seguir en caso que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

k          Durante el espacio otorgado para conciliar, se detendrá la grabación en apego a las disposiciones de la Ley RAC.

Las personas juzgadoras podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento.

Artículo 27.—Identificación. Verificada la conexión de todas las personas que deben estar presentes, se dará la bienvenida y se solicitará la identificación vigente de cada participante. Cada persona, deberá acercar su rostro a la cámara e indicará en forma oral su nombre, apellidos y número de identificación. Además, mostrará su documento de identidad. Cuando el despacho lo considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el despacho Supremo de Elecciones o ante la Dirección de Migración y Extranjería en donde además se constate la fecha de vencimiento de la misma.

Artículo 28.—Audiencia. La audiencia se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y las normas prácticas aprobadas para su aplicación.

Tratándose de Tribunales Colegiados, si en una audiencia unipersonal debe convertirse en colegiada, se deberán tomar las previsiones para ello, incluso, suspendiendo el acto durante el plazo legal, si fuere necesario. Lo anterior también deberá ser considerado, para otro tipo de audiencias, si se alegara recusación, o alguna otra situación en que deba intervenir otra persona juzgadora.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29.—Bitácora: Al finalizar la audiencia, la persona técnica judicial incorporará en el expediente electrónico, una copia de la grabación con las etiquetas correspondientes.

Además, se descargará una copia de la bitácora de esa audiencia en el sistema TEAMS con la finalidad de que quede consignado en el expediente, los pormenores de lo ahí acontecido.

Adicionalmente, en caso de ser necesario, en la plataforma TEAMS existirá un respaldo donde se visualizarán las personas que participaron en la audiencia. El mismo estará disponible para quien agendó la audiencia en el registro de ésta, en tanto no sea eliminado de calendario de Microsoft Teams o Outlook. Lo anterior, sin necesidad de solicitar un reporte a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 

Artículo 30.—Problemas con las grabaciones. Si al finalizar una audiencia o durante su realización, la persona técnica judicial o algún miembro del despacho se percatan de problemas en la grabación de lo acontecido; si producto de un problema de conexión no se entendió o quedó bien consignada la manifestación de una de las personas participantes, el despacho tomará las decisiones que correspondan con la finalidad de corregir lo anterior, ya sea pidiendo a la persona que repita lo indicado, o bien mediante otra vía conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

Artículo 31.—Aplicabilidad. Este protocolo será aplicable a las audiencias únicas, preliminares, complementarias, de medidas cautelares, pruebas anticipadas, de prueba para excepciones o incidentes, de prueba para el fondo, incluyendo prueba para mejor proveer o prueba complementaria u oficiosa, así como las de segunda instancia, casación; y en general, cualquier audiencia que deban ser realizadas en los despachos de Materia Notarial.

Artículo 32.—Vigencia. Este protocolo entra en vigencia a partir de su publicación”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre de 2022. 

                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                               Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695746 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-022275-0007-CO, promovida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín Roberto Jimenez Gómez contra el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de conexidad, se ha dictado el voto N° 2022-025341 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley N° 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695747 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015146-0007-CO promovida por Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean Jacques Serge Cappa contra el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026592 de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 14 de noviembre del 2022.

                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695748 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 16 de noviembre del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695749 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Jorge Enrique Valverde Segura, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0420-0079, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000561-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Linares Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Jesús Linares Rivera contra Jorge Enrique Valverde Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Catedral, de la Escuela República de Chile, 150 metros al sur, Central, Barrio Luján. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor, Juez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 7 de setiembre de 2022.

                                        Msc. Francis Porras León,

                                                Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695353 ).

Que en el proceso disciplinario Notarial N°18-000561-0627-NO, de Registro Civil contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad 0109160196), este Juzgado mediante resolución de las quince horas once minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós hace saber que se publicó en forma involuntaria dos veces el edicto que comunica la sentencia en la página 4 del boletín 158 del miércoles 24 de agosto del 2022 y en donde en uno de los edictos se consignó erróneamente el nombre del denunciado como Edwin Adalberto Morales Seas por lo que se solicita hacer caso omiso a ese edicto en específico y solo tomar en cuenta en el que hace mención al denunciado Alexander Murillo Rojas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695364 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente 17-000051-0627-NO, de Jenny Lorena Chaves Rodríguez Contra Salvador Ernesto Barrantes Bosque, cédula de identidad 6-0105-0038, se ha dictado sentencia firme número 2022000341 de las trece horas diecinueve minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.

                                    M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela

                                                           Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695365 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Centeno Chavarría, cédula 6-0153-0845, fallecido el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000747-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000747-0643-LA. Por Luis Alberto Centeno Chavarría, cédula 6-0153-0845 a favor de Loanys Pastrano Mosquera, cédula 6-0162-0976. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geissell Natalia Araya Calix, 1-1012-0066, fallecida el 12 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000742-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000742-0643-LA. Promovido por Pamela León Araya a favor de Geissell Natalia Araya Calix. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Andrés Quesada Alfaro, 0207720772, fallecido el 12 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000495-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000495-1288-LA. Promovido por Silvia Elena Alfaro Araya a favor de Cristopher Andrés Quesada Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial De Alajuela 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Claudio Jose Morera Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Del Carmen Salas Benavides, cédula de identidad 0204250873, fallecido el 29 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000448-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000448-1288-LA. Promovido por Almacenes El Colono S.A cédula jurídica 3101082969 a favor de Rigoberto Del Carmen Salas Benavides. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosibel Alfaro Esquivel quien fue mayor, con cédula de identidad 0401600380, y quien falleció el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001603-0505-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del año 2022.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Seidy Villarreal Bustos 0501580370, fallecida el catorce de marzo del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 21-000023-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000023-0775-LA. Por Alicia Villareal Bustos a favor de María Seidy Villarreal Bustos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695966 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco De Jesús Esquivel Espinoza, 0105670629, fallecido el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000457-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000457-1288-LA. Promovido por Karen Enid Esquivel Villalobos cédula de identidad 0205440387 a favor de José Francisco De Jesús Esquivel Espinoza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Manrique Serrano Sánchez, 0303960652, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000142-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000142-0775-LA. Por Ana Rebeca Marchena Villarreal a favor de Cristian Manrique Serrano Sanchez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 31 de mayo del año 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joanny Francisco Rojas Rodríguez 0204870651, fallecido el 07 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000521-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000521-1288-LA. Promovido por Yorleny Solis Jiménez cédula de identidad 0205110276 a favor de Joanny Francisco Rojas Rodríguez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Arce Alfaro, 0204440870, fallecido el 29 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000510-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000510-1288-LA. Promovido por Idalie Arce Alfaro a favor de Marvin Gerardo Arce Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Del Carmen Valdelomar Espinoza, 0601310434, fallecido el 10 de octubre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000272-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000272-1288-LA. Por Flor De María Mejías Méndez a favor de Álvaro Antonio Del Carmen Valdelomar Espinoza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695975 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Pérez Pérez, cédula de identidad 1-0756-0031, y quien falleció el 21 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001756-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María de Los Ángeles Pérez Pérez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695976 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gilbert Antonio Retana Chaves, cédula de identidad 1-0655-0451, y quien falleció el 21 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001755-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gilbert Antonio Retana Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695978 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Fabio Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0444-0494, y quien falleció el 18 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001696-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Fabio Ruiz Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695980 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Ramos Bolaños, cédula de identidad 4-0084-0726, y quien falleció el 11 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001711-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Ramón Ramos Bolaños. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695981 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Araya Alfaro, 0302650186, fallecido el 01 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000358-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000358-1001-LA. Por a favor de Luis Enrique Araya Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695990 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de David Alonso Lezama Monge, cédula de identidad 1-1411-0787, y quien falleció el 09 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000946-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida David Alonso Lezama Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695993 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Lisseth Mayela Ramírez Ardón, cédula de identidad numero 1-0689-0128, y quien falleció el 27 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000107-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Lisseth Mayela Ramírez Ardón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695994 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María De Guadalupe Lobo González, cédula de identidad 1-1089-0320, y quien falleció el 26 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000964-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María De Guadalupe Lobo González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695997 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de David Alonso Lezama Monge, cédula de identidad 1-1411-0787, y quien falleció el 09 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000946-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida David Alonso Lezama Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695998 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mauricio Alberto Solis García, cédula de identidad 1-960-459, y quien falleció el 04 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001542-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mauricio Alberto Solis García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695999 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jeremy Badilla Chacón, cédula de identidad 1-1777-0425, y quien falleció el 21 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001405-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jeremy Badilla Chacón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696000 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Arias Astúa, quien fue mayor de edad, costarricense, casado una vez. jubilado, domicilio Quepos, Londres, cédula de identidad número 0104810468, se les hace saber que: María Isabel Pérez Mora, cédula de identidad o documento de identidad número 0106500300, domicilio Quepos, Londres, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Arias Astúa, expediente número 21-000054-1590-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Lenox Castillo Myrie, cédula de identidad número 302860524, fallecido el 24 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Servicios de Carga Nacionales Sercansa, del proceso consig. prest. sector privado bajo el número 20- 001638-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001638-0929-LA. Por Servicios de Carga Nacionales Sercansa a favor de Oscar Lenox Castillo Myrie.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Célimo Torres León, cédula de identidad número 0102750830, fallecido el 20 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000100-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000100-1590-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 07 de julio del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes promovidas por Sara Cambronero Gómez, cédula de identidad 603010332, de Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad 107090965, fallecido el 07 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Sara Cambronero Gómez, cédula de identidad 603010332, en su condición de representante de la menor de edad Sophia Mora Cambronero, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000705- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000705-0929-LA. Por Ministerio de Agricultura y Ganadería a favor de Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonnathan Adolfo Lacayo Campos 0701870676, fallecido el 03 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000668-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000668-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Jonnathan Adolfo Lacayo Campos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Elías del Milagro León Mendoza portador de la cédula de identidad número 3-0258-0155, policía Penitenciario en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y falleció el 11 de setiembre del año 2022. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000114-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000114-1529-LA. Por a favor de.  Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Marchena Moscoso, 0501860509, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000108- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000108- 0868-LA. Por Yanis Mayela Orias Álvarez cédula 0502150257 a favor de José Francisco Marchena Moscoso cédula 0501860509. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de mayo del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Gomez Batista 0502140087, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000089- 1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000089-1542-LA. Promovido por Ana María Peña Vallejos, cedula: 104790088. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan María Fallas Castro, quien fue mayor, cédula de identidad 0107180268, Casado, vecino de Puriscal, Cañales arriba, de la antigua pulpería las Gaviotas, 250 metros al este, al final del cementado, casa con portón rojo y falleció el 03 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 21-000106-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000106-1529-LA. Por Cecilia Analgery de Jesús Cascante Vargas a favor de Juan María Fallas Castro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696630 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Joaquín Carmona Torres, cédula de identidad número 0900760820, fallecido el 03 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000195-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000195-1590-LA. Por Yolanda Carmona Sánchez a favor de Gerardo Joaquín Carmona Torres. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696634 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, libre de anotaciones y soportando reservas y restricciones con citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, con citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número uno seis cero cinco cuatro nueve, derecho cero cero cero (160549--000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero-Liberia, cantón primero-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Francisco; al sur, calle pública, María del Rosario Martínez Quesada; al este, Maritza Davial Salamanca, María del Rosario Martínez Quesada, Guiselle Umaña Dávila; al oeste, Henry Antonio Varela Artavia. Mide: tres mil ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, con plano número: G-uno cero cuatro tres siete cuatro cero-dos mil seis (G-1043740-2006). Para tal efecto, con una base en el avalúo realizado por el Ing.: Concepción Marchena Guevara (incorporado al expediente virtual en fecha 29/04/2021 11:00:39) sea la suma de Seis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Colones Exactos (¢6,170,800.00) para llevarse a cabo el primer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés (10:30 horas del 16/01/2023). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del 24/01/2023) con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil cien colones (¢4,628,100) (rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del 01/02/2023), con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones (¢1,542,700) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Luis Cortés Cerdas contra Guillermo Ernesto Rivas Aguilar. Expediente N° 20-000001-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—( IN2022697453 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-162573-01-0001-001 y arrendamiento de finca citas 2021-801765-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7- Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte acequia de por medio con Edwin Picado Alpízar y Yaney Benavides Caballero; al sur, Jesús Benavides Caballero calle pública, Vital Cerdas Solís, Jorge Morales Mesen, Dagoberto Vargas Benavides, Jesús Benavides Caballero y Sergio Acuña Elizondo; al este, acequia de por medio con Yaney Benavides Caballero y Dagoberto Vargas Benavides y Río Águila, y al oeste, Jesús Benavides Caballero, Jorge Morales Mesen, Vital Cerdas Solís y Calle Pública. Mide: ochenta mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos treinta y seis mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos doce mil cuarenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Eugenia De Jes Mena Segura contra Jesús Gerardo Benavides Caballero. Expediente N° 22-003308-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697457 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula N° 540882, derechos 001 y 002, provincia: San José, finca: 540882, duplicado: horizontal: derecho 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 11, marcado como 48 terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez De Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte: I.N.V.U., sur: I.N.V.U., este: calle El Jocote, oeste: I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las quince horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil doscientos treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos de seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto José Cruz Sánchez, contra Byron Nicolas Beneditt Chavarría, Francis Jeannette Borge González. Expediente N° 22-009948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022697459 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 324-05182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85073-A-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosalina Gómez; al sur: calle pública y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio Calderón; y al oeste: Vicente Badilla. Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros con diecinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada Cascante. Expediente N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697461 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 638554 001, número de sumaria 20-003052-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BFR488, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie vin chasis: JTDBT92330L051826, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, N° motor: 1NZE440957, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Adriana María Meléndez Carranza. Expediente N° 21-016862-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697483 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones exactos , soportando hipoteca i grado citas: 2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 12591-f-000, la cual es terreno naturaleza: bloque C apar 54 habit proc Construcc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte apartamento 56; al sur zona verde de uso común; al este apartamento 53 y al oeste apartamento 61. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 31/0182023 con la base de trece millones trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra contra José Andrés Saborío Navarro. Expediente N° 19-009100-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022697524 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FSM208, marca: Nissan, estilo: Pathfiner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: blanco, serie: 5N1AR2MM2GC638788, cilindrada: 3500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfonso Garita Monge, María Viviana Solano Gómez. Expediente N° 20-000611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697533 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 0342-00013187-01-0009-001, servidumbre dominante citas: 0342- 00013187-01-0010-001, servidumbre sirviente citas: 0342-00013187-1-0019- 001; servidumbre sirviente citas: 0342-00013187-1-0020-001; demanda ejecutiva citas: 0800-00322647-01-001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 104905-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: servidumbre de paso con un frente a ella de 11 metros con 72 centímetros lineales; al sur: José Ánge Loria Coto; al este: Orlando Salazar Madrigal; y al oeste: Zelmira Salazar Cabezas. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos uno mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos diecinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Roberto Solano Salazar, Elmer Andrés Salazar Rojas, Maria Luisa Solano Salazar, Zelmira Salazar Cabezas. Expediente N° 19-005968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022697534 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 321209, marca: JMC, estilo: N720, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco, cilindrada: 2800 C.C, cilindros: 4, modelo: JX493ZL, combustible: diesel, serie, chasis y vin: LEFYECC25MHN00148, motor número: JX493ZLQ4KB133481. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio del Rosario Núñez Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697598 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 243-00016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 326-00846-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2011-280460-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2019-581875-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Milciades Quesada Morales y servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho sur: José Araya Moreira, al este, Inmobiliaria Huetar Del Este S. A., oeste, Lote Segregado de José Herrera y Noemy Quesada. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1506214-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento veinte colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Eric Javier Herrera Quesada. Expediente N° 22-002866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697603 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-11294-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 115343, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 7m 92cm sur: Eugenio Segura Hernández este: Eugenia Segura Hernández oeste: Leonado Rodríguez Salas. Mide: doscientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones doscientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Selman Alberto Acosta Angulo, Vicente Alberto González González, Vicente Alberto González Murillo. Exp:21-001271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022697605 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 388-16502-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matricula folio real setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero (71846-000) la cual es terreno para construcción, situado en el distrito de San Vito, cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Francesco Chiulli Copertino al sur, calle pública con 8 metros y lote 8 al este, lote 8 y al oeste: lote 8. Mide: doscientos veintidós metros con un decímetro cuadrados, según plano P-0984530-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del 03/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del 17/02/2023) con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés (08:30 horas del 03/03/2023) con la base de ochocientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosibel Herrera Mora. Expediente N° 22-000093-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre del año 2022.—Licenciado Oscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697617 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de diez millones setenta y ocho mil cincuenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV131. Características Generales del Vehículo, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813AGU087438, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: KMHJ2813AGU087438, año fabricación: 2016 color: plateado, VIN: KMHJ2813AGU087438, características del Motor, N Motor: G4NAFU096445, Marca: Hyundai, N. Serie: no indicado, Modelo: D3W52G617 D D190, cilindrada: 2000, c.c cilindros: 4 potencia: 155 kw, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos diecinueve mil quinientos catorce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jenifer Rebeca Guido Valencia, Lidieth Margarita Valencia Guevara. Expediente:20-007986-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022697661 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 117527, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Javier Cascante Barrantes; al sur, calle pública y Lisbeth Cascante Molina; al este, Lisbeth Cascante Molina, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de La Virgen de Sarapiquí. Mide: dos mil trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Agüero Vargas contra Javier Cascante Barrantes Expediente N° 20-002100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Marta Yanori Quesada Morera, Juez Tramitador.—( IN2022697747 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-05715-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164621---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 30 mts con 93 cms lineales; sur, Danilo Ocampo Rojas; este, Eddier Guzmán Murillo; oeste, Danilo Ocampo Rojas. Mide: setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1110272-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones ciento dieciséis mil quinientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Barrantes y Martínez Sociedad Anónima contra Eliacib Díaz Navas. Expediente N° 18-002206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022697781 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús María Vásquez Rojas; al sur, Juan Pedro Arias Fonseca; al este, Jesús María Vásquez Rojas, y al oeste, calle pública y Karol Arbustini Granados ambos en parte. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Marín Santamaría. Expediente N° 19-005864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697800 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-20554-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 3; al sur, Julio Barrantes Barrantes y fin de servidumbre de paso con un frente a ella de 6.00 metros; al este, lote 3 y al oeste, Julio Barrantes Barrantes. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados Plano: A-1867844-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés Campos Benavides. Expediente N° 22-002870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697801 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 793887, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SR, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: plateado, Vin: 8AJZZ62G900001558 y cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pin Pin Sociedad Anónima, contra Alfredo Aguilar Vargas. Expediente N° 22-007818-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022697845 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCG135, Marca: Toyota, estilo: Yaris G, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Vin: MR2B29F32J1114692, N° Motor: 2NR5206115, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ciento setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jill Rosiris del Socorro Chacón Araya. Expediente N° 22-006139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022697852 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115824-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amos Braddey Regins; al sur, calle 1era; al este, Amos Braddey Reggins y al oeste, Amos Braddey Reggins. Mide: ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0467884-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Norberto Ramírez Quirós. Expediente N° 22-010253-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022697873 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Rojas; al sur, Nelson Rojas Rojas; al este, Audilio Cordero Vega y al oeste, Luis Rojas Barquero. Mide: dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1425336-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Guillermo Soto Hernández Expediente N° 22-001323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2022697956 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y seis mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FCR127, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, vin: KNAFZ411BJ5989291, N° motor: G4FGGH641451, cilindrada: 1591 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Andrés Chavarría Ramírez. Expediente N° 21-010244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697960 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 194162-000 citas: 336-00034-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0197-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 101843 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial dieciséis A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calzada; sur, finca filial cinco etapa seis; este, finca filial quince etapa seis y oeste, finca filial diecisiete etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos veinte mil quinientos dieciséis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Picado Lagos, expediente 22-010603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697963 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB915, Marca Nissan. Estilo TIIDA. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color Gris. VIN 3N1CC1AD8ZK133884. Cilindrada 1598 c.c. Combustible Gasolina. Motor NºHR162444474C. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp:17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022697995 ).

En este Despacho (ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas: 510-04777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381000-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 31.53 metros; sur: Emildre Yenkins Campos; este: Emildre Yenkins Campos; oeste: calle pública con un frente de 33.71 metros. Mide: seiscientos once metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0542259-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones once mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S.A y Afines contra Marco Vinicio Murillo Barquero. Exp:19-002076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022697996 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-01137-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 205196-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Gonzalo Mora Agüero; al sur, servidumbre de paso con un frente de dieciséis metros; al este, calle pública con un frente de diecinueve metros noventa y cinco centímetros, y al oeste, Lote Dos. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós del marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pius Clemens María Von Beverfoerde contra Adriana Núñez Quintana. Expediente N° 22-005034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022697999 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TC 000132, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: rojo, Vin: kMHCG45C84U514384, Cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Aldemar Abarca Guillen. Expediente N° 17-000201-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022698003 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 340-14099-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 6- San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 301; al sur lote 299B; al este lote 327 y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones setecientos veinticuatro mil seiscientos doce colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones doscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amparo Solano Acuña, Cidali Isolina Atencio Bonilla, Erika Vanessa Rodríguez Solano. Exp:22-001509-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022698008 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 281-02995-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-17597-001, derecho , la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, la finca se encuentra en zona catastrada, linderos norte: acera publica, sur: lote 2, este: lote 20, oeste: lote 18, mide: ciento treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos seis mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOPEMEP R.L. contra Luis Alberto Suarez Rivera, Mónica Suarez Navas. Expediente N° 13-003283-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022698056 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos tres mil noventa y siete colones con cuarenta céntimos exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de teca. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Luis Chaves Campos; al sur: José Félix Fernandez Zumbado; al este: calle pública; y al oeste: José Félix Fernandez Zumbado. Mide: dos mil setecientos noventa y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1214186-2007. Y con una base de quince millones setecientos noventa y seis mil novecientos dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de teca. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Flor Chaves Campos; al sur: Jesús Fernández Zumbado; al este: calle pública; y al oeste: José Félix Fernandez Zumbado. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-1206383-2008 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos veintitrés colones con cinco céntimos (75% de la base original para la finca 6-154722-001,002 y 003) y la suma de once millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original para la finca 6-158888- 001, 002 y 003) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original para la finca 6-154722-001,002 y 003) y la suma de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original para la finca 6-158888-001, 002 y 003). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Alberto López Elizondo, Errol Gerardo López Chaves, Flor Chaves Campos. Expediente N° 21-000902-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2022698063 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTD214. Marca: Geely Estilo: GX3. Categoría: Automóvil Capacidad: 5. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de Chasis: LB37522S7LL001407. Año Fabricación: 2020. Color: Azul. Cilindrada: 1500. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiko Josué Mora Mora. Exp:22-002852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022698092 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y ocho millones ciento catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-02490-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51031, derecho 000, la cual es terreno Apto para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Solano Matamoros y Gar GOM Asesoría y Construcciones Sociedad Anónima y calle pública; al sur, Ramón Leitón Leitón y Rafael Sanabria Meneses; al este, Gar Com Asesoría y Construcciones Sociedad Anónima y calle pública, y al oeste, calle pública y Ramón Leitón Leitón. Mide: veintiocho mil setecientos veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje ASEMINA contra Gilbert Vinicio Ramírez Alvarado. Expediente N° 22-004218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022698111 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0029-001, citas: 2011-72198-01-0038-001, citas: 2017-339846-01-0002-001, citas: 2018-98917-01-0001-001, citas: 2018-99301-01-0002-001, citas: 2018-190818-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2018-512601-01-0071-001, servidumbre de ancla citas: 2018-98917-01-0002-001, citas: 2018-98917-01-0003-001, citas: 2018-98917-01-0004-001, citas: 2018-98917-01-0005-001, citas: 2018-98917-01-0006-001, citas: 2018-98917-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566322-000, la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.80 metros, sur, lotes 17 y 18, este, lote 24 oeste, lote 22. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-2009530-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Argele María Corella Alvarado contra Wenddy Marcela Sibaja Álvarez Expediente N° 22-001528-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022698168 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-143314-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 281-07315-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 284-03338-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 284-03921-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 547201-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 02-San Andrés, cantón: 20-León, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, William Mora, Eugenio Quesada, Luis Abarca este: Oscar Chacón, Aquiles Gutiérrez, Carlos Juan Navarro, oeste, Fernando, Alfredo, Guido, Ely Eleaquin todos Gutiérrez Chacón y Rafael Navarro. Mide: veintisiete mil setecientos ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 25/0/2023 con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Navarro Gutiérrez. Expediente N° 21-005190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022698189 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada anotada al Tomo: 375 y 378, Asiento: 17261-01-0980-001 y 04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 506739-000 , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 423; al sur: lote 421; al este: lote 445; y al oeste: servidumbre de paso con 6m. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica desconocido desconocido contra Ulises Oldemar Garro Rojas. Expediente N° 22-000929-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de julio del año 2022.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022698190 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 403932, derecho: 000, la cual es naturaleza: lote 6 para construir. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública con 6 metros; al sur: Benito Morales Chacón; al este: lote N° siete y al oeste: lote cinco. Mide: ciento treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0804011-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones veinticuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Antonio Espinoza Pérez. Expediente N° 22-009813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 19 de octubre del 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022698202 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23503-F derecho 000, la cual es terreno filial veintiocho de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3- La Trinidad cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 15; al sur, área común en medio y filiales 29 A33; al este, A filial 27, y al oeste, área común. Mide: sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Eduardo Madriz Cedeño. Expediente N° 22-010058-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022698203 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 393879 derecho 000, la cual es terreno para construir c/1casa. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ignacio Mora Bermúdez; al sur, Marcial López Díaz; al este, calle pública con 9 metros frente y al oeste, Marcial López Díaz. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Morales Rojas. Expediente N° 22- 010362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022698204 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 314923, derecho 000, naturaleza: terreno const con 1 edificio 2 plant. Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Glandole S.A.; sur, María Cristina Abrahans Miranda; este, Republic Tobaco Company y oeste, ampliación calle 23 con 16m63cm. Mide: setecientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0483134-1982. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones setecientos cinco mil doscientos noventa y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Glendale Incorporated Sociedad Anónima, Karol de La Trinidad Manley Araya, expediente 21-006422-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022698219 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo el número de sumaria 18-000320-0496-tr, con boleta 2018321500048, sáquese a remate el vehículo placa 622232, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JN1TENT30Z0101286, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4, año fabricación: 2006, color: gris, N° motor: YD22226698A, marca: Nissan, N° serie: no indicado, modelo: TVHNLFYT30UHAAEJBB, cilindrada: 2184 c.c., cilindros: 4, potencia: 84 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Medio de Pago M P S. A. contra Prieto Ignacio Mejía. Expediente N° 07-000713-0185-CI. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022698225 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones veintinueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones, bajo las citas: 314-00469-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Magally Carranza Mora y Ely Enrique Orozco Espinoza; al sur. calle pública: con un frente de 13,20 cms. lineales; al este: Digna Ovares Herrera; y al oeste. Digna Ovares Herrera. Mide: trescientos veinticuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil setenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Celia Herlinda del Carmen Jácamo Rojas. Expediente N° 12-009988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022698263 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 92990, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, provincia Cartago. Colinda: al norte: Juan Gamboa Ulloa y otros; al sur: Uriel Díaz Hernández; al este: Uriel Díaz Hernández; y al oeste: calle pública con 11 mts. 04 cms. Mide cuatrocientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 31/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 08/02/2023, con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 16/02/2023, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra José Eduardo Granados Calderón. Expediente N° 22-005030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022698419 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-01526-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307936, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 75 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública con 6 metros 75 centímetros de frente; al este, lote 74 y al oeste, lote 76. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Virgita de Jesús Ulate Arias. Expediente N° 22-001722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022698421 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0301-00016994-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 217911-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra María Lucía Rojas Nájera. Expediente N° 18-012564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022698423 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ocho mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 466744-000, la cual es terreno para construir lote 78-6. Situada: en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-508718 S. A.; sur, 3-101-508718 S.A.; este, calle pública; oeste, 3-101-508718 S. A. Mide: ochocientos siete metros cuadrados. Plano: A-1421516-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento seis mil ciento noventa y tres colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos dos mil sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Naranjo Fontana. Expediente N° 22-000019-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022698500 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000353-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abelardo de Las Piedades Barrantes Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, casa color crema a mano derecha, cuatrocientos metros al oeste de la escuela de Brasilia de Sabalito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502290118, profesión manufacturero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Sola y Terreno de Pasto. Situadas ambas fincas en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. 1 Finca: colinda: al norte Wilbert Barrantes Vargas; al sur calle pública; al este Wilbert Barrantes Vargas y al oeste Ameth Barrantes Rojas y calle pública. Mide: 1309 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2309966-2021. 2 Finca: colinda: al norte calle pública y Ameth Barrantes Rojas; al sur Franklin Solorzano Jiménez; al este Abelardo Barrantes Vargas y calle pública y al oeste Ameth Barrantes Rojas y Franklin Solorzano Jiménez. Mide: 12529 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-5275-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de el primer bien en ¢500.000,00 el segundo bien en ¢1.000.000.00 y las diligencias ¢1.500.000.00. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abelardo de Las Piedades Barrantes Vargas. Expediente N° 22-000353-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695801 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16- 000083-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Patricia Fallas Garro quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de San Roque en Barva de Heredia condominios Laureal del costado sur de la iglesia católica veinticinco metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos noventa y cinco ochocientos cuarenta, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con cultivos de Café. Situada en el distrito Tercero Llano Bonito, cantón Vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Fallas Quesada; al sur Gerardo Fallas Porras; al este Francisco Fallas Quesada y al oeste Carlos Fallas Garro y Servidumbre Agrícola. Mide: 10076 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2276254- 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre el señor Carlos Luis Fallas Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, cultivo de café, poner cercas vivas y siembra de aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Patricia Fallas Garro. Expediente N° 16-000083-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695961 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000266-0465- AG donde se promueve información posesoria por parte de Reynalda García Mendoza quien es mayor, soltera, nicaragüense, de oficios domésticos, vecina de Hone Creek, Talamanca, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero siete cero uno cero dos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para vivienda y siembro de árboles frutales. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con Calle Pública; al sur con Yuliana Ruiz Castillo; al este con Francisca Maricela Villalobos Alemán y al oeste con Rebeca Acuña González. Mide: mil cuatrocientos once metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, darle mantenimiento al terreno co cortar el monte las veces que sea necesario, además de sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reynalda García Mendoza. Expediente N° 21-000266-0465-AG-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695971 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000238- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Jesús Vallejos Zúñiga quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Hacienda La Pinta, CanaFístola, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente número cinco- trescientos noventa y cinco- ciento cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Noveno, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur al este Martín Jesús Vallejos Zúñiga y José Jesús Vallejos Zúñiga y al oeste ochenta y ocho metros con nueve centímetros lineales. Mide: diecisiete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2326771-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jesús Vallejos Zúñiga. Expediente N° 22-000238-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695983 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20- 000025-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Del Carmen Garita Santamaría quien es mayor, casada una vez, vecina de Limón, Cahuita, Carbón Dos, 500 metros al oeste sobre la entrada principal, portador de la cédula de identidad número 2-319-311, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Mauro José Brenes Flores y Calle Pública con un frente lineal de 37.94 metros; al sur: Héctor Luis Marchena Oquendo y Dorothy La Maud Davis Davis; al este: Héctor Luis Marchena Oquendo y al oeste: Mauro José Brenes Flores y Dorothy La Maud Davis Davis. Mide: 5794 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1954869-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Garita Santamaría. Expediente N° 20-000025-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de noviembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695985 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000193- 0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Gerarda Segura Valenciano, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Negro de Cobano, un kilómetro al sur de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0176- 0470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa de habitación y solar, situado en Río Negro, distrito once de Cóbano, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: con servidumbre de paso, con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros. sur: Rafael Jiménez Jiménez y quebrada en medio. este: Miriam Segura Valenciano. oeste: calle pública con frente a ella cincuenta y nueve punto cuarenta y seis centímetros. Mide: tres mil setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1547091-2011 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derecho de posesión de su anterior poseedora Myriam Dominga de Jesús Segura Valenciano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Rosa Gerarda Segura Valenciano. Expediente N° 17-000193-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 1veinte de octubre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695992 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000282-0678-CI, se tramita la diligencia de información posesoria promovida por Shirley Vanessa Guevara Jiménez, quien es mayor, casada una vez, educadora, costarricense, domiciliada en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-110-271, con el propósito de inscribir a su nombre y ante el Registro Nacional, el terreno que se describe así: predio con dos casas y cultivos de banano y plátanos, situado en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón, y colindante, al norte: con Cedrico Alfredo Reid Reid y Orlando Madriz Fonseca; al sur: con Luis Fernando Brenes Santamaría; al este: con José Guzmán Torres; y: al oeste: con calle pública. Mide: 1207m², según se refiere en el plano catastrado N° 7-1996548- 2017. Carece de cargas reales o gravámenes y se estima en ₡17.890.050,00. Se otorga a toda persona interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime pertinente. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2022696031 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000312-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Ángel Rodríguez Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cariari, portador de la cédula número 0501710980, profesión pensionado a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Cariari cantón Pococí. Colinda: al noreste con Bernandino Leal Paniagua al sureste con Maritza Rodríguez Pérez; al noreste con calle pública al sureste con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Rodríguez Pérez. Expediente N° 22-000312-0930-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696598 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000162-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cipriano Arturo Barrientos Vega quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, 225 metros norte del IMAS, portador de la cédula número 0108230291, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Barrio Cristo Rey, cantón uno de San José. Colinda: al norte con Asociación Obras del Espíritu Santo; al sur con calle pública; al este con Asociación Obras del Espíritu Santo y al oeste con Greivin Bolaños Navarro y Marielos Santana Santana. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con el plano catastrado N° 1-2221305-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble con el plano catastrado N°1-2221305-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cipriano Arturo Barrientos Vega. Expediente N° 21-000162-0180-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696790 ).

Citaciones

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a Allen Martín Mora Porras, a las 10 horas del dieciséis de septiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Xinia Emilia De Los Ángeles Salas Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecina de Puntarenas Barranca de la entrada de Sacarías veinticinco metros al este y veinticinco al sur, cédula de identidad número cuatro-cero ciento nueve-cero quinientos cincuenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas El Roble 40 metros este de la panadería Elizondo a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, dieciséis de noviembre del 2022. Publíquese una vez.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2022695001 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Álvaro Gutiérrez Carvajal. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Herminia Alfaro Sibaja, a las doce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Álvaro Gutiérrez Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del bingo de la Cruz Roja cien metros al este edificio Los Arcos tercer piso, teléfono: 2430 3951. A hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las ocho horas del trece del mes de julio del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695003 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Luis Adán Artola Gómez, cédula de identidad número 9-0011-0125, para que comparezcan ante esta notaría, y dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo. Teléfono: 2280-4516. Correo electrónico: silviaocampo29@hotmail.com. Expediente número 001-2022. Sucesorio en sede notarial de Luis Adán Artola Gómez.—San José, Zapote, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022695037 ).

Mediante escritura de las trece horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, número ciento nueve-vente, visible al folio ochenta y tres de frente del tomo veinte de mi protocolo, se iniciaron procedimientos de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Mia Rosales Cavallini, cédula de identidad número siete-cero dos cero tres-cero uno nueve dos, fallecida el día veinte de setiembre de dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el presente proceso sucesorio se cita y emplaza a todos los posibles interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del citado plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Óscar Mario Lizano Quesada. Alajuela, La Garita, calle Limón, notificaciones al email: olizano@abogados.or.cr.—San José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695093 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Beatriz Centeno Espinoza y Hansel Patricio Zumbado Centeno, a las 16 horas 15 minutos del 13 de octubre del dos mil 2022, y comprobado el fallecimiento de Guillermo Zumbado Carranza; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur, teléfono: 8411-2626, a hacer valer sus derechos.—Palmares, a las 08 horas del 17 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695122 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Maritza Delcore Soto, mayor, divorciada una vez, en vida bachiller en filosofía, cédula número uno cero doscientos sesenta y seis cero quinientos cincuenta y ocho, con último domicilio en San José, Barrio Escalante, calle treinta y siete, avenidas nueve y once, casa novecientos setenta y uno fallecida el primero de noviembre del año dos mil veintidós, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero cinco-dos mil veintidós, el cual tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de parque La Pacífica, o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022695137 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriel Díaz Delgado, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número 1-1806-005 a las 15:30 minutos del día 1 de noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de la señora Juana María Sureya Díaz Briceño, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número 5-103-508, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la señora Juana María Sureya Díaz Briceño de calidades antes dichas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 22 81 11 36 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, 22811136.—1 vez.—( IN2022695145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mario, Eugenia y Mario José Soto Baltodano, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Gonzalo Soto Rodríguez, con cédula de identidad número cuatro cero cero cuarenta y cuatro cero ciento setenta y seis, quien falleció el día veintitrés de abril del año dos mil cuatro; Argerie Baltodano Muñoz, con cédula de identidad número cinco cero cero sesenta y nueve cero ciento doce, quien falleció el primero de julio del año dos mil veintidós, pensionados, casados una vez entre sí vecinos de Moravia, Los Colegios casa T 19. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Moisés Hunt Rosales, San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, frente al costado norte de Lincoln Plaza, correo electrónico: licmhunt@gmail.com.—1 vez.—( IN2022695162 ).

Ante esta Notaria Roxana Quirós Fernández, se tramita la sucesión de Francina Alvarado Soto, quien fue mayor, casada una vez, administradora de su casa, con cédula uno-cero trescientos sesenta y cinco-cero novecientos treinta y ocho, vecina de Llorente de Tibás ciento cincuenta metros al sur del Automercado, hija de Abraham Alvarado Rodríguez y Deifilia Soto Vega. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante esta Notaría, sito en Llorente de Tibás, cien metros sur y ciento veinticinco oeste del edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022695187 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab-intestato acumulada de María Julia Monge Chavarría y Marcelo Asdrúbal del Carmen Serrano Víquez, para que dentro del término de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita Notaria y en la ciudad de Alajuela a las once horas del doce de noviembre del dos mil veintidós, expediente SUC-cero cero cero cuatro-dos mil veintidós-GPM; para su adjudicación.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2022695199 ).

Sucesión ab-intestato de Nelly Ramírez Ramírez, acumulada con la sucesión testamentaria de Carlos Barrientos Monge. Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de ab-intestato de Nelly Ramírez Ramírez acumulada con la sucesión testamentaria de Carlos Barrientos Monge, para que dentro del término de quince días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria y en la ciudad de Alajuela el veintiséis de febrero del dos mil veintidós. Expediente: SUC-cero cero cero tres-dos mil veintidós-GPM; para su adjudicación.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2022695228 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Coto Fernández, cedula de identidad número tres- cero ciento noventa y dos- cero setecientos veinticinco, quien falleció el pasado diez de noviembre del dos mil veintidós , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2023 del notario José Francisco Pereira Torres.—1 vez.—( IN2022695250 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Teresa Chaves Zavaleta, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, San José, Ciudadela Jesús Jiménez, casa número catorce, cédula: uno-trescientos cuarenta-ochocientos dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022. Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Curridabat, San José.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—1 vez.—( IN2022695263 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reina Isabel Agüero Ortega, costarricense, soltera, del hogar, cedula de identidad número 6-0264-0732, quien fue vecina de Julieta de Río Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 22 de agosto 2020 en Pérez Zeledón, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-07. Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2022695287 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 25 de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera: Blanca Rosa Ramírez Jiménez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula seis-cero ciento sesenta y seis-cero trescientos noventa. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que sea personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al oeste del Banco Nacional, teléfono N° 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné N° 14004.—1 vez.—( IN2022695296 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Caridad Rodríguez Campos, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina del Roble, Puntarenas, cédula número seis-cero ciento dos-cero doscientos sesenta y cuatro. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que, sea personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al oeste del Banco Nacional, teléfono: 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Carné N° 14004.—1 vez.—( IN2022695299 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ademar Morera Porras, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-cero diez, pensionado, y vecino de Cinco Manzanas de Sarchí Sur de Alajuela, del bar Cinco Manzanas trescientos metros al este; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, de la entrada principal de la Escuela República de Guatemala doscientos veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente 001-2022. Publicar. Notaría de la Licda. Andrea Murillo Soto.—1 vez.—(IN2022695302 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas, del veintitrés de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Hernán del Carmen Aguirre Araya, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino del Roble, Puntarenas, cédula seis-cero cero noventa y ocho-cero ciento noventa y seis. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que sea personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco Nacional, Teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004.—1 vez.—( IN2022695303 ).

Mediante escrito de apertura otorgado ante esta notaria a las catorce horas del diez de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Flor María Campos Solórzano mayor, casada una vez, Administradora del Hogar, vecina de Palmares Alajuela cincuenta metros al norte del Banco Popular, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-ochocientos ochenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Denia Pacheco Moreira, Palmares, Alajuela cien metros al oeste de la Municipalidad. Teléfono 2453-34-28, correo electrónico deniapac@gmail.com.—Licda. Denia Pacheco Moreira. Notaria.—1 vez.—( IN2022695307 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Antonio Sánchez Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-trescientos treinta y seis-cero cero ocho y vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte, veinticinco oeste de la Escuela Laboratorio, casa portón negro con acera verde, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, notario público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta, antigua Farmacia Lobo, correo electrónico: blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2022-1711-45.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022695318 ).

Se comunica que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha hecho la solicitud de la apertura del proceso sucesorio de quien vida fuera la señora María Elena García Betancourt, portadora del número de cédula: cinco-cero uno seis cero-cero cuatro siete seis, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695322 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión: Alberto Campos González, cédula N° 102770532, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Heredia, San Francisco, La Aurora, casa f nueve sur y quien falleciera lamentablemente el pasado tres de enero del dos mil cinco, cuya defunción se encuentra inscrita al Registro Civil, Partido de Heredia, Sección de Defunciones, tomo: nueve cero, folio cuatro, asiento ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022695328 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Fausto Badilla Hernández, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, San Rafael arriba, setecientos metros al norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos veintinueve- cero cero cincuenta y cinco, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco- dos mil veintidós. Notaría. Merlín Leiva Madrigal. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Edificio María Teresa, Segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros Oeste del parque, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic. Merlín Leiva Madrigal.—1 vez.—( IN2022695331 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María del Pilar Martínez Espinoza, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula número seis-cero cuarenta y seis-trescientos quince, vecina de Esparza, Puntarenas, bajo el expediente N° 003-CMS-2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695332 ).

Solicitud de publicación de edicto, el suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar que mediante escritura 183, del día 21 de octubre del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Carlos Enrique Vargas Carvajal, 2-257-014. Es todo.—08 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695342 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Sancho Rojas, administrador de empresas, cédula uno cero ocho cero nueve cero dos tres tres, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán Av. cuarenta Calle treinta y siete B, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos; si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022-N.O. Notaria Bufete Meza y Asociados. Guadalupe, Goicoechea, Del Colegio Divino Pastor 200 oeste y 100 norte.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2022695395 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue José Antonio Alfaro Murillo, cédula 104250850 fallecido el 23 de junio de 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Silvia Picado Quirós, sita en Sabalito Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, frente a Iglesia Evangélica.—21 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022695417 ).

Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Solano Acuña, cédula 3141378. Se convoca a quienes se consideren interesados para que, en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección rcguntanis@gmail.com. Expediente cero cero nueve-dos mil veintidós-sucesiones.—Cartago, 10 de noviembre de 2022. Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022695466 ).

Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Custodio Solano Acuña, cédula 3152794. Se convoca a quienes se consideren interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección rcguntanis@gmail,com. Expediente cero cero nueve-dos mil veintidós-sucesiones.—Cartago, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022695467 ).

Se les comunica a herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de la apertura del proceso sucesorio notarial apertura del proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fue: Shirley Guadalupe Palma Hernández, cc. Shirley Guadalupe Hernández Pérez, cédula N° 502620372, para que en el término de quince días se apersonen a la oficina ubicada, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular en Palmares, Alajuela, en defensa de sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien comunicarse al teléfono: 61944909. Notaría. Lic. Alejandro Fernández Alvarado.—Palmares, Alajuela, 14 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695486 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulema Padilla Duarte , con cédula de identidad uno cero cuatro dos seis cero tres cinco tres por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, Expediente N° 007-2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022695508 ).

En mi oficina de notario Sharlin Zúñiga Céspedes ubicada en San Zapote, San José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Martin Madrigal Agüero, con cédula de identidad uno cero seis dos siete cero siete dos siete por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 001-2021 seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022695509 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de Timoteo José Marvin Castillo Contreras mayor, casado una vez, comerciante, cédula: cinco-uno siete cero-nueve dos dos, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al nor-oeste de la plaza de deporte, fallecido el día ocho de febrero de dos mil diecinueve, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, tomo: seis dos ceno, folio cuatro cinco cinco, asiento nueve uno cero, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial: SU-004-2022.—Licda.—Santa, Cruz Guanacaste, Centro Comercial Digumaco.—Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022695516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la sucesión notarial de la causante Flor María Sánchez Arroyo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero doscientos cuarenta, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, quien falleció el día ocho de setiembre del año dos mil veintidós y se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79@yahoo.es.—San José, 19 horas del 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022695518 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Varela Blanco, quien en vida fue mayor, casado en sus primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Dota, Jardín Quebradilla cuatrocientos metros al este de entrada a la Laguna Don Manuel. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, San José, Rohrmoser, Frente al Parque del Café, casa Rohrmoser oficina N° 4.—1 vez.—( IN2022695620 ).

Ante esta notaria se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial, Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue María Elena Angulo Cabalceta, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres -dos mil veintidós. Notaria de la Licda. Ana Marlen Guillén Godínez. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de obras públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Ana Marlen Guillen Godínez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695706 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lizeth Ramírez Monge, a las 8 horas del 16 de noviembre del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Ramírez Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula cinco-ciento siete-cuatrocientos dos, vecino de Cañas Dulces de Liberia, de la Policía ciento cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alejandra Borjas Bourdeth, Liberia 300 norte de la Iglesia Central, Guanacaste, Teléfono 84309408.—1 vez.—( IN2022695720 ).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Cespedes, se tramita la sucesión del señor Álvaro Soto Soto, cédula N° 2-0322-0807. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, 75 metros al este del Banco Popular. Expediente N° 0007-2022.—Alajuela 18 de noviembre de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022695733 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Felicia Carballo Bogantes, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400600761 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000681-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2022696053 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maureen Vanessa Trigueros Pérez, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0109560100 y vecina de San José, Cantón de Mora distrito Ciudad Colón, Condominio Hacienda Colón.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000154-1623-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez Salas, Juez.—1 vez.—( IN2022696159 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Monge Chinchilla, mayor, divorciado, empresario, con documento de identidad 0105560836 y vecino de San Gerardo de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000485-0893-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de octubre del año 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022696190 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martha Arguedas Arias, mayor, estado civil viuda, Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900280407 y vecina de Miramar de Puntarenas, barrio Las Delicias 550 metros al norte de la pulpería las Delicias.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000338-0642-CI - 4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.— ( IN2022696226 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Guadamuz Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104610261 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2-000441-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de julio del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022696235 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacobo Salas Soto, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200653300 y vecino de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000522-0169-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696272 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Eloy Del Carmen Calderón Ríos, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0103600342 y vecino de San Pedro de Turrubares, de la plaza de deportes quinientos metros al oeste camino a la Florecilla, casa de color verde mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000140-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022696315 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Alpízar Espinoza, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión: agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 05-0166-0459 y vecino de: Caimital, Nicoya, Guanacaste, 300 metros Sur de la plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000085-0927-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022696318 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Carballo Sanchez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense con documento de identidad 401480267 y vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001003-0504-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con veintisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.— ( IN2022696319 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Pilar Román Vindas Herrera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600820195 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000647-0180-CI - 2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022696360 ).

Avisos

Licenciada Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), se hace saber que, en Proceso Presunción de Muerte, establecido por Rebeca Esquivel Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Rebeca Esquivel Hidalgo. Se declara la muerte presunta del señor José Alberto Esquivel Badilla, cédula de identidad 2-263-176. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia 3 veces en un periódico de circulación nacional, con intervalos de diez días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. De previo a inscribir la Sentencia ante el Registro Civil, deberá de presentar la parte interesada, certificación de nacimiento del señor José Alberto en el cual se desglose el tomo, asiento y folio. Se omite pronunciamiento sobre costas. Presunción de muerte de Rebeca Esquivel Hidalgo contra, expediente N° 21-000090-1143-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota: Publíquese el edicto por tres veces, con intervalos de diez días.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de octubre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—( IN2022686060 ).                                                 3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694673 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notas: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022694766 ).                                             3 v. 2.

MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Yina Constanza Borrero Sterling, mayor, colombiana, pasaporte N° CC55174123, representada por la curadora procesal Licda. Ligia María López Alvarado, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente N° 17-000021-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022001108, resolución de las ocho horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de José Félix Álvarez Pérez y Yina Constanza Borrero Sterling; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José, tomo: 473, folio: 468, asiento: 935, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- De existir se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Yina Constanza Borrero Sterling, producto del matrimonio nulo. 3.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Ligia María López Alvarado, cédula N° 1-0331-0020, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye el impuesto del valor agregado (13%IVA), sin otra resolución que así lo indique. 4.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSC. Cindy Fumero Molina, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de El Estado contra José Félix Álvarez Pérez y Yina Constanza Borrero Sterling. Expediente N° 17-000021-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de noviembre del 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022694847 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Jonathan Jiménez Carrera, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena Vargas Morales contra Jonathan Jiménez Carrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Jonathan Jiménez Carrera representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser resuelta una vez transcurrido el plazo indicado y de conformidad con el Artículo 262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir la declaración sobre la ausencia de Jonathan Jiménez Carrera, se cita a los testigos María Guadalupe Rojas Solórzano y Verónica Salas Vargas para que se presenten a este despacho en el transcurso de 24 horas después de notificada esta resolución. Las personas propuestas como testigos deben presentarse con documento de identificación vigente. En caso, que las testigos no se pudieran hacer presentes en el plazo indicado, se les informa que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y cuando el juzgado no esté próximo a cerrar según su horario de atención al público de 7:30am a 12 md y de 1:00 a 4:30 pm. Publíquese una única vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694892 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Joshuan Mohameth Umaña Fuentes mayor, Soltero, técnico, documento de identidad 0604730542, vecino de San José, Hatillo, en el cual pretende cambiarse el nombre a Joshua Umaña Fuentes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000284-0216-CI-7 Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022694944 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso de disolución de la Fundación Humanitarian Development Institute Of América, cédula jurídica N° 3-006-738779, disolución que se solicita motivada en imposibilidad absoluta en la ejecución de su objeto y finalidades, informándose que nunca se pudo ejecutar el objeto social para el que fue creada. Se pone en conocimiento la existencia de este trámite a toda la ciudadanía y se les indica a las personas quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de persona jurídica promovido por Fundación Humanitarian Development Institute Of América. Expediente N° 22-000067-0504-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil de Heredia, diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022695113 ).

Edicto, Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial, expediente 18-000041-0627-NO, de Registro Civil contra Nidada Sugey Montero Bermúdez, (cédula de identidad 0701790022), este Juzgado mediante la sentencia 2022000670 de las catorce horas dos minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695367 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeremy Michael Spencer N/A, documento de identidad PA561927959, Casado/a, Analista de Computación, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000800-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil veintidós, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado Jeremy Michael Spencer, por parte del Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Nathalie Woodbridge Gómez, se confiere traslado a la accionada(o) Jeremy Michael Spencer N/A por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nathalie Woodbridge Gómez contra Jeremy Michael Spencer N/A; Expediente Nº22-000800-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022695372 ).

Licenciada Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias, en su carácter de progenitores, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Anyelo Caleb Chavarría Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias. por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Anyelo Caleb Chavarría Miranda con la señora Margarita Chavarría Arias, cédula 502140775. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar a la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Expediente: 22-000294-1343-FA. Licda. Alicia Vargas Gutiérrez. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, JuezA.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695589 ).

Licenciada Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias, en su carácter de progenitores, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Anyelo Caleb Chavarría Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias. por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se Ordena el Depósito Judicial Provisional de Anyelo Caleb Chavarría Miranda con la señora Margarita Chavarría Arias, cédula N° 502140775. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar a la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza. Ncalderon. Expediente N° 22-000294-1343-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695590 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelsy Bellard Colón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° número Dl 2061617, se le hace saber que en demanda abreviado de declaratoria de inexistencia de matrimonio, establecida por Francisco Javier López Brenes contra Nelsy Bellard Colón, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y tres minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. Analizados los autos y por considerarlo necesario la suscrita jueza se revoca la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno y se ordena en su lugar darle curso a la demanda: De la anterior demanda abreviado de nulidad de matrimonio establecida por la albacea: Olga Marta López Brenes de la sucesión del señor Francisco Javier Lopez Brenes, se confiere traslado a la accionada: Nelsy Bellard Colón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que según lo indica la albacea de la sucesión del señor: Francisco Javier, desconocen sobre el paradero de la demandada y por ser esta extranjera, no es posible tratar de ubicarla por los medios con los que cuenta en Poder Judicial, por lo que se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho N° 210024110338-5, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, con el fin de cubrir el monto de los honorarios del profesional a nombrar y una vez realizado el depósito, deberá acreditarlo al Juzgado con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Licda. Gabriela Rojas Astorga. Expediente N° 21-002411-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de noviembre de 2022.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695591 ).

La licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-000204-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Ana Isabel Arias Vargas, contra Carlos Adán Campos Martínez, se dictó la sentencia número 2022000152 de las catorce horas uno minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de Falta de Derecho, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Isabel Arias Vargas contra Carlos Adán Campos Martínez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3). Los derechos de Guarda, Crianza y Educación de Liam Francisco Campos Arias corresponderán exclusivamente a la madre. 4) Sobre la finca inscrita en el Partido de Partido de Puntarenas Matrícula inscrita en el sistema de folio real número 201421-000, adquirida en el año dos mil dieciséis y que se encuentra inscrita a nombre de la actora, no es un bien ganancial. Dado lo anterior se mantendrá en su totalidad a nombre de su actual propietaria en su condición de divorciada una vez y así deberá inscribirse en el Registro Nacional. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria, inscríbase el mismo en el Registro Civil libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos nueve, folio ciento veinte y asiento doscientos treinta y nueve. Se ordena publicar ésta sentencia mediante edicto en el diario oficial. Notifíquese.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695593 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001125-1146-FA, los señores Rafael Ángel Madrigal Céspedes cédula de identidad 602490767 y Damaris Leticia Zeledón Sequeira cédula de identidad 602560259, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Wisler Daniel Caruzo Prendas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de noviembre de dos mil veintidós.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695594 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Nilton Diego Usuga, de calidades desconocidas por esta autoridad: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por Declaratoria Judicial de Estado de Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia bajo la sumaria número 22-000424-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nilton Diego Usuga y Oscar Leonel Aguilera Quintero. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el Depósito Judicial Provisional de las personas menores de edad de interés Naomi Viviana Cáceres Torres y Joshua Usuga Cáceres, a cargo de la señora María Julia Torrez Rizo. Asimismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Notifíquese. Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Katherine Meza Chaves. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695595 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Isa Paola Contreras Molina, hija de Virginia Contreras Molina fallecida; ya sea por haber sido nombrados en testamento, ya sea por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000925-1302-FA. Proceso tutela Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695597 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Javier Escobar Ojeda, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Dalys Elimar Diaz Hernández contra Héctor Javier Escobar Ojeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país bajo sumaria 22-002743-0338-FA por parte de Dalys Elimar Díaz Hernández. Se cita tanto a la actora como al demandado Héctor Javier Escobar Ojeda para que comparezcan a este despacho a las quince horas treinta minutos del martes trece de diciembre de dos mil veintidós (03:30 pm 13/12/2022 ) a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso , el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Yenifer Gómez Hernández y Gaylord Ruiz Colmenares quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables..- Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad , de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones.- Notifíquese a la parte demandada sea el señor Héctor Javier Escobar Ojeda siendo que se desconoce su domicilio; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695603 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniela Paola Chavarría Montero, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula 0305190181, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Paola Chavarría Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas veintiséis minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad bajo sumaria 21-002164-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Daniela Paola Chavarría Montero y Ericson Andrey Jimenez Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente por medio de edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695604 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniela Paola Chavarría Montero, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0305190181, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Paola Chavarría Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas veintiséis minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno dice: De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad bajo sumaria 21-002164-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Daniela Paola Chavarría Montero y Ericson Andrey Jiménez Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente por medio de edicto. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022695608 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fausto Antonio Navarro Adames, mayor, dominicano, pasaporte SC1344877, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000255-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18/11/22.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695611 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fausto Antonio Navarro Adames, mayor, dominicano, pasaporte SC1344877, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000255-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695612 ).

Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Hervey Peñate Echeverría, documento de identidad: PC417884, casado, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-000330-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Habiendo aceptado el cargo conferido la Licenciada Elsiana Webb Casasola, el cargo de curadora procesal dentro del presente proceso se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante: María José López Chaves, se confiere traslado al accionado: Hervey Peñate Echeverría (representado por su curadora Elsiana Webb Casasola,) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva el escrito presentado por la licenciada Elsihana Webb, para ser resuelto una vez que Conte la publicación del edicto en el cual se hace de conocimiento esta demandada al señor Hervey Peñate Echeverría. Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María José López Chaves, contra Hervey Peñate Echeverría. Expediente N° 21-000330-1086-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695614 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Condominio Montealondra Ópalo XI S.A., cédula jurídica número 3101482785, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra , expediente N° 22-000129-1623-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022698020 ).

Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Díaz López, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0503070238, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, número 22-000944-0292-FA, establecida por Cecilia González Chinchilla contra José Francisco Díaz López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Cecilia González Chinchilla, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a José Francisco Díaz López, en la persona de su curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita, en el fecha primero de noviembre de dos mil veintidós, incorporó al expediente su contestación a este asunto. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Edicto: A fin de cumplir con lo señalado en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente, para notificar al accionado de paradero desconocido este auto. Notifíquese. Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698349 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores (i) Stephanie Christiane (nombres) Le Cavil (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, divorciada una segunda vez de Vincent (nombre) Goupil (apellido), en la ciudad de Saint Nazaire, Francia, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Casa Colibrí, portadora del pasaporte de su país uno seis D Y ocho cero seis ocho cuatro, hija de Jacky Jean Claude (nombres) Le Cavil (apellido) y de Liliana Astrid Madeleine (nombres) Vernet ep Le Cavil, ambos con vida y de nacionalidad francesa, y David Michel Jean (nombres) Aubry (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, soltero, empresario, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Casa Colibrí, portador del pasaporte uno cuatro D T uno nueve cuatro dos dos, hijo de Xavier Pascal Jean Hugues (nombres) Aubry (apellido) y Adèle Marie Louise (nombres) Guedas ép Aubry, ambos con vida y de nacionalidad francesa. Manifiestan que presentarán como testigos a las señoras (i) Fanny Renée Marcelle (nombres) Quemener (apellido), de único apellido en razón de su francesa, divorciada, contadora, vecina de Francia, Guerande cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta, nueve Allee de la Callune, pasaporte veinte E C dos seis cuatro tres nueve, y (ii) Aline Victorine Jeanne (nombres) Letailleur (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, soltera, agente inmobiliaria, vecina de ciento veintitrés Avenue du Maréchal de Lattre de Tassigny cuarenta y cuatro mil quinientos La Baule, portadora del pasaporte de su país catorce D D uno tres dos siete tres. Solicitan celebrar matrimonio el día dos de diciembre del dos mil veintidós en Guanacaste, Tamarindo. Se hace de conocimiento de terceros.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—1 vez.—( IN2022695092 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de LIMÓN han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Leonardo Chaves Alfaro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0701940588, nacido en Centro, Central, Limón, el 06/11/1989, con 33 años de edad, y Yermelin Rochany Richard Phillips, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702830863, nacida Centro, Central, Limón, el 25/03/2001, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Ojo de Agua, del salón comunal, 100 metros norte, tercera casa a mano derecha, casa de cemento rústica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000767-1152-FA. Publíquese una vez nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695582 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yuliana Ortiz Núñez, mayor de edad, cédula de identidad 1-1505-0621, ocupación técnico asistente contabilidad, vecina de Alajuela, hija de Guido Alberto Ortiz Elizondo y de Yolanda María Núñez López, nacida en Alajuela, en fecha 30 de junio de 1992, con 30 años de edad y el señor Jorge Guillermo Alfaro Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad 2-0505-0139, ocupación, vecino de Alajuela, hijo de Jorge Luis Alfaro González y de Luzmilda Gutiérrez Zumbado, nacido en Alajuela, en fecha 29 de agosto 1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22- 002201-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695945 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Erlin Del Milagro López Zumbado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°6-0266-0065, hija de Tiburcio López López y Juana De Los Angeles Zumbado Ruíz, nacida en Golfito, Puntarenas, el 11/12/1974, y Álvaro Ramón Solano Chacón, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N°1-1134-0187, hijo de Ramón Solano Alfaro y María Ester Chacón Soto, nacido en Uruca, Central, San José, el 26/03/1982; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22-000920-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 16 de noviembre de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695955 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leslie Daniel Mora Mora, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 1-1448-0472, hijo de Flory Mora Sánchez y Daniel Mora Ureña, nacido en San José, Pérez Zeledón, el 04/11/1990, y María Karolina Sequeira Godínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1738-0825, hijo de Aracelly Godínez Mesén y Víctor Sequeira Robles, nacida en San José, Pérez Zeledón, el 29/03/1999; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000910-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695956 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Walter Damián Aguilar Cordero, mayor, soltero, mecánico y constructor, cédula de identidad N°1-1691-0522, hijo de Walter Aguilar Elizondo y Alicia Cordero Retana, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/10/1997, y Yancy Trifena Navarro Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1477-0164, hija de José Antonio Navarro Quesada y Zeneida Castro Vargas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16-08-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22-000925-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695967 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ermis Alfredo Aparicio Pérez, mayor, divorciado, Informático, cédula de identidad número 0503580393, vecino de Bebedero de Cañas, Barrio La Loma, frente al parque infantil, hijo de Julia Lubis Pérez Marín y Felicito Aparicio Pineda, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 27/05/1987, con 35 años de edad, y Daniela Anastacia Cortés Peña, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504210778, vecina de Bebedero de Cañas, Barrio La Loma, frente al parque infantil, hija de Brígida Anastacia Peña Cano y Danilo de Jesús Cortes Ruiz, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/04/1998, actualmente con 24 años de edad, teléfono 8553-7148. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000348-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695988 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Noilyn Castro Zapata, mayor, estado civil unión libre, profesión desempleada, cédula de identidad número 1-1784-0529, vecina de San Pablo de Heredia, Las Joyas, Urbanización Don Antonio casa N° 22, hija de Ignorado y Aryeri Castro Zapata, nacida en Centro Central San José el día 02- 08-2000, con 22 años de edad, y el señor Joel Andrés Centeno Zumbado, mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar en telecomunicaciones, cédula de identidad número 4-0254-0004, vecino de San Pablo de Heredia, Las Joyas, Urbanización Don Antonio casa N° 22, hijo de Jonathan Centeno Aguirre y Vanessa Zumbado Soto, nacido en Hospital Central Heredia, el 19-11-201, con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 22-002177-0364-FA. 14 de octubre del año 2022. Juzgado de Familia de Heredia. Juez del Juzgado de Familia de Heredia. acortes Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de octubre del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Estiben Carvajal Acuña, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0207190600, vecino de Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo, detrás del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hijo de Roxana Mayela Acuña Mora y Danilo Carvajal Chaves, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 17/11/1993, con 28 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8640 73 29 y María Isabel Quirós Artavia, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401870840, Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo, detrás del antiguo sen subiendo a mano derecha, hija de Gerardina Artavia Artavia y Víctor Luis Quirós Castro, nacida en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, el 18/06/1985, actualmente con 37 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6303 83 65. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Isabel Núñez Fernández y Laura Jhoanna Lopez Chacón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000849-0687-FA, publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696613 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Alejandro Esteban Monge Monge, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Pavas Lomas del Río, Urbanización Bribí, alameda 2, casa 160, portador del documento de identificación 1-1059-0872, nacido el once de febrero de mil novecientos ochenta. De 42 años de edad, hijo de María de los Ángeles Monge Urgarte y Luis Alejandro Monge Martínez, ambos costarricenses y Grettel Ileana Valdez Orozco, mayor, costarricense, soltera, empleada doméstica, vecina de San José, Pavas Lomas del Río, Urbanización Bribí, alameda 2, casa 160, portadora del documento de identificación 1-1198-0840, nacida el siete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. De 38 años de edad, hija de María Teresa Orozco Granados y José Félix Valdez Villaleral, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 22-000986-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Licda. Daniela Obando Jiménez. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696614 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria: 19-000591-0485-PE, en contra de Cheily Rodríguez Madrigal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Cristopher Calvo Loaiza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del quince de abril del dos mil veinte, al ser las once horas y veintiséis minutos , establecida por Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado del ofendido Cristopher Calvo Loaiza, en contra del tercer civil interesado: José Alexis Rodríguez Sequeira, cédula de identidad N° 7-0100-0574, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre del 2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694136 ).          3 v. 3.

Edicto, se da traslado de la acción civil resarcitoria, expediente: 19-000117-1100-TR. Tercer demandado civil: Juan Mejía Marín. Actor civil: Ana Edith Marchena Solís. Delito: lesiones culposas. Fiscalía de Golfito, al ser las quince horas uno minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Hellen Somarribas Monge, en calidad de abogada de la Defensa Civil de la Víctima, a darle traslado al tercer demandado civil Juan Mejía Marín de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Golfito.—Lic. German Javier Arrieta Venegas, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695445 ).

 

 

 

 

 



[1]    Recomendadas por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

 

[2]       Concepto asignado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.