BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón central de
San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián)
cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las Oficinas Judiciales
de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia,
SE
HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y
San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad
Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia,
permanecerán cerradas durante el día treinta de diciembre de dos mil
veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
Fiestas Cívicas del Cantón Central de San José. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad.
San José, 22 de noviembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697773
).
CIRCULAR
Nº 201-2022
ASUNTO: Protocolo para la realización de audiencias orales por
medios tecnológicos en material notarial.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA NOTARIAL, ABOGADOS
Y
ABOGADAS
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N°
54-2022, celebrada el 31 de octubre de 2022, artículo VIII, dispuso aprobar el
siguiente protocolo, que literalmente dice:
“PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN DE
AUDIENCIAS ORALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN MATERIA NOTARIAL
DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1º—Objeto:
este protocolo regula el uso de
las herramientas tecnológicas, para la realización de videoconferencias a lo interno del país, a fin
de dar continuidad al servicio público del Juzgado Notarial y el Tribunal Disciplinario Notarial y posibilitar la realización de
audiencias orales y otros actos procesales judiciales en materia Notarial, por
medios tecnológicos, garantizando la legitimidad y seguridad de los mismos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: aplica para
todo acto procesal que pueda materializarse por medios tecnológicos, incluso
para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos
constitucionales y procesales establecidos en la normativa costarricense.
Corresponderá a la persona Juzgadora dimensionar, cuáles actos podrán ser
virtuales, y cuales, deberán ser presenciales, total o parcialmente.
Artículo 3º—Autenticación y tecnología segura:
para la realización de audiencias orales y otros actos procesales, únicamente
se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a
los criterios de la Dirección de Tecnología de la Información, garanticen la
seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los
equipos y bases de datos de la institución.
Artículo 4º—Identificación: en todo proceso
judicial, se debe solicitar a la persona usuaria, a sus abogadas (os) y
representantes legales, los datos indispensables para su identificación y para
ser contactados para la audiencia oral y cualquier otra etapa del
procedimiento. Lo anterior contempla brindar un número de teléfono celular, el
cual se guardará en caso de que así lo solicite la persona interesada, en un
archivo privado en el expediente electrónico o en caso de no poderse
materializar de esa manera, de forma física. Además, se deberá indicar un
correo electrónico validado en el “SISTEMA DE VALIDACIÓN DE CUENTAS DE CORREO
ELECTRÓNICO” (https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/). En
caso de duda respecto a la identificación de
la persona, el despacho podrá hacer la verificación correspondiente ante
los registros oficiales. Todo lo anterior, en el entendido de que al momento en
que la audiencia se realice, la persona juzgadora deberá solicitar a las
partes, representantes, abogados y demás
intervinientes, que muestren ante las cámaras de sus respectivos
dispositivos electrónicos, los documentos de identificación contemplados por la
ley para tal efecto, con el fin de que pueda ser observado y verificado en la
pantalla, frente al portador, por parte de la autoridad judicial.
Las personas interesadas tendrán acceso seguro a la
documentación electrónica de cada expediente mediante el uso de Gestión en
Línea, salvo en el caso de los
expedientes que hubieren iniciado y tenido trámite físico (en papel); en
cuyo caso esa parte se mantendrá de manera física hasta que se cuente con
recursos para su correspondiente escanea. La parte física de esos expedientes
de naturaleza mixta (parte física y parte electrónica), tendrá necesariamente
que ser consultada en el Juzgado Notarial o el Tribunal Disciplinario Notarial,
según se ubiquen en uno u otro despacho judicial. Para la consulta y uso de
Gestión en Línea, la persona interesada, puede solicitar la clave de acceso a
ese sistema, enviando un correo electrónico a la oficina judicial desde el correo electrónico autorizado anteriormente
indicado, adjuntando una copia de su
identificación. El despacho creará el usuario en Gestión en línea, le
dará una contraseña provisional que será el mismo número de cédula del
solicitante. La primera vez que la persona usuaria ingrese al sistema, se le
solicitará por seguridad el cambio de contraseña.
Artículo 5º—Lugar: Las
audiencias a realizarse por medios tecnológicos
que aquí se autoricen, se realizarán en el caso de personas juzgadoras, en la
sede del despacho, en la sala de audiencia respectiva, o bien en la oficina de
la persona juzgadora o en el lugar donde realice teletrabajo. No obstante,
cuando la audiencia sea parte presencial y parte virtual, la persona juzgadora
deberá estar siempre ante quienes se encuentren presentes en la sala de
audiencia que se asigne para la realización de la diligencia. Cuando se cite la
realización de una audiencia oral por medios tecnológicos, las personas
usuarias podrán participar desde las oficinas de sus abogados (as), domicilio
social, real, o desde sus casas de habitación. No será necesario que la parte y
su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán
conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas, y las
específicas dispuestas por el despacho. Podrán estar en el mismo lugar, si así
lo acuerdan. Para los actos procesales a realizarse con personas que se
encuentran en el extranjero, se seguirá lo establecido en la Ley.
En todos los casos, los
participantes deberán acondicionar el
lugar donde se encuentren para el efecto, con buena luminosidad, aislado de
ruidos y distracciones externas, considerándose así, como lugar idóneo. El
fondo que se observe en pantalla deberá ser preferiblemente una pared color
claro. El despacho podrá tomar las
medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Para efectos de orden y con el fin de evitar la
contaminación de la prueba, se deberá procurar que en el recinto donde se
encuentren las partes, sus abogados, testigos y otros intervinientes, por ejemplo traductores o peritos, no permanezcan otras
personas. Con esa misma finalidad, los
testigos no deberán escuchar las manifestaciones de otras personas que se
encuentren declarando ante la persona juzgadora, ni imponerse de estas mediante
medios tecnológicos; por lo tanto, el juez, las partes y sus abogados, deberán
velar por el respeto a esta disposición; bajo apercibimiento de que además de
los efectos procesales determine la autoridad judicial para cada caso, también
se podrá aplicar el régimen disciplinario establecidos para tales efectos en la
Ley.
Artículo 6º—Vestimenta: Las personas técnicas
y juzgadoras que participen en audiencias orales por medios tecnológicos, deberán respetar las mismas reglas de
vestimenta establecidas institucionalmente para la realización de las
labores presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y personas abogadas, deberán vestir adecuadamente
según las circunstancias. El despacho podrá tomar las medidas que considere
necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Artículo 7º—Tiempo de las actuaciones: Las
audiencias orales a realizarse por medios tecnológicos, deberán iniciarse a la
hora señalada. En observancia de lo dispuesto por el Código Procesal Civil
sobre inicio de actividades procesales luego de la hora fijada y posposición de
audiencias, estas podrá iniciarse después, cuando por
motivos justificados o técnicos sea estrictamente necesario. En todo caso, se
aplicará lo dispuesto en la legislación procesal respectiva.
En caso que solo una de las partes acredite debidamente tener inconvenientes
técnicos antes del inicio de la audiencia o una vez iniciada la actividad
procesal, podrá suspenderse o reprogramarse, si resultare necesario.
Artículo 8º—Prueba previa de sistemas: al
menos quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia oral por medios
tecnológicos, se deberán realizar pruebas por parte del personal judicial del
despacho, para verificar la conectividad así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Cada
despacho dispondrá lo anterior, en la resolución judicial que convoque para
audiencia. Si la persona interesada no acude a este llamado justificadamente,
podrá ser responsable de las consecuencias que ello genere si a la hora y fecha
indicada para el inicio de la audiencia se presentan problemas técnicos que
impidan su conectividad.
En todo caso, para la aplicación de los efectos
procesales que pudieran corresponder por inasistencia, se aplicará a la hora y
fecha señalada para el inicio del acto procesal, no para la prueba previa.
Artículo 9º—Respaldo: las gestiones,
resoluciones y actuaciones en audiencias orales, quedarán grabadas en audio e
incorporadas al expediente judicial al finalizar el acto procesal, mediante el
sistema institucional SIGAO. Se deberá efectuar el etiquetado de los actos
realizados durante la audiencia. Todo en
aplicación de las directrices que al efecto dicte la Dirección de Tecnología de
la Información.
En caso de pérdida del audio, se procederá conforme
lo establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 10.—Deberes
éticos: los deberes de lealtad, buena fe, probidad, uso racional del
sistema y respeto que establece el Código Procesal Civil, serán de aplicación a
los actos procesales realizados mediante audiencia oral por medios
tecnológicos.
Al efecto, se podrán aplicar las sanciones establecidas
en el Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y Códigos de Ética
que regulan la función de las personas juzgadoras y litigantes en caso de
incumplimiento. Entre ellas, el Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos
del profesional en derecho y la Política de Privacidad y Protección de Datos
del Colegio de Abogados y de Abogadas, aprobado por la Junta Directiva en
sesión 14-2016.
Artículo 11.—Publicidad:
Las audiencias orales serán públicas, no obstante el despacho por razones de
legalidad u oportunidad podrá limitar la participación a la actividad procesal
por medios tecnológicos, cuando por circunstancias especiales se puedan
perjudicar los intereses de la justicia, los intereses privados de las partes o
los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
El público podrá asistir tecnológicamente a la
audiencia. A esos efectos deberá
solicitarlo con al menos un día de anterioridad a su inicio, vía telefónica o
por correo electrónico o presencialmente. Siguiendo el manual respectivo, se le
incluirá en el señalamiento como persona asistente, o antes de iniciar la
audiencia. Una vez iniciado el acto procesal, podrá autorizarse su
participación durante la audiencia, siempre y cuando no se requiera suspender o
interrumpir.
Para acceder al sistema de videoconferencia, deberán
seguir los pasos que aquí se indican, así como lo establecido en el manual que
emita la Dirección de Tecnología de la Información y los lineamientos
específicos que el despacho considere necesarios.
Las personas que asistan por esta vía en su
condición de público, no podrán participar
activamente. Se mantendrán en la audiencia por medios tecnológicos con los
micrófonos apagados. En caso que así se requiera, para
la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el despacho
dispondrá la forma y tiempo en que las personas se retirarán de la sala creada
por medios tecnológicos.
A las personas autorizadas para participar como
público se les solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle el
enlace de invitación a la audiencia.
Artículo 12.—Intérpretes:
en caso de que durante la realización de las audiencias por medios tecnológicos
se requiera del servicio de una persona intérprete, el despacho verificará que
esta persona pueda contar con un contacto por medios tecnológicos directo con
la persona que asistirá de tal manera, que permitan recibir de forma
comprensible la información. En caso de que la persona intérprete no cuente con
los medios tecnológicos necesarios, le será aplicable lo aquí dispuesto
respecto a las reglas de accesibilidad.
Artículo 13.—Accesibilidad:
será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los
señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos. Cuando se trate de
personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán
las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los
avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para
ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la
Corte Suprema de Justicia.
En caso de que por motivos
justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no
cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del despacho, se
podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del despacho u
otra oficina cercana al domicilio de esta, para su realización. Se autoriza al
Consejo Superior para coordinar la posibilidad de crear otras maneras para la
atención de estos casos.
Se procurará en lo posible, evitar suspender una
audiencia señalada. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, será obligación de la
persona interesada, dar aviso de forma inmediata por las vías establecidas
(teléfono del despacho, correo electrónico,
algún otro dispositivo) cuando se presenten inconvenientes de
conectividad.
Artículo 14.—Dirección
de la audiencia oral: el despacho, al
utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias
orales, deberá ejercer sus facultades de dirección del debate en forma
respetuosa y eficiente.
Se deberá tomar en consideración el derecho de las
partes a poder ser asesoradas por su abogado (a). Salvo los casos donde deban
prestar declaración, si la persona cliente y su representante no se encuentren
en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica,
whatsapp u otra aplicación que el despacho autorice, y que permita la
privacidad cliente – abogado, otorgando un espacio temporal razonable para
ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. Será obligación del
abogado (a), requerir autorización previa al despacho.
Artículo 15.—Formas
alternas de resolución de conflictos: conforme lo dispone la normativa
procesal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, lo discutido durante la
conciliación, no será grabado.
Si en el transcurso de las audiencias orales
efectuadas por medios tecnológicos las partes llegan a acuerdos para la resolución de sus conflictos, éstos quedarán
consignado en la grabación. La persona
juzgadora indicará oralmente los términos del acuerdo, y las partes deberán dar
su consentimiento a lo acordado de viva voz. En caso de considerarse
necesario, durante el acto o posteriormente se podrá preparar y firmar, un
documento donde consten esos acuerdos.
Artículo 16.—Recepción
de declaraciones: Tratándose de personas declarantes, su declaración por
medios tecnológicos deberá realizarse en un lugar privado y sin la compañía de
ninguna otra persona o medio tecnológico que le permita comunicarse, salvo el
requerido para la actividad procesal por medios tecnológicos. Al declarar, podrá tener asistencia y
compañía, de requerirlo por razones de salud; siempre que no se trate de otro
testigo cuya declaración esté pendiente de ser recibida.
El despacho procurará que no tengan contacto directo
con las partes o con terceras personas, de tal manera que se impida recibir
algún tipo de instrucción o insinuación de lo que vayan a declarar. Lo tendrán sólo a efectos de la evacuación
de la prueba y en los términos regulados por la normativa procesal civil.
El despacho deberá constatar que al menos se cumpla,
con las siguientes disposiciones mínimas: la cámara deberá ubicarse sobre una
mesa pegada a la pared. Durante la
declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles
a solicitud del despacho y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá
ubicarse, de ser posible, en posición que permita al despacho visualizar a la
persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto. El recinto deberá permanecer cerrado durante
el tiempo que así lo requiera el despacho. La persona no podrá utilizar otros
instrumentos electrónicos ni de consulta, salvo los casos en que legalmente
esté permitido a criterio del despacho. En todo caso, el despacho puede
solicitar al declarante, mostrar el recinto cuando le sea requerido.
En los casos en que lo anterior no pueda ser
cumplido, o exista dificultad para rendir la declaración por esos medios, se
podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del despacho u
otra oficina cercana al domicilio de esta, para que
mediante vía electrónica, brinde su declaración.
Si se tratara de diversas personas que deben rendir
declaración en la misma audiencia, salvo que el despacho disponga otra cosa,
deberán encontrarse conectadas a la hora de inicio de la audiencia, con la
finalidad de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el
despacho no lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá
disponer de distintas horas o incluso días, en tanto no se violenten las normas
procesales pertinentes. Deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 41.4.3
del Código Procesal Civil.
Artículo 17.—Interrupción
del servicio: si durante el desarrollo de la audiencia se interrumpe por
problemas de conectividad u otros de contenido técnico, el despacho contactará
de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (as) o personas declarantes, a los números de teléfono previamente
suministrados. Lo hará mediante llamadas
telefónicas u otro medio disponible, con la finalidad de definir la
continuación de la misma, su suspensión temporal o lo
que corresponda. Para cumplir cabalmente
con lo aquí dispuesto, al iniciar la audiencia el despacho deberá advertir a
las personas participantes su obligación de tener disponibles esos medios
tecnológicos.
La persona interviniente que
presente problemas de conectividad, recurrentes o que le imposibiliten del todo
la continuación de la audiencia, deberán acreditarlo debidamente ante el despacho.
Se podrá acreditar mediante acta notarial, video de lo acontecido, u otro medio
a criterio de la persona juzgadora. Caso contrario, este último podrá aplicar
las consecuencias jurídicas que ameriten, disciplinarias y/o a lo interno del
proceso judicial, incluso, citando a la persona al asiento del despacho, según
sea necesario.
La audiencia no se interrumpirá,
en caso de inconvenientes técnicos que sufra una persona del público.
Artículo 18.—Sistema
informático a utilizar y requerimientos técnicos básicos necesarios: Para
la realización de estas audiencias, la persona usuaria
deberá contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a
Internet, micrófono y cámara digital.
Por el momento, la plataforma que se utilizará para
la realización de audiencias orales por medios tecnológicos,
será el software denominado Microsoft Teams, en adelante “TEAMS”, que brinda la
protección de la información extremo a extremo entre las personas
participantes. A cada despacho judicial se le asignará una licencia desde la
cual se agenden los señalamientos y realicen las audiencias, de forma paralela
al registro en la agenda CRONOS según los lineamientos institucionales
actuales.
La Dirección de Tecnología de Información del Poder
Judicial y el Consejo Superior, podrán variar de plataforma para realizar
audiencias por medios tecnológicos, siempre y cuando cumplan las condiciones
técnicas requeridas para hacer posible su realización en concordancia con la
normativa procesal vigente, y los requerimientos de seguridad necesarios.
Las personas ajenas al Poder Judicial,
no requerirán descargar la aplicación para participar en las audiencias,
siempre que cuenten con las aplicaciones de Microsoft Edge, Google Chrome y
Firefox[1],
o similares, servicio de Internet, y al menos los megas o capacidad de bajada
para uso exclusivo de esta plataforma que indique el manual emitido por la
Dirección de Tecnología de la Información. Por uso exclusivo deberá entenderse que durante la audiencia realizada por medios tecnológicos,
ninguna otra persona pueda utilizar el servicio de internet de manera que
disminuya ese ancho de banda.
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS.
ACTUACIONES
PREVIAS A LA AUDIENCIA
Artículo 19.—Asignación del señalamiento. La persona encargada
en cada oficina judicial, procederá a incluir en el
sistema de agenda de TEAMS, como de CRONOS (sistema judicial de agenda y administración de actividades
procesales), la hora y la fecha asignadas para la realización de la audiencia.
El título en el sistema TEAMS, corresponderá al número de expediente y el tipo
de actividad a realizar. En lo posible, no se
señalará por despacho más de una audiencia simultánea.
Artículo 20.—Señalamiento.
Con base en esa información, la persona técnica
judicial procederá a emitir el formato judicial (machote), con indicación de la
hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos.
En la resolución, se informará o requerirá a las
partes, como mínimo, lo siguiente:
a) la aplicación que se utilizará.
b) requerimientos
técnicos mínimos necesarios.
c) dirección electrónica para “unirse a la reunión de Microsoft Teams”.
d) indicación
de la dirección electrónica institucional donde pueden descargar el manual de
uso. La Dirección de Tecnología de la Información, indicará oportunamente la
misma.
e) el
número de circular de este protocolo.
f) la
hora en que se realizará la prueba previa.
g) obligación
de comunicar al despacho, en el plazo legal correspondiente, de situaciones que
impidan la realización de la audiencia oral por medios tecnológicos.
h) se
deberá advertir, además, que si antes de la hora señalada para la audiencia se
presenta cualquier inconveniente que impida la celebración del acto, deberá ser
informado de inmediato al despacho.
i) el
número de teléfono o dato de contacto de la oficina judicial para el caso de
dudas.
j) prevenir
que se indique el correo electrónico de cada una de las personas que asistirán
a la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la plataforma “TEAMS”.
Se informará, además, que de no conectarse a la aplicación en hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
que señala el Código Procesal Civil.
En la misma resolución se solicitará a los (las)
abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles
contactar de forma expedida.
Artículo 21.—Firma de la
resolución y comunicación de la agenda: Una vez que la persona juzgadora
verifique la procedencia de la audiencia,
así como los requisitos necesarios
para su realización, procederá a firmar la resolución respectiva.
Con posterioridad, el expediente se trasladará a la
persona encargada de la asignación del señalamiento para que se incluya en
TEAMS y CRONOS las personas asistentes que hayan señalado un correo electrónico
para recibir notificaciones (partes, abogados y declarantes). Se incluirá,
además, a los y las asistentes requeridos por las personas juzgadoras, en
particular las personas técnicas judiciales que se encargarán de la grabación y
todo lo necesario para que se realice de forma adecuada la actividad
procesal. Los mismos deberán estar
presentes por los medios tecnológicos establecidos durante la audiencia.
La persona técnica judicial
incluirá como asistentes a aquellas personas ajenas al expediente judicial que
hubieran solicitado asistir como público. Si alguna persona desea participar
como público, se le solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle
el enlace de invitación a la audiencia. No será obligatorio admitir el ingreso
de personas que no hubieran solicitado previamente el acceso.
En el apartado de detalles de la reunión, se deberá
copiar el texto de la resolución que ordena la audiencia.
Artículo 22.—Cooperación
a las personas usuarias. Considerando posibles limitaciones de brecha
tecnológica, será obligación del personal
técnico, en lo posible, atender las dudas que las personas interesadas
realicen, presencialmente, vía telefónica o por otros medios, respecto a los
pasos básicos a seguir para acceder a la audiencia. También sobre los requisitos necesarios y
canales donde se puede obtener más información o descargar el manual, entre
otros. Este servicio se brindará a
partir del momento en que las partes o sus abogados (as) reciban la
notificación del señalamiento para la actividad procesal.
Se deberá coordinar para que las personas que vayan
a declarar, cumplan con los requisitos mínimos aquí
dispuestos. La parte interesada, en caso de requerirlo, solicitará la
cooperación respectiva del órgano jurisdiccional. Para ello, el despacho deberá
informar, de previo a la realización de la audiencia, el número telefónico y
correo electrónico de contacto que disponga la Dirección de Tecnología de la
Información para brindar soporte técnico a las personas usuarias externas.
Artículo 23.—Prueba
previa: El día de la audiencia, la persona técnica judicial encargada, con
la anticipación debida, deberá hacer una prueba del equipo con que se grabará
la audiencia y se verificará que la red está disponible. De haber problemas de
red u otro que imposibiliten la conexión, se informará de inmediato a la
persona juzgadora a cargo y eventualmente a las partes lo que corresponda,
dejándose constancia en el expediente.
Ese día, con al menos quince minutos de antelación,
la persona técnico judicial encargado de la grabación, además, realizará una
prueba de conectividad con las personas juzgadoras, las partes y declarantes.
Deberá dejar constancia en el expediente de esta actividad
así como de las personas que no asistieron por medios tecnológicos a la misma.
Informará a la persona juzgadora, sobre lo ahí
acontecido para lo que corresponda. Será obligatorio para las personas
juzgadoras realizar la mencionada prueba.
CELEBRACIÓN
DE LA AUDIENCIA
Artículo 24.—Documentación
de la audiencia. La audiencia deberá grabarse en audio mediante el SIGAO, a
fin de incorporarla al expediente electrónico. Para la grabación se encargará a
una persona técnica judicial que se designará (quien deberá estar suscrito con
una E1[2]
(acceso a correo electrónico y Microsoft Teams) para tener ese rol y seguirá el
procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la
Información. Durante la grabación, se deberán realizar las etiquetas
correspondientes. En caso que así se requiera, para la
realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el despacho
dispondrá la forma y tiempo en que la grabación será detenida.
La grabación en el SIGAO (sistema institucional para
la grabación de audiencias) podrá efectuarse mediante dos formas: si la máquina
donde se grabará tiene micrófono interno incorporado (como es el caso de las
computadoras portátiles institucionales), bastará con elegirlo en el sistema.
En caso de que no tenga un micrófono integrado, se deberá conectar uno externo,
instalando el software en caso de ser necesario y eligiendo ese dispositivo en
el SIGAO.
Las personas técnicas judiciales o juzgadoras no
requerirán tener instalado en las computadoras institucionales la aplicación
TEAMS, bastará con que se les incluya como asistentes en la convocatoria,
utilizando para ello su correo electrónico institucional y luego ingresar
utilizando el link de “Unirse a la reunión de
Microsoft Teams”. La institución ha incluido la posibilidad de acceder a esa
aplicación en el modo web a lo interno.
Una vez que se inicie el acto, a la persona técnica
judicial se le deberá ceder el control del sistema TEAMS para que esta,
siguiendo las instrucciones de las personas juzgadoras, autorice quien ingresa
o debe salir de la sala electrónica. Además, administrará el uso de los
micrófonos.
En caso de considerarlo necesario, paralelamente la
persona juzgadora instruirá a la persona técnica judicial, para que se
confeccioné una minuta que cumpla con lo dispuesto en el artículo 50.5.2 del
Código Procesal Civil.
Artículo 25.—Verificación
de la conexión. A la hora y fecha señaladas, la persona juzgadora procederá
a verificar que los interesados estén conectados a la aplicación. Si una o
ambas partes omiten conectarse y no informan de inconveniente alguno al
despacho, se dejará constancia de ello en el expediente. El despacho
posteriormente resolverá lo que legalmente corresponda.
Artículo 26.—Requisitos
básicos: al dar inicio a la audiencia, la persona juzgadora encargada, deberá
indicar algunas reglas básicas:
a Cada persona que ingrese, deberá hacerlo consignando en el
sistema su nombre completo.
a Aunque se grabe
únicamente el audio, para garantizar una mayor inmediación, durante el
desarrollo de la audiencia, las personas participantes, obligatoriamente tendrán
el video de la aplicación encendido. Lo anterior se advertirá a las personas
asistentes.
b Los micrófonos deberán estar apagados y solo encenderlos cuando se requiera hacer uso de la palabra. Previo a ello,
deberá esperar que la persona juzgadora lo autorice.
c En
un mismo aposento no podrán haber dos conexiones con
audio encendido, pues ello ocasionará ruido y distorsión o interferencia en el
audio de la grabación (conocido como feeback) en la grabación.
d En caso de presentarse
documentos durante la audiencia, se deberán compartir escaneada y en formato
PDF (documento en formato portable). Se podrán entregar mediante correo
electrónico, incorporarla al expediente virtual a través del sistema de Gestión
en Línea (GL), u otra vía, a juicio del despacho. En tales casos, la oficina
judicial dispondrá de las medidas necesarias para cumplir con el debido
proceso.
e En caso de que alguna de las personas no cumpliere
los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, tomará las directrices
que correspondan. (artículos 5 y 6)
f Se recordará a las partes sobre los deberes
indicados en el numeral 10 y al público las reglas del ordinal 11.
g Se tomarán las previsiones mínimas relacionadas
con la asesoría del abogado (a) según el artículo 14.
h A las personas
que deben declarar, se verificará su identidad se les recordarán las reglas del
numeral 16.
i Se informará como
proceder en caso de interrupción del servicio. Conforme el artículo 17.
j Se
darán las instrucciones a seguir en caso que sea
necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien
por caso fortuito o fuerza mayor.
k Durante
el espacio otorgado para conciliar, se detendrá la grabación en apego a las
disposiciones de la Ley RAC.
Las personas
juzgadoras podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso
de incumplimiento.
Artículo 27.—Identificación.
Verificada la conexión de todas las personas que deben estar presentes, se dará
la bienvenida y se solicitará la identificación vigente de cada participante.
Cada persona, deberá acercar su rostro a la cámara e indicará en forma oral su
nombre, apellidos y número de identificación. Además, mostrará su documento de
identidad. Cuando el despacho lo considere necesario, el documento de identidad
se podrá cotejar con la cuenta cedular en el despacho Supremo de Elecciones o
ante la Dirección de Migración y Extranjería en donde además se constate la
fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 28.—Audiencia.
La audiencia se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal
Civil y las normas prácticas aprobadas para su aplicación.
Tratándose de Tribunales Colegiados, si en una
audiencia unipersonal debe convertirse en colegiada, se deberán tomar las
previsiones para ello, incluso, suspendiendo el acto durante el plazo legal, si
fuere necesario. Lo anterior también deberá ser considerado, para otro tipo de
audiencias, si se alegara recusación, o alguna otra situación en que deba
intervenir otra persona juzgadora.
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 29.—Bitácora: Al finalizar la audiencia, la persona
técnica judicial incorporará en el expediente electrónico,
una copia de la grabación con las etiquetas correspondientes.
Además, se descargará una copia de la bitácora de
esa audiencia en el sistema TEAMS con la finalidad de que quede consignado en
el expediente, los pormenores de lo ahí acontecido.
Adicionalmente, en caso de ser necesario, en la
plataforma TEAMS existirá un respaldo donde se visualizarán las personas que
participaron en la audiencia. El mismo estará disponible para quien agendó la
audiencia en el registro de ésta, en tanto no sea eliminado de calendario de
Microsoft Teams o Outlook. Lo anterior, sin necesidad de solicitar un reporte a
la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Artículo 30.—Problemas
con las grabaciones. Si
al finalizar una audiencia o durante su realización, la persona técnica
judicial o algún miembro del despacho se percatan de problemas en la grabación
de lo acontecido; si producto de un problema de conexión no se entendió o quedó
bien consignada la manifestación de una de las personas participantes, el
despacho tomará las decisiones que correspondan con la finalidad de corregir lo
anterior, ya sea pidiendo a la persona que repita lo indicado, o bien mediante
otra vía conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
Artículo 31.—Aplicabilidad.
Este protocolo será aplicable a las audiencias únicas, preliminares,
complementarias, de medidas cautelares, pruebas anticipadas, de prueba para
excepciones o incidentes, de prueba para el fondo, incluyendo prueba para mejor
proveer o prueba complementaria u oficiosa, así como las de segunda instancia,
casación; y en general, cualquier audiencia que deban ser realizadas en los
despachos de Materia Notarial.
Artículo 32.—Vigencia.
Este protocolo entra en vigencia a partir de su
publicación”.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre de
2022.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695746 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-022275-0007-CO, promovida
por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín
Roberto Jimenez Gómez contra el artículo
2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente
respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969,
por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los
ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los principios
del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del
derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de conexidad, se ha dictado
el voto N° 2022-025341 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula
por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la
Ley N° 9911, Ley para el alivio en el pago del
marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del
2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad
jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación
íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan
consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de
percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota.
El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la
falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición
normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de
transporte público deben pagar a esa entidad. La
magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese».
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 14 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022695747 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 20-015146-0007-CO promovida por Compañía Americana
Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean Jacques Serge
Cappa contra el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento
Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-026592 de las nueve horas treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 14 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022695748 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida
por Gustavo Adolfo Fernández
Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-026652 de las dieciséis horas
treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido
por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25
de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La
declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia
de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe,
de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 16 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695749 ).
HACE SABER:
A: Jorge Enrique Valverde Segura,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0420-0079, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000561-0627-NO,
establecido en su contra por Jesús Linares Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Jesús Linares Rivera contra
Jorge Enrique Valverde Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José,
Catedral, de la Escuela República de Chile, 150 metros al sur, Central, Barrio
Luján. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor, Juez. De conformidad con
la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 7 de setiembre de 2022.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695353 ).
Que en el proceso disciplinario Notarial N°18-000561-0627-NO,
de Registro Civil contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad
0109160196), este Juzgado mediante resolución de las quince horas once minutos
del ocho de noviembre del dos mil veintidós hace saber que se publicó en forma
involuntaria dos veces el edicto que comunica la sentencia en la página 4 del
boletín 158 del miércoles 24 de agosto del 2022 y en donde en uno de los
edictos se consignó erróneamente el nombre del denunciado como Edwin Adalberto
Morales Seas por lo que se solicita hacer caso omiso a ese edicto en específico
y solo tomar en cuenta en el que hace mención al denunciado Alexander Murillo
Rojas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
MSc. José Carlos Álvarez Varela,
Juez/a
Tramitador/a
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695364 ).
De conformidad con el artículo
161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial Expediente 17-000051-0627-NO, de Jenny Lorena Chaves
Rodríguez Contra Salvador Ernesto Barrantes Bosque, cédula de identidad
6-0105-0038, se ha dictado sentencia firme número 2022000341 de las trece horas
diecinueve minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la
cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.
M.Sc.
Jose Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695365 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Centeno
Chavarría, cédula
6-0153-0845, fallecido el 30 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000747-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000747-0643-LA. Por Luis Alberto Centeno
Chavarría, cédula
6-0153-0845 a favor de Loanys Pastrano Mosquera, cédula
6-0162-0976. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 11 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695805 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Geissell Natalia Araya Calix, 1-1012-0066, fallecida el 12 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000742-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000742-0643-LA. Promovido por Pamela León Araya a favor de Geissell Natalia
Araya Calix. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 17 de noviembre del año
2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Cristopher Andrés Quesada Alfaro, 0207720772, fallecido el 12 de mayo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000495-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000495-1288-LA. Promovido por Silvia Elena Alfaro Araya a favor de
Cristopher Andrés Quesada Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial De Alajuela 28 de setiembre del año
2022.—Lic. Claudio Jose Morera Salas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695959 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rigoberto Del Carmen Salas Benavides, cédula de identidad 0204250873,
fallecido el 29 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000448-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000448-1288-LA. Promovido por Almacenes
El Colono S.A cédula jurídica 3101082969 a favor de Rigoberto Del Carmen Salas
Benavides. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695962 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rosibel Alfaro Esquivel quien fue mayor, con
cédula de identidad 0401600380, y quien falleció el 02 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales
bajo el número 22-001603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-001603-0505-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del año 2022.—MSc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695965 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Seidy Villarreal Bustos 0501580370,
fallecida el catorce de marzo del dos mil once, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 21-000023-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 21-000023-0775-LA. Por Alicia Villareal Bustos a favor
de María Seidy Villarreal Bustos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2022.—Licda.
Katherin Dallán Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695966 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Francisco De
Jesús Esquivel Espinoza, 0105670629, fallecido el 01 de marzo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000457-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000457-1288-LA. Promovido por Karen Enid
Esquivel Villalobos cédula de identidad 0205440387 a favor de José
Francisco De Jesús Esquivel Espinoza. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695969 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cristian Manrique
Serrano Sánchez,
0303960652, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000142-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000142-0775-LA. Por Ana Rebeca Marchena
Villarreal a favor de Cristian Manrique Serrano Sanchez. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
31 de mayo del año 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695970 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Joanny Francisco Rojas Rodríguez 0204870651, fallecido
el 07 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000521-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000521-1288-LA. Promovido por Yorleny Solis Jiménez cédula de identidad
0205110276 a favor de Joanny Francisco Rojas Rodríguez. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695972 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Arce Alfaro, 0204440870, fallecido
el 29 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000510-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000510-1288-LA. Promovido por Idalie
Arce Alfaro a favor de Marvin Gerardo Arce Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695973 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Del
Carmen Valdelomar Espinoza, 0601310434,
fallecido el 10 de octubre del año 2002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000272-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000272-1288-LA. Por Flor De María Mejías Méndez a favor de Álvaro Antonio Del Carmen Valdelomar Espinoza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de junio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695975 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de María de Los Ángeles Pérez Pérez, cédula de identidad
1-0756-0031, y quien falleció el 21 de octubre de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001756-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida María de Los Ángeles Pérez Pérez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695976 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Gilbert Antonio Retana Chaves, cédula de identidad
1-0655-0451, y quien falleció el 21 de octubre de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001755-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Gilbert Antonio Retana Chaves. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695978 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Oscar Fabio Ruiz Arce, cédula de identidad
1-0444-0494, y quien falleció el 18 de octubre de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001696-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Oscar Fabio Ruiz Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695980 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Juan Ramón Ramos
Bolaños, cédula de identidad 4-0084-0726, y quien falleció el 11 de julio del
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001711-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Juan Ramón Ramos Bolaños. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695981 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Enrique Araya Alfaro, 0302650186, fallecido el 01 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000358-1001-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000358-1001-LA. Por a favor de
Luis Enrique Araya Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 14 de noviembre del año
2022.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695990 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de David Alonso Lezama Monge, cédula de identidad 1-1411-0787, y
quien falleció el 09 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000946-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida David Alonso Lezama Monge.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 27 de
julio de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695993 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Lisseth Mayela Ramírez Ardón, cédula de identidad numero
1-0689-0128, y quien falleció el 27 de marzo del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°22-000107-0166-LA . Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida Lisseth Mayela Ramírez Ardón. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695994 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de María De Guadalupe Lobo González, cédula de identidad
1-1089-0320, y quien falleció el 26 de junio del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000964-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida María De Guadalupe Lobo González. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto
del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695997 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de David Alonso Lezama Monge, cédula de identidad 1-1411-0787, y
quien falleció el 09 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000946-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida David Alonso Lezama Monge. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 27 de julio de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695998 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Mauricio Alberto Solis García,
cédula de identidad 1-960-459, y quien falleció el 04 de octubre de 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001542-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Mauricio Alberto Solis García. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
noviembre 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695999 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Jeremy Badilla Chacón, cédula de identidad 1-1777-0425,
y quien falleció el 21 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001405-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Jeremy Badilla Chacón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del
2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696000 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Arias
Astúa, quien fue mayor de edad, costarricense, casado una vez. jubilado,
domicilio Quepos, Londres, cédula de identidad número 0104810468, se les hace
saber que: María Isabel Pérez Mora, cédula de identidad o documento de
identidad número 0106500300, domicilio Quepos, Londres, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexis Arias Astúa, expediente número
21-000054-1590-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Oscar Lenox Castillo Myrie, cédula de identidad número 302860524, fallecido
el 24 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por
Servicios de Carga Nacionales Sercansa, del proceso consig. prest. sector
privado bajo el número 20- 001638-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001638-0929-LA. Por Servicios de Carga Nacionales Sercansa a favor de Oscar
Lenox Castillo Myrie.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del año
2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696606 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Célimo Torres León, cédula de identidad número
0102750830, fallecido el 20 de octubre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000100-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000100-1590-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 07 de julio del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
promovidas por Sara Cambronero Gómez, cédula de identidad 603010332, de
Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, cédula de
identidad 107090965, fallecido el 07 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Sara Cambronero Gómez, cédula de identidad
603010332, en su condición de representante de la menor de edad Sophia Mora Cambronero,
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000705- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000705-0929-LA. Por Ministerio de Agricultura y Ganadería a favor de
Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696609 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jonnathan Adolfo Lacayo Campos 0701870676,
fallecido el 03 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000668-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000668-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor
de Jonnathan Adolfo Lacayo Campos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de julio del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Elías del Milagro León Mendoza portador de la cédula de identidad
número 3-0258-0155, policía Penitenciario en el Centro de Atención
Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y falleció el 11 de setiembre del
año 2022. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000114-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000114-1529-LA. Por a favor de. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de noviembre del año
2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696622 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de José Francisco Marchena Moscoso, 0501860509, fallecido el 29 de setiembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000108- 0868-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000108- 0868-LA. Por Yanis Mayela
Orias Álvarez cédula 0502150257 a favor de José Francisco Marchena Moscoso cédula 0501860509. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de mayo
del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Manuel Gomez Batista 0502140087, fallecido el 17 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000089- 1542-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000089-1542-LA. Promovido por Ana María Peña Vallejos, cedula: 104790088.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 08 de noviembre
del año 2022.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696629 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan María Fallas Castro, quien fue mayor, cédula de identidad 0107180268,
Casado, vecino de Puriscal, Cañales arriba, de la antigua pulpería las
Gaviotas, 250 metros al este, al final del cementado, casa con portón rojo y
falleció el 03 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 21-000106-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000106-1529-LA. Por Cecilia Analgery de Jesús
Cascante Vargas a favor de Juan María Fallas Castro. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696630 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Joaquín Carmona Torres, cédula de
identidad número 0900760820, fallecido el 03 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000195-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000195-1590-LA. Por Yolanda Carmona Sánchez a favor de Gerardo Joaquín
Carmona Torres. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de noviembre del año
2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696634 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, libre de anotaciones y soportando reservas y restricciones con
citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, con
citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número uno seis cero cinco cuatro
nueve,
derecho cero cero cero (160549--000), la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito primero-Liberia, cantón primero-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Francisco;
al sur, calle pública, María
del Rosario Martínez Quesada; al este, Maritza Davial Salamanca, María
del Rosario Martínez Quesada, Guiselle Umaña Dávila; al
oeste, Henry Antonio Varela Artavia. Mide: tres mil ochenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados, con plano número: G-uno cero cuatro tres siete
cuatro cero-dos mil seis (G-1043740-2006). Para tal efecto, con una base en el
avalúo realizado por el Ing.: Concepción Marchena Guevara (incorporado al
expediente virtual en fecha 29/04/2021 11:00:39) sea la suma de Seis Millones
Ciento Setenta Mil Ochocientos Colones
Exactos (¢6,170,800.00) para llevarse a cabo el primer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero
del año dos mil veintitrés (10:30 horas del 16/01/2023). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos
mil veintitrés (10:30 hrs del 24/01/2023) con la base de cuatro millones
seiscientos veintiocho mil cien colones (¢4,628,100) (rebajada en un 25% de la
base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero
de febrero del año dos mil veintitrés (10:30 hrs del 01/02/2023), con la base
de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones (¢1,542,700)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Carlos Luis Cortés Cerdas contra Guillermo
Ernesto Rivas Aguilar. Expediente N° 20-000001-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del primero de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—(
IN2022697453 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones
con treinta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas
2012-162573-01-0001-001 y arrendamiento de finca citas 2021-801765-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
veinticinco mil novecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 7- Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte acequia de por medio con Edwin Picado
Alpízar y Yaney Benavides Caballero; al sur, Jesús Benavides Caballero calle
pública, Vital Cerdas Solís, Jorge Morales Mesen, Dagoberto Vargas Benavides,
Jesús Benavides Caballero y Sergio Acuña Elizondo; al este, acequia de por
medio con Yaney Benavides Caballero y Dagoberto Vargas Benavides y Río
Águila, y al oeste, Jesús Benavides Caballero, Jorge Morales Mesen, Vital
Cerdas Solís y Calle Pública. Mide: ochenta mil quinientos sesenta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos treinta y seis
mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de un millón novecientos doce mil cuarenta y un colones con diez céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marta Eugenia De Jes Mena Segura contra Jesús
Gerardo Benavides Caballero. Expediente N° 22-003308-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinte de octubre del dos
mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022697457 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil
seiscientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula N°
540882, derechos 001 y 002, provincia: San José, finca: 540882, duplicado:
horizontal: derecho 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 11,
marcado como 48 terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro,
cantón 11-Vazquez De Coronado de la provincia de San
José. Linderos: norte: I.N.V.U., sur: I.N.V.U., este: calle El Jocote, oeste:
I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan a las quince horas cero minutos del catorce de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un mil doscientos treinta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos de seis de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roberto José Cruz Sánchez,
contra Byron Nicolas Beneditt Chavarría, Francis
Jeannette Borge González. Expediente N°
22-009948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—( IN2022697459 ).
En este Despacho, con una base de noventa y siete millones
ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
324-05182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 85073-A-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café y rastrojo. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de
la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosalina Gómez; al sur: calle pública
y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio Calderón; y al oeste:
Vicente Badilla. Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros con diecinueve
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero
de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres millones trescientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos
mil setecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada
Cascante. Expediente N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 27
de octubre del año 2022.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2022697461 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800,
asiento 638554 001, número de sumaria 20-003052-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo placa: BFR488, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie vin chasis:
JTDBT92330L051826, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2014, color:
gris, N° motor: 1NZE440957, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil
cuatrocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Adriana María Meléndez Carranza. Expediente
N° 21-016862-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697483 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones
exactos , soportando hipoteca i grado citas:
2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 12591-f-000, la cual es terreno naturaleza: bloque C apar 54
habit proc Construcc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte apartamento 56; al sur zona verde
de uso común; al este apartamento 53 y al oeste apartamento 61. Mide: cuarenta
y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:15 31/0182023 con la base de trece millones trescientos cuarenta mil
quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta
y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Alejandra contra José Andrés Saborío Navarro. Expediente N°
19-009100-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022697524 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: FSM208, marca: Nissan,
estilo: Pathfiner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016,
color: blanco, serie: 5N1AR2MM2GC638788, cilindrada: 3500 C.C. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de trece millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones
con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos noventa
y nueve mil quinientos noventa y seis colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alfonso Garita
Monge, María Viviana Solano Gómez.
Expediente N° 20-000611-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697533 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con
cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre dominante citas: 0342-00013187-01-0009-001, servidumbre dominante
citas: 0342- 00013187-01-0010-001, servidumbre sirviente citas:
0342-00013187-1-0019- 001; servidumbre sirviente citas:
0342-00013187-1-0020-001; demanda ejecutiva citas: 0800-00322647-01-001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 104905-000, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: servidumbre de paso
con un frente a ella de 11 metros con 72 centímetros
lineales; al sur: José Ánge
Loria Coto; al este: Orlando Salazar Madrigal; y al oeste: Zelmira Salazar
Cabezas. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones novecientos uno mil setecientos cincuenta y siete
colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos treinta y tres mil novecientos diecinueve colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Roberto Solano Salazar, Elmer Andrés Salazar Rojas, Maria Luisa Solano Salazar, Zelmira
Salazar Cabezas. Expediente N° 19-005968-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022697534 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL 321209, marca: JMC, estilo: N720, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año
fabricación: 2020, color: blanco, cilindrada: 2800
C.C, cilindros: 4, modelo: JX493ZL, combustible: diesel, serie, chasis y vin:
LEFYECC25MHN00148, motor número: JX493ZLQ4KB133481.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base
de ocho millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones
con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Antonio del Rosario Núñez
Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697598 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta
colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 243-00016-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 326-00846-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2011-280460-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2019-581875-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos
mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero
situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte,
Milciades Quesada Morales y servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho sur:
José Araya Moreira, al este, Inmobiliaria Huetar Del Este S. A., oeste, Lote
Segregado de José Herrera y Noemy Quesada. Mide: mil novecientos setenta y dos
metros cuadrados. Plano: L-1506214-2011. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta colones con veinte
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de
enero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos
veinticuatro mil ciento veinte colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores
Públicos R.L. contra Eric Javier Herrera Quesada. Expediente N° 22-002866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022697603 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones
ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con noventa y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 357-11294-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 115343, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-La Ribera,
cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública
con 7m 92cm sur: Eugenio Segura Hernández este: Eugenia Segura Hernández oeste:
Leonado Rodríguez Salas. Mide: doscientos treinta metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones
seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con veintiún
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de catorce millones doscientos ocho mil seiscientos
diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Selman Alberto Acosta Angulo, Vicente Alberto González
González, Vicente Alberto González Murillo. Exp:21-001271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: once horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022697605 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando reservas y restricciones según citas 388-16502-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas matricula folio real setenta y un
mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero (71846-000) la cual es terreno para
construcción, situado en el distrito de San Vito, cantón de Coto Brus de la
provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Francesco Chiulli Copertino
al sur, calle pública con 8 metros y lote 8 al este, lote 8 y al oeste: lote 8.
Mide: doscientos veintidós metros con un decímetro cuadrados, según plano
P-0984530-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos
del tres de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del 03/02/2023). De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (08:30 horas del
17/02/2023) con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo del dos
mil veintitrés (08:30 horas del 03/03/2023) con la base de ochocientos
veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosibel Herrera Mora.
Expediente N° 22-000093-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por dos
veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre del año
2022.—Licenciado Oscar Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697617 ).
En este Despacho, se señalan las ocho
horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Con una base
de diez millones setenta y ocho mil cincuenta y seis colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLV131. Características Generales del Vehículo, Marca: Hyundai
Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: KMHJ2813AGU087438, carrocería: Todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis:
KMHJ2813AGU087438, año fabricación: 2016 color: plateado, VIN: KMHJ2813AGU087438, características del Motor, N Motor:
G4NAFU096445, Marca: Hyundai, N. Serie: no indicado, Modelo: D3W52G617 D D190,
cilindrada: 2000, c.c cilindros: 4 potencia: 155 kw, combustible: gasolina. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos diecinueve mil
quinientos catorce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jenifer Rebeca Guido Valencia, Lidieth
Margarita Valencia Guevara. Expediente:20-007986-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
siete minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022697661 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 117527, derecho 000, la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Javier Cascante Barrantes; al sur,
calle pública y Lisbeth Cascante Molina; al este, Lisbeth Cascante Molina, y al
oeste, Asociación de Desarrollo Integral de La Virgen de Sarapiquí. Mide: dos
mil trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Agüero Vargas
contra Javier Cascante Barrantes Expediente N° 20-002100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con once minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Marta Yanori Quesada Morera, Juez Tramitador.—( IN2022697747 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
350-05715-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 164621---000, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito: 02-La Fortuna, cantón:
04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente a ella de 30 mts con 93 cms lineales;
sur, Danilo Ocampo Rojas; este, Eddier Guzmán Murillo;
oeste, Danilo Ocampo Rojas. Mide: setecientos setenta y cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: G-1110272-2006. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones ciento dieciséis mil quinientos noventa y cinco
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y ocho mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Distribuidora Barrantes y Martínez Sociedad
Anónima contra Eliacib Díaz Navas.
Expediente N° 18-002206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: diez horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022697781 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y
cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús
María Vásquez Rojas; al sur, Juan Pedro Arias Fonseca; al este, Jesús María
Vásquez Rojas, y al oeste, calle pública y Karol Arbustini Granados ambos en
parte. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué
Marín Santamaría.
Expediente N° 19-005864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022697800 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-20554-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Cirrí Sur, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 3; al sur,
Julio Barrantes Barrantes y fin de servidumbre de paso con un frente a ella de 6.00 metros; al este, lote 3 y al oeste, Julio
Barrantes Barrantes. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados Plano:
A-1867844-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés Campos
Benavides. Expediente N° 22-002870-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y
cuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Paula
Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022697801 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 793887, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SR,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: plateado,
Vin: 8AJZZ62G900001558 y cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Pin Pin Sociedad Anónima, contra Alfredo
Aguilar Vargas. Expediente N° 22-007818-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de octubre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022697845 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos
noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCG135, Marca: Toyota, estilo:
Yaris G, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Vin: MR2B29F32J1114692,
N° Motor: 2NR5206115, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ciento setenta
dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos
veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jill Rosiris del Socorro Chacón
Araya. Expediente N° 22-006139-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022697852 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 115824-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amos Braddey Regins; al sur,
calle 1era; al este, Amos Braddey Reggins y al oeste, Amos Braddey Reggins.
Mide: ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0467884-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis
Campos Sánchez contra Norberto Ramírez Quirós. Expediente N° 22-010253-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año
2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2022697873 ).
En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito:
02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Dagoberto Rojas Rojas; al sur, Nelson Rojas Rojas; al este, Audilio
Cordero Vega y al oeste, Luis Rojas Barquero. Mide: dos mil quinientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1425336-2010. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Guillermo
Soto Hernández Expediente N° 22-001323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2022697956 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
noventa y seis mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FCR127,
marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, vin: KNAFZ411BJ5989291, N° motor: G4FGGH641451, cilindrada:
1591 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
novecientos cuarenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y
nueve mil diez colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Andrés Chavarría Ramírez. Expediente
N° 21-010244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del diez de octubre del
dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697960 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones
ochocientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con ochenta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
194162-000 citas: 336-00034-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001,
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0192-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0197-001, servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas:
358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia:
Alajuela, finca: 101843 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial dieciséis A E seis
de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre
calzada; sur, finca filial cinco etapa seis; este, finca filial quince etapa
seis y oeste, finca filial diecisiete etapa seis. Mide: ciento once metros con
veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta colones con doce céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintitrés con la base de nueve millones setecientos veinte mil quinientos
dieciséis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marta Picado Lagos, expediente 22-010603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022697963 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta
y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BCB915, Marca Nissan. Estilo TIIDA.
Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color Gris. VIN
3N1CC1AD8ZK133884. Cilindrada 1598 c.c. Combustible Gasolina. Motor
NºHR162444474C. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil
setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y
ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias
de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña.
Exp:17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veintiuno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022697995 ).
En este Despacho (ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos,
150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo
piso), con una base de doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta
y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las Citas: 510-04777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 381000-000, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 10, Venado cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública
con un frente de 31.53 metros; sur: Emildre Yenkins Campos; este: Emildre
Yenkins Campos; oeste: calle pública con un
frente de 33.71 metros. Mide: seiscientos once metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: A-0542259-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés con la base de tres millones once mil ciento cincuenta y nueve
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S.A y Afines
contra Marco Vinicio Murillo Barquero. Exp:19-002076-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez,
Jueza Decisora.—( IN2022697996 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once millones cuarenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-01137-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 205196-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Gonzalo
Mora Agüero; al sur, servidumbre de paso con un frente de dieciséis metros; al
este, calle pública con un frente de diecinueve metros noventa y cinco
centímetros, y al oeste, Lote Dos. Mide: trescientos treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós del marzo
del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos sesenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pius Clemens María
Von Beverfoerde contra Adriana Núñez Quintana.
Expediente N° 22-005034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022697999 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa
y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TC
000132, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: rojo, Vin:
kMHCG45C84U514384, Cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del seis de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y nueve mil
cuatrocientos noventa y siete colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra
Aldemar Abarca Guillen. Expediente N°
17-000201-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022698003 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones
novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada Citas: 340-14099-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos noventa y cinco,
derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para
construir 1 casa. Situada en el distrito 6- San Francisco de Dos Ríos, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 301; al sur lote 299B; al este
lote 327 y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones
setecientos veinticuatro mil seiscientos doce colones con setenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés con la base de quince millones doscientos cuarenta y un mil
quinientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Amparo Solano Acuña, Cidali Isolina
Atencio Bonilla, Erika Vanessa Rodríguez Solano. Exp:22-001509-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 10 de noviembre
del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022698008 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y un mil
cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas 281-02995-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 6-17597-001, derecho , la cual es
terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón
1 Puntarenas, la finca se encuentra en zona catastrada, linderos norte: acera
publica, sur: lote 2, este: lote 20, oeste: lote 18, mide: ciento treinta y
tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos
seis mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y
cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de COOPEMEP R.L. contra Luis Alberto Suarez Rivera, Mónica
Suarez Navas. Expediente N° 13-003283-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022698056 ).
En este Despacho, con una base de once millones novecientos
tres mil noventa y siete colones con cuarenta céntimos exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-09749-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós, derecho cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno de teca. Situada en el distrito:
01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: José Luis Chaves
Campos; al sur: José Félix
Fernandez Zumbado; al este: calle pública; y al
oeste: José Félix
Fernandez Zumbado. Mide: dos mil setecientos noventa y nueve metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-1214186-2007. Y con una base de quince millones setecientos noventa y
seis mil novecientos dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-09749-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero
cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de teca. Situada en el distrito:
01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Flor Chaves Campos; al sur: Jesús Fernández
Zumbado; al este: calle pública; y al
oeste: José Félix
Fernandez Zumbado. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con
quince decímetros cuadrados. Plano: P-1206383-2008 metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil
trescientos veintitrés colones con cinco céntimos (75% de la base original para
la finca 6-154722-001,002 y 003) y la suma de once millones ochocientos
cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original para la finca 6-158888- 001, 002 y 003) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones
con treinta y cinco céntimos (25% de la base original para la finca
6-154722-001,002 y 003) y la suma de tres millones novecientos cuarenta y nueve
mil doscientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original para la finca 6-158888-001, 002 y 003). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Alberto López
Elizondo, Errol Gerardo López Chaves,
Flor Chaves Campos. Expediente N° 21-000902-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza Coordinadora.—( IN2022698063 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa BTD214. Marca: Geely Estilo: GX3. Categoría: Automóvil Capacidad: 5. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción:
4X2. Número de Chasis: LB37522S7LL001407. Año
Fabricación: 2020. Color: Azul. Cilindrada: 1500. Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil
seiscientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiko Josué
Mora Mora. Exp:22-002852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022698092 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y ocho millones
ciento catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 313-02490-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51031, derecho 000, la
cual es terreno Apto para construir con una casa y un galerón. Situada en el
distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Marcial Solano Matamoros y Gar GOM Asesoría y
Construcciones Sociedad Anónima y calle pública; al sur, Ramón
Leitón Leitón y Rafael Sanabria Meneses; al este, Gar Com Asesoría
y Construcciones Sociedad Anónima y calle pública, y al oeste, calle pública y
Ramón Leitón Leitón. Mide: veintiocho mil
setecientos veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones quinientos ochenta y cinco
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones
quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto
Nacional de Aprendizaje ASEMINA contra Gilbert Vinicio Ramírez Alvarado.
Expediente N° 22-004218-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022698111 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos setenta y un mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-72198-01-0029-001, citas: 2011-72198-01-0038-001, citas:
2017-339846-01-0002-001, citas: 2018-98917-01-0001-001, citas:
2018-99301-01-0002-001, citas: 2018-190818-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2018-512601-01-0071-001, servidumbre de ancla citas:
2018-98917-01-0002-001, citas: 2018-98917-01-0003-001,
citas: 2018-98917-01-0004-001, citas: 2018-98917-01-0005-001, citas:
2018-98917-01-0006-001, citas: 2018-98917-01-0007-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 566322-000, la cual es terreno
para construir lote 23. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
8.80 metros, sur, lotes 17 y 18, este, lote 24 oeste, lote 22. Mide: ciento
ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-2009530-2017. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Argele María Corella Alvarado contra
Wenddy Marcela Sibaja Álvarez Expediente N° 22-001528-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del
trece de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022698168 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-143314-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 281-07315-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 284-03338-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 284-03921-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 547201-000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito: 02-San Andrés, cantón: 20-León, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle publica, sur, William Mora,
Eugenio Quesada, Luis Abarca este:
Oscar Chacón, Aquiles Gutiérrez, Carlos Juan Navarro, oeste, Fernando, Alfredo,
Guido, Ely Eleaquin todos Gutiérrez
Chacón y Rafael Navarro. Mide: veintisiete mil setecientos ocho metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 25/0/2023
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos Navarro Gutiérrez. Expediente N° 21-005190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022698189
).
En este Despacho, con una base de siete millones
cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
traslada anotada al Tomo: 375 y 378, Asiento:
17261-01-0980-001 y 04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 506739-000 , la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 423; al sur: lote 421; al este: lote 445; y al oeste:
servidumbre de paso con 6m. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés con la base de cinco millones
quinientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y
cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica desconocido
desconocido contra Ulises Oldemar Garro Rojas. Expediente N° 22-000929-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de julio del año 2022.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022698190 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos
sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 403932, derecho: 000, la
cual es naturaleza: lote 6 para construir. Situada en el distrito: 01-Aserrí,
cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública
con 6 metros; al sur: Benito Morales Chacón; al este: lote N° siete y al oeste: lote cinco. Mide: ciento
treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0804011-1989.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de diez millones veinticuatro mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Antonio Espinoza Pérez.
Expediente N° 22-009813-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 19 de
octubre del 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022698202 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 23503-F derecho 000,
la cual es terreno filial veintiocho de una sola planta destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3- La Trinidad
cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial 15; al sur, área común en medio y filiales 29 A33; al
este, A filial 27, y al oeste, área común. Mide: sesenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de
enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Eduardo Madriz
Cedeño. Expediente N° 22-010058-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022698203 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 393879 derecho 000,
la cual es terreno para construir c/1casa. Situada en el distrito: 04-San
Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ignacio Mora Bermúdez; al sur, Marcial López Díaz; al este, calle
pública con 9 metros frente y al oeste, Marcial López Díaz. Mide: ciento
noventa y cinco metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Manuel Morales Rojas. Expediente N° 22- 010362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2022.—María Angelina
Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022698204 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
doscientos setenta y tres mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 314923, derecho 000, naturaleza: terreno const con 1
edificio 2 plant. Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José
de la provincia de San José. Linderos: norte, Glandole S.A.; sur, María
Cristina Abrahans Miranda; este, Republic Tobaco Company y oeste, ampliación
calle 23 con 16m63cm. Mide: setecientos un metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0483134-1982. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y tres millones setecientos cinco mil doscientos
noventa y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés con la base de
catorce millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones
con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEALIANZA R.L contra Glendale Incorporated Sociedad Anónima,
Karol de La Trinidad Manley Araya, expediente 21-006422-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de setiembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022698219 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos
mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo el
número de sumaria 18-000320-0496-tr, con
boleta 2018321500048, sáquese a remate el vehículo placa 622232, marca: Nissan,
estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y
vin: JN1TENT30Z0101286, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4,
año fabricación: 2006, color: gris, N° motor: YD22226698A, marca: Nissan, N° serie: no
indicado, modelo: TVHNLFYT30UHAAEJBB, cilindrada: 2184 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 84 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del
dos mil veintidós con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de
cobro de obligación dineraria no monitoria de Medio de Pago M P S. A. contra
Prieto Ignacio Mejía. Expediente N° 07-000713-0185-CI. Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de
noviembre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—(
IN2022698225 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
veintinueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y
restricciones, bajo las citas: 314-00469-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos
cuarenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: Magally Carranza Mora y Ely Enrique
Orozco Espinoza; al sur. calle pública: con
un frente de 13,20 cms. lineales; al este: Digna Ovares Herrera; y al oeste.
Digna Ovares Herrera. Mide: trescientos veinticuatro metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos
setenta y dos mil setenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y
nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Celia Herlinda del Carmen Jácamo Rojas.
Expediente N° 12-009988-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
octubre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022698263 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 92990, derecho
000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón
3-La Unión, provincia Cartago. Colinda: al norte: Juan Gamboa Ulloa y
otros; al sur: Uriel Díaz Hernández; al este: Uriel Díaz Hernández; y al oeste:
calle pública con 11 mts. 04 cms. Mide cuatrocientos nueve metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 31/01/2023. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 08/02/2023, con la
base de dieciséis mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
14:30 16/02/2023, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra José Eduardo Granados Calderón. Expediente N° 22-005030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022698419 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-01526-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307936, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: lote 75 terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública
con 6 metros 75 centímetros de frente; al este, lote 74 y al oeste, lote 76.
Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de
dos mil veintitrés con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Ana Virgita de Jesús Ulate Arias. Expediente N° 22-001722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022698421 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0301-00016994-01-0901-004; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 217911-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón 05- Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera;
al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste,
servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con
frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de
Paraíso Sociedad Anónima contra María Lucía
Rojas Nájera. Expediente N° 18-012564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
noviembre del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022698423 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos
ocho mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 466744-000, la cual es terreno para construir lote 78-6.
Situada: en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, 3-101-508718 S. A.; sur, 3-101-508718 S.A.; este, calle pública;
oeste, 3-101-508718 S. A. Mide: ochocientos siete metros cuadrados. Plano:
A-1421516-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones ciento seis mil ciento noventa y tres
colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos
dos mil sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia
Naranjo Fontana. Expediente N° 22-000019-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de
octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022698500
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000353-0419-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abelardo
de Las Piedades Barrantes Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, casa color crema a mano derecha,
cuatrocientos metros al oeste de la escuela de Brasilia de Sabalito, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502290118, profesión
manufacturero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
Sola y Terreno de Pasto. Situadas ambas fincas en el distrito Sabalito, cantón
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. 1 Finca: colinda: al norte Wilbert
Barrantes Vargas; al sur calle pública; al este Wilbert Barrantes Vargas y al
oeste Ameth Barrantes Rojas y calle pública. Mide: 1309 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 6-2309966-2021. 2 Finca: colinda: al
norte calle pública y Ameth Barrantes Rojas; al sur Franklin Solorzano Jiménez;
al este Abelardo Barrantes Vargas y calle pública y al oeste Ameth Barrantes
Rojas y Franklin Solorzano Jiménez. Mide: 12529 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 6-5275-2022. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de el primer bien en ¢500.000,00 el
segundo bien en ¢1.000.000.00 y las diligencias ¢1.500.000.00. Que adquirió
dicho inmueble por donación protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abelardo de Las
Piedades Barrantes Vargas. Expediente N° 22-000353-0419-AG. Nota: Este Edicto
debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
14 de noviembre del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695801 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°16- 000083-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Laura Patricia Fallas Garro quien es mayor, soltera en
unión libre, vecina de San Roque en Barva de Heredia condominios Laureal del
costado sur de la iglesia católica veinticinco metros oeste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos noventa y cinco
ochocientos cuarenta, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con cultivos de Café. Situada en el distrito Tercero
Llano Bonito, cantón Vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Gerardo Fallas Quesada; al sur Gerardo Fallas Porras; al
este Francisco Fallas Quesada y al oeste Carlos Fallas Garro y Servidumbre
Agrícola. Mide: 10076 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2276254- 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre el
señor Carlos Luis Fallas Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en Limpieza del terreno, cultivo de café, poner cercas vivas y siembra de aguacate. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Patricia Fallas Garro. Expediente
N° 16-000083-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695961 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000266-0465- AG donde se promueve información
posesoria por parte de Reynalda García Mendoza quien es mayor, soltera, nicaragüense,
de oficios domésticos, vecina de Hone Creek, Talamanca, portadora de la cédula
de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero siete cero uno cero dos
dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno para vivienda y siembro de árboles frutales. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte con Calle Pública; al sur con Yuliana Ruiz
Castillo; al este con Francisca Maricela Villalobos Alemán y al oeste con
Rebeca Acuña González. Mide: mil cuatrocientos once metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta hace veinte años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una vivienda, darle mantenimiento al terreno co
cortar el monte las veces que sea necesario, además de sembrar árboles frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Reynalda García Mendoza. Expediente N° 21-000266-0465-AG-0. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.— Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22
de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695971 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000238- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Jesús Vallejos Zúñiga
quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Hacienda La Pinta, CanaFístola,
Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-
trescientos noventa y cinco- ciento cuarenta y tres, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Noveno, cantón
Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur al este Martín
Jesús Vallejos Zúñiga y José Jesús Vallejos Zúñiga y al oeste ochenta y ocho
metros con nueve centímetros lineales. Mide: diecisiete mil seiscientos noventa
y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2326771-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jesús Vallejos
Zúñiga. Expediente N° 22-000238-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 07 de noviembre del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695983 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°20- 000025-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Del Carmen Garita Santamaría quien es mayor,
casada una vez, vecina de Limón, Cahuita, Carbón Dos, 500 metros al oeste sobre
la entrada principal, portador de la cédula de identidad número 2-319-311,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agrícola. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: Mauro José Brenes Flores y Calle Pública con un
frente lineal de 37.94 metros; al sur: Héctor Luis Marchena Oquendo y Dorothy
La Maud Davis Davis; al este: Héctor Luis Marchena Oquendo y al oeste: Mauro
José Brenes Flores y Dorothy La Maud Davis Davis. Mide: 5794 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1954869-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Del Carmen Garita Santamaría. Expediente N°
20-000025-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de
noviembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695985 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000193- 0642-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rosa Gerarda Segura Valenciano, quien es mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Río Negro de Cobano, un kilómetro al sur de la
iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0176- 0470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa de habitación y
solar, situado en Río Negro, distrito once de Cóbano, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo
norte: con servidumbre de paso, con un frente a ella
de cuarenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros. sur: Rafael Jiménez
Jiménez y quebrada en medio. este: Miriam Segura Valenciano. oeste: calle
pública con frente a ella cincuenta y nueve punto
cuarenta y seis centímetros. Mide: tres mil setenta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1547091-2011 Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en
el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión
de derecho de posesión de su anterior poseedora Myriam Dominga de Jesús Segura
Valenciano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en
general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovido por Rosa Gerarda Segura Valenciano. Expediente
N° 17-000193-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 1veinte de octubre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695992 ).
Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente
judicial N° 19-000282-0678-CI, se tramita la diligencia de información
posesoria promovida por Shirley Vanessa Guevara Jiménez, quien es mayor, casada
una vez, educadora, costarricense, domiciliada en el distrito Limón, del cantón
Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-110-271, con el propósito de inscribir a su nombre y ante el Registro
Nacional, el terreno que se describe así: predio con dos casas y cultivos de
banano y plátanos, situado en el distrito Limón, del cantón Limón, de la
provincia Limón, y colindante, al norte: con Cedrico Alfredo Reid Reid y
Orlando Madriz Fonseca; al sur: con Luis Fernando Brenes Santamaría; al este:
con José Guzmán Torres; y: al oeste: con calle pública. Mide: 1207m², según se
refiere en el plano catastrado N° 7-1996548- 2017. Carece de cargas reales o
gravámenes y se estima en ₡17.890.050,00. Se otorga a toda persona
interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime
pertinente. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2022696031 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000312-0930-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Rafael Ángel Rodríguez Pérez, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Cariari, portador de la cédula número 0501710980, profesión pensionado
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con casa y patio. Situada en el distrito Cariari cantón Pococí.
Colinda: al noreste con Bernandino Leal Paniagua al sureste con Maritza
Rodríguez Pérez; al noreste con calle pública al sureste con calle pública.
Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Rafael Ángel Rodríguez Pérez. Expediente N° 22-000312-0930-CI-5.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Carlos Francisco Soto Madrigal,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696598 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000162-0180-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Cipriano Arturo Barrientos Vega quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de San José, Barrio Cristo Rey, 225 metros norte del IMAS, portador de
la cédula número 0108230291, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Barrio Cristo Rey,
cantón uno de San José. Colinda: al norte con Asociación Obras del Espíritu
Santo; al sur con calle pública; al este con Asociación Obras del Espíritu
Santo y al oeste con Greivin Bolaños Navarro y Marielos Santana Santana. Mide:
doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir con el plano catastrado N°
1-2221305-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble con el plano catastrado N°1-2221305-2020, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Cipriano Arturo Barrientos Vega. Expediente N°
21-000162-0180-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola.—Juzgado Primero Civil de
San José, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696790 ).
Ante
esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a Allen Martín Mora Porras, a
las 10 horas del dieciséis de septiembre del 2022 y comprobado el fallecimiento
de Xinia Emilia De Los Ángeles Salas Espinoza, quien fue mayor, casada una vez,
Ama de casa, vecina de Puntarenas Barranca de la entrada de Sacarías
veinticinco metros al este y veinticinco al sur, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento nueve-cero quinientos cincuenta y uno, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas
El Roble 40 metros este de la panadería Elizondo a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, dieciséis de noviembre del 2022.
Publíquese una vez.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2022695001 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial
de Álvaro Gutiérrez Carvajal. Ante esta notaría, mediante acta de apertura
otorgada por Herminia Alfaro Sibaja, a las doce horas del treinta y uno de
octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Álvaro
Gutiérrez Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Alajuela
central, de la esquina del bingo de la Cruz Roja cien metros al este edificio
Los Arcos tercer piso, teléfono: 2430 3951. A hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las ocho horas del trece del mes de
julio del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695003 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados a la sucesión de quien en vida fue Luis Adán Artola Gómez, cédula
de identidad número 9-0011-0125, para que comparezcan ante esta notaría, y
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La
notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio
Don Erasmo. Teléfono: 2280-4516. Correo electrónico: silviaocampo29@hotmail.com. Expediente
número 001-2022. Sucesorio en sede notarial de Luis Adán Artola Gómez.—San José, Zapote, al ser las diez horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1
vez.—( IN2022695037 ).
Mediante escritura de las trece horas
del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, número ciento nueve-vente,
visible al folio ochenta y tres de frente del tomo veinte de mi protocolo, se
iniciaron procedimientos de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida se llamó Mia Rosales Cavallini, cédula de identidad número siete-cero
dos cero tres-cero uno nueve dos, fallecida el día veinte de setiembre de dos
mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto
el presente proceso sucesorio se cita y emplaza a todos los posibles
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo
hicieren dentro del citado plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Óscar Mario Lizano Quesada.
Alajuela, La Garita, calle Limón, notificaciones al email: olizano@abogados.or.cr.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695093 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Beatriz Centeno Espinoza y Hansel Patricio Zumbado Centeno, a las 16 horas 15
minutos del 13 de octubre del dos mil 2022, y comprobado el fallecimiento de
Guillermo Zumbado Carranza; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur,
teléfono: 8411-2626, a hacer valer sus derechos.—Palmares,
a las 08 horas del 17 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695122 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Maritza Delcore Soto, mayor, divorciada una vez, en vida
bachiller en filosofía, cédula número uno cero doscientos sesenta
y seis cero quinientos cincuenta y ocho, con último domicilio en San José,
Barrio Escalante, calle treinta y siete, avenidas nueve y once, casa
novecientos setenta y uno fallecida el primero de noviembre del año dos mil
veintidós, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en
el proceso sucesorio número cero cero cinco-dos mil veintidós, el cual tramita
en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con
oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de
parque La Pacífica, o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco,
Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022695137 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Gabriel Díaz Delgado, mayor, soltero, estudiante, con
cédula de identidad número 1-1806-005 a las 15:30 minutos del día 1 de
noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de la señora Juana María
Sureya Díaz Briceño, quien en vida fue mayor, soltera,
pensionada, con cédula de identidad número 5-103-508, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la señora Juana María
Sureya Díaz Briceño de calidades antes dichas. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Montelimar Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de Microbiólogos,
edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 22 81 11 36 (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—San José.—Licda.
Reyna Liz Mairena Castillo, 22811136.—1 vez.—(
IN2022695145 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Mario, Eugenia y Mario José Soto Baltodano, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Gonzalo Soto Rodríguez, con cédula de identidad número cuatro cero cero cuarenta y
cuatro cero ciento setenta y seis, quien falleció el día veintitrés de abril
del año dos mil cuatro; Argerie Baltodano Muñoz, con cédula de identidad número cinco cero cero sesenta y nueve cero ciento doce, quien falleció el
primero de julio del año dos mil veintidós, pensionados, casados una vez entre
sí vecinos de Moravia, Los Colegios casa T 19. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de Moisés Hunt Rosales, San José, Moravia, San
Vicente, Los Colegios, frente al costado norte de Lincoln Plaza, correo
electrónico: licmhunt@gmail.com.—1 vez.—( IN2022695162
).
Ante esta Notaria Roxana Quirós Fernández, se tramita la
sucesión de Francina Alvarado Soto, quien fue mayor, casada una vez,
administradora de su casa, con cédula uno-cero trescientos sesenta y cinco-cero
novecientos treinta y ocho, vecina de Llorente de Tibás ciento cincuenta metros
al sur del Automercado, hija de Abraham Alvarado Rodríguez y Deifilia Soto
Vega. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante esta Notaría,
sito en Llorente de Tibás, cien metros sur y ciento veinticinco oeste del
edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Roxana Quirós Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022695187 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión ab-intestato acumulada de María Julia Monge Chavarría y Marcelo Asdrúbal del
Carmen Serrano Víquez, para que dentro del término de quince días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo
la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes
solicitaron su apertura, ante la suscrita Notaria y en la ciudad de Alajuela a
las once horas del doce de noviembre del dos mil veintidós, expediente SUC-cero
cero cero cuatro-dos mil veintidós-GPM; para su
adjudicación.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné cuatro mil seiscientos
cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2022695199 ).
Sucesión ab-intestato de Nelly Ramírez Ramírez,
acumulada con la sucesión
testamentaria de Carlos Barrientos Monge. Se cita y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de ab-intestato de Nelly Ramírez Ramírez
acumulada con la sucesión testamentaria de Carlos Barrientos Monge, para que
dentro del término de quince días a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos haciendo la advertencia de que si así no
lo hicieren la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la
suscrita notaria y en la ciudad de Alajuela el veintiséis de febrero del dos
mil veintidós. Expediente: SUC-cero cero cero tres-dos mil
veintidós-GPM; para su adjudicación.—Alajuela,
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria
Pública, carné cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1
vez.—( IN2022695228 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Coto Fernández, cedula
de identidad número tres- cero ciento noventa y dos- cero setecientos
veinticinco, quien falleció el pasado diez de noviembre del dos mil veintidós ,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2023 del notario José
Francisco Pereira Torres.—1 vez.—( IN2022695250 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ana Teresa Chaves Zavaleta, quien era mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Tibás, San
José, Ciudadela Jesús Jiménez, casa número catorce, cédula: uno-trescientos
cuarenta-ochocientos dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2022. Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Curridabat,
San José.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—1 vez.—(
IN2022695263 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Reina Isabel Agüero Ortega, costarricense, soltera, del hogar, cedula de
identidad número 6-0264-0732, quien fue vecina de Julieta de Río
Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 22 de agosto 2020 en Pérez
Zeledón, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente 2022-07. Notaría de Marcos
Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la Fuerza Pública
de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—1
vez.—( IN2022695287 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, a
las diez horas del 25 de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de
quien en vida fuera: Blanca Rosa Ramírez Jiménez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Puntarenas, cédula seis-cero ciento sesenta y seis-cero trescientos noventa. Se
solicita y emplaza a todos los interesados para que sea personen en el plazo de
15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus
derechos ante esta notaría. Notaría
del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al
oeste del Banco Nacional, teléfono N° 4700-4430.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, carné N° 14004.—1 vez.—(
IN2022695296 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del veintitrés de agosto del 2022, se tiene por abierto el
sucesorio de quien en vida fuera Caridad Rodríguez Campos,
quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina del Roble, Puntarenas,
cédula número seis-cero ciento dos-cero doscientos sesenta y
cuatro. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que, sea personen en
el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer
valer sus derechos ante esta notaría. Notaría
del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al
oeste del Banco Nacional, teléfono: 4700-4430.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Carné N° 14004.—1 vez.—(
IN2022695299 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rafael Ademar Morera Porras, quien fuera mayor, casado una vez,
costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-cero
diez, pensionado, y vecino de Cinco Manzanas de Sarchí Sur de Alajuela, del bar
Cinco Manzanas trescientos metros al este; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, cita en Alajuela, de la entrada principal de la Escuela República de
Guatemala doscientos veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte,
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda, expediente 001-2022. Publicar. Notaría de la Licda. Andrea
Murillo Soto.—1 vez.—(IN2022695302 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas, del veintitrés de
agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera
Hernán del Carmen Aguirre Araya, quien en vida fue casado una vez, pensionado,
vecino del Roble, Puntarenas, cédula seis-cero cero noventa y ocho-cero ciento
noventa y seis. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que sea
personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del Licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco
Nacional, Teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004.—1 vez.—( IN2022695303 ).
Mediante escrito de apertura otorgado
ante esta notaria a las catorce horas del diez de octubre del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Flor María Campos Solórzano mayor, casada una
vez, Administradora del Hogar, vecina de Palmares Alajuela cincuenta metros al
norte del Banco Popular, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y
dos-ochocientos ochenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su Proceso
Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Denia Pacheco Moreira, Palmares, Alajuela cien metros al oeste de la
Municipalidad. Teléfono 2453-34-28, correo electrónico deniapac@gmail.com.—Licda.
Denia Pacheco Moreira. Notaria.—1 vez.—( IN2022695307
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Raúl Antonio Sánchez Castro, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula número dos-trescientos treinta y seis-cero cero
ocho y vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte, veinticinco
oeste de la Escuela Laboratorio, casa portón negro con acera verde, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, notario público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros
noroeste del Mercado Municipal, segunda planta, antigua Farmacia Lobo, correo electrónico: blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2022-1711-45.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022695318 ).
Se comunica que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña,
se ha hecho la solicitud de la apertura del proceso sucesorio de quien vida
fuera la señora María Elena García
Betancourt, portadora del número de cédula:
cinco-cero uno seis cero-cero cuatro siete seis, para conocimiento de posibles
interesados. Es todo.—San José, dos de noviembre del
año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695322 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión: Alberto Campos González, cédula N° 102770532, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Heredia, San Francisco, La
Aurora, casa f nueve sur y quien falleciera lamentablemente el pasado tres de
enero del dos mil cinco, cuya defunción se encuentra inscrita al Registro
Civil, Partido de Heredia, Sección de Defunciones, tomo: nueve cero, folio
cuatro, asiento ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022695328
).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Fausto Badilla Hernández, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San
Pedro de Pérez Zeledón, San José, San Rafael arriba, setecientos metros al
norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad número uno-
cero doscientos veintinueve- cero cero cincuenta y cinco, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cinco- dos mil veintidós.
Notaría. Merlín Leiva Madrigal. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Edificio
María Teresa, Segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros
Oeste del parque, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic.
Merlín Leiva Madrigal.—1 vez.—( IN2022695331 ).
Se cita y emplaza por el plazo de treinta días
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para
que, se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas,
ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela
Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue María del Pilar Martínez
Espinoza, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula número seis-cero
cuarenta y seis-trescientos quince, vecina de Esparza, Puntarenas, bajo el
expediente N° 003-CMS-2022.—Lic.
Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022695332 ).
Solicitud de publicación de edicto, el suscrito notario
Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La
Suiza, hace constar que mediante escritura 183, del día 21 de octubre del 2022;
se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Carlos Enrique Vargas
Carvajal, 2-257-014. Es todo.—08 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022695342 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Víctor Julio Sancho Rojas, administrador de empresas, cédula uno cero ocho cero
nueve cero dos tres tres, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán Av. cuarenta Calle
treinta y siete B, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos; si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022-N.O.
Notaria Bufete Meza y Asociados. Guadalupe, Goicoechea, Del Colegio Divino
Pastor 200 oeste y 100 norte.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2022695395 ).
Ante esta notaría se tramita el
sucesorio ab intestato de quien fue José Antonio Alfaro Murillo, cédula
104250850 fallecido el 23 de junio de 2022. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Silvia Picado
Quirós, sita en Sabalito Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, frente a
Iglesia Evangélica.—21 de noviembre del 2022.—Licda.
Silvia Picado Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022695417
).
Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la
ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Solano
Acuña, cédula 3141378. Se convoca a quienes se consideren interesados para que,
en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Dirección rcguntanis@gmail.com. Expediente
cero cero nueve-dos mil veintidós-sucesiones.—Cartago,
10 de noviembre de 2022. Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1
vez.—( IN2022695466 ).
Ricardo Cerdas Guntanis, notario
público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace
saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ángel Custodio Solano Acuña, cédula 3152794. Se convoca a quienes se
consideren interesados para que en el plazo de quince
días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Dirección rcguntanis@gmail,com.
Expediente cero cero nueve-dos mil veintidós-sucesiones.—Cartago, 10 de
noviembre de 2022.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022695467
).
Se les comunica a herederos, legatarios, acreedores y
terceros interesados de la apertura del proceso sucesorio notarial apertura del
proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fue: Shirley Guadalupe Palma
Hernández, cc. Shirley Guadalupe Hernández Pérez, cédula N° 502620372, para que
en el término de quince días se apersonen a la oficina ubicada, 600 metros
oeste, 300 sur del Banco Popular en Palmares, Alajuela, en defensa de sus
derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien
comunicarse al teléfono: 61944909. Notaría. Lic. Alejandro Fernández Alvarado.—Palmares, Alajuela, 14 de noviembre del 2022.—1
vez.—( IN2022695486 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón
frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Zulema Padilla Duarte , con cédula de identidad uno cero
cuatro dos seis cero tres cinco tres por lo que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a
todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del
presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos;
en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia
pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, Expediente N° 007-2021.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2022695508 ).
En mi oficina de notario Sharlin
Zúñiga Céspedes ubicada en San Zapote, San José se
ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Martin
Madrigal Agüero, con cédula de
identidad uno cero seis dos siete cero siete dos siete por lo que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo
dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer
sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho
a sucederla. Expediente N° 001-2021 seguido por el Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022695509 ).
Se citan y emplazan a interesados por
30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de Timoteo José Marvin
Castillo Contreras mayor, casado una vez, comerciante, cédula: cinco-uno siete
cero-nueve dos dos, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros
al nor-oeste de la plaza de deporte, fallecido el día ocho de febrero de dos
mil diecinueve, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de
Guanacaste, tomo: seis dos ceno, folio cuatro cinco cinco, asiento nueve uno
cero, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente sucesorio notarial: SU-004-2022.—Licda.—Santa,
Cruz Guanacaste, Centro Comercial Digumaco.—Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022695516 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus
derechos, en la sucesión notarial de la causante Flor María Sánchez Arroyo,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cero ciento veinte-cero doscientos cuarenta, con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea, quien falleció el día ocho de setiembre del año dos mil veintidós y
se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan
dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente
002-2022. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79@yahoo.es.—San
José, 19 horas del 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022695518 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de Rodolfo Varela Blanco, quien en vida fue mayor, casado en sus primeras
nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero
setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Dota, Jardín Quebradilla
cuatrocientos metros al este de entrada a la Laguna Don Manuel. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Notaria licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, San José, Rohrmoser, Frente al
Parque del Café, casa Rohrmoser oficina N° 4.—1 vez.—(
IN2022695620 ).
Ante esta notaria se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial, Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de
quien vida fue María Elena Angulo Cabalceta, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen
ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
tres -dos mil veintidós. Notaria de la Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.
Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito
Ministerio de obras públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Ana Marlen Guillen Godínez Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022695706 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Lizeth Ramírez Monge, a las 8 horas del 16 de
noviembre del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Ramírez Alvarado, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula cinco-ciento siete-cuatrocientos dos, vecino de Cañas
Dulces de Liberia, de la Policía ciento cincuenta metros oeste. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alejandra Borjas
Bourdeth, Liberia 300 norte de la Iglesia Central, Guanacaste, Teléfono
84309408.—1 vez.—( IN2022695720 ).
Se hace saber que ante
la notaria Sonia Corella Cespedes, se tramita la sucesión del señor Álvaro Soto Soto, cédula N°
2-0322-0807. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará
a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en
Alajuela, 75 metros al este del Banco Popular. Expediente N°
0007-2022.—Alajuela 18 de noviembre de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1
vez.—( IN2022695733 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Felicia Carballo Bogantes,
mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0400600761 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000681-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y uno minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2022696053 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maureen Vanessa Trigueros Pérez,
mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0109560100 y vecina de San José, Cantón de Mora distrito Ciudad
Colón, Condominio Hacienda Colón.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000154-1623-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Dra.
Lizeth Alvarez Salas, Juez.—1 vez.—( IN2022696159 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Monge Chinchilla, mayor,
divorciado, empresario, con documento de identidad 0105560836 y vecino de San
Gerardo de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000485-0893-CI.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, 03 de octubre del año 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2022696190 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martha Arguedas Arias, mayor,
estado civil viuda, Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0900280407 y vecina de Miramar de Puntarenas, barrio Las Delicias 550 metros al
norte de la pulpería las Delicias.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000338-0642-CI - 4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con seis minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.— ( IN2022696226 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Eugenia Guadamuz Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0104610261 y vecina de Santa Ana. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
2-000441-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de julio del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022696235 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacobo Salas Soto, mayor, estado
civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0200653300 y vecino de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000522-0169-CI. Nota:
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional,
de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de mayo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696272 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Eloy Del Carmen Calderón
Ríos, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0103600342
y vecino de San Pedro de Turrubares, de la plaza de deportes quinientos metros
al oeste camino a la Florecilla, casa de color verde mano izquierda. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000140-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2022696315 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Alpízar Espinoza,
mayor, estado civil divorciado una vez, profesión:
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número: 05-0166-0459 y vecino de: Caimital, Nicoya, Guanacaste, 300 metros Sur
de la plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000085-0927-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con diecinueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—( IN2022696318 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Carballo Sanchez,
mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 401480267 y vecino de Heredia, Barva,
Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-001003-0504-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con
veintisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.— ( IN2022696319
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Pilar Román Vindas Herrera,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0600820195 y vecino de San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000647-0180-CI - 2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022696360 ).
Licenciada Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), se hace saber que, en Proceso Presunción de Muerte, establecido por
Rebeca Esquivel Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley
invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido
por Rebeca Esquivel Hidalgo. Se declara la muerte presunta del señor José Alberto Esquivel Badilla,
cédula de identidad 2-263-176. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia 3 veces en un periódico de circulación nacional, con intervalos de
diez días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no
existir oponentes, se librará ejecutoria, previa aportación de especies
fiscales. De previo a inscribir la Sentencia ante el
Registro Civil, deberá de presentar la parte interesada, certificación de
nacimiento del señor José Alberto en el cual se desglose el tomo, asiento y
folio. Se omite pronunciamiento sobre costas. Presunción de muerte de Rebeca
Esquivel Hidalgo contra, expediente N° 21-000090-1143-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación. Nota: Publíquese el edicto por tres veces, con
intervalos de diez días.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14
de octubre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—(
IN2022686060 ). 3
v. 3 Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas
seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694673 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Notas: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N°22-001767-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas
seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del
año 2022.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022694766 ). 3
v. 2.
MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Yina Constanza Borrero Sterling,
mayor, colombiana, pasaporte N° CC55174123, representada por la curadora
procesal Licda. Ligia María López Alvarado, que en este despacho se interpuso
un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente
N° 17-000021-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022001108, resolución de
las ocho horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós cuya
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y
citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara
parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada
por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General
de la República en contra de José Félix Álvarez Pérez y Yina Constanza Borrero
Sterling; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José,
tomo: 473, folio: 468, asiento: 935, comunicándose al Registro Civil mediante
certificación o ejecutoria. 2.- De existir se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Yina Constanza Borrero
Sterling, producto del matrimonio nulo. 3.- Una vez firme este fallo, se ordena
pagar a la Licda. Ligia María López Alvarado, cédula N° 1-0331-0020, por
concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de
ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye el
impuesto del valor agregado (13%IVA), sin otra resolución que así lo indique.
4.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.- Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSC. Cindy Fumero
Molina, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de
El Estado contra José Félix Álvarez Pérez y Yina Constanza Borrero Sterling.
Expediente N° 17-000021-0186-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de noviembre del 2022.—Msc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022694847 ).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a Jonathan Jiménez Carrera,
se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena Vargas
Morales contra Jonathan Jiménez Carrera,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas con cuarenta
y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente
dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena
Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Jonathan Jiménez
Carrera representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser
resuelta una vez transcurrido el plazo indicado y de conformidad con el Artículo
262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir la declaración sobre la
ausencia de Jonathan Jiménez Carrera,
se cita a los testigos María Guadalupe
Rojas Solórzano y Verónica Salas
Vargas para que se presenten a este despacho en el
transcurso de 24 horas después de notificada esta resolución. Las personas
propuestas como testigos deben presentarse con documento de identificación
vigente. En caso, que las testigos no se pudieran hacer presentes en el plazo
indicado, se les informa que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y
cuando el juzgado no esté próximo a cerrar según su horario de atención al
público de 7:30am a 12 md y de 1:00 a 4:30 pm. Publíquese una única vez. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694892 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Joshuan Mohameth Umaña Fuentes mayor, Soltero, técnico, documento
de identidad 0604730542, vecino de San José, Hatillo, en el cual pretende cambiarse el nombre a Joshua
Umaña Fuentes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000284-0216-CI-7 Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas
con treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022694944 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso de disolución de la Fundación Humanitarian Development Institute Of América, cédula jurídica
N° 3-006-738779,
disolución que se solicita motivada en imposibilidad absoluta en la ejecución
de su objeto y finalidades, informándose que nunca se pudo ejecutar el objeto
social para el que fue creada. Se pone en conocimiento la existencia de este
trámite a toda la ciudadanía y se les indica a las personas quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior
por ordenarse así en proceso disolución de persona jurídica promovido por
Fundación Humanitarian Development Institute Of América.
Expediente N° 22-000067-0504-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado
Civil de Heredia, diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del catorce
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022695113
).
Edicto, Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en
el proceso disciplinario notarial, expediente 18-000041-0627-NO, de Registro
Civil contra Nidada Sugey Montero Bermúdez, (cédula de identidad 0701790022),
este Juzgado mediante la sentencia 2022000670 de las catorce horas dos minutos
del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que
corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695367 ).
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jeremy Michael Spencer N/A, documento de identidad PA561927959, Casado/a,
Analista de Computación, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000800-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Con el escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil veintidós, se tiene
por aceptado el cargo como curador procesal del demandado Jeremy Michael
Spencer, por parte del Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves. De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Nathalie
Woodbridge Gómez, se confiere traslado a la accionada(o)
Jeremy Michael Spencer N/A por el plazo perentorio de diez días, para que en la
persona de su curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de
Nathalie Woodbridge Gómez contra
Jeremy Michael Spencer N/A; Expediente Nº22-000800-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022695372 ).
Licenciada Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias,
en su carácter de progenitores, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Anyelo Caleb Chavarría
Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría
Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Kristle Miranda González y Eduvar
Antonio Chavarría Arias. por medio de edicto, que se publicará una única vez en
el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial
provisional de Anyelo Caleb Chavarría Miranda con la señora Margarita Chavarría
Arias, cédula 502140775. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional
de la Infancia que deberá apersonar a la
misma dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Expediente: 22-000294-1343-FA.
Licda. Alicia Vargas Gutiérrez. Juez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, JuezA.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695589 ).
Licenciada Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias,
en su carácter de progenitores, se le hace saber que en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Anyelo Caleb Chavarría
Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría
Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Kristle Miranda González y Eduvar Antonio Chavarría Arias. por medio de
edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por
último, se Ordena el Depósito Judicial Provisional de Anyelo Caleb Chavarría
Miranda con la señora Margarita Chavarría Arias, cédula N° 502140775. Para lo
anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá
apersonar a la misma dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución a aceptar
el cargo conferido. Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza. Ncalderon.
Expediente N°
22-000294-1343-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
a las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695590 ).
Licenciada Gabriela Rojas Astorga,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelsy Bellard Colón, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° número Dl
2061617, se le hace saber que en demanda abreviado de declaratoria de
inexistencia de matrimonio, establecida por Francisco Javier López Brenes
contra Nelsy Bellard Colón, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y tres minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. Analizados los autos y por
considerarlo necesario la suscrita jueza se revoca la resolución de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno y
se ordena en su lugar darle curso a la demanda: De la anterior demanda
abreviado de nulidad de matrimonio establecida por la albacea: Olga Marta López Brenes de la sucesión
del señor Francisco Javier Lopez Brenes, se confiere traslado a la accionada:
Nelsy Bellard Colón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que según lo indica
la albacea de la sucesión del señor: Francisco Javier, desconocen sobre el
paradero de la demandada y por ser esta extranjera, no es posible tratar de
ubicarla por los medios con los que cuenta en Poder Judicial, por lo que se
ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, no
obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho
N° 210024110338-5, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones, con el fin de cubrir el monto de los honorarios
del profesional a nombrar y una vez realizado el depósito, deberá acreditarlo
al Juzgado con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Licda. Gabriela
Rojas Astorga. Expediente N° 21-002411-0338-FA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
4 de noviembre de 2022.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695591 ).
La licenciada
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber,
que en expediente número 21-000204-1146-FA, correspondiente a un proceso
abreviado de divorcio, promovido por Ana Isabel Arias Vargas, contra Carlos
Adán Campos Martínez, se dictó la sentencia número 2022000152 de las catorce
horas uno minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente
reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de
Falta de Derecho, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Ana Isabel Arias Vargas contra Carlos
Adán Campos Martínez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los
cónyuges. 3). Los derechos de Guarda, Crianza y Educación de Liam Francisco
Campos Arias corresponderán exclusivamente a la madre. 4) Sobre la finca inscrita
en el Partido de Partido de Puntarenas Matrícula inscrita en el sistema de
folio real número 201421-000, adquirida en el año dos mil dieciséis y que se
encuentra inscrita a nombre de la actora, no es un bien ganancial. Dado lo
anterior se mantendrá en su totalidad a nombre de su actual propietaria en su
condición de divorciada una vez y así
deberá inscribirse en el Registro Nacional. Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria, inscríbase el mismo
en el Registro Civil libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos nueve, folio ciento veinte y asiento doscientos treinta y nueve.
Se ordena publicar ésta sentencia mediante edicto en
el diario oficial. Notifíquese.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695593 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 22-001125-1146-FA, los señores Rafael Ángel Madrigal Céspedes cédula de identidad 602490767 y Damaris Leticia Zeledón
Sequeira cédula de identidad 602560259, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Wisler Daniel Caruzo Prendas. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 8 de noviembre de dos mil veintidós.—MSc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695594 ).
MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia
de Puntarenas, hace saber a Nilton Diego Usuga, de calidades desconocidas por
esta autoridad: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
Declaratoria Judicial de Estado de Abandono promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia bajo la sumaria número 22-000424-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Se tiene por
establecido el presente Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nilton Diego Usuga y
Oscar Leonel Aguilera Quintero. A quien se le concede el plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, se otorga el Depósito Judicial Provisional de las personas
menores de edad de interés Naomi Viviana Cáceres Torres y Joshua Usuga Cáceres, a cargo de la señora María Julia Torrez Rizo. Asimismo, se le previene a las partes
demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con
el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación,
como medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se
pudiere efectuar la notificación por el medio
señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica
o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos Notifíquese. Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, ocho
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Katherine
Meza Chaves. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695595 ).
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Isa Paola Contreras Molina, hija de Virginia Contreras Molina fallecida;
ya sea por haber sido nombrados en testamento, ya sea por corresponderles la
legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-
000925-1302-FA. Proceso tutela Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022695597 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Héctor Javier Escobar Ojeda, en su carácter personal,
quien es mayor, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por Dalys Elimar Diaz Hernández contra Héctor Javier Escobar Ojeda,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se
tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto
en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización
de salida del país bajo sumaria 22-002743-0338-FA por parte de Dalys Elimar
Díaz Hernández. Se cita tanto a la actora como al demandado Héctor Javier
Escobar Ojeda para que comparezcan a este despacho a las quince horas treinta
minutos del martes trece de diciembre de dos mil veintidós (03:30 pm 13/12/2022
) a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso , el cual se rige por el
Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo
conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá
el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la
prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo
testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al
demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello
sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha
audiencia se admiten los testimonios propuestos de Yenifer
Gómez Hernández y Gaylord Ruiz Colmenares quienes
deben venir el día señalado para la audiencia con
sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede,
previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus
notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea
correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax,
casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables..- Siendo
que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad , de
conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley
7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional
de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local
de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los
atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para
escuchar sus notificaciones.- Notifíquese a la parte demandada sea el señor
Héctor Javier Escobar Ojeda siendo que se desconoce su domicilio; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695603 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniela Paola Chavarría Montero, en
su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula 0305190181, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Daniela Paola Chavarría Montero, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las siete horas veintiséis minutos del veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad bajo sumaria 21-002164-0338-FA establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Daniela Paola
Chavarría Montero y Ericson Andrey Jimenez Bermúdez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente por medio de edicto. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695604 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Daniela Paola Chavarría Montero,
en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0305190181, se le hace
saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Daniela Paola Chavarría Montero,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas veintiséis minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintiuno dice: De la anterior demanda
Abreviada de Suspensión de Patria Potestad bajo sumaria 21-002164-0338-FA
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionados Daniela Paola Chavarría Montero y
Ericson Andrey Jiménez Bermúdez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión
en Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente por medio de edicto. Nota: De conformidad con
la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1
vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022695608 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Fausto Antonio Navarro Adames, mayor, dominicano, pasaporte
SC1344877, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 22-000255-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 18/11/22.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695611 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Fausto Antonio Navarro Adames, mayor, dominicano, pasaporte
SC1344877, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 22-000255-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de
noviembre del 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695612 ).
Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Hervey Peñate
Echeverría, documento de identidad: PC417884, casado, que en este despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-000330-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las
diez horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
Habiendo aceptado el cargo conferido la Licenciada Elsiana Webb Casasola, el
cargo de curadora procesal dentro del presente proceso se resuelve: De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante: María
José López Chaves, se confiere traslado al accionado: Hervey Peñate Echeverría
(representado por su curadora Elsiana Webb Casasola,) por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se reserva el escrito presentado por la licenciada Elsihana Webb, para
ser resuelto una vez que Conte la publicación del edicto en el cual se hace de
conocimiento esta demandada al señor Hervey Peñate Echeverría. Lic. Edwin Mata
Elizondo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María José
López Chaves, contra Hervey Peñate Echeverría. Expediente N° 21-000330-1086-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de noviembre del
2022.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022695614 ).
Se convoca a los socios, asociados o a
quienes corresponda designar representante de Condominio Montealondra Ópalo XI
S.A., cédula jurídica número 3101482785, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá
a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona jurídica de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra , expediente N° 22-000129-1623-CI.
Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022698020
).
Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Díaz
López, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, de domicilio desconocido, cédula 0503070238, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de autorización de salida del país, número
22-000944-0292-FA, establecida por Cecilia González Chinchilla contra José
Francisco Díaz López, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta
y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Cecilia González
Chinchilla, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a José
Francisco Díaz López, en la persona de su curadora procesal Licda. Luz María
Navarro Garita, en el fecha primero de noviembre de dos mil veintidós,
incorporó al expediente su contestación a este asunto.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Edicto: A
fin de cumplir con lo señalado en el numeral 263 del Código Procesal Civil de
1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial,
a través del edicto correspondiente, para notificar al accionado de paradero desconocido este auto. Notifíquese. Lic. Rodolfo
Emilio Navarro Leiva, Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698349 ).
Ante
esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores (i) Stephanie
Christiane (nombres) Le Cavil (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, mayor de edad, divorciada una segunda vez de Vincent
(nombre) Goupil (apellido), en la ciudad de Saint Nazaire, Francia, empresaria,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Casa Colibrí, portadora del
pasaporte de su país uno seis D Y ocho cero seis ocho cuatro, hija de Jacky
Jean Claude (nombres) Le Cavil (apellido) y de Liliana Astrid Madeleine
(nombres) Vernet ep Le Cavil, ambos con vida y de nacionalidad francesa, y
David Michel Jean (nombres) Aubry (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, mayor de edad, soltero, empresario, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Casa Colibrí, portador del pasaporte uno
cuatro D T uno nueve cuatro dos dos, hijo de Xavier Pascal Jean Hugues
(nombres) Aubry (apellido) y Adèle Marie Louise (nombres) Guedas ép
Aubry, ambos con vida y de nacionalidad francesa. Manifiestan que presentarán
como testigos a las señoras (i) Fanny Renée Marcelle (nombres) Quemener
(apellido), de único apellido en razón de su francesa, divorciada, contadora,
vecina de Francia, Guerande cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta, nueve Allee de la Callune, pasaporte veinte E C dos
seis cuatro tres nueve, y (ii) Aline Victorine Jeanne (nombres) Letailleur
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, soltera,
agente inmobiliaria, vecina de ciento veintitrés Avenue du Maréchal de Lattre
de Tassigny cuarenta y cuatro mil quinientos La Baule, portadora del pasaporte
de su país catorce D D uno tres dos siete tres. Solicitan celebrar matrimonio
el día dos de diciembre del dos mil veintidós en Guanacaste, Tamarindo.
Se hace de conocimiento de terceros.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—1
vez.—( IN2022695092 ).
MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de LIMÓN han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Leonardo Chaves
Alfaro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0701940588, nacido
en Centro, Central, Limón, el 06/11/1989, con 33 años de edad, y Yermelin
Rochany Richard Phillips, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0702830863, nacida Centro, Central, Limón, el 25/03/2001,
actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Ojo de Agua, del salón comunal, 100 metros norte, tercera
casa a mano derecha, casa de cemento rústica. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000767-1152-FA.
Publíquese una vez nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del
2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695582 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Yuliana Ortiz Núñez, mayor de edad, cédula de identidad 1-1505-0621, ocupación técnico
asistente contabilidad, vecina de Alajuela, hija de Guido Alberto Ortiz
Elizondo y de Yolanda María Núñez López, nacida en Alajuela, en fecha 30 de
junio de 1992, con 30 años de edad y el señor Jorge Guillermo Alfaro Gutiérrez,
mayor de edad, cédula de identidad 2-0505-0139, ocupación, vecino de Alajuela,
hijo de Jorge Luis Alfaro González y de Luzmilda Gutiérrez Zumbado, nacido en
Alajuela, en fecha 29 de agosto 1975, con 47 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-
002201-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 17 de
noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695945 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Erlin Del Milagro López Zumbado, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N°6-0266-0065, hija de Tiburcio López
López y Juana De Los Angeles Zumbado Ruíz, nacida en Golfito, Puntarenas, el
11/12/1974, y Álvaro Ramón Solano
Chacón, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad N°1-1134-0187, hijo de Ramón Solano Alfaro y María Ester Chacón Soto,
nacido en Uruca, Central, San José, el 26/03/1982; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°22-000920-1303-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 16
de noviembre de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695955 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Leslie Daniel Mora Mora, mayor,
divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 1-1448-0472, hijo
de Flory Mora Sánchez y Daniel Mora Ureña, nacido en San José, Pérez Zeledón,
el 04/11/1990, y María Karolina Sequeira Godínez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 1-1738-0825, hijo de Aracelly Godínez Mesén y Víctor
Sequeira Robles, nacida en San José, Pérez Zeledón, el 29/03/1999; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000910-1303-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14
de noviembre del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695956 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Walter Damián Aguilar Cordero, mayor, soltero, mecánico y
constructor, cédula de identidad N°1-1691-0522, hijo de Walter Aguilar Elizondo
y Alicia Cordero Retana, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
19/10/1997, y Yancy Trifena Navarro Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N°1-1477-0164, hija de José Antonio Navarro Quesada y Zeneida Castro
Vargas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16-08-1991; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N°22-000925-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 17 de noviembre de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695967 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Ermis Alfredo Aparicio Pérez, mayor,
divorciado, Informático, cédula de identidad número 0503580393, vecino de
Bebedero de Cañas, Barrio La Loma, frente al parque infantil, hijo de Julia
Lubis Pérez Marín y Felicito Aparicio Pineda, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
27/05/1987, con 35 años de edad, y Daniela Anastacia Cortés Peña, mayor, soltera,
Estudiante, cédula de identidad número 0504210778, vecina de Bebedero de Cañas,
Barrio La Loma, frente al parque infantil, hija de Brígida Anastacia Peña Cano
y Danilo de Jesús Cortes Ruiz, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
05/04/1998, actualmente con 24 años de edad, teléfono 8553-7148. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 22-000348-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Roly Arturo
Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695988 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Noilyn Castro
Zapata, mayor, estado civil unión libre, profesión desempleada, cédula de
identidad número 1-1784-0529, vecina de San Pablo de Heredia, Las Joyas,
Urbanización Don Antonio casa N° 22,
hija de Ignorado y Aryeri Castro Zapata, nacida en Centro Central San José el día
02- 08-2000, con 22 años de edad, y el señor Joel Andrés Centeno Zumbado,
mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar en telecomunicaciones, cédula
de identidad número 4-0254-0004, vecino de San Pablo de Heredia, Las Joyas,
Urbanización Don Antonio casa N° 22,
hijo de Jonathan Centeno Aguirre y Vanessa Zumbado Soto, nacido en Hospital
Central Heredia, el 19-11-201, con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente. 22-002177-0364-FA. 14 de octubre del año 2022. Juzgado
de Familia de Heredia. Juez del Juzgado de Familia de Heredia. acortes Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de octubre del año 2022.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696610 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Estiben
Carvajal Acuña, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad
número 0207190600, vecino de Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo,
detrás del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hijo de Roxana Mayela Acuña
Mora y Danilo Carvajal Chaves, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el
17/11/1993, con 28 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8640 73 29 y
María Isabel Quirós Artavia, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401870840, Naranjo Centro, 75m al norte del
Estadio de Naranjo, detrás del antiguo sen subiendo a mano derecha, hija de
Gerardina Artavia Artavia y Víctor Luis Quirós Castro, nacida en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, el 18/06/1985, actualmente con 37 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono 6303 83 65. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Isabel
Núñez Fernández y Laura Jhoanna Lopez Chacón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000849-0687-FA, publíquese una vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 09 de noviembre del año
2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696613 ).
Se hace saber a quienes interese que
ante este Juzgado
han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil
Alejandro Esteban Monge Monge, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Pavas Lomas del Río, Urbanización Bribí,
alameda 2, casa 160, portador del documento de identificación
1-1059-0872, nacido el once de febrero de mil novecientos ochenta. De 42 años
de edad, hijo de María de los Ángeles Monge Urgarte y Luis Alejandro Monge Martínez, ambos
costarricenses y Grettel Ileana Valdez Orozco, mayor, costarricense, soltera,
empleada doméstica, vecina de San José, Pavas Lomas del Río, Urbanización
Bribí, alameda 2, casa 160, portadora del documento de identificación
1-1198-0840, nacida el siete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. De
38 años de edad, hija de María Teresa Orozco Granados y José Félix Valdez
Villaleral, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente No. 22-000986-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Licda. Daniela
Obando Jiménez. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022696614 ).
Por requerirse así en la sumaria:
19-000591-0485-PE, en contra de Cheily Rodríguez Madrigal, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Cristopher Calvo
Loaiza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil
resarcitoria del quince de abril del dos mil veinte, al ser las once horas y
veintiséis minutos , establecida por Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado
del ofendido Cristopher Calvo Loaiza, en contra del tercer civil interesado: José Alexis Rodríguez Sequeira, cédula de identidad N° 7-0100-0574, esto para que
interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre
del 2022. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres
veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694136 ). 3 v. 3.
Edicto, se da traslado de la acción civil resarcitoria,
expediente: 19-000117-1100-TR. Tercer demandado civil: Juan Mejía
Marín. Actor civil: Ana Edith Marchena Solís. Delito: lesiones culposas. Fiscalía de Golfito, al
ser las quince horas uno minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Hellen Somarribas Monge, en calidad de abogada de la Defensa Civil de la Víctima,
a darle traslado al tercer demandado civil Juan Mejía Marín
de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la
resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
de Golfito.—Lic. German Javier Arrieta Venegas, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695445 ).