BOLETÍN JUDICIAL 230 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-022275-0007-CO, promovida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín Roberto Jimenez Gómez contra el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de conexidad, se ha dictado el voto N° 2022-025341 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley N° 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de noviembre del 2022.

                               Luis Roberto Ardón Acuña,

                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022695747 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015146-0007-CO promovida por Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean Jacques Serge Cappa contra el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026592 de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 14 de noviembre del 2022.

                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695748 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 16 de noviembre del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                 Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695749 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019039-0007-CO promovida por Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez, Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, Henry José Picado Cerdas contra el Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026651 de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan el decreto ejecutivo nro. 39995-MAG “Reglamento para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas Formulados”. El magistrado Rueda Leal pone nota.» Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 14 de noviembre del 2022.

                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695753 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015146-0007-CO promovida por Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean Jacques Serge Cappa contra el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026592 de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

«Se declara sin lugar la acción

San José, 14 de noviembre del 2022.

                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                              Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695755 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2022-026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 16 de noviembre del 2022.

                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695756 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019039-0007-CO promovida por Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez, Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, Henry José Picado Cerdas contra el Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-026651 de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan el decreto ejecutivo N° 39995-MAG “Reglamento para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas Formulados”. El magistrado Rueda Leal pone nota.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                 Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695757 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-022275-0007-CO, promovida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín Roberto Jiménez Gómez contra el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de conexidad, se ha dictado el Voto número 2022-025341 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2° de la Ley N° 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 14 de noviembre del 2022.

                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695754 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000606-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0473-2021 de fecha 04 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y uno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 0503140320, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente digital el diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y el veinticuatro de junio del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente digital el seis de enero del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas en fechas veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, treinta de mayo y veintiocho de julio del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente digital catorce de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: Que el 28 de junio del 2021, bajo el tomo 2021 asiento 00487290, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 227 visible al folio 119 frente del tomo 11 del protocolo del Notario Walter Rubén Hernández Juárez, otorgada el 10 de julio del 2021, mediante la cual Albin Corella Valverde, cédula identidad número 1-0785-0271, en su condición de apoderado especial de Davenport Jacqueline, pasaporte número 210834871, poder otorgado ante el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad número 5-0314-0320, a las veinte horas del doce de febrero del mil diecinueve, escritura número 123, visible al folio 76 del protocolo 4, debidamente facultado para el acto se vende así mismo el vehículo placas CL 199526. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 29 de julio del 2021, la Registradora Betsy Cubero Chavarría, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento del poder especial en fecha 12 de febrero del 2019, según consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Edgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                  Melania Suñol Ocampo,

                                         Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695763 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto De María Montero Herrera, 0401450923, fallecido el 27 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001712- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001712-0505-LA. Por José Antonio Montero Herrera a favor de Ronald Alberto De María Montero Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Rojas Breedy, 0106710500, fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-002031-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002031-1178-LA. Por a favor de Guillermo Antonio Rojas Breedy. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Arturo Ortiz Fonseca, 0108050988, fallecido el 17 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001995-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001995-1178-LA. Por a favor de Randall Arturo Ortiz Fonseca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Jaramillo Pérez, cédula de identidad 0108150428, fallecido el 04 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000774-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000774-0643-LA. Por Mildred Pérez Chacón a favor de Marco Antonio Jaramillo Pérez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Morales Camacho, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta y cinco - cero cuatrocientos noventa y cinco, mayor, divorciado, vecino de San Jose, Tres Ríos, Villas de Ayarco, 300 metros sur del supermercado Jenny, La Unión, San Juan, fallecido el 10 de agosto del año 2022 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000438-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000438-1125-LA. Por Sven Morales Castillo, cédula de identidad número uno- mil trescientos setenta y nueve - cero setecientos cincuenta y cinco a favor de Juan Carlos Morales Camacho. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697621 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hanner Francisco Altamirano Reyes, 0109250474, fallecido el 21 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000337- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000337-1549-LA. Por a favor de Hanner Francisco Altamirano Reyes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Del Carmen Ramírez Cascante quien portó el documento de identidad número 07-0070-0579, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000864-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000864-1550- LA. Promovente Yeiner Alberto Ramírez Brenes, causante, Mario Alberto Del Carmen Ramírez Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 28 de octubre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José De Jesús León Solano con cédula de identidad número 01-0670-0775, fallecido el 05 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecida bajo el número de expediente 22-000284-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000284-1550-LA. Promovente Rosaura Abdulia Alvarado Calvo, causante Juan José De Jesús León Solano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de abril del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto José Baca Reyes cédula de identidad número 0800570401, fallecido el 28 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000826-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000826-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gabriel Segura Chavarría, 0113600561, fallecido el 22 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001742-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001742-0505-LA. Por OFG CR Sociedad Anónima a favor de José Gabriel Segura Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio De Jesús Arias Castillo 0401160470, fallecido el 24 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001753-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001753-0505-LA. Por Alicia Arias Castillo a favor de Mario Antonio De Jesús Arias Castillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Jesús Jarquín Elizondo cédula de identidad 0206140433, fallecido el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000478-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000478-1288-LA. Promovido por María Isabel De Jesús Elizondo Mora a favor de Randall Jesús Jarquín Elizondo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segindo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro José Rodríguez Rodríguez 0501490605, fallecido el 14 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000845- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000845-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Daniel Barrera Góchez, cédula de identidad número 0700830586, fallecido el veintidós de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000267-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000267-0679-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Norma Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marino Valerio Badilla, 0202940119, fallecido el 28 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000541-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000541-1288-LA. Promovido por Jeannette Esquivel Oconitrillo a favor de Marino Valerio Badilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Montoya Morales, mayor, casado, documento de identidad número 0104510557, vecino de Tacares de Grecia, fallecido el trece de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000487-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente22-000487-1113-LA. Por Marta Guadamuz Salamanca, portadora de la cédula 0701290616, a favor de Eduardo Montoya Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697778 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTL873, Marca: Geely, Estilo: GX3, Serie/número chasis/Vin: LB37522S1ML000349, carrocería: todo terreno 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: gris, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones sesenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walin Padilla Gamboa. Expediente N° 22-002905-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022698229 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0907-008, reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0940-001, Conds Ref:00033051 000 citas: 300-18351-01-0950-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 120147---000, la cual es naturaleza: Terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 03-San Antonio cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Orminta Gutiérrez Díaz, Sur: calle publica con un frente de 20,01 m, Este: Orminta Gutiérrez Díaz, Oeste: Praxedes Gutiérrez Díaz. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0480126-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Diógenes Gutiérrez Díaz. Exp:19-003163-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022698231 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 372-19758-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597663-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 12.79 metros; al sur: calle pública con 22.86 metros; al este: Pinares de Jerico M.B.C. S. A.; y al oeste: Resto de Braulio Cruz Miranda. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil doscientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mynor Javier Mora Hernández. Expediente N° 22-002499-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022698232 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; la finca del partido de San José, matrícula número 380333, derecho 000, naturaleza: lote 10-B para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Tecasa S. A.; sur, Tecasa S. A.; este, Carlos Jiménez; oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0870739-198. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Viviana Avendaño Jiménez. Expediente N° 21-009119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022698234 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 368-12986-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 368-12988-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque C. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 23 C; al sur: lote 21 C; al este: calle pública con seis metros y al oeste lotes 43 y 44 C. Mide: ciento veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ligia Gerardina Fernández Fallas, Rodrigo Muñoz Rodríguez. Expediente N° 21-009350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022698235 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso citas: 2010-232386-01-0012-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620727, derecho 000. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y José Luis Calderón; al sur, Carlos Luis Rojas Araya; al este, quebrada y tanque en medio Annie Badilla Calderón y al oeste, lote tres de Hugo Retana Hidalgo. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones ochocientos cinco mil setecientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Alberto Retana Ríos, expediente 22-002177-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022698356 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y un mil ciento treinta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv. cable-vías ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías ref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables vi. ref.: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi. cables vi. ref.: 00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, servi. cables vi. ref.: 00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi. cables vi. ref.: 00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi. cables vi. ref.: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables vi. ref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 205663, derecho 000, la cual es terreno parcela 605 terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 3-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte calle pública con 22,80 metros y en parte Standard; al sur, Ornamentales del Río S. A.; al este, Standard en parte Ornamentales del Río S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 22,80 metros y en parte Ornamentales del Río S A. Mide: quinientos ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Leonel Alonso Barquero Godínez y Marianela de los Ángeles Barquero Godínez. Expediente N° 22-000098-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022698503 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones doscientos veintiocho mil ciento veintidós colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist Financiero de Vivienda Citas: 569-06223-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Lote 11 Bloque C para construir. Situada en el distrito: 02-Occidental cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 12 sur: Lote 10 este: Resto destinado a parque oeste: resto destinado a calle con 10,00 mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento setenta y un mil noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cincuenta y siete mil treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L. contra Rosa María Portuguéz Bolaños. Exp:22-005125-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022698507 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localizref:00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111734-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número  dos; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada número catorce y al oeste acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta mil novecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localizref:00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111781-F,derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve, sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete, este,acceso vehicular con un frente de ocho metros, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil doscientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trescientos ochenta y tres mil ciento treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localizref:00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111787-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás, sur, en parte con acceso vehicular con un frente de diez metros treinta y cinco centímetros y finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres, este, área común, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: mil ciento noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adamant Cr Sociedad Anónima contra Centro de Negocios de Costa Rica Z y E S.A., Condominio Tecknau Ltda. Expediente 20-007215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022698570 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 383-17959-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250525-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el Distrito: 05-Guácima Cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Margarita Pérez Soto y María Ester Pérez Soto, sur: Elías Pérez soto, este: Didier Pérez Soto y oeste: calle pública, mide: setecientos treinta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Evelyn Carolina Méndez Pérez. Expediente N° 22-008714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022698576 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 243052-003 y 004, la cual es terreno para construir lote 51. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 50; al sur, lote 52; al este, lote 68 y al oeste, calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0730731-1988. Identificador predial: 208040243052. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geovanny Madriz Araya, Yendri Corrales Jiménez. Expediente 22-008736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022698577 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BWF120. Marca: Chery, Estilo: Tiggo 2 Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie/Chasis y Vin: LVVDB11B3NE017389, Año: 2022, Tracción: 4x2, Motor número: SQRD4G15BYMJ00868, Marca: Chery, Modelo: SQRD4G15B, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karina Fallas Gómez. Expediente N° 22-003819-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2022698578 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 Bloque E. Situada en el distrito 1- Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a avenida; al sur, Lote 3-E; al este, Wilbert Bond Bond, y al oeste, lote 2-E. Mide: doscientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano: L-0550100-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Luis Rodolfo Salas González. Expediente N° 22-002588-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022698579 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-13332-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 328-13332-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 344-16556-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote F 19; sur, lote F 17; este, Sula S. A.; oeste, calle pública con 10 mts de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: P-1528734-2011. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos seis mil cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Faerron Carazo, Víctor Manuel del Socorro Solera Arroyo. Expediente N° 21-000562-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022698654 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta mil tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJW956, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: vino, vin: KMHJ2813BGU096477, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos quince mil colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Canales Barrantes. Expediente N° 22-007512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022698756 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuatro mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSP136, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, VIN: JTDBT123410102092, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 1NZ1477030. Para tal efecto se señalan las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos tres mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos uno mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Melvin Joaquín Zeledón Rodríguez. Expediente N° 22-009900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022698768 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-02657-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 154387-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1- Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Reta S. A.; al sur, calle pública con 40 metros de frente; al este, Dinorah Cortes Solís y al oeste, Inversiones Reta S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Quesada Madrigal contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente 22-002990-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022698782 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero. La cual es terreno de Breñón. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, León Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sanchez Porras; al este, calle pública y al oeste, José Ángel Sánchez Porras. Mide: diez mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados Plano: P-1516498-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Adrián de Gerardo Ramírez Campos contra Oscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente N° 19-003749-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022698795 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-17885-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con dos apartamentos y dos locales comerciales. Situada: en el distrito 1-Puerto Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberth Vásquez Vásquez; al sur, calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este, calle pública con 27 metros 31 centímetros, y al oeste, Danilo Mora local comercial contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0592384-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N° 21-000947-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022698798 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, I. Con una base de noventa y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329- 00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-9046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil setecientos noventa y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial a cinco uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del edificio a en proceso de construcción. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial a cinco dos; al sur área común libre (patio); al este acceso área común construida y al oeste área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). II. Con una base de Dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil veinte F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento a cinco uno destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre acera; al sur área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento a cinco dos y al oeste finca filial estacionamiento a seis cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). III. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil trescientos veintiuno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Finca filial estacionamiento noventa y cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial estacionamiento noventa y tres; al sur finca filial estacionamiento noventa y cinco; al este Banco Improsa Sociedad Anónima y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Iván Naranjo Arias. Expediente:20-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022698580 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0570-00093231-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 0570-00093231-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-00189498-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428192-000, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Productores para el Desarrollo Sostenible La Paz; al sur, Bosques de San Ramón R Y B S. A. e inicio de servidumbre de paso; al este, Bosques de San Ramón R Y B S. A., y al oeste, Asociación de Productores para el Desarrollo Sostenible La Paz. Mide: doscientos setenta y nueve mil novecientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sayra María Rojas Marín. Expediente N° 22-001714-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2022698669 ).

En este Despacho (en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de tres millones seiscientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 387-01525-01-0896-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 2016-710704-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 550204-002, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio Thiales, Margarita Rodríguez Villalobos, Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez, Lisbeth Mariana Gutiérrez y servidumbre de paso con una ancho a ella de seis metros; sur: Margarita Rodríguez Villalobos, Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez y Lisbeth Mariana Gutiérrez Rodríguez; este: Allan Rodríguez Pérez y Marlene Rodríguez Pérez; oeste: Alberth Alfaro Arias. Mide: tres mil seiscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1867061-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Leidy Antonia Robles Campos, Richard Gerardo Gutiérrez Mejías. Expediente N° 09-100652-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022698826 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422.428-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ganadera El Burio S. A.; al sur: Ganadera El Burio S.A.; al este: Ganadera El Burio S. A.; y al oeste: calle publica con un frente a ella de 279.47 metros y Amariles Guadamuz Porras. Mide: ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1796647-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Amariles de la Trinidad Guadamuz Porras. Expediente N° 20-000648-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022698827 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0183-001, Reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0184-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 580809, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa, patio y jardín. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eliecer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; al sur: Eliecer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; al este: Eliécer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; y al oeste: calle pública. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones seiscientos uno mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra José Aníbal Oviedo Reyes. Expediente N° 22-009709-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con veinticuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022698854 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRV428, marca: MG, estilo: MG Tres Com, automóvil, capacidad: para cinco personas, año: dos mil diecinueve, chasis, serie y vin número: L S J Z catorce U sesenta y seis K S cero quince mil seiscientos veintiuno, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: cuatro por dos, color: azul, motor número: uno cinco S cuatro C cinco S G J ocho dos cuatro cero siete cero tres, marca del motor: MG, modelo: MG TRES. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Winny de los Ángeles Meneses Ryan. Expediente N° 20-004056-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022698910 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-232267-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 163094, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: María Elena Rojas Argüello; al sur. Evelyn Vanessa Ramírez Hernández; al este: calle pública, y al oeste: María Elena Rojas Argüello. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: L-1951194-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Sancho Quirós. Expediente N° 20-003079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022698941 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09958-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir lote 19. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Chavarría Solano; al sur, Rafael Ramírez Vega; al este, Jorge Rivera Mat y al oeste, calle pub. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, Plano: C-0963494-1991. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Vargas González, Jacqueline Vanessa Vargas Vega Expediente N° 17-004334-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022698953 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH677, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAGM219638, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, peso neto: 935 Kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1420 Kgrms, número chasis: MALA851CAGM219638, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Yeison Abelardo Vega Salas. Expediente N° 22-004967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022698996 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos diez dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BHB909, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81EAFU963837, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHJT81EAFU963837, uso: particular, color: rojo, VIN: KMHJT81EAFU963837. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Yesenia Maritza Trigueros Moya. Expediente N° 21-008346-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022699001 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQW450, Marca: Hyundai, Estilo: TUCSONGL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813DJU692062, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2018, color: plateado, N° Motor: G4NAJU585265, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil catorce dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gerardo Alexander Villegas Villegas. Expediente N° 22-001400-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022699002 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000127- 1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Calixto Vargas Arce, quien es mayor, casada una vez, mecánico, vecina de San Isidro de Atenas Alajuela, cien metros al norte de la escuela Nueva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0385-0473, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, situado en Paraíso, distritos cuarto Lepanto y quinto de Paquera, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Quebrada Bruja. Sur: Calle Pública con un frente a ella de trescientos veintiocho metros con nueve centímetros lineales y Río Cabo Blanco. Este: Carlos Gilberto Arce Argüello. Oeste: Rafael Alfaro Salazar y Asociación Ecológica Paquera, Lepanto y Cóbano. Mide: ciento setenta y cuatro mil quinientos veintitrés metros setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1068430-2006-. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anteriores poseedores, Blanca Rosa Garita Sánchez, Digna, María Del Socorro, María Ángela, Daniel, y Miguel Ángel todos de apellidos Sandí Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Calixto Vargas Arce. Expediente N° 22-000127-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697283 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000104-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adonay Gutiérrez Montiel, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Paquera, Río Grande, Puntarenas, 50 metros norte del Salón Comunal, casa color zapote, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0216-0445, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, situado en Paquera, distrito cinco, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy Hermanos González Vindas S.A. Sur: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy Hermanos González Vindas S.A. Este: Calle Pública, con un frente a ella, de 169,43 M. Oeste: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy Hermanos González Vindas S.A. Mide: Once mil doscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-227-2022- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido limpieza del terreno de construcción, mantenimiento de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Marilin Casanova Trejos. Expediente N° 22-000104-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000434-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francela Marchena Moraga quien es mayor, Soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, frente a Super Rodríguez, portadora de la cédula número 0504090710, profesión Administradora de negocios, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa cruz. Colinda: al norte con Malaquías Carmen González López; al sur con Marixsel Batista Salas al este con Ecoeventos del norte Sociedad Anónima y al oeste con Lorisa de Monique Sociedad Anónima. Mide trescientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2251814-2020. No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francela Marchena Moraga. Expediente N° 22-000434-0388-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022697382 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000138-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Gerardo Antonio Marín Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Villa Bonita, Alajuela 75 metros al este de la pulpería El Progreso, portador de la cédula número 0202770258, pensionado, a fin de inscribir su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte indicador predial número 60401P00047200, que corresponde a Anita Méndez Cruz; al sur indicador predial número 60401P00047200, que corresponde a Anita Méndez Cruz; al este con indicador predial número 60401013743900 que corresponde a Bernardo Méndez Cruz y al oeste con indicador predial número 60401P00050000 sin frente a calle publica, con plano catastrado número 6-2083878-2018 Gerardo Antonio Marin Vargas. Mide: seis mil doscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de la señora María Anita Méndez Cruz de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada, cedula de identidad número 6-0258-06507, vecina de Zapotal de Montes de Oro, un kilómetro al Sur de Escuela, venta que consta en escritura pública número 167, otorgada en el año dos mil nueve, ante el Notario Público Rogelio Flores Aguerobos Letón y lo ha poseído por el lapso de diez años, sin contar la trasmitida por sus antecesores por más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Reparación de cercas, limpieza, cuido de terreno, medida y catastro de plano, y en fin todos los atributos de dominio en calidad de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Marin Vargas. Expediente N° 20-000138-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de julio del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022697419 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000088-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daniel Gerardo Zumbado Fuentes, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecina de El Golfo de Jicaral, 500 metros norte de la Escuela del Golfo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0323- 0080, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para pasto y agricultura situado en Las Nubes, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Gerardo Núñez Jiménez. Sur: Fernando Núñez Jiménez. Este: Fernando Núñez Jiménez. Oeste: Calle Pública con un frente a ella de 196.77 metros lineales. Mide: 01 hectárea 6969,70 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-779484-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Cornelio Zumbado Ramos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido darle mantenimiento al terreno las ha cultivado, cuido, limpieza y mantenimiento de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Daniel Gerardo Zumbado Fuentes. Expediente N° 22-000088-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697473 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000098-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leticia Zúñiga Gamboa quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Jiménez, Cañaza, de la entrada de la Cuna, ochocientos metros al norte camino hacia la playa, Centro Turístico La Cuna, portadora de la cédula número 0104390497, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Puerto Jiménez. Colinda: al Norte con Inversiones Roxamont S.A; al Sur con Herbert Antonio Ulloa Salas; al Este con Evelin Barroso Cedeño y al Oeste con calle pública. Mide: ochocientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-4447-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-4447-2022, mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento del lote y limpieza de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leticia Zúñiga Gamboa. Expediente N° 22-000098-0422-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2022697478 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000157-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Douglas Varela Ugalde quien es mayor, casado una vez, vecino de calle Blancos, San José, portador de la cédula número 109890961, profesión Mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Cen Cinai de San Pablo de Nandayure; al este con Antonia Medina Chavarría y al oeste con calle pública. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenerlo libre de todo tipo de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Douglas Varela Ugalde. Expediente N° 22-000157-0390-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solis Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022697523 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000328-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Anita Morales Chávez quien es mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de residencia n°155805817718, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste con Mauricio Blear Morgan; al sureste con Olga Cruz Chavarria; al suroeste con Elber Huertas Bustos y al noroeste con servidumbre de paso y Rafaela Moreno Leyva. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L- 2130071-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L- 2130071-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapea, cuido y mantenimiento de forma continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anita Morales Chávez. Expediente N° 22-000328-0678-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022697545 ).

Citaciones

Se hace saber: En éste Despacho se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Eugenio Alessandro Cavallini Ross, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0105070073 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio el Dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto. Expediente 22-000135-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022696523 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Rodríguez Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203230665 y vecino de Alajuela, San Carlos, Guatuso San Rafael, Urbanización Betania casa catorce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000507-0297-CI - 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022696530 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Antonio Solano Fallas, mayor, divorciado, profesión u oficio desconocido, costarricense, cédula de identidad 0108440105 y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000720-0182-CI. Nota: Publíquese el edicto de ley por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de octubre del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696637 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marta Fernández Valverde, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103790988 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000741-0182-CI-4.  Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696775 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Mayela Rodríguez Álvarez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 05-0209-0604. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000480-0388-CI - 9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2022696789 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Viktor Werner Vogel Herzog, costarricense naturalizado, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0800460205, y vecino de San Francisco de Heredia, condominio El Bulevar, casa número 15. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000080-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del seis de mayo del dos mil veintidos.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022696880 ).

Se hace saber: En éste Despacho se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Carlos Luis Sánchez Solano cédula de identidad 0301310919, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Jiménez, Pejivalle y quién falleció el 18 de octubre de 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto. Expediente 22-000156-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidos.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022696886 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Froilan Honorio Morales Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 600970022 y vecino de Limón- Río Banano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000278-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022696929 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando de La Trinidad Moya Arguedas, mayor, estado civil divorciado, Docente, costarricense, con documento de identidad 0302680577 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000745-0181-CI - 4. Publíquese el presente edicto una única vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2022696944 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Gallegos Saborío, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 01-0177-0958 y vecina de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000737-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697057 ).

Avisos

Edicto, Msc. Charlie Susana Miranda Arias, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christofer Jara Vargas, en su carácter demanda, quien es vecino de desconocido, cédula 0113000442, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial expediente N° 20-001268-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas diecinueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eliana Jara Jara y Arianna Jara Jara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Kristen Jara Mc Innis y Christofer Jara Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Eliana Jara Jara y Arianna Jara al señor Luis Fernando Jara Barrantes (abuelo paterno). Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución a Kristen Jara Mc Innis y Christofer Jara Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art.136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695583 ).     3 v. 2.

Se avisa a la señora Maribelle Mena Chinchilla, portador de la cédula de identidad número 1-1314-0502 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000802-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jafeth Geraf Mena Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695779 ).

Se avisa al señor Leiner David Calderón Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1667-0456 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000783-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Traicy Miriam Calderón Sánchez Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695780 ).

Se avisa a la señora: Cindy Tatiana Castillo Méndez, portadora de la cédula de identidad N° 7-0245-0228, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 20-000945-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad: Mia Thaily Castillo Méndez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Cindy Tatiana Castillo Méndez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de 2022.—Master. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695790 ).

Se avisa, a los señores Maryeli Luis Sosa, portadora de la identificación número J133179, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 20-000817-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Alison Elizabeth Gil Luis establecido por el Cinthya Diliana Campos Artavia y Víctor Gil Matus en contra de Maryeli Luis Sosa, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695791 ).

Se avisa que en este Despacho Ivania María Morales Chaves, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Katherine Abigail Morales Barberena. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000796-0673-NA.) del Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022695792 ).

Se avisa, al señor Johnnatan David Torres Mora, portador de la cédula de identidad número 4-0187-0128, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada María Fernanda Bonilla González, se le hace saber que existe proceso N° 20-000284-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Angie Pamela Torres Guzmán establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Johnnatan David Torres Mora que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que. si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2022.—Master Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695793 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, Expediente N° 17-000945-018- FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697059 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Paola Joaquina Calderón Bastos, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 401950923, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso de depósito judicial a favor de las personas menores de edad Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús Rojas Calderón, bajo el número de expediente 200007080364FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto el contenido de las resoluciones que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de los menores Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús Rojas Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paola Joaquina Calderón Soto, Walter Esteban Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Tiffany Mariana Soto Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María del Rocío Ureña Quesada, asimismo se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Iván Jesús Rojas Calderón, en el hogar y bajo la responsabilidad de María Elena Bastos Araya. A quienes se les indica que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a, Walter Esteban Soto Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para al señor y Julio Robert Rojas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente”. “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material de la resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte (visible a páginas 36 a 40 del expediente), específicamente en cuanto al último apellido de la señora Paola ya que se indicó Paola Joaquina Calderón Soto siendo lo correcto Paola Joaquina Calderón Bastos, en lo demás queda incólume. Se declara firme la presente resolución. Ante la corrección del error material supra indicado, en aras de evitar indefensión y futuras nulidades, se ordena publicar de nuevo el edicto el que deberá contener la resolución del auto de traslado y la presente. Una vez publicado el edicto el despacho convocará a la audiencia de recepción de prueba. Notifíquese”. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de agosto de 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698213 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Luis Calderón León, mayor, soltero, independiente laboralmente, portador de la cédula de identidad número 6-0188-0934, nació en Centro, Golfito, Puntarenas, ello en fecha 18-02-1965, con 57 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, hijo de Pedro Calderón Rojas y María Luisa León Solís, ambos costarricenses y la señora Kattia Patricia Canales Rodríguez, mayor, soltera, independiente laboralmente, portadora de la cédula de identidad número 1-0827-0049, nació en Hospital, Central, San José, el día 29-04-1972, con 50 años de edad actualmente, vecina de San José, Alajuelita, hija de Inés Canales Rodríguez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 22-000520-1534-FA, del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Notas 1) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2) Publíquese por única vez 01-11-2022.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aneyka Valerín Cedeño, mayor, soltera, Doctora Veterinaria, cédula de identidad número 0116870194, vecina de Liberia, Cambalache, de la entrada cien metros este, casa a mano derecha color blanca con portón negro, hija de Ingrid Valerín Cedeño y padre desconocido, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/09/1997, con 25 años de edad y Heiner Leonel Chaves Sanchez, mayor, soltero, Repartidor de comida, cédula de identidad número 0504020460, vecino de Liberia, Cambalache, de la entrada cien metros este, casa a mano derecha color blanca con portón negro, hijo de German Leonel Chaves Araya y María Emile Sanchez Rodríguez, nacido en Centro de Liberia, el 07/01/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000762-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697212 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Horacio Guido Chaves, mayor, costarricense, soltero, Guarda de Seguridad del Hospital de Liberia, cédula de identidad número 0503130909, vecino de Liberia, Liberia, Vista Real La Gallera, hijo de Elizabeth Chaves Vargas y Jesús Guido Guido, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/01/1980, actualmente con 42 años de edad Yendry de Los Ángeles Artiaga Barahona, mayor, costarricense, divorciada de Rolando Antonio Carmona Alemán el 09/03/2006, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503390007, vecina de Liberia, Vista Real La Gallera, hija de María Elodia Barahona Mejía y Santos Artiaga Sanchez, nacida en Mayorga Liberia, Guanacaste, el 23/04/1984, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000744-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697213 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Antonio Hernández Castillo, mayor, cédula de identidad número 1-1668-0793, vecino de Desamparados, San Miguel, el nacido el 24/02/1997, y Melany Marcela Rodríguez León, mayor, cédula de identidad número 1-1591-0954, vecina Desamparados, San Miguel, nacida el 08/12/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001609-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697217 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mary Delia Valdés Picado, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604510022, hija de Rosita Ana Picado Madrigal y Agustín Valdés Alemán, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 09/01/1999, con veintitrés años de edad, y Norman Alfredo Prendas Bolaños, mayor, soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0603730091, ambos vecinos de Coto 49, de la plaza primera entrada, segunda casa, hijo de Xenia Bolaños Mora y Norman Prendas Cerballo, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 29/06/1988, actualmente con treinta y cuatro años de edad Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22- 000667-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697281 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Cristhian Ramón Baca Canales, mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Heredia, Guararí, Radial, cedula de residencia número 155845798604, hijo de Ramón Baca Téllez y Petrona Canales Rivera nacido en Nicaragua, el 05/02/1986, con 37 años de edad, y Ligia Elena Mejía Henríquez, mayor, soltera, cocinera, vecina Heredia, Guararí Radial, cedula de identidad número 155833194734, hija de William Moisés Mejía Campos y Ligia María Enríquez Martínez, nacida en Nicaragua, el 03/08/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001904- 0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697358 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando Ginebra Romana Mendieta Alvarez mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, edad 38 años, pasaporte F314632, vecina de Heredia, San Francisco, nacida en Honduras, fecha 07/07/1984, hija de Elier Mendieta Rodas y Carmen Alvarez Canelas y Juan Carlos Rojas Umaña, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión Ingeniero Industrial, edad 46 años, cédula de identidad número 1-0957-0398, vecino de la misma dirección que la anterior, nacido en San José, fecha 16/12/1976, hijo de Carlos Rojas Ramírez y Victoria Umaña Villagra, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-002006-0364-FA. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697367 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Silvio Ariel Saborío Rojas, mayor, soltero, encargado, cédula de identidad 2-0586-0156, hijo de Silverio Abel Saborío Víquez y Mirian Rojas Peralta, nacido en Quesada, San Carlos el 17/08/1983, con 39 años de edad; y Lizbeth Fonseca Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-0635-0890, hija de Luis Fonseca Alfaro y Odilie Aguilar Mora, nació en Quesada, San Carlos el 23/07/1987, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Rafael de Río Cuarto, 100 m. oeste del Cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001293-1302-FA. Notas: 1) Publíquese Una Vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697467 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Silvia Magaly Yanarella Montero, mayor, estado civil divorciada, profesión profesora, edad 50 años, cédula de identidad número 108310877, vecina de Heredia, Corazón De Jesús, 200 mtrs norte y 50 mtrs este del pali, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca con balcón, nacida en San José, fecha 09/08/1972, hija de Flora Yanarella Montero y Manuel Enrique García Hernández, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión conductor de taxi, edad 50 años, cédula de identidad número 108190114, vecino de Heredia, Corazón De Jesús, 200 mtrs norte y 50 mtrs este del pali, casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca con balcón, nacido en San José, fecha 11/01/1972, hijo de María Hernández González y Manuel García Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001771-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697472 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marlon Geiner Retana Jiménez, mayor, soltero, Transportista, cédula de identidad número 0112750764, nombre de la progenitora Deyanira Del Rocío Jiménez Arias y nombre del progenitor Heiner Rafael Retana Vargas, domicilio en San Isidro Pérez Zeledón San Jose, el 26/03/1986, con treinta y seis años de edad, y Amelia Figueroa Ríos, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0604220809, nombre de la progenitora Lorena Ríos Obando y nombre del progenitor Luis Santos Figueroa Díaz, domicilio en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 04/04/1995, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Atenas, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002241-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 23 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697688 ).

Presentes en este Despacho Jesús Alberto Solis Segura, mayor, costarricense, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad número 1-1561-0839, vecino de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen un kilómetro al este sobre carretera principal, casa con portón rojo de lata a mano derecha, nacido el 14/02/1994, en Carmen Central San José, hijo de Leandro Andrés Solis Granados y Juanita Segura Ramírez, actualmente con 28 años de edad, y Grettel María Pérez Méndez, mayor, costarricense, soltera, auxiliar de panadería, portadora de la cédula de identidad número 1-1494-0923, vecina de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen un kilómetro al este sobre carretera principal, casa con portón rojo de lata a mano derecha, nacida el 22/03/1992, en Carmen Central San José, hija de José Norberto Pérez Alvarado y María de los Ángeles Méndez Ibarra, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-002290-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697694 ).