BOLETÍN JUDICIAL N° 230 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
20-022275-0007-CO, promovida por
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín Roberto Jimenez Gómez contra el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el
Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente
respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por
estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución
Política, los ordinales 126
y 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda,
de iniciativa y del principio de conexidad,
se ha dictado el voto N° 2022-025341 de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dice:
«Por mayoría, se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula
por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de
la Ley N° 9911, Ley
para el alivio en el pago
del marchamo 2021, del 29 de octubre
del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y, a fin de evitar
graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el
Boletín Judicial. Los magistrados
Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos
dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna
nota. El magistrado Rueda Leal consigna
nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
de la disposición normativa
que de manera inconstitucional
rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a
esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese».
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San
José, 14 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022695747 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-015146-0007-CO promovida
por Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean Jacques Serge Cappa
contra el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario
a los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2022-026592 de las nueve horas treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, Sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 14 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022695748 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida
por Gustavo Adolfo Fernández
Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2022-026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según
el mismo fue
introducido por la
Ley número 7040, de 15 de abril
de 1986, y por la Ley número
7083, de 25 de agosto de 1987, por
los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá
efecto retroactivo y
declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 16 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695749 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-019039-0007-CO promovida por
Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez, Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza,
Henry José Picado Cerdas contra
el Reglamento para la actualización de la información
de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico
y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016,
por estimar que lesiona los artículos
1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-026651 de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se
declara sin lugar la acción. Los magistrados
Cruz Castro y
Rueda Leal salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan el decreto
ejecutivo nro. 39995-MAG “Reglamento para la Actualización
de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico
y Plaguicidas Formulados”.
El magistrado Rueda Leal pone nota.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 14 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695753 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
20-015146-0007-CO promovida por
Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, Jean
Jacques Serge Cappa contra el artículo
10, párrafo sexto, del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-026592 de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice: Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
«Se declara sin lugar
la acción.»
San
José, 14 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695755 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-020680-0007-CO promovida
por Gustavo Adolfo Fernández
Quesada, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política, se ha dictado
el Voto N° 2022-026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
el artículo 185 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas,
según el mismo fue introducido
por la Ley número 7040, de
15 de abril de 1986, y por
la Ley número 7083, de 25 de agosto
de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia.
La declaración de inconstitucionalidad
tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 16 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695756 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-019039-0007-CO promovida por
Fabián de Jesús Pacheco
Rodríguez, Federación Costarricense
para la Conservación
de la Naturaleza, Henry José Picado Cerdas contra el Reglamento para la actualización
de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos
1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-026651 de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar la acción.
Los magistrados
Cruz Castro y Rueda Leal salvan el
voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan el decreto ejecutivo N° 39995-MAG “Reglamento para la Actualización de la Información
de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas
Formulados”. El magistrado
Rueda Leal pone nota.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695757 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-022275-0007-CO, promovida
por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Martín Roberto
Jiménez Gómez contra el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente
respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por
estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución
Política, los ordinales 126
y 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda,
de iniciativa y del principio de conexidad,
se ha dictado el Voto número 2022-025341 de las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, que literalmente
dice:
“Por
mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional
el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2° de la Ley N° 9911, Ley para el alivio en el
pago del marchamo 2021, del
29 de octubre del 2020, vigente
desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad
con el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
y, a fin de evitar graves dislocaciones
en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos
operen plenamente a partir de su publicación
íntegra en el Boletín Judicial.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados
de percibir de manera inconstitucional. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. El magistrado
Rueda Leal consigna nota en
cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a
esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 14 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695754 ).
HACE SABER:
A Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000606-0627-NO, establecido en su contra por Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas cincuenta y dos minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas
Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DBM-0473-2021 de fecha 04
de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal,
Calle Real diagonal al cruce peatonal,
casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Esparza. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial, a las siete
horas cuarenta y uno minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Edgar
Luis Prendas Matarrita,
cédula de identidad 0503140320, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (que
le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (documento incorporado al expediente digital
el diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y el veinticuatro de junio del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente digital
el seis de enero del dos
mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas en fechas veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
treinta de mayo y veintiocho
de julio del dos mil veintidós;
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente digital catorce de setiembre del dos mil veintidós),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
Que el 28 de junio del
2021, bajo el tomo 2021
asiento 00487290, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública número 227 visible
al folio 119 frente del tomo
11 del protocolo del Notario
Walter Rubén Hernández Juárez, otorgada
el 10 de julio del 2021, mediante la cual Albin Corella
Valverde, cédula identidad número
1-0785-0271, en su condición de apoderado especial
de Davenport Jacqueline, pasaporte número 210834871, poder otorgado ante el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad número 5-0314-0320, a las veinte
horas del doce de febrero
del mil diecinueve, escritura
número 123, visible al folio 76 del protocolo 4, debidamente facultado para el acto se vende así
mismo el vehículo placas CL 199526. Segundo:
Que de conformidad con la Circular Registral Nº
DGL-017-2018, emitida el 19
de noviembre del 2018, por
la Dirección General del Registro
Nacional, se instruyó a los
funcionarios Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso
de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento,
por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero:
Que el 29 de julio del
2021, la Registradora Betsy Cubero Chavarría, informa a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito
en el acápite
primero, pero al momento del otorgamiento del poder
especial en fecha 12 de febrero del 2019, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios
de la Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto:
Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el
citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Edgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
“Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Melania
Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695763 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Alberto De María Montero
Herrera, 0401450923, fallecido el
27 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001712- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001712-0505-LA. Por
José Antonio Montero Herrera a favor de Ronald
Alberto De María Montero Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 18 de noviembre del año
2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697069 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Antonio Rojas Breedy, 0106710500, fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-002031-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002031-1178-LA. Por a
favor de Guillermo Antonio Rojas Breedy. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697072 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randall Arturo Ortiz Fonseca,
0108050988, fallecido el 17
de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001995-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001995-1178-LA. Por a
favor de Randall Arturo Ortiz Fonseca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697073
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Antonio Jaramillo Pérez,
cédula de identidad 0108150428, fallecido
el 04 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000774-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000774-0643-LA. Por
Mildred Pérez Chacón a favor de Marco Antonio
Jaramillo Pérez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697620 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Morales Camacho,
cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos setenta
y cinco - cero cuatrocientos
noventa y cinco, mayor, divorciado, vecino de San Jose,
Tres Ríos, Villas de Ayarco, 300 metros sur del supermercado Jenny, La Unión, San Juan, fallecido
el 10 de agosto del año 2022 , se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000438-1125-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000438-1125-LA. Por
Sven Morales Castillo, cédula de identidad número uno- mil trescientos setenta y nueve - cero setecientos cincuenta y cinco a favor de Juan Carlos Morales Camacho. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.
Teléfono: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 22 de noviembre del año
2022.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697621 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Hanner Francisco Altamirano
Reyes, 0109250474, fallecido el
21 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000337- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000337-1549-LA. Por a favor de Hanner Francisco Altamirano Reyes. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697754 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Alberto Del Carmen Ramírez
Cascante quien portó el documento de identidad número 07-0070-0579, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000864-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000864-1550-
LA. Promovente Yeiner
Alberto Ramírez Brenes, causante,
Mario Alberto Del Carmen Ramírez Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)
28 de octubre del año
2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697755 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan José De
Jesús León Solano con cédula de identidad número 01-0670-0775, fallecido el 05 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona trabajadora fallecida
bajo el número de expediente 22-000284-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000284-1550-LA. Promovente Rosaura Abdulia
Alvarado Calvo, causante Juan José De Jesús León Solano. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de abril del año
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697758 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roberto José
Baca Reyes cédula de identidad número
0800570401, fallecido el 28
de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000826-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000826-1550-LA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año
2022.—Licda. Aracelly
Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697759 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Gabriel Segura Chavarría, 0113600561, fallecido el 22 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001742-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001742-0505-LA. Por
OFG CR Sociedad Anónima a favor de José Gabriel
Segura Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de noviembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697762 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Antonio De Jesús Arias
Castillo 0401160470, fallecido el
24 de octubre del año 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001753-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001753-0505-LA. Por
Alicia Arias Castillo a favor de Mario Antonio De Jesús Arias Castillo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de noviembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697764 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randall Jesús Jarquín Elizondo cédula de identidad
0206140433, fallecido el 16
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000478-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000478-1288-LA. Promovido por María Isabel De
Jesús Elizondo Mora a favor de Randall Jesús Jarquín
Elizondo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segindo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de setiembre del año
2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697765 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro José
Rodríguez Rodríguez 0501490605, fallecido
el 14 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000845- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000845-1550-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697766 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Isaías Daniel Barrera Góchez,
cédula de identidad número
0700830586, fallecido el veintidós de mayo del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22-000267-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000267-0679-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del año
2022.—Licda. Norma Sédyer
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697771 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marino Valerio Badilla, 0202940119, fallecido el 28 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000541-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000541-1288-LA. Promovido por Jeannette Esquivel Oconitrillo a favor de Marino Valerio Badilla.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697777 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eduardo Montoya Morales, mayor, casado, documento de identidad número 0104510557, vecino de Tacares de Grecia, fallecido el trece de diciembre
del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000487-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000487-1113-LA. Por Marta Guadamuz
Salamanca, portadora de la cédula 0701290616, a favor de Eduardo
Montoya Morales. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697778
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTL873, Marca: Geely, Estilo: GX3, Serie/número chasis/Vin: LB37522S1ML000349, carrocería:
todo terreno 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2020, color: gris, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones sesenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walin Padilla Gamboa. Expediente N°
22-002905-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022698229 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-18351-01-0907-008, reservas
y restricciones citas:
300-18351-01-0940-001, Conds Ref:00033051 000 citas: 300-18351-01-0950-003; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 120147---000, la
cual es naturaleza: Terreno de solar para construir. Situada en el
distrito: 03-San Antonio cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Orminta Gutiérrez Díaz, Sur: calle publica con un frente de
20,01 m, Este: Orminta Gutiérrez Díaz,
Oeste: Praxedes Gutiérrez Díaz. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0480126-1998. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Diógenes Gutiérrez Díaz.
Exp:19-003163-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con dieciséis minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022698231 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 372-19758-01-0800-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 597663-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 12.79 metros; al sur: calle
pública
con 22.86 metros; al este: Pinares de Jerico M.B.C. S. A.; y al oeste:
Resto de Braulio Cruz Miranda. Mide: cuatrocientos veintisiete metros
con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
trescientos ochenta y un
mil doscientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mynor Javier Mora
Hernández. Expediente N° 22-002499-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022698232 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; la
finca del partido de San José, matrícula
número 380333, derecho 000, naturaleza:
lote 10-B para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Tecasa S. A.; sur, Tecasa
S. A.; este, Carlos Jiménez; oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0870739-198. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintiún millones
trescientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Viviana Avendaño Jiménez. Expediente N° 21-009119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022698234 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 368-12986-01-0900-001 y servidumbre
sirviente citas:
368-12988-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir, bloque C. Situada en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 23 C; al
sur: lote 21 C; al este: calle pública con seis metros y
al oeste lotes 43 y 44 C. Mide: ciento veinte
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ligia Gerardina Fernández Fallas,
Rodrigo Muñoz Rodríguez. Expediente N°
21-009350-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022698235 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso citas: 2010-232386-01-0012-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620727, derecho
000. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso y José Luis Calderón; al sur, Carlos Luis Rojas Araya; al este, quebrada y tanque en medio Annie Badilla Calderón y
al oeste, lote tres de Hugo Retana Hidalgo. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
ochocientos cinco mil setecientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Alberto Retana
Ríos, expediente
22-002177-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre
del año 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022698356
).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y un mil ciento treinta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre
dominante citas:
351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre
dominante citas:
351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv. cable-vías ref.:
00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.:
00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías ref.: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.:
00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:
357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas:
359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas:
372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas:
376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0827-001, servi. cables vi. ref.:
00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi. cables vi. ref.: 00136842 000 citas:
395-16618-01-0032-001, servi. cables vi. ref.:
00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi. cables vi. ref.: 00136844 000 citas:
395-16618-01-0034-001, servi. cables vi. ref.:
00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables vi. ref.: 00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.:
00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.:
00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.:
00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre
dominante citas:
406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas:
423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre
de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 205663, derecho
000, la cual es terreno parcela 605 terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito
3-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, en parte calle pública con 22,80 metros y en parte Standard; al sur, Ornamentales del Río S. A.; al este, Standard en parte Ornamentales del Río S. A., y al oeste, calle pública con un frente
de 22,80 metros y en parte Ornamentales del Río S A. Mide: quinientos
ocho metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dieciséis
millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
trescientos ochenta y dos
mil setecientos ochenta y
dos colones con ochenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense
del Seguro Social contra Leonel Alonso Barquero Godínez y
Marianela de los Ángeles Barquero Godínez. Expediente N°
22-000098-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con trece minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022698503 ).
En este
Despacho, Con una base de doce millones doscientos
veintiocho mil ciento veintidós colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist Financiero
de Vivienda Citas: 569-06223-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ochenta y siete mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Lote 11 Bloque C para construir. Situada en el
distrito: 02-Occidental cantón:
01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 12 sur: Lote 10 este: Resto destinado a parque oeste: resto destinado a calle con 10,00 mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento setenta y un mil noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
cincuenta y siete mil treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número
Uno R. L. contra Rosa María Portuguéz Bolaños.
Exp:22-005125-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago. 25 de noviembre del año 2022.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Tramitadora.—( IN2022698507 ).
En este Despacho, 1) Con una base de treinta y dos
mil quinientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servids localizref:00034892 00000034893
000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas:
373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 111734-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el
distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dos; al sur, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y cinco; al este, finca filial primaria
individualizada número catorce y al oeste acceso vehicular con un frente de
ocho metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la
base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). 2)
Con una base de treinta mil novecientos sesenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servids
localizref:00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas:
373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 111781-F,derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y ocho apta para construir que se destinara a
uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y
nueve, sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete, este,acceso vehicular con un
frente de ocho metros, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil doscientos veinte
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares
exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trescientos ochenta y
tres mil ciento treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servids localizref:00034892 00000034893
000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localizref:00034894 000 citas:
373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 111787-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cincuenta y cuatro apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de seis
pisos. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás, sur, en parte con acceso
vehicular con un frente de diez metros treinta y cinco centímetros y finca
filial primaria individualizada número cincuenta y tres, este, área común,
oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: mil ciento noventa y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y
siete mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adamant Cr Sociedad Anónima contra Centro de Negocios de
Costa Rica Z y E S.A., Condominio Tecknau Ltda.
Expediente N° 20-007215-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con dos
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022698570 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas:
383-17959-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250525-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada
en el Distrito: 05-Guácima
Cantón: 01-Alajuela de la provincia
de Alajuela, Linderos: Norte: Margarita Pérez Soto y
María Ester Pérez Soto, sur: Elías Pérez soto,
este: Didier Pérez Soto y oeste: calle pública,
mide: setecientos treinta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de quince millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Evelyn Carolina Méndez Pérez. Expediente N° 22-008714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022698576 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 243052-003 y 004, la cual es terreno para
construir lote 51. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte, lote 50; al sur, lote 52; al este, lote 68 y al oeste,
calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0730731-1988. Identificador predial: 208040243052. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geovanny
Madriz Araya, Yendri Corrales Jiménez. Expediente N°
22-008736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022698577 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BWF120. Marca: Chery, Estilo:
Tiggo 2 Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie/Chasis y Vin: LVVDB11B3NE017389,
Año: 2022, Tracción: 4x2, Motor número:
SQRD4G15BYMJ00868, Marca: Chery, Modelo: SQRD4G15B, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros:
4, Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karina Fallas Gómez. Expediente
N° 22-003819-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2022698578 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 Bloque E. Situada en el
distrito 1- Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
resto destinado a avenida; al sur, Lote 3-E; al este, Wilbert Bond Bond, y al oeste, lote 2-E. Mide: doscientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
L-0550100-1999. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Luis Rodolfo Salas González. Expediente
N° 22-002588-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 02
de noviembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022698579 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 328-13332-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
328-13332-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 344-16556-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos diecinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote F 19; sur, lote F 17; este, Sula S. A.; oeste, calle pública con 10 mts de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: P-1528734-2011. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y siete
millones cuatrocientos seis
mil cincuenta y un colones
con veintiún céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Faerron
Carazo, Víctor
Manuel del Socorro Solera Arroyo. Expediente N°
21-000562-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022698654 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos
sesenta mil tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJW956, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2016, color: vino, vin: KMHJ2813BGU096477, cilindrada:
2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos quince mil colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Canales Barrantes. Expediente N°
22-007512-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de noviembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022698756 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuatro mil novecientos
ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BSP136, marca: Toyota, estilo:
Echo, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2001, color: gris, VIN:
JTDBT123410102092, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 1NZ1477030. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos tres mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de seiscientos
uno mil doscientos cuarenta
y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Melvin Joaquín Zeledón Rodríguez.
Expediente N° 22-009900-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2022.—Sirlene
De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza
Decisora.—( IN2022698768 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 231-02657-01-0901-002; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 154387-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 1- Espíritu Santo, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Reta
S. A.; al sur, calle pública con 40 metros de frente; al este, Dinorah Cortes
Solís y al oeste, Inversiones Reta S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de
marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Quesada Madrigal
contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente N°
22-002990-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022698782 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y siete mil ochenta y nueve, derecho ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero. La cual
es terreno de Breñón. Situada
en el distrito:
02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
León Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sanchez
Porras; al este, calle pública y al oeste, José Ángel Sánchez
Porras. Mide: diez mil setecientos setenta y cuatro
metros cuadrados Plano: P-1516498-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Adrián de Gerardo Ramírez Campos contra Oscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente N° 19-003749-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuatro minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022698795
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-17885-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cinco y
cero cero seis, la cual es terreno con dos apartamentos y
dos locales comerciales. Situada:
en el distrito
1-Puerto Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Gilberth Vásquez
Vásquez;
al sur, calle pública con 11 metros 15 centímetros;
al este, calle pública con 27
metros 31 centímetros,
y al oeste, Danilo Mora local comercial
contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0592384-1985. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N° 21-000947-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022698798 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, I. Con una base de noventa y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329- 00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas:
347-9046-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref:245222-000 Citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil setecientos noventa y seis F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial a cinco
uno de una planta destinada
a uso habitacional ubicada en el
nivel cinco del edificio a en proceso
de construcción. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial a cinco dos; al sur área
común libre (patio); al este
acceso área común construida y al oeste área común
libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil novecientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). II. Con una base de Dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil veinte F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento
a cinco uno destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre acera; al sur área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento a cinco dos y al oeste finca filial estacionamiento
a seis cuatro. Mide: catorce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos
dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). III. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil trescientos veintiuno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Finca filial estacionamiento noventa y cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial estacionamiento noventa
y tres; al sur finca filial estacionamiento
noventa y cinco; al este Banco Improsa Sociedad Anónima y al oeste área común
libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil ciento cincuenta
y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos dieciocho
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José contra Iván Naranjo Arias. Expediente:20-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022698580 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0570-00093231-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
0570-00093231-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-00189498-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428192-000, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito:
04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Asociación de Productores
para el Desarrollo Sostenible
La Paz; al sur, Bosques de San Ramón R Y B S.
A. e inicio de servidumbre
de paso; al este, Bosques de San Ramón
R Y B S. A., y al oeste, Asociación de Productores
para el Desarrollo Sostenible
La Paz. Mide: doscientos setenta y nueve mil novecientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y un millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de diez
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Sayra María
Rojas Marín. Expediente N°
22-001714-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2022698669 ).
En este
Despacho (en Ciudad
Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de
Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de tres millones seiscientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
387-01525-01-0896-001 y servidumbre de paso, bajo las
citas: 2016-710704-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 550204-002, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Rio Thiales, Margarita Rodríguez Villalobos, Luis
Alberto Gutiérrez Rodríguez, Lisbeth Mariana Gutiérrez y servidumbre
de paso con una ancho a ella de seis metros; sur: Margarita Rodríguez Villalobos,
Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez y
Lisbeth Mariana Gutiérrez Rodríguez; este: Allan
Rodríguez Pérez y Marlene Rodríguez Pérez; oeste: Alberth Alfaro Arias. Mide: tres mil seiscientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1867061-2015. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos cinco
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Leidy Antonia Robles Campos, Richard
Gerardo Gutiérrez Mejías.
Expediente N° 09-100652-0297-CI.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022698826 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 422.428-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito:
01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Ganadera El Burio S. A.; al sur: Ganadera El Burio S.A.; al este: Ganadera El Burio S. A.; y al oeste: calle publica con un frente a ella
de 279.47 metros y Amariles Guadamuz
Porras. Mide: ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1796647-2015. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y tres
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Amariles de
la Trinidad Guadamuz Porras. Expediente
N° 20-000648-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022698827 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
408-02289-01-0183-001, Reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0184-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 580809, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa, patio y jardín.
Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Eliecer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; al sur: Eliecer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; al este: Eliécer Canales Cedeño y Digna Robles Ruiz; y al oeste: calle pública. Mide:
novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones seiscientos uno mil seiscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores contra José
Aníbal
Oviedo Reyes. Expediente N° 22-009709-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con veinticuatro minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022698854 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos
treinta y un mil setecientos
sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRV428, marca: MG, estilo: MG Tres Com, automóvil, capacidad: para cinco personas, año: dos mil diecinueve, chasis, serie y vin número: L S J Z catorce U sesenta y seis K S cero quince mil seiscientos
veintiuno, carrocería:
Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción:
cuatro por dos, color: azul,
motor número: uno cinco S
cuatro C cinco S G J ocho
dos cuatro cero siete cero tres,
marca del motor: MG, modelo:
MG TRES. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
treinta y dos mil novecientos
cuarenta y dos colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Winny de los Ángeles Meneses Ryan. Expediente N°
20-004056-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del año 2022.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022698910 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos
ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-232267-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula
N° 163094, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: María Elena Rojas
Argüello; al sur. Evelyn Vanessa Ramírez Hernández;
al este: calle pública, y al oeste: María Elena Rojas
Argüello. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: L-1951194-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones
seiscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Sancho Quirós. Expediente N° 20-003079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del
2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—(
IN2022698941 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-09958-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintinueve
mil ochocientos sesenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno p/construir lote 19. Situada en el
distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
José Chavarría Solano; al sur, Rafael Ramírez Vega;
al este, Jorge Rivera Mat y al oeste,
calle pub. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, Plano:
C-0963494-1991. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Vargas González, Jacqueline Vanessa Vargas Vega Expediente N° 17-004334-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022698953 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo:
BLH677, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAGM219638, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, peso neto: 935
Kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1420 Kgrms,
número chasis: MALA851CAGM219638, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de mil quinientos sesenta
y siete dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Yeison Abelardo
Vega Salas. Expediente N° 22-004967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y uno minutos
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022698996 ).
En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos diez dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo: BHB909,
marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81EAFU963837, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHJT81EAFU963837,
uso: particular, color: rojo, VIN: KMHJT81EAFU963837.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos cincuenta
y dos dólares con sesenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Yesenia Maritza Trigueros Moya. Expediente N° 21-008346-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
quince horas con tres minutos
del once de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022699001 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BQW450, Marca: Hyundai, Estilo:
TUCSONGL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHJ2813DJU692062, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2018, color: plateado,
N° Motor: G4NAJU585265, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de siete mil catorce dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gerardo Alexander Villegas Villegas. Expediente N°
22-001400-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022699002 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000127-
1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Calixto Vargas
Arce, quien es mayor, casada
una vez, mecánico, vecina de San Isidro de
Atenas Alajuela, cien metros al norte
de la escuela Nueva, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-0385-0473, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de repastos, situado en Paraíso, distritos cuarto Lepanto y quinto de Paquera,
cantón primero de Puntarenas, Provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte: Quebrada Bruja.
Sur: Calle Pública con un frente
a ella de trescientos veintiocho metros con
nueve centímetros lineales y Río Cabo Blanco. Este: Carlos Gilberto Arce Argüello. Oeste: Rafael Alfaro Salazar y Asociación Ecológica Paquera, Lepanto y Cóbano. Mide: ciento setenta
y cuatro mil quinientos veintitrés
metros setenta y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1068430-2006-. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anteriores poseedores, Blanca Rosa Garita
Sánchez, Digna, María Del Socorro, María Ángela,
Daniel, y Miguel Ángel todos
de apellidos Sandí Sánchez
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Calixto Vargas
Arce. Expediente N° 22-000127-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 23 de noviembre
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697283 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000104-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Adonay Gutiérrez Montiel, quien
es mayor, soltero, agricultor,
vecino de Paquera, Río
Grande, Puntarenas, 50 metros norte del Salón Comunal, casa color zapote, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0216-0445, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
para construir, situado en Paquera, distrito
cinco, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy Hermanos González Vindas
S.A. Sur: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy Hermanos González Vindas
S.A. Este: Calle Pública, con un frente
a ella, de 169,43 M. Oeste: Antes: Ganadera González Vindas S.A. Hoy
Hermanos González Vindas S.A. Mide:
Once mil doscientos veintiún
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-227-2022- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de quince millones
de colones y las presentes
diligencias en el monto de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido limpieza del terreno de construcción, mantenimiento de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Marilin
Casanova Trejos. Expediente N° 22-000104-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 11
de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697377 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000434-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Francela
Marchena Moraga quien es mayor, Soltera,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
frente a Super Rodríguez, portadora
de la cédula número 0504090710, profesión
Administradora de negocios,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa cruz. Colinda: al norte con Malaquías Carmen González López; al sur con Marixsel Batista Salas al este
con Ecoeventos del norte
Sociedad Anónima y al oeste
con Lorisa de Monique Sociedad Anónima. Mide
trescientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 5-2251814-2020. No pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francela
Marchena Moraga. Expediente N° 22-000434-0388-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2022697382 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000138-0642-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Gerardo Antonio Marín
Vargas quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Villa Bonita, Alajuela 75 metros al este de la pulpería El Progreso, portador de la cédula número
0202770258, pensionado, a fin de inscribir su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el
distrito Miramar, cantón
Montes de Oro. Colinda: al norte
indicador predial número
60401P00047200, que corresponde a
Anita Méndez Cruz; al sur indicador predial número 60401P00047200, que corresponde
a Anita Méndez Cruz; al este con indicador
predial número 60401013743900 que corresponde
a Bernardo Méndez Cruz y al oeste con indicador predial número
60401P00050000 sin frente a calle
publica, con plano catastrado
número 6-2083878-2018 Gerardo Antonio Marin Vargas. Mide: seis mil doscientos dieciocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de la señora María
Anita Méndez Cruz de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casada,
cedula de identidad número
6-0258-06507, vecina de Zapotal
de Montes de Oro, un kilómetro al Sur de Escuela, venta que consta en escritura pública
número 167, otorgada en el año
dos mil nueve, ante el Notario Público Rogelio Flores Aguerobos Letón y lo ha poseído por el
lapso de diez años, sin contar la trasmitida por sus antecesores por más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Reparación de cercas, limpieza, cuido de terreno, medida y catastro de plano, y en fin todos los atributos
de dominio en calidad de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerardo Antonio
Marin Vargas. Expediente N° 20-000138-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de julio del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022697419 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000088-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Daniel Gerardo
Zumbado Fuentes, quien es
mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecina de El Golfo de Jicaral, 500 metros norte de la
Escuela del Golfo, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0323-
0080, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
para pasto y agricultura situado en Las Nubes, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: Gerardo Núñez Jiménez.
Sur: Fernando Núñez Jiménez. Este: Fernando Núñez Jiménez. Oeste: Calle Pública
con un frente a ella de 196.77 metros lineales. Mide: 01 hectárea 6969,70 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-779484-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Cornelio Zumbado Ramos y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido darle mantenimiento al terreno las ha cultivado, cuido, limpieza y mantenimiento de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Daniel Gerardo Zumbado Fuentes. Expediente N°
22-000088-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 11 de noviembre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697473 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000098-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Leticia Zúñiga Gamboa quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Puerto Jiménez, Cañaza,
de la entrada de la Cuna, ochocientos metros al norte camino hacia
la playa, Centro Turístico La Cuna, portadora de la
cédula número 0104390497, profesión
Comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
Puerto Jiménez, cantón Puerto Jiménez. Colinda: al Norte con Inversiones
Roxamont S.A; al Sur con Herbert Antonio Ulloa Salas;
al Este con Evelin Barroso Cedeño y al Oeste con calle
pública.
Mide: ochocientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-4447-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-4447-2022, mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento
del lote y limpieza de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leticia Zúñiga Gamboa. Expediente N° 22-000098-0422-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2022697478 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000157-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Douglas Varela
Ugalde quien es mayor, casado
una vez, vecino de calle Blancos, San José, portador de la
cédula número 109890961, profesión
Mecánico, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
04 San Pablo, cantón 09 Nandayure.
Colinda: al norte con calle pública; al sur con Cen Cinai de San Pablo de Nandayure;
al este con Antonia Medina Chavarría
y al oeste con calle pública. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno y mantenerlo libre de todo tipo de malezas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Douglas Varela
Ugalde. Expediente N° 22-000157-0390-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solis Mena, Jueza.—1 vez.—(
IN2022697523 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000328-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Anita Morales Chávez
quien es mayor, casada una vez, del hogar,
con cédula de residencia n°155805817718, fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al noreste
con Mauricio Blear Morgan; al sureste con Olga Cruz
Chavarria; al suroeste con Elber
Huertas Bustos y al noroeste con servidumbre
de paso y Rafaela Moreno Leyva. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir L- 2130071-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L- 2130071-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en Chapea, cuido
y mantenimiento de forma continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Anita Morales
Chávez. Expediente N° 22-000328-0678-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2022.—Ramón
Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2022697545 ).
Se hace saber: En éste Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quién en vida se llamó Eugenio Alessandro Cavallini Ross, mayor, divorciado,
comerciante, costarricense,
cédula de identidad 0105070073 y vecino
de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio el Dos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de éste edicto. Expediente
22-000135-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2022696523 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy Rodríguez Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203230665 y vecino
de Alajuela, San Carlos, Guatuso San Rafael, Urbanización Betania casa catorce. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-
000507-0297-CI - 7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022696530 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Antonio Solano Fallas, mayor, divorciado, profesión u oficio desconocido, costarricense, cédula de identidad
0108440105 y vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000720-0182-CI. Nota: Publíquese
el edicto de ley por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de octubre
del año 2022.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696637 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Olga Marta
Fernández Valverde, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103790988 y vecina
de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000741-0182-CI-4. Nota: Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022696775 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sandra Mayela Rodríguez Álvarez, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número
05-0209-0604. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000480-0388-CI - 9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—(
IN2022696789 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Viktor Werner Vogel Herzog, costarricense naturalizado, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número 0800460205, y vecino
de San Francisco de Heredia, condominio El Bulevar, casa número 15. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000080-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
trece minutos del seis de
mayo del dos mil veintidos.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022696880 ).
Se hace saber: En éste Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quién en vida
se llamó Carlos Luis Sánchez Solano
cédula de identidad 0301310919, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de
Cartago, Jiménez, Pejivalle y quién
falleció el 18 de octubre de 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de éste edicto.
Expediente 22-000156-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidos.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022696886 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Froilan Honorio Morales
Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 600970022 y vecino de
Limón- Río Banano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000278-0678-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre
del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2022696929 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Fernando de La Trinidad Moya Arguedas, mayor, estado
civil divorciado, Docente, costarricense, con documento de identidad 0302680577 y vecino de
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-
000745-0181-CI - 4. Publíquese el
presente edicto una única vez.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1
vez.—( IN2022696944 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leticia Gallegos Saborío, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 01-0177-0958 y vecina
de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000737-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de octubre
del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697057 ).
Edicto, Msc. Charlie Susana Miranda Arias, jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Christofer Jara
Vargas, en su carácter demanda, quien es vecino de desconocido, cédula 0113000442, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
depósito judicial expediente
N° 20-001268-0364-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas diecinueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Eliana Jara Jara y Arianna Jara Jara, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local San Pablo se confiere traslado
por tres días a Kristen Jara Mc Innis y Christofer Jara Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad
Eliana Jara Jara y Arianna Jara al señor Luis Fernando Jara Barrantes (abuelo paterno). Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución a Kristen Jara Mc Innis y Christofer Jara Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Heredia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Previo a su notificación aporte
el actor un juego de copias de todo el expediente en
la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones (art.136 del Código Procesal
Civil). Notifíquese.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695583 ). 3
v. 2.
Se avisa a la señora Maribelle Mena Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número
1-1314-0502 de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000802-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jafeth Geraf Mena
Chinchilla. Se le concede el plazo
de tres días hábiles, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695779 ).
Se
avisa al señor Leiner David Calderón Calderón, portador de la cédula de identidad
número 1-1667-0456 de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000783-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Traicy Miriam Calderón Sánchez Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695780 ).
Se avisa a la señora: Cindy Tatiana Castillo Méndez, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0245-0228, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Randall
Alberto Quirós
Herrera, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000945-0673-NA, de Suspensión
de Patria Potestad de la persona menor
de edad: Mia Thaily
Castillo Méndez, establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de
Cindy Tatiana Castillo Méndez, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de 2022.—Master. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022695790 ).
Se
avisa, a los señores Maryeli Luis Sosa, portadora de la identificación número J133179, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal
licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 20-000817-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Alison Elizabeth
Gil Luis establecido por el Cinthya Diliana
Campos Artavia y Víctor Gil Matus en contra de Maryeli Luis Sosa, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en
el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia:
2295-3115. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de noviembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695791 ).
Se avisa que en este
Despacho Ivania María Morales Chaves, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Katherine Abigail Morales Barberena. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000796-0673-NA.) del Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22
de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695792 ).
Se
avisa, al señor Johnnatan David Torres Mora, portador
de la cédula de identidad número
4-0187-0128, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciada María
Fernanda Bonilla González, se le hace saber que existe proceso N°
20-000284-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Angie Pamela Torres Guzmán establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Johnnatan David Torres Mora que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que. si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2022.—Master Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695793
).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, Expediente N° 17-000945-018- FA, establecida
por Procuraduría General de
la Republica contra Pedro Manuel Soroa
Blanco, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto: Con
base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos
sus extremos, decretándose
la anulación del matrimonio
del señor Pedro Manuel Soroa
Blanco y la señora Sara Iveth
Jiménez Montero, celebrado en
la Habana Cuba el 04 de junio
del 2004. Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio
ante el Registro Civil, con
relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus
migratorio y las naturalizaciones
que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a
la vez la filiación paterna de las personas menores
de edad Stacy Dalezka y
Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa
Jiménez citas respectivas:
1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad
de cohabitación fecunda
entre las personas codemandadas; quienes
nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace
referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes
en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de
saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato
y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código
de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo
quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del
Colegio de Abogados y el Ministerio
Público a efecto de que se investigue y
determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos
176 y siguientes del Código Penal por
parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en
autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia
en su domicilio
social. Por favor, hágase saber. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697059 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a la señora Paola Joaquina Calderón Bastos,
mayor, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
401950923, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho el Patronato
Nacional de la Infancia interpuso
proceso de depósito
judicial a favor de las personas menores de edad Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván
Jesús Rojas Calderón, bajo el número
de expediente 200007080364FA, donde
se ordenó notificarle por medio de edicto el contenido de las resoluciones que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de los menores Tiffany
Mariana Soto Calderón e Iván
Jesús Rojas Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Paola Joaquina Calderón Soto,
Walter Esteban Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad
Tiffany Mariana Soto Calderón en el
hogar y bajo responsabilidad
de la señora María del Rocío
Ureña Quesada, asimismo se otorga el depósito
judicial de la persona menor de edad
Iván
Jesús
Rojas Calderón, en el hogar
y bajo la responsabilidad de María Elena Bastos Araya. A quienes se les indica que deberán
comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Publicación de edictos: Por medio
de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4° y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a, Walter Esteban Soto Ureña,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para tales efectos
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para al señor
y Julio Robert Rojas y a la señora Paola Joaquina
Calderón
Soto, se le notificará por
medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente”. “...Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal
Civil, se corrige error material de la resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte (visible a páginas 36 a 40
del expediente), específicamente
en cuanto al último apellido de la señora Paola ya que se indicó Paola Joaquina Calderón Soto siendo lo correcto Paola Joaquina
Calderón Bastos, en lo demás
queda incólume. Se declara firme la presente resolución. Ante la corrección del error material supra indicado,
en aras de evitar indefensión y futuras nulidades, se ordena publicar de nuevo el edicto el
que deberá contener la resolución del auto de traslado y
la presente. Una vez publicado el edicto
el despacho convocará a la audiencia de recepción
de prueba. Notifíquese”. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de agosto de 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698213 ).
Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Luis Calderón
León, mayor, soltero, independiente
laboralmente, portador de
la cédula de identidad número
6-0188-0934, nació en
Centro, Golfito, Puntarenas, ello en
fecha 18-02-1965, con 57 años
de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, hijo de Pedro Calderón Rojas y María Luisa León Solís,
ambos costarricenses y la señora
Kattia Patricia Canales Rodríguez, mayor, soltera, independiente laboralmente, portadora de la cédula de identidad
número 1-0827-0049, nació en Hospital, Central, San José, el
día 29-04-1972, con 50 años de edad
actualmente, vecina de San
José, Alajuelita, hija de
Inés Canales Rodríguez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 22-000520-1534-FA, del Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Notas 1) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2) Publíquese por única vez
01-11-2022.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697211 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aneyka Valerín Cedeño, mayor, soltera, Doctora Veterinaria, cédula de identidad número 0116870194, vecina de
Liberia, Cambalache, de la entrada cien metros este, casa a mano derecha color blanca con portón negro, hija de Ingrid Valerín Cedeño y padre desconocido,
nacida en Hospital,
Central, San José, el 18/09/1997, con 25 años de edad y Heiner Leonel
Chaves Sanchez, mayor, soltero, Repartidor
de comida, cédula de identidad número
0504020460, vecino de Liberia, Cambalache,
de la entrada cien metros este,
casa a mano derecha color blanca
con portón negro, hijo de
German Leonel Chaves Araya y María Emile Sanchez Rodríguez, nacido
en Centro de Liberia, el
07/01/1995, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro
de los OCHO DÍAS siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº22-000762-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, fecha, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697212 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Horacio
Guido Chaves, mayor, costarricense, soltero, Guarda de Seguridad del Hospital de Liberia, cédula de identidad número 0503130909, vecino de Liberia, Liberia, Vista Real La Gallera, hijo de Elizabeth Chaves
Vargas y Jesús Guido Guido, nacido
en Centro, Liberia, Guanacaste, el
02/01/1980, actualmente con 42 años
de edad Yendry de Los Ángeles Artiaga Barahona, mayor, costarricense, divorciada de
Rolando Antonio Carmona Alemán el
09/03/2006, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número
0503390007, vecina de Liberia, Vista Real La Gallera, hija de María Elodia
Barahona Mejía y Santos Artiaga Sanchez, nacida en Mayorga Liberia,
Guanacaste, el 23/04/1984, con 38 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000744-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697213 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Roberto Antonio Hernández Castillo, mayor,
cédula de identidad número
1-1668-0793, vecino de Desamparados, San Miguel, el nacido el
24/02/1997, y Melany Marcela Rodríguez León,
mayor, cédula de identidad número
1-1591-0954, vecina Desamparados, San Miguel, nacida el 08/12/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001609-0637-FA. Publíquese una
sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697217 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mary
Delia Valdés Picado, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604510022, hija de Rosita Ana Picado Madrigal y Agustín
Valdés Alemán, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
09/01/1999, con veintitrés años
de edad, y Norman Alfredo Prendas
Bolaños, mayor, soltero, Peón
de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número
0603730091, ambos vecinos de Coto
49, de la plaza primera entrada, segunda
casa, hijo de Xenia Bolaños Mora y Norman Prendas Cerballo, nacida en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 29/06/1988, actualmente
con treinta y cuatro años
de edad Corredores, Ciudad
Neily. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22- 000667-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 23 de noviembre
del año 2022.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697281 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Cristhian Ramón Baca Canales, mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Heredia, Guararí,
Radial, cedula de residencia número 155845798604, hijo de Ramón Baca Téllez y Petrona
Canales Rivera nacido en
Nicaragua, el 05/02/1986, con 37 años
de edad, y Ligia Elena Mejía Henríquez,
mayor, soltera, cocinera, vecina Heredia, Guararí Radial,
cedula de identidad número
155833194734, hija de William Moisés
Mejía Campos y Ligia María Enríquez Martínez, nacida en Nicaragua, el 03/08/1994, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001904- 0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697358 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando Ginebra Romana Mendieta Alvarez
mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, edad
38 años, pasaporte F314632,
vecina de Heredia, San Francisco, nacida
en Honduras, fecha
07/07/1984, hija de Elier
Mendieta Rodas y Carmen Alvarez Canelas
y Juan Carlos Rojas Umaña, costarricense,
mayor, estado civil divorciado,
profesión Ingeniero
Industrial, edad 46 años,
cédula de identidad número
1-0957-0398, vecino de la misma
dirección que la anterior, nacido
en San José, fecha
16/12/1976, hijo de Carlos Rojas Ramírez y Victoria Umaña Villagra, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-002006-0364-FA. Nota: este
edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697367 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Silvio Ariel Saborío Rojas, mayor, soltero, encargado, cédula de identidad
2-0586-0156, hijo de Silverio Abel Saborío Víquez y Mirian Rojas Peralta, nacido en Quesada, San Carlos el
17/08/1983, con 39 años de edad;
y Lizbeth Fonseca Aguilar, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad 2-0635-0890, hija de Luis Fonseca Alfaro y Odilie
Aguilar Mora, nació en
Quesada, San Carlos el 23/07/1987, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Rafael de Río
Cuarto, 100 m. oeste del Cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001293-1302-FA.
Notas: 1) Publíquese Una Vez 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697467 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Silvia Magaly Yanarella
Montero, mayor, estado civil divorciada, profesión profesora, edad 50 años, cédula de identidad número 108310877, vecina de Heredia,
Corazón De Jesús, 200 mtrs
norte y 50 mtrs este del pali, casa a mano derecha, de alto, color terracota
y blanca con balcón, nacida en San José, fecha 09/08/1972, hija de Flora Yanarella Montero y Manuel Enrique García Hernández, costarricense, mayor, estado
civil divorciado, profesión
conductor de taxi, edad 50 años,
cédula de identidad número
108190114, vecino de Heredia, Corazón De Jesús, 200 mtrs norte y 50 mtrs este del pali,
casa a mano derecha, de alto, color terracota y blanca con balcón, nacido en San José, fecha 11/01/1972, hijo de María Hernández González y Manuel García Morales.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-001771-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697472 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marlon Geiner Retana Jiménez, mayor, soltero, Transportista, cédula de identidad
número 0112750764, nombre
de la progenitora Deyanira
Del Rocío Jiménez Arias y nombre
del progenitor Heiner Rafael Retana Vargas, domicilio en San Isidro Pérez Zeledón San Jose, el 26/03/1986,
con treinta y seis años de edad, y Amelia Figueroa Ríos, mayor, soltera,
Estudiante, cédula de identidad
número 0604220809, nombre de
la progenitora Lorena Ríos Obando y nombre del progenitor Luis Santos Figueroa Díaz, domicilio en Centro, Buenos Aires,
Puntarenas, el 04/04/1995, actualmente
con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela, Atenas,
Alajuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002241-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 23 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697688 ).
Presentes en este Despacho Jesús Alberto Solis Segura, mayor, costarricense, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad
número 1-1561-0839, vecino
de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, de
la Iglesia del Carmen un kilómetro
al este sobre carretera principal, casa con portón
rojo de lata a mano derecha,
nacido el 14/02/1994, en Carmen Central San José, hijo
de Leandro Andrés Solis Granados y Juanita
Segura Ramírez, actualmente con 28 años de edad, y Grettel María Pérez Méndez, mayor, costarricense,
soltera, auxiliar de panadería,
portadora de la cédula
de identidad número
1-1494-0923, vecina de San José, Goicoechea,
El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen un kilómetro al este sobre carretera principal,
casa con portón rojo de lata
a mano derecha, nacida el 22/03/1992, en Carmen Central
San José, hija de José Norberto Pérez Alvarado y
María de los Ángeles Méndez
Ibarra, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-002290-0165-FA. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697694 ).