BOLETÍN JUDICIAL N° 232 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88
párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 20-022275-0007-CO, promovida por Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Martín Roberto Jiménez Gómez
contra el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo
2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI
incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la
Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático
y de publicidad, del derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de
conexidad, se ha dictado el Voto número 2022-025341 de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Por mayoría, se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI
del artículo 2° de la Ley N° 9911,
Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020,
vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves
dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen
plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con
relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional.
El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota
en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera
inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben
pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva
el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece
el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N°
06-2020, Circular N° 19-2020,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 14 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022695754 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-012307-0007-CO
promovida por Candy Lorena Rodríguez Sanchez contra los artículos 58 y 60 de la
Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto número
2022-025343 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.
El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz
Castro y Garita Navarro declaran con lugar la acción en cuanto al vicio de
publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara la
inconstitucionalidad de los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona
Adulta Mayor N° 7935, por la infracción de los principios de transparencia,
publicidad y conexidad, debido a que se introdujeron sanciones penales sin el
necesario resguardo de tales principios. Respecto de los demás agravios omite
pronunciamiento por estimarlo innecesario”.
Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020,
Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 16 de noviembre del
2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695806
).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 19-012307-0007-CO promovida por Candy Lorena Rodríguez
Sánchez contra los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor, se ha dictado el voto número 2022-025343 de las dieciséis horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los
Magistrados Cruz Castro y Garita Navarro declaran con lugar la acción en cuanto
al vicio de publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto y
declara la inconstitucionalidad de los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de
la Persona Adulta Mayor Nº 7935, por la infracción de los principios de
transparencia, publicidad y conexidad, debido a que se introdujeron sanciones
penales sin el necesario resguardo de tales principios. Respecto de los demás
agravios omite pronunciamiento por estimarlo innecesario.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 16 de noviembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695807 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000540-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Mariela Felisa Solís
Sandoval, cédula de identidad N° 0202811425, este Juzgado
mediante resolución de las diez horas cincuenta
y uno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle
al citado notaria la corrección disciplinaria de veintisiete días de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022695944 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Víctor
Luis Castillo Barrientos, cédula de identidad 3-0131-0917, y quien falleció el
20 de septiembre de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001720-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Víctor Luis Castillo Barrientos. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695979 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Vilma de Lourdes Lopez
Urbina, con cédula de residencia 155808213321 y falleció el 29 de enero del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001673-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001673-0505-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de octubre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José David Mora Chaves, fallecido el 02 de mayo del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000817-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000817-1550-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699013 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Josué Esteban Moncada Contreras, 06-0209-0768, fallecido
el 30 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000775- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000775-1550- LA. Promovente Elizabeth Moncada Contreras, Causante Josué
Esteban Moncada Contreras. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de
octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699016 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal
01-0785-0359, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000783- 1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000783-1550- LA. Promovente Ivannia Del Carmen Camacho
Castillo, causante Marco Tulio de La Trinidad Mora Madrigal. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de
octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699019 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Johan Jesús Campos
Arroyo quien fue mayor, con cédula de identidad 0401760425, y falleció el
09 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001078-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001078-0505-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
16 de junio del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699020 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luz
Marina Marin Piedra, 0102670261, mayor, divorciada, vecina de Desamparados,
fallecida el 11 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas
bajo el número 22-000852-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000852-1550-LA.
Promueve Rafael Ángel Murillo Sandoval. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de noviembre del
año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699128 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Adelina Delgado Solis, mayor, soltera, monja, vecina de San José, portadora
de la cédula 2-0132-0522 y quién falleció el 2, falleció el 27 de febrero de
2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000412-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000412-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de noviembre del año
2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sergio Quintana Jarpa, 0800470421, fallecido el 19 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000698- 1288-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000698-1288-LA. Por Elieth Mayela Castro Castro a favor de Sergio Quintana
Jarpa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del
año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699200 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Isabel Rodríguez González, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 0203820075, mayor de edad,
divorciada, sin profesión u oficio especificado y vecina de Grecia, fallecida
el diecinueve de abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000497-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000497-1113-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699202 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hugo Navarro Fuertes, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 1-0591-0011, fallecido el 17-07-2020, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de
expediente 22-000126-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de
Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de
noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699116 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones
cuatrocientos veintiocho mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 362-01803-01-0951-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro
mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir y agricultura N.170. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 169 y 168; al sur, lote 171;
al este, lote 190, y al oeste, camino y servidumbre medio lote 175. Mide:
seiscientos once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos siete
mil trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Panal S. A. contra Claudia del Carmen Vargas Montero. Expediente
N° 19-000245-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022698735 ).
En este despacho, con una base de mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: SJB015248, Marca: Hyundai, estilo: H1, Categoría:
microbús, Capacidad:
12 personas, Serie: KMJWA37HAGU771594, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número
chasis: KMJWA37HAGU771594,
año fabricación: 2016, color: azul. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
cincuenta y seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
dieciocho dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES COSTA RICA S. A., contra Dani José Escalante Díaz.
Expediente N° 22-008368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con seis minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022699003
).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos
treinta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 288282, marca: Chevrolet,
estilo: Colorado LTZ, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja
abierta o Cam-Pu, número chasis: MMM148ML9EH634624, año fabricación: 2014, color:
blanco, N° motor: BGSG140901195. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos
veintidós dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil trescientos siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra
Sebastián Antonio Barrientos Alvarado. Expediente N°
22-001784-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022699004 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil setecientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQF816, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de serie, vin y
chasis: MA6CG6CD3JT002013, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor:
1B12D1Z2180668HN7X0221, cilindrada: 1200
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos
mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Josser Alfredo Calderón Martínez. Expediente N°
22-000274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con diecinueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022699005 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
cincuenta y un mil ciento trece colones con once céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKT245, marca: Honda,
estilo: Civic LXS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2010, color: blanco, tracción: 4x2, chasis:
2HGFA1F66AH548186. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil
trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones
con veintisiete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra
Elayne del Carmen Villaplana Madrigal. Expediente N° 20-010602-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022699010 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos
diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes, sáquese a
remate el vehículo BKJ772, marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KMHJ2813AGU068926; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHJ2813AGU068926; año
fabricación: 2016; color: azul y Vin: KMHJ2813AGU068926. Para tal efecto se
señalan las catorce horas quince minutos del doce de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de
diez mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jose
Jairo Campos Monge. Expediente N° 21-006675-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintinueve minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022699011 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones doscientos noventa mil quinientos sesenta y un colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 293527, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa, lote: 535. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de
la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 585; al sur: Alameda El Yas;
al este: lote 536 y medianería,
y al oeste: lote 534. Mide: ciento once metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0452112-1981. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos veintidós mil
seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ramon Rodrigo Flores Miranda, contra Greibyn Antonio
Hernández Flores. Expediente N° 21-007340-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022699030 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 49. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 50; al sur, Radio Casino S. A.; al este, zona verde de I.N.V.U., y al
oeste, lote 50. Mide: trescientos noventa y seis metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: L-0153783-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joseph Jemark
Orozco Maitland. Expediente N° 22-004467-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre
del año 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—(
IN2022699052 ).
Primer remate: A las
trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando la servidumbre trasladada, inscrita con las citas:
271-04370-01-901-001 y la anotación de demanda ordinaria del expediente N°
18-000088-0387-AG con las
citas: 800-505915-01-0001-001, y con la base
de quinientos mil dólares estadounidenses, por la mejor postura, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número
dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de
agricultura y ganadería. Ubicado: en Bagaces [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rancho
Aloe CR S. A.; sur, First Aloe CR S. A. y Carretera Interamericana; este, río
Piedras, y oeste, First Aloe CR S. A. y en parte camino público. Mide: siete
millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-seiscientos ocho mil doscientos
veintitrés-dos mil. Pertenece a Rancho Aloe CR S. A. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del
dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares
estadounidenses (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil dólares
estadounidenses (un 25% de la base original). Se hace saber a las personas que
se apersonen a este remate, que el mismo no será
aprobado hasta que sea resuelto el proceso ordinario 18-000088-0387-AG. Se
remata por estar ordenado en proceso hipotecario 19-000081-0387-AG, de Condominios Pirámide S. A. contra Rancho
Aloe CR S. A. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera
publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Liberia, Liberia, 18 de noviembre del 2022.—Eliana María
Hernández Vanegas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699165 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Edicto,
en este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal bajo las citas: 575-90286-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 99080-000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Rodríguez; al sur, calle pública
y otro; al este, Isidro Rodríguez y otros y al oeste, Rafael Ángel
Rodríguez y otros. Mide: once mil doscientos cincuenta y cinco metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0931759-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Milton Fernando Alfaro Salas contra María
Ángela Rojas Sánchez,
expediente 21-002998-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022699173 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas385-09485-01-0821-011 Cond. y Reserv. Ref. 2140/259/001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil
setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito:
08-Biolley, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Manuel Bogantes Sibaja; al sur, Célimo Araya Herrera; al
este, calle pública
con un frente de dieciséis metros con quince centímetros y Víctor Mora Nájera y
al oeste, Leonel Palacios Palacios y Luz Marina Argueda Espinoza. Mide:
diecinueve mil ochocientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta
y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y un
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra
Luis Enrique Monge Solís. Expediente N° 22-003675-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón, hora y
fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022699177 ).
En este despacho, con una base de seis millones novecientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 278-00427-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 187630, derecho 000, la cual es terreno
para construir situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón:
02-nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública con un
frente lineal de 24,35 metros sur, Antonia Mayorga Mayorga; este, Antonia
Mayorga Mayorga; oeste, Naraith Rojas García,
servidumbre de paso y Antonia Mayorga Mayorga. Mide: Mil ochocientos seis
metros cuadrados plano: G-1515012-2011
identificador predial:502030187630_. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
doscientos nueve mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón setecientos treinta y seis mil quinientos
sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Keylor Gerardo Villarreal Zúñiga.
Expediente N° 22-001726-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y tres minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022699180 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 293-03730-01-0901-001, reservas y restricciones bajo
citas: 365-09212-01-0803-001, prohibiciones ref:000365-09212 bajo citas: 365-09212-01-0804-001 y condiciones IDAREF:0000LEY 5064
bajo citas: 400-00703-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 082472-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte,
Lote 70 de Playa Cacao S. A. y en parte con la Zona de Protección
de Quebrada Portete; al sur, Lote 67 de Peter Steele Ambursley y en parte con
lote 68 de Playa Cacao S.A; al este, Avenida Cacao con frente de 17 metros y al
oeste Zona de Protección de la quebrada Portete. Mide: cuatrocientos sesenta y
siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón
Torres Avilés. Expediente N° 21-002204-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022699195 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 710406, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2008, color: vino, serie: KMHJM81BP8U743960, cilindrada: 2000 cc.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con cincuenta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos ochenta y tres
dólares con ochenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Jimmy Mario Blanco Segura. Expediente N° 16-011066-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699270 ).
A las nueve horas del trece de enero
del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
en el mejor postor, remataré la siguiente finca hipotecada: Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
0350-00007575-01-0900-001, con la base de cuarenta y cinco millones de colones,
la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número
doscientos doce mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno
repastos con una casa. Situado: en el distrito dos Caño Negro, cantón catorce
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Pantaleon García Oporta y Daniel Báez Reyes; sur, calle
pública hacia Monico; al este, calle púbica y Edmundo Sandoval Carrillo; al
oeste, Pantaleon García Oporta y calle púbica. Plano: A-0543243-1984. Propietario: Edgar Brenes
Chavarría. Mide. doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y un metros
con cero decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta colones,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos doce mil
seiscientos veinticinco-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea once millones
doscientos cincuenta colones, base de remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número doscientos doce mil seiscientos veinticinco-cero cero cero,
para lo cual se señalan nueve horas del dos de febrero del dos mil veintitrés.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Hernán
Osvaldo González López contra Edgar Brenes Chavarría. Expediente N°
22-000153-0298-AG. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la
Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de noviembre del 2022.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699283 ).
A las nueve horas del trece de enero del dos mil
veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor
postor, remataré la siguiente finca hipotecada: Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
0350-00007575-01-0900-001, con la base de cuarenta y cinco millones de colones,
la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número
doscientos doce mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno
repastos con una casa. Situado: en el distrito dos Caño Negro, cantón catorce
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Pantaleon García
Oporta y Daniel Báez Reyes; sur, calle
pública hacia Monico; al este, calle púbica y Edmundo Sandoval Carrillo; al
oeste, Pantaleon García Oporta y
calle púbica. Plano: A-0543243-1984.
Propietario: Édgar Brenes Chavarría. Mide: doscientos veintiocho mil
ochocientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta colones, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número doscientos doce mil seiscientos veinticinco-cero cero
cero, para lo cual se señalan nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea once millones doscientos cincuenta colones, base de remataré
la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos doce mil
seiscientos veinticinco-cero cero cero, para lo
cual se señalan nueve horas del dos de febrero del dos mil veintitrés. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Hernán
Osvaldo González López contra Édgar Brenes Chavarría. Expediente N° 22-000153-0298-AG.
Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, art.
157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de
este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 08 de noviembre del 2022.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699286 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos ochenta y siete mil sesenta y seis colones con ochenta y
dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
CYS028, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis:
KNABE512AET773097, año: 2014, color: plateado.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón setecientos quince mil trescientos
colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta y
un mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique
Rivera Cordero. Expediente N° 19-000444-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699332 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 63834, derecho 000, la cual es terreno con
una casa. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al Norte, Marvin Alexander Ramírez
Fonseca; Sur, calle pública; Este,
Marvin Alexander Ramírez Fonseca y José
Alberto Quesada Méndez; Oeste, Reymer
Fonseca Gamboa. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
once millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos
sesenta mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L. contra Henry Roberto Ramírez
Fonseca. Expediente N° 22-005974-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022699348 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones doscientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MYR213, marca Hyundai, Estilo
Accent, chasis KMHCG41FPYU137971, carrocería sedan 4 puertas. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil
veintitrés con la base de un millón setecientos dieciocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés con la base de
quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Ángel Orozco Barquero. Expediente N°
15-041719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año
2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022699349 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas tomo 0800 asiento
00715969 secuencias 001, colisiones 16-000153-0307-CI 201484700527; sáquese a
remate el vehículo Placas 882560, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, estilo:
Accent, Capacidad: 5 personas, año 2002, número chasis: KMHCG35C12U228982. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos treinta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alonso Méndez
Murillo, Marianela Méndez Murillo. Expediente N° 15-021729-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Marta Yanori
Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022699350 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil
trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: MOT 638795, marca:
Katana, estilo: SM2, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LLCLGM3D3JA100130, año: 2018, carrocería:
motocicleta, color: rojo, tracción: 2x2,
cilindrada: 250 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos veinticinco mil noventa y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Sánchez Gutiérrez. Expediente N° 19-002285-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José,
05 de setiembre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022699351 ).
En este Despacho, con una base de
ochocientos trece mil trescientos veintinueve colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT-592164,
Marca: Fórmula,
Estilo: Nano 200 R, año 2017, Vin: LZL20P103HHJ40017, cilindrada 200 c.c. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos nueve mil novecientos noventa y seis colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos tres mil trescientos
treinta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jordi Efraín Chavarría Briceño.
Exp:18-003409-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 22 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022699352 ).
En este despacho, con una base de tres millones ochocientos
treinta mil seiscientos cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 167012-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre; al sur, calle pública; al
este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre
y al oeste, calle pública. Mide:
Trescientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base
de dos millones ochocientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y tres
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEALIANZA RL contra Jesús Alfonso de La Trinidad Bermúdez Umaña.
Expediente N° 22-006844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699353 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones
citas: 277-01578-01-0935-001, Reservas y Restricciones citas:
277-01578-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Paquera,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Villa
Gorgonia S. A.; al sur: calle pública con un
frente de 12.64 metros; al este: Xinia Villalobos Jiménez; y al oeste: Rocio
Villalobos Jiménez. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Plano: P-2198992-2020. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil
ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez
minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Marjorie Elena Villalobos Jiménez, Oscar Andrey Castro Villalobos.
Expediente N° 22-004242-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Tramitador.—( IN2022699354 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 38228, derecho 000, la cual
es terreno Repastos lote 55. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 56; al sur
lote 54; al este lote 48 y al oeste destinada a calle. Mide: cuatrocientos
veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un
millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nidia María del Socorro Lobo Mayorga.
Exp:22-002360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022699397 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MRV178, Marca:
Renault, Estilo: KWID 1,0, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2019, color: negro, VIN: 93YRBB00XKJ718861, cilindrada: 1000 c.c., tracción:
4x2, Techo Duro, combustible: gasolina, numero de motor: no visible. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base
de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Marvin Josué Amador Rojas. Expediente N° 22-007595-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—Sirlene de Los
Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022699399 ).
En este Despacho, con una base de once
mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con once centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LTC118, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, vin: MALC281CBHM147176, N
motor: G4FGGU880325, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de
ocho mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con
cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Leyam Thomas Cornejo. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Expediente N° 20-008955-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre
del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022699416 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil trescientos noventa
y nueve dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKH796; Marca: Suzuki; Estilo: Vitara GLX Z;
Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Año: 2016; Color: Turquesa; Vin:
TSMYE21S6GM133804; Cilindrada: 1600 c.c.; Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos noventa y nueve
dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y nueve
dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Alba Amparo Arango Diego. Expediente N° 20-010728-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022699417 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil novecientos veintinueve dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-006110-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHD022, Marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire
GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color:
blanco, Vin: MA3ZF62S3FA583302 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con
veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Mauricio Saires Flores. Expediente
N° 19-002341-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año
2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022699425 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta y nueve centavos,
soportando reservas y restricciones citas: 0249- 00003574-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil
cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potero con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública y Ramon León; al sur,
Aguinaldo de Jesús Cartín; al este, quebrada y Víctor Quirós y al oeste,
Samuels Jimenez. Mide: cincuenta y cuatro mil novecientos setenta metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano: L-0812357- 2002. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base
de treinta y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de trece mil doscientos siete dólares con setenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Fabio Alberto
de Jesús Esquivel Alvarado. Expediente N° 22-001306-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano,
Jueza Decisora.—( IN2022699454 ).
En este Despacho, Con una base de
once mil quinientos cincuenta y seis dólares
con noventa y cinco centavos, soportando denuncia de tránsito, sumaria
21-001862-0497-TR. Citas: 800-00752645- 001, sáquese a remate el vehículo
BNH442; marca Citroën, Estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis Y VIN VF7DDNFPBHJ515633; año 2017, color
plateado; N° motor 10FC1A0087263, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil
seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base
de dos mil ochocientos ochenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Orlando Vinicio
Vargas Nanne. Expediente N° 22-001287-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022699458 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
doscientos diez mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 382975, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20 E; al
sur, lote 18 E; al este, Benjamín Gutiérrez
Blanco, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento diecinueve metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete
mil ochocientos catorce colones con seis céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
diez minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cuatro colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE) contra Ania
Patricia Salas González. Expediente N° 22-008864-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de octubre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles
Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022699463 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada citas: 303-03105-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 102355, derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 07-Corralillo,
cantón: 01-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte: Cafetalera Santa
Elena S. A.; al sur: Esperanza Mora; al este: calle y otra; y al oeste:
Cafetalera Santa Elena S. A.. Mide: quinientos ochenta
y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las 15:30 31/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 15:30 08/02/2023 con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:30 16/02/2023 con la base de
un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Franklin Valverde Navarro.
Expediente N° 22-004771-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022699464 ).
En este Despacho, con una base de doscientos treinta y
nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada Citas: 310-11633-01-0901-001, Servidumbre Trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 37373-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La
Asunción, cantón -Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial tres y área común libre;
al sur Cecilia Barrantes Araya y Jorge González Alfaro;
al este finca filial cinco y área común libre y al oeste Cecilial Barrantes
Araya y finca filial tres. Mide: trescientos doce metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y nueve mil
ochocientos ochenta y tres dólares con un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de
cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y un dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima contra Abraham Gerardo
Retana Arce, El Amanecer de Gigraltar CR S. A., Sussan De Los Ángeles Jaubert
Martínez. Expediente:21-010924-1158-CJ.— Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022699494 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BDX969, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, chasis:
JTEGH20V730092545, capacidad: 5 personas, color: gris,
año: 2003, combustible gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de setecientos catorce mil ciento veinte
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Andrés Verzola Alpízar. Expediente N° 21-001074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022699542 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos veintidós colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 383-05689-01-0900-001, demanda abreviada citas: 800-713896-01-0001-001 y demanda penal citas: 2021-716030-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 113621-000 la cual es terreno
Lote 6 Terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 15 metros 73 centímetros; al sur, Lote 60; al este, Lote 7 y al
oeste, Lote 5. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos
diecisiete colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de un
millón doscientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación Costa Rica Canadá contra Karolina Madrigal Ugarte. Expediente N° 22-002814-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: ocho horas con nueve minutos del quince de setiembre del dos mil
veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699549 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando camino ref:1148-238-002 citas: 289-01199-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y
un mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 21,47 metros de frente; al sur,
Rafael Arce Ugalde; al este, Rafael Castro Alpízar y al oeste, Freddy Arce
Morera. Mide: Mil doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados Plano: A-0580988-1999. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Eliam Alberto Arce Morera
Expediente N° 22-002958-1204- CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos
del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Priscilla Vargas Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2022699552 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-10469-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote B, terreno para construir con una casa y
huerta. Situada: en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Morales Setena; al
sur, calle pública; al este, Cecilia Hernández
Castro, y al oeste, Helen Núñez Artavia.
Mide: doscientos setenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base
de diez millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Ligia María de los Ángeles
Sánchez Arce. Expediente N° 22-003014-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022699553 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil quinientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MBZ161,
marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis y vin:
3KPA351CBJE011852, año fabricación: 2018, color: blanco, número de motor:
G4FGHE006482, cilindrada: 1591 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece mil
ciento noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Armando Sevilla Rojas. Expediente N°
19-006363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022699564 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 317-14967-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223851-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana,
Roland y José Alberto, todos Darcia Fernández; al este, Tatiana, Roland y José
Alberto, todos Darcia Fernandez, y al oeste, Tatiana, Roland y José Alberto,
todos Darcia Fernández. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados Plano:
G-1924166-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort
Sociedad Anónima contra Harol Miguel Acevedo Bonilla. Expediente N°
20-001671-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veinticinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022699566 ).
En este despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento veintidós
mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Lote 2. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur calle pública; al este, Norman Gómez Gómez y al oeste, Jorge Coto
Moraga. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Plano: G-0404613-1997.
Identificador predial: 507010122644. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Fancibel Q.M. S.A. contra Flor
Dely de Los Ángeles
Ramírez
López.
Expediente N° 20-004525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
doce horas con dieciocho minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022699567 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90371,
derecho 005-006, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Belén Solera Valverde;
al sur, Eduardo Vargas Acosta; al este, Elena Vargas Ugalde, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintitrés, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marta Inés Carrascal Orozco, Paula Andrea Pino
Carrascal. Expediente N° 22-001467-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699568 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
seiscientos veintidós mil trescientos noventa y dos colones con sesenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-21885-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 198904, derecho 000, la cual es lote 14, terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno,
provincia Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, terreno destinado a
calle pública con 12 metros; al este, lote 15, y al oeste, lote 13. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00
31/01/2023. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:00
08/02/2023, con la base de diez millones doscientos dieciséis mil setecientos
noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
15:00 16/02/2023, con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil
quinientos noventa y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Astorga
Alvarado y Martina Alvarado Calderón. Expediente N° 22-004765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022699570 ).
En este despacho, con una base de
veinticuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 54854-000,
la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La
Unión,
de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al
norte, con resto; al sur, Miguel Sanabria; al este, Miguel Sanabria y al oeste,
con calle pública. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de dieciocho millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de
Occidente S. A. contra Carlos Enrique del Carmen Sancho Villalobos. Expediente
N° 22-006403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022699581 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal,
citas: tomo 800, asiento 482736, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo:
CL 305300, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, año: 2018, categoría: carga liviana,
carrocería: camioneta Pick Up, caja abierta, o Campu, capacidad: cinco
pasajeros, color: gris, tracción: cuatro por cuatro, chasis número:
MPATFS85JJT001189, motor marca: Isuzu, número: 4JJ1RS3895,
cilindrada: tres mil centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, con la base de trece mil trescientos noventa y un dólares con seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos del SJ S. A. contra Ely Damián Hernández Ortega. Expediente N°
19-002550-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022699619 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cinco millones ciento catorce mil ciento sesenta y cinco colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 400-02657-01-0900-001, obligaciones ref.: 393699-000 citas:
400-02657-01-0914-001, prohibiciones ref.: 393699-000 citas:
400-02657-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
27376-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
individualizada número dos terreno plano totalmente construido destinado a uso
habitacional. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial individualizada número uno; al sur, pared interna; al este, pared interna, y al oeste, zona
verde. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de setenta y ocho millones ochocientos
treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos setenta y
ocho mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Burgos Sáenz Producciones S. A.
contra Catalina Royale S. A., Manuel Lachner Victory. Expediente N°
20-017492-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022699620 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación
de finca (juicio ordinario o penal) bajo las citas: 2018-304106-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 262389-001, 002, 003,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-San Antonio,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta
Polini Castro; al sur, Jaime Chavarría Mesén; al este,
Edwin Mora Morales, y al oeste, Claudio Murillo Navarro, Sociedad 10 de Febrero
de 1933 S. A. en medio calle pública. Mide:
mil seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0284521-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés,
con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S CH S. A. contra Martín Mata Herrera, Luis
Alberto Delgado Fernández, Mariano Alberto Ureña Ureña. Expediente N° 19-012956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez,
Jueza.—( IN2022699646 ).
En este Despacho, con una base de ¢ siete millones
quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condic. y reserv. ref.: OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203886, derecho
000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito tercero
Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro;
al este, Isidro Chinchilla Garro, y al oeste, Irma Esquivel Vargas. Mide:
trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de (75%
de la base original ¢ cinco millones seiscientos veinticinco mil colones), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de (25% de la base original
¢ un millón ochocientos setenta y cinco mil colones). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de
Instituto de Desarrollo Rural, contra Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso
Aguilar Agüero. Expediente N° 21-000024-1555-AG. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Agraria), 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699668 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta
y nueve dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: DCM021, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNADM411AH6679654, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: blanco, año fabricación: 2017, N°
motor:
G4LAGP004939, cilindrada: 1248 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas diez minutos del seis de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
siete mil seiscientos once dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Roinel Vargas Blanco.
Expediente N° 20-011818-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González,
Jueza Decisora.—( IN2022699679 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil
doscientos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 217-00842-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-03232-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51841-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cuarenta y seis
terreno apto para la construcción que se destinara a uso habitacional, en el
cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito 1-San
Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial cuarenta y siete; al sur, finca filial cuarenta y cinco; al este,
Antonio, Martha María, Ligia Teresa, Víctor
Hugo De Jesús y Mario todos González Vindas, y al oeste, acceso vehicular con
un frente de diez metros lineales. Mide: doscientos veintiséis metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil
ciento cincuenta dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de
veintiséis mil cincuenta dólares con cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bahía de Fuego Sociedad Anónima, Jorge
Fredy Chacón Villalobos. Expediente N° 22-005279-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022699680 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos
treinta y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ587,
marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALBM51BAGM169347, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MALBM51BAGM169347, año fabricación: 2016, color: gris,
vin: MALBM51BAGM169347, N° motor:
G4LAFM832054, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de diez mil novecientos dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la
base de tres mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Mario Alberto Zúñiga Solano. Expediente
N° 21-005375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022699682 ).
En este Despacho, con una base de doce mil treinta y cinco
dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: BSJ063, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, capacidad: 5
personas, año: 2019, VIN: MA6CG6DXKT065336, color: gris, motor:
B12D1Z2190368HN7X0305, cilindrada: 1200 C.C., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil veintiséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ocho dólares con ochenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Katherine Álvarez Vargas. Expediente N° 22-001768-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis
minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022699684 ).
En este Despacho, con una base de dos
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda en
curso legal de los estados unidos de norteamericana, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCD760 Marca: Hyundai Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEHU248842,
carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCT41BEHU248842,
año fabricación: 2017 color: gris VIN: KMHCT41BEHU248842. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la
base de dos mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos
moneda en curso legal de los estados unidos de norteamericana (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base
de setecientos doce dólares con dieciocho centavos moneda en curso legal de los
estados unidos de norteamericana (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jacqueline de Los Ángeles Solano Solano.
Expediente N° 22-006019-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández
Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022699685 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos
once dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BDK475, Marca: Volkswagen, Estilo: Tiguan,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Plateado, Vin:
WVGZZZ5NZDW521077, Cilindrada: 1984 c.c., N°
Motor:
CAW151861. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés con la base de diez mil novecientos cincuenta y ocho dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Allan Mauricio Muñoz Vives. Expediente N°
21-008031-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año
2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022699748 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones once mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria N° 16-006043-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas
número: BFQ405, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2002, color: rojo, vin: KMHCG45C32U354542,
cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marcos Ramón Rodríguez
Bolaños contra Ansel Alberto Murillo Saborío.
Expediente N° 15-046880-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699750 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres colones con treinta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 349-04378-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno pasto.
Situada: en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Luis Avendaño Bolaños; al sur, calle pública
con un frente de 9 metros con 91 centímetros
lineales; al este, Cecilia Trejos Morales, y al oeste, José
Calderón Vargas. Mide: doscientos siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: L-0601659-1999. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos dos
mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco
colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia
María Segura Muñoz contra Jorge Luis Porras Madrigal.
Expediente N° 22-001377-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 07 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022699752 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil ciento
cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-294712, marca: Toyota,
estilo: Hilux, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base
de diecinueve mil seiscientos seis dólares con noventa y dos centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con
sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Marco Vinicio Calvo Cortés.
Expediente N° 18-021976-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 08 de noviembre del
año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022699756 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de veinticinco mil
colones, se ordena rematar un CPU marca Hsi, case color negro, Activo 05
02000063, con la base de veintisiete mil seiscientos colones, un Monitor Icd
marca Aoc serie R-10 A4 4A 140904, Activo 05 02000058, con la base de doce mil
quinientos colones, un Teclado Hsi, color gris con teclas color negro, serie
019080020611, con la base de cinco mil cuatrocientos colones, un Teléfono marca
Cisko serie CCQ 171009 EX, Activo 0502000387, con la base de veintisiete mil
seiscientos colones, un Monitor Aoc lcd color negro serie R-10 A4 4A 141081,
Activo 0602000010, con la base de veintinueve mil seiscientos setenta colones,
un Microondas color gris marca Telstar, Modelo TMD 2020 DQ, con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones, una Impresora marca Ricoh, serie G716
M660540 blanca, Modelo Mp C 4504, con la base de cuarenta y seis mil colones,
un Monitor blanco lcd marca Oac, serie ACTB 102001691 modelo 215 LM 00017,
Activo 0502000066, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos colones,
una Impresora Hp color negro serie VNB 3G 34755, Activo no legible, con la base
de tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, un
Teléfono marca Cisko serie CCQ 170303 G3, Activo 05 02 000 328, con la base de
setenta y seis mil trescientos cincuenta colones, una Computadora laptop marca
Lenovo color negro, Serie 3365-4 XS S/N, con la base de dieciocho mil colones,
un CPU marca Think color negro serie S10AASDL, 200 MJ-00ZTC6, Activo N° 0502000422, con la base de cinco mil
cuatrocientos colones, un Teléfono Cisko serie 4L000 GB00 488, Activo
0502000009, con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones,
una Laptop Lenovo color negro serie 3254 AEVS/N.Mp 178 EV12/08, Activo
0502000292, con la base de veinticinco mil quinientos colones, un Monitor Aoc
color negro serie AFMBBOA 066640, Activo 0502000069, con la base de cinco mil
cuatrocientos colones, un Teléfono Cisko, CCQ 171009 FC, Activo 0502000384, con
la base de veinticinco mil quinientos colones, un Monitor Aoc color negro serie
AF BB8QA002887, Activo 050200000052, con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, un Teléfono Cisko color gris
serie CBT 15470944, Activo 0502000333, con la base de veintiocho mil quinientos
colones, una Refrigeradora Telstar color blanco modelo TRS09500 MD, Activo
0501000029, con la base de treinta y dos mil quinientos colones, un CPU Lenovo
color negro, IS 3264 BY 7MJ 26775, Activo 0502000316, con la base de nueve mil
novecientos cuarenta y cinco colones, un Monitor Aoc color blanco serie ABOACO
100 4374, Activo 0502000126, con la base de cinco mil cuatrocientos colones, un
Teléfono Cisko serie CBT 143700 VD, Activo 1002000003, con la base de cuarenta
y seis mil colones, un Monitor Aoc color negro serie AFDB6 OA 002361, Activo
0502000252, con la base de cinco mil cuatrocientos colones, un Teléfono gris
marca Cisko serie 4LO00 NC18865, Activo 05020000059, con la base de treinta y
siete mil ochocientos colones, una Máquina calculadora marca Casio serie
360BM38VA 135812 modelo DR-120tm, Activo no legible, con la base de cinco mil
cuatrocientos colones, un Teléfono CisKo, CCQ 16521 8X, Activo 0502000251, con
la base de ciento diez mil colones, un Laptop color negro Dell serie
00154-122-107-218, Activo no legible, con la base de veintisiete mil
seiscientos colones, un Monitor Aoc color negro lcd serie FXJD 31 A000822,
Activo no legible, con la base de treinta y siete mil quinientos colones, una
Calculadora+sumadora Casio color negro DR-120MT serie 360 BM 47 VA 174123, Sin
número activo, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones, una
Refrigeradora color negro Frigidaire serie 40408773, Activo 0501000418, todos
sin que consten como garantías mobiliarias, del propietario demandado Grupo
Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101538331, Grupo Orosi Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101316814, y Servicios de Obras Civiles del Este S. A., cédula
jurídica N° 3101662056. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil
veintitrés, con la base rebajada en un 25%, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones, se ordena rematar un CPU marca Hsi, case color negro, Activo
05 02000063, con la base de veinte mil setecientos colones, un Monitor Icd
marca Aoc serie R-10 A4 4A 140904, Activo 05 02000058, con la base de nueve mil
trescientos setenta y cinco colones, un Teclado Hsi, color gris con teclas
color negro, serie 019080020611, con la base de cuatro mil cincuenta colones,
un Teléfono marca Cisko serie CCQ 171009 EX, Activo 0502000387, con la base de
veinte mil setecientos colones, un Monitor Aoc lcd color negro serie R-10 A4 4A
141081, Activo 0602000010, con la base de veintidós mil doscientos cincuenta y
dos colones con cincuenta céntimos, un Microondas color gris marca Telstar,
Modelo TMD 2020 DQ, con la base de un millón doce mil doscientos cincuenta y
dos colones con cincuenta céntimos, una Impresora marca Ricoh, serie G716
M660540 blanca, Modelo Mp C 4504, con la base de treinta y cuatro mil
quinientos colones, un Monitor blanco lcd marca Oac, serie ACTB 102001691
modelo 215 LM 00017, Activo 0502000066, con la base de cuarenta y dos mil
trescientos colones, una Impresora Hp color negro serie VNB 3G 34755, Activo no
legible, con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con
dieciocho céntimos, un Teléfono marca Cisko serie CCQ 170303 G3, Activo 05 02
000 328, con la base de cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos, una Computadora laptop marca Lenovo color negro, Serie
3365-4 XS S/N, con la base de trece mil quinientos colones, un CPU marca Think
color negro serie S10AASDL,200 MJ-00ZTC6, Activo Nº 0502000422, con la base de
cuatro mil cincuenta colones, un Teléfono Cisko serie 4L000 GB00 488, Activo
0502000009, con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y siete
colones con setenta céntimos, una Laptop Lenovo color negro serie 3254
AEVS/N.Mp 178 EV12/08, Activo 0502000292, con la base de diecinueve mil ciento
veinticinco colones, un Monitor Aoc color negro serie AFMBBOA 066640, Activo
0502000069, con la base de cuatro mil cincuenta colones, un Teléfono CisKo, CCQ
171009 FC, Activo 0502000384, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco
colones, un Monitor Aoc color negro serie AF BB8QA002887, Activo 050200000052,
con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con dieciocho
céntimos, un Teléfono Cisko color gris serie CBT 15470944, Activo 0502000333,
con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco colones, una
Refrigeradora Telstar color blanco modelo TRS09500 MD, Activo 0501000029, con
la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco colones, un CPU Lenovo
color negro, IS 3264 BY 7MJ 26775, Activo 0502000316, con la base de siete mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, un Monitor
Aoc color blanco serie ABOACO 100 4374, Activo 0502000126, con la base de
cuatro mil cincuenta colones, un Teléfono Cisko serie CBT 143700 VD, Activo
1002000003, con la base de treinta y cuatro mil quinientos colones, un Monitor
Aoc color negro serie AFDB6 OA 002361, Activo 0502000252, con la base de cuatro
mil cincuenta colones, un Teléfono gris marca Cisko serie 4LO00 NC18865, Activo
05020000059, con la base de veintiocho mil trescientos cincuenta colones, una
Máquina calculadora marca Casio serie 360BM38VA 135812 modelo DR-120tm, Activo
no legible, con la base de cuatro mil cincuenta colones, un Teléfono CisKo, CCQ
16521 8X, Activo 0502000251, con la base de ochenta y dos mil quinientos
colones, un Laptop color negro Dell serie 00154-122-107-218, Activo no legible,
con la base de veinte mil setecientos colones, un Monitor Aoc color negro lcd
serie FXJD 31 A000822, Activo no legible, con la base de veintiocho mil ciento
veinticinco colones, una Calculadora+sumadora Casio color negro DR-120MT serie
360 BM 47 VA 174123, Sin número activo, con la base de cincuenta mil
seiscientos veinticinco colones, Refrigeradora color negro Frigidaire serie
40408773, Activo 0501000418, todos sin que consten como garantías mobiliarias,
del propietario demandado Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101538331, Grupo Orosi Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101316814 y Servicios de Obras Civiles del Este S. A., cédula
jurídica N° 3101662056. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés, en un 25%
de las base original, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones, se
ordena rematar un CPU marca Hsi, case color negro, Activo 05 02000063, con la
base de seis mil novecientos colones, un Monitor Icd marca Aoc serie R-10 A4 4A
140904, Activo 05 02000058, con la base de tres mil ciento veinticinco colones,
un Teclado Hsi, color gris con teclas color negro, serie 019080020611, con la
base de mil trescientos cincuenta colones, un Teléfono marca Cisko serie CCQ 171009
EX, Activo 0502000387, con la base de seis mil novecientos colones, un Monitor
Aoc lcd color negro serie R-10 A4 4A 141081, Activo 0602000010, con la base de
siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, un
Microondas color gris marca Telstar, Modelo TMD 2020 DQ, con la base de
trescientos treinta y siete mil quinientos colones, una Impresora marca Ricoh, serie G716 M660540 blanca, Modelo Mp C 4504,
con la base de once mil quinientos colones, un Monitor blanco lcd marca Aoc,
serie ACTB 102001691 modelo 215 LM 00017, Activo 0502000066, con la base de
catorce mil cien colones, una Impresora Hp color negro serie VNB 3G 34755,
Activo no legible, con la base de novecientos sesenta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos, un Teléfono marca Cisko serie CCQ 170303 G3, Activo 05
02 000 328, con la base de diecinueve mil ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos, una Computadora laptop marca Lenovo color negro, Serie 3365-4 XS S/N,
con la base de cuatro mil quinientos colones, un CPU marca Think color negro
serie S10AASDL,200 MJ-00ZTC6, Activo N° 0502000422, con la base de
mil trescientos cincuenta colones, un Teléfono Cisko serie 4L000 GB00 488,
Activo 0502000009, con la base de treinta y un mil ochocientos doce colones con
cincuenta céntimos, una Laptop Lenovo color negro serie 3254 AEVS/N.Mp 178
EV12/08, Activo 0502000292, con la base de seis mil trescientos setenta y cinco
colones, un Monitor Aoc color negro serie AFMBBOA 066640, Activo 0502000069,
con la base de mil trescientos cincuenta colones, un Teléfono CisKo, CCQ 171009
FC, Activo 0502000384, con la base de seis mil trescientos cincuenta colones,
un Monitor Aoc color negro serie AF BB8QA002887, Activo 050200000052, con la
base de novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, un
Teléfono Cisko color gris serie CBT 15470944, Activo 0502000333, con la base de
siete mil ciento veinticinco colones, una Refrigeradora Telstar color blanco
modelo TRS09500 MD, Activo 0501000029, con la base de ocho mil ciento veinticinco
colones, un CPU Lenovo color negro, IS 3264 BY 7MJ 26775, Activo 0502000316,
con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veinticinco
colones, un Monitor Aoc color blanco serie ABOACO 100 4374, Activo 0502000126,
con la base de mil trescientos cincuenta colones, un Teléfono Cisko serie CBT
143700 VD, Activo 1002000003, con la base de once mil quinientos colones, un
Monitor Aoc color negro serie AFDB6 OA 002361, Activo 0502000252, con la base
de mil trescientos cincuenta colones, un Teléfono gris marca Cisko serie 4LO00
NC18865, Activo 05020000059, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta
colones, una Máquina calculadora marca Casio serie 360BM38VA 135812 modelo
DR-120tm, Activo no legible, con la base de mil trescientos cincuenta colones,
un Teléfono CisKo, CCQ 16521 8X, Activo 0502000251, con la base de veintisiete
mil quinientos colones, un Laptop color negro Dell serie 00154-122-107-218,
Activo no legible, con la base de seis mil novecientos colones, un Monitor Aoc
color negro lcd serie FXJD 31 A000822, Activo no legible, con la base de nueve
mil trescientos setenta y cinco colones, una Calculadora+sumadora Casio color
negro DR-120MT serie 360 BM 47 VA 174123, Sin número activo, con la base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones, Refrigeradora color negro
Frigidaire serie 40408773, Activo 0501000418, todos sin que consten como
garantías mobiliarias, del propietario demandado Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3101538331, Grupo Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101316814, y Servicios de Obras Civiles del Este S. A., cédula jurídica N°
3101662056. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios
señalados por ambas partes. M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 17-001781-1178-LA de Delviz
Francisco Álvarez
Obregón contra Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, Grupo Orosi Sociedad
Anónima
y Servicios de Obras Civiles del Este S. A. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que con virtud del
Principio de Gratuidad que rige esta materia la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, 11 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699771 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco
mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando restricciones Reg art 18, ley 2825 citas 523-19580-01-005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al oeste, Segundo Barquero Vásquez; al noreste José Francisco
Rodríguez Ledezma y Jesús Rojas Arguedas; al noroeste, zona de protección de
quebrada con 10 m de ancho sureste, calle pública y al suroeste, José Francisco
Rodríguez Ledezma y Jesús Rojas Arguedas. Mide: tres mil ciento setenta y uno
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones ciento sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones setecientos veintiún mil doscientos
noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica. contra Allam Astorga Gatgens. Expediente N°
20-002153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre
del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022699801 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil trescientos
sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RMH430,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: anaranjado, vin:
KMHJ2813AGU164265, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil doscientos setenta y
siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greivin Ricardo
Madrigal Hidalgo. Expediente N° 20-000580-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022699805 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos diecisiete mil quinientos sesenta colones
con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MYJ919. Marca: Nissan, Estilo: Sentra, categoría: automóvil,
año.2017, color: negro, Cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, tracción:
4x2, carrocería: sedan 4 puertas, serie, chasís y Vin: 3N1AB7AD9HL617150, motor
número MRA8893545H. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos ochenta y ocho
mil ciento setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la
base de dos millones ciento veintinueve mil trescientos noventa colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion
Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y
Afines contra Mauricio Lezcano Badilla. Expediente N° 19-001428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con
dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022699821 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones trescientos treinta y un mil ochenta colones con doce
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 369-04215-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 342061, derecho 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote 98. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 97; al sur, lote 99; al este, calle pública y acera y al oeste,
lote 78. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base
de quince millones novecientos noventa y ocho mil trescientos diez colones con
noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
trescientos treinta y dos mil setecientos setenta colones con tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Andrés Maximino Montiel Torres, Jeilin Arguedas Jiménez. Expediente N° 22-009138-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del once de
octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022699837 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000152-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcela
Aguilar Rodríguez quien es mayor, estado civil soltera farmacéutica, portadora
de la cédula de identidad 503460729, vecina de Cañas Dulces, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir, situada: En distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la
provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: María Teresa Alvarado González y
Marcela Aguilar Rodríguez, Sur: Berta Bolívar Porras, Este: Ricardo Arturo
Cortes Fajardo, Oeste: Marcela Aguilar Rodríguez, servidumbre de paso, Mide:
trescientos ocho metros cuadrados Plano Catastrado: G- 2306974-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
María Inés Serrano Jiménez, costarricense, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco - doscientos once -
setecientos treinta y siete, vecina de Cañas Dulces de Liberia y Gerardo
Jiménez Brown, costarricense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado,
portador de la cédula de identidad número cinco - ciento cincuenta y tres -
doscientos cuarenta y uno, vecino de Cañas Dulces de Liberia, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, construcción de cerca y tapias, uso como parqueo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcela Aguilar
Rodríguez. Expediente N° 22-000152- 0386-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos
del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La O,
Jueza.—1 vez.—( IN2022698857 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°11-000027- 1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Humberto Matamoros Fonseca, quien es mayor,
soltero, agricultor, vecino de Cartago, Bajo de Tucurrique de Jiménez, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - cero novecientos
dieciséis - cero ciento cuatro (1-0916-0104), a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en El Bajo, del distrito dos
Tucurrique, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte con brazo del Río Reventazón; al sur con Calle Pública de catorce metros
de ancho y con un frente a ella de siete metros con
veintiocho centímetros lineales; al este Alberto Allón Herrera y Gerardo Tencio
Cordero; y al oeste Manuel Eduardo, Raúl Enrique, William y Minor David todos
de apellido Matamoros Gamboa. Mide: dieciséis mil quinientos noventa y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres - dos
millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis - dos mil
diecinueve (C-2154546- 2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada uno. Que adquirió dicho
inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cultivo de flores para la venta a nivel nacional, limpieza de terreno y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Humberto
Matamoros Fonseca. Expediente N° 11-000027-1002-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 07 de
noviembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022698980 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°22-000224- 0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Javier Elías Martínez Chavarría quien es mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula
de identidad vigente número 503190084, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Eduardo Ernesto Brenes Fonseca; al
sur Rafael Ángel Alvarez Matarita y calle pública con un frente a ella de doscientos tres metros con diez centímetros
lineales; al este Calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y
nueve metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste Zona de
protección del Río Diriá. Mide: siete hectáreas siete mil ochocientos sesenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número:
G-2320393-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compraventa verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura
de rondas, arreglo de cercas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Javier Elías Martínez Chavarría. Expediente N° 22-
000224-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
02 de setiembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699007 ).
José Francisco Jiménez Mora, mayor,
divorciado en segundas nupcias, transportista, cédula de identidad dos- cero
tres seis cero- cero nueve ocho ocho, vecino de Alajuela, Desamparados,
ochocientos metros al este y trescientos metros al sur de la iglesia católica.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno con una casa, una bodega, un rancho, solar y un
lago, sito en La Tigra, Distrito 08, Cantón 10 San Carlos, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: José Francisco Jiménez Mora y
calle pública con un frente a ella de cincuenta metros
con noventa y dos centímetros lineales. Al sur: Elicer Rodríguez Rojas. Al
este: Juanito Vásquez Araya y Alfredo Vásquez Araya y al oeste: Elicer
Rodríguez Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
2-1029-2022 de fecha 05 de enero de 2022, una superficie de cinco mil doscientos
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo
adquirió por compra venta verbal, que le hiciera al señor, Elicer Rodríguez
Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula identidad 2-427-090, vecino de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José un kilómetro al Oeste de la entrada a
San Miguel, mediante escritura pública 11 a las quince horas del 15 de julio de
2022, ante la notaria pública Silvia Arias Vásquez, quien le traspaso los
derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de diez millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de
cien mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria No 22-000219-0298 AG, establecida por José Francisco Jiménez Mora. De
conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22
de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (f)
Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699121 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°15-000051-0815- AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Fabio Ismael Duran Quirós, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, portador de la cédula
de identidad 02-0584-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de casa y cultivos varios. Situada en Calle El Pedregal, distrito
quinto: Sabana Redonda, cantón octavo: Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Orlando Herrera Montero; al sur María Nieves Garrido Zamora;
al este, calle pública con un frente a ella de diez
metros y veintiocho centímetros y al oeste Karla María Alvarado Jiménez. Mide:
trescientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1818395-2015. Indica el promovente que estima el bien
inmueble en la suma de nueve millones quinientos mil colones y las diligencias
en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fabio Ismael Durán Quirós. Expediente N°
15-000051-0815-AG-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año
2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699122 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°21-000245-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Arnoldo Humberto Chavarría Cascante, mayor,
costarricense, soltero, pensionado y agricultor, vecino de Limón, Siquirres,
Germania, La Herediana Barrio La Trinidad, un Kilómetro al norte de la línea
férrea y 25 metros este, propiedad a mano derecha portador de la cédula número
siete- doble cero cuarenta y cinco- triple cero cuatro, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de Construido y Solar. Ubicado en: La
Trinidad, distrito: Cuarto Germania, cantón Tercero Siquirres, provincia de
Limón. Linda al norte: con calle pública con un frente a
ella de treinta y siete metros lineales, al sur y oeste: con 3-102-714376 SRL,
y al este: con Manuel Eduardo Montoya Flores. Mide: cuatro mil novecientos
treinta y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastrado
Número L-2244811-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, estima las presentes diligencias en la suma de nueve
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa,
que le hizo al señor Juan Alberto Solís Fernández y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en habitación, mantenimiento y cultivo de cacao. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Humberto Chavarría
Cascante. Expediente N° 21-000245-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por
una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con
el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699198 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000044-0296-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Asenet Castro Ramírez quien es mayor, estado civil Viudo, vecino de San
Juan de San Ramón, portador de la cédula número 0201800146, profesión Oficios
Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno patio, zona verde y casa. Situada en el distrito
San Juan, cantón San Ramón. Colinda: al norte con Claudio Carballo Huertas; al
sur con calle pública; al este con Claudio Carballo Huertas y al noroeste con
Pura Vida Missions Inc, Wendy Josette Carballo Chavarría, Katia Gabriela
Carballo Chavarría y Bryan Daniel Carballo Chavarría. Mide: quinientos seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que
adquirió dicho inmueble transmitente y autónoma, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitación, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asenet Castro Ramírez. Expediente N°
22-000044-0296-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de
abril del año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2022699264 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente 22-000124-0815- AG en el cual se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Salas Ramírez,
quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
01-0859-0183, vecino de San Ramón, Alajuela, Río Jesús, Santiago, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en
el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Calle Pública, Rafael María Hidalgo Víquez, Yurro
sin nombre al sur Luis Fernando Carranza Vargas al este Rafael María Hidalgo
Víquez y al oeste calle pública y Luis Fernando Carranza Vargas. Mide: 61822.59
metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número A-929549-2004.
Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel Salas
Ramírez. Expediente N° 22-000124-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699289 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000221-0390-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Emily Yahaira Sánchez Marchena quien es mayor, casada una vez,
comerciante, cédula de identidad número cinco- trescientos cuarenta y ocho-
seiscientos treinta y siete, vecina de Guanacaste, Nicoya, barrio Chorotega,
cuatrocientos metros al suroeste del estadio Chorotega, frente a la antigua
Pipasa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya,
cantón Segundo Nicoya. Colinda: al norte con Gustavo Jiménez Oconor; al sur con
Jose Miguel Sánchez Oconor; al este con calle pública y al oeste con Jose
Miguel Sánchez Oconor. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, tapias, y asistencia general del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emily Yahaira
Sánchez Marchena. Expediente N° 21-000221-0390-CI-8. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del
veintidós de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Juez.—1 vez.—( IN2022699331 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°13- 000031-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rosa Ivania Álvarez Obando, quien es mayor, casada una
vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 05-0316-0885, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alexander Álvarez Obando; al sur Luis Felipe Hernández Rodríguez; al este Luis Esteban Álvarez Reyes y al oeste servidumbre de paso de tres metros de ancho.
Mide: quinientos treinta y cuatro metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparo de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Rosa Ivania Álvarez Obando. Expediente N° 13-000031-0386-CI.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Michelle Francine
Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022699452 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°13-000174- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jesús María Esquivel Méndez quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Nicoya, Belén de Nosarita, portador de la
cédula de identidad vigente número 0201640791, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en el distrito Sétimo, cantón
Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Raúl Esquivel
Herrera; al sur Isidoro Esquivel Herrera; al este Víctor Jiménez Guevara y al
oeste calle pública con un frente de dieciséis metros con nueve centímetros
lineales e Isidoro Esquivel Herrera. Mide: cuatro mil cuatrocientos catorce
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1622111-
2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio
posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
deslindar, cercado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús María Esquivel Méndez. Expediente N°
13-000174-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
17 de noviembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699735 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-000166- 0297-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Oswaldo José Gómez Jaime quien es mayor,
estado civil soltero en unión libre, vecino Centro de los Chiles, portador de
la cédula de identidad número 155813373130 comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con
una casa de habitación. Situada en los Chiles el distrito uno Los Chiles cantón
catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Calle
Pública; al sur calle pública; al este María Josefa Carmona, Lloyd Lewia Valle
y José
Antonio Lewis Valle y al oeste Corporación del Norte S.A. Mide: seiscientos
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere Santos García
Telles quien es mayor, soltero, agricultor, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155811272508, vecino de Punta Cortés los Chiles, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Oswaldo José Gomez Jaime. Expediente N° 15-000166-0297-CI. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 15 de enero del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN202299742 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-100521- 0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yolanda Galeano Duarte quien es mayor, estado civil
divorciada una vez, vecina de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204250313, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir casa de habitación. Situada en el
distrito de Caño Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Socorro Sequeira Romero; al sur Mario cortes (de un solo apellido
por su nacionalidad suiza; al este Mario Sequeira Romero y al oeste Calle
Publica con una medida linealk frente a ella de 22,45.
Mide: calle publica con una medida linealk frente a ella de 22,45 cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
de forma verbal por parte de su madre Demesia Duane Sequeira, era mayor de
edad, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio del Distrito de Caño Negro
del cantón de Los Chiles, Alajuela, provincia de Alajuela, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa y cercas reparación de los mismos, así
como chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Yolanda Galeano Duarte. Expediente N° 11-100521-0297-CI. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de
setiembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2022699743 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente número: 10-101052-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Rodríguez Medin, cc Carlos Mora
Rodríguez quien es mayor, soltero, agricultor, vecino del Centro de Los Chiles
Alajuela, portador de la cédula de identidad: 2-239-698, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para la construcción de una casa de habitación. Situada en el distrito: Los
Chiles, cantón: Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de diez metros cincuenta centímetros lineales; al
sur: Socorro Sequeria Flores; al este: Juan Monge Valverde y al oeste: Socorro
Sequeria Flores. Mide: Cuatrocientos sesenta y dos metros con veintiún
decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de su madre Cristina Rodríguez Medina, mayor,
viuda una vez, administradora de hogar, vecina del centro de Los Chiles,
Alajuela del almacén Dagoberto Arroyo, cincuenta metros al norte, lado derecho,
portadora de cédula de identidad número: 8-056-978 desde hace más de diez años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales,
construcción y reparación de cercas, limpiezas en general y en la construcción
de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Rodríguez Medina cc Carlos Mora Rodríguez. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de octubre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022699745 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22- 000013-0920-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Francisco Xavier Reyes Cárdenas quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de, portador de la cédula número 0603740010, profesión
Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno construido, situado en Ciudad Neily del distrito
Primero Corredor del canton Décimo de Corredores de la Provincia de Puntarenas, linda al norte y al
este con calle publica con un frente lineal de treinta y cuatro metros con
cuatro centímetros, sur; Hermanos Leiva S.A. y al oeste Francisco Xavier Reyes
Cardenas, con una medida del terreno de ciento veintiocho metros cuadrados,
Plano Catastrado P- Plano Catastrado P- dos millones doscientos noventa y seis
mil cincuenta - dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble Por donación, que le hiciera Yadira Reyes
Wong, mayor, casada una vez, abogada, con cedula de identidad número uno-
quinientos tres- quinientos noventa y nueve, vecina de Ciudad Neily,
Corredores, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, mediante
la escritura número diecinueve, de las nueve horas del veintiocho de abril del
dos mil veinte, ante la notaria Wendy Mayela Mora Garro. El promovente le liga
parentesco con la vendedora quien es su tia., que tiene de poseer el inmueble
por aproximadamente veintitrés años, así como de sus anteriores poseedores.
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pacifica, continua,
ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en
un terreno totalmente construido en que es un local comercial. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Xavier
Reyes Cárdenas. Expediente N° 22-000013-0920-CI-4. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del
siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022699876 ).
Se
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Adela Blanco Ureña,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero doscientos
cincuenta-cero seiscientos ochenta, vecina de Puntarenas, Barranca, Palmas del
Río, casa número ciento setenta J. Se cita a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós. Notaría del Lic.
Edgar Espinoza Jiménez. Puntarenas Centro,
Contiguo al INS, en Bufete Arroyo y Asociados.—Puntarenas,
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Edgar
Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2022695889 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión notarial número 2022-0003-PSN, que se
tramita en la notaría de la licencia Teresa Solís Bermúdez en Santiago de
Puriscal, setenta y metros norte del centro comercial La Cabaña, de quien fuera
Wilfrido Acuña Jiménez, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de Barrio Carit de Santiago de Puriscal, con la cédula
número uno-cero dos ocho nueve-cero nueve cinco ocho, falleció el veintiséis de
agosto del dos mil veintidós, para que, en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento que, de no presentarse en ese plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Sucesión notarial
2022-0003-PSN. Publíquese una vez.—Santiago de
Puriscal, diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Teresa Solís
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695914 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Franklin Jiménez Jiménez,
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
N° 6-154-307, vecino de Palmira de Carrillo, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a esta notaría, ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50
oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que, si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 26 88 86 61, fax: 26
88
86 82, email: robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 19 de
noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695923 ).
Notaría del licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, al
ser las nueve horas cincuenta y un minutos del día diecinueve de noviembre del
año dos mil veintidós. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil
veintidós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Giselle de los
Ángeles Rojas Cruz, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos veinticinco-setecientos veinticinco; Maureen
Lidia de los Ángeles Rojas Cruz, conocida como Morin Rojas Cruz, portadora de
la cédula de identidad número uno-quinientos
veintisiete-ochocientos cincuenta y uno; Grettel Balbina de los Ángeles Rojas
Cruz, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos veintisiete-ochocientos cincuenta y dos; Cesar
Emmanuel José Rojas Cruz, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos veintisiete-ochocientos cincuenta y tres; Denis Augusto
José Rojas Cruz, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos cuatro-cuatrocientos sesenta y ocho, y Erika de los Ángeles Rojas Cruz, portadora de la
cédula
de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-cero setenta y tres, a las
doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quienes en vida fueran Balbina Cruz Granados, quien fuera
mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Cartago, cincuenta metros oeste de
la esquina noroeste de la Escuela Rafael Hernández Madriz, portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y dos, fallecida el diecisiete de agosto
del año dos mil trece, y Manuel Rojas Fallas, quien fuera mayor, viudo de sus
únicas nupcias, vecino de Cartago, cincuenta metros oeste de la esquina
noroeste de la Escuela Rafael Hernández Madriz, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y uno-doscientos veintidós, fallecido el día seis de
noviembre del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en
San José, Zapote, del Colegio de Abogados cien metros sur y cien metros este,
apartamento dos. Teléfono 2280-4002.—1 vez.—(
IN2022695937 ).
Publicación de edicto: La suscrita
Marianita Devandas Artavia, Abogada y Notaria de San José, carné 13001; hace constar
ante quien interese; que mediante escritura número setenta y ocho, visible al
folio cincuenta y uno vuelto del tomo uno de mi protocolo se hizo la apertura
del sucesorio notarial de la causante Leomila conocida como Mila Acuña Zamora,
quien fue mayor, viuda, cédula tres-cero cero setenta-cero ochocientos noventa
y cuatro, vecina de Guadalupe, contiguo al Reformatorio y quien falleció el
ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—San José, 19 de noviembre de
2022.—Lic. Marianita Devandas Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2022696007 ).
Mediante escritura doscientos
cincuenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, y
comprobándose el fallecimiento de quienes en vida eran Cristina Sánchez Valverde, cédula:
uno-cero ciento setenta y seis-cero trescientos sesenta y ocho, y Miguel Gamboa
Amador, cédula: uno-cero ciento setenta y tres-cero quinientos catorce, se
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, proceso NOT-cero cero
uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Jazmín Hidalgo Quesada. Pérez Zeledón, San Isidro de El General
setenta y cinco metros al norte del Registro Civil, diecinueve de noviembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696016 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Luz Marina Alfaro Sánchez, cónyuge del causante, Floribeth De
La Trinidad Herrera Alfaro, Eyda Patricia Herrera Alfaro, Harley Danilo Herrera
Alfaro, Diana Margoth Herrera Alfaro, y, José Andrés Herrera Alfaro, hijos
legítimos del causante, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Danilo Rafael Del Carmen Herrera
Sandi, cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y cinco-cero doscientos
cincuenta y siete, costarricense, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo de El Roble, frente al Centro Educativo
El Roble. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Mariella Vargas Villalobos, San José, Colima, Tibás, Parque Industrial Condal,
oficina dieciséis, Teléfono 8842 7039 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Luz Marina Alfaro Sánchez, Albacea Propietaria.—1 vez.—(
IN2022696029 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Roger Rodríguez
Rojas. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Araya
Paniagua, , portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y
tres-cero catorce, Rosario Cristina Rodríguez Araya portadora de la cédula de
identidad número uno- setecientos noventa y uno- cero ochenta y tres, Dunia
Isabel Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número
dos-trescientos noventa-quinientos cuarenta y nueve, Ligia Patricia Gerarda
Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veinte-ciento cinco, Ana Maryet Del Socorro Rodríguez Araya, portadora de la
cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta-trescientos ochenta y cinco,
Marta María Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad
dos-cuatrocientos tres-quinientos treinta y nueve, Roger Manuel Gerardo
Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta
y siete-quinientos cuarenta y nueve, José Francisco Rodríguez Araya, portador
de la cédula de identidad dos-trescientos setenta y siete-cero setenta y nueve,
Marvin Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad dos-trescientos
sesenta y cuatro-cero sesenta y cinco, y Jesús Giovanni Rodríguez Araya,
portador de la cédula de identidad
uno-ochocientos sesenta y uno-quinientos treinta y ocho, a las once horas am.
del tres de noviembre del dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento de
Roger Rodríguez Rojas, mayor de edad, casado una vez, jornalero, vecino de la comunidad
de Alajuela-Upala-Bijagua-Jardín-cien metros norte del salón comunal con cédula
de identidad número dos-doscientos dos -ciento cuarenta y seis, fallecido el
cinco de noviembre de dos mil diecinueve en Centro Liberia-Guanacaste. Esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Palmares, Alajuela Teléfono 71132505, a hacer valer sus derechos.—Palmares a las once horas y treinta minutos
del veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Lic. Edvin
Gerardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696105 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Kristel Picado Vargas, con cédula de identidad número 1-1503-0056, y Andrés
Picado Vargas, con cédula de identidad número 4-0221-0583, a las diecinueve
horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Enrique de la Trinidad Picado
Solano, con cédula de identidad número uno-cero siete seis cero-cero tres siete
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Luis Carlos Rojas Mora, con oficina en San José, residencial Los
Colegios Sur, de Abastecedor La Gaviota, 250 metros oeste, 200 metros sur, cien
metros este. Correo electrónico: solintel@ice.co.cr. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Lic.
Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022696118 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuere Raymond Thomas (nombres)
Carter (apellido), quien dice ser mayor de edad, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, soltero, vecino de Florida, Estados Unidos,
portador del pasaporte de su país número cuatro seis uno dos cuatro siete siete
seis cuatro, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen
a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Luis A. Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696146 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Gerardo Arturo Ortiz Valverde, cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta-cero trescientos cincuenta y cinco, a
las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Ortiz Badilla, casado una vez,
operario de maquinaria pesada, vecino de quinientos metros sur de La Escuela La
Unión, San Pedro de Pérez Zeledón, provincia de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero novecientos
cincuenta, fallecido el día dos de noviembre del año dos mil veintidós. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lucía Rebeca Segura Vargas,
Notaria Pública con
oficina abierta en San Isidro de El General, San Isidro de El General, Barrio
Cooperativa, Calle Méndez, teléfono 4703-6467.—1 vez.—(
IN2022696152 ).
Edicto, sucesión testamentaria en sede
notarial de Clarisa Ángela Cayetana Chavarría Aguilar. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Roberto Aguirre Reyes, a las diecisiete horas veinte minutos del veinte de
enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clarisa Ángela Cayetana Chavarría Aguilar, y la existencia
y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos y herederas,
legatarios y legatarias y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes
de Oca Sigma Business Center edificio A piso dos, teléfono ocho ocho nueve
dos-uno siete uno cuatro, a hacer valer sus derechos. San José, Montes de Oca,
a la misma hora que indica la firma digital del veintiuno de mes de noviembre
del año dos mil veintidós. Publicar.—Lic. Reynaldo
Matamoros Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696157 ).
Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Barquero Sánchez, costarricense,
mayor, casada, ama de casa, cédula 5-0115-0968 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000289-0295-CI. Nota:
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos
del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696177 ).
Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio
Santamaria Arias, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0201500453 y vecino de
Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese el edicto una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000228-0295-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once
horas con tres minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022696178 ).
Expediente: 003- 2022, edicto, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión Daysi Brenes Zúñiga, quien fue
mayor, divorciada una vez, educadora, con cédula de identidad número
seis-ciento setenta y siete-cero cuarenta, y vecina del Roble de Puntarenas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 03-2022 de la Notaría
del Lic. Eusebio Agüero Araya, en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional.—Nicoya, 21 de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022696196 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Miguel Ángel Navarrete Álvarez,
quien fue mayor, soltero en unión de hecho, operario de mantenimiento,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y
tres-cero cero ochenta y cuatro, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio El
Salto, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en el Edificio
Agricultores Unidos segundo piso, Cartago centro, teléfono 2551-5122, a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2022.—Cartago, 17 de noviembre del 2022.—Belisario Antonio Solano Solano, Notario Público. N°
2800.—1 vez.—( IN2022696199 ).
Ante mi notaria se tramita proceso
sucesorio, en vía notarial de la señora María Ester Camacho Camacho,
quien fiera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, portadora de la cédula de identidad: cuatro-cero cero sesenta y nueve
cero cero diecisiete. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier
interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda.
Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696202 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
Rolando Salazar Castro, mayor, estado civil divorciado, oficio pensionado,
vecino de Alajuela, San Ramón, nacionalidad costarricense de la cédula de
identidad número: Dos-cero doscientos cincuenta y ocho - cero doscientos
sesenta. El cual falleció el día seis de octubre del año dos mil veintidós.
Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación,
de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del licenciado
Gustavo Alvarado Sánchez, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos. A reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2022. Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—1
vez.—( IN2022696210 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios, y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Clara
Virginia Del Socorro Azofeifa Villalobos, cédula 4-0100-0249, cuyo último
domicilio fuera Santo Domingo de Heredia; para que hagan valer sus derechos,
por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría del licenciado:
Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del
Condominio Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este,
apartamentos esquineros tercer piso. Email: imperiolegalcr@gmail.com.
Expediente Nº 0002-2022. Sucesión de Clara Virginia Del Socorro Azofeifa Villalobos.—San José, Al ser las once horas del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022696212 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de quien en vida fue Juan Pablo Ríos García, cédula de residencia
155822279131, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente
24-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022696219 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de quien en vida fueron Guillermina Solano Villalobos, cédula
1-0232-0419 y Guillermo Emilio González Madrigal, cédula 1-281-0427, para que
dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 23-2022.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696220 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Flor de María Quesada Salas, a las 8:00 horas del diez de
noviembre 2022 y comprobado el fallecimiento de Bernardo Quesada Fuentes, y la
inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Abintestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, San Rafael, 25 al este del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela San Rafael, a las 10 horas del 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022696231 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión del señor Antonio Gerardo Céspedes Madrigal, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad número seis-cero ciento
cuarenta y dos-cero trescientos ochenta, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, setecientos metros sur, del Mayoreo de Osa, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría del Bufete
Ramírez Ramírez, sita en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, 300
metros este de la escuela.—Puerto Jiménez, Golfito,
treinta de junio del año dos mil dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696268 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la Sucesión Intestada o
Legitima, de quien en vida se llamó Víctor Julio Herrera Cubero, quien fuera mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
tres—cero doscientos cuarenta—cero cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de la
provincia de Cartago, La Unión, Concepción, de la iglesia católica,
cuatrocientos metros este y cien sur, fallecido en fecha cuatro de enero de dos
mil dieciocho. Para que, dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta
Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hacen la herencia pasará a quienes corresponda. Queda a disposición el
expediente 0003—2022, en la oficina del Notario, Lic. Juan Carlos González
Rojas, sita, provincia de San José, Barrio Córdoba, frente a
esquina noreste del Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, para efectos de
información llamar a los teléfonos: Célular: 8338 5117 — Oficina: Tel: 2226 2590. Tel: 8338-5117
Fax 2226-1163.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022696278 ).
En la notaría de la Licenciada Yendry Cristina Chinchilla
Campos se tramita la sucesión notarial intestada mediante expediente número
SUC-002-2022, de quien en vida fue Jorge Antonio Rodríguez Marín, mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 2 0302 0452,
vecino de Alajuela, 500 metros este del Estadio; por lo que se cita y emplaza a
cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles
derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que, si no lo hicieren en el plazo
de ley, los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los
herederos debidamente apersonados. Publíquese por una única vez.—M.Sc.
Yendry Cristina Chinchilla Campos, Alajuela, 100 metros este y 25 norte los
Tribunales de Justicia.—1 vez.—( IN2022696303 ).
Se cita y emplaza a los interesados en
el procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se
ha iniciado en mi Notaría de quien en vida fue Omar Brenes Valverde, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, quien portaba la cédula de identidad número
tres-cero ciento sesenta y nueve-cero ochocientos treinta y dos, quien fuera
vecino de Cartago, Central, Corralillo, cincuenta metros al suroeste de la Cruz
Roja, y quien falleció el primero de setiembre de dos mil veintidós, para dentro
del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran
a mi Oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle once,
diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un horario
de lunes a viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas,
a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, expediente interno cero
dos-dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—(
IN2022696313 ).
Sucesión ab Intestato en Sede Notarial de Misael Rojas
Corrales. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flor de
María Castro Prado y María Stefany Rojas Castro, de las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Misael Rojas Corrales, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la provincia de San José,
cantón Central, distrito Catedral, Barrio Lujan, Transversal diecisiete, calle
diecinueve, edificio Miriam; a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022696320 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Secundina Castañeda
Ramírez, cédula N° 5-0080-0158, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2022.—Jeffry José Berrocal Agüero.—1
vez.—( IN2022696322 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Yorlenny Campos Sánchez,
cédula de identidad número 4-0189-0804. Se declara abierto su proceso sucesorio
en sede notarial, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente número
cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Notaría de la
Licenciada Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2022696329 ).
Sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Angela Catalina
Pérez Córdoba ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ana
Mélida Bermúdez Pérez, mayor, viuda, vecina de Puntarenas, Parrita, Parrita,
Valeria, del antiguo abastecedor Crisarel ciento cincuenta metros oeste casa a
mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número seis cero ciento
ochenta y seis cero setecientos treinta y uno, a las ocho horas del once de
agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Angela Catalina
Pérez Córdoba, quien en vida fue mayor, ama de casa, vecina de Parrita,
Valeria, doscientos cincuenta metros oeste del abastecedor Crisarel, quien
falleció en fecha el dos de abril del dos mil diecinueve, al tomo: Folio:
asiento: Cita: Seis-cero ciento treinta y seis-ciento sesenta y dos-cero tres
veinticuatro, a la edad: ochenta y dos años, en centro Parrita, Puntarenas dos
de abril de dos mil diecinueve, por a) Fallo multiorgánico b) Desnutrición
C) Enfermedad renal crónica causa
de muerte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Grecia, calle Carmona, ciento cincuenta metros al
oeste, contiguo a la estación de autobuses, edificio KMR, (Dirección exacta)
Teléfono 24940809 y 85678413, a hacer valer sus derechos.—Grecia,
21 de noviembre del 2022 al ser las once horas. Notario.—1
vez.—( IN2022696335 ).
Ante esta Notaría, bajo expediente 02-2022 se ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Isabel
Arias Segura, cédula nueve- ciento seis- cero veintidós. Se cita a las personas
herederas, acreedoras y en general, a todos los interesados para que, en el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría y hagan valer sus derechos, bajo
apercibimiento que, al no apersonarse dentro del plazo indicado, aquella pasará
a quien corresponda. Notaría del Licenciado Walter Ulises Vargas Vargas,
ubicada en Edificio Gerardo Ureña.—Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas. 22 de noviembre de 2022.—Licenciado Walter Ulises Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022696338 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Carmelino Carvajal Ureña, mayor, casado una vez, agricultor, cedula número
uno-doscientos noventa y dos-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de vecino de
Finca Limón, Piedras Blancas, Osa, de la provincia de Puntarenas, ciento
cincuenta metros al oeste del Liceo Finca Alajuela, a fin de que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante
la notaria del licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón,
San Isidro, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de
Coopealianza R. L., CVQ Legal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se
tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2022696348 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Celina Valenciano Aguilar, a las diecisiete horas y veinte minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera el señor Jack Thomas Johns JR., de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, soltero, con
último domicilio conocido en Estados Unidos de América, avenida Magnolia,
Chicago, Illinois, sesenta mil seiscientos cuarenta, condado de Cook, quien fue
el portador de los pasaportes de su país números cuatro cinco cuatro cinco tres
tres nueve ocho siete y cinco nueve cinco dos cero cero cuatro uno cuatro,
fallecido el nueve de julio de dos mil veintiuno. Se cita y convoca a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaria Celina Valenciano Aguilar, carné número ocho
mil ochocientos treinta y tres, en Ciudad de San José, Curridabat, Granadilla,
Condominio Puruses, casa 7-A. Teléfono 83093119. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial). Es todo.—1 vez.—( IN2022696354 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián
García Mora, mayor, soltero, oficial de seguridad,
costarricense, cédula de identidad 1-1534-0633 y vecino de Heredia, Guararí. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000904-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y tres
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022696355
).
Edicto, se emplaza a los herederos y demás interesados, en la sucesión de quien en vida se
llamó Ricardo Núñez Barquero, quien fue viudo, pensionado, vecino de San José
Pavas, cédula de identidad número
uno-cero ciento treinta y tres-cero ciento diecisiete, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quién corresponda, expediente 02-2022, de la
notaría del Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Director del Proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022696376 ).
Mediante escrituras número: 10-10, y
11-10, se declararon abiertos los procesos sucesorios de quien en
vida se llamaran: Elida Mora Arias, quien fue mayor, ama de casa, soltera,
vecina de San José, San Antonio de León Cortés, de la Iglesia, trescientos
metros al este, calle Higuerillos, cédula 1-0155-0498, y Seidy Quirós Mora,
quien fue mayor, ama de casa, soltera, vecina de San José, Hatillo Tres, de la
iglesia, ciento cincuenta metros al norte, cédula 1-0388-0780. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos en San
Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 50 metros al oeste y 150 metros.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales c.2558.—1 vez.—( IN2022696384 ).
Edicto, mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Manuel Ángel Marín Madrigal, cédula de identidad
número cinco-doscientos dieciséis-trescientos nueve, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Manuel Joaquín Marín Centeno, mayor,
divorciado una vez, taxista, vecino de Cañas, Guanacaste, de la Cruz Roja
cincuenta metros norte, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-
ochocientos veinte, fallecido el día cuatro de abril de dos mil diecinueve. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic Ester Cecilia
Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y
veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—1 vez.—(
IN2022696423 ).
Se hace saber que en este Juzgado se
tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédulas hipotecarias promovidas
por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad
Limitada (CCOPEANDE UNO R.L), corresponde a un crédito hipotecario constituido
por María Elena Núñez Carrillo y Ronal Enrique Astorga Pérez. por un valor de
dieciocho millones setenta y un mil colones exactos, en una cédula hipotecaria
de primer grado, la cual genera intereses corrientes a un once con setenta y
cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a
partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese
término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se
procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de
Comercio. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor.
Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Exp:
22-000263-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San
José. 26 de mayo del año 2022.—M.Sc Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—( IN2022695812 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Catalina Arburola Valverde, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000188- 0292-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—03 de marzo del
año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695943 ). 3 v.1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad David José Martínez Quintero y Isaías Enoc Martínez Quintero, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 22-002064-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las trece horas diecisiete minutos del catorce de noviembre
del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695951 ). 3 v. 1.
Se avisa a la señora Hellen María Serrano Mora, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000788-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saul Ortega
Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022695797 ).
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Melitza y Yelitza ambas
de apellidos Pérez Espinoza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los
señores Marlon José Pérez – Yesenia Espinoza Castilla,
mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº 22-001275-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Melitza y Yelitza ambas de apellidos Pérez Espinoza. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias, expediente N°
22-001275-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas con dos minutos del quince de noviembre del año
dos mil veintidós, 15 de noviembre del año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695802 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a)
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Anafabiola Orozco
Villegas, documento de identidad 1161558, Casada, Oficios Domésticos, vecina de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 21-000946-0186-FA donde se dictó sentencia
de primera instancia N° 2022000728, resolución de las quince horas dos minutos
del ocho de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales
invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por Andrés Isaac Mora Mendoza contra Ana Fabiola Orozco Villegas.
Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara sin lugar la Excepción de Falta de
Derecho interpuesta por el curador procesal de la parte demandada del proceso.
2.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes de este proceso con fundamento en la causal de incompatibilidad de
caracteres que ha sido invocada. 3.-) No se ha constatado en el presente caso
la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad
susceptibles de liquidación a través del presente proceso. En caso de que
eventualmente llegaran a aparecer, cada quien los
conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su nuevo
estado civil de personas divorciadas. 4.-) Ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se
ordena mediante ejecutoria la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 470; folio 365;
asiento 730. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial. Se les informa a las partes sobre su derecho de
recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de
inconformidad. A la firmeza de esta resolución le serán cancelados los
honorarios profesionales a la persona que se ha venido desempeñando como
curador procesal de la parte demandada, en el monto decidido por el despacho
tramitador. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Andrés Isaac Mora Mendoza contra
Anafabiola Orozco Villegas. Expediente Nº 21-000946-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022695820 ).
Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sirlenny López
Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, ama de casa, de
domicilio desconocido, cédula 6-0363-0231, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 21-001258-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las diez horas ocho minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor Darian Joseph Rodríguez Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Sirlenny de los Ángeles Rojas
López y Víctor Damián Rodríguez Navarro, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Medida cautelar: la entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la
resolución que da curso a este proceso se deposite provisionalmente a la
persona menor de edad Darian Joseph Rodríguez Rojas a cargo de la señora Ceidy
María Rojas Vega Rodríguez. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar
tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución política, como una
derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia.
En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo de la normativa de
derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes, que el
principio interés superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención
sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y
como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas
en la observación General N° 14 debe ser entendido como un concepto triple, a
saber: como un derecho sustantivo, una norma de interpretación jurídica y
también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar en
cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores
sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y
mediante un debido proceso así se disponga. En segundo lugar, se ha de
considerar que para la procedencia o aplicación de una medida cautelar se debe
constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como: apariencia de buen
derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en la demora; siendo
que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se
lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se encuentra
inmersa o relacionada una persona menor de edad. Así las cosas, con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio
de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional a la persona menor de edad Darian Joseph Rodríguez Rojas, en el
hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Ceidy María Rojas
Vega Rodríguez, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá
aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones hechas
y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad.
Notificación: notifíquese esta resolución a Sirlenny de los Ángeles Rojas López
y Víctor Damián Rodríguez Navarro, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al ente promovente que deberá aportar dos juegos de
copias completos de la demanda con el fin de proceder a notificar a los
progenitores de la persona menor de edad. Nota: publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695949 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Jennifer Quintero Matamoros, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense,
demás calidades desconocidas , se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, mediante sumaria
22-002064-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cuatro minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores David
José e Isaías Enoc Martínez Quintero, hijos de Antonio Gumersindo Martínez
Velásquez (fallecido), promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jennifer Quintero Matamoros, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la
gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los
niños David José e Isaías Enoc ambos de apellidos Martínez Quintero sea
depositado a judicialmente en el hogar de Jorge Luis Martínez Quintero en el
tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social y en aplicación a la
la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los
Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando,
a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el
depósito provisional de las personas menores de edad David José e Isaías Enoc
ambos de Apellidos Martínez Quintero sea depositado a
judicialmente en el hogar de Jorge Luis Martínez Quintero, a quienes se les
previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado.
notificación por edicto: Notifíquese esta resolución a la señora Jennifer
Quintero Matamoros por medio de edicto que se publicará por única vez en el
boletín judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Prevención: Se le
previene a la representante del ente promovente que deberá apersonar a este
despacho al depositario judicial provisional con el fin de que declare sobre la
ausencia de la señora Quintero Matamoros. Asimismo, deberá aportar a los autos
certificación del Registro Nacional en la que se indique si la señora Jennifer
Quintero Matamoros posee o no apoderado en el país. Lo anterior, en el plazo de
cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá con la
respectiva comunicación a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022695950 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Antonio García
Cisneros, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 22-001780-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós.-De las presentes diligencias de depósito judicial de las
persona menor de edad Kendrys Daniela García Montiel, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kenya
Fabiola Montiel Moreno y Daniel Antonio García Cisneros, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Kenya Fabiola Montiel Moreno,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial para notificar a la
progenitora. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Daniel
Antonio García Cisneros por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial por desconocerse su paradero. Edicto depósito: Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales para
acoger la gestión en razón de presuntos factores de riesgo para la persona
menor de edad el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña
Kendrys Daniela García Montiel sea depositado a judicialmente en el hogar de
Marcela Gatgens Zúñiga en el tanto se tramita el proceso argumentando riesgos sociales
para la persona menor de edad debido a la negligencia por parte de la madre en
el cuido de la menor. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de
sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y
los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Kendrys Daniela García Montiel en
hogar de la señora Marcela Gatgens Zúñiga, a quienes se les previenen que deberán de
presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el
ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Prevención:
Se le previene al ente promotor apersonar en este
despacho a la señora Marcela Gatgens Zúñiga con el fin de que bajo fe de
juramento declare sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona
menor de edad. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le
previene al representante legal del PANI que deberá aportar en el término de
tres días 1 juego de copias de la solicitud
inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los
demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695952 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito del menor Génesis Antonela García Páez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Emely Leylany Páez
Zambrana, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 22-001238-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Génesis Antonela García Páez. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-001238-1302-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota: 1-De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se
publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con veinticinco minutos
del quince de noviembre del año dos mil veintidós, 15 de
noviembre del año 2022.—MSc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695953 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Gonzalo Valverde Cerdas, se le hace saber que en demanda proceso
especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaratoria
de paternidad, expediente N° 22-000409-0338-FA establecida por Meyling del
Socorro Arauz Camas contra Carlos Eduardo Garro Ceciliano, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de abril de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido por parte de Meyling del Socorro Arauz
Camas el presente proceso de procesos especiales de filiación en su modalidad
de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Gonzalo Valverde Cerdas e
investigación de paternidad en contra de Carlos Eduardo Garro Ceciliano a quien
se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Siendo que se desconoce el
paradero del señor Gonzalo Valverde se ordenan los oficios de localización al
Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A
fin de notificar a los accionados, debe la parte actora presentar en este
despacho en forma física dos juegos de copias. Notifíquese. Nota: Publíquese
por única vez.- De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Alberto Jiménez Mata,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695960 ).
Lic. Donald Coto Granados, Juez del Juzgado de Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba, hace saber que, se ha dictado
la sentencia número 2022000399 de las nueve horas tres minutos del día trece de
octubre del dos mil veintidós, dentro del proceso no contencioso de depósito
judicial de persona menor de edad, tramitado bajo expediente
N°20-000025-03675-FA-D, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
figura como progenitores los señores, Aracely Sánchez Alvarez cédula de identidad
03-0391-0272, mayor de edad soltera, sin oficio ni domicilio conocido, Franklin
Mora Gamboa cédula de identidad 03-0320-0179, mayor de edad soltero, porteador,
vecino de Tucurrique, Roberth Herrera Chavarría cédula de identidad
01-1029-0673; cuya parte dispositiva indica literalmente lo siguiente: Por
tanto. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2,
5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos
del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional
de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad
Steisi Francinni Mora Sánchez; Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica
Herrera Sánchez en el hogar de la abuela materna la señora Jeannethe Álvarez
Barquero y David Sánchez Corrales, quienes deben acudir dentro del tercero día
hábil, a aceptar el cargo conferido. En virtud de lo especial de la materia, se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. En razón de lo anterior y por
así haberse dispuesto en la supracitada sentencia, se ordena su publicación por
única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba.—Lic. Donald
Granados Coto. Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695964 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 22-000223-0776-FA, Carlos Alberto
Tassara Naranjo, mayor, casado dos veces, comerciante, nacionalidad canadiense,
con pasaporte número GA317045, con domicilio en Hato Viejo de Santa Cruz
Guanacaste del Rancho Sanjuanjoche setenta y cinco metros sur solicita se
apruebe la adopción individual de las personas mayores de edad Jennifer Mayela
Álvarez Flores y María Fernanda Álvarez Flores. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),12 de
setiembre del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695974 ).
Edicto, MSC. Lorena María MC Laren
Quirós, juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Gerardo Ramón Aragón
Gutiérrez, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de suspensiones de patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 22-000250-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las diez horas nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Pamela María Romero
Jara, se confiere traslado a la accionado Gerardo Ramón Aragón
Gutiérrez por medio de su curador procesal Óscar
Alberto Salas Moreno el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los
artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—MSC.
Lorena Maria Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695986 ).
Licenciado Luis Fernando Suárez Jiménez. Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a
Irlanda Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, ambos mayores de edad, la
primera nicaragüense, el segundo costarricense, cédula cinco doscientos
cuarenta y seis ochocientos quince, ambos de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por contra
Irlanda Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “sentencia de primera instancia
N° 2022000393 Juzgado De Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Cañas
(Materia Familia).- A las quince horas treinta y seis minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós.- Proceso de declaratoria de abandono instaurado
por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Johanna
Matamoros Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en
contra de Irlanda Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, ambos mayores de
edad, la primera nicaragüense, el segundo costarricense, cédula cinco
doscientos cuarenta y is ochocientos quince, ambos de domicilio desconocido.
Intervienen como Curadores Procesales de la señora Centeno Valerio, el
Licenciado Gerardo Camacho Nassar, mayor, abogado y vecino de Liberia y del
señor Villalobos Pérez, la Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, mayor,
abogada vecina de Tilarán, Guanacaste. Resultando: 1)...,
2).... 3)..., 4)... , 5)....- Considerando: I.—Hechos
probados. a)..., b)..., c)..., d)...., II. III.— IV.— V.— VI.— VII.— VIII.—. IX.— Costas.... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del
Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de
Abandono con fines de adopción incoado por El Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, en contra de Irlanda
Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, se falla de la siguiente forma:---1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que
la persona menor de edad se hallaban en riesgo social,
se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Irlanda
Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, en relación con la persona menor de
edad mencionada Irlanda Villalobos Centeno. 3) Se otorga el Depósito judicial
de la persona menor de edad Irlanda Villalobos Centeno a María Fernanda
Villalobos Centeno a quien se le otorga el plazo de tres días a partir de la
firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar el cargo de
depositario definitivo. 4) Firme la presente resolución se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, al Tomo doscientos noventa y siete, Folio ciento sesenta y cinco,
Asiento trescientos veintinueve. 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas Notifíquese esta sentencia a
los accionados Irlanda Centeno Valerio y Edwin Villalobos Pérez, por medio de
un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en
diario de circulación nacional. Expediente 22-000101-0928-FA. Declaratoria
judicial de abandono. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia).—Lic.
Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022695987 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeremy
Jafet Ramírez Calderón, cédula de identidad N° 3-0541-0824; y
Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo, cédula de identidad N° 1-1996-0385, en
su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviada de suspensión
de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jeremy Jafet Ramírez Calderón y Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo, se ordena
notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002613.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en representación del Patronato
Nacional de la Infancia contra Jeremy Jafet Ramírez Calderón, mayor, cédula N°
0305410824, domicilio desconocido; y Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo,
mayor, cédula N° 0119960385, ambos demandados
representados por la curadora procesal Licda. Diana Chaves Araya. Resultando:
(...); Considerando: I.—Hechos probados: (...), II.—Hecho no probado: (...),
III.—Análisis de fondo: (...); Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este proceso de suspensión de patria potestad y al efecto se
suspende indefinidamente a Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo y Jeremy Jafet
Ramírez Calderón en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con
respecto a su hija Aithana Sofía Ramírez Villavicencio, con fundamento en la
causales contempladas en los incisos 3) y 6) del artículo 159 de Código de
Familia, no se demostró que los accionados hubieran incurrido en la causal
contemplada en el inciso 1 de dicha norma. Se entenderá suspendida la patria
potestad hasta tanto exista sentencia firme en proceso de restitución que
confiera nuevamente la patria potestad a los accionados luego de acreditar que
cuentan con el interés y las herramientas personales y materiales requeridas
para reasumir a su hija. Se confiere el depósito de Aithana Sofía a la señora
Daniela Castro Villavicencio, debe dicha señora comparecer a
este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Expediente N° 22-000703-0338-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022695989 ).
Se avisa al señor Edgar Buenaventura
Fernández Vargas, mayor, casado, abogado, nacionalidad peruano, portador del
pasaporte de su país número 3388958, demás calidades y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 13-001411-0186-FA
establecido por El Estado contra Edgar Buenaventura Fernández Vargas y Alexandra
Retana Alfaro que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No
2022000887 de las doce horas uno minutos del siete de setiembre de dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva, expresamente dice: “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso Abreviado de
nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Edgar
Buenaventura Fernández Vargas y Alexandra Retana Alfaro, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre
los señores Edgar Buenaventura Fernández Vargas y Alexandra Retana Alfaro. 2)
Se ordena anular el trámite de naturalización presentado por el codemandado
Edgar Buenaventura Fernández Vargas ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y que se tramitó bajo el
expediente 1802-2011, el cual se presentó amparado en el hecho de estar casado
con costarricense. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce
efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera
fraudulenta. 4) Se declara nula la inscripción de Edgar Buenaventura Fernández
Vargas como progenitor de las personas menores de edad Valentina Fernández
Retana, Engel Fernández Retana y Yuliam Kayl Fernández Retana. En lo sucesivo
esas personas menores de edad quedan inscritas como hijas únicamente de la
señora Alexandra Retana Alfaro. 5) Firme esta sentencia, se ordena la
cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado
nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo
cuatrocientos noventa y dos, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos
ochenta y tres). 6) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas
procesales y personales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Edgar
Buenaventura Fernández Vargas la parte dispositiva de esta sentencia por medio
de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José. 15 de setiembre de 2022.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695991 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Edecso Jiménez Obando mayor, en unión
de hecho, comerciante, documento de identidad 0604180800, vecino de Goicoechea,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Dixon mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente
22-000646-0182-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 20 de octubre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022696299 ).
Ante esta notaria, a las diez horas
del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se ha procedido a la
apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Gabriela
Granados Castillo, mayor, soltera, psicóloga, portadora de la cédula de
identidad uno-mil ciento treinta cero seiscientos ocho, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón, Urbanización Bosques y fresales número trece, por parte de:
Sandra García Pérez, mayor, viuda en segundas nupcias, portadora de la cédula
de identidad seis-doble cero ochenta y seis-cero doscientos ochenta y cinco,
vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, Urbanización Bosques y fresales número
trece. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número triple cero uno-dos
mil veintidós. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones
a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en San José,
Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez cien sur y veinticinco este, casa
dos uno tres cinco; número telefónico dos dos dos uno nueve siete cuatro cero
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic.
Rodolfo Alvarado Moreno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696340 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13
horas del 22 de noviembre del año en curso Agatha Carmona Gómez, cédula
1-1891-0085 solicita ser adoptada por Anna Gabriella Madriz Boreggio y Kenneth
Maynard Fernández. En mi Notaría teléfono ocho tres siete seis-seis dos ocho
seis atenderé oposiciones a dicha adopción.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1
vez.—( IN2022696353 ).
Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Michael Anthony Loveday,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido,
cédula 182600007222, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales de
Autorización de Salida del País, número 20-001503-0292-FA, establecida por
Guisella María Pérez Mayorga contra Michael Anthony Loveday, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y
ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental
(autorización de salida del país permanente de persona menor de edad) promovido
por Guisella María Pérez Mayorga, en favor de
Brenda Patricia Loveday Pérez. De esa
solicitud se da audiencia por el plazo de diez días a Michael Anthony Loveday, en la persona de
su Curador Procesal Luis Guillermo Valverde Rivera, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma
personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de
resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las
(artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar
prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, en la persona de su Curador Procesal Lic.
Guillermo Valverde Rivera, al medio señalado para atender notificaciones. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tener del
numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, publíquese la presente resolución
en el Boletín Judicial por medio del edicto respectivo. Msc. Francinni
Campos León.
Jueza. Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva. Juez. Nota: Publíquese una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder
Judicial.—Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699284
).
Lic. Carlos Contreras Reyes. Juez
tramitador del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, a la señora Carmen Damaris Brown Cerdas, hace saber: Que en Proceso
Monitorio Dinerario número 20- 000443-1200-CJ, interpuesto por COOCIQUE R.L.,
contra Manuel Enrique Barquero Grajal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Cobro Primer Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las siete horas y once minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De
conformidad con los artículos 110.2 y 111.3 del Código Procesal Civil, se le
ordena a la parte demandada Manuel Enrique Barquero Grajal cédula 0111440551;
pagarle en el plazo de cinco días a la parte actora COOCIQUE R.L
representado(a) por Eduardo Salas Rodríguez; la suma de tres millones
seiscientos treinta y siete mil dieciséis colones con setenta y tres céntimos
de capital, más el monto de intereses corrientes de setenta y seis mil novecientos
setenta y cinco colones con veintidós céntimos por el período de cinco de
noviembre del dos mil diecisiete al cinco de diciembre del dos mil diecisiete,
con una tasa de interés del veinticinco con setenta y cinco por ciento anual, y
la suma de dos millones ciento ochenta mil
noventa y dos colones con sesenta céntimos por concepto de intereses
moratorios, por el período de seis de diciembre del dos mil diecisiete al seis
de enero del dos mil veinte, con una tasa de interés del veintiocho con setenta
y cinco por ciento anual, los intereses posteriores a partir del siete de enero
del dos mil veinte a la tasa de interés pactada en el documento base, hasta la
efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este
asunto. En el plazo indicado, también podrá oponerse al cobro, según lo
establecen los numerales 41.3 y 111.4 del código citado. De no presentar
oposición fundada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 110.3 del Código
Procesal Civil, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Embargos: Hasta
por la suma de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ochenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (capital e intereses) más el cincuenta
por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada
Manuel Enrique Barquero Grajal, el cual se hace recaer sobre: Las cuentas
corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras
indicadas. La(s) finca(s) Partido(s) de Puntarenas, matrícula(s) 139236-000.
Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción
de los mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados,
siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho
los resultados obtenidos. Notificaciones: Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de
la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N°8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte
demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta
resolución a Randal Gerardo Padilla Monge, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires en la siguiente dirección: Cabagra,
500 metros sur de la Escuela Las Parcelas del Cibo, casa papaya, número 8. Deberá
la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión Nº101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011,
artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y
adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas con
cincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Siendo
procedente lo solicitado por el actor en escrito de fecha 09/11/2022, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, artículo
157.4 del Código Procesal Civil, último párrafo, notifíquese por edicto, esta
resolución y la dictada a las siete horas y once minutos del cuatro de febrero
de dos mil veinte, a Carmen Damaris Brown Cerdas, en su condición de acreedora
hipotecaria de primer grado. Se le previene a Carmen Damaris Brown Cerdas
Anónima, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Se expide el oficio
correspondiente, el cual queda a disposición del interesado para su debida
publicación. Con una base de doce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y
seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Rafael Mora Guevara; al sur calle pública; al este Alba Rosa
Cruz Navarro y al oeste Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal.
Expediente:20-000443-1200-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022699461 ).
Licenciada Daniela Obando Jiménez, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a José Dolores Laguna, en su carácter personal,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación
desconocido, se le hace saber que en demanda, establecida por Neyllin Lisseth
Prado Chávez contra José Dolores Laguna, proceso salida del país, con número de
expediente 22-000768-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país. Que
solicita Neylin Prado Chávez se concede audiencia por el plazo de cinco días al
señor José Dolores Laguna para que en la persona de su curador procesal
licenciado Mathieu Marín la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener
como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus testigos a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintidós (10:30 hrs del 08/12/2022). Se tiene por
aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el
testimonio de Javier Morales y Ángela Prado,
quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal licenciado Francisco
Javier Mathieu Marín. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.
Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a
favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa
representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta
-por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente
por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada
uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor
convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las
decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que
de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del
hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país,
ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48
del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en la Gaceta N°133 del 11
de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por
ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante
el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que
puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo
momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios
pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos
donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del
hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el
permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los
trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal
documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por
lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga
uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición
del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si
sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar
la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de
renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio
nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su
renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de
salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la
señora Neylin Prado Chávez para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo
Abraham Isaí Laguna Prado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de
Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la
resolución no se encuentre en firme. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699614 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Daniel Josué Torres Arce, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0206890278, nombre de la progenitora Santos Torres López y
nombre del progenitor Alba María Arce Sandoval, domicilio en centro San Ramon,
Alajuela, el 12/07/1991, con 31 años de edad, y Melba Beatriz Martínez
González, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0206320363, nombre de la progenitora Elda González
y nombre del progenitor Jose Martínez Suarez, domicilio en Quesada San Carlos
Alajuela, el 27/01/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Florencia de San Carlos. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001268-1302-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Fecha, 14 de
noviembre del año 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez,
Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022695942 ).
Se hace saber que, ante mi Jenifer Valenciano Jiménez, Notaria Pública con oficina abierta en Alajuela,
Alajuela, San Antonio, han comparecido Lanne Andrey Solís Araya, mayor,
soltero, operario de manufactura, con cédula de identidad número 604460649, y
Anzel de Los Ángeles Cordero Solís, mayor, soltera, operaria de manufactura,
con cédula de identidad número 604500108 ambos vecinos de vecinos de Alajuela,
Alajuela, San Antonio, Ciruelas, del super Lilo 75 metros al sur y 25 metros al
este, casa de portón negro a mano izquierda; a efecto de celebrar matrimonio
civil ante esta notaría conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada,
lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación
de este edicto.—Jenifer Valenciano Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696054 ).
Edicto matrimonio civil, se hace saber que, ante mi Jenifer
Valenciano Jiménez, notaría pública con oficina abierta en Alajuela, Alajuela, San Antonio, han comparecido
Jesús
Miguel Barquero Umanzor, mayor, soltero, operador de máquinas, con cédula de
identidad número 604000623, y Cesia Mena Campos, mayor, soltera, operaria en
industria médica, con cédula de identidad número 207380214, ambos vecinos de
Alajuela, Alajuela, Guácima, del Campamento Bautista 550 metros al oeste, en el
Proyecto San Francisco tercera entrada casa número 90; a efecto de celebrar
matrimonio civil ante esta notaría conforme a nuestra legislación. En virtud de
ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la
unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después
de la publicación de este edicto.—1 vez.—(
IN2022696057 ).
Edicto matrimonio civil, en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Isis Chavarría
Rivera, con oficina en San José, Desamparados, Jefferson Alejandro Morales
Retana, quien es mayor, soltero, barbero, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos
diecinueve-cero trescientos diecisiete, hijo de Carlos Alejandro Morales Brenes
y Jacqueline Retana Díaz; y Daniela Jezreel López Fonseca quien es
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, y
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos ochenta y
siete-cero ciento ocho, hija de Rodrigo Arturo López Badilla y Lizeth Fonseca
Corella. Se manifiesta que se encuentran en estado de embarazo el cual está a
menos de ciento ochenta días de que nazca la persona menor de edad. Quien tenga
oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada Isis
Chavarría Rivera.—Desamparados, San José, veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós.—Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—( IN2022696331
).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen ante la notaría de Isis Chavarría Rivera,
con oficina en San José, Desamparados, Karl Anthony Orozco Chinchilla, quien es
mayor, divorciado por segunda vez, ingeniero en sistemas, vecino San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, La Guaria, portador de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos veintiséis-cero ciento ochenta y uno, hijo de
José Ángel Orozco Barrantes y María del Carmen Chinchilla Araya; y Tania Paola
Castillo Azofeifa quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, La Guaria, y portadora de la cédula de
identidad número uno-mil seiscientos cincuenta-cero doscientos setenta, hija de
Oscar Gerardo Castillo Mena y Ana Lorely Azofeifa Vargas. Quien tenga oposición
a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada Isis Chavarría Rivera.—Desamparados, San José, veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—( IN2022696486 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, comparecen ante la notaría de Isis Chavarría Rivera, con
oficina en San José, Desamparados, Christian Alonso Cortés Mora, quien es
mayor, soltero, encargado de super mercado, vecino de San José, Barrio Cuba,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-cero novecientos
ochenta y siete, hijo de Damaris Cortés Mora; y Evelyn María Molina Alfaro, quien es mayor,
soltera, miscelánea, vecina de San José, Barrio Cuba, y portadora de la cédula de
identidad número dos-cero setecientos cincuenta-cero novecientos noventa y
seis, hija de Nuria Molina Alfaro; y quienes tienen en común un hijo menor de
edad Thiago Matías Cortés Molina, portador de la cédula de identidad número uno-dos mil
doscientos cincuenta y cinco-cero trescientos cuarenta y uno. Quien tenga
oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la licenciada Isis
Chavarría Rivera.—Desamparados, San José, veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós.—Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—( IN2022696488
).
En
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la Notaría
de Isis Chavarría Rivera, con oficina en San José, Desamparados, Ginger Viales
Valerín, quien es mayor, divorciada, esteticista, vecina de San José,
Desamparados, San Miguel, La Capri, portadora de la cédula de identidad número
uno- mil ciento sesenta y dos cero cuatrocientos dieciséis, hija de Jesús
Viales Álvarez y Rose Mary Valerín Valerín, y Raúl Antonio Núñez Bado, quien es
mayor, divorciado, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, La Capri, y portador de la cédula de identidad número
uno- mil trescientos quince- cero cero setenta y siete, hijo de Raúl Núñez Moya
y Ester Bado Rivera Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la
notaría de la Licenciada Isis Chavarría Rivera.—Desamparados, San José,
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—(
IN2022696493 ).
Expediente 22-000902-0687-FA. Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia). Presentes en este Despacho Carlos Alfonso Cubero Acuña,
mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0205320559, vecino de
Sarchí Norte, 150 mts norte y 100 mts este de la iglesia católica, teléfono
8780-1179, hijo de María Sady Acuña Picado y Carlos Manuel Cubero Vargas,
nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 16/09/1978, con 44 años de edad,
discapacidad: No tengo y Merian Julieth Rojas Rodríguez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0206200302, vecina de Sarchí Norte, 150 mts
norte y 100 mts este de la iglesia católica, teléfono 8902-4243, hija de Ana
Cecilia Rodríguez Madrigal y William Rojas Herrera, nacida en Centro, San Ramón,
Alajuela, el 06/05/1986, actualmente con 36 años de edad, discapacidad: No
tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Manfred Alberto Lara Alarcón y Dania
María Alfaro Hidalgo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).— Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699014 ).
Piden casarse: Martin Ibarra Rosales,
cédula: 602160296 y Eilyn Duarte Chavarría, cédula: 602570914,
ambos vecinos de: Puntarenas, Osa Ciudad Cortés. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este
edicto. Expediente: 22-000290-1420-FA. Publicación gratuita. Principio gratuidad.
Circular 67-09: Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009, Juzgado
Familia Osa: Teléfono: 2785-2690. Fax:
2788-8346.—Juzgado de
Familia de Osa, 16/11/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699021 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio Dania María Alfaro Hidalgo, mayor, divorciada,
Auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0205900583, vecina de
Sarchí, Calle Canto, hija de Oliva Hidalgo Alfaro y Marino Alfaro Vargas,
nacida en Centro, Central, Alajuela, el 30/01/1984, con 38 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono 8841-4114 y Manfred Alberto Lara Alarcón,
mayor, divorciado, Soldador, cédula de identidad número 0205570407, vecino de
Sarchí, hijo de Lizeth Patricia Alarcón Segura y Moisés Lara Valerio, nacida en
Centro, Central, Alajuela, el 04/01/1981, actualmente con 41 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono 8941-4966. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Merian
Rojas Rodríguez y Carlos Alfonso Cubero Acuña. Es todo leído que les fue lo
anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y
firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000903-0687- FA.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia,
fecha, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699067 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio
Anais Alvarez Hernandez, mayor, soltera, Asistente de compras, cédula de
identidad número 0503580015, vecina de Grecia, Plaza Pinos, de la
oficina del INS 150 metros al sur hija de Victoria Hazel Hernandez Villegas y
Carmen Alvarez Ondoy, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 12/05/1987, con
35 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8841-9285 y Joseph Xavier
Chacon Trejos, mayor, soltero, Supervisor de producción, cédula de identidad
número 0207270801, vecino de Naranjo, San Jerónimo, calle Los Robles 2KM norte
del templo católico, hijo de Agnes Victoria Trejos Molina y Jose Alberto Chacon
Madrigal, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 17/07/1994, actualmente con 28
años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8717-4609. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Ana Yorleth Quesada Borbón y Loryn Gisela Cerdas Calvo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto.). Expediente 22-000878-0687-FA.
Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699068 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ernesto Alonso Chinchilla Villalobos, mayor, soltero, operador
de maquinaria, cédula de identidad número 0205980775, vecino de Alajuela, hijo de
Helvetia Villalobos Castro y Ramon Martin Chinchilla Mora, nacido en Centro,
Central, Alajuela, el 28/09/1984, con 38 años de edad, y María Del Pilar
Hidalgo Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0112510679, vecina de Alajuela, hija de Carmen Gomez Miranda y Sergio Hidalgo
González, nacida en Uruca, Central, San Jose, el 21/08/1985, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº22-002283-0292-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 29 de noviembre
del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699124 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Alexis Alberto Navarro Adamson, Kattia
Eugenia Núñez Gutiérrez, y de la siguiente manera a Alexis Alberto Navarro
Adamson mayor, divorciado, operario con cédula de identidad número 0303660355,
nombre de la progenitora Margarita Adamson Badilla y nombre del progenitor
Jacinto Navarro Chacón, domicilio en Turrialba, Centro, en Las Américas, nacido
el 20 de mayo de 1980, con 42 años de edad, y Kattia Eugenia Núñez Gutiérrez,
mayor, divorciada, Docente, cédula de identidad número, 0303200327, nombre de
la progenitora Iris Gutiérrez Calderon y nombre del progenitor Álvaro
Núñez Hernández, domicilio en Turrialba, centro las Américas, nacida el 23 de
mayo de 1972, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº22-000220-0675-FA-W.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699125 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nixon
Francisco Murillo Alfaro, mayor, costarricense, divorciado, fontanero, portador
de la cédula de identidad número 6-0169-0641, vecino de San José, Tibás, San
Juan, Cuatro Reinas, frente a la Cruz Roja costado noreste, casa de dos
plantas, fachaleta gris, portón negro, casa esquinera, nacido en Palmar Sur Osa
Puntarenas, el 27/09/1962, hijo de José Murillo Villalobos y de Eduilia Alfaro
Meléndez, actualmente con 60 años de edad, y Xinia Jesús Ruiz Solis, mayor,
costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
6-0255-0868, vecina de San José, Tibás, San Juan, Cuatro Reinas, frente a la
Cruz Roja costado noreste, casa de dos plantas, fachaleta gris, portón negro,
casa esquinera, nacida en Coto 47 Golfito Puntarenas, el 30/11/1973, hija de
Miguel Sixto Ruiz Ruiz y de Teresa Solis Campos, actualmente con 49 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 22-002244-0165-FA. (Solicitud de Matrimonio). De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del
año 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699199 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Inés Nayely Telles Bermúdez
y mayor, soltera, Oficios Domésticos, costarricense, cédula de identidad número
0208200287, vecina de 575 metros noroeste de la antigua bomba oasis en El Llano
de Santa Cruz, hija de Sindy Bermúdez Mena y Iván Telles Obando, nacida en
Centro Grecia Alajuela, el 18/08/2001, con 21 años de edad. Teléfono 8524-35-70
y Luis Guillermo Bran Morales, mayor, soltero, pensionado de invalidez, vejez y
muerte, cédula de identidad número 0504070515, vecino de 575 metros noroeste de
la antigua bomba oasis en El Llano de Santa Cruz, hijo de Yury Morales Moreno y
Luis Gerardo Ran Barrantes, costarricense, nacido en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 29/10/1995, actualmente con 26 años de edad. Teléfono 8406-17-
40. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000346-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
fecha, 03 de octubre del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699279 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Breiner San Lee Amador, mayor, Soltero/a, auxiliar en
servicios, cédula de identidad número 0702560033, nombre de la progenitora y
nombre del progenitor, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 22/10/1997, con
25 años de edad, y Kimberli Leticia Enríquez Valerio, mayor, Soltero/a,
costurera, cédula de identidad número 0702410468, nombre de la progenitora y
nombre del progenitor, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 28/12/1995,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, 150 metros este de la escuela
de Las Palmitas, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº22-000311-1343-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia,
fecha, 21 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699293 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nixon Francisco Murillo
Alfaro, mayor, costarricense, divorciado, fontanero, portador de la cédula
de identidad número 6-0169-0641, vecino de San José, Tibás, San Juan, Cuatro
Reinas, frente a la Cruz Roja costado noreste, casa de dos plantas, fachaleta
gris, portón negro, casa esquinera, nacido en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el
27/09/1962, hijo de José Murillo Villalobos y de Eduilia Alfaro Meléndez, actualmente
con 60 años de edad, y Xinia Jesús Ruiz Solis, mayor, costarricense,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
6-0255-0868, vecina de San José, Tibás, San Juan, Cuatro Reinas, frente a la
Cruz Roja costado noreste, casa de dos plantas, fachaleta gris, portón negro,
casa esquinera, nacida en Coto 47 Golfito, Puntarenas, el 30/11/1973, hija de
Miguel Sixto Ruiz Ruiz y de Teresa Solis Campos, actualmente con 49 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 22-002244-0165-FA (Solicitud de Matrimonio). De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del
año 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699294 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Greivin Eduardo Blanco Brenes, mayor, soltero, técnico en
fibra óptica, cédula de identidad número 0206490516, vecino de Alajuela, Poás,
hijo de Kattia Brenes Bogantes y Víctor Eduardo Blanco Fernández, nacido en
Centro Grecia Alajuela, el 09/08/1988, con 34 años de edad, y Yosetlin
Francinni Sanchez Alfaro, mayor, soltera, asistente de preescolar, cédula de
identidad número 0206830312, vecina de Alajuela, Poás, hija de María Guiselle
Alfaro Hidalgo y Jose Alfredo Sanchez Castro, nacida en Centro Grecia Alajuela,
el 07/02/1991, actualmente con 31 años de edad.. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002294-0292-FA. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 30 de noviembre del año
2022.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022699302 ).