BOLETÍN JUDICIAL N° 234 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 205-2022
Asunto: Reiteración de la circular No. 99-2022 sobre “Procedimiento para la Grabación
de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.
A TODAS LAS OFICINAS
JUDICIALES,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 94-2022, celebrada el 01 de noviembre de 2022, artículo XXXVIII, dispuso reiterar la circular N° 99-2022 sobre
el “Procedimiento para
la Grabación de las Audiencias Orales
y Actos de Investigación” con el
objetivo de recordar que se
deben tomar medidas para que las grabaciones
de las audiencias siempre sean
debidamente respaldadas.
Pueden encontrar la circular No. 99-2022 sobre “Procedimiento para
la Grabación de las Audiencias Orales
y Actos de Investigación”, mediante
el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5234:procedimiento-para-la-grabacion-de-las-audiencias-orales
-0-
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 17 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696593 ).
CIRCULAR N° 206-2022
ASUNTO: Reglamento General
de Comisiones del Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 52-2022, celebrada el 17 de octubre de 2022, artículo XXIX, aprobó el Reglamento
General de Comisiones del Poder
Judicial, que literalmente dice:
“REGLAMENTO GENERAL DE
COMISIONES
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto del presente reglamento: El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de las Comisiones
del Poder Judicial, en su condición de órganos asesores y de apoyo, conforme lo dispuesto en los
artículos 60.16, 66, 67, 79 y 88.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2º—De los principios que
orientan la actuación de las Comisiones
en el Poder
Judicial: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de la Administración
Pública y los principios aplicables a todo órgano administrativo,
la actuación de las Comisiones
en el Poder
Judicial se regirá fundamentalmente
por los siguientes
principios:
2.1. Principio
de legalidad: Los actos
y comportamientos de las Comisiones
deben estar autorizados por norma escrita y consecuentemente están sometidos al derecho de la Constitución,
las leyes y otras normas de rango inferior, así como a las políticas del Poder Judicial aprobadas por la Corte Suprema de
Justicia, sin poder desaplicar
singularmente sus disposiciones.
2.2. Principios de eficacia
y eficiencia. Todas las
actuaciones de las Comisiones,
así como sus planes de trabajo, deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
del Poder Judicial, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés público, cautelando un uso eficiente de los recursos institucionales.
2.3. Principio de
Probidad: La actuación
de las personas integrantes de las Comisiones estará orientada a que su gestión se dirija a la satisfacción del interés público, identificando y atendiendo las necesidades sometidas a su conocimiento, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad, demostrando rectitud y buena fe en el
ejercicio de sus competencias
e identificando eventuales conflictos de interés que pudiera afectar su participación en la misma.
2.4. Principio de
objetividad: Todas las recomendaciones que adopte las Comisiones deben ser orientadas a la satisfacción del interés general, manteniendo una actitud imparcial
y libre de todo sesgo y actitud discriminatoria, velando por la igualdad de trato a las personas usuarias y servidoras.
2.5. Principio
de transparencia: Como parte
de la actuación de las comisiones, se deben
abrir canales fluidos de información y comunicación con las personas administradas,
las cuales tienen el correlativo derecho de conocer, entender y fiscalizar los pormenores de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, así como de sus respectivos planes de
trabajo, con las salvedades
previstas en el ordenamiento jurídico,
mediante los mecanismos que se dispongan para comunicar y dar publicidad de su actuación y resultados.
2.6. Principio de
rendición de cuentas:
Las comisiones deberán rendir cuentas acerca de la forma, motivación y contenido de los acuerdos que lleguen a adoptar, por
medios idóneos, de tal manera que su funcionamiento pueda ser sometido a controles a fin de evitar afectaciones al sistema de
control interno del Poder
Judicial, así como estarán sometidas a un proceso de evaluación del cumplimiento de sus objetivos.
2.7. Principio de
interdicción de la arbitrariedad:
Las recomendaciones y decisiones
de las Comisiones deben poseer una motivación
adecuada y suficiente, fundada en criterios
legales, técnicos y de oportunidad y conveniencia y acorde con el ordenamiento
que habilita su funcionamiento.
2.8. Principio de
confianza legítima: Las
actuaciones de las comisiones
deberán estar orientadas en brindar
el apoyo requerido por los
órganos decisores, de manera tal que la actuación de estos, sea conforme a criterios que provoquen confianza a los administrados, sobre la legalidad y objetividad en la respectiva toma decisiones.
2.9. Perspectiva de género.
En la conformación de las comisiones, así como en las actuaciones
de estas, debe considerarse la perspectiva de género.
Artículo 3º—De las definiciones:
3.1. Acta:
Documento físico o electrónico en donde constan los
acuerdos de las Comisiones,
conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública.
3.2. Comisiones: Órganos colegiados cuyos objetivos se encuentran orientados a implementar las competencias que sean definidas en el
acto de su creación, así como
brindar criterios y recomendaciones para coadyuvar en la toma de decisiones
en el Poder
Judicial.
3.3. Consejo Superior: Órgano
superior administrativo del Poder
Judicial.
3.4. Corte
Suprema de Justicia: Órgano de gobierno del Poder Judicial.
3.5. Dictámenes, informes y recomendaciones: Documentos que emiten las comisiones en carácter de acto sin efecto propio, en donde
las mismas consignan sus criterios y conclusiones legales, técnicas y de oportunidad y conveniencia, en cumplimiento de los objetivos de su creación, con carácter no vinculante.
3.6. Orden del
día: Agenda de temas a tratar
por una Comisión
en una sesión
específica.
3.7. Plan de Trabajo: Herramienta que se utiliza para organizar y sistematizar las acciones para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de las Comisiones.
3.8. Quórum:
Número mínimo de personas integrantes de
una Comisión, cuya presencia es necesaria para que dicho órgano colegiado pueda sesionar válidamente.
Artículo 4º—De los alcances del presente reglamento: Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente
artículo, por medio del presente reglamento se regulará la organización y funcionamiento de las siguientes Comisiones:
1. Comisiones creadas por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad
con el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2. Comisiones creadas por el Consejo
Superior del poder judicial, de conformidad
con el artículo 88 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial.
3. Comisiones creadas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 60.16 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
4. Comisiones creadas por disposición legal, que estén a cargo del Poder Judicial
y que no tengan una regulación específica.
Artículo 5º—De los órganos exceptuados de la aplicación del presente reglamento: Se excluye de la aplicación
del presente reglamento a
las siguientes comisiones:
1. Aquellas Comisiones que tengan una reglamentación propia debidamente aprobada por la Corte Suprema de
Justicia.
2. Aquellas Comisiones que, en virtud de su
naturaleza, tengan una regulación dada por reglamento ejecutivo debidamente emitido por el
Poder Ejecutivo.
Artículo 6º—Del apoyo y colaboración
para el funcionamiento de las Comisiones: Las comisiones
podrán requerir el apoyo, colaboración
e información de los titulares subordinados y servidores de los diferentes órganos del Poder Judicial, para el cumplimiento de las competencias asignadas por el
órgano responsable de su conformación o la normativa aplicable.
Artículo 7º—Disposiciones supletorias: En ausencia de regulación del presente reglamento, la organización y funcionamiento de
las Comisiones se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno,
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y su reglamento, el Reglamento para la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder
Judicial, y las correspondientes circulares emitidas por la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo
Superior. En caso de no existir norma aplicable
para un caso en particular, se aplicará por su orden,
la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
De las Comisiones
Artículo 8º—De la naturaleza de las comisiones: Las Comisiones del Poder Judicial son
órganos colegiados que ejercen funciones de apoyo a los órganos
responsables de tomar decisiones en el
Poder Judicial.
Dichos órganos
decisores tendrán una relación de dirección con las Comisiones, pudiendo ordenar su actividad, sus objetivos y los medios que podrán emplear para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 9º—De los efectos jurídicos
de los actos de las comisiones: Para el ejercicio de sus competencias,
las Comisiones podrán dictar actos preparatorios
sin efecto propio, más no finales ni firmes, excepto cuando la ley así lo permita. Corresponderá a los órganos responsables de la creación de las Comisiones y de
la designación de las personas integrantes,
adoptar estos últimos actos generadores de efectos jurídicos definitivos, cuando fuere procedente,
debiendo consignar la debida fundamentación, en caso de que se estimare necesario separarse de algún dictamen, informe o recomendación que se emita.
Artículo 10.—De
los objetivos de las Comisiones: Sin perjuicio de
lo establecido en la legislación respectiva en el caso
de las Comisiones permanentes,
corresponderá a las Comisiones:
1. Analizar los temas
que le sean sometidos a su conocimiento como parte de sus competencias y emitir dictámenes, criterios y recomendaciones al respecto.
2. Brindar apoyo y retroalimentación a los órganos decisores sobre los temas
objeto de sus competencias.
3. Coadyuvar y realizar propuestas de mejora a los órganos decisores,
conforme se estime que corresponda.
4. Contribuir con la labor de los órganos del Poder Judicial, a fin
de prestar un mejor servicio público, dentro del marco de sus competencias.
5. Colaborar con los órganos decisores en las actividades que le sean requeridas, conforme a las competencias propias definidas en el acto
administrativo de su creación.
Artículo 11.—De los tipos de comisiones: Las Comisiones del Poder Judicial se categorizan de
la siguiente manera:
1. Comisiones Permanentes:
Aquellas que son calificadas
como tales por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otra legislación que así prevea su
existencia, así como aquellos órganos
colegiados que la Corte Suprema de Justicia, estime deban tener
tal naturaleza.
2. Comisiones Especiales:
Comisiones creadas por la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, cuando dichos órganos
las estimen necesarias para
el tratamiento de un tema de interés institucional.
3. Comisiones Especiales
con carácter temporal: Comisiones creadas por los
citados órganos decisores, para el tratamiento de un tema de interés institucional de carácter específico temporal o coyuntural y cuya competencia se extingue una vez cumplido
su objetivo o plazo de constitución.
Artículo 12.—De
las obligaciones de las comisiones:
Son obligaciones de las Comisiones
del Poder Judicial:
1. Ejercer las competencias legales y reglamentarias asignadas, cuando su creación fuere
realizada por normas de dicha naturaleza.
2. Sesionar ordinariamente el día y hora que fuere fijado por las personas integrantes mediante acuerdo y extraordinariamente cuando así se considere
necesario.
3. Estudiar, dictaminar o recomendar lo que corresponda en los asuntos
que le sean sometidos a su conocimiento por parte de la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo
Superior, la Presidencia de la Corte u órganos técnicos.
4. Realizar las coordinaciones y acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias asignadas, siempre y cuando sea conforme al Plan de trabajo de la comisión.
5. Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos, evaluar los resultados de su gestión y valorar
cualquier riesgo que pudiera eventualmente presentarse con motivo de sus decisiones y que pueda incidir en el
ambiente de control interno
institucional.
6. Dar
seguimiento a sus acuerdos
y comunicar inmediatamente a las instancias competentes cualquier acción u omisión eventualmente imputable a
una de las personas integrantes
que pudiere generar algún tipo de responsabilidad,
con motivo de su participación el respectivo órgano.
7. Cualquier otra competencia atinente o que le sea
asignada por la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo
Superior o la Presidencia de la Corte, con posterioridad
a su creación.
Artículo 13.—Del
acuerdo que disponga la creación de una Comisión: Todo acuerdo que disponga la creación de una Comisión deberá tener al menos el siguiente contenido:
1. Competencia asignada a la Comisión por parte
de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte.
2. Plazo de vigencia del órgano creado, cuando fuere procedente
en el caso
de las comisiones especiales
con carácter temporal.
3. Cantidad y nombre de las personas
Magistradas que integrarán
la Comisión, cuando sean por designación
de la Corte Plena.
4. Definición de los órganos cuyos titulares
subordinados de apoyo para
la toma de decisiones integrarán la Comisión respectiva, cuando se estime conveniente y oportuno. Para efectos de esta norma, se entenderá por titulares
subordinados de apoyo para
la toma de decisiones, los cargos de personas integrantes
del Consejo Superior, Dirección
Ejecutiva, de Gestión
Humana, de Tecnologías de la Información,
Planificación y Jurídica, así como la persona Directora o Director del Organismo
de Investigación Judicial, de la Defensa
Pública y la persona que ocupe
el cargo de Fiscal o Fiscala
General de la República.
5. Otros deberes específicos
que le sean asignados a la Comisión creada.
Artículo 14.—Del período
de vigencia de las Comisiones:
La
vigencia de las Comisiones
del Poder Judicial se regirá
por las siguientes disposiciones:
1. Las comisiones permanentes mantienen su competencia, en tanto la normativa que les da origen no sea derogada.
2. Las comisiones especiales tendrán carácter permanente, en tanto el Poder Judicial estime de interés institucional el tema o la necesidad
que da origen a su creación.
3. Las comisiones Especiales Temporales, mantendrán su vigencia, por
el plazo de su creación o hasta que hayan cumplido su objetivo. Dichos
órganos colegiados una vez cumplido
lo anterior, sólo podrán seguir existiendo, si la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo Superior o la Presidencia de la Corte,
según corresponda, dispone
la prórroga de su mandato a solicitud de la propia comisión.
SECCIÓN II
De las
personas integrantes de las Comisiones
Artículo 15.—De
la integración de las comisiones
por parte de la Corte
Suprema de Justicia: Salvo disposición en contrario de ley, toda Comisión designada
por Corte estará integrada de la siguiente manera:
1. Por
las personas magistradas que estime
oportuno y conveniente la
Corte Suprema de Justicia. Como parte del mismo acuerdo de designación de dichas personas,
la Corte designará la persona que será
responsable de Presidir la respectiva Comisión.
2. Por los titulares subordinados
de los órganos que integren la Comisión respectiva, según la conformación que así determine la
Corte Suprema de Justicia. En este
último caso no será necesario que se haga el nombramiento
de la persona en particular, sino que bastará con la mención del órgano respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo
13 inciso 4) del presente reglamento.
3. Por aquellas personas previstas como personas integrantes, de manera expresa en norma de carácter
legal o reglamentario.
Artículo 16.—De
la designación de las personas integrantes
Magistrados o Magistradas en las Comisiones cuya creación o integración corresponda a la
Corte Suprema de Justicia: La Corte elegirá de su seno las personas Magistradas que integrarán las Comisiones a que se refiere el presente reglamento,
cuando así corresponda.
La
escogencia de las personas integrantes
se realizará por mayoría simple en sesión pública, procurando, seguir las siguientes disposiciones:
1. La
Secretaría de la Corte hará
de conocimiento de dicho órgano colegiado en la respectiva sesión, la cantidad de comisiones existentes a dicho momento y la distribución de los Magistrados y Magistradas que las
integran, con la indicación
de la fecha de designación
de cada una de dichas personas.
2. Para la respectiva escogencia, se considerará como criterio de prioridad, de ser posible, que las personas Magistradas
designadas sean afines a la materia o materias objeto de la respectiva Comisión, o manifiesten su interés en participar
en su integración.
3. Con base en dicha información,
el órgano colegiado, definirá la cantidad y nombre de las personas
Magistrados o Magistradas integrantes para la respectiva Comisión, procurando mantener un equilibrio en su designación
y tomando en consideración para dichos efectos, de ser posible, la cantidad de dichos órganos colegiados que cada persona Magistrada se encuentra integrando y presidiendo, así como la paridad de género.
Artículo 17.—De
la integración de las comisiones
por parte de otros órganos diferentes
a la Corte Suprema de Justicia: La integración de
comisiones por parte del Consejo Superior o la
Presidencia de la Corte podrá realizarse
de manera discrecional, conforme las disposiciones del presente reglamento. No obstante,
lo anterior en el caso de integrar las mismas con órganos administrativos, necesariamente
se deberá designar a sus titulares subordinados.”
Artículo 18.—De
la participación de la Presidencia de la Corte: Cuando así lo estime
oportuno y necesario, la
persona que ejerza la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia podrá, formar parte de cualquier comisión, asumiendo en la sesión o sesiones correspondientes su coordinación.
Artículo 19.—De las ausencias
temporales o separación definitiva de la persona Magistrado
o Magistrada que integra una
comisión: Las ausencias
temporales o la separación definitiva de la
persona Magistrado o Magistrada
titular a dicho cargo, implicarán
su sustitución en la integración de la Comisión por parte
de la persona Magistrado o Magistrada
Suplente que sea designado según el sorteo respectivo.
En el
caso de que la persona Magistrada
ausente sea la responsable
de la coordinación de la Comisión,
corresponderá asumir tal función a la persona con más jerarquía y en defecto de este,
a la que tenga más antigüedad en el
Poder Judicial.
En caso de que con posterioridad
se realice un nombramiento
de un Magistrado titular por parte de la Asamblea Legislativa, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia determinar si la nueva persona designada se mantiene en la comisión respectiva o se designa una nueva
persona magistrada como integrante.
Artículo 20.—De
las ausencias temporales o separación definitiva de las
personas que integran una comisión creada por el Consejo
Superior o la Presidencia de la Corte: Las ausencias
temporales o la separación definitiva de una persona designada por el Consejo
Superior o la Presidencia de la Corte, corresponderá
a la persona que le sustituya en
el cargo.
En el
caso de que la persona ausente
sea la responsable de la coordinación
de la Comisión, corresponderá
asumir tal función a la persona con más jerarquía y en defecto de este el que tenga más
antigüedad en la respectiva comisión.
SECCIÓN III
Disposiciones comunes a las personas
integrantes de las Comisiones
Artículo 21.—De
las ausencias temporales de
un titular subordinado que integre
una Comisión: Un
titular subordinado podrá delegar su presencia
en las sesiones de una Comisión, en
su inmediato colaborador a nivel jerárquico. En caso de que no exista un inmediato colaborador a nivel jerárquico o el mismo se ve
impedido de asistir por causa justificada, se podrá designar a
otro servidor de la misma unidad administrativa.
Artículo 22.—Del período de
nombramiento en las Comisiones de las personas Magistradas:
Las
personas integrantes de las Comisiones
que sean personas Magistrados
o Magistradas serán nombradas por períodos
de cuatro años, al final de los
cuales deberá presentar el correspondiente
informe de gestión y podrán ser reelectos de manera consecutiva.
En el
mismo acto en que se valore una eventual reelección, de ser necesario cuando la persona Magistrado o Magistrada haya sido designado
como Presidente de la respectiva Comisión, se determinará si se mantiene como tal
o si se opta por designar a
otra persona Magistrada
para ejercer dichas responsabilidades en el siguiente período.
Artículo 23.—Del
período de nombramiento en las Comisiones de las personas
que las integren en su condición de titulares subordinadas: Las
personas que integren una Comisión en su
condición de titulares subordinados de un órgano determinado, se mantendrán integrándola, mientras sigan ejerciendo el correspondiente puesto, sea de manera interina o en propiedad.
En el momento
en que cesaren en su nombramiento,
serán sustituidos de manera automática, sin necesidad de nombramiento formal
del o la nueva titular en
la Comisión.
Artículo 24.—De
los deberes de las personas
integrantes de Comisiones:
Son deberes de las personas integrantes
de las Comisiones:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a
que sean convocadas, salvo
causa justificada que deberá
comunicar a quien presida la Comisión.
2. Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones
asignadas a la Comisión.
3. Ajustarse al ejercicio de las competencias asignadas.
4. Abstenerse de conocer los asuntos cuando
corresponda de conformidad
con la normativa existente.
5. Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que
se realicen en las sesiones de la Comisión, fundamentalmente cuando puedan afectar el interés público,
la intimidad de terceros o así lo requiera el ordenamiento de control aplicable.
6. Presentar un informe de labores a conocimiento del órgano responsable de su designación al final de su nombramiento.
7. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 25.—De
la renuncia o la revocatoria de la designación en una Comisión:
El órgano responsable de la
designación de la persona integrante
de una Comisión, podrá revocar su
designación por alguno de los siguientes
motivos:
1. Ausencia injustificada a las sesiones de
la Comisión por más de 3 veces consecutivas o 6 alternas en un mismo año.
2. Por la separación a solicitud debidamente motivada del integrante a la Comisión, revocatoria de nombramiento u otro motivo de cesación del cargo en el Poder Judicial.
3. Por un motivo objetivamente justificado por parte del órgano responsable de su designación.
Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y disciplinarias
que puedan derivarse de su conducta en
la Comisión en caso de demostrarse dolo o culpa grave en su conducta u omisión,
previo debido proceso.
Dispuesta la remoción
de un integrante de una Comisión, el órgano
responsable de su designación, deberá realizar la respectiva sustitución en la sesión inmediata siguiente, a fin de garantizar continuidad en el funcionamiento de la misma.
SECCIÓN IV
De los participantes en las sesiones
de las Comisiones
Artículo 26.—De
los alcances de la participación de las personas integrantes
de las Comisiones: Las personas integrantes de las Comisiones poseen independencia de criterio al momento de votar los asuntos
sometidos a su conocimiento y asumirán las responsabilidades que se deriven
de la respectiva decisión.
Lo
anterior, sin perjuicio del deber
de las personas servidoras de acatar
las políticas institucionales,
los lineamientos y disposiciones generales de la
Corte Suprema de Justicia en materia
de su competencia, así como respecto
del control interno institucional.
Artículo 27.—De
la participación de personas no integrantes
en las sesiones de Comisión: Con el fin de tratar temas propios
de la agenda, se podrá invitar
a asistir a una sesión de una Comisión,
a personas servidoras del Poder
Judicial y no servidoras, a efecto
de expongan sobre temas de su conocimiento.
Artículo 28.—De la participación gremial y de sujetos
con intereses legítimos, grupales, colectivos o difusos: Las Comisiones podrán, solicitar el criterio verbal o escrito de los representantes de gremios del Poder
Judicial y de representantes de intereses
legítimos, grupales, colectivos o difusos, en temas de su
interés, así como dar audiencia a los mismos de oficio
o a petición de los interesados; cuando así lo estimen oportuno y conveniente para una mejor resolución
sobre un tema sometido a su conocimiento.
CAPÍTULO III
De la organización de las Comisiones
Artículo 29.—Del
equipo de apoyo técnico de las personas integrantes
de la Comisión: Las Comisiones
podrán asistirse con la presencia de personas integrantes
de su equipo técnico de apoyo durante las sesiones de la Comisión, siempre y cuando en las mismas
no se traten temas en donde se aborden
datos sensibles o atinentes a la seguridad nacional y no se obstaculice con su presencia el
desarrollo de la respectiva
sesión. No podrían participar personas que tengan algún conflicto de interés en relación
con los temas que se esté tratando.
Artículo 30.—De
la designación de la persona que ocupe
la Presidencia de una Comisión:
Las personas que ocupen la Presidencia en una Comisión
serán designadas por el órgano
encargado de su conformación.
Artículo 31.—De
las competencias de la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión:
Son competencias de la persona que ejerza la Presidencia de una Comisión:
1. Presidir las sesiones de la Comisión respectiva.
2. Velar porque la Comisión que presida, cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
3. Confeccionar el orden del día de cada sesión, con al menos 48 horas de anticipación teniendo en cuenta en
su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión que le han hecho llegar con al menos tres días de antelación. Lo anterior, salvo que se requiera
realizar una sesión extraordinaria cuando sea necesario.
4. Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión y ejercer
las atribuciones, facultades
y deberes señalados por la Ley General de la Administración
Pública para la persona que ejerza
la presidencia de un órgano
colegiado.
5. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento de la Comisión
respectiva.
6. Regular y conceder la palabra en el orden solicitado
por cada miembro.
7. Representar a la Comisión respectiva ante los demás órganos del Poder Judicial.
8. Poner en conocimiento
de los órganos competentes cualquier actuación de un miembro de la Comisión, que sea contraria a las disposiciones del
presente reglamento o del ordenamiento jurídico que regula el comportamiento
de las personas servidoras del Poder
Judicial, con motivo de su participación en el indicado órgano
colegiado.
9. Hacer de conocimiento del órgano responsable de la designación de la respectiva Comisión, el plan de Trabajo de la misma.
10. Hacer de conocimiento del órgano responsable de la designación de la respectiva Comisión, el plan de Trabajo de la misma.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 32.—De
la fijación del día y hora de sesiones
ordinarias: Cada comisión acordará los días y horas de sus sesiones ordinarias, conforme a sus competencias y asuntos sometidos a su conocimiento.
La
Presidencia de cada Comisión
convocará a sesiones a cada una de sus personas integrantes, por medio de correo electrónico enviado a la cuenta oficial u otros medios tecnológicos que sean idóneos y que garanticen su debida
recepción por las personas destinatarias”.
Artículo 33.—De
la documentación adjunta a
la convocatoria: En cada convocatoria a sesión la persona que ejerce la
Presidencia de la Comisión respectiva
deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. El
orden del día de la respectiva
sesión.
2. El proyecto de acta de la sesión
anterior.
3. Proyectos de acuerdo que hayan sido presentados
previamente por alguno de las personas integrantes.
4. Cualquier documento, informe técnico o gestión de interesado, que sirva de antecedente y de motivo y/o fundamentación para la
toma de decisiones por parte de las personas integrantes de la Comisión.
5. Cualquier gestión de interesado que se encuentre dirigida a conocimiento de la respectiva Comisión, a fin de darle debida respuesta
en el término
de ley.
Artículo 34.—De la convocatoria
a sesión extraordinaria:
1. Para
reunirse en sesión extraordinaria, por razones de necesidad o interés público, será siempre
necesaria una convocatoria previa, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria
se acompañará el orden del día. Dicho término de antelación y la necesidad de aportar el orden del día no se aplicará en casos
de urgencia.
2. No
obstante, quedará válidamente
constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria
o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad
sus integrantes.”
SECCIÓN II
Del quórum
Artículo 35.—De la verificación
del quórum: Corresponderá a la
persona que ejerce la presidencia
de cada Comisión verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión.
Artículo 36.—Del
quórum. Del quórum: El quórum para que las Comisiones puedan sesionar válidamente será de mayoría absoluta, sea con la presencia de no menos de la mitad más uno de sus integrantes.
Si
verificada la asistencia de
las personas integrantes por
parte de la persona que ejerce
la presidencia, al inicio
de la sesión, éste determinare que no existe el quórum requerido,
dará un término de 15 minutos para que se conforme.
SECCIÓN III
Del Orden
del Día
Artículo 37.—Del
orden del día: Las sesiones
de la Comisión se desarrollarán
conforme el orden del día, previamente elaborado por la Presidencia y se
dará a conocer antes de iniciarse las sesiones ordinarias o extraordinarias para
su aprobación.
El orden del día podrá ser alterado o modificado, mediante una moción de orden
aprobada por parte del Órgano Colegiado, posterior a su lectura.
Artículo 38.—Del
orden del día y de su modificación o alteración:
Por mayoría calificada de los miembros presentes
de la Comisión, se podrá modificar el orden
de los asuntos que se van a
conocer o bien ampliar el orden del día, incluyendo asuntos nuevos.
En el
caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, solo es procedente si media acuerdo tomado por la unanimidad de todos sus miembros.
Artículo 39.—De
la formulación del orden
del día: Para la formulación del orden del día, se seguirán las siguientes disposiciones:
1. El
Orden del Día será elaborado
por la persona que ejerza
la Presidencia de la respectiva Comisión.
2. Cuando alguna persona integrante solicite el conocimiento de algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la persona que ejerza
la Presidencia, quien valorará
y decidirá sobre la procedencia de incluirlos como punto de agenda. Dicha solicitud debe presentarse por escrito o por correo
electrónico o podrá hacerlo de forma verbal.
3. En el orden
del día deberá priorizarse los temas que sean
referidos por Corte Plena, Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, Auditoría Judicial, las gestiones
de partes interesadas y cualquiera que sea relacionado con grupos vulnerables.
SECCIÓN IV
De la organización y control de la respectivas
sesiones de las Comisiones
Artículo 40.—De
la aprobación de las actas:
Iniciada la respectiva sesión, la persona que ejerza la presidencia de una Comisión, procederá a someter a votación el borrador del acta de la sesión ordinaria inmediata anterior para su aprobación por parte de las personas integrantes
que estuvieron presentes,
salvo que circunstancias especiales
de fuerza mayor lo impidan,
en cuyo caso
la aprobación se pospondrá
para la sesión ordinaria siguiente.
Lo
anterior sin perjuicio de que, en
una misma sesión, un acuerdo pueda ser declarado firme por unanimidad
de sus integrantes.
Artículo 41.—Del
desarrollo de la sesión:
La sesión se realizará conforme el orden
del día comunicado previamente,
salvo que por mayoría calificada se plantee la modificación del mismo.
Artículo 42.—Del
derecho al uso de la palabra: Las personas integrantes de las Comisiones tienen derecho al uso de la
palabra con respecto a los
puntos objeto del orden del
día, conforme la persona que ejerza
la Presidencia conceda la posibilidad
de intervención.
Dichas intervenciones deberán
ser realizadas de manera razonable y respetuosa, conforme al objeto del respectivo punto en el orden del día.
Artículo 43.—De la solicitud
para realizar una intervención: La solicitud de uso de la palabra se
hará levantando la mano, en caso de la que sesión sea presencial o por el medio electrónico
respectivo, en el supuesto de que la misma sea virtual y la intervención
se autorizará expresamente por la persona que ejerza la
Presidencia.
En caso
de que la sesión se realice
de manera no presencial
total o parcialmente, la solicitud
podrá hacerse de manera verbal.”
Artículo 44.—De los elementos de todo acuerdo de una Comisión: Todo acuerdo que haya sido adoptado por
una Comisión, deberá contener al menos los siguientes
elementos:
1. Los antecedentes
que dan lugar a la adopción
del acuerdo.
2. Los razonamientos de fondo, de
derecho y/o oportunidad y conveniencia
que llevan a la adopción
del acuerdo.
3. El contenido del acuerdo.
4. Las personas destinatarias del acuerdo”.
Artículo 45.—Del
recurso de revisión:
Una vez discutida y antes
de ser aprobada el acta, cualquier miembro de una Comisión podrá
plantear revisión de un acuerdo, salvo respecto aquellos que hayan sido aprobados en firme.
El
recurso de Revisión deberá plantearse y resolverse, en la sesión en que se discute el tema.
Sin embargo, si la persona que ejerce
la Presidencia determina la urgencia
del asunto podrá conocerse en sesión
extraordinaria. Para aprobarse
el recurso de revisión se requiere la mayoría simple de la totalidad de
las personas integrantes presentes.
El recurso de revisión podrá ser votado por todo miembro
de una Comisión, aunque no haya estado presente en la sesión en
que se adoptó el acuerdo respectivo”.
Artículo 46.—De
las observaciones formales:
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del inciso anterior como recurso de revisión, y su trámite se seguirá conforme con la discusión normal
del contenido del acta.
SECCIÓN V
Del uso de medios tecnológicos
Artículo 47.—De la realización
de sesiones por medios electrónicos: Las Comisiones
podrán sesionar de manera no presencial empleando medios tecnológicos, total o parcialmente,
según la disponibilidad de
sus integrantes, siempre y cuando operen los
siguientes supuestos:
1. Se
emplee una plataforma tecnológica autorizada por el Poder Judicial, en donde exista
una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios empleados por el emisor
y el receptor.
2. Se constituya el quorum respectivo para poder sesionar.
3. Opere la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los principios
de simultaneidad, colegialidad
y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. Cuando por motivos
técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre alguno o todas las personas integrantes en la sesión, esta
circunstancia se consignará
en el acta.
5. Si a pesar de lo anterior,
se mantiene el quorum, la sesión continuará. Una vez superada la situación indicada, y reintegradas a la sesión las personas
integrantes ausentes por los motivos
técnicos indicados, se les procederá a informar
por parte de la Presidencia
lo sucedido en el tiempo en
que no estuvieron presentes
y se procederá a realizar
la votación del acuerdo respectivo si la misma aún no se hubiere realizado.
Artículo 48.—Del
carácter privado de las sesiones:
Las sesiones de las Comisiones
tienen carácter privado, excepto que una mayoría simple de las personas integrantes
determine lo contrario para un tema
en particular.
Artículo 49.—Del
archivo de la documentación
e información de las Comisiones:
Toda la gestión documental de las Comisiones
será llevada en formato digital y deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Correspondencia o
similar.
Artículo 50.—De
la comunicación de los acuerdos de la Comisión: La Secretaría de cada comisión comunicará los acuerdos que se adopten a sus destinatarios por los medios
electrónicos del Poder
Judicial o al lugar en que estos señalen al efecto.
Artículo 51.—De
la cuenta oficial para comunicaciones de las Comisiones: Cada comisión contará
con una cuenta oficial para la comunicación con
las personas usuarias internas
y externas de sus convocatorias
y acuerdos.
Artículo 52.—De
la publicidad de los planes
de trabajo de las Comisiones:
La Dirección de Tecnología
de la Información adoptará
las medidas necesarias para
que cada Comisión pueda subir en
la página WEB del Poder
Judicial, sus planes de trabajo y los
documentos que dichos órganos colegiados estimen pertinentes.
SECCIÓN VI
Del Registro de Comisiones
del Poder
Judicial
Artículo 53.—Del
órgano responsable del Registro de Comisiones del Poder Judicial: Corresponderá
a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la obligación de llevar un registro electrónico de las Comisiones creadas en el Poder
Judicial.
Artículo 54.—Del
contenido del Registro:
El registro de comisiones
del Poder Judicial, deberá contener al menos la siguiente información:
1. Número de acuerdo que dispuso la creación de la respectiva Comisión.
2. Objeto de la Comisión.
3. Personas integrantes de la Comisión y cambios operados en la integración, así como fecha
de su designación.
4. Persona que fue designada como
Presidente o Presidenta.
5. Vigencia de la comisión.
6. Los planes de trabajo de las Comisiones.
7. Los informes que presenten las Comisiones o sus personas integrantes.
8. La cuenta electrónica de cada comisión.
Dicho registro deberá ser realizado de manera electrónica por parte del órgano responsable y deberá mantenerse debidamente actualizado.
Artículo 55.—De
la custodia de las actas de las Comisiones:
Corresponderá a la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia llevar un registro electrónico de las actas de las Comisiones.
Artículo 56.—Del
apoyo secretarial a las Comisiones:
Se establecerá una plataforma permanente de apoyo secretarial a las Comisiones,
a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las competencias establecidas en el presente
Reglamento.
SECCIÓN VII
De los informes
Artículo 57.—De
los informes anuales: Toda comisión con una vigencia superior a un año o permanente, deberá presentar un informe anual a conocimiento del órgano responsable de su designación en donde determine el avance en el
cumplimiento de su plan de trabajo, así como
hará las recomendaciones
que se estimen oportunas.
Dicho informe deberá ser conocido previamente en el seno
de la respectiva Comisión y
aprobada su remisión por acuerdo
de mayoría simple de sus integrantes
y ser presentado en el primer trimestre del año siguiente al período que abarque.
Artículo 58.—De la obligación
de agendar los informes: Los informes de las Comisiones serán remitidos a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia a fin de que sean conocidos por el órgano
competente.
Dichos informes
deben ser agendados en un plazo máximo
de tres meses a partir de su recepción y en ese sentido, una vez conocidos
por el órgano
responsable de la creación
de la Comisión, serán públicos y ubicados en la página Web del Poder Judicial.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 10 de noviembre de
2021.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696599 ).
CIRCULAR N° 207-2022
ASUNTO: Reiteración de la
circular N°63-2022 sobre “Obligatoriedad de mantener las fases de los expedientes actualizadas”
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LXII, dispuso reiterar la circular 63-2022 del 18 de abril
de 2022 a solicitud de la Comisión
Permanente para el Seguimiento
de la Atención y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar;
en la que se hizo de conocimiento el oficio N° 06-CVI-2022 del 7 de marzo
de 2022 de la citada Comisión,
el cual hace
referencia a fases de los expedientes en la materia, las cuales se resumen a continuación, a fin de que se mejore
la recolección de información
y se estandarice a nivel nacional los datos
que se registran, facilitando
el análisis y mejorando los controles
que debe llevar las oficinas.
Informar a los
Juzgados de Violencia Doméstica que es su obligación mantener los expedientes actualizados en los sistemas, incluyendo
las cuatro fases que existen
en materia de Violencia Doméstica a saber:
• Inicial o demanda: Inicio del proceso judicial, el sistema la asigna automáticamente. Se llevan a cabo las alegaciones de las partes y se resuelven las cuestiones interlocutorias
previas a la prueba.
Se utiliza desde
que se creó la carpeta
hasta la redacción del señalamiento
a audiencia.
Aquí también
se ubican los expedientes cuando están a la espera de notificar a la parte la realización de la audiencia o algún
trámite en donde la notificación ha sido infructuosa y ya se agotaron las posibilidades (estado archivo provisional hasta por un año). Sino aparece el prevenido se cierra por el
motivo de término “levantamiento de medida por transcurso del tiempo sin notificar”.
• Demostrativa: Corresponde a
la fase en la cual se llevan a cabo todos los
actos procesales relativos a la prueba ordinaria. Desde el señalamiento a la audiencia
hasta el momento que el expediente se ubica en “Exp listo
para fallar-Sentencia Vd”
• Conclusiva: Etapa procesal
que se inicia a partir del momento que el expediente se encuentra listo para dictar sentencia, incorporado en la tarea “Exp. Listo para dictar
fallar-Sentencia VD” siguiendo
con el dictado de la sentencia de primera instancia. Durante el período que el expediente se pasa a fallo, se dicta sentencia y esta adquiere firmeza
(3 días).
Aquí se mantienen
las carpetas cuando cesan las medidas (tipo de resolución: levantamiento de medida de protección) que no pasa a fase de seguimiento porque se cierra la carpeta por el
motivo de término “Levanta medida (no constituye violencia intrafamiliar)”.
Los procesos de rechazo de medidas pasan de fase inicial
a conclusiva y se cierra por el motivo
de término “Rechazo
adportas (Orden de Archivo)”.
• Seguimiento: Dar seguimiento
al cumplimiento de las medidas
en firme. Los procesos con sentencia que ordena seguimiento y se encuentren en alzada,
también se ubican en esta fase.
Luego el expediente se termina con motivo
de término “Levanta medida por vencimiento
de un año plazo”.
Los expedientes en donde no hay oposición a la medida de protección pasa directamente de la fase inicial a seguimiento.
Informar a los
Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica y las Jueces y Jueces Coordinadores que deben asegurarse de que los expedientes se actualicen correctamente y cualquier corrección necesaria se realice en los primeros
5 días del mes junto con la revisión
del informe de inconsistencias.”
De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 10 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022696597 ).
CIRCULAR N° 209-2022
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 12-98 denominada
“Reglas básicas de coordinación y procedimiento
entre los Tribunales de
Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba.”
A TODOS LOS TRIBUNALES
DEL PAÍS:
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 87-2022 celebrada
el 06 de octubre del 2022, artículo LIV, dispuso reiterar la circular N° 12-1988, publicada
en el Boletín
Judicial N° 78 del 22 de abril de 2004, sobre las
“Reglas básicas de coordinación y procedimiento
entre los Tribunales de
Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba.”
Que la Corte Plena en sesión N° 17-98 celebrada el 15 de junio de 1998, artículo XXXII, a solicitud del Magistrado González, Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales, acordó comunicarles las siguientes:
“Reglas
básicas de coordinación y procedimiento entre los Tribunales de Justicia y la Dirección
General de Adaptación Social en
relación a la Suspensión
del Procedimiento a Prueba.
1. Los jueces
penales y los jueces de juicio en los casos
cubiertos por el Transitorio IV de la Ley de Reorganización de los Tribunales, deben establecer en la resolución que acuerda la suspensión del procedimiento a prueba la obligación del imputado de presentarse a la Oficina Especializada de Adaptación
Social en el plazo que esa autoridad
estime conveniente, a efecto de proceder con su afiliación, entrevista inicial, definición sobre el plan de condiciones y otros aspectos importantes para el inicio del proceso de seguimiento.
2. Quedarán exentos de la obligación anteriormente dispuesta por los
casos de personas que, por dificultades geográficas o materiales, les resulte muy difícil presentarse
a la Oficina Especializada,
supuesto en el cual el
Juez le indicará al responsable de la misma, las calidades y dirección del imputado para que sea visitado. En todo
caso, el juez velará por
la excepcionalidad de esta exención consignándola en la resolución que acuerde la suspensión del proceso a prueba.
3. El Juez que acuerde la suspensión del proceso a prueba deberá enviar en
todos los casos y de manera expedita copia a la Oficina Especializada de la región, según corresponda.
Esta copia servirá para abrir expediente, conocer el plan de condiciones y desarrollar la entrevista inicial. Esta copia
deberá estar debidamente firmada y sellada por la autoridad competente para establecer su autenticidad
y podrá ser remitida a través de mensajero, por correo o cualquier
otra vía idónea para su recepción.
4. Para el cabal cumplimiento de la remisión que
se menciona en el punto anterior, se adjunta a esta circular la lista de responsables y ubicación de las oficinas especializadas que ha previsto la
Dirección General de Adaptación
Social.
5. La Oficina
Especializada enviará al Juez un reporte en que se indicará si el imputado
se ha presentado a cumplir
con los requisitos establecidos en el primer punto de esta circular.
En caso de no haberse presentado, el Juez hará
al imputado el recordatorio del caso a fin de
que se cumpla con esta disposición.
6. La Oficina
Especializada de cada región enviará una vez al año
un informe general a cada Juez según la distribución
de oficinas de atención en comunidad que también se adjunta. Se sobreentiende que en el momento en
que un imputado incumpla
con alguna de las condiciones
impuestas, de inmediato se
le comunicará al Juez que tomó la resolución.
7. De igual manera,
cuando razones especiales lo justifiquen, el Juez podrá
pedir en cualquier momento del plazo a prueba impuesto, un informe a la Oficina Especializada correspondiente. Asimismo, en casos de manejo
delicado, el Juez podrá establecer
otra frecuencia de plazos diferente a la acordada. Esa frecuencia
del informe debe quedar consignada en la resolución que otorga la suspensión del proceso a prueba.
8. En los
próximos días, la jefatura
de la Oficina Especializada
estará remitiendo a cada circuito judicial un directorio de instituciones y organizaciones con las cuales las
partes responsables de organizar el plan de condiciones puede coordinar a efecto
de tener el respaldo necesario que garantice el éxito
en el cumplimiento
de dicho plan. Para cualquier
ampliación o aclaración pueden comunicarse con el Lic. Virgilio Gamboa Monge, teléfonos 221-15-20
o 256-67-00, ext. 280.”
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 15 de noviembre del
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696592 ).
CIRCULAR N° 210-2022
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 73-2002 sobre
los “Deberes que deben cumplir los
despachos que conocen materia penal.”
A TODOS LOS TRIBUNALES
DEL PAÍS:
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LIV, dispuso reiterar la circular N° 73-2002, publicada
en el Boletín
Judicial N° 130 del
08 de julio de 2002, sobre los
“Deberes
que deben cumplir los despachos que conocen materia penal.”
El Consejo Superiores, en sesión N° 35-02, celebrada el 21 de mayo del 2002, artículo
LXXX, a solicitud de la Comisión
de Asuntos Penales, dispuso recordar a las autoridades jurisdiccionales que tramitan materia penal, su deber de vigilar
periódicamente el cumplimiento de las resoluciones provisionales decretadas en su Despacho,
tales como la suspensión
del proceso a prueba o la conciliación. Asimismo, se recuerda el deber de resolver a la brevedad lo que corresponda cuando se venzan los términos decretados
o se incumplan las condiciones
fijadas.”
Se
les recuerda su deber de asistir puntualmente a las diligencias judiciales
señaladas. En caso contrario, sin que exista justificación legítima, la autoridad que tramite la causa remitirá al Jefe
de la Defensa Pública o del
Ministerio Público según corresponda, informe de la diligencia que se retrasó
o postergó por la tardanza o ausencia del profesional. Asimismo, los Fiscales y defensores comunicarán al Consejo Superior los casos en que tales retrasos ocurran por causas atribuibles
a los jueces. Los Jefes respectivos, tomarán las previsiones correspondientes para
evitar tales inconvenientes,
y en su caso,
deberán aplicar el régimen disciplinario,
si procede.
De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696601 ).
CIRCULAR N° 213-2022
ASUNTO: Etiquetado en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales
(SIGAO).
A LAS PERSONAS
JUZGADORAS COORDINADORAS
DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022 celebrada el 15 noviembre del 2022, artículo XXIV, se acogió la recomendación del Programa Cero Papel dirigida a las personas juzgadoras coordinadoras de los despachos judiciales
mediante la cual se les solicita que supervisen y comprueben la labor de etiquetado
en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales
(SIGAO), por parte del
personal a cargo de ese proceso, con el propósito de facilitar, especialmente en las instancias de apelación y recurso, la localización de los momentos procesales o las intervenciones de las partes y otros sujetos, al reproducirse los audios. Lo
anterior, por cuanto existe un procedimiento para la grabación de audiencias que establece
el deber de usar como mínimo las etiquetas definidas en el SIGAO, con la opción de incluir otras marcas consideradas
oportunas por parte del juez o jueza o de las personas a cargo de este
proceso.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 18 de noviembre de
2022.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696585 ).
CIRCULAR N° 226-2022
ASUNTO: “Modificación al Protocolo para nombramientos a cargo de la Corte Suprema de Justicia”.
A TODOS LOS
FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesión N° 60-2022 celebrada
el 28 de noviembre de
2022, artículo XIV, dispuso,
modificar el Protocolo para el nombramiento a cargo de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido
de asignar 5 puntos más a
las labores relacionadas
con el cargo, es decir de los 10 puntos establecidos, se pasará a 15 puntos. Los 5 puntos que se están
adicionando se restan a “Estudios universitarios complementarios” que pasa de 10 a
5 puntos.
Lo
concerniente al puntaje de
la entrevista se mantiene en 5 puntos.
El
citado Protocolo queda en los
siguientes términos:
“PROTOCOLO
PARA LOS NOMBRAMIENTOS
A CARGO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El presente Protocolo
modifica y amplía la
Circular N° 239-15 de la Secretaría General de la
Corte, en relación con el procedimiento para los nombramientos de puestos de elección por parte de la Corte Plena, al
que deberán ajustarse las
personas oferentes.
El proceso selectivo
para este tipo de puestos será coordinado
conjuntamente entre la Comisión
de Nombramientos de puestos
de elección de Corte, y la Dirección de Gestión Humana (DGH).
I. CLASES DE PUESTO DE ELECCIÓN DE CORTE
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial, normas especiales y demás disposiciones vigentes, la Comisión de Nombramientos tendrá a cargo la coordinación de
los procesos selectivos para la designación por parte de la Corte de los siguientes cargos:
■ Integrantes del Consejo Superior del
Poder Judicial (representante
de las personas funcionarias administradoras
de justicia y representante
de las personas funcionarias que no administran justicia).
■ Integrante del Consejo Superior en representación de la población
litigante.
■ Integrante del Consejo Superior representante de las personas trabajadoras,
cuya nómina se confecciona según las recomendaciones de los gremios.
(*)
■ Magistrados o magistradas titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.
■ Los
inspectores o inspectoras generales del Tribunal de la Inspección
Judicial.
■ El
fiscal general o la fiscala general de la República.
■ El
director o directora y el subdirector o subdirectora del
Organismo de Investigación
Judicial.
■ El
director o directora y
subdirector o subdirectora de la Defensa
Pública.
■ El auditor o auditora,
y el Subauditor o subeditora internos.
■ El
director o directora y el subdirector o subdirectora de
la Dirección Jurídica.
■ El
director o directora de la Dirección de Gestión Humana.
■ Las
personas integrantes de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial (titulares y suplentes)
cuya elección corresponde a la Corte Plena (*).
■ Cualquier otro que la ley establezca y que la Corte disponga
que sea de responsabilidad
de la Comisión de Nombramientos,
así como las personas suplentes de los cargos que por ley así corresponda.
(*) Se excluyen parcialmente del proceso de calificación establecido en este Protocolo las personas recomendadas por los gremios judiciales para integrar el Consejo
Superior, en representación
de las personas trabajadoras, así
como las que participen
para integrar la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones en representación de la Corte; pero sí podrán someterse
a la entrevista que defina
la Comisión de Nombramientos,
así como al estudio sociolaboral y de antecedentes por parte de la Dirección de Gestión Humana.
Quedan fuera de este modelo las comisiones permanentes, especiales y temporales, así como jueces
de casación y de los tribunales colegiados, que por su naturaleza
y procedimiento de elección
serán de conocimiento directo por parte
de la Corte Suprema de Justicia, sin intervención de
la Comisión de Nombramientos.
II. BASES DE SELECCIÓN
Una vez cerrado
el proceso de inscripción del concurso o convocatoria, la Dirección de Gestión Humana verificará el cumplimiento de la totalidad de requisitos e iniciará con la calificación, en dos fases, a saber:
Fase I. Preselección
Se
califican los atestados y la experiencia de la
persona oferente, cuyo resultado se denomina “nota de preselección”.
Fase II. Elegibilidad
Según el
resultado de la nota de preselección,
la persona podrá participar
en las pruebas y entrevistas respectivas y obtener una “nota de elegibilidad”.
La calificación de las personas oferentes para todos los puestos de elección de Corte, se realizará en función de los
factores de calificación y puntajes que se indican en la siguiente tabla.
TABLA N° 1 BASE SELECTIVA PUESTOS
DE ELECCIÓN DE CORTE |
||
FACTOR DE CALIFICACIÓN
POR FASE |
PUNTAJE |
|
Fase I Preselección |
a.
Méritos |
70 |
b.
Experiencia laboral adicional al requisito |
20 |
|
c. Estudios
universitarios complementarios
|
5 |
|
Fase II Elegibilidad |
d. Técnicas
selectivas |
|
e. Estudio
sociolaboral y de antecedentes
|
||
f.
Factor evaluativo adicional
|
5 |
|
NOTA DE ELEGIBILIDAD |
100 |
DEFINICIÓN
DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN
Para todos los
efectos, previo a la publicación del concurso o convocatoria, la DGH coordinará
lo correspondiente con la Comisión
de Nombramientos a efecto
de definir, revisar o actualizar las bases selectivas y
las condiciones generales y
particulares que se incluirán
en el respectivo
cartel.
Seguidamente se describe cada uno de los factores o criterios para la asignación de puntos, en el orden de aplicación
según la fase del proceso que corresponda:
FASE I. PRESELECCIÓN
a. Cumplimiento de requisitos
(70 puntos)
Las personas que participen
en un concurso o convocatoria para elección de Corte y que cumplan
con la totalidad de requisitos
a la fecha de cierre de inscripciones, ingresarán al proceso de calificación con una nota de 70 en escala de 0 a 100.
El puntaje restante estará distribuido entre los demás factores de calificación que se detallan.
b. Experiencia laboral adicional al requisito (20
puntos)
Se
considera únicamente el tiempo “adicional”
al que establece el requisito del puesto, es decir, el “excedente”.
Si el requisito de experiencia que establece el perfil del cargo o la ley solamente hiciera referencia a la experiencia técnica o específica, el cálculo se realizará con base en el puntaje
máximo definido para dicho rubro, es decir, 20 puntos.
Caso contrario, si el
puesto establece dos tipos de requisitos de experiencia: la “específica”
relacionada con las funciones
propias del cargo, y adicionalmente
se incorpora la experiencia
en “supervisión
de personal”, la distribución del puntaje se calculará según se muestra en la siguiente tabla:
TABLA N° 2 CALIFICACIÓN DE LA
EXPERIENCIA |
|
CLASIFICACIÓN |
PUNTAJE |
1. Experiencia específica, relacionada con el puesto |
15.00 |
2. Experiencia en supervisión de personal |
5.00 |
Puntaje máximo |
20.00 |
En cualquiera de los casos, el
puntaje por experiencia adicional se calculará a razón de 1 punto por año, tomando
en cuenta la totalidad del excedente (en años, meses y días).
La cantidad de experiencia adicional de la persona oferente podrá considerarse simultáneamente para las dos clasificaciones
(específica y en supervisión), siempre y cuando se cumplan las condiciones particulares.
Para el cálculo de la experiencia en supervisión de personal se considerarán
aquellas clases donde según el
perfil del puesto le pueda corresponder la supervisión o coordinación de
personas colaboradoras. En
lo relacionado con constancias
laborales de otras instituciones, empresas o en el ejercicio
liberal de la profesión, se considerarán
las que expresamente indiquen
el cumplimiento de esta exigencia.
De acuerdo con el tipo de puesto, adicionalmente podrán definirse las denominadas “categorías laborales”, que facilitarán la clasificación y asignación de puntajes dependiendo de criterios como escalafones, niveles jerárquicos (líneas de ascenso o de carrera), o relación directa o indirecta con el cargo en concurso,
cuando así corresponda. Estos criterios, serán incorporados en el respectivo cartel.
c. Estudios universitarios
complementarios (5 puntos)
Se
consideran en este rubro los
estudios universitarios a nivel de grado o posgrado, adicionales y complementarios al requisito académico, según las condiciones y grados académicos vigentes a nivel nacional, o los reconocidos
y equiparados del extranjero
por una universidad
estatal o por el ente rector en la materia.
La asignación de puntos para el rubro de estudios adicionales se realizará según la siguiente tabla:
TABLA N° 3 ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS |
|
En la carrera del requisito del cargo |
En otras carreras complementarias |
Especialidad 3 puntos Maestría 4 puntos Doctorado 5 puntos |
Licenciatura 2.5 puntos Especialidad adicional 3 puntos Maestría adicional 3.5 puntos Doctorado 4 puntos |
El
puntaje no es acumulativo,
es decir, si la persona posee tanto una especialidad como una maestría, se le asignará únicamente el puntaje directo
correspondiente a esta última (la más alta) y no la suma de ambas.
La sumatoria de los puntajes directos obtenidos en las dos modalidades que se indican, no podrá sobrepasar el puntaje máximo
del rubro, es decir, 10
puntos.
NOTA
DE PRESELECCIÓN
Para finalizar la primera fase, la DGH confeccionará la
nota de preselección con base en
los tres criterios explicados y sus respectivos valores, por lo que la calificación máxima a la que podrá aspirar la persona oferente será de 95.00, pues el puntaje restante se evaluará en la etapa siguiente a quienes califiquen.
Para tales efectos, la DGH pondrá en conocimiento de la Comisión de Nombramientos la cantidad de personas que resulten
preseleccionadas junto con la lista
de sus notas en orden descendente (omitiendo sus nombres o cualquier otra forma de identificación) para que dicho órgano disponga si continúan
para la siguiente fase todas las personas o solo un grupo
limitado.
FASE
II. ELEGIBILIDAD
Las personas
que hayan obtenido una nota mínima de preselección igual o superior a
la definida por la Comisión de Nombramientos para el respectivo concurso
o convocatoria (en los casos que corresponda),
continuarán en las siguientes tres etapas del proceso selectivo, a saber:
d. Técnicas selectivas (resultado cualitativo)
Consiste en la aplicación de pruebas psicolaborales y una entrevista competencial a cargo
de la DGH, que permiten valorar
la afinidad de las personas oferentes
respecto al perfil del puesto.
Dichos instrumentos proporcionan información específica factible de analizar, y los resultados que se obtienen de las personas con base en
los criterios del perfil del cargo, permiten establecer de manera objetiva si existe
consistencia de los datos en función
con los criterios definidos.
Estas técnicas evalúan las capacidades cognitivas y mediciones de personalidad como predictores del desempeño. Para ello se usan pruebas
con rangos de validez, los cuales contienen
elementos bajo el enfoque de equidad, lo cual hace al proceso
selectivo neutral y transparente,
ya que la elección se basa en aspectos
suministrados por la propia persona oferente indistintamente de su género, edad u otros elementos discriminatorios.
El resultado de las técnicas selectivas psicolaborales tiene carácter cualitativo, es decir “favorable”
o “desfavorable”, y no es excluyente del resto del proceso ni formará parte
del promedio final; sin embargo, el
resultado sí se indicará en la nómina que la Dirección de Gestión Humana remita para conocimiento y valoración de la Comisión de Nombramientos.
La persona oferente que así lo considere, podrá solicitar a la Dirección de Gestión Humana un informe de devolución de resultados, trámite que no interrumpirá la continuidad del proceso.
e. Estudio sociolaboral y
de antecedentes (resultado cualitativo)
Dicho estudio se realiza en forma independiente a las técnicas selectivas. Se enfoca en rastrear y valorar
antecedentes de tipo
judicial, policial y administrativo-disciplinario
con estricta observancia de
los alcances del bloque de juridicidad.
Además, se descarta la existencia de prohibiciones legales e incompatibilidades con el servicio público
y con el puesto en particular, así como cualquier relación importante entre la persona oferente
y familiares o personas cercanas
vinculadas con narcotráfico,
crimen organizado u otro tipo de actividades
delictivas graves, que pudiesen
representar un traslado de elementos objetivos de riesgo, vulnerabilidad institucional, o conflicto de intereses.
Para cada persona, la
Unidad de Investigación Sociolaboral
y de antecedentes de la DGH, presentará un informe confidencial de hallazgos que será de conocimiento exclusivo de la Comisión de Nombramientos, como insumo para un posible abordaje más profundo.
Los resultados del estudio sociolaboral y de antecedentes
-al igual que las técnicas selectivas- son de carácter cualitativo, y su resultado será de conocimiento de la Comisión de Nombramientos, previo a la aplicación del último factor evaluativo.
f. Factor
evaluativo adicional (5
puntos)
Este
último criterio de evaluación se realiza una vez concluidas
las técnicas selectivas y el estudio sociolaboral
y de antecedentes. Tiene como
objetivo analizar con mayor
propiedad las cualidades y conocimientos de la persona oferente
en comparación con el puesto al que aspira, por lo que de acuerdo con criterios de oportunidad y conveniencia la Comisión definirá el instrumento que mejor se adecúe al momento y a las circunstancias.
f1. Por
regla general, este factor evaluativo corresponderá a una entrevista
de conocimientos del puesto
por parte de la Comisión de Nombramientos, para recabar información relacionada con la trayectoria profesional y personal de la persona oferente,
profundizar o aclarar aspectos surgidos en las técnicas selectivas o en el estudio de antecedentes,
explorar el área motivacional, sus propuestas de trabajo y el aporte que podría
ofrecer a la oficina y a la
institución, entre otros.
Para ello, previo al inicio de la entrevista, quien presida dicha
Comisión explicará a cada persona candidata la metodología y los criterios de calificación que se utilizarán.
Al
concluir este proceso, la DGH recibirá las calificaciones de
la totalidad de entrevistas
cuyo resultado no es vinculante y se sumará a la nota
de preselección para completar
su elegibilidad.
f2. Excepcionalmente, bajo argumentos
debidamente justificados,
la Comisión de Nombramientos
podrá complementar o del todo sustituir dicha entrevista con algún otro instrumento o factor evaluativo,
como un examen de conocimiento
técnico, por ejemplo.
Si sólo se sustituye esta entrevista, el factor evaluativo que se defina mantendrá el mismo valor, es decir, los 5 puntos. Pero, si la Comisión de Nombramientos decide que dicho factor sea adicional, es decir, aplicando tanto la entrevista de conocimientos del puesto como el
nuevo instrumento, entonces
necesariamente se deberá ajustar el valor de alguno de los otros
criterios que comprenden la
nota de preselección para poder
asignarle un puntaje al
nuevo criterio de selección.
De presentarse esta situación, las bases selectivas
se ajustarán de la siguiente
manera: la experiencia
laboral adicional al requisito, pasará de 15
puntos a 10 puntos, y esa diferencia
de 5 puntos será el valor
que tendrá el examen de conocimiento técnico o el instrumento que se avale para ese proceso en particular.
III. NÓMINA DE ELEGIBLES Y RECOMENDACIÓN
DE LA
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Una vez finalizadas las dos fases selectivas (preselección y elegibilidad), la DGH notificará los resultados de las entrevistas y de los promedios de elegibilidad y finalmente confeccionará una nómina de oferentes
elegibles, en orden descendente según su promedio
final.
Dicha nómina
junto con el resto de documentación
pertinente, será trasladada para la valoración
final de las personas integrantes de la Comisión de Nombramientos.
Finalmente, ese órgano trasladará los documentos a la Corte junto
con los nombres de las
personas que recomiende con su
correspondiente justificación,
para la votación y designación
que corresponda”.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 7 de diciembre de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022700695 ).
CONCURSO CN-23-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las
personas interesadas a participar en el proceso
selectivo (por antecedentes) para nombramientos en propiedad:
PUESTOS
PROFESIONALES,
COORDINACIONES Y
JEFATURAS
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 12 de diciembre de 2022
Finaliza: 21 de diciembre de 2022
(La inscripción es en línea por lo que
se puede
acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
mcorderob@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3771
o 2295-3590.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Sección Reclutamiento y Selección,
Poder Judicial.—Responsable.—MSc.
Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022698614 ).
CONCURSO CN-22-2022
La Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de Corte y la
Dirección de Gestión
Humana, invitan a las personas interesadas
a participar en el proceso selectivo
para nombramiento en propiedad en el
siguiente cargo:
DIRECTOR O
DIRECTORA GENERAL
ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 12 de diciembre de 2022
Finaliza: 23 de diciembre de 2022
(La inscripción es en línea por lo que se
puede acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: gherrerar@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3654
o 2295-3590
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Sección Reclutamiento y Selección.—Persona responsable:
MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699974 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 19-012307-0007-CO promovida por Candy Lorena Rodríguez Sanchez contra
los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha
dictado el voto número 2022-025343 de las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los
Magistrados Cruz Castro y Garita Navarro declaran con lugar la acción en cuanto
al vicio de publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto y
declara la inconstitucionalidad de los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de
la Persona Adulta Mayor N° 7935, por la infracción de
los principios de transparencia, publicidad y conexidad, debido a que se
introdujeron sanciones penales sin el necesario resguardo de tales principios.
Respecto de los demás agravios omite pronunciamiento por estimarlo
innecesario”.
Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, 16 de noviembre del
2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022695806 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-012307-0007-CO promovida
por Candy Lorena Rodríguez Sánchez contra los artículos 58 y 60 de la Ley
Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto
número 2022-025343 de las dieciséis
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez
da razones diferentes.
Los Magistrados Cruz Castro y Garita
Navarro declaran con lugar
la acción en cuanto al vicio de publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara la inconstitucionalidad
de los artículos 58 y 60 de
la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935, por la infracción de los principios de transparencia, publicidad y conexidad, debido a que se introdujeron sanciones penales sin el necesario resguardo de tales principios. Respecto de los demás agravios
omite pronunciamiento por estimarlo innecesario.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 16 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022695807 ).
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 17-001101-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Rogelio Francisco Fernández Sagot, (cédula de identidad N°
0104850536), este juzgado mediante resolución de las quince
horas veintitrés minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696594 ).
Que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°17-000320-0627-NO, de Registro Civil contra Danilo Enrique Chaverri
Barrantes, (cédula de identidad
0401210738), este Juzgado mediante resolución de las quince
horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Jose Carlos Alvarez Varela,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696595 ).
Que en proceso
disciplinario notarial Expediente
18-000631-0627-NO, de Juan José Méndez Venegas contra José Rodrigo
Serrano Masis, cédula de identidad
0302130291, este juzgado mediante la sentencia firme N° 2022000660 de las quince horas treinta
y siete minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el reintegro a los denunciados de la suma de dos mil novecientos nueve colones. Dicha la sanción se mantendrá en el
tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad
con el voto 3484 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las
doce horas del ocho de
Julio del año mil novecientos
noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696605 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Julio Acuña
Bejarano, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, no indica
oficio, con cédula de identidad
N° 0601720997, falleció el
07 de octubre del 2004, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo
el N° 22-000102-1590-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000102-1590-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos, (Materia Laboral), 7 de julio del
2022.—Licda. Aleyda Vargas
López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696584 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doscientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-318497, marca: Sukida, estilo: SK 125 2, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, VIN: LP6PCJ3B0B0101879, cilindrada: 125 CC,
combustible: gasolina, motor N°: 156FMIB5056525. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
diecinueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de setenta
y tres mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Solano González,
Maritza de los Ángeles Chaves Díaz.
Expediente N° 15-032807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022699896 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos treinta mil setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT564307, marca: United Motors, estilo:
Max 125, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año:
2016, color: blanco, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2,
chasis y vin: LBMPCJL37G1001847. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos setenta
y dos mil quinientos cincuenta
y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cincuenta
y siete mil quinientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Arnoldo Francisco Abarca Ocampo. Expediente N°
19-009459-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 31 de octubre
del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022699897 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMG037, marca: Hyundai, color: gris, año:
2010, vin: KMHDU4AD6AU859601, chasis:
KMHDU4AD6AU859601. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
veinticuatro mil novecientos
ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sandra Ordoñez
Umaña. Expediente N°
18-000242-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022699898
).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
170447, derecho 000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada:
en el distrito
3-Zapotal, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, resto reservado de
Francisco Cambronero Cruz; sur, resto reservado de
Francisco Cambronero Cruz; este, calle
pública;
oeste, resto reservado de
Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1000506-2005. Identificador
predial: 509030170447. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro. Expediente N° 21-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con dieciséis
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2022699899 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNT072, marca: Hyundai, categoría: automóvil, año: 2014, color: blanco, VIN:
KMHCT4AE5EU672248, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veinticuatro
de enero del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de febrero
del año dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William José
León Muñoz. Expediente
N° 18-012547-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022699901 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada: en el
distrito 02 La Unión, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amabilina Muñoz Zumbado; al sur, Amabilina Muñoz
Zumbado y Patrocinio Salas
Solís; al este, calle pública con 63,81 metros lineales,
y al oeste, quebrada Herrera en
medio de Adonais y Héctor Jiménez
Salas. Mide: treinta mil novecientos cincuenta y dos
metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arley Castro
Muñoz. Expediente N° 22-001847-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y ocho minutos del quince de octubre del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022699903 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cien mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda en materia de familia,
sumaria N° 18-000228-0675-FA; sáquese
a remate el vehículo placa: TC-000323, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, año:
2006, color: rojo, VIN:. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones setenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón veinticinco mil doscientos trece colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra José Mauricio Solano Campos. Expediente N° 18-010510-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022699922 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reservas.
ref.: 2526 161 001 citas: 308-18319-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento tres mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-San Vito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lilliano Consumi Magni con yurro en medio; al sur, calle pública con frente de 9.6 metros; al este, Víctor Julio Arroyo Mondragón y
Jesús
Vargas Díaz,
y al oeste, Ana Grace Gamboa
Barrantes. Mide: quinientos cuarenta y un metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0388291-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Gamboa Barrantes. Expediente N°
21-002640-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintidós
minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022699927 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setecientos
treinta y ocho mil trescientos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
560-18239-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146603 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 14,10 metros; sur, Leda
Lucía Hernández Ruiz; este, calle pública con medida
de 08,10 metros lineales y Leda Lucía
Hernández Ruiz; oeste,
Jairo Hernández Ruiz. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos cincuenta y tres mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
ochenta y cuatro mil quinientos
setenta y cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra José Orlando
Escobar Escobar. Expediente
N° 20-000306-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con treinta y dos minutos
del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022699929 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones veinte mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando colisiones bajo la boleta 201587600046, bajo el expediente
N° 15-000943-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo: TSJ 007014, marca:
Suzuki, estilo: APV GL, categoría:
automóvil, capacidad: 6
personas, serie: MHYDN71V1DJ301006, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción:
4x2, número
de chasis: MHYDN71V1DJ301006, año
de fabricación: 2013, color: rojo, N° motor: G16AID204636, cilindrada: 1590
C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quince mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cinco
mil doscientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Eduardo Porras Campos. Expediente N° 18-000293-1764-CJ. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022699930 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, José
Mora Carmona; al noroeste, calle
pública
con un frente de 10.00 metros; al sureste,
Orlando Murillo Elizondo y quebrada Castillo en
medio, y al suroeste, lote segundo de José Ángel Mora Carmona. Mide: trescientos diecisiete metros con veintiún decímetros cuadrados.
Plano: G-1047081-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Danilo Antonio Rosales
Aragon. Expediente N° 16-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022700124 ).
En este Despacho, Con una base de
veintitrés millones ochocientos diecinueve mil ochocientos dieciséis colones
con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144999, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 6.- Situada en el distrito 1-Santa
Bárbara, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 7 de Cafetalera Caysa Sociedad Anónima; al sur,
lote 5 de Cafetalera Caysa Sociedad Anónima; al este,
resto reservado de Adelvar Sociedad Anónima y al
oeste, calle pública con 100 metros de frente. Mide: mil cuatro metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de
diecisiete millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos
colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro
colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Esteban Hidalgo Delgado. Expediente 21-005165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: veintidós horas con veintisiete minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022700125 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones quinientos cincuenta mil seiscientos once colones con
noventa céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 213335-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos:
norte, avenida con 20 m; sur, avenida con 20 m; este, Xinia Villegas y oeste,
Jesús Valverde, Mide: doscientos noventa y siete metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de
febrero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos
sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil
seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Katia Vanessa Duran Gamboa, Otto Luis Fernandez González.
Expediente N° 22-003287-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022700127 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 315723, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con 2
casas. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Miguel Fallas Fallas; al
sur, calle pública con 1,38 metros de frente, Adrián Rodríguez Astúa; al este,
Miguel Mora Zúñiga, y al oeste,
Fanny Astúa
Fallas. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintiséis millones
quinientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kattia Vanessa contra Arnoldo Johanson Araya Astúa, Johnny
Gerardo Astúa
Fallas. Expediente N°
12-015435-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022700142 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos catorce mil ochocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-04053-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 99898, derecho
001 y 002, la cual es terreno
de montes. Situada: en el distrito:
06-San Antonio, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adelicio Mora Mora y Jorge Mora Gutiérrez; al sur, Pedro Solano
Ureña, servidumbre de acceso de 6 metros de ancho; al este,
Pedro Solano Ureña,
y al oeste, Adelicio Mora Mora. Mide: seis mil quinientos cuarenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0773325-2002. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y un
mil ciento dieciocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos cincuenta y tres mil setecientos seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASOUNA contra Geiner Andrés Calderón Gutiérrez, Zaira Elena Romero Fallas. Expediente N°
22-009721-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022700213 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando faja de terreno ref.: 1833 077 001 citas:
280-07753-01-0901-033, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura
con una casa. Situada: en el distrito
1-Guácimo,
cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Compañía Bananera del Atlántico,
Ademar Valerín
Chinchilla; al sur, calle pública;
al este, Javier Ulloa Abarca,
y al oeste, Enrique Brenes Guillén,
Francisco Vargas Chaves, Ademar Valerín Chinchilla y Compañía Bananera del Atlántico. Mide: treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: L-0573948-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Elías de los
Ángeles Ulloa Abarca.
Expediente N° 22-003510-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700214 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones doscientos veintiún mil quinientos veinte colones con sesenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil quinientos veintiuno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote catorce A. Terreno para construir situada en
el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al
norte, lote quince A, al sur, lote trece A, al este, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima, al oeste, calle pública con siete
metros cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Plano: L-0728370-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento
sesenta y seis mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de tres millones cincuenta y cinco mil trescientos ochenta colones
con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
María Martínez Arauz contra Annia Susana Sequeira
Ureña. Expediente N° 22-002878-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del
año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700219 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos ochenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso y otra; al sur, Ricardo Arroyo Hidalgo; al este, Ester Murillo Murillo, y al
oeste, Héctor Vidal Murillo Herrera. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de diecinueve
mil quinientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Isabel Campos de Cornejo contra Marianela Murillo Soto. Expediente
N° 19-002726-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2022700269 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones doscientos veinte mil trescientos trece colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
198932, derecho 005, la cual es terreno
para construir con dos
casas. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Urbanizadora La Florida S. A.; al sur, Urbanizadora La Florida S. A.; al este,
Urbanizadora La Florida S. A., y al oeste, destinado a calle. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros
con setenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos quince mil doscientos
treinta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos cinco mil setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra
Marjorie Espinoza Mora. Expediente N° 15-021654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700483 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones setecientos
setenta mil ciento veinticuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada: en el distrito
Duacari, cantón Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Nurian Ruth Azofeifa Jiménez; al sur, Gerardo Azofeifa
Jiménez y calle pública con un
frente a ella
de 3 metros lineales más cincuenta
y seis centímetros
lineales; al este, Gerardo
Méndez Cordero y Gerardo Azofeifa
Jiménez, y al oeste,
Gerardo Arias Ávila con servidumbre
de paso en medio. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de once millones ochocientos
veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra Gerardo
Antonio Azofeifa Gutiérrez. Expediente N° 20-000370-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022700484
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 155285-B-000, la
cual es terreno con una construcción de dos plantas y garaje. Situada: en el
distrito 4-Catedral, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel
Fernández con 14 m; al sur, avenida 10 con 14 m 23
cm; al este, Margorie Lurcher Acua/a
con 16 m 08 cm, y al oeste, Salomón
Rubinstein con 13 m 37 cm. Mide: doscientos
cuatro metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0106737-1962. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún mil cuatrocientos
veintidós dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Minor Loaiza
Umaña. Expediente N°
22-002469-1764-CJ. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700512 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria: 18-002452-0492-TR, número
boleta: 2018318700529; sáquese
a remate el vehículo placa: BJX540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBGM134216, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: blanco VIN: MALA841CBGM134216, N° motor: G4LAFM790056, modelo:
B4S4K361B G B147, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
novecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos noventa
y cinco mil ciento noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra
Ricardo Antonio Rodríguez Castillo. Expediente N° 21-017036-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del
2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022700550 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FSZ002, marca. Hyundai, estilo: Accent SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT4AE7GU060507, color: azul, carrocería: Sedán 4 puertas,
año: 2016, cilindrada.
1600cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones ciento nueve mil setecientos diez colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón treinta
y seis mil quinientos setenta
colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
S. A., contra Ana Isabel Zapata Carvajal, Juan
Carlos Solís Obando. Expediente N° 21-007375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2022.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022700559 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. 848082, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, año. 2011, color: gris, VIN:
3N1CC1AD9ZL165639, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A., contra María Mayela
Alvarado Araya, Miguel De Los Ángeles Bonilla Alvarado. Expediente N°
20-002562-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del
2022.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2022700575 ).
En este Despacho, 1)
Con una base de dos millones
seiscientos sesenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 484139, marca: B.M.W., estilo: BMW X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAFA710X2LN21255, carrocería:
familiar, tracción: 4X4, año fabricación:
2002, color: gris. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón novecientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de ochocientos
ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. 425534, marca: B.M.W.; estilo: 530 IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: WBADT61070CE52259, año fabricación: 2001 color: negro. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seiscientos sesenta
y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos veintiún
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra Leandro Arturo Castillo
Rivera. Expediente N° 22-007301-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022700577 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 493742, marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1EB31S6ZK113753, año fabricación: 2003, N° motor: GA16869095R, cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de ciento ocho mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra Percy Mauricio Villalobos
Ruiz. Expediente N° 22-009179-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre
del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700578 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo: BSP605, marca: Chevrolet, estilo: BEAT
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA6CH5CD7LT014353, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5CD7LT014353, año fabricación: 2020, color: azul,
VIN: MA6CH5CD7LT014353, N° motor:
B12D1Z1191528JVXX0042, cilindrada: 1200 c.c., potencia: 81 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ochocientos cuarenta y un
mil setecientos noventa y tres colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joseth Franciny Martínez Arias. Expediente N° 22-004208-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre
del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022700586 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
258-03399-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta y tres mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 36-B. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: avenida tercera con frente 10 metros 49 centímetros y en parte Desarrollo Campo Verde
del Norte Sociedad Anónima;
al sur: lote 37-B; al este:
lotes 35-B; y al oeste: avenida tercera con frente 3 metros 67 centímetros. Mide:
doscientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de veinte mil sesenta
y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Silverio Collado Acosta contra Adriana María Quirós Rodríguez. Expediente
N° 22-000783-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós..—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitadora.—( IN2022700608 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
treinta y dos mil doscientos
cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas:
800-145036-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 21517, Duplicado A,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
solar para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con
25,00; al sur: calle pública con 25,00; al este: Mercedes Alvarado Calvo; y al oeste:
calle pública con 26,37. Mide: seiscientos setenta y dos metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos
treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022700636 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil doscientos treinta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSS519, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KLYMF481DDC604252, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, número chasis: KLYMF481DDC604252, año fabricación: 2013, color: blanco, N°
motor: no legible. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. REPP/ contra Ariel Reyes Rodríguez,
Evelyn Andrea Mena Aguilar. Expediente N° 21-006289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700637 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil veintiún dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGD361, marca: JAC, estilo: J 5, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
serie: LJ12FKS27D4503097, año fabricación: 2013, color: negro, N° motor: HFC4GB23CC3437719 cilindrada:
1499 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del nueve de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintitrés, con la base de tres mil dieciséis dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil cinco
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo
Damián Silva. Expediente N° 20-012391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022700640
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones noventa y un mil novecientos noventa y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo (O.I.J sección de robo de vehículo), bajo las citas 0800
00934871; sáquese a remate el
vehículo placa 904970, marca Honda, Estilo CRV LXS, categoría automóvil, serie JHLRE3830BC202356, año
2011, color verde. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
setenta y dos mil novecientos
noventa y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Armando José Villalta
Bogantes. Exp:22-008689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 18 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—(
IN2022700652 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-04639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185213-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19,66
metros; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Orfilia Salguero Obando. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0551352-1999. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mavis Argery Villalobos López, Ólger Mauricio Loría
Villegas. Expediente N° 22-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta
y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022700655 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos dieciséis mil ciento diecisiete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND288, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALC281CAHM202734, carrocería:
todo terreno 4 puertas número chasis: MALC281CAHM202734, año fabricación:
2017,
color: gris, VIN: MALC281CAHM202734 N° motor: G4FGGW609877. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ciento sesenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cincuenta y cuatro mil veintinueve
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randald Vinicio
Araya Rojas, Stephanie Acuña Cordero. Expediente N° 21-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022700657 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146800, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel
Céspedes
Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro metros cincuenta
y un centímetros de frente,
y al suroeste, María de los Ángeles Otonen
Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil setecientos
noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil quinientos noventa
y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo
Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022700659 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
374788-000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lotes 3E y 4E; al sur. lote
1E; al este: lote 4E; y al oeste: calle pública 2. Mide:
noventa y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-0883345-1990. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones trescientos setenta y un mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan
Antonio Rodríguez
Sánchez
contra Jeremy Geovanny Umaña
Vargas. Expediente N° 22-006294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022700662 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, soportando condiciones ref.: 2069-027-001 citas:
295-20645-01-0901-002, servidumbre ref.: 2069 027
002 citas: 295-20645-01-0902-002, prohibiciones
ref.: 2069-027-001 citas:
402-01481-01-0827-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho
mil novecientos cincuenta y
tres, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Siquirres, cantón:
03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Cekk del Caribe S. A.; al este,
Jorge León Vargas, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: quinientos metros con veinticinco
decímetros
cuadrados. Plano: L-1146157-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
doscientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Jean Carlos Bonilla García, Seidy Viviana Vargas Hernández. Expediente
N° 22-000414-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08
de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700696 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0918-001,
servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001, servidumbre
trasladada citas:
346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0922-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504486-001 y 002, la cual
es terreno para construir Lote 9. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 8; al sur, Lote 10; al este, Lote 20, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y tres metros cuadrados.
Plano: SJ-0632236-2000. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones ciento
treinta y dos mil novecientos
catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos diez mil novecientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Giovanni Semeraro Monge. Expediente N°
22-001508-1764-CJ. Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700702 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: PDF195, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año:
2012, tracción: 4x2, vin: KNABE512ACT229835, N° motor:
G4LABP086806, cilindrada: 1248 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta y seis mil veintisiete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos dieciocho
mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephanie Nathalia González
Murillo. Expediente N° 21-016673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022700703 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
302-19287-01-0825-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 108825-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Dominga Álvarez
Romero; al sur: calle pública
con frente de 11,33 metros; al este:
Miguel, María
Isabel, Tomasa, Félix, Francisco Todos Díaz Cabrera y Luisa Cabrera
Cano; y al oeste: Adilia Borge Borge. Mide:
trescientos diecisiete
metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: G-0521409-1998. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Luis
Alfredo Palma Vargas. Expediente N° 20-000581-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022700717 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (saldo principal + intereses adeudados según liquidación presentada en la demanda para la hipoteca de
primer grado) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
409-15834-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 086619 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa de habitación. Situada
en el distrito
4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ana Isabel Camareno Ángulo, sur, Juan Méndez Méndez, este, calle pública,
con 15 metros 50 centímetros, oeste,
Jesús María Zenón Ángulo Contreras. Mide: novecientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0115067-1993.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
novecientos cuatro mil quinientos
veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Ramiro Ortiz Ángulo. Expediente N° 22-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diez horas con catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022700718
).
En este Despacho, con una base del saldo principal más intereses por
la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 228900, derecho 000. Situada:
en la provincia: Guanacaste
finca: 228900 duplicado: horizontal: derecho: 000 segregaciones: no hay naturaleza:
para construir. Situada: en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; sur, calle pública; este, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; oeste,
Inmobiliaria Caravaca
Mendoza S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta metros cuadrados.
Plano: G-2039512-2018. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos once mil novecientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Segnini Córdoba. Expediente
N° 21-005224-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700719 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100527, derecho 000, la cual
es terreno apto para construir, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Juan Luis Calvo
Rosales; sur: calle publica con frente
de 10.94 mts.; este: Luz Marina Sequeira
Villareal; oeste: Aracely López Santana.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0268278-1995. Identificador predial: 503030100527_.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y siete colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos ochenta y un
mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700720 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinte millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de Acueducto y Paso de AYA, según citas: 402-00004044-001-0841-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir Lote 4-B. Situada en el
distrito 01-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Alameda;
al sur: Adolfo Agüero Agüero; al este:
Lote 3-B; y al oeste: Lote 5-B. Mide: ciento once metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones doscientos ocho mil trescientos seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny
María
Vargas Rodríguez,
Sergio
Ernesto Campos Vargas. Expediente N° 22-001195-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2022700721 ).
En este
despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos veintidós mil treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 247246-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, plaza de deportes de Desamparados; al sur, Edgar Alfaro; al este, calle pública con 11 m y al oeste, Edgar Alfaro. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0832739-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
doscientos dieciséis mil quinientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cinco mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enrique
Arroyo Vigñets. Expediente
N° 22-002485-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022700722 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta
2019-95800124 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Buenos Aires; sáquese a remate el vehículo placas: 747157, marca: Chevrolet, estilo:
Tracker, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 2CNBE13C1Y6934978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2CNBE13C1Y6934978,
año fabricación: 2000,
color: vino, VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Claudio Onias Quesada Navarro contra María
Rebeca Navarro Carvajal. Expediente N° 22-000932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022700728 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando demanda ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001, correspondiente
al expediente 13-002343-0338 FA, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97868, derecho
000, la cual es terreno Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 02-San Isidro, cantón:
08-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
resto destinado a parque;
al este, lote N°
22, y
al oeste, resto destinado a
parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana
Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2022700737 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes equipos de maquinaria: A) Máquinas de
imprenta Uteco (Modelo: Coral-675, Serie: 794, color: verde,
año: 1990), B) Máquina
Sliter, nombre: Lean Ghe (Modelo: L-1300B, Serie:
120615, color: crema, año 2012), C) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: LDF-800, Serie: no visible, color: verde, año: 2012), D) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: BF-650200, serie: no
visible, color: verde, año:
2006), E) Máquina Extrusora,
nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-45, Serie: MM-1253053, color: crema, año: 2012), F) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-
55, Serie: MM-1254054, color: crema, año: 2012), G)
Máquina Inyectora, nombre: wintech- WLX-203 (Serie:
WRL con diez pares de moldes,
cinco de hombres y cinco de
mujeres, color: celeste, año:
2013). Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de trescientos sesenta
y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ciento veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Desarrollo
Inmobiliario Remarfa S. A.,
contra Corporación Romadu
S. A. Exp: 22-007825-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Hellen Mora
Salazar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022700769 )
En este
despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-02769-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2013-183391-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013-
326335-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote dos situada en el
distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, María Isabel Wong, Carlos,
Juan, Manuel y Suyen todos Apuy Wong; sur, calle pública con
quince metros de frente oeste,
María
De Los Ángeles Murillo, Ricardo Apuy,
Lizeth Apuy. Mide: Seiscientos diecisiete metros cuadrados plano: G-1807565-2015 identificador predial:507010215647. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Fancibel
Q.M. S. A. contra María De Los Ángeles Murillo Díaz. Expediente
N° 21-001461-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de octubre del
dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022700831 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro mil doscientos veintiún
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa. BLQ360, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, número Chasis: KPT20A1USHP094923,
número Motor: 67391000007685. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil ciento
sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil cincuenta y cinco
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N° 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022700855 ).
En este
despacho, con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 11-004858-0497-TR Boleta
número 1123480745 1047 1377 del Juzgado
de Tránsito de Heredia, sáquese
a remate el vehículo Placas: 418735, Marca: Nissan, estilo:
Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año fabricación:
1995, color: vino, VIN: 1N4AB41D5SC711241, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cuarenta
y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José
Zúñiga Guzmán.
Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de noviembre
del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700858
).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lisímaco Jiménez; al sur: Alexis
Vega Bravo; al este: Abelardo Alfaro Bastos; y al oeste: calle pública con 14 metros, Roberto
Carmona Carranza, Maribel López Ruiz y Eddy Fernando Murillo Maroto. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y un mil novecientos sesenta
y un dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y siete
mil trescientos veinte dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Javier
Sandoval Chaves. Expediente N° 18-032795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022700862 ).
En este
Despacho, con una base de
mil ochocientos veinticinco
dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 226544, Marca:
Ford, estilo: Ranger, Categoría
carga liviana, Vin: 8AFER13F77J085465, año: 2007, color: gris, N. motor sin número,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil trescientos sesenta
y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Daniel Antonio González Ballar, Ingher Ingenieros Hermanos Sociedad Anónima.
Exp:22-011403-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022700866
).
En este
Despacho, con una base de ciento setenta y tres millones quinientos
cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-19127-01-0908-001 y servidumbre
traslada citas:390-19127-01-0909- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
593617- 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al sur
Carlos Castro Valverde y Talari; al este Hugo
Elizondo Fallas y al oeste calle pública semilastreada de 88,80
metros de frente. Mide: nueve mil setecientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Ureña
Solís. Expediente 22-000846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veintinueve de Noviembre del dos
mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022700941 ).
En este
despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta
y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero
de Vivienda citas:
576-58625-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 445559-001-002, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 57. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con frente
9,45 metros. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
noventa y ocho mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
sesenta y seis mil diecinueve
colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Heiner Gerardo Vargas Arias, Kelly Carolina Romero Gamboa. Expediente N°
22-001735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022700942 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas:
2018-623422-01-0001-001, Servidumbre
de Paso Citas: 2018-710691-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas:
2018-728264-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728267-01-0001-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
Citas: 2020-136048-03-0003-001, Reservas
Ley Forestal, Citas:
2020-136048-03-0004-001, Uso de Suelos
Ley 7779, Citas: 2020-136048-03-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, Asentamiento Complejo Batán, lote LCP-271-2226. Situada en el
distrito Batán, cantón
Matina, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública; al
sur José
Cruz Vega; al este José Cruz Vega y al oeste Manuel Ramos Pérez. Mide:
novecientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Benjamín Rodríguez
Castro contra Yeklis Daniela Urbina Mejía. Exp:22-003743-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022700959 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria: 18-002168-0174-TR y denuncia
de tránsito
bajo las citas: 0800/00847975/001; sáquese a remate el vehículo Placas N° MMS070, Marca:
BYD, estilo: F3 GS-1, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, Capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil noventa
y seis dólares con ochenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Marco Antonio Cabezas Cambronero. Expediente N° 17-022432-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de noviembre
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022700960 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, Marca:
Hyundai, estilo: Sonata GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2013,
color: negro, Vin, serie y numero
de chasis: KMHEC41CBDA462004, cilindrada:
2400 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
trescientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, y
Arlen Alberto Ruiz Castro (cesionario) contra Marcos
Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente N° 19-005799-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez
Decisor.—( IN2022700961 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHY126,
Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería,
Sedan, 4 puertas, Hatchback, año:
2015, color: azul, tracción:
4X2, chasis y Vin: KMHCT51BAFU219932. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos quince dólares
con veintidós centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra José
Randall Matarrita Mena. Expediente
N° 20-005770-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de noviembre
del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2022700962 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; estilo:
Versa; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas;
Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul;
Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres
mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber
Johnny Vargas Ramos. Expediente N° 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022700963 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMV 307,
Marca: BYD, Estilo F3 GS I MT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF4H0001680, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas
Color Negro Tracción 4X2, Cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos quince dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gabriela
Fabiola Blanco Sánchez.—Exp:22-010729-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700965 ).
En este despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJK417, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Rexton, Chasis: KPTG0B1FSGP350657, Capacidad:
7 personas, color: plateado, año:
2016, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos
veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta
y cuatro dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sandra
Patricia Ulloa Segura. Expediente N° 22-010730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022700966 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ249, Marca: Hyundai; Estilo:
Tucson GL; Categoría:
automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor:
G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diez mil doscientos
ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil cuatrocientos dos dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N° 21-005749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022700980 ).
En este
despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFY213. Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL. Categoría: automóvil. Serie:
KMHJT81ECEU821041. Carrocería: todo terreno
4 puertas, año fabricación: 2014, Vin: KMHJT81ECEU821041. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de siete mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con trece centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Jorge Antonio Vargas Rodríguez,
Vera María Ramos Loría. Expediente
N° 22-001544-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cuatro minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022700982
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carretera San
Sebastián, 3 m. 648 mm.; al sur: Isidro Fonseca Venegas
3 m. 648 m.; al este: Edwin Monge con 20 m. 90 cm.; y
al oeste: Isidro Fonseca Venegas con 20 m. 90 cm. Mide: setenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leyla Cecilia Navarro Meléndez contra Max Alberto Quesada Vidal. Expediente N° 22-003624-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre del
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700987 ).
En este
despacho, con una base de veintidós mil ciento veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKK830,
Marca: Ssang Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: KPTA0A18SGP207022, N°
Motor: 17295000034255, Modelo: T5SAL2S, cilindrada: 1998 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dieciséis
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil quinientos treinta y un
dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Jessica Viviana Corella Trejos. Expediente N° 21-007726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María
Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022700989 ).
En este despacho, con una base de cinco millones treinta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TH 000481, Marca: Nissan, Estilo:
TIIDA, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas. Tracción:
4x2. Año fabricación: 2017, Uso:
taxi, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Johan Dávila Jarquín. Expediente N° 21-008953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta
y seis minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022700992 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construir 31. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mut. Gte. Aho. y Prest.
para la Vivienda; sur: calle pública con 10 m. de fte. este: Mut. Gte. Aho. y Prest.
para la Vivienda; oeste: Mut. Gte.
Aho. y Prest. para la
Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0736706-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones trescientos diecisiete mil setenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
setenta y dos mil trescientos
cincuenta y siete colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-004397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700993 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, con un
local comercial y dos casas de habitación.
Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Daisy María Vásquez Pitty, Ligia Molina Flores y
Maritza Pinto Méndez; al sur Juan María Barrantes,
Maritza Pinto Méndez y Dalia Rosey Lezcano Morales;
al este calle, Alejandrina
Morales y Maritza Pinto Méndez y al oeste Rogelio
Juvenal, Efraín y Juan María Barrantes
y Dalia Rosey Lezcano Morales. Mide:
mil setecientos setenta
metros cuadrados. Plano:P-1499013-2011. Identificador Predial: 610030035743. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seis millones doscientos
cuarenta y ocho mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dalia Rosey Lezcano
Morales. Exp:22-001486-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022701019 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos (según informe pericial
aportado al proceso), libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cuatro
mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio y en parte. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Luz Marina Soto Calvo; al sur Junta de Educación de Escuela de Esquipulas;
al este, calle publica con
un frente de 44.10 metros y al oeste
Luz Marina Soto Calvo. Mide: mil ciento
once metros con cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Asociación de
Desarrollo Integral de Esquipulas contra Elmer
Antonio Franco Gutiérrez, José Antonio Sibaja Quesada, Karen María Sibaja
Quesada, María Cecilia Quesada Villalobos, Víctor Antonio Sibaja Elizondo. Exp:19-000008-1627-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de noviembre
del año 2022.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—( IN2022701027 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas:
313-10864-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548184-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fasaky S. A.; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este,
Fundación Amor y Esperanza, y al oeste, Lorena Sauma Corrales y calle de acceso con tres metros de ancho. Mide: mil diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1905097-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ciento ochenta
y cinco mil veinte colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de sesenta
y un mil seiscientos setenta
y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Aida Lina Obando Martínez, Alfonso
Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Carolina de los
Ángeles Jaikel Salazar, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones
Doradas J Y J Sociedad Anónima, Willie Jaikel
Gazel contra Inversiones
Bally Yaal S. A. Expediente
N° 19-006585-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez Decisor.—(
IN2022701075 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente
20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención res de las 10:30 horas del 05/08/2020. Expediente N° 2020-1765-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 06-Tierras Morenas,
cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Michela Limitada;
sur, servidumbre paso en
medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen
Sociedad Anónima;
este, Michela Limitada y
Magma del Arenal Sociedad Anónima y oeste, Michela Limitada. Mide: Nueve mil metros cuadrados.
Plano: G-1406895-2010. Identificador
predial: 508060178420_. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Walter Rojas Jiménez contra José
Francisco Alpízar
Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2022701085 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169
bis ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 197187-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 29; sur, lote 27; este, calle pública
con un frente a ella de diez metros lineales y oeste, lote 25 y lote 26. Mide: Ciento cincuenta
y tres metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela
Arguedas Hernández. Expediente N°
20-001211-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701089 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver resol. de 08:55 hrs. de 18/01/2019, Expediente
2019-0044-RIM. advertencia administrativa
consigna advertencia administrativa según resol de 14:15 hrs. de 13/11/2019, ver
exp. 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete
mil quinientos dieciocho,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Oscar Benavides Sáenz;
al este, Berta Chaves Sáenz,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros
con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con
la base de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora Expediente N°
21-011101-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701090 ).
En este
Despacho, con una base de la
superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas:
577-94764-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2012-375470-01-0005-001, Servidumbre
de Líneas Eléctricas y de
Paso Citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y dos
mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Bernal Chanto; al
sur Maribel Gerardina Arias Delgado; al este Carlos Francisco Vargas Morera
y al oeste calle pública con un
frente a esta
de 8 metros. Mide: doscientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero.
Exp:22-003887-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Del I Circuito
Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con uno minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022701091 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001
y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones
ref.: 00021369-000; sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula N° 140768-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 06-Santa Rosa, cantón:
03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Adrián
Rubí
Arroyo y otros; al sur: Adelia Ulloa Méndez;
al este: Miguel Ocampo Zúñiga y otro
y al oeste: línea férrea. Mide:
ciento cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto.
Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciséis minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701092 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Banco Interfin S. A.; al este,
EBG Internacional S. A. y al oeste,
La Troyka S. A. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rodolfo de Jesús Herrera Salazar contra 3-101-573873 Sociedad Anónima. Expediente N°
22-009006-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022701104 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
y herederos en la sucesión de Álvaro Quesada Campos, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula tres-cero uno siete
res-cero dos cinco siete, vecino de San Juan de Tibás, del
Cementerio, 100 metros al este y 175 metros al sur,
casa a mano derecha, color blanca; para que dentro del plazo de quince días,
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quién corresponda. Notario Público José Pablo Campos
Mora, con Oficina en San
Juan de Tibás, de la Estación
de Servicio San Juan, cuatrocientos
veinticinco metros al oeste,
a mano derecha. Expediente
cero ocho-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022696581 ).
Ante esta Notaría comparece Johannes Petrus
Benedictus nombré, Van Oosterbosch,
apellido, mayor, casado,
pensionado, vecino de Heredia, residencia permanente número uno cinco dos ocho cero cero cero cinco cuatro siete cero cero con la aprobación su esposa
la señora Gloria Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de
Heredia„ cedula ocho-cero ciento
uno-cero seiscientos ochenta
se presenta a plantear
Diligencias de Adopción individual del hijo mayor de esta última de nombre
Diego Agudelo Muñoz, mayor, soltero,
estudiante, vecino de
Heredia y portador de la cedula de identidad uno-uno ocho cero tres-cero ocho cero uno.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2022696684 ).
Ante la Notaria. Lic. Audrys Esquive! Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al Oeste y ciento
setenta y cinco al Norte,
bajo el expediente trece-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Alida Salazar Acuña, mayor, cédula dos-cero doscientos
cincuenta y seis-cero cuatrocientos
cuarenta y cinco, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela y
en vida su cónyuge Gilberto Rodríguez Vásquez, conocido
como Wilber
Rodríguez Vásquez, mayor, cédula dos-cero doscientos treinta-cero setecientos veintiséis, viudo una vez, pensionado, vecino de Heredia, por lo que se emplaza por el
plazo de quince días a partir
de la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
Notaria indicada, transcurrido
el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez. 7981.—1 vez.—( IN2022696777 ).
Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por mayor, edad, casada una
vez, costarricense, costurera, vecina Ciudad Quesada,
San Carlos, Cedral, urbanización Las Margaritas de la
plaza de depones cien este
y cincuenta al sur y cincuenta
este casa esquinera, cédula
de identidad número
5-162402, en el cual se solicita declarar ausente a Miguel Rojas
Vargas mayor cédula de identidad número
203350618.- Las personas interesadas podrán hacer valer
sus derechos dentro del plazo
de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si
procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a)
provisional para representar al presunto
ausente y administrar su patrimonio, a María
Esilda Canales Zúñiga. Nota:
Publíquese una vez en un diario
de circulación nacional (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil).—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000308-0297-CI-5.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683239 ). 3
v. 2 Alt.
Se
hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada
(CCOPEANDE UNO R.L), corresponde a un crédito hipotecario constituido por María Elena Núñez Carrillo y Ronal Enrique Astorga
Pérez. por un valor de dieciocho
millones setenta y un mil colones exactos, en una cédula hipotecaria
de primer grado, la cual
genera intereses corrientes
a un once con setenta y cinco
por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince
días, a partir de la última
publicación, bajo la advertencia
de que si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Se ordena
así en proceso
judicial de Reposición de Título
Valor. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial
La Gaceta. Exp: 22-000263-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José. 26 de mayo del año 2022.—M.Sc
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022695812 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Catalina Arburola Valverde, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000188-
0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).
Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03
de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022695943
). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
David José Martínez Quintero y Isaías Enoc Martínez Quintero, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-002064-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas diecisiete
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
14 de noviembre del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022695951 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Dominic Andrey Gutiérrez Chaverri,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001953-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20
de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge
Granados, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022696615 ). 3
v 2.
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Luis Carlos Campos Herra para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000344-0869-FA. Proceso de Tutela. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
12 de octubre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697074 ). 3 v. 2.
Libre de anotaciones y gravámenes y con la
base de once millones ciento
diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese
a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de
folio real doscientos veintisiete
mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora
Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas
del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés.
Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto
de ley. Se les recuerda a las partes
que en la actualidad tienen la posibilidad de
conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, razón por la que el despacho está
en la mejor disposición de señalar para esos efectos si
así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana
Espinoza Castro por medio de su
curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022696635 ). 3 v. 1.
Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022966638 ). 3 v. 1.
Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nober González
Figueroa, documento de identidad
N° 81090606140, casado, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 22-000815-0186-FA, donde
se pretende la disolución
de su vínculo matrimonial y
se le confiere traslado por el plazo
de diez días para que conteste
por escrito, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Laurent Alissa
Ortiz Vásquez y Nober González Figueroa; Expediente N° 22-000815-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de
octubre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696616 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita.
Del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda impugnación
de reconocimiento y declaratoria
de paternidad, expediente
20-001995-0292-FA establecida por
Carlos Herminio De Los Ángeles
Calvo Gómez contra Andreina Massiel
Mendoza García y Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001988. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce
horas ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proceso especial de filiación en su
modalidad de impugnación de
reconocimiento y declaratoria
de paternidad incoado por Carlos Herminio Calvo Gómez, quien es persona mayor de edad, costarricense, casado una vez, chofer,
porta documento de identificación
personal número tres- doscientos sesenta y tres-trescientos tres, vecino de Cartago; contra Salvadora
Del Carmen García Gaitán quien es persona mayor de edad, casada una
vez, Servidora Doméstica, ciudadana nicaragüense, porta identificación
número 155825643110, vecina
de Alajuela en representación
durante la minoridad de su hija Andreina
Massiel Mendoza García actualmente
mayor de edad, estudiante, vecina de Alajuela, con identificación
pasaporte C02133611, quien cumplida la mayoridad se apersona al Proceso en carácter personal, Lorenzo
Enrique Mendoza Álvarez mayor de edad, ciudadano nicaragüense, nacido el fecha
veintitrés de setiembre de
1960, de otras calidades ignoradas. Por tanto: Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en los artículos
51,53, 54 y 55 de la Constitución Política; 3.1, 7 y
8 de la Convención Sobre
Derechos del Niño, artículos 99, 134, 155 y 222 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 86, 87 y siguientes, 98 y 98 bis del Código de Familia, 41 y 51 de
la Constitución Política, se declara
con lugar la acción de impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad interpuesta por el señor Carlos Herminio Calvo Gómez en contra de
Andreina Massiel Mendoza
García y Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez. En consecuencia, se declara la nulidad del acto de reconocimiento de paternidad sobre Andreina Massiel Mendoza García realizado por el codemandado
Lorenzo Enrique Mendoza Alvarez, se declara además: 1.-Que el señor Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez no es el padre biológico de Andreina Massiel quien hasta ahora ha llevado los apellidos
Mendoza García; 2.-Que en razón
de lo anterior, Andreina Massiel
no tiene derecho de llevar el apellido Mendoza 3.-Que Andreina Massiel no tiene derecho a suceder ab intestato al señor Lorenzo
Enrique Mendoza Alvarez ni a recibir
alimentos de su parte. 4.-Que Andreina Massiel es hija biológica de Carlos Herminio
Calvo Gómez, por lo que en adelante su nombre
y apellidos serán Andreina Massiel Calvo García, en consecuencia, se deberá eliminar de su asiento de nacimiento el apellido Mendoza, establecer como su primer apellido el de su padre Biológico y como segundo el de su
madre; se deberá eliminar de su asiento de nacimiento el nombre
de Lorenzo Enrique Mendoza Alvarez como padre y en su lugar
se establecerá el de su padre biológico Carlos Herminio Calvo Gómez como su padre. 4.-Tiene derecho la joven
Andreina Massiel a heredar ab intestato a su padre Carlos Herminio, a recibir alimentos de su parte así
como todos los derechos y deberes que de la filiación derivan. Una vez firme el
fallo, a solicitud de parte interesada confecciónese ejecutoria para su inscripción en las citas de nacimiento de la joven Andreina en su
país de origen Nicaragua, siendo sus citas de nacimiento Nicaragua Municipio de Mandaime
Departamento Granada según partida de nacimiento número 0134, tomo 0096, folio
0134. Se resuelve sin especial condena
en Costas personales y procesales. (Artículo 222 Código Procesal Civil 106 Código de la Niñez
y la Adolescencia), se advierte
a las partes su derecho en caso de inconformidad
con lo resuelto, de apelar dentro del tercero día a partir de la notificación ante el superior en grado. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial el
auto de traslado así como el parte
dispositiva de la sentencia.
(Artículo 263 del Código Procesal
Civil). Procédase en su oportunidad a girar los honorarios
a la persona curadora procesal.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez. Hágase Saber.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022696619 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez, mayor, casado, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Impugnación de Reconocimiento, Expediente N°
20-001995-0292-FA establecida por
Carlos Herminio de los Ángeles Calvo Gómez contra Andreina Massiel Mendoza García,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas veintitrés minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido por parte de Carlos Herminio de los Ángeles Calvo Gómez el presente proceso
de Impugnación de Reconocimiento
en contra de Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez quien es representado por el Curador
Procesal Juan Carlos Solís Álvarez según aceptación de cargo de dicho profesional mediante escrito presentado el 1 de julio del presente año, y el proceso
de Declaratoria de Paternidad
en contra de la señora Salvadora del Carmen García Gaitán quien se encuentra apersonada al proceso mediante escrito presentado en fecha
del 26 de abril del 2021. Se les confiere
traslado por el plazo de diez
días, para que la contesten, opongan
excepciones previas, la prueba
documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.—MSc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—Kmatamoros. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696620
).
Se hace saber al señor Andrew Gregory Tashbar,
mayor, casado, nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia número 184002198824, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso ordinario divorcio N° 22-000651-0186-FA (2) establecido por Andrea Leonela Ramírez Dávila, dentro del cual se le otorgó traslado por treinta
días para contestar la demanda
de divorcio por la causal
de adulterio y sevicia, con
liquidación de bienes gananciales, y con guarda crianza y educación a cargo de la
madre. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial y lo distribución
de bienes susceptibles de ganancialidad. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. De conformidad con
la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—MSC. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696621 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Víctor Gabriel
Alfaro Mena, en su carácter personal, quien es de domicilio desconocido, cédula N°
0207290185, se le hace saber que en
proceso procesos especiales de salida del país, expediente N°
22-000061-0292-FA, establecido por
Carol Tatiana Vinda Sancho, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite
de autorización de salida del país
de persona menor de edad,
promovido por Carol Tatiana
Vindas Sancho. De esa solicitud se da audiencia por cinco días a Víctor
Gabriel Alfaro Mena, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Prevención:
se le previene a la parte actora señora Carol Tatiana que deberá indicar a la mayor brevedad, si su
hija menor de edad cuenta con pasaporte al día. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza. Nota: publíquese una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022696625 ).
Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace
saber a Jeff Valverde Ugalde, documento de identidad 0111240047, casado/a, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
21-000147-0869-FA, donde se dictó
la sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice la parte
dispositiva: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; Convención
sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes
del Código de Familia; se acogen las Diligencias Sumarísimas de Autorización
Permanente de Salida del País interpuesta por Tatiana María Herrera Gómez y se autoriza
la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el
período que resta de minoridad de la persona menor de edad Luna Valverde Herrera, para que viaje
en compañía de su madre Tatiana María Herrera
Gómez. La salida permanente
por el período
que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido
que la persona menor de edad
podrá salir en compañía de su madre las veces
que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización
de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración
y Extranjería numero 8764 a
las personas menores de edad,
está contemplada como permiso permanente.
Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de
edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Tatiana
María Herrera Gómez para que obtenga y en su momento
renueve el pasaporte de Luna Valverde Herrera ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o Visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Tatiana
María Herrera Gómez que: Tiene el deber
de gestionar el regreso de su hija
Luna Valverde Herrera a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Así mismo se le hace ver a la señora
Tatiana María Herrera Gómez, que cada vez que vaya a salir del país con su hija deberá
comunicarlo al juzgado, así como su
retorno al país. Para los efectos penales
aquí señalados se le previene a la señora Tatiana
María Herrera Gómez que deberá apersonarse
al juzgado dentro de los próximos tres
días hábiles a la notificación
de esta resolución para que
sea notificada personalmente de la misma, únicamente por los efectos de desobediencia a la autoridad. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia por una vez
en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución,
expídase copia certificada a la parte actora, para que pueda presentar la autorización
judicial ante las autoridades migratorias.
Asimismo, una vez firma la presente
sentencia, se ordena girar a favor de Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, portador de la cédula de identidad
1-0502-0279, la suma de ciento
veinte mil quinientos colones, por concepto
de honorarios de curador. Cancélese en su
totalidad la boleta de depósito número 12570706, de fecha 31 de octubre del 2022 y la
boleta número 15390101, de fecha 02 de noviembre del 2022.
Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos
Autorización de Salida del País que promueve Tatiana María Herrera Gómez contra Jeff Valverde
Ugalde; Expediente Nº
21-000147-0869-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022696626 ).
Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza del Juzgado
de Trabajo de Heredia; hace
saber a American Mall Sociedad Anónima,
representada por Mohamedqbal Merali, cédula
de residencia 112400135024, y a Xtrema American
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representada por Mohamedqbal Merali, cédula
de residencia 112400135024, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
21-000163-0505-la, en dicho
proceso se pretende:
Principales:
- Pago de
las diferencias salariales
para el puesto de dependiente y administradora de
tienda de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo legal para dichos puestos.
- Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta
mi salario real: a) Aguinaldo proporcional
al último periodo laborado, b) Un mes de preaviso, c) 60
días de auxilio de cesantía.
- Pago de
las indemnizaciones del artículo
82 del Código de Trabajo, estimo
las mismas prudencialmente en hasta tres meses de salario.
Accesorias:
- Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados.
- Se condene en ambas costas a la demandada.
- De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, c) Dirección General de Tributación
Directa, todas ellas en las oficinas
regionales de Heredia.
De la anterior demanda se dio curso mediante
la resolución de las nueve
horas cincuenta y siete minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De
la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Evelyn Marcela
Castellanos Miranda, con cédula de identidad
0401850282, se concede traslado por
el plazo de diez días a American Mall Sociedad Anónima, representada
por Mohamedqbal Merali, cédula de residencia 112400135024, y a Xtrema
American Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mohamedqbal Merali, cedula de residencia 112400135024, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si
no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Así mismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos
de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
de ley en su domicilio social o real. Artículos
20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La parte demandada
American Mall Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Flores San Joaquin, Residencial Anderes, casa 26-F.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José.
La parte demandada Xtrema American Sociedad de Responsabilidad
Limitada, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José avenida 3 y 5, calle 8, contiguo
a tienda Bargil. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen,en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, RTF, PDF, TIF,
TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Así mismo, se recuerda lo dispuesto en el
numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación
de escritos, así como lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Evelyn Marcela Castellanos Miranda contra American Mall Sociedad Anónima, representada por Mohamedqbal Merali, cedula de
residencia 112400135024, y a Xtrema American Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
expediente Nº 21-000163-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de setiembre del año
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022696627 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jeffry Javier Castillo Garita, documento de identidad N°
0602880852, divorciado, oficial
de seguridad, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización
de salida del país en su contra, bajo el expediente N°
22-002268-0364-FA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De la anterior solicitud
de salida del país, promovido por Mayerli
Blandon Lorente, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Jeffry
Javier Castillo Garita. Con respecto
de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente:
por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte incidentada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley
Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención: de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro Nacional, Sección
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso,
quien ocupe el cargo de Salvaguardia
Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N° 22-002268-0364-FA-8, la suma
de cincuenta mil colones
(¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13% seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para
responder a los respectivos
honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia
Quesada Zúñiga,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida
del país
de Mayerli Blandon Lorente
contra Jeffry Javier Castillo Garita. Expediente N° 22-002268-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022696631 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
2022000150 de las once horas veintiséis minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Tienda Ferretera Tres L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-709120; con base en lo dispuesto
por los artículos
851 incisos b) y g), 854, 855 y 863 del Código de
Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos. Concatenando los artículos 863 y 868 del
Código de Comercio, autorizados por
el transitorio I, artículo 75.1 de la Ley Concursal.
Se fija por ahora y en perjuicio
de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 23 de junio de 2021, que es un plazo de
tres meses retroactivo contado a partir del 22 de setiembre de 2021, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibidem, una vez que la promovente terminase de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a
la persona juzgadora, bajo la misma
pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que
lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicien
proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el
delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte promovente...” Expediente Nº 21-000122-0958-CI.—Juzgado Concursal, San
José, quince horas treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Ramón
Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022696963 ).
Expediente Nº
21-000099-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
2022000176 de as catorce horas doce
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se Declara la Quiebra de La empresa Deco Paint Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos quince;
con base en lo dispuesto por los artículos
851 incisos b), 854, 855 y 863 del Código de
Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, autorizados por el transitorio
I, artículo 75.1 de la Ley Concursal.
Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora
y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 04 de setiembre de 2021, que es un plazo
de tres meses retroactivo contado a partir del 03 de diciembre de 2021, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez
que la promovente terminase
de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Así
las cosas, se les previene
a todas las personas que en
cuyo poder existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a
la persona juzgadora, bajo la misma
pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que
lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicien
proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el
delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de Dos Meses para que presenten
legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Se resuelve este asunto sin condena en costas...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve
horas veintinueve minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Jennifer Arroyo Chacón, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022696965 ).
Se
avisa a Dayanna De Los Ángeles
Quesada Mora, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1474-0165, representada
por la curadora procesal Licenciada Melani De Los Ángeles
Campos Bermúdez,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000687-0673-NA de suspensión
de la autoridad parental de las personas menores de edad: Feryi Brigith Quesada Mora y Nashly Dayana Quesada Mora, establecida
por el Patronato
Nacional de la Infancia, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Dayanna De Los Ángeles
Quesada Mora, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas doce minutos del once de enero de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a los
demandados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009). Msc.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre de
2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697007 )
Licda. Yarini
Maciel Madrigal Escoto, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Juan Carlo Arrechavala Zúñiga documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido
por Keren Anielka Gómez
Rivas, bajo el expediente número 22-000936-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
que en lo interesa dice:
“I. Con el escrito presentado por la Licenciada Luz María Navarro Garita,
el 28 de noviembre de 2022,
se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Juan Carlo Arrechavala Zúñiga. Se reserva la contestación de la demanda para el momento procesal
oportuno. II. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Keren Anielka Gómez Rivas se concede audiencia por el plazo
de cinco días al señor Juan
Carlo Arrechavala Zúñiga
para que en la persona de su
curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita
la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo
11 Ley de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes,
los testigos y abogados, en caso de contar
con ellos, a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se admite el testimonio de Ana María Rivas Gutiérrez y María Hurtado Cundado, quienes se referirán a todos los hechos de esta
demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal.
De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Arrechavala Zúñiga por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio
de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N°133
del 11 de julio del 2011,
la autorización de salida
del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación
lo es para los casos donde los progenitores
de común acuerdo otorgarán el permiso
de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Keren Anielka Gómez Rivas
para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener
o renovar el pasaporte de sus hijos Sherlyn
Samantha y Kendal Alejandro, ambos Arrechavala Gómez.
Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Yarini Maciel
Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700827 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Uriel Mauricio Chavarría Rourx, en su carácter
personal, quien es mayor, y demás
datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad, expediente N°
22-001117-0364-FA, establecida por
Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel Mauricio Chavarría
Rourx, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022002512. Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas veinticuatro minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós. Procesos
Especiales de Autorización
de Salida del País de persona menor de edad, establecida por Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel
Mauricio Chavarría Rourx. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Por las razones indicadas
y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y
con lugar la gestión presentada por la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda contra el señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la
persona menor de edad Raúl
Alexander Chavarría Rostran,
quien podrá viajar solo, con su madre Fátima Yorleny Rostran Arceda o cualquier otro familiar o persona
cercana que ella designe, inicialmente viajará al país de Chile en los próximos
meses.- 2) Esta autorización
implica que la señora
Fátima Yorleny Rostran Arceda podrá realizar
por su propia
y entera cuenta, sin necesidad
de contar para tales efectos
con la autorización escrita
o presencial del padre de su
hijo, señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx, todos los trámites
migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos
y consulares (visa) incluida
solicitud de visa norteamericana
a favor de su hijo menor de edad Raúl Alexander Chavarría Rostran a fin de hacer efectivo el permiso de salida
del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora Fátima Yorleny
Rostran Arceda sobre su deber
de gestionar y asegurar el regreso de su
hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por
la autoridad judicial, podría
incurrir en responsabilidad penal internacional
por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o
bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor
de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades
competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo
a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro
país para la Restitución Internacional de Personas menores
de edad según convenios internacionales aprobados por el
Estado costarricense. Firme esta
resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes.
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde esta
involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido
ya depositados por la parte promovente.
Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se le informa
a las personas interesadas sobre
su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701017 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Kazuki Kase, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Autorización de Salida de País en
su contra, bajo el expediente número
22-000384-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Del interior Proceso
de Autorización de Salida del País, establecido por Guiselle Marcela Rivera Vargas, se confiere
traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Kazuki Kase representado por su curadora
procesal la Licenciada
María Fernanda Robles Calvo (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito.
Se ordena al Departamento
de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente
y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos de los artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701078 ).
Las señoras Alejandra (nombre) Alvarado Madriz (apellidos),
mayor de edad, soltera, Administradora, cédula número
115130833, nacida el
12-octubre-1992 en San José, actualmente
con 30 años de edad y
Eliana (nombre) Jurich (apellido),
de un único apellido por su nacionalidad,
mayor de edad, soltera, Mixóloga, pasaporte Argentino AAH943586 nacida el 23-febrero-1995, nacida en Argentina, actualmente con 27 años de edad, ambas vecinos de
Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, del cementerio
800 este, departamento 1,
color gris a mano izquierda, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla
en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada
en San José, Escazú, Plaza
Roble, edificio El Patio, 3 piso,
Facio Abogados.—San José, 22
de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696603 ).
Por requerirse así en la sumaria
16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo
Scarlett y otros, por el delito de Estafa,
en perjuicio de Hilda María
Vargas Venegas, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de Abogada de la ofendida
Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas
Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ). 3 v. 1.