BOLETÍN JUDICIAL 234 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 205-2022

Asunto:  Reiteración de la circular No. 99-2022 sobre Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 94-2022, celebrada el 01 de noviembre de 2022, artículo XXXVIII, dispuso reiterar la circular N° 99-2022 sobre el Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación” con el objetivo de recordar que se deben tomar medidas para que las grabaciones de las audiencias siempre sean debidamente respaldadas.

Pueden encontrar la circular No. 99-2022 sobre Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”, mediante el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5234:procedimiento-para-la-grabacion-de-las-audiencias-orales

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 17 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696593 ).

CIRCULAR N° 206-2022

ASUNTO:  Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 52-2022, celebrada el 17 de octubre de 2022, artículo XXIX, aprobó el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial, que literalmente dice:

“REGLAMENTO GENERAL DE COMISIONES

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto del presente reglamento: El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de las Comisiones del Poder Judicial, en su condición de órganos asesores y de apoyo, conforme lo dispuesto en los artículos 60.16, 66, 67, 79 y 88.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2ºDe los principios que orientan la actuación de las Comisiones en el Poder Judicial: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y los principios aplicables a todo órgano administrativo, la actuación de las Comisiones en el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los siguientes principios:

2.1.   Principio de legalidad: Los actos y comportamientos de las Comisiones deben estar autorizados por norma escrita y consecuentemente están sometidos al derecho de la Constitución, las leyes y otras normas de rango inferior, así como a las políticas del Poder Judicial aprobadas por la Corte Suprema de Justicia, sin poder desaplicar singularmente sus disposiciones.

2.2. Principios de eficacia y eficiencia. Todas las actuaciones de las Comisiones, así como sus planes de trabajo, deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos del Poder Judicial, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés público, cautelando un uso eficiente de los recursos institucionales.

2.3.   Principio de Probidad: La actuación de las personas integrantes de las Comisiones estará orientada a que su gestión se dirija a la satisfacción del interés público, identificando y atendiendo las necesidades sometidas a su conocimiento, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de sus competencias e identificando eventuales conflictos de interés que pudiera afectar su participación en la misma.

2.4.   Principio de objetividad: Todas las recomendaciones que adopte las Comisiones deben ser orientadas a la satisfacción del interés general, manteniendo una actitud imparcial y libre de todo sesgo y actitud discriminatoria, velando por la igualdad de trato a las personas usuarias y servidoras.

2.5. Principio de transparencia: Como parte de la actuación de las comisiones, se deben abrir canales fluidos de información y comunicación con las personas administradas, las cuales tienen el correlativo derecho de conocer, entender y fiscalizar los pormenores de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, así como de sus respectivos planes de trabajo, con las salvedades previstas en el ordenamiento jurídico, mediante los mecanismos que se dispongan para comunicar y dar publicidad de su actuación y resultados.

2.6.   Principio de rendición de cuentas: Las comisiones deberán rendir cuentas acerca de la forma, motivación y contenido de los acuerdos que lleguen a adoptar, por medios idóneos, de tal manera que su funcionamiento pueda ser sometido a controles a fin de evitar afectaciones al sistema de control interno del Poder Judicial, así como estarán sometidas a un proceso de evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

2.7.   Principio de interdicción de la arbitrariedad: Las recomendaciones y decisiones de las Comisiones deben poseer una motivación adecuada y suficiente, fundada en criterios legales, técnicos y de oportunidad y conveniencia y acorde con el ordenamiento que habilita su funcionamiento.

2.8.   Principio de confianza legítima: Las actuaciones de las comisiones deberán estar orientadas en brindar el apoyo requerido por los órganos decisores, de manera tal que la actuación de estos, sea conforme a criterios que provoquen confianza a los administrados, sobre la legalidad y objetividad en la respectiva toma decisiones.

2.9.   Perspectiva de género. En la conformación de las comisiones, así como en las actuaciones de estas, debe considerarse la perspectiva de género.

Artículo 3ºDe las definiciones:

3.1.   Acta: Documento físico o electrónico en donde constan los acuerdos de las Comisiones, conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

3.2.   Comisiones: Órganos colegiados cuyos objetivos se encuentran orientados a implementar las competencias que sean definidas en el acto de su creación, así como brindar criterios y recomendaciones para coadyuvar en la toma de decisiones en el Poder Judicial.

3.3.   Consejo Superior: Órgano superior administrativo del Poder Judicial.

3.4.   Corte Suprema de Justicia: Órgano de gobierno del Poder Judicial.

3.5.   Dictámenes, informes y recomendaciones: Documentos que emiten las comisiones en carácter de acto sin efecto propio, en donde las mismas consignan sus criterios y conclusiones legales, técnicas y de oportunidad y conveniencia, en cumplimiento de los objetivos de su creación, con carácter no vinculante.

3.6.   Orden del día: Agenda de temas a tratar por una Comisión en una sesión específica.

3.7.   Plan de Trabajo: Herramienta que se utiliza para organizar y sistematizar las acciones para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de las Comisiones.

3.8.   Quórum: Número mínimo de personas integrantes de una Comisión, cuya presencia es necesaria para que dicho órgano colegiado pueda sesionar válidamente.

Artículo 4ºDe los alcances del presente reglamento: Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo, por medio del presente reglamento se regulará la organización y funcionamiento de las siguientes Comisiones:

1.     Comisiones creadas por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.     Comisiones creadas por el Consejo Superior del poder judicial, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.     Comisiones creadas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 60.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.     Comisiones creadas por disposición legal, que estén a cargo del Poder Judicial y que no tengan una regulación específica.

Artículo 5ºDe los órganos exceptuados de la aplicación del presente reglamento: Se excluye de la aplicación del presente reglamento a las siguientes comisiones:

1.        Aquellas Comisiones que tengan una reglamentación propia debidamente aprobada por la Corte Suprema de Justicia.

2.     Aquellas Comisiones que, en virtud de su naturaleza, tengan una regulación dada por reglamento ejecutivo debidamente emitido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6ºDel apoyo y colaboración para el funcionamiento de las Comisiones: Las comisiones podrán requerir el apoyo, colaboración e información de los titulares subordinados y servidores de los diferentes órganos del Poder Judicial, para el cumplimiento de las competencias asignadas por el órgano responsable de su conformación o la normativa aplicable.

Artículo 7ºDisposiciones supletorias: En ausencia de regulación del presente reglamento, la organización y funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su reglamento, el Reglamento para la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, y las correspondientes circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior. En caso de no existir norma aplicable para un caso en particular, se aplicará por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

De las Comisiones

Artículo 8ºDe la naturaleza de las comisiones: Las Comisiones del Poder Judicial son órganos colegiados que ejercen funciones de apoyo a los órganos responsables de tomar decisiones en el Poder Judicial.

Dichos órganos decisores tendrán una relación de dirección con las Comisiones, pudiendo ordenar su actividad, sus objetivos y los medios que podrán emplear para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9ºDe los efectos jurídicos de los actos de las comisiones: Para el ejercicio de sus competencias, las Comisiones podrán dictar actos preparatorios sin efecto propio, más no finales ni firmes, excepto cuando la ley así lo permita. Corresponderá a los órganos responsables de la creación de las Comisiones y de la designación de las personas integrantes, adoptar estos últimos actos generadores de efectos jurídicos definitivos, cuando fuere procedente, debiendo consignar la debida fundamentación, en caso de que se estimare necesario separarse de algún dictamen, informe o recomendación que se emita.

Artículo 10.—De los objetivos de las Comisiones: Sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva en el caso de las Comisiones permanentes, corresponderá a las Comisiones:

1.     Analizar los temas que le sean sometidos a su conocimiento como parte de sus competencias y emitir dictámenes, criterios y recomendaciones al respecto.

2.     Brindar apoyo y retroalimentación a los órganos decisores sobre los temas objeto de sus competencias.

3.     Coadyuvar y realizar propuestas de mejora a los órganos decisores, conforme se estime que corresponda.

4.     Contribuir con la labor de los órganos del Poder Judicial, a fin de prestar un mejor servicio público, dentro del marco de sus competencias.

5.     Colaborar con los órganos decisores en las actividades que le sean requeridas, conforme a las competencias propias definidas en el acto administrativo de su creación.

Artículo 11.—De los tipos de comisiones: Las Comisiones del Poder Judicial se categorizan de la siguiente manera:

1.     Comisiones Permanentes: Aquellas que son calificadas como tales por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otra legislación que así prevea su existencia, así como aquellos órganos colegiados que la Corte Suprema de Justicia, estime deban tener tal naturaleza.

2.     Comisiones Especiales: Comisiones creadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, cuando dichos órganos las estimen necesarias para el tratamiento de un tema de interés institucional.

3.    Comisiones Especiales con carácter temporal: Comisiones creadas por los citados órganos decisores, para el tratamiento de un tema de interés institucional de carácter específico temporal o coyuntural y cuya competencia se extingue una vez cumplido su objetivo o plazo de constitución.

Artículo 12.—De las obligaciones de las comisiones: Son obligaciones de las Comisiones del Poder Judicial:

1.     Ejercer las competencias legales y reglamentarias asignadas, cuando su creación fuere realizada por normas de dicha naturaleza.

2.     Sesionar ordinariamente el día y hora que fuere fijado por las personas integrantes mediante acuerdo y extraordinariamente cuando así se considere necesario.

3.     Estudiar, dictaminar o recomendar lo que corresponda en los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte u órganos técnicos.

4.     Realizar las coordinaciones y acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias asignadas, siempre y cuando sea conforme al Plan de trabajo de la comisión.

5.     Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos, evaluar los resultados de su gestión y valorar cualquier riesgo que pudiera eventualmente presentarse con motivo de sus decisiones y que pueda incidir en el ambiente de control interno institucional.

6.    Dar seguimiento a sus acuerdos y comunicar inmediatamente a las instancias competentes cualquier acción u omisión eventualmente imputable a una de las personas integrantes que pudiere generar algún tipo de responsabilidad, con motivo de su participación el respectivo órgano.

7.     Cualquier otra competencia atinente o que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, con posterioridad a su creación.

Artículo 13.—Del acuerdo que disponga la creación de una Comisión: Todo acuerdo que disponga la creación de una Comisión deberá tener al menos el siguiente contenido:

1.     Competencia asignada a la Comisión por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte.

2.     Plazo de vigencia del órgano creado, cuando fuere procedente en el caso de las comisiones especiales con carácter temporal.

3.     Cantidad y nombre de las personas Magistradas que integrarán la Comisión, cuando sean por designación de la Corte Plena.

4.     Definición de los órganos cuyos titulares subordinados de apoyo para la toma de decisiones integrarán la Comisión respectiva, cuando se estime conveniente y oportuno. Para efectos de esta norma, se entenderá por titulares subordinados de apoyo para la toma de decisiones, los cargos de personas integrantes del Consejo Superior, Dirección Ejecutiva, de Gestión Humana, de Tecnologías de la Información, Planificación y Jurídica, así como la persona Directora o Director del Organismo de Investigación Judicial, de la Defensa Pública y la persona que ocupe el cargo de Fiscal o Fiscala General de la República.

5.     Otros deberes específicos que le sean asignados a la Comisión creada.

Artículo 14.—Del período de vigencia de las Comisiones: La vigencia de las Comisiones del Poder Judicial se regirá por las siguientes disposiciones:

1.     Las comisiones permanentes mantienen su competencia, en tanto la normativa que les da origen no sea derogada.

2.     Las comisiones especiales tendrán carácter permanente, en tanto el Poder Judicial estime de interés institucional el tema o la necesidad que da origen a su creación.

3.     Las comisiones Especiales Temporales, mantendrán su vigencia, por el plazo de su creación o hasta que hayan cumplido su objetivo. Dichos órganos colegiados una vez cumplido lo anterior, sólo podrán seguir existiendo, si la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, según corresponda, dispone la prórroga de su mandato a solicitud de la propia comisión.

SECCIÓN II

De las personas integrantes de las Comisiones

Artículo 15.—De la integración de las comisiones por parte de la Corte Suprema de Justicia: Salvo disposición en contrario de ley, toda Comisión designada por Corte estará integrada de la siguiente manera:

1.     Por las personas magistradas que estime oportuno y conveniente la Corte Suprema de Justicia. Como parte del mismo acuerdo de designación de dichas personas, la Corte designará la persona que será responsable de Presidir la respectiva Comisión.

2.     Por los titulares subordinados de los órganos que integren la Comisión respectiva, según la conformación que así determine la Corte Suprema de Justicia. En este último caso no será necesario que se haga el nombramiento de la persona en particular, sino que bastará con la mención del órgano respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 13 inciso 4) del presente reglamento.

3.     Por aquellas personas previstas como personas integrantes, de manera expresa en norma de carácter legal o reglamentario.

Artículo 16.—De la designación de las personas integrantes Magistrados o Magistradas en las Comisiones cuya creación o integración corresponda a la Corte Suprema de Justicia: La Corte elegirá de su seno las personas Magistradas que integrarán las Comisiones a que se refiere el presente reglamento, cuando así corresponda.

La escogencia de las personas integrantes se realizará por mayoría simple en sesión pública, procurando, seguir las siguientes disposiciones:

1.     La Secretaría de la Corte hará de conocimiento de dicho órgano colegiado en la respectiva sesión, la cantidad de comisiones existentes a dicho momento y la distribución de los Magistrados y Magistradas que las integran, con la indicación de la fecha de designación de cada una de dichas personas.

2.     Para la respectiva escogencia, se considerará como criterio de prioridad, de ser posible, que las personas Magistradas designadas sean afines a la materia o materias objeto de la respectiva Comisión, o manifiesten su interés en participar en su integración.

3.     Con base en dicha información, el órgano colegiado, definirá la cantidad y nombre de las personas Magistrados o Magistradas integrantes para la respectiva Comisión, procurando mantener un equilibrio en su designación y tomando en consideración para dichos efectos, de ser posible, la cantidad de dichos órganos colegiados que cada persona Magistrada se encuentra integrando y presidiendo, así como la paridad de género.

Artículo 17.—De la integración de las comisiones por parte de otros órganos diferentes a la Corte Suprema de Justicia: La integración de comisiones por parte del Consejo Superior o la Presidencia de la Corte podrá realizarse de manera discrecional, conforme las disposiciones del presente reglamento. No obstante, lo anterior en el caso de integrar las mismas con órganos administrativos, necesariamente se deberá designar a sus titulares subordinados.”

Artículo 18.—De la participación de la Presidencia de la Corte: Cuando así lo estime oportuno y necesario, la persona que ejerza la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia podrá, formar parte de cualquier comisión, asumiendo en la sesión o sesiones correspondientes su coordinación.

Artículo 19.—De las ausencias temporales o separación definitiva de la persona Magistrado o Magistrada que integra una comisión: Las ausencias temporales o la separación definitiva de la persona Magistrado o Magistrada titular a dicho cargo, implicarán su sustitución en la integración de la Comisión por parte de la persona Magistrado o Magistrada Suplente que sea designado según el sorteo respectivo.

En el caso de que la persona Magistrada ausente sea la responsable de la coordinación de la Comisión, corresponderá asumir tal función a la persona con más jerarquía y en defecto de este, a la que tenga más antigüedad en el Poder Judicial.

En caso de que con posterioridad se realice un nombramiento de un Magistrado titular por parte de la Asamblea Legislativa, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia determinar si la nueva persona designada se mantiene en la comisión respectiva o se designa una nueva persona magistrada como integrante.

Artículo 20.—De las ausencias temporales o separación definitiva de las personas que integran una comisión creada por el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte: Las ausencias temporales o la separación definitiva de una persona designada por el Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, corresponderá a la persona que le sustituya en el cargo.

En el caso de que la persona ausente sea la responsable de la coordinación de la Comisión, corresponderá asumir tal función a la persona con más jerarquía y en defecto de este el que tenga más antigüedad en la respectiva comisión.

SECCIÓN III

Disposiciones comunes a las personas

integrantes de las Comisiones

Artículo 21.—De las ausencias temporales de un titular subordinado que integre una Comisión: Un titular subordinado podrá delegar su presencia en las sesiones de una Comisión, en su inmediato colaborador a nivel jerárquico. En caso de que no exista un inmediato colaborador a nivel jerárquico o el mismo se ve impedido de asistir por causa justificada, se podrá designar a otro servidor de la misma unidad administrativa.

Artículo 22.—Del período de nombramiento en las Comisiones de las personas Magistradas: Las personas integrantes de las Comisiones que sean personas Magistrados o Magistradas serán nombradas por períodos de cuatro años, al final de los cuales deberá presentar el correspondiente informe de gestión y podrán ser reelectos de manera consecutiva.

En el mismo acto en que se valore una eventual reelección, de ser necesario cuando la persona Magistrado o Magistrada haya sido designado como Presidente de la respectiva Comisión, se determinará si se mantiene como tal o si se opta por designar a otra persona Magistrada para ejercer dichas responsabilidades en el siguiente período.

Artículo 23.—Del período de nombramiento en las Comisiones de las personas que las integren en su condición de titulares subordinadas: Las personas que integren una Comisión en su condición de titulares subordinados de un órgano determinado, se mantendrán integrándola, mientras sigan ejerciendo el correspondiente puesto, sea de manera interina o en propiedad. En el momento en que cesaren en su nombramiento, serán sustituidos de manera automática, sin necesidad de nombramiento formal del o la nueva titular en la Comisión.

Artículo 24.—De los deberes de las personas integrantes de Comisiones: Son deberes de las personas integrantes de las Comisiones:

1.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas, salvo causa justificada que deberá comunicar a quien presida la Comisión.

2.     Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

3.     Ajustarse al ejercicio de las competencias asignadas.

4.     Abstenerse de conocer los asuntos cuando corresponda de conformidad con la normativa existente.

5.     Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que se realicen en las sesiones de la Comisión, fundamentalmente cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo requiera el ordenamiento de control aplicable.

6.     Presentar un informe de labores a conocimiento del órgano responsable de su designación al final de su nombramiento.

7.     Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 25.—De la renuncia o la revocatoria de la designación en una Comisión: El órgano responsable de la designación de la persona integrante de una Comisión, podrá revocar su designación por alguno de los siguientes motivos:

1.     Ausencia injustificada a las sesiones de la Comisión por más de 3 veces consecutivas o 6 alternas en un mismo año.

2.     Por la separación a solicitud debidamente motivada del integrante a la Comisión, revocatoria de nombramiento u otro motivo de cesación del cargo en el Poder Judicial.

3.     Por un motivo objetivamente justificado por parte del órgano responsable de su designación.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles y disciplinarias que puedan derivarse de su conducta en la Comisión en caso de demostrarse dolo o culpa grave en su conducta u omisión, previo debido proceso.

Dispuesta la remoción de un integrante de una Comisión, el órgano responsable de su designación, deberá realizar la respectiva sustitución en la sesión inmediata siguiente, a fin de garantizar continuidad en el funcionamiento de la misma.

SECCIÓN IV

De los participantes en las sesiones

de las Comisiones

Artículo 26.—De los alcances de la participación de las personas integrantes de las Comisiones: Las personas integrantes de las Comisiones poseen independencia de criterio al momento de votar los asuntos sometidos a su conocimiento y asumirán las responsabilidades que se deriven de la respectiva decisión.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de las personas servidoras de acatar las políticas institucionales, los lineamientos y disposiciones generales de la Corte Suprema de Justicia en materia de su competencia, así como respecto del control interno institucional.

Artículo 27.—De la participación de personas no integrantes en las sesiones de Comisión: Con el fin de tratar temas propios de la agenda, se podrá invitar a asistir a una sesión de una Comisión, a personas servidoras del Poder Judicial y no servidoras, a efecto de expongan sobre temas de su conocimiento.

Artículo 28.—De la participación gremial y de sujetos con intereses legítimos, grupales, colectivos o difusos: Las Comisiones podrán, solicitar el criterio verbal o escrito de los representantes de gremios del Poder Judicial y de representantes de intereses legítimos, grupales, colectivos o difusos, en temas de su interés, así como dar audiencia a los mismos de oficio o a petición de los interesados; cuando así lo estimen oportuno y conveniente para una mejor resolución sobre un tema sometido a su conocimiento.

CAPÍTULO III

De la organización de las Comisiones

Artículo 29.—Del equipo de apoyo técnico de las personas integrantes de la Comisión: Las Comisiones podrán asistirse con la presencia de personas integrantes de su equipo técnico de apoyo durante las sesiones de la Comisión, siempre y cuando en las mismas no se traten temas en donde se aborden datos sensibles o atinentes a la seguridad nacional y no se obstaculice con su presencia el desarrollo de la respectiva sesión. No podrían participar personas que tengan algún conflicto de interés en relación con los temas que se esté tratando.

Artículo 30.—De la designación de la persona que ocupe la Presidencia de una Comisión: Las personas que ocupen la Presidencia en una Comisión serán designadas por el órgano encargado de su conformación.

Artículo 31.—De las competencias de la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión: Son competencias de la persona que ejerza la Presidencia de una Comisión:

1.     Presidir las sesiones de la Comisión respectiva.

2.     Velar porque la Comisión que presida, cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

3.     Confeccionar el orden del día de cada sesión, con al menos 48 horas de anticipación teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión que le han hecho llegar con al menos tres días de antelación. Lo anterior, salvo que se requiera realizar una sesión extraordinaria cuando sea necesario.

4.     Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión y ejercer las atribuciones, facultades y deberes señalados por la Ley General de la Administración Pública para la persona que ejerza la presidencia de un órgano colegiado.

5.     Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión respectiva.

6.     Regular y conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro.

7.     Representar a la Comisión respectiva ante los demás órganos del Poder Judicial.

8.     Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación de un miembro de la Comisión, que sea contraria a las disposiciones del presente reglamento o del ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de las personas servidoras del Poder Judicial, con motivo de su participación en el indicado órgano colegiado.

9.     Hacer de conocimiento del órgano responsable de la designación de la respectiva Comisión, el plan de Trabajo de la misma.

10.    Hacer de conocimiento del órgano responsable de la designación de la respectiva Comisión, el plan de Trabajo de la misma.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Del funcionamiento de las Comisiones

Artículo 32.—De la fijación del día y hora de sesiones ordinarias: Cada comisión acordará los días y horas de sus sesiones ordinarias, conforme a sus competencias y asuntos sometidos a su conocimiento.

La Presidencia de cada Comisión convocará a sesiones a cada una de sus personas integrantes, por medio de correo electrónico enviado a la cuenta oficial u otros medios tecnológicos que sean idóneos y que garanticen su debida recepción por las personas destinatarias”.

Artículo 33.—De la documentación adjunta a la convocatoria: En cada convocatoria a sesión la persona que ejerce la Presidencia de la Comisión respectiva deberá adjuntar los siguientes documentos:

1.     El orden del día de la respectiva sesión.

2.     El proyecto de acta de la sesión anterior.

3.     Proyectos de acuerdo que hayan sido presentados previamente por alguno de las personas integrantes.

4.     Cualquier documento, informe técnico o gestión de interesado, que sirva de antecedente y de motivo y/o fundamentación para la toma de decisiones por parte de las personas integrantes de la Comisión.

5.     Cualquier gestión de interesado que se encuentre dirigida a conocimiento de la respectiva Comisión, a fin de darle debida respuesta en el término de ley.

Artículo 34.—De la convocatoria a sesión extraordinaria:

1.     Para reunirse en sesión extraordinaria, por razones de necesidad o interés público, será siempre necesaria una convocatoria previa, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria se acompañará el orden del día. Dicho término de antelación y la necesidad de aportar el orden del día no se aplicará en casos de urgencia.

2.     No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad sus integrantes.”

SECCIÓN II

Del quórum

Artículo 35.—De la verificación del quórum: Corresponderá a la persona que ejerce la presidencia de cada Comisión verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión.

Artículo 36.—Del quórum. Del quórum: El quórum para que las Comisiones puedan sesionar válidamente será de mayoría absoluta, sea con la presencia de no menos de la mitad más uno de sus integrantes.

Si verificada la asistencia de las personas integrantes por parte de la persona que ejerce la presidencia, al inicio de la sesión, éste determinare que no existe el quórum requerido, dará un término de 15 minutos para que se conforme.

SECCIÓN III

Del Orden del Día

Artículo 37.—Del orden del día: Las sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme el orden del día, previamente elaborado por la Presidencia y se dará a conocer antes de iniciarse las sesiones ordinarias o extraordinarias para su aprobación.

El orden del día podrá ser alterado o modificado, mediante una moción de orden aprobada por parte del Órgano Colegiado, posterior a su lectura.

Artículo 38.—Del orden del día y de su modificación o alteración: Por mayoría calificada de los miembros presentes de la Comisión, se podrá modificar el orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar el orden del día, incluyendo asuntos nuevos.

En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, solo es procedente si media acuerdo tomado por la unanimidad de todos sus miembros.

Artículo 39.—De la formulación del orden del día: Para la formulación del orden del día, se seguirán las siguientes disposiciones:

1.     El Orden del Día será elaborado por la persona que ejerza la Presidencia de la respectiva Comisión.

2.     Cuando alguna persona integrante solicite el conocimiento de algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la persona que ejerza la Presidencia, quien valorará y decidirá sobre la procedencia de incluirlos como punto de agenda. Dicha solicitud debe presentarse por escrito o por correo electrónico o podrá hacerlo de forma verbal.

3.     En el orden del día deberá priorizarse los temas que sean referidos por Corte Plena, Consejo Superior o la Presidencia de la Corte, Auditoría Judicial, las gestiones de partes interesadas y cualquiera que sea relacionado con grupos vulnerables.

SECCIÓN IV

De la organización y control de la respectivas

sesiones de las Comisiones

Artículo 40.—De la aprobación de las actas: Iniciada la respectiva sesión, la persona que ejerza la presidencia de una Comisión, procederá a someter a votación el borrador del acta de la sesión ordinaria inmediata anterior para su aprobación por parte de las personas integrantes que estuvieron presentes, salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Lo anterior sin perjuicio de que, en una misma sesión, un acuerdo pueda ser declarado firme por unanimidad de sus integrantes.

Artículo 41.—Del desarrollo de la sesión: La sesión se realizará conforme el orden del día comunicado previamente, salvo que por mayoría calificada se plantee la modificación del mismo.

Artículo 42.—Del derecho al uso de la palabra: Las personas integrantes de las Comisiones tienen derecho al uso de la palabra con respecto a los puntos objeto del orden del día, conforme la persona que ejerza la Presidencia conceda la posibilidad de intervención.

Dichas intervenciones deberán ser realizadas de manera razonable y respetuosa, conforme al objeto del respectivo punto en el orden del día.

Artículo 43.—De la solicitud para realizar una intervención: La solicitud de uso de la palabra se hará levantando la mano, en caso de la que sesión sea presencial o por el medio electrónico respectivo, en el supuesto de que la misma sea virtual y la intervención se autorizará expresamente por la persona que ejerza la Presidencia.

En caso de que la sesión se realice de manera no presencial total o parcialmente, la solicitud podrá hacerse de manera verbal.”

Artículo 44.—De los elementos de todo acuerdo de una Comisión: Todo acuerdo que haya sido adoptado por una Comisión, deberá contener al menos los siguientes elementos:

1.     Los antecedentes que dan lugar a la adopción del acuerdo.

2.     Los razonamientos de fondo, de derecho y/o oportunidad y conveniencia que llevan a la adopción del acuerdo.

3.     El contenido del acuerdo.

4.     Las personas destinatarias del acuerdo”.

Artículo 45.—Del recurso de revisión: Una vez discutida y antes de ser aprobada el acta, cualquier miembro de una Comisión podrá plantear revisión de un acuerdo, salvo respecto aquellos que hayan sido aprobados en firme.

El recurso de Revisión deberá plantearse y resolverse, en la sesión en que se discute el tema. Sin embargo, si la persona que ejerce la Presidencia determina la urgencia del asunto podrá conocerse en sesión extraordinaria. Para aprobarse el recurso de revisión se requiere la mayoría simple de la totalidad de las personas integrantes presentes. El recurso de revisión podrá ser votado por todo miembro de una Comisión, aunque no haya estado presente en la sesión en que se adoptó el acuerdo respectivo”.

Artículo 46.—De las observaciones formales: Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del inciso anterior como recurso de revisión, y su trámite se seguirá conforme con la discusión normal del contenido del acta.

SECCIÓN V

Del uso de medios tecnológicos

Artículo 47.—De la realización de sesiones por medios electrónicos: Las Comisiones podrán sesionar de manera no presencial empleando medios tecnológicos, total o parcialmente, según la disponibilidad de sus integrantes, siempre y cuando operen los siguientes supuestos:

1.     Se emplee una plataforma tecnológica autorizada por el Poder Judicial, en donde exista una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor.

2.     Se constituya el quorum respectivo para poder sesionar.

3.     Opere la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

4.     Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre alguno o todas las personas integrantes en la sesión, esta circunstancia se consignará en el acta.

5.     Si a pesar de lo anterior, se mantiene el quorum, la sesión continuará. Una vez superada la situación indicada, y reintegradas a la sesión las personas integrantes ausentes por los motivos técnicos indicados, se les procederá a informar por parte de la Presidencia lo sucedido en el tiempo en que no estuvieron presentes y se procederá a realizar la votación del acuerdo respectivo si la misma aún no se hubiere realizado.

Artículo 48.—Del carácter privado de las sesiones: Las sesiones de las Comisiones tienen carácter privado, excepto que una mayoría simple de las personas integrantes determine lo contrario para un tema en particular.

Artículo 49.—Del archivo de la documentación e información de las Comisiones: Toda la gestión documental de las Comisiones será llevada en formato digital y deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Correspondencia o similar.

Artículo 50.—De la comunicación de los acuerdos de la Comisión: La Secretaría de cada comisión comunicará los acuerdos que se adopten a sus destinatarios por los medios electrónicos del Poder Judicial o al lugar en que estos señalen al efecto.

Artículo 51.—De la cuenta oficial para comunicaciones de las Comisiones: Cada comisión contará con una cuenta oficial para la comunicación con las personas usuarias internas y externas de sus convocatorias y acuerdos.

Artículo 52.—De la publicidad de los planes de trabajo de las Comisiones: La Dirección de Tecnología de la Información adoptará las medidas necesarias para que cada Comisión pueda subir en la página WEB del Poder Judicial, sus planes de trabajo y los documentos que dichos órganos colegiados estimen pertinentes.

SECCIÓN VI

Del Registro de Comisiones

del Poder Judicial

Artículo 53.—Del órgano responsable del Registro de Comisiones del Poder Judicial: Corresponderá a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la obligación de llevar un registro electrónico de las Comisiones creadas en el Poder Judicial.

Artículo 54.—Del contenido del Registro: El registro de comisiones del Poder Judicial, deberá contener al menos la siguiente información:

1.     Número de acuerdo que dispuso la creación de la respectiva Comisión.

2.     Objeto de la Comisión.

3.     Personas integrantes de la Comisión y cambios operados en la integración, así como fecha de su designación.

4.     Persona que fue designada como Presidente o Presidenta.

5.     Vigencia de la comisión.

6.     Los planes de trabajo de las Comisiones.

7.     Los informes que presenten las Comisiones o sus personas integrantes.

8.     La cuenta electrónica de cada comisión.

Dicho registro deberá ser realizado de manera electrónica por parte del órgano responsable y deberá mantenerse debidamente actualizado.

Artículo 55.—De la custodia de las actas de las Comisiones: Corresponderá a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia llevar un registro electrónico de las actas de las Comisiones.

Artículo 56.—Del apoyo secretarial a las Comisiones: Se establecerá una plataforma permanente de apoyo secretarial a las Comisiones, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las competencias establecidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN VII

De los informes

Artículo 57.—De los informes anuales: Toda comisión con una vigencia superior a un año o permanente, deberá presentar un informe anual a conocimiento del órgano responsable de su designación en donde determine el avance en el cumplimiento de su plan de trabajo, así como hará las recomendaciones que se estimen oportunas.

Dicho informe deberá ser conocido previamente en el seno de la respectiva Comisión y aprobada su remisión por acuerdo de mayoría simple de sus integrantes y ser presentado en el primer trimestre del año siguiente al período que abarque.

Artículo 58.—De la obligación de agendar los informes: Los informes de las Comisiones serán remitidos a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia a fin de que sean conocidos por el órgano competente.

Dichos informes deben ser agendados en un plazo máximo de tres meses a partir de su recepción y en ese sentido, una vez conocidos por el órgano responsable de la creación de la Comisión, serán públicos y ubicados en la página Web del Poder Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre de 2021.

                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

                                           Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696599 ).

CIRCULAR N° 207-2022

ASUNTO:  Reiteración de la circular N°63-2022 sobre Obligatoriedad de mantener las fases de los expedientes actualizadas

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LXII, dispuso reiterar la circular 63-2022 del 18 de abril de 2022 a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar; en la que se hizo de conocimiento el oficio N° 06-CVI-2022 del 7 de marzo de 2022 de la citada Comisión, el cual hace referencia a fases de los expedientes en la materia, las cuales se resumen a continuación, a fin de que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas.

Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que es su obligación mantener los expedientes actualizados en los sistemas, incluyendo las cuatro fases que existen en materia de Violencia Doméstica a saber:

Inicial o demanda: Inicio del proceso judicial, el sistema la asigna automáticamente. Se llevan a cabo las alegaciones de las partes y se resuelven las cuestiones interlocutorias previas a la prueba.

Se utiliza desde que se creó la carpeta hasta la redacción del señalamiento a audiencia.

Aquí también se ubican los expedientes cuando están a la espera de notificar a la parte la realización de la audiencia o algún trámite en donde la notificación ha sido infructuosa y ya se agotaron las posibilidades (estado archivo provisional hasta por un año). Sino aparece el prevenido se cierra por el motivo de término levantamiento de medida por transcurso del tiempo sin notificar.

         Demostrativa: Corresponde a la fase en la cual se llevan a cabo todos los actos procesales relativos a la prueba ordinaria. Desde el señalamiento a la audiencia hasta el momento que el expediente se ubica en “Exp listo para fallar-Sentencia Vd

         Conclusiva: Etapa procesal que se inicia a partir del momento que el expediente se encuentra listo para dictar sentencia, incorporado en la tareaExp. Listo para dictar fallar-Sentencia VDsiguiendo con el dictado de la sentencia de primera instancia. Durante el período que el expediente se pasa a fallo, se dicta sentencia y esta adquiere firmeza (3 días).

Aquí se mantienen las carpetas cuando cesan las medidas (tipo de resolución: levantamiento de medida de protección) que no pasa a fase de seguimiento porque se cierra la carpeta por el motivo de términoLevanta medida (no constituye violencia intrafamiliar)”.

Los procesos de rechazo de medidas pasan de fase inicial a conclusiva y se cierra por el motivo de términoRechazo adportas (Orden de Archivo)”.

         Seguimiento: Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas en firme. Los procesos con sentencia que ordena seguimiento y se encuentren en alzada, también se ubican en esta fase. Luego el expediente se termina con motivo de término Levanta medida por vencimiento de un año plazo.

Los expedientes en donde no hay oposición a la medida de protección pasa directamente de la fase inicial a seguimiento.

Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica y las Jueces y Jueces Coordinadores que deben asegurarse de que los expedientes se actualicen correctamente y cualquier corrección necesaria se realice en los primeros 5 días del mes junto con la revisión del informe de inconsistencias.”

De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre de 2022.

                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696597 ).

CIRCULAR N° 209-2022

ASUNTO:         Reiteración de la Circular N° 12-98 denominadaReglas básicas de coordinación y procedimiento entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba.”

A TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAÍS:

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LIV, dispuso reiterar la circular N° 12-1988, publicada en el Boletín Judicial N° 78 del 22 de abril de 2004, sobre las Reglas básicas de coordinación y procedimiento entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba.”

Que la Corte Plena en sesión N° 17-98 celebrada el 15 de junio de 1998, artículo XXXII, a solicitud del Magistrado González, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales, acordó comunicarles las siguientes:

Reglas básicas de coordinación y procedimiento entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación a la Suspensión del Procedimiento a Prueba.

1. Los jueces penales y los jueces de juicio en los casos cubiertos por el Transitorio IV de la Ley de Reorganización de los Tribunales, deben establecer en la resolución que acuerda la suspensión del procedimiento a prueba la obligación del imputado de presentarse a la Oficina Especializada de Adaptación Social en el plazo que esa autoridad estime conveniente, a efecto de proceder con su afiliación, entrevista inicial, definición sobre el plan de condiciones y otros aspectos importantes para el inicio del proceso de seguimiento.

2. Quedarán exentos de la obligación anteriormente dispuesta por los casos de personas que, por dificultades geográficas o materiales, les resulte muy difícil presentarse a la Oficina Especializada, supuesto en el cual el Juez le indicará al responsable de la misma, las calidades y dirección del imputado para que sea visitado. En todo caso, el juez velará por la excepcionalidad de esta exención consignándola en la resolución que acuerde la suspensión del proceso a prueba.

3. El Juez que acuerde la suspensión del proceso a prueba deberá enviar en todos los casos y de manera expedita copia a la Oficina Especializada de la región, según corresponda. Esta copia servirá para abrir expediente, conocer el plan de condiciones y desarrollar la entrevista inicial. Esta copia deberá estar debidamente firmada y sellada por la autoridad competente para establecer su autenticidad y podrá ser remitida a través de mensajero, por correo o cualquier otra vía idónea para su recepción.

4. Para el cabal cumplimiento de la remisión que se menciona en el punto anterior, se adjunta a esta circular la lista de responsables y ubicación de las oficinas especializadas que ha previsto la Dirección General de Adaptación Social.

5. La Oficina Especializada enviará al Juez un reporte en que se indicará si el imputado se ha presentado a cumplir con los requisitos establecidos en el primer punto de esta circular. En caso de no haberse presentado, el Juez hará al imputado el recordatorio del caso a fin de que se cumpla con esta disposición.

6. La Oficina Especializada de cada región enviará una vez al año un informe general a cada Juez según la distribución de oficinas de atención en comunidad que también se adjunta. Se sobreentiende que en el momento en que un imputado incumpla con alguna de las condiciones impuestas, de inmediato se le comunicará al Juez que tomó la resolución.

7. De igual manera, cuando razones especiales lo justifiquen, el Juez podrá pedir en cualquier momento del plazo a prueba impuesto, un informe a la Oficina Especializada correspondiente. Asimismo, en casos de manejo delicado, el Juez podrá establecer otra frecuencia de plazos diferente a la acordada. Esa frecuencia del informe debe quedar consignada en la resolución que otorga la suspensión del proceso a prueba.

8. En los próximos días, la jefatura de la Oficina Especializada estará remitiendo a cada circuito judicial un directorio de instituciones y organizaciones con las cuales las partes responsables de organizar el plan de condiciones puede coordinar a efecto de tener el respaldo necesario que garantice el éxito en el cumplimiento de dicho plan. Para cualquier ampliación o aclaración pueden comunicarse con el Lic. Virgilio Gamboa Monge, teléfonos 221-15-20 o 256-67-00, ext. 280.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de noviembre del 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696592 ).

CIRCULAR N° 210-2022

ASUNTO:        Reiteración de la Circular N° 73-2002 sobre losDeberes que deben cumplir los despachos que conocen materia penal.”

A TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAÍS:

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LIV, dispuso reiterar la circular N° 73-2002, publicada en el Boletín Judicial N° 130 del 08 de julio de 2002, sobre los Deberes que deben cumplir los despachos que conocen materia penal.”

El Consejo Superiores, en sesión N° 35-02, celebrada el 21 de mayo del 2002, artículo LXXX, a solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, dispuso recordar a las autoridades jurisdiccionales que tramitan materia penal, su deber de vigilar periódicamente el cumplimiento de las resoluciones provisionales decretadas en su Despacho, tales como la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Asimismo, se recuerda el deber de resolver a la brevedad lo que corresponda cuando se venzan los términos decretados o se incumplan las condiciones fijadas.”

Se les recuerda su deber de asistir puntualmente a las diligencias judiciales señaladas. En caso contrario, sin que exista justificación legítima, la autoridad que tramite la causa remitirá al Jefe de la Defensa Pública o del Ministerio Público según corresponda, informe de la diligencia que se retrasó o postergó por la tardanza o ausencia del profesional. Asimismo, los Fiscales y defensores comunicarán al Consejo Superior los casos en que tales retrasos ocurran por causas atribuibles a los jueces. Los Jefes respectivos, tomarán las previsiones correspondientes para evitar tales inconvenientes, y en su caso, deberán aplicar el régimen disciplinario, si procede.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de noviembre de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696601 ).

CIRCULAR N° 213-2022

ASUNTO:  Etiquetado en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO).

A LAS PERSONAS JUZGADORAS COORDINADORAS

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022 celebrada el 15 noviembre del 2022, artículo XXIV, se acogió la recomendación del Programa Cero Papel dirigida a las personas juzgadoras coordinadoras de los despachos judiciales mediante la cual se les solicita que supervisen y comprueben la labor de etiquetado en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO), por parte del personal a cargo de ese proceso, con el propósito de facilitar, especialmente en las instancias de apelación y recurso, la localización de los momentos procesales o las intervenciones de las partes y otros sujetos, al reproducirse los audios. Lo anterior, por cuanto existe un procedimiento para la grabación de audiencias que establece el deber de usar como mínimo las etiquetas definidas en el SIGAO, con la opción de incluir otras marcas consideradas oportunas por parte del juez o jueza o de las personas a cargo de este proceso.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre de 2022.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696585 ).

CIRCULAR N° 226-2022

ASUNTO:  Modificación al Protocolo para nombramientos a cargo de la Corte Suprema de Justicia”.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 60-2022 celebrada el 28 de noviembre de 2022, artículo XIV, dispuso, modificar el Protocolo para el nombramiento a cargo de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de asignar 5 puntos más a las labores relacionadas con el cargo, es decir de los 10 puntos establecidos, se pasará a 15 puntos. Los 5 puntos que se están adicionando se restan a “Estudios universitarios complementarios” que pasa de 10 a 5 puntos.

Lo concerniente al puntaje de la entrevista se mantiene en 5 puntos.

El citado Protocolo queda en los siguientes términos:

“PROTOCOLO PARA LOS NOMBRAMIENTOS

A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El presente Protocolo modifica y amplía la Circular N° 239-15 de la Secretaría General de la Corte, en relación con el procedimiento para los nombramientos de puestos de elección por parte de la Corte Plena, al que deberán ajustarse las personas oferentes.

El proceso selectivo para este tipo de puestos será coordinado conjuntamente entre la Comisión de Nombramientos de puestos de elección de Corte, y la Dirección de Gestión Humana (DGH).

I. CLASES DE PUESTO DE ELECCIÓN DE CORTE

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial, normas especiales y demás disposiciones vigentes, la Comisión de Nombramientos tendrá a cargo la coordinación de los procesos selectivos para la designación por parte de la Corte de los siguientes cargos:

      Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial (representante de las personas funcionarias administradoras de justicia y representante de las personas funcionarias que no administran justicia).

      Integrante del Consejo Superior en representación de la población litigante.

      Integrante del Consejo Superior representante de las personas trabajadoras, cuya nómina se confecciona según las recomendaciones de los gremios. (*)

     Magistrados o magistradas titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.

      Los inspectores o inspectoras generales del Tribunal de la Inspección Judicial.

      El fiscal general o la fiscala general de la República.

      El director o directora y el subdirector o subdirectora del Organismo de Investigación Judicial.

      El director o directora y subdirector o subdirectora de la Defensa Pública.

     El auditor o auditora, y el Subauditor o subeditora internos.

      El director o directora y el subdirector o subdirectora de la Dirección Jurídica.

      El director o directora de la Dirección de Gestión Humana.

      Las personas integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (titulares y suplentes) cuya elección corresponde a la Corte Plena (*).

      Cualquier otro que la ley establezca y que la Corte disponga que sea de responsabilidad de la Comisión de Nombramientos, así como las personas suplentes de los cargos que por ley así corresponda.

      (*) Se excluyen parcialmente del proceso de calificación establecido en este Protocolo las personas recomendadas por los gremios judiciales para integrar el Consejo Superior, en representación de las personas trabajadoras, así como las que participen para integrar la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en representación de la Corte; pero podrán someterse a la entrevista que defina la Comisión de Nombramientos, así como al estudio sociolaboral y de antecedentes por parte de la Dirección de Gestión Humana.

Quedan fuera de este modelo las comisiones permanentes, especiales y temporales, así como jueces de casación y de los tribunales colegiados, que por su naturaleza y procedimiento de elección serán de conocimiento directo por parte de la Corte Suprema de Justicia, sin intervención de la Comisión de Nombramientos.

II. BASES DE SELECCIÓN

Una vez cerrado el proceso de inscripción del concurso o convocatoria, la Dirección de Gestión Humana verificará el cumplimiento de la totalidad de requisitos e iniciará con la calificación, en dos fases, a saber:

Fase I. Preselección

Se califican los atestados y la experiencia de la persona oferente, cuyo resultado se denomina “nota de preselección”.

Fase II. Elegibilidad

Según el resultado de la nota de preselección, la persona podrá participar en las pruebas y entrevistas respectivas y obtener una “nota de elegibilidad”.

La calificación de las personas oferentes para todos los puestos de elección de Corte, se realizará en función de los factores de calificación y puntajes que se indican en la siguiente tabla.

TABLA N° 1

BASE SELECTIVA PUESTOS DE ELECCIÓN DE CORTE

FACTOR DE CALIFICACIÓN POR FASE

PUNTAJE

Fase I

Preselección

a. Méritos

70

b. Experiencia laboral adicional al requisito

20

c. Estudios universitarios complementarios

5

Fase II

Elegibilidad

d. Técnicas selectivas

e. Estudio sociolaboral y de antecedentes

f. Factor evaluativo adicional

5

NOTA DE ELEGIBILIDAD

100

 

DEFINICIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN

Para todos los efectos, previo a la publicación del concurso o convocatoria, la DGH coordinará lo correspondiente con la Comisión de Nombramientos a efecto de definir, revisar o actualizar las bases selectivas y las condiciones generales y particulares que se incluirán en el respectivo cartel.

Seguidamente se describe cada uno de los factores o criterios para la asignación de puntos, en el orden de aplicación según la fase del proceso que corresponda:

FASE I. PRESELECCIÓN

a.     Cumplimiento de requisitos (70 puntos)

        Las personas que participen en un concurso o convocatoria para elección de Corte y que cumplan con la totalidad de requisitos a la fecha de cierre de inscripciones, ingresarán al proceso de calificación con una nota de 70 en escala de 0 a 100.

        El puntaje restante estará distribuido entre los demás factores de calificación que se detallan.

b.     Experiencia laboral adicional al requisito (20 puntos)

        Se considera únicamente el tiempoadicional” al que establece el requisito del puesto, es decir, elexcedente”.

        Si el requisito de experiencia que establece el perfil del cargo o la ley solamente hiciera referencia a la experiencia técnica o específica, el cálculo se realizará con base en el puntaje máximo definido para dicho rubro, es decir, 20 puntos.

        Caso contrario, si el puesto establece dos tipos de requisitos de experiencia: la “específicarelacionada con las funciones propias del cargo, y adicionalmente se incorpora la experiencia ensupervisión de personal”, la distribución del puntaje se calculará según se muestra en la siguiente tabla:

TABLA N° 2

CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA

CLASIFICACIÓN

PUNTAJE

1. Experiencia específica, relacionada con el puesto

15.00

2. Experiencia en supervisión de personal

5.00

Puntaje máximo

20.00

 

        En cualquiera de los casos, el puntaje por experiencia adicional se calculará a razón de 1 punto por año, tomando en cuenta la totalidad del excedente (en años, meses y días).

        La cantidad de experiencia adicional de la persona oferente podrá considerarse simultáneamente para las dos clasificaciones (específica y en supervisión), siempre y cuando se cumplan las condiciones particulares.

        Para el cálculo de la experiencia en supervisión de personal se considerarán aquellas clases donde según el perfil del puesto le pueda corresponder la supervisión o coordinación de personas colaboradoras. En lo relacionado con constancias laborales de otras instituciones, empresas o en el ejercicio liberal de la profesión, se considerarán las que expresamente indiquen el cumplimiento de esta exigencia.

        De acuerdo con el tipo de puesto, adicionalmente podrán definirse las denominadas categorías laborales, que facilitarán la clasificación y asignación de puntajes dependiendo de criterios como escalafones, niveles jerárquicos (líneas de ascenso o de carrera), o relación directa o indirecta con el cargo en concurso, cuando así corresponda. Estos criterios, serán incorporados en el respectivo cartel.

c.     Estudios universitarios complementarios (5 puntos)

        Se consideran en este rubro los estudios universitarios a nivel de grado o posgrado, adicionales y complementarios al requisito académico, según las condiciones y grados académicos vigentes a nivel nacional, o los reconocidos y equiparados del extranjero por una universidad estatal o por el ente rector en la materia.

        La asignación de puntos para el rubro de estudios adicionales se realizará según la siguiente tabla:

TABLA N° 3

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ADICIONALES

Y COMPLEMENTARIOS

En la carrera del requisito

del cargo

En otras carreras

complementarias

Especialidad                   3 puntos

Maestría                          4 puntos

Doctorado                        5 puntos

Licenciatura                       2.5 puntos

Especialidad adicional         3 puntos

Maestría adicional             3.5 puntos

Doctorado                           4 puntos

 

        El puntaje no es acumulativo, es decir, si la persona posee tanto una especialidad como una maestría, se le asignará únicamente el puntaje directo correspondiente a esta última (la más alta) y no la suma de ambas.

        La sumatoria de los puntajes directos obtenidos en las dos modalidades que se indican, no podrá sobrepasar el puntaje máximo del rubro, es decir, 10 puntos.

        NOTA DE PRESELECCIÓN

        Para finalizar la primera fase, la DGH confeccionará la nota de preselección con base en los tres criterios explicados y sus respectivos valores, por lo que la calificación máxima a la que podrá aspirar la persona oferente será de 95.00, pues el puntaje restante se evaluará en la etapa siguiente a quienes califiquen.

        Para tales efectos, la DGH pondrá en conocimiento de la Comisión de Nombramientos la cantidad de personas que resulten preseleccionadas junto con la lista de sus notas en orden descendente (omitiendo sus nombres o cualquier otra forma de identificación) para que dicho órgano disponga si continúan para la siguiente fase todas las personas o solo un grupo limitado.

        FASE II. ELEGIBILIDAD

        Las personas que hayan obtenido una nota mínima de preselección igual o superior a la definida por la Comisión de Nombramientos para el respectivo concurso o convocatoria (en los casos que corresponda), continuarán en las siguientes tres etapas del proceso selectivo, a saber:

d.     Técnicas selectivas (resultado cualitativo)

        Consiste en la aplicación de pruebas psicolaborales y una entrevista competencial a cargo de la DGH, que permiten valorar la afinidad de las personas oferentes respecto al perfil del puesto.

      Dichos instrumentos proporcionan información específica factible de analizar, y los resultados que se obtienen de las personas con base en los criterios del perfil del cargo, permiten establecer de manera objetiva si existe consistencia de los datos en función con los criterios definidos.

        Estas técnicas evalúan las capacidades cognitivas y mediciones de personalidad como predictores del desempeño. Para ello se usan pruebas con rangos de validez, los cuales contienen elementos bajo el enfoque de equidad, lo cual hace al proceso selectivo neutral y transparente, ya que la elección se basa en aspectos suministrados por la propia persona oferente indistintamente de su género, edad u otros elementos discriminatorios.

        El resultado de las técnicas selectivas psicolaborales tiene carácter cualitativo, es decirfavorable” o desfavorable”, y no es excluyente del resto del proceso ni formará parte del promedio final; sin embargo, el resultado se indicará en la nómina que la Dirección de Gestión Humana remita para conocimiento y valoración de la Comisión de Nombramientos.

        La persona oferente que así lo considere, podrá solicitar a la Dirección de Gestión Humana un informe de devolución de resultados, trámite que no interrumpirá la continuidad del proceso.

e.     Estudio sociolaboral y de antecedentes (resultado cualitativo)

        Dicho estudio se realiza en forma independiente a las técnicas selectivas. Se enfoca en rastrear y valorar antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario con estricta observancia de los alcances del bloque de juridicidad.

        Además, se descarta la existencia de prohibiciones legales e incompatibilidades con el servicio público y con el puesto en particular, así como cualquier relación importante entre la persona oferente y familiares o personas cercanas vinculadas con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo, vulnerabilidad institucional, o conflicto de intereses.

        Para cada persona, la Unidad de Investigación Sociolaboral y de antecedentes de la DGH, presentará un informe confidencial de hallazgos que será de conocimiento exclusivo de la Comisión de Nombramientos, como insumo para un posible abordaje más profundo.

        Los resultados del estudio sociolaboral y de antecedentes -al igual que las técnicas selectivas- son de carácter cualitativo, y su resultado será de conocimiento de la Comisión de Nombramientos, previo a la aplicación del último factor evaluativo.

f.      Factor evaluativo adicional (5 puntos)

        Este último criterio de evaluación se realiza una vez concluidas las técnicas selectivas y el estudio sociolaboral y de antecedentes. Tiene como objetivo analizar con mayor propiedad las cualidades y conocimientos de la persona oferente en comparación con el puesto al que aspira, por lo que de acuerdo con criterios de oportunidad y conveniencia la Comisión definirá el instrumento que mejor se adecúe al momento y a las circunstancias.

f1.        Por regla general, este factor evaluativo corresponderá a una entrevista de conocimientos del puesto por parte de la Comisión de Nombramientos, para recabar información relacionada con la trayectoria profesional y personal de la persona oferente, profundizar o aclarar aspectos surgidos en las técnicas selectivas o en el estudio de antecedentes, explorar el área motivacional, sus propuestas de trabajo y el aporte que podría ofrecer a la oficina y a la institución, entre otros.

            Para ello, previo al inicio de la entrevista, quien presida dicha Comisión explicará a cada persona candidata la metodología y los criterios de calificación que se utilizarán.

          Al concluir este proceso, la DGH recibirá las calificaciones de la totalidad de entrevistas cuyo resultado no es vinculante y se sumará a la nota de preselección para completar su elegibilidad.

f2.        Excepcionalmente, bajo argumentos debidamente justificados, la Comisión de Nombramientos podrá complementar o del todo sustituir dicha entrevista con algún otro instrumento o factor evaluativo, como un examen de conocimiento técnico, por ejemplo.

            Si sólo se sustituye esta entrevista, el factor evaluativo que se defina mantendrá el mismo valor, es decir, los 5 puntos. Pero, si la Comisión de Nombramientos decide que dicho factor sea adicional, es decir, aplicando tanto la entrevista de conocimientos del puesto como el nuevo instrumento, entonces necesariamente se deberá ajustar el valor de alguno de los otros criterios que comprenden la nota de preselección para poder asignarle un puntaje al nuevo criterio de selección.

            De presentarse esta situación, las bases selectivas se ajustarán de la siguiente manera: la experiencia laboral adicional al requisito, pasará de 15 puntos a 10 puntos, y esa diferencia de 5 puntos será el valor que tendrá el examen de conocimiento técnico o el instrumento que se avale para ese proceso en particular.

III. NÓMINA DE ELEGIBLES Y RECOMENDACIÓN

DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Una vez finalizadas las dos fases selectivas (preselección y elegibilidad), la DGH notificará los resultados de las entrevistas y de los promedios de elegibilidad y finalmente confeccionará una nómina de oferentes elegibles, en orden descendente según su promedio final.

Dicha nómina junto con el resto de documentación pertinente, será trasladada para la valoración final de las personas integrantes de la Comisión de Nombramientos.

Finalmente, ese órgano trasladará los documentos a la Corte junto con los nombres de las personas que recomiende con su correspondiente justificación, para la votación y designación que corresponda”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2022.

                                Licda. Silvia Navarro Romanini

                                           Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022700695 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-23-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo (por antecedentes) para nombramientos en propiedad:

PUESTOS PROFESIONALES,

COORDINACIONES Y JEFATURAS

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 12 de diciembre de 2022

Finaliza: 21 de diciembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que

se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: mcorderob@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3771 o 2295-3590.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—Responsable.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698614 ).

CONCURSO CN-22-2022

La Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de Corte y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en el siguiente cargo:

DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 12 de diciembre de 2022

Finaliza: 23 de diciembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se

puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.,

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: gherrerar@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3654 o 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Sección Reclutamiento y Selección.—Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699974 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-012307-0007-CO promovida por Candy Lorena Rodríguez Sanchez contra los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto número 2022-025343 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Garita Navarro declaran con lugar la acción en cuanto al vicio de publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara la inconstitucionalidad de los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor 7935, por la infracción de los principios de transparencia, publicidad y conexidad, debido a que se introdujeron sanciones penales sin el necesario resguardo de tales principios. Respecto de los demás agravios omite pronunciamiento por estimarlo innecesario”.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 16 de noviembre del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022695806 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-012307-0007-CO promovida por Candy Lorena Rodríguez Sánchez contra los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto número 2022-025343 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Garita Navarro declaran con lugar la acción en cuanto al vicio de publicidad alegado. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara la inconstitucionalidad de los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935, por la infracción de los principios de transparencia, publicidad y conexidad, debido a que se introdujeron sanciones penales sin el necesario resguardo de tales principios. Respecto de los demás agravios omite pronunciamiento por estimarlo innecesario

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 16 de noviembre del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695807 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001101-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rogelio Francisco Fernández Sagot, (cédula de identidad N° 0104850536), este juzgado mediante resolución de las quince horas veintitrés minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022696594 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°17-000320-0627-NO, de Registro Civil contra Danilo Enrique Chaverri Barrantes, (cédula de identidad 0401210738), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   MSc. Jose Carlos Alvarez Varela,

                                                          Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696595 ).

Que en proceso disciplinario notarial Expediente 18-000631-0627-NO, de Juan José Méndez Venegas contra José Rodrigo Serrano Masis, cédula de identidad 0302130291, este juzgado mediante la sentencia firme N° 2022000660 de las quince horas treinta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el reintegro a los denunciados de la suma de dos mil novecientos nueve colones. Dicha la sanción se mantendrá en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022696605 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Acuña Bejarano, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, no indica oficio, con cédula de identidad N° 0601720997, falleció el 07 de octubre del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 22-000102-1590-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000102-1590-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 7 de julio del 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696584 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-318497, marca: Sukida, estilo: SK 125 2, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, VIN: LP6PCJ3B0B0101879, cilindrada: 125 CC, combustible: gasolina, motor N°: 156FMIB5056525. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diecinueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Solano González, Maritza de los Ángeles Chaves Díaz. Expediente N° 15-032807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022699896 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos treinta mil setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT564307, marca: United Motors, estilo: Max 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: blanco, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis y vin: LBMPCJL37G1001847. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Arnoldo Francisco Abarca Ocampo. Expediente N° 19-009459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022699897 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMG037, marca: Hyundai, color: gris, año: 2010, vin: KMHDU4AD6AU859601, chasis: KMHDU4AD6AU859601. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sandra Ordoñez Umaña. Expediente N° 18-000242-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022699898 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 170447, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; sur, resto reservado de Francisco Cambronero Cruz; este, calle pública; oeste, resto reservado de Francisco Cambronero Cruz. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1000506-2005. Identificador predial: 509030170447. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Cambronero Castro. Expediente N° 21-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022699899 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNT072, marca: Hyundai, categoría: automóvil, año: 2014, color: blanco, VIN: KMHCT4AE5EU672248, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William José León Muñoz. Expediente N° 18-012547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022699901 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amabilina Muñoz Zumbado; al sur, Amabilina Muñoz Zumbado y Patrocinio Salas Solís; al este, calle pública con 63,81 metros lineales, y al oeste, quebrada Herrera en medio de Adonais y Héctor Jiménez Salas. Mide: treinta mil novecientos cincuenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arley Castro Muñoz. Expediente N° 22-001847-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y ocho minutos del quince de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022699903 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cien mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda en materia de familia, sumaria N° 18-000228-0675-FA; sáquese a remate el vehículo placa: TC-000323, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2006, color: rojo, VIN:. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón veinticinco mil doscientos trece colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra José Mauricio Solano Campos. Expediente N° 18-010510-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022699922 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reservas. ref.: 2526 161 001 citas: 308-18319-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento tres mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lilliano Consumi Magni con yurro en medio; al sur, calle pública con frente de 9.6 metros; al este, Víctor Julio Arroyo Mondragón y Jesús Vargas Díaz, y al oeste, Ana Grace Gamboa Barrantes. Mide: quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0388291-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Gamboa Barrantes. Expediente N° 21-002640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022699927 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta y ocho mil trescientos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 560-18239-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146603 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 14,10 metros; sur, Leda Lucía Hernández Ruiz; este, calle pública con medida de 08,10 metros lineales y Leda Lucía Hernández Ruiz; oeste, Jairo Hernández Ruiz. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra José Orlando Escobar Escobar. Expediente N° 20-000306-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022699929 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando colisiones bajo la boleta 201587600046, bajo el expediente N° 15-000943-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: TSJ 007014, marca: Suzuki, estilo: APV GL, categoría: automóvil, capacidad: 6 personas, serie: MHYDN71V1DJ301006, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis: MHYDN71V1DJ301006, año de fabricación: 2013, color: rojo, N° motor: G16AID204636, cilindrada: 1590 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quince mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cinco mil doscientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Eduardo Porras Campos. Expediente N° 18-000293-1764-CJ. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022699930 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, José Mora Carmona; al noroeste, calle pública con un frente de 10.00 metros; al sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada Castillo en medio, y al suroeste, lote segundo de José Ángel Mora Carmona. Mide: trescientos diecisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1047081-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Danilo Antonio Rosales Aragon. Expediente N° 16-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700124 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones ochocientos diecinueve mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144999, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6.- Situada en el distrito 1-Santa Bárbara, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7 de Cafetalera Caysa Sociedad Anónima; al sur, lote 5 de Cafetalera Caysa Sociedad Anónima; al este, resto reservado de Adelvar Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 100 metros de frente. Mide: mil cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Hidalgo Delgado. Expediente 21-005165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022700125 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cincuenta mil seiscientos once colones con noventa céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213335-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, avenida con 20 m; sur, avenida con 20 m; este, Xinia Villegas y oeste, Jesús Valverde, Mide: doscientos noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katia Vanessa Duran Gamboa, Otto Luis Fernandez González. Expediente 22-003287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700127 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315723, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con 2 casas. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Fallas Fallas; al sur, calle pública con 1,38 metros de frente, Adrián Rodríguez Astúa; al este, Miguel Mora Zúñiga, y al oeste, Fanny Astúa Fallas. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones quinientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Vanessa contra Arnoldo Johanson Araya Astúa, Johnny Gerardo Astúa Fallas. Expediente N° 12-015435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022700142 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos catorce mil ochocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-04053-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 99898, derecho 001 y 002, la cual es terreno de montes. Situada: en el distrito: 06-San Antonio, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adelicio Mora Mora y Jorge Mora Gutiérrez; al sur, Pedro Solano Ureña, servidumbre de acceso de 6 metros de ancho; al este, Pedro Solano Ureña, y al oeste, Adelicio Mora Mora. Mide: seis mil quinientos cuarenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0773325-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil ciento dieciocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil setecientos seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASOUNA contra Geiner Andrés Calderón Gutiérrez, Zaira Elena Romero Fallas. Expediente N° 22-009721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022700213 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terreno ref.: 1833 077 001 citas: 280-07753-01-0901-033, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera del Atlántico, Ademar Valerín Chinchilla; al sur, calle pública; al este, Javier Ulloa Abarca, y al oeste, Enrique Brenes Guillén, Francisco Vargas Chaves, Ademar Valerín Chinchilla y Compañía Bananera del Atlántico. Mide: treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-0573948-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Elías de los Ángeles Ulloa Abarca. Expediente N° 22-003510-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700214 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos veintiún mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil quinientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote catorce A. Terreno para construir situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote quince A, al sur, lote trece A, al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima, al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: L-0728370-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento sesenta y seis mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cincuenta y cinco mil trescientos ochenta colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Martínez Arauz contra Annia Susana Sequeira Ureña. Expediente 22-002878-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700219 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y otra; al sur, Ricardo Arroyo Hidalgo; al este, Ester Murillo Murillo, y al oeste, Héctor Vidal Murillo Herrera. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de Cornejo contra Marianela Murillo Soto. Expediente N° 19-002726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2022700269 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veinte mil trescientos trece colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 198932, derecho 005, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora La Florida S. A.; al sur, Urbanizadora La Florida S. A.; al este, Urbanizadora La Florida S. A., y al oeste, destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cinco mil setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra Marjorie Espinoza Mora. Expediente N° 15-021654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700483 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos setenta mil ciento veinticuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada: en el distrito Duacari, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nurian Ruth Azofeifa Jiménez; al sur, Gerardo Azofeifa Jiménez y calle pública con un frente a ella de 3 metros lineales más cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Gerardo Méndez Cordero y Gerardo Azofeifa Jiménez, y al oeste, Gerardo Arias Ávila con servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra Gerardo Antonio Azofeifa Gutiérrez. Expediente N° 20-000370-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022700484 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 155285-B-000, la cual es terreno con una construcción de dos plantas y garaje. Situada: en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Fernández con 14 m; al sur, avenida 10 con 14 m 23 cm; al este, Margorie Lurcher Acua/a con 16 m 08 cm, y al oeste, Salomón Rubinstein con 13 m 37 cm. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0106737-1962. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil cuatrocientos veintidós dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Minor Loaiza Umaña. Expediente N° 22-002469-1764-CJ. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700512 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria: 18-002452-0492-TR, número boleta: 2018318700529; sáquese a remate el vehículo placa: BJX540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBGM134216, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco VIN: MALA841CBGM134216, N° motor: G4LAFM790056, modelo: B4S4K361B G B147, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ricardo Antonio Rodríguez Castillo. Expediente N° 21-017036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022700550 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FSZ002, marca. Hyundai, estilo: Accent SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT4AE7GU060507, color: azul, carrocería: Sedán 4 puertas, año: 2016, cilindrada. 1600cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento nueve mil setecientos diez colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón treinta y seis mil quinientos setenta colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A., contra Ana Isabel Zapata Carvajal, Juan Carlos Solís Obando. Expediente N° 21-007375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700559 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. 848082, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, año. 2011, color: gris, VIN: 3N1CC1AD9ZL165639, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra María Mayela Alvarado Araya, Miguel De Los Ángeles Bonilla Alvarado. Expediente N° 20-002562-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022700575 ).

En este Despacho, 1) Con una base de dos millones seiscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 484139, marca: B.M.W., estilo: BMW X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAFA710X2LN21255, carrocería: familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2002, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. 425534, marca: B.M.W.; estilo: 530 IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: WBADT61070CE52259, año fabricación: 2001 color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Leandro Arturo Castillo Rivera. Expediente N° 22-007301-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022700577 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 493742, marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1EB31S6ZK113753, año fabricación: 2003, N° motor: GA16869095R, cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Percy Mauricio Villalobos Ruiz. Expediente N° 22-009179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700578 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo: BSP605, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD7LT014353, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5CD7LT014353, año fabricación: 2020, color: azul, VIN: MA6CH5CD7LT014353, N° motor: B12D1Z1191528JVXX0042, cilindrada: 1200 c.c., potencia: 81 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y tres colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseth Franciny Martínez Arias. Expediente N° 22-004208-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700586 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 258-03399-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 36-B. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: avenida tercera con frente 10 metros 49 centímetros y en parte Desarrollo Campo Verde del Norte Sociedad Anónima; al sur: lote 37-B; al este: lotes 35-B; y al oeste: avenida tercera con frente 3 metros 67 centímetros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silverio Collado Acosta contra Adriana María Quirós Rodríguez. Expediente N° 22-000783-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós..—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitadora.—( IN2022700608 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas: 800-145036-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 21517, Duplicado A, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 25,00; al sur: calle pública con 25,00; al este: Mercedes Alvarado Calvo; y al oeste: calle pública con 26,37. Mide: seiscientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022700636 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil doscientos treinta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSS519, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KLYMF481DDC604252, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KLYMF481DDC604252, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: no legible. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. REPP/ contra Ariel Reyes Rodríguez, Evelyn Andrea Mena Aguilar. Expediente N° 21-006289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700637 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiún dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGD361, marca: JAC, estilo: J 5, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: LJ12FKS27D4503097, año fabricación: 2013, color: negro, N° motor: HFC4GB23CC3437719 cilindrada: 1499 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dieciséis dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Damián Silva. Expediente N° 20-012391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022700640 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y un mil novecientos noventa y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo (O.I.J sección de robo de vehículo), bajo las citas 0800 00934871; sáquese a remate el vehículo placa 904970, marca Honda, Estilo CRV LXS, categoría automóvil, serie JHLRE3830BC202356, año 2011, color verde. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Armando José Villalta Bogantes. Exp:22-008689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022700652 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-04639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185213-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19,66 metros; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Orfilia Salguero Obando. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0551352-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mavis Argery Villalobos López, Ólger Mauricio Loría Villegas. Expediente N° 22-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700655 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos dieciséis mil ciento diecisiete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND288, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CAHM202734, carrocería: todo terreno 4 puertas número chasis: MALC281CAHM202734, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MALC281CAHM202734 N° motor: G4FGGW609877. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randald Vinicio Araya Rojas, Stephanie Acuña Cordero. Expediente N° 21-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022700657 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146800, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste, María de los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022700659 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 374788-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 3E y 4E; al sur. lote 1E; al este: lote 4E; y al oeste: calle pública 2. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-0883345-1990. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos setenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Antonio Rodríguez Sánchez contra Jeremy Geovanny Umaña Vargas. Expediente N° 22-006294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022700662 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, soportando condiciones ref.: 2069-027-001 citas: 295-20645-01-0901-002, servidumbre ref.: 2069 027 002 citas: 295-20645-01-0902-002, prohibiciones ref.: 2069-027-001 citas: 402-01481-01-0827-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Cekk del Caribe S. A.; al este, Jorge León Vargas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-1146157-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlos Bonilla García, Seidy Viviana Vargas Hernández. Expediente N° 22-000414-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700696 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504486-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 9. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 8; al sur, Lote 10; al este, Lote 20, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-0632236-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento treinta y dos mil novecientos catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos diez mil novecientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Giovanni Semeraro Monge. Expediente N° 22-001508-1764-CJ. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700702 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: PDF195, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2012, tracción: 4x2, vin: KNABE512ACT229835, N° motor: G4LABP086806, cilindrada: 1248 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephanie Nathalia González Murillo. Expediente N° 21-016673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022700703 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 302-19287-01-0825-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 108825-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Dominga Álvarez Romero; al sur: calle pública con frente de 11,33 metros; al este: Miguel, María Isabel, Tomasa, Félix, Francisco Todos Díaz Cabrera y Luisa Cabrera Cano; y al oeste: Adilia Borge Borge. Mide: trescientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0521409-1998. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Luis Alfredo Palma Vargas. Expediente N° 20-000581-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700717 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (saldo principal + intereses adeudados según liquidación presentada en la demanda para la hipoteca de primer grado) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 409-15834-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 086619 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Isabel Camareno Ángulo, sur, Juan Méndez Méndez, este, calle pública, con 15 metros 50 centímetros, oeste, Jesús María Zenón Ángulo Contreras. Mide: novecientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0115067-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cuatro mil quinientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ramiro Ortiz Ángulo. Expediente N° 22-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022700718 ).

En este Despacho, con una base del saldo principal más intereses por la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228900, derecho 000. Situada: en la provincia: Guanacaste finca: 228900 duplicado: horizontal: derecho: 000 segregaciones: no hay naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; sur, calle pública; este, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; oeste, Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-2039512-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de  cuatro millones seiscientos once mil novecientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Segnini Córdoba. Expediente N° 21-005224-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700719 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100527, derecho 000, la cual es terreno apto para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Juan Luis Calvo Rosales; sur: calle publica con frente de 10.94 mts.; este: Luz Marina Sequeira Villareal; oeste: Aracely López Santana. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0268278-1995. Identificador predial: 503030100527_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700720 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de Acueducto y Paso de AYA, según citas: 402-00004044-001-0841-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 4-B. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Alameda; al sur: Adolfo Agüero Agüero; al este: Lote 3-B; y al oeste: Lote 5-B. Mide: ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos ocho mil trescientos seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny María Vargas Rodríguez, Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente N° 22-001195-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022700721 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos veintidós mil treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 247246-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, plaza de deportes de Desamparados; al sur, Edgar Alfaro; al este, calle pública con 11 m y al oeste, Edgar Alfaro. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0832739-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones doscientos dieciséis mil quinientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cinco mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enrique Arroyo Vigñets. Expediente N° 22-002485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022700722 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta 2019-95800124 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires; sáquese a remate el vehículo placas: 747157, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2CNBE13C1Y6934978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2CNBE13C1Y6934978, año fabricación: 2000, color: vino, VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudio Onias Quesada Navarro contra María Rebeca Navarro Carvajal. Expediente N° 22-000932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022700728 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando demanda ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001, correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97868, derecho 000, la cual es terreno Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote N° 22, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700737 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes equipos de maquinaria: A) Máquinas de imprenta Uteco (Modelo: Coral-675, Serie: 794, color: verde, año: 1990), B) Máquina Sliter, nombre: Lean Ghe (Modelo: L-1300B, Serie: 120615, color: crema, año 2012), C) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: LDF-800, Serie: no visible, color: verde, año: 2012), D) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: BF-650200, serie: no visible, color: verde, año: 2006), E) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-45, Serie: MM-1253053, color: crema, año: 2012), F) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP- 55, Serie: MM-1254054, color: crema, año: 2012), G) Máquina Inyectora, nombre: wintech- WLX-203 (Serie: WRL con diez pares de moldes, cinco de hombres y cinco de mujeres, color: celeste, año: 2013). Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Desarrollo Inmobiliario Remarfa S. A., contra Corporación Romadu S. A. Exp: 22-007825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022700769 )

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-02769-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2013-183391-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013- 326335-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote dos situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María Isabel Wong, Carlos, Juan, Manuel y Suyen todos Apuy Wong; sur, calle pública con quince metros de frente oeste, María De Los Ángeles Murillo, Ricardo Apuy, Lizeth Apuy. Mide: Seiscientos diecisiete metros cuadrados plano: G-1807565-2015 identificador predial:507010215647. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Fancibel Q.M. S. A. contra María De Los Ángeles Murillo Díaz. Expediente N° 21-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700831 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BLQ360, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, número Chasis: KPT20A1USHP094923, número Motor: 67391000007685. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N° 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022700855 ).

En este despacho, con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 11-004858-0497-TR Boleta número 1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo Placas: 418735, Marca: Nissan, estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 1995, color: vino, VIN: 1N4AB41D5SC711241, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José Zúñiga Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700858 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lisímaco Jiménez; al sur: Alexis Vega Bravo; al este: Abelardo Alfaro Bastos; y al oeste: calle pública con 14 metros, Roberto Carmona Carranza, Maribel López Ruiz y Eddy Fernando Murillo Maroto. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil trescientos veinte dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Javier Sandoval Chaves. Expediente N° 18-032795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700862 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 226544, Marca: Ford, estilo: Ranger, Categoría carga liviana, Vin: 8AFER13F77J085465, año: 2007, color: gris, N. motor sin número, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Daniel Antonio González Ballar, Ingher Ingenieros Hermanos Sociedad Anónima. Exp:22-011403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022700866 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-19127-01-0908-001 y servidumbre traslada citas:390-19127-01-0909- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593617- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al sur Carlos Castro Valverde y Talari; al este Hugo Elizondo Fallas y al oeste calle pública semilastreada de 88,80 metros de frente. Mide: nueve mil setecientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Ureña Solís. Expediente 22-000846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022700941 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda citas: 576-58625-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445559-001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 57. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con frente 9,45 metros. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos sesenta y seis mil diecinueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Heiner Gerardo Vargas Arias, Kelly Carolina Romero Gamboa. Expediente N° 22-001735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 2018-623422-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2018-710691-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728264-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728267-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Citas: 2020-136048-03-0003-001, Reservas Ley Forestal, Citas: 2020-136048-03-0004-001, Uso de Suelos Ley 7779, Citas: 2020-136048-03-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, Asentamiento Complejo Batán, lote LCP-271-2226. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur José Cruz Vega; al este José Cruz Vega y al oeste Manuel Ramos Pérez. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benjamín Rodríguez Castro contra Yeklis Daniela Urbina Mejía. Exp:22-003743-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022700959 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria: 18-002168-0174-TR y denuncia de tránsito bajo las citas: 0800/00847975/001; sáquese a remate el vehículo Placas N° MMS070, Marca: BYD, estilo: F3 GS-1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil noventa y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Marco Antonio Cabezas Cambronero. Expediente N° 17-022432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022700960 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, Marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin, serie y numero de chasis: KMHEC41CBDA462004, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, y Arlen Alberto Ruiz Castro (cesionario) contra Marcos Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente N° 19-005799-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2022700961 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHY126, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería, Sedan, 4 puertas, Hatchback, año: 2015, color: azul, tracción: 4X2, chasis y Vin: KMHCT51BAFU219932. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos quince dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra José Randall Matarrita Mena. Expediente N° 20-005770-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700962 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; estilo: Versa; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul; Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber Johnny Vargas Ramos. Expediente N° 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700963 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMV 307, Marca: BYD, Estilo F3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF4H0001680, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas Color Negro Tracción 4X2, Cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos quince dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gabriela Fabiola Blanco Sánchez.—Exp:22-010729-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700965 ).

En este despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJK417, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Chasis: KPTG0B1FSGP350657, Capacidad: 7 personas, color: plateado, año: 2016, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sandra Patricia Ulloa Segura. Expediente N° 22-010730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022700966 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ249, Marca: Hyundai; Estilo: Tucson GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor: G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N° 21-005749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022700980 ).

En este despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFY213. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: automóvil. Serie: KMHJT81ECEU821041. Carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2014, Vin: KMHJT81ECEU821041. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Antonio Vargas Rodríguez, Vera María Ramos Loría. Expediente N° 22-001544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022700982 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carretera San Sebastián, 3 m. 648 mm.; al sur: Isidro Fonseca Venegas 3 m. 648 m.; al este: Edwin Monge con 20 m. 90 cm.; y al oeste: Isidro Fonseca Venegas con 20 m. 90 cm. Mide: setenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leyla Cecilia Navarro Meléndez contra Max Alberto Quesada Vidal. Expediente N° 22-003624-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700987 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil ciento veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK830, Marca: Ssang Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: KPTA0A18SGP207022, N° Motor: 17295000034255, Modelo: T5SAL2S, cilindrada: 1998 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos treinta y un dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jessica Viviana Corella Trejos. Expediente N° 21-007726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022700989 ).

En este despacho, con una base de cinco millones treinta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TH 000481, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2017, Uso: taxi, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Johan Dávila Jarquín. Expediente N° 21-008953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022700992 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construir 31. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda; sur: calle pública con 10 m. de fte. este: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda; oeste: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0736706-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos diecisiete mil setenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-004397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700993 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, con un local comercial y dos casas de habitación. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Daisy María Vásquez Pitty, Ligia Molina Flores y Maritza Pinto Méndez; al sur Juan María Barrantes, Maritza Pinto Méndez y Dalia Rosey Lezcano Morales; al este calle, Alejandrina Morales y Maritza Pinto Méndez y al oeste Rogelio Juvenal, Efraín y Juan María Barrantes y Dalia Rosey Lezcano Morales. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Plano:P-1499013-2011. Identificador Predial: 610030035743. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dalia Rosey Lezcano Morales. Exp:22-001486-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022701019 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos (según informe pericial aportado al proceso), libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio y en parte. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luz Marina Soto Calvo; al sur Junta de Educación de Escuela de Esquipulas; al este, calle publica con un frente de 44.10 metros y al oeste Luz Marina Soto Calvo. Mide: mil ciento once metros con cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación de Desarrollo Integral de Esquipulas contra Elmer Antonio Franco Gutiérrez, José Antonio Sibaja Quesada, Karen María Sibaja Quesada, María Cecilia Quesada Villalobos, Víctor Antonio Sibaja Elizondo. Exp:19-000008-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—( IN2022701027 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548184-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fasaky S. A.; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Fundación Amor y Esperanza, y al oeste, Lorena Sauma Corrales y calle de acceso con tres metros de ancho. Mide: mil diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1905097-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y cinco mil veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Carolina de los Ángeles Jaikel Salazar, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima, Willie Jaikel Gazel contra Inversiones Bally Yaal S. A. Expediente N° 19-006585-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez Decisor.—( IN2022701075 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente 20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención res de las 10:30 horas del 05/08/2020. Expediente N° 2020-1765-RIM; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 06-Tierras Morenas, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Michela Limitada; sur, servidumbre paso en medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este, Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima y oeste, Michela Limitada. Mide: Nueve mil metros cuadrados. Plano: G-1406895-2010. Identificador predial: 508060178420_. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022701085 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 197187-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 29; sur, lote 27; este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y oeste, lote 25 y lote 26. Mide: Ciento cincuenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela Arguedas Hernández. Expediente N° 20-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701089 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver resol. de 08:55 hrs. de 18/01/2019, Expediente 2019-0044-RIM. advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol de 14:15 hrs. de 13/11/2019, ver exp. 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Oscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701090 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas: 577-94764-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2012-375470-01-0005-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernal Chanto; al sur Maribel Gerardina Arias Delgado; al este Carlos Francisco Vargas Morera y al oeste calle pública con un frente a esta de 8 metros. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Exp:22-003887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701091 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001 y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones ref.: 00021369-000; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 140768-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Santa Rosa, cantón: 03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur: Adelia Ulloa Méndez; al este: Miguel Ocampo Zúñiga y otro y al oeste: línea férrea. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto. Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701092 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Interfin S. A.; al este, EBG Internacional S. A. y al oeste, La Troyka S. A. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo de Jesús Herrera Salazar contra 3-101-573873 Sociedad Anónima. Expediente N° 22-009006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022701104 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Álvaro Quesada Campos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero uno siete res-cero dos cinco siete, vecino de San Juan de Tibás, del Cementerio, 100 metros al este y 175 metros al sur, casa a mano derecha, color blanca; para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente cero ocho-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022696581 ).

Ante esta Notaría comparece Johannes Petrus Benedictus nombré, Van Oosterbosch, apellido, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, residencia permanente número uno cinco dos ocho cero cero cero cinco cuatro siete cero cero con la aprobación su esposa la señora Gloria Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia„ cedula ocho-cero ciento uno-cero seiscientos ochenta se presenta a plantear Diligencias de Adopción individual del hijo mayor de esta última de nombre Diego Agudelo Muñoz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad uno-uno ocho cero tres-cero ocho cero uno.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022696684 ).

Ante la Notaria. Lic. Audrys Esquive! Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al Oeste y ciento setenta y cinco al Norte, bajo el expediente trece-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Alida Salazar Acuña, mayor, cédula dos-cero doscientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela y en vida su cónyuge Gilberto Rodríguez Vásquez, conocido como Wilber Rodríguez Vásquez, mayor, cédula dos-cero doscientos treinta-cero setecientos veintiséis, viudo una vez, pensionado, vecino de Heredia, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez. 7981.—1 vez.—( IN2022696777 ).

Avisos

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por mayor, edad, casada una vez, costarricense, costurera, vecina Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral, urbanización Las Margaritas de la plaza de depones cien este y cincuenta al sur y cincuenta este casa esquinera, cédula de identidad número 5-162402, en el cual se solicita declarar ausente a Miguel Rojas Vargas mayor cédula de identidad número 203350618.- Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a María Esilda Canales Zúñiga. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000308-0297-CI-5.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683239 ).                   3 v. 2 Alt.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada (CCOPEANDE UNO R.L), corresponde a un crédito hipotecario constituido por María Elena Núñez Carrillo y Ronal Enrique Astorga Pérez. por un valor de dieciocho millones setenta y un mil colones exactos, en una cédula hipotecaria de primer grado, la cual genera intereses corrientes a un once con setenta y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Exp: 22-000263-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José. 26 de mayo del año 2022.—M.Sc Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022695812 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Catalina Arburola Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000188- 0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022695943 ).         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad David José Martínez Quintero y Isaías Enoc Martínez Quintero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-002064-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022695951 ).                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dominic Andrey Gutiérrez Chaverri, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001953-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696615 ).             3 v 2.

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Luis Carlos Campos Herra para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000344-0869-FA. Proceso de Tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 12 de octubre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697074 ).   3 v. 2.

Libre de anotaciones y gravámenes y con la base de once millones ciento diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de folio real doscientos veintisiete mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto de ley. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana Espinoza Castro por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696635 ). 3 v. 1.

Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022966638 ).  3 v. 1.

Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nober González Figueroa, documento de identidad N° 81090606140, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 22-000815-0186-FA, donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial y se le confiere traslado por el plazo de diez días para que conteste por escrito, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Laurent Alissa Ortiz Vásquez y Nober González Figueroa; Expediente N° 22-000815-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696616 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita. Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad, expediente 20-001995-0292-FA establecida por Carlos Herminio De Los Ángeles Calvo Gómez contra Andreina Massiel Mendoza García y Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001988. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proceso especial de filiación en su modalidad de impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad incoado por Carlos Herminio Calvo Gómez, quien es persona mayor de edad, costarricense, casado una vez, chofer, porta documento de identificación personal número tres- doscientos sesenta y tres-trescientos tres, vecino de Cartago; contra Salvadora Del Carmen García Gaitán quien es persona mayor de edad, casada una vez, Servidora Doméstica, ciudadana nicaragüense, porta identificación número 155825643110, vecina de Alajuela en representación durante la minoridad de su hija Andreina Massiel Mendoza García actualmente mayor de edad, estudiante, vecina de Alajuela, con identificación pasaporte C02133611, quien cumplida la mayoridad se apersona al Proceso en carácter personal, Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez mayor de edad, ciudadano nicaragüense, nacido el fecha veintitrés de setiembre de 1960, de otras calidades ignoradas. Por tanto: Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51,53, 54 y 55 de la Constitución Política; 3.1, 7 y 8 de la Convención Sobre Derechos del Niño, artículos 99, 134, 155 y 222 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 86, 87 y siguientes, 98 y 98 bis del Código de Familia, 41 y 51 de la Constitución Política, se declara con lugar la acción de impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad interpuesta por el señor Carlos Herminio Calvo Gómez en contra de Andreina Massiel Mendoza García y Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez. En consecuencia, se declara la nulidad del acto de reconocimiento de paternidad sobre Andreina Massiel Mendoza García realizado por el codemandado Lorenzo Enrique Mendoza Alvarez, se declara además: 1.-Que el señor Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez no es el padre biológico de Andreina Massiel quien hasta ahora ha llevado los apellidos Mendoza García; 2.-Que en razón de lo anterior, Andreina Massiel no tiene derecho de llevar el apellido Mendoza 3.-Que Andreina Massiel no tiene derecho a suceder ab intestato al señor Lorenzo Enrique Mendoza Alvarez ni a recibir alimentos de su parte. 4.-Que Andreina Massiel es hija biológica de Carlos Herminio Calvo Gómez, por lo que en adelante su nombre y apellidos serán Andreina Massiel Calvo García, en consecuencia, se deberá eliminar de su asiento de nacimiento el apellido Mendoza, establecer como su primer apellido el de su padre Biológico y como segundo el de su madre; se deberá eliminar de su asiento de nacimiento el nombre de Lorenzo Enrique Mendoza Alvarez como padre y en su lugar se establecerá el de su padre biológico Carlos Herminio Calvo Gómez como su padre. 4.-Tiene derecho la joven Andreina Massiel a heredar ab intestato a su padre Carlos Herminio, a recibir alimentos de su parte así como todos los derechos y deberes que de la filiación derivan. Una vez firme el fallo, a solicitud de parte interesada confecciónese ejecutoria para su inscripción en las citas de nacimiento de la joven Andreina en su país de origen Nicaragua, siendo sus citas de nacimiento Nicaragua Municipio de Mandaime Departamento Granada según partida de nacimiento número 0134, tomo 0096, folio 0134. Se resuelve sin especial condena en Costas personales y procesales. (Artículo 222 Código Procesal Civil 106 Código de la Niñez y la Adolescencia), se advierte a las partes su derecho en caso de inconformidad con lo resuelto, de apelar dentro del tercero día a partir de la notificación ante el superior en grado. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial el auto de traslado así como el parte dispositiva de la sentencia. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Procédase en su oportunidad a girar los honorarios a la persona curadora procesal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696619 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez, mayor, casado, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Impugnación de Reconocimiento, Expediente N° 20-001995-0292-FA establecida por Carlos Herminio de los Ángeles Calvo Gómez contra Andreina Massiel Mendoza García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintitrés minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Carlos Herminio de los Ángeles Calvo Gómez el presente proceso de Impugnación de Reconocimiento en contra de Lorenzo Enrique Mendoza Álvarez quien es representado por el Curador Procesal Juan Carlos Solís Álvarez según aceptación de cargo de dicho profesional mediante escrito presentado el 1 de julio del presente año, y el proceso de Declaratoria de Paternidad en contra de la señora Salvadora del Carmen García Gaitán quien se encuentra apersonada al proceso mediante escrito presentado en fecha del 26 de abril del 2021. Se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—Kmatamoros. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696620 ).

Se hace saber al señor Andrew Gregory Tashbar, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número 184002198824, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso ordinario divorcio N° 22-000651-0186-FA (2) establecido por Andrea Leonela Ramírez Dávila, dentro del cual se le otorgó traslado por treinta días para contestar la demanda de divorcio por la causal de adulterio y sevicia, con liquidación de bienes gananciales, y con guarda crianza y educación a cargo de la madre. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial y lo distribución de bienes susceptibles de ganancialidad. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696621 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Víctor Gabriel Alfaro Mena, en su carácter personal, quien es de domicilio desconocido, cédula N° 0207290185, se le hace saber que en proceso procesos especiales de salida del país, expediente N° 22-000061-0292-FA, establecido por Carol Tatiana Vinda Sancho, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país de persona menor de edad, promovido por Carol Tatiana Vindas Sancho. De esa solicitud se da audiencia por cinco días a Víctor Gabriel Alfaro Mena, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención: se le previene a la parte actora señora Carol Tatiana que deberá indicar a la mayor brevedad, si su hija menor de edad cuenta con pasaporte al día. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696625 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Jeff Valverde Ugalde, documento de identidad 0111240047, casado/a, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000147-0869-FA, donde se dictó la sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice la parte dispositiva: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las Diligencias Sumarísimas de Autorización Permanente de Salida del País interpuesta por Tatiana María Herrera Gómez y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Luna Valverde Herrera, para que viaje en compañía de su madre Tatiana María Herrera Gómez. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Tatiana María Herrera Gómez para que obtenga y en su momento renueve el pasaporte de Luna Valverde Herrera ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o Visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Tatiana María Herrera Gómez que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Luna Valverde Herrera a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Así mismo se le hace ver a la señora Tatiana María Herrera Gómez, que cada vez que vaya a salir del país con su hija deberá comunicarlo al juzgado, así como su retorno al país. Para los efectos penales aquí señalados se le previene a la señora Tatiana María Herrera Gómez que deberá apersonarse al juzgado dentro de los próximos tres días hábiles a la notificación de esta resolución para que sea notificada personalmente de la misma, únicamente por los efectos de desobediencia a la autoridad. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la parte actora, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Asimismo, una vez firma la presente sentencia, se ordena girar a favor de Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, portador de la cédula de identidad 1-0502-0279, la suma de ciento veinte mil quinientos colones, por concepto de honorarios de curador. Cancélese en su totalidad la boleta de depósito número 12570706, de fecha 31 de octubre del 2022 y la boleta número 15390101, de fecha 02 de noviembre del 2022. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Autorización de Salida del País que promueve Tatiana María Herrera Gómez contra Jeff Valverde Ugalde; Expediente 21-000147-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696626 ).

Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a American Mall Sociedad Anónima, representada por Mohamedqbal Merali, cédula de residencia 112400135024, y a Xtrema American Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mohamedqbal Merali, cédula de residencia 112400135024, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000163-0505-la, en dicho proceso se pretende:

Principales:

-           Pago de las diferencias salariales para el puesto de dependiente y administradora de tienda de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo legal para dichos puestos.

-           Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Aguinaldo proporcional al último periodo laborado, b) Un mes de preaviso, c) 60

días de auxilio de cesantía.

-           Pago de las indemnizaciones del artículo 82 del Código de Trabajo, estimo las mismas prudencialmente en hasta tres meses de salario.

Accesorias:

-           Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados.

-           Se condene en ambas costas a la demandada.

-           De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Evelyn Marcela Castellanos Miranda, con cédula de identidad 0401850282, se concede traslado por el plazo de diez días a American Mall Sociedad Anónima, representada por Mohamedqbal Merali, cédula de residencia 112400135024, y a Xtrema American Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mohamedqbal Merali, cedula de residencia 112400135024, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada American Mall Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Flores San Joaquin, Residencial Anderes, casa 26-F. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Xtrema American Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José avenida 3 y 5, calle 8, contiguo a tienda Bargil. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen,en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Así mismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Evelyn Marcela Castellanos Miranda contra American Mall Sociedad Anónima, representada por Mohamedqbal Merali, cedula de residencia 112400135024, y a Xtrema American Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 21-000163-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696627 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jeffry Javier Castillo Garita, documento de identidad N° 0602880852, divorciado, oficial de seguridad, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N° 22-002268-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. De la anterior solicitud de salida del país, promovido por Mayerli Blandon Lorente, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jeffry Javier Castillo Garita. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte incidentada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención: de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro Nacional, Sección Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-002268-0364-FA-8, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Mayerli Blandon Lorente contra Jeffry Javier Castillo Garita. Expediente N° 22-002268-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696631 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000150 de las once horas veintiséis minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Tienda Ferretera Tres L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709120; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos b) y g), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, autorizados por el transitorio I, artículo 75.1 de la Ley Concursal. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 23 de junio de 2021, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 22 de setiembre de 2021, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibidem, una vez que la promovente terminase de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a la persona juzgadora, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente...” Expediente Nº 21-000122-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, quince horas treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022696963 ).

Expediente Nº 21-000099-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000176 de as catorce horas doce minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se Declara la Quiebra de La empresa Deco Paint Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos quince; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos b), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, autorizados por el transitorio I, artículo 75.1 de la Ley Concursal. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 04 de setiembre de 2021, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 03 de diciembre de 2021, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que la promovente terminase de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Así las cosas, se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a la persona juzgadora, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de Dos Meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Se resuelve este asunto sin condena en costas...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas veintinueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Jennifer Arroyo Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022696965 ).

Se avisa a Dayanna De Los Ángeles Quesada Mora, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1474-0165, representada por la curadora procesal Licenciada Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000687-0673-NA de suspensión de la autoridad parental de las personas menores de edad: Feryi Brigith Quesada Mora y Nashly Dayana Quesada Mora, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dayanna De Los Ángeles Quesada Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas doce minutos del once de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre de 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697007 )

Licda. Yarini Maciel Madrigal Escoto, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlo Arrechavala Zúñiga documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Keren Anielka Gómez Rivas, bajo el expediente número 22-000936-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado por la Licenciada Luz María Navarro Garita, el 28 de noviembre de 2022, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Juan Carlo Arrechavala Zúñiga. Se reserva la contestación de la demanda para el momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Keren Anielka Gómez Rivas se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Juan Carlo Arrechavala Zúñiga para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes, los testigos y abogados, en caso de contar con ellos, a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se admite el testimonio de Ana María Rivas Gutiérrez y María Hurtado Cundado, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Arrechavala Zúñiga por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Keren Anielka Gómez Rivas para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijos Sherlyn Samantha y Kendal Alejandro, ambos Arrechavala Gómez. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.  Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Yarini Maciel Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700827 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Uriel Mauricio Chavarría Rourx, en su carácter personal, quien es mayor, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad, expediente N° 22-001117-0364-FA, establecida por Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel Mauricio Chavarría Rourx, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002512. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Procesos Especiales de Autorización de Salida del País de persona menor de edad, establecida por Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel Mauricio Chavarría Rourx. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar la gestión presentada por la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda contra el señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Raúl Alexander Chavarría Rostran, quien podrá viajar solo, con su madre Fátima Yorleny Rostran Arceda o cualquier otro familiar o persona cercana que ella designe, inicialmente viajará al país de Chile en los próximos meses.- 2) Esta autorización implica que la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hijo, señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hijo menor de edad Raúl Alexander Chavarría Rostran a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde esta involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se le informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701017 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Kazuki Kase, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Autorización de Salida de País en su contra, bajo el expediente número 22-000384-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Del interior Proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Guiselle Marcela Rivera Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Kazuki Kase representado por su curadora procesal la Licenciada María Fernanda Robles Calvo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701078 ).

Edictos Matrimoniales

Las señoras Alejandra (nombre) Alvarado Madriz (apellidos), mayor de edad, soltera, Administradora, cédula número 115130833, nacida el 12-octubre-1992 en San José, actualmente con 30 años de edad y Eliana (nombre) Jurich (apellido), de un único apellido por su nacionalidad, mayor de edad, soltera, Mixóloga, pasaporte Argentino AAH943586 nacida el 23-febrero-1995, nacida en Argentina, actualmente con 27 años de edad, ambas vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, del cementerio 800 este, departamento 1, color gris a mano izquierda, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, 3 piso, Facio Abogados.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696603 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo Scarlett y otros, por el delito de Estafa, en perjuicio de Hilda María Vargas Venegas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ).                              3 v. 1.