BOLETÍN JUDICIAL N° 235 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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1 vez.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021-C.—( IN2022696674 ).
CIRCULAR N° 202-2022
ASUNTO: Formulación de los Procesos de Autoevaluación Institucional (PAI) y Gestión de Riesgos (SEVRI-PJ).
A TODAS LAS OFICINAS Y
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 94-2022 celebrada el 1° de noviembre de 2022, artículo LXI,
con el fin de dar cumplimiento a la Normativa de
Control Interno, referente
a la aplicación de los Procesos de Autoevaluación Institucional (PAI) y Gestión de Riesgos SEVRI-PJ, a solicitud de
la Oficina de Control Interno,
acordó comunicar que los sistemas correspondientes
estarán habilitados a partir del 1° de noviembre y
hasta el 31 de diciembre de
cada año, con el fin de realizar la formulación ([1])
del respectivo ejercicio
PAI y SEVRI.
1. Podrán acceder a los sistemas en la página web de la Oficina de
Control Interno (Áreas), en los siguientes
links: SEVRI e Inicio
de sesión(PAI)
respectivamente; o mediante
los enlaces de Sistemas Judiciales: https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sistemas-judiciales/.
(utilizar navegadores: Google Chrome o Mozilla Firefox, debido a que otros navegadores generan inconvenientes para ambas herramientas).
2. Para
realizar los ejercicios indicados pueden tomarse como insumo los
resultados obtenidos de la ejecución de los procesos PAI y SEVRI de periodos anteriores.
3. Para aclarar
dudas sobre ambos procesos, pueden acceder la página Web de Control Interno,
para visualizar los contenidos de capacitación; igualmente, pueden comunicarse con la Oficina de
Control Interno o consultar
a las personas gestoras en
Control Interno designadas en cada programa
o Circuito Judicial.
4. Para
obtener permisos de acceso a los sistemas
comunicarse con la Oficina
de Control Interno mediante
la cuenta de correo: controlinterno@poder-judicial.go.cr;
o bien al teléfono 2295-4928 o ext. 01-4928.
5. Una
vez consumadas la formulación del SEVRI y PAI; el Equipo de Riesgos de cada oficina o despacho judicial, entre enero y octubre de cada año, deberá registrar bimestralmente en sistema, los avances,
inclusiones o modificaciones,
que permiten completar la etapa de seguimiento para cada proceso. Ambos ejercicios se deben finalizar al 31 de octubre de cada año.
Es responsabilidad de la Oficina de Control Interno informar ante el Consejo Superior, el incumplimiento de los Procesos de Autoevaluación Institucional PAI y SEVRIPJ, para lo que corresponda.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 14 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022697277 ).
CIRCULAR N° 204-2022
ASUNTO: Deber de cumplir lo señalado en la Ley 9416 “Ley para
mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, y el procedimiento establecido en la resolución administrativa número R-001-2022 (V-01)
A TODOS LOS JUECES Y
JUEZAS QUE TRAMITAN
LA MATERIA PENAL DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 87-2022 celebrada
el 06 de octubre del 2022, artículo LVI, dispuso comunicar a los jueces y juezas que tramitan la materia penal que, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 9416 “Ley para
mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, y conforme el procedimiento
establecido en la resolución administrativa número R-001-2022 (V-01) de la Unidad de Inteligencia Financiera del
Instituto Costarricense sobre
Drogas, el oficio mediante el cual
se notifica la orden
judicial dirigida al Banco Central y se ordena el secuestro
de información del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
finales (RTBF) deberá contener
indicación de la instancia
o persona encargada de recibir
y custodiar dicha información a través de la misma plataforma de comunicación segura UIF Directo, con el fin de guardar la seguridad, confidencialidad y confiabilidad
de la información.
Para
la notificación respectiva,
el Banco Central pone a disposición
el correo
grc-cumplimiento@bccr.fi.cr y al mismo medio podrá confirmarse la atención del requerimiento por parte del ICD mediante el “comprobante
de respuesta que emite la plataforma UIF Directo
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 17 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697276 ).
CIRCULAR N° 212-2022
Asunto: Listado de
circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad. Versión 2.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 93-2022 celebrada el 27 de octubre de 2022, artículo LXXI, dispuso a solicitud de la Comisión de Acceso a la Justicia, mediante oficios N° CACC-3242022 y CACC-XXX-2022, elaborar un listado de las
circulares emitidas en el Poder Judicial sobre poblaciones en condición de vulnerabilidad y que no se encontraban
incluidas en la Circular N°
04-2022 -Versión 1; de manera
que a continuación se indican
el listado de las
circulares de interés para divulgar:
CIRCULARES
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
|
Circular N° 121-2013 |
Asunto: Evitar envío innecesario de usuarios en condición
vulnerable al Archivo Judicial. |
Circular N° 109-2014 |
Asunto: Incorporación de mujeres como intérpretes en lenguas indígenas y lenguas autóctonas costarricenses, en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos. |
Circular N° 96-2018 |
Asunto: Se corrige “Circular No.21-2016 Reglas
Prácticas para el Reconocimiento y Pago de Ayuda Económica a Testigos, Menores Infractores, Victimas e Imputados”, conforme observación realizada por la Comisión de Acceso a la
Justicia, en cuanto a la terminología correcta de “menor infractor” por “persona menor en conflicto con la ley”. |
Circular N° 105-2018 |
Asunto: Se reiteran la Circular N° 31-15 acerca
de “Supervisar parqueos institucionales”. |
Circular N° 29-2019 |
Asunto: Ampliación de la lista de Traductores e Intérpretes en los diferentes idiomas o lenguas indígenas de Costa Rica, así como el cumplimiento
del artículo 6 de la ley N° 9593 “Ley de Acceso a la Justicia de los
pueblos indígenas”. |
Circular N° 98-2020 |
Asunto: Ampliación de la lista de Traductores e Intérpretes en Inglés Criollo Limonense. |
Circular N° 01-2021 |
Asunto: Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos. |
Circular N° 18-2021 |
Asunto: Cumplimiento de la normativa de Caja Chica. |
Circular N° 62-2021 |
Asunto: Utilización adecuada del Sistema de Administración
de Peritos (SIAP). |
CIRCULARES
SECRETARÍA GENERAL DE LA
CORTE |
|
Circular N° 20-2001 |
Asunto: Utilización de intérprete en los casos que sea necesario y el deber de informarse
con la comunidad indígena
acerca de los alcances del conflicto sometido a su conocimiento. |
Circular N° 137-2001 |
Asunto: Delitos sexuales en los
que aparezca como víctima un menor de edad. |
Circular N° 81-2002 |
Asunto: Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores
de edad en los procesos penales. |
Circular N° 95-2002 |
Asunto: Cumplimiento de lo estipulado en el artículo 192 del Código de
la Niñez y Adolescencia. |
Circular N° 34-2004 |
Asunto: Divulgación de la existencia de Oficinas de Atención a las Personas con Discapacidad. |
Circular N° 37-2004 |
Asunto: Coordinación entre Despachos Judiciales que se encuentran en un mismo edificio, para brindar atención a personas con discapacidad, en la primera planta. |
Circular N° 44-2004 |
Asunto: Encuesta Barreras de Acceso
para personas con discapacidad. |
Circular N° 77-2004 |
Asunto: Obligación de cumplir con la Ley 7600. |
Circular N° 89-2004 |
Asunto: Modificación a la
circular N° 77-04, sobre la aplicación
de la “Ley de igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad”. |
Circular N° 58-2005 |
Asunto: Alcance de la obligación del Poder Judicial en el ejercicio
de los derechos y deberes
a las personas con discapacidad. |
Circular N° 101-2005 |
Asunto: Obligación de dar trato preferencial
a personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial. |
Circular N° 182-2005 |
Asunto: Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
con una situación
especial. |
Circular N° 58-2006 |
Asunto: Sobre información que se debe darse a los usuarios
“Vía telefónica”. |
Circular N° 20-2007 |
Reiteración Circular
N° 20-96 Asunto: Facilidades que se deben de prestar a las personas con discapacidad
cuando deban realizar gestiones ante los despachos judiciales. |
Circular
N° 50-2007 |
Asunto: Mantenimiento de los espacios destinados a personas con alguna discapacidad. |
Circular N° 60-2007 |
Asunto: Accesibilidad en los servicios
que se brindan a las personas con alguna discapacidad. |
Circular N° 63-2007 |
Asunto: Parqueo para servidores judiciales con alguna discapacidad. |
Circular N° 106-2007 |
Asunto: Protocolo de uso y control de
las oficinas para la atención
de las personas con discapacidad en el Poder
Judicial. |
Circular N° 24-2008 |
Asunto: Aprobación de la
Política de Igualdad para las Personal con Discapacidad en el Poder Judicial. |
Circular N° 10-2009 |
Asunto: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas. |
Circular N° 32-2009 |
Asunto: Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
|
Circular N° 44-2009 |
Asunto: Intervención
de intérpretes de lenguas
indígenas en los procesos judiciales. |
Circular N° 59-2009 |
Asunto: Medidas para la contención del gasto. |
Circular N° 168-2010 |
Asunto: “Directrices
para reducir la Revictimización
de Niños, Niñas y Adolescentes en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales”. |
Circular N° 63-2011 |
Asunto: Política
Judicial dirigida al Mejoramiento
del Acceso a la Justicia de las Niñas,
Niños y Adolescentes en Costa Rica. |
Circular N° 19-2012 |
Asunto: Recomendación del uso de las Cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización. |
Circular N° 24-2012 |
Asunto: “Manual
de Uso de las Cámaras de
Gesell”. |
Circular N° 173-2012 |
Asunto: “Política de igualdad en los
servicios de gestión humana del Poder Judicial”.
|
Circular N° 173-2012 |
Asunto: Adición. Política de igualdad
en los servicios de gestión humana del Poder Judicial. |
Circular N° 181-2012 |
Asunto: Procedimiento para solicitud y entrega de equipo y mobiliario especial. |
Circular N° 57-2013 |
Asunto: Ley Contra
la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional Contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (CONATT). |
Circular N° 123-2013 |
Asunto: Reiteración
de la Circular N°
10-09, sobre “Reglas
Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.” |
Circular N° 25-2014 |
Asunto: Modificación a la circular N° 1812012, sobre el “Procedimiento
para solicitud y entrega
de equipo y mobiliario
especial”. |
Circular N° 08-2014 |
Asunto: “Protocolo de Actuaciones para
Comunicaciones Judiciales Directas
en Asuntos de Derecho Internacional de Familia”. |
Circular N° 35-2014 |
Asunto: Reiteración
de la circular N°
182-2005, sobre la “Obligación
de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
con una situación
especial”. |
Circular N° 63-2014 |
Asunto: Deber
de brindar atención prioritaria a las personas adultas
mayores. |
Circular N° 220-2014 |
Asunto: Disposiciones para el acceso efectivo
a los procesos judiciales laborales de las
personas migrantes, solicitantes
de la condición de refugio
y refugiadas. |
Circular N° 62-2015 |
Asunto: Directrices
generales sobre el uso y control de las oficinas para la atención de
las personas con discapacidad en
el Poder Judicial. |
Circular N° 86-2015 |
Asunto: Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar
un trato preferencial a
las personas con discapacidad, adultos
mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”. |
Circular N° 119-2015 |
Asunto: Modificación de la
circular N°
60-2015, sobre “Abordaje
de casos de personas que se presumen
cuenta con alteración
mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia
de violencia doméstica”. |
Circular N° 192-2015 |
Asunto: “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de
edad, víctimas y testigos en sede
penal”. |
Circular N° 168-2016 |
Asunto: Asesoría y Representación Legal
de Víctimas de Discriminación
en el Poder
Judicial. |
Circular N° 170-2016 |
Asunto: Aprobación y entrada
en vigencia de la Ley
9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. |
Circular N° 189-2016 |
Asunto: Reiteración de la
Circular N° 117-13, sobre “Plan Institucional de Equiparación
de Oportunidades para Poblaciones
en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017”. |
Circular N° 122-2017 |
Asunto: Protocolo de desjudicialización de las contravenciones. |
Circular N° 144-2017 |
Asunto: Pasos a seguir en caso
de eventuales readecuaciones
por riesgo y enfermedades del trabajo. |
Circular N° 67-2019 |
Asunto: Reglas
mínimas para la aplicación
del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas Indígenas
de Costa Rica. |
Circular N° 134-2019 |
Asunto: Asignación de espacios de parqueo para el personal
judicial que presentan algún
tipo de discapacidad. |
Circular N° 188-2019 |
Asunto: Modificación a la
Circular N° 1232019 Sobre los
20 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la
Justicia, con ocasión del cumplimiento
de las Medidas Cautelares
N.º 321-12 del 30 de abril
de 2015, establecidas por
la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica. |
Circular N° 194-2019 |
Asunto: “Perfiles
de Programas de Atención
para las Personas Menores de Edad”.
“Nuevos criterios de ingreso al Centro de Atención para Personas Menores de Edad del IAFA.” Se deja sin efecto Circular 132-2016. |
Circular N° 103-2020 |
Asunto: Lineamientos
establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del
virus COVID-19 en territorios
indígenas” diseñado por el Viceministerio
de la Presidencia en Asuntos
Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud. |
Circular N° 118-2020 |
Asunto: Exoneración IVA para los servicios de interpretación en LESCO. |
Circular N° 121-2020 |
Asunto: Sobre
programación de visitas a
territorios indígenas. |
Circular N° 144-2020 |
Asunto: Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales
por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia. |
Circular N° 147-2020 |
Asunto: Medidas excepcionales tendientes a la protección y seguridad de las personas con discapacidad,
en ocasión de la emergencia que atraviesa el país por
el virus Covid-19. |
Circular N° 159-2020 |
Asunto: Adición a la circular número
130-2020 denominada “Uso
de mascarillas o caretas.” |
Circular N° 173-2020 |
Asunto: Observaciones
finales sobre los informes periódicos quinto y
sexto combinados de Costa Rica, sobre
la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. |
Circular N° 220-2020 |
Asunto: Reiteración de la
circular N 159-2006, sobre “Procedimientos
en materia de Tránsito”. |
Circular N° 227-2020 |
Asunto: Lineamientos
para la realización de puestas
en posesión y desalojos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, entre otras, pertenecientes a pueblos indígenas,
en situación de discapacidad, adultas mayores y menores de edad. |
Circular N° 256-2020 |
Asunto:
Reiteración de la circular N° 205-2020 “Actualización del protocolo
DGH-007: Gestión Institucional
de equipos de protección
personal por COVID-19”. |
Circular No.262-2020 |
Asunto: Estándares
internacionales en materia de derechos humanos aplicables en el marco de los
desalojos forzosos a poblaciones en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, incluyendo
personas indígenas, adultas
mayores, niñas y niños, entre otras.” |
Circular N° 26-2021 |
Asunto: Actualización
del “Listado de servicios
del Departamento de Ciencias
Forenses para garantizar
la certeza de las pericias
y fiabilidad de resultado”. |
Circular N° 32-2021 |
Asunto: Lineamientos
para las personas servidoras judiciales
en relación con las Medidas Cautelares 321-12 de la
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos contra el Estado, y la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos
referida a personas indígenas. |
Circular N° 41-2021 |
Asunto: Aclaración
de la Circular 129-2019 sobre la retención del 2% sobre el pago de honorarios
a los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como
peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto
de los honorarios a cargo
de alguna o varias de las
partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales. |
Circular N° 105-2021 |
Asunto: Modificación
de las circulares 1272019 y 67-2021, sobre “Información contenida en los dictámenes
periciales. |
Circular N° 106-2021 |
Asunto: “Fortalecer el Sistema de
Control Interno mediante actividades de control en las oficinas y despachos judiciales que tramitan proceso vinculados con la
población Indígenas, a través
de la utilización oportuna
de actividades de control.” |
Circular N° 108-2021 |
Asunto: Reiteración
de la circular N° 10-09, sobre las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas. |
Circular N° 109-2021 |
Asunto: Reiteración de la
circular N° 103-2020, sobre los
lineamientos establecidos
en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en
territorios indígenas”
diseñado por el Viceministerio de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud. |
Circular N° 151-2021 |
Asunto: Sobre la obligación de utilizar la carátula F-0427A, para expedientes
en los que intervienen personas menores de
edad. |
Circular N° 162-2021 |
Asunto: Observaciones
y recomendaciones a la República de Costa Rica del
Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador. |
Circular N° 183-2021 |
Asunto: Reglas
Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas. |
Circular N° 184-2021 |
Asunto: Deber
de garantizar acceso a la
Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica. |
Circular N° 221-2021 |
Asunto: Deber de solicitar autorización al Consejo Superior para realizar una modificación en la configuración del reparto. |
Circular N° 251-2021 |
Asunto: Reiteración
de la circular N° 1012005 sobre la “Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial. |
Circular N° 252-2021 |
Asunto: Reiteración de la
circular No 1822005, sobre la “Obligación
de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
con una situación
especial”. |
Circular N° 255-2021 |
Asunto: Reiteración de la
circular No 1822005, sobre la “Obligación
de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
con una situación
especial”. |
Circular N° 258-2021 |
Asunto: Reiteración
de la circular N° 1742017 sobre “Reiteración de las circulares emitidas
por la Corte Plena atinentes
al “Acceso a la Justicia de las Personas en Vulnerabilidad Social”. |
Circular N° 13- 2022 |
Asunto: Guía para
personas funcionarias judiciales:
Abordaje a personas menores
de edad en procesos judiciales penales. |
Circular N° 24-2022 |
Asunto: Reiteración de la
circular número 6108 denominada
“Políticas para garantizar
el adecuado acceso a la justicia de la población
Adulta Mayor.” |
Circular N° 25-2022 |
Asunto: Reiteración de la
circular número 1109, denominada:
“Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas
para favorecer la aplicación
de las políticas de acceso
a la justicia de la población adulta
mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27
de enero de 2008.” |
Circular N° 28-2022 |
Asunto: Reiteración
de la circular número 2072015, sobre
“Política Institucional para garantizar
el Acceso a la Justicia
de Personas Adultas Mayores”. |
Circular N° 73-2022 |
Asunto: 1.) Se deja sin efecto la circular N°
312022. 2.) En su lugar se dispone la siguiente
circular: “La atención prioritaria
y trámite preferente de
las Personas Adultas Mayores,
en los servicios judiciales es
personal”. |
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-Ja.— ( IN2022696600 ).
CIRCULAR N° 215-2022
Asunto: Actualización de la información sobre la vacunación en el
expediente personal.
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 92-2022 celebrada el
25 de octubre de 2022, artículo
XXIX, dispuso recordar a
las personas servidoras judiciales
el deber de actualizar la información en cuanto a la vacunación contra el Covid-19, en el expediente
personal en la plataforma
de GH en Línea. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 21 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697275 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de materia de Faltas y Contravenciones del año 2018 al
2022 del Juzgado Contravencional
de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 517 A 18, Expedientes: 8, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Sentencia Condenatoria en Firme y Prescripción de causa.
Remesa: G 517 A 19, Expedientes: 39, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: Sentencia Condenatoria en Firme y Prescripción de causa.
Remesa: G 513 A 20, Expedientes: 221, Paquetes: 04, Año: 2020, Asunto: Sentencias de Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 500 A 21, Expedientes: 4,169, Paquetes: 36,
Año: 2021, Asunto: Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 500 A 22, Expedientes: 1,488, Paquetes: 12,
Año: 2022, Asunto: Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 9 de noviembre de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022697084 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2021 del Juzgado
Contravencional de Quepos. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 P 11, Paquetes
9, de documentación administrativa
de los años 2019 al 2021 6
Agendas de señalamientos del 2018 al 2020, Libros de actas: 4 del 2016 al
2018. Desglosados: 6 agendas de señalamiento
Año: (2) 2018, (2)2019, (2) 2020. 2 libros de acta de conocimiento
2016 al 2018. 2 libros de entrada de los Años 2011 y 2016. 9 paquetes: 1 registro de asistencia 2019, 2 reporte de fax
años 2020 y 2021. 2 de correspondencia
años 2019 y 2020, 4 reportes
y registros que contienen:
(copias de denuncias 2019,
control de recibidos de partes
oficiales de tránsito 2019
y 2020, escritos de solicitudes de levantamiento de gravámenes 2020,
copias de oficios de comisiones 2020.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 09 de noviembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697085 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2012
al 2014 de la Sección de Ingeniería Forense del Organismo de Investigación
Judicial.. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S
12, Paquetes de 10 cm cada
uno (140) 2012 (44) 2013 (48) 2014 (48), Años a eliminar: 2012 al 2014, Asuntos: desglose cantidad de Dictámenes 5536 total
2012 (1733) 2013 (1888) 2014 (1915).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 09 de noviembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022697086 ).
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C.
N° 364-12-2021-C.—( IN2022697088 ).
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente 15-000110-0627-NO, de Maykol
Valerín Delgado contra César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad
2-0536-0217, se ha dictado sentencia
firme número 2021000610 de
las doce horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se le impone a el citado notario
la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, once de noviembre del
dos mil veintidós.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022697008 ).
Juzgado Disciplinario
Notarial, hace saber de conformidad
con el artículo 161 del Código
Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial. Expediente 17-000110-0627-NO, de Springers de Liberia S. A.
contra Ricardo José Cañas
Escoto, cédula de identidad
1-0810-0010, se ha dictado sentencia
firme número 2022000399 de
las trece horas veinticuatro
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022697009
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas:
800-145036-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 21517, Duplicado A,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
solar para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con 25,00;
al sur: calle pública con 25,00; al este: Mercedes Alvarado Calvo; y al oeste:
calle pública con 26,37. Mide: seiscientos setenta y dos metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos
treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022700636 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil doscientos treinta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSS519, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KLYMF481DDC604252, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, número chasis: KLYMF481DDC604252, año fabricación: 2013, color: blanco, N°
motor: no legible. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. REPP/ contra Ariel Reyes Rodríguez,
Evelyn Andrea Mena Aguilar. Expediente N°
21-006289-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700637 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil veintiún dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGD361, marca: JAC, estilo: J 5, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
serie: LJ12FKS27D4503097, año fabricación: 2013, color: negro, N° motor: HFC4GB23CC3437719 cilindrada:
1499 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del nueve de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintitrés, con la base de tres mil dieciséis dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil cinco
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo
Damián Silva. Expediente N° 20-012391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022700640
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones noventa y un mil novecientos noventa y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo (O.I.J sección de robo de vehículo), bajo las citas 0800
00934871; sáquese a remate el
vehículo placa 904970, marca Honda, Estilo CRV LXS, categoría automóvil, serie JHLRE3830BC202356, año
2011, color verde. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
setenta y dos mil novecientos
noventa y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Armando José Villalta
Bogantes. Exp:22-008689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 18 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—(
IN2022700652 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-04639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185213-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19,66
metros; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Orfilia Salguero Obando. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0551352-1999. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mavis Argery Villalobos López, Ólger Mauricio Loría
Villegas. Expediente N° 22-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700655 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos dieciséis mil ciento diecisiete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND288, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALC281CAHM202734, carrocería:
todo terreno 4 puertas número chasis: MALC281CAHM202734, año fabricación:
2017,
color: gris, VIN: MALC281CAHM202734 N° motor: G4FGGW609877. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ciento sesenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cincuenta y cuatro mil veintinueve
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randald Vinicio
Araya Rojas, Stephanie Acuña Cordero. Expediente N° 21-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022700657 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146800, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel
Céspedes
Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro
metros cincuenta y un centímetros
de frente, y al suroeste,
María
de los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil setecientos
noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil quinientos noventa
y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo
Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022700659 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
374788-000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lotes 3E y 4E; al sur. lote
1E; al este: lote 4E; y al oeste: calle pública 2. Mide:
noventa y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-0883345-1990. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones trescientos setenta y un mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Antonio Rodríguez Sánchez
contra Jeremy Geovanny Umaña
Vargas. Expediente N° 22-006294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022700662 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, soportando condiciones ref.: 2069-027-001 citas:
295-20645-01-0901-002, servidumbre ref.: 2069 027
002 citas: 295-20645-01-0902-002, prohibiciones
ref.: 2069-027-001 citas:
402-01481-01-0827-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho
mil novecientos cincuenta y
tres, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Siquirres, cantón:
03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Cekk del Caribe S. A.; al este,
Jorge León Vargas, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: quinientos metros con veinticinco
decímetros
cuadrados. Plano: L-1146157-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
doscientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Jean Carlos Bonilla García, Seidy Viviana Vargas Hernández. Expediente
N° 22-000414-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08
de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700696 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0918-001,
servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001, servidumbre
trasladada citas:
346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0922-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504486-001 y 002, la cual
es terreno para construir Lote 9. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 8; al sur, Lote 10; al este, Lote 20, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y tres metros cuadrados.
Plano: SJ-0632236-2000. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones ciento
treinta y dos mil novecientos
catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos diez mil novecientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Giovanni Semeraro Monge. Expediente N°
22-001508-1764-CJ. Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700702 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: PDF195, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año:
2012, tracción: 4x2, vin: KNABE512ACT229835, N° motor:
G4LABP086806, cilindrada: 1248 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta y seis mil veintisiete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos dieciocho
mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephanie Nathalia González
Murillo. Expediente N° 21-016673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022700703 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
302-19287-01-0825-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 108825-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Dominga Álvarez
Romero; al sur: calle pública
con frente de 11,33 metros; al este:
Miguel, María
Isabel, Tomasa, Félix, Francisco Todos Díaz Cabrera y Luisa Cabrera
Cano; y al oeste: Adilia Borge Borge. Mide:
trescientos diecisiete
metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: G-0521409-1998. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Luis
Alfredo Palma Vargas. Expediente N° 20-000581-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022700717 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (saldo principal + intereses adeudados según liquidación presentada en la demanda para la hipoteca de
primer grado) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
409-15834-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 086619 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa de habitación. Situada
en el distrito
4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ana Isabel Camareno Ángulo, sur, Juan Méndez Méndez, este, calle pública,
con 15 metros 50 centímetros, oeste,
Jesús María Zenón Ángulo Contreras. Mide: novecientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0115067-1993. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
novecientos cuatro mil quinientos
veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ramiro
Ortiz Ángulo. Expediente
N° 22-001702-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diez horas con catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2022700718 ).
En este Despacho, con una base del saldo principal más intereses por
la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 228900, derecho 000. Situada:
en la provincia: Guanacaste
finca: 228900 duplicado: horizontal: derecho: 000 segregaciones: no hay naturaleza:
para construir. Situada: en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; sur, calle pública; este, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; oeste,
Inmobiliaria Caravaca
Mendoza S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta metros cuadrados.
Plano: G-2039512-2018. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos once mil novecientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Segnini Córdoba. Expediente
N° 21-005224-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700719 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100527, derecho 000, la cual
es terreno apto para construir, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Juan Luis Calvo
Rosales; sur: calle publica con frente
de 10.94 mts.; este: Luz Marina Sequeira
Villareal; oeste: Aracely López Santana.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0268278-1995. Identificador predial: 503030100527_.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y siete colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos ochenta y un
mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700720 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veinte millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de Acueducto y Paso
de AYA, según citas:
402-00004044-001-0841-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote 4-B. Situada en el distrito
01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Alameda; al sur: Adolfo Agüero Agüero; al este:
Lote 3-B; y al oeste: Lote 5-B. Mide: ciento once metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones doscientos ocho mil trescientos seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny
María
Vargas Rodríguez,
Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente N°
22-001195-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre
del año 2022.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022700721 ).
En este
despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos veintidós mil treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 247246-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, plaza de deportes de Desamparados; al sur, Edgar Alfaro; al este, calle pública con 11 m y al oeste, Edgar Alfaro. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0832739-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
doscientos dieciséis mil quinientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cinco mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enrique
Arroyo Vigñets. Expediente
N° 22-002485-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022700722 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta
2019-95800124 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Buenos Aires; sáquese a remate el vehículo placas: 747157, marca: Chevrolet, estilo:
Tracker, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 2CNBE13C1Y6934978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2CNBE13C1Y6934978,
año fabricación: 2000,
color: vino, VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Claudio Onias Quesada Navarro contra María
Rebeca Navarro Carvajal. Expediente N°
22-000932-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022700728 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando demanda ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001, correspondiente
al expediente 13-002343-0338 FA, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97868, derecho
000, la cual es terreno Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 02-San Isidro, cantón:
08-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
resto destinado a parque;
al este, lote N°
22, y
al oeste, resto destinado a
parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana
Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2022700737 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes equipos de maquinaria: A) Máquinas de
imprenta Uteco (Modelo: Coral-675, Serie: 794, color: verde,
año: 1990), B) Máquina
Sliter, nombre: Lean Ghe (Modelo: L-1300B, Serie:
120615, color: crema, año 2012), C) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: LDF-800, Serie: no visible, color: verde, año: 2012), D) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: BF-650200, serie: no
visible, color: verde, año:
2006), E) Máquina Extrusora,
nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-45, Serie: MM-1253053, color: crema, año: 2012), F) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-
55, Serie: MM-1254054, color: crema, año: 2012), G)
Máquina Inyectora, nombre: wintech- WLX-203 (Serie:
WRL con diez pares de moldes,
cinco de hombres y cinco de
mujeres, color: celeste, año:
2013). Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de trescientos sesenta
y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ciento veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Desarrollo
Inmobiliario Remarfa S. A.,
contra Corporación Romadu
S. A. Exp: 22-007825-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Hellen Mora
Salazar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022700769 )
En este
despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-02769-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2013-183391-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013-
326335-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote dos situada en el
distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, María Isabel Wong, Carlos,
Juan, Manuel y Suyen todos Apuy Wong; sur, calle pública con
quince metros de frente oeste,
María
De Los Ángeles Murillo, Ricardo Apuy,
Lizeth Apuy. Mide: Seiscientos diecisiete metros cuadrados plano: G-1807565-2015 identificador predial:507010215647. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Fancibel
Q.M. S. A. contra María De Los Ángeles Murillo Díaz. Expediente
N° 21-001461-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de octubre del
dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022700831 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro mil doscientos veintiún
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa. BLQ360, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, número Chasis: KPT20A1USHP094923,
número Motor: 67391000007685. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil ciento
sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil cincuenta y cinco
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N° 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022700855 ).
En este
despacho, con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 11-004858-0497-TR Boleta
número 1123480745 1047 1377 del Juzgado
de Tránsito de Heredia, sáquese
a remate el vehículo Placas: 418735, Marca: Nissan, estilo:
Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año fabricación:
1995, color: vino, VIN: 1N4AB41D5SC711241, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cuarenta
y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José
Zúñiga Guzmán.
Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de noviembre
del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700858
).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lisímaco Jiménez; al sur: Alexis
Vega Bravo; al este: Abelardo Alfaro Bastos; y al oeste: calle pública con 14 metros, Roberto
Carmona Carranza, Maribel López Ruiz y Eddy Fernando Murillo Maroto. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y un mil novecientos sesenta
y un dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y siete
mil trescientos veinte dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Javier
Sandoval Chaves. Expediente N° 18-032795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022700862 ).
En este
Despacho, con una base de
mil ochocientos veinticinco
dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 226544, Marca:
Ford, estilo: Ranger, Categoría
carga liviana, Vin: 8AFER13F77J085465, año: 2007, color: gris, N. motor sin número,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil trescientos sesenta
y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Daniel Antonio González Ballar, Ingher Ingenieros Hermanos Sociedad Anónima.
Exp:22-011403-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022700866
).
En este
Despacho, con una base de ciento setenta y tres millones quinientos
cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-19127-01-0908-001 y servidumbre
traslada citas:390-19127-01-0909- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
593617- 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al sur
Carlos Castro Valverde y Talari; al este Hugo
Elizondo Fallas y al oeste calle pública semilastreada de 88,80
metros de frente. Mide: nueve mil setecientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Ureña
Solís. Expediente 22-000846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veintinueve de Noviembre del dos
mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022700941 ).
En este
despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta
y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero
de Vivienda citas:
576-58625-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 445559-001-002, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 57. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con frente
9,45 metros. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
noventa y ocho mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
sesenta y seis mil diecinueve
colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Heiner Gerardo Vargas Arias, Kelly Carolina Romero Gamboa. Expediente N°
22-001735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022700942 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas:
2018-623422-01-0001-001, Servidumbre
de Paso Citas: 2018-710691-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas:
2018-728264-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728267-01-0001-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
Citas: 2020-136048-03-0003-001, Reservas
Ley Forestal, Citas:
2020-136048-03-0004-001, Uso de Suelos
Ley 7779, Citas: 2020-136048-03-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, Asentamiento Complejo Batán, lote LCP-271-2226. Situada en el
distrito Batán, cantón
Matina, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública; al
sur José
Cruz Vega; al este José Cruz Vega y al oeste Manuel Ramos Pérez. Mide:
novecientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Benjamín Rodríguez
Castro contra Yeklis Daniela Urbina Mejía. Exp:22-003743-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022700959 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria: 18-002168-0174-TR y denuncia
de tránsito
bajo las citas: 0800/00847975/001; sáquese a remate el vehículo Placas N° MMS070, Marca:
BYD, estilo: F3 GS-1, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, Capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil noventa
y seis dólares con ochenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Marco Antonio Cabezas Cambronero. Expediente N° 17-022432-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de noviembre
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022700960 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, Marca:
Hyundai, estilo: Sonata GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2013,
color: negro, Vin, serie y numero
de chasis: KMHEC41CBDA462004, cilindrada:
2400 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
trescientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, y
Arlen Alberto Ruiz Castro (cesionario) contra Marcos
Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente N° 19-005799-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez
Decisor.—( IN2022700961 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHY126,
Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería,
Sedan, 4 puertas, Hatchback, año:
2015, color: azul, tracción:
4X2, chasis y Vin: KMHCT51BAFU219932. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos quince dólares
con veintidós centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra José
Randall Matarrita Mena. Expediente
N° 20-005770-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de noviembre
del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2022700962 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; estilo:
Versa; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas;
Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul;
Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres
mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber Johnny
Vargas Ramos. Expediente N° 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022700963 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMV 307,
Marca: BYD, Estilo F3 GS I MT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF4H0001680, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas
Color Negro Tracción 4X2, Cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos quince dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gabriela
Fabiola Blanco Sánchez.—Exp:22-010729-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700965 ).
En este despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJK417, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Rexton, Chasis: KPTG0B1FSGP350657, Capacidad:
7 personas, color: plateado, año:
2016, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos
veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta
y cuatro dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sandra
Patricia Ulloa Segura. Expediente N° 22-010730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022700966 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ249, Marca: Hyundai; Estilo:
Tucson GL; Categoría:
automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor:
G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diez mil doscientos
ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil cuatrocientos dos dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N° 21-005749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022700980 ).
En este
despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFY213. Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL. Categoría: automóvil. Serie:
KMHJT81ECEU821041. Carrocería: todo terreno
4 puertas, año fabricación: 2014, Vin: KMHJT81ECEU821041. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de siete mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con trece centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Jorge Antonio Vargas Rodríguez,
Vera María Ramos Loría. Expediente
N° 22-001544-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cuatro minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022700982
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carretera San
Sebastián, 3 m. 648 mm.; al sur: Isidro Fonseca Venegas
3 m. 648 m.; al este: Edwin Monge con 20 m. 90 cm.; y
al oeste: Isidro Fonseca Venegas con 20 m. 90 cm. Mide: setenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leyla Cecilia Navarro Meléndez contra Max Alberto Quesada Vidal. Expediente N° 22-003624-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre del
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700987 ).
En este
despacho, con una base de veintidós mil ciento veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKK830,
Marca: Ssang Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: KPTA0A18SGP207022, N°
Motor: 17295000034255, Modelo: T5SAL2S, cilindrada: 1998 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dieciséis
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil quinientos treinta y un
dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Jessica Viviana Corella Trejos. Expediente N° 21-007726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María
Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022700989 ).
En este despacho, con una base de cinco millones treinta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TH 000481, Marca: Nissan, Estilo:
TIIDA, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas. Tracción:
4x2. Año fabricación: 2017, Uso:
taxi, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Johan Dávila Jarquín. Expediente N° 21-008953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta
y seis minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022700992 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construir 31. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mut. Gte. Aho. y Prest.
para la Vivienda; sur: calle pública con 10 m. de fte. este: Mut. Gte. Aho. y Prest.
para la Vivienda; oeste: Mut. Gte.
Aho. y Prest. para la
Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0736706-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones trescientos diecisiete mil setenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
setenta y dos mil trescientos
cincuenta y siete colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-004397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700993 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, con un
local comercial y dos casas de habitación.
Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Daisy María Vásquez Pitty, Ligia Molina Flores y
Maritza Pinto Méndez; al sur Juan María Barrantes,
Maritza Pinto Méndez y Dalia Rosey Lezcano Morales;
al este calle, Alejandrina
Morales y Maritza Pinto Méndez y al oeste Rogelio
Juvenal, Efraín y Juan María Barrantes
y Dalia Rosey Lezcano Morales. Mide:
mil setecientos setenta
metros cuadrados. Plano:P-1499013-2011. Identificador Predial: 610030035743. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seis millones doscientos
cuarenta y ocho mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dalia Rosey Lezcano
Morales. Exp:22-001486-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022701019 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos (según informe pericial aportado al proceso), libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cuatro
mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio y en parte. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Luz Marina Soto Calvo; al sur Junta de Educación de Escuela de Esquipulas;
al este, calle publica con
un frente de 44.10 metros y al oeste
Luz Marina Soto Calvo. Mide: mil ciento
once metros con cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Asociación de
Desarrollo Integral de Esquipulas contra Elmer
Antonio Franco Gutiérrez, José Antonio Sibaja
Quesada, Karen María Sibaja Quesada, María Cecilia
Quesada Villalobos, Víctor Antonio Sibaja Elizondo.
Exp:19-000008-1627-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—( IN2022701027 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas:
313-10864-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548184-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fasaky S. A.; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este,
Fundación Amor y Esperanza, y al oeste, Lorena Sauma Corrales y calle de acceso con tres metros de ancho. Mide: mil diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1905097-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ciento ochenta
y cinco mil veinte colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de sesenta
y un mil seiscientos setenta
y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Aida Lina Obando Martínez, Alfonso
Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Carolina de los
Ángeles Jaikel Salazar, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones
Doradas J Y J Sociedad Anónima, Willie Jaikel
Gazel contra Inversiones
Bally Yaal S. A. Expediente
N° 19-006585-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez Decisor.—(
IN2022701075 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente
20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención res de las 10:30 horas del 05/08/2020. Expediente N° 2020-1765-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 06-Tierras Morenas,
cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Michela Limitada;
sur, servidumbre paso en
medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen
Sociedad Anónima;
este, Michela Limitada y
Magma del Arenal Sociedad Anónima y oeste, Michela Limitada. Mide: Nueve mil metros cuadrados.
Plano: G-1406895-2010. Identificador
predial: 508060178420_. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Walter Rojas Jiménez contra José
Francisco Alpízar
Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2022701085 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169
bis ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 197187-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 29; sur, lote 27; este, calle pública
con un frente a ella de diez metros lineales y oeste, lote 25 y lote 26. Mide: Ciento cincuenta
y tres metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela
Arguedas Hernández. Expediente N°
20-001211-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701089 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver resol. de 08:55 hrs. de 18/01/2019, Expediente
2019-0044-RIM. advertencia administrativa
consigna advertencia administrativa según resol de 14:15 hrs. de 13/11/2019, ver
exp. 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete
mil quinientos dieciocho,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Oscar Benavides Sáenz;
al este, Berta Chaves Sáenz,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros
con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con
la base de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora Expediente N°
21-011101-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701090 ).
En este
Despacho, con una base de la
superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas:
577-94764-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2012-375470-01-0005-001, Servidumbre
de Líneas Eléctricas y de
Paso Citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y dos
mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Bernal Chanto; al
sur Maribel Gerardina Arias Delgado; al este Carlos Francisco Vargas Morera
y al oeste calle pública con un
frente a esta
de 8 metros. Mide: doscientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero.
Exp:22-003887-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Del I Circuito
Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con
uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022701091 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
406-04035-01-0800-001 y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones ref.: 00021369-000; sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 140768-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 06-Santa Rosa, cantón:
03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Adrián Rubí Arroyo y otros;
al sur: Adelia Ulloa Méndez; al este: Miguel Ocampo Zúñiga
y otro y al oeste:
línea férrea. Mide: ciento cincuenta
y dos metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto.
Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciséis minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701092 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Banco Interfin S. A.; al este,
EBG Internacional S. A. y al oeste,
La Troyka S. A. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rodolfo de Jesús Herrera Salazar contra 3-101-573873 Sociedad Anónima. Expediente N°
22-009006-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022701104 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
seis millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos ¢6.662.423,32, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 57885, derecho 000, la cual
es terreno de cabuya. Situada:
en el distrito
2-San Isidro, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima;
al sur, camino público con frente
de 60 centímetros; al este,
Cocenma L C Internacional
Sociedad Anónima, y al oeste,
Jacob Fonseca Fallas. Mide:
dos mil ciento cuarenta y
un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cuatro millones novecientos noventa y se mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos ¢4.996.817,49
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos ¢1.665.605,83
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis.
de Proy. Cons. Concenma S.
A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—(
IN2022701175 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos ¢72.961.341,57, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253, derecho 000,
la cual es terreno de
cabuya. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes
Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero
Calvo y camino de servidumbre
en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la
base de cincuenta y cuatro millones
setecientos veintiún mil
seis colones con dieciocho céntimos ¢54.721.006,18
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco mil con treinta y nueve céntimos ¢18.240.335,39
(25% de la base original). Además, con una base de veintiséis millones treinta
y cinco mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos ¢26.035.396,18, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
189-03335-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
156303, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito:
02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique
Montero Montero y camino público con
34,21 m; al este, servidumbre
en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide:
ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de diecinueve millones quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos ¢19.526.547,13 (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de seis millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos ¢6.508.849,04 (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis.
de Proy. Cons. Concenma S.A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y uno minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez,
Jueza.—(
IN2022701176 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-08990-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
323970-000, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito
8-San Cristóbal, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodolfo Ceciliano; al noreste, calle pública con 69.00 mts de frente y
Lidio Núñez ambos en partes; al sureste, Ramiro Araya
Navarro, y al suroeste, Rodolfo Ceciliano.
Mide: once mil doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Jesús
Felipe Solano Rivera. Expediente N° 18-006317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de noviembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701181 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos diecisiete
mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito Concepción,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Laureano Fallas
Varela; al sur, Laureano Fallas Varela; al este, Guillermo Quesada Fallas y
Marina Fallas Varela, y al oeste,
calle pública. Mide: ochocientos setenta y cuatro
metros con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Herrera Sancho contra Transfera de San Ramón
S. A. Expediente N° 22-002223-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 27 de octubre del año 2022.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—(
IN2022701194 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
taller. Situada: en el distrito 1-Tilarán,
cantón
8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Rodolfo Murillo Álvarez; sur,
calle pública; este, Alfonso Chen; oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
G-1849533-2015. Identificador predial: 508010216460_
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones ochocientos dos mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones novecientos
treinta y cuatro mil cincuenta
y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Felipe Soto Picado. Expediente N° 22-001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701199
).
En este
Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315970, Marca: JMC, estilo:
N601, Categoría: carga liviana,
tracción: 4x2, chasis, Vin:
LEFYECG25JHN29624, año: 2018, color: blanco, Motor: JX493ZQ4J4045953, cilindrada:
2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
novecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
contra Carlos Gerardo Arguedas Ulloa. Expediente N°
22-003840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas del catorce de Noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022701205 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
272539-000, la cual es terreno
de frutales con una casa. Situada: en el
distrito 4 San Isidro, cantón
5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con
08,57 mts otros; al este,
Guillermo Aguilar Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio otros. Mide: seiscientos
diez metros con treinta y
dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0022889-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Roseidy
Ramírez
Hernández.
Expediente N° 22-011082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701207 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 78919, 789197, marca:
Mazda estilo: Mazda 3, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JM7BK326X91435126, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JM7BK326X91435126, año fabricación:
2009, color: gris, vin: JM7BK326X914351267. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Guzmán Umaña. Expediente N°
18-005536-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022701209 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG357, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHCG41GP4U533173. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
veinticuatro mil novecientos
cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos ocho
mil trescientos quince colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vladimir García
Zamora. Expediente N° 20-005197-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022701212 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola, serie:
1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año fabricación: 2015, vin:
1P06603XCET023458, N° motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de veintitrés
mil cuarenta y seis dólares
con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María
del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente
N° 18-004605-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintidós horas con cuarenta
y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701240 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos
noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 461-01689-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con callejón de acceso. Situada: en el distrito
Cariar, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Inversiones Edusasu S.R.L.; al
sur, Inversiones Edusasu
S.R.L.; al este, Inversiones
Edusasu S.R.L., y al oeste,
calle pública con un frente de 3
metros. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Yajaira Ugalde Campos. Expediente N° 21-004521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2022.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701248 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver. resol.
de 08:55 horas de 18/01/2019, expediente N°
2019-0044-RIM., advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol. de 14:15 horas de 13/11/2019, ver
Exp. N°
2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Óscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros
con catorce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ciento ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly
Muñoz Mora. Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701249 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001
y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones
ref.: 00021369 000; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 140768-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur, Adelia Ulloa Méndez; al este, Miguel Ocampo Zúñiga y otro,
y al oeste, línea férrea. Mide:
ciento cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto.
Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciséis minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022701250 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de, matrícula
número Heredia-58073-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito. 01-San Joaquín, cantón:
08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Chavarría Matamoros; al este, Paulino Mora Cervantes, y al oeste,
Francisco Azofeifa Núñez. Mide:
doscientos cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Herrera Murillo. Expediente
N° 21-013784-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701251 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 48567-000, derecho, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Tres Ríos, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Meneses Masís; al sur, Miguel Montoya Fernández; al este, calle pública, y al oeste,
Manuel Araya Moya. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
(10:00 a.m.) dieciséis de enero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Sanabria Vargas. Expediente N° 22-002892-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701253
).
En este
Despacho, con una base de
la superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 577-94764-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2012-375470-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bernal Chanto; al
sur, Maribel Gerardina Arias Delgado; al este, Carlos Francisco Vargas Morera,
y al oeste, calle pública con un
frente a esta
de 8 metros. Mide: doscientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Expediente N°
22-003887-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con uno minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701254 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
434511, derechos 001, 002, 004 y 005, la cual es terreno con casa y solar. Situada:
en el distrito:
01-Aserrí, cantón. 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Patricia López Córdoba; al sur, José
Ricardo Calvo Díaz; al este, calle
pública
con 10 metros lineales de frente,
y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo
Calvo Díaz. Mide: noventa y
nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jocksan
Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón
Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—( IN2022701256 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQM914, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011,
color: negro, N° Motor: no existe, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Ulises Rojas Saborío
contra Jessica María Venegas Camacho,
William Alberto Avendaño Arce. Expediente
N° 20-005923-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda
Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022701288 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 109953-000, terreno
solar para construir lote
45. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 46; al sur, lote 42;
al este, lote 43-47, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra José Alberto Solano Quirós. Expediente
número 20-010253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022701319 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 96342-000, derecho 000, la cual
es terreno café y para construir con 1 casa. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto
Herrera; al sur, calle y María Eugenia Montero; al este, María Eugenia Montero González y otro
y al oeste, Luzmilda
Chávez. Mide: cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil seiscientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
cincuenta y dos mil doscientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Imprenta
Elvira S. A. Expediente N° 20-008210-1044-CJ.— Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022701363 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GSF014, Marca: Lexus, Estilo:
GS350 F, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JTHBE5BL405032109, año fabricación:
2014, color: azul, Vin: JTHBE5BL405032109. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jayck Anthony Molina Alfaro. Expediente
N° 21-000928-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701397
).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y siete mil setecientos ochenta dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y dos -F,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 278 apta para construir que se destinara
a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número 277; al sur, finca filial primaria
individualizada número 279; al este, finca filial primaria individualizada
número 254 y al oeste acceso vehicular 1 con un frente de 9 metros con 41
centímetros. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil
veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares
con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Prieto Priego, Yadira Figueroa Moreno
Expediente N° 22-002217-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022701398 ).
En este
Despacho, con una base de
dos mil doscientos sesenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, Marca: Nissan Estilo:
Tiida Serie: 3N1CC1AD9ZL170064 carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año 2011, cilindrada: 1598 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas del dos
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil setecientos
dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés
con la base de quinientos sesenta
y seis dólares con ochenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernán Canales
Vargas. Exp:190016331209CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 01
de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022701400 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BQL366,
Marca: Peugeot, estilo: 3008, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: VF3M45GYVKS002033, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina, N° Motor:
10FJCG2425383. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
dieciocho de enero de dos
mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles
Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022701401 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuarenta
y un mil doscientos setenta
y seis colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100993, derecho
0, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Matama, Cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Horacio Aragón Lacayo; al sur Mary Lou Báez Lacayo; al este Mary Lou Báez Lacayo y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
treinta mil novecientos cincuenta y siete colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones diez
mil trescientos diecinueve colones (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
sumario de desahucio de Constructora Artemis del Caribe S.A contra Josefina Varela
Salazar. Exp:14-000507-0169-CI. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José. 02 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—(
IN2022701441 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTT943. Marca: Toyota, Estilo:
RAV 4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V910018718, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, Uso:
particular, color: negro, vin: JTEGH20V910018718. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Angie Andrea
Chaves Araya. Expediente N° 22-001998-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con veinticinco
minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022701448
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000054-0425-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jacqueline Lacayo Lacayo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Paquita de Quepos, portadora de
la cédula número 6-239-0015, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de casa con patio. Situada en
el distrito primero de
Quepos cantón sexto de Quepos. Colinda:
al norte con Ricardo Aguilar Castro y Víctor Julio Chavarría Murillo; al sur con Yerlin González
Carranza y Danny Gonzales y Dayanara López
Umaña; al este con Abelardo
Barquero Camacho y Luis Gerardo Pérez
Solís y al oeste con Yerlin González
Carranza. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento
cincuenta mil colones.
Hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en forma plena, pública, pacífica y sin interrupciones ni perturbaciones de ninguna índole. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una
sola vez. Exp:21-000054-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022697305 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada por Patryk Jaroslaw Luszcz, a las once horas del veinte
de septiembre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jaroslaw Leszek Luszcz, quien fue casado
una vez, ingeniero, DIMEX uno seis uno seis cero cero
cero uno seis nueve dos nueve, en esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Ab intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas doce y catorce, Despacho de Abogados Themis P G, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San
José, 22 de noviembre del año
2022.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696785 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la Sucesión de quien en vida
fue: Oscar Alvarado Zamora, quien
portaba la cédula de identidad:
dos cero doscientos treinta
y uno cero ciento veintisiete,
mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de San Rafael de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro
al norte de la Escuela San Rafael casa a mano derecha color crema, quien falleció el día trece de julio del dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Número: 01-2022. En la notaría pública del licenciado José Isaac Vargas Rojas. Notario
Público con oficina en Aguas Zarcas
de San Carlos, urbanización Vistas de La Llanura, setenta y cinco metros al sur y cincuenta
metros al oeste de la escuela
Mario Salazar, en calle sin
salida, con portón de verjas café a mano derecha. Teléfono 2474-1323, 7084-8288, correo
electrónico jivargasr@abogados.or.cr.—Aguas Zarcas de San Carlos, veintitrés de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. José
Isaac Vargas Rojas, Notario Público,
carné 30142.—1 vez.—( IN2022696786 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada por Oscar Ramón Valverde Esquivel, a las doce horas del primero de noviembre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Rafael Eduardo Valverde Esquivel, quien fue divorciado
una vez, administrador de negocios, cédula
seis-ciento siete-mil trescientos cuarenta y siete, en esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Ab intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas doce y catorce, Despacho de Abogados Themis P G, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San José, 22
de noviembre del año
2022.—Adolfo Vega Camacho. Notario Público.—1
vez.—( IN2022696788 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Luis Fernando Campos Montes, quien fuera mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino
de Alajuela, Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa número 26-f, cédula 1-0616-0788, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Miguel
Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No
0006-2022, en sucesión de
Luis Fernando Campos Montes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de noviembre
del año 2022.—Miguel Salazar Gamboa.
Notario Público. Teléfono 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2022696800 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de
la señora Marta Sonia González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José de Upala, La Victoria, con cédula de
residencia número uno cinco
cinco ocho cero uno seis tres seis cinco dos ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla. Notario.
Tel. 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2022696801 ).
Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó,
Elpidio Anastasio Del Carmen Quesada Campos, mayor, portador de la cédula de identidad
número: dos-trescientos ochenta y seis-quinientos ocho. Quien murió
el pasado día veintiuno de Mayo del dos mil veintiuno,
según consta en el registro
de defunciones de la provincia
de Puntarenas, al Tomo: ciento
cuarenta, Folio: cuatrocientos
cuarenta y cuatro, Asiento: ochocientos
ochenta y siete, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros norte
de la Cruz Roja.—Alajuela a las 07:00 horas del 22 de noviembre
del año 2022.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022696802 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria,
por Dagoberto Erick Marín
Rojas, Roy Edgardo Marín Rojas y Elver Iván Marín Rojas, a las 20 horas del 22
de noviembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado de quien en vida fuera
Dagoberto Marín Sandi, quien
fuera mayor de edad, viudo una vez,
agricultor, vecino de San
Antonio de Escazú, portador
de la cédula
de identidad número
1-0284-0636. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, notaria de la Lic.
Karen Sandi Sandi, con oficina
San José, San Antonio de Escazú, del Templo Católico trescientos cincuenta metros, teléfono 72900658.—Licda. Karen Sandi Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2022696804 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión del señor Francisco
Vargas Castillo, cédula dos-doscientos noventa y siete-setecientos treinta y uno, mayor, agricultor,
soltero, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza frente a la escuela Pablo
Alvarado, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo , la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2022. Notaría del
Bufete del Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipúlas
setecientos metros este del
estadio. Correo licdidier2@hotmai1.com. Teléfono:
8386-2380.—1 vez.—( IN2022696813 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial del señor Stanley Martín
Novak, quien fue mayor, divorciado tres veces, vecino de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte siete ocho ocho
siete cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría
de la Lic. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696815 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Víctor
Miranda Avendaño, mayor, viudo
de terceras nupcias,
empresario, cédula número dos-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos sesenta y tres; Elías
Miranda Olaso, mayor, soltero,
productor audiovisual, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cuarenta y cuatro,
domiciliados en Heredia,
San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A trece; María Victoria
Miranda Olaso, mayor, soltera,
comunicadora, cédula número uno-mil ciento quinientos sesenta y siete-cero setecientos trece; Paola Sáenz Olaso, mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-mil veinticuatro-seiscientos veinticuatro
y domiciliada misma dirección de los dos primeros, a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Maritza de Fátima Olaso Hernández, quien fue mayor de edad, casada en
primeras nupcias, del hogar, cédula número uno-cero quinientos treinta y cinco-cero ochocientos setenta y uno, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, y la existencia
y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Heredia, de la Escuela de Fátima cien norte, cincuenta
oeste, veinticinco norte, teléfono: 71381986, a hacer valer sus derechos.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696839 ).
Oficina Notarial Carolina Morales García, Heredia, a las ocho
horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por abierta la sucesión de quien en vida fue
Siria María Vindas Arma, cédula 1-0524-0818, vecina
de San José, por parte de
sus presuntos herederos. Se
designa corno albacea provisional al señor
Alban Gerardo Mora Fonseca, conyugue supérstite, cédula nueve-cero
cero veinte-cero novecientos
setenta y cinco, a quien se le otorgan cinco días hábiles para que acepte
el cargo conferido y presente el inventario
definitivo de bienes de la causante. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo
la herencia pasará a quien corresponda. La citación se hará por medio un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial, y el emplazamiento
comenzará a correr desde la fecha de la publicación. Carolina Morales García, oficina
Notarial en San José calle
once avenidas diez y doce, número mil noventa y seis.—1 vez.—( IN2022696845 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
María Paulina Severina Jiménez
Gómez, mayor de edad, soltera, de ocupaciones del hogar, cédula: cinco-ciento cincuenta y dos-cero noventa y
seis y quien falleciera el veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo
de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022-16875-jmrg. Notaría de la Licenciada Jenny Maria
Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya,
25 metros al este, 25 norte
y 75 este de Agroveterinaria
El Colono, teléfono:
2685-32-69, email: jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina,
o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022696852 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Alberto
Hernández Porras, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Dinorah Porras Molina. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Miguel de
Santo Domingo de Heredia.—Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera Castillo.—1
vez.—( IN2022696881 ).
Se emplaza por única vez
a todos los interesadas en la sucesión Nuria María Vega Madrigal, mayor de setenta
y un años, soltera, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
cuatro-cero cien-cero ciento-cero
ciento cuarenta y ocho, vecina de San Isidro de
Heredia, Calle Breña de Mora seiscientos
metros al norte del Templo Católico. Y quien falleciera en fecha dieciocho
de mayo del dos mil veintidós, visible a citas de defunción provincia: Heredia, tomo: ciento veintiuno, folio: ciento catorce, asiento: doscientos veintisiete, de las cuales doy fe
por tenerle a la vista mediante constancia emitida por el
Registro Civil, Sección de Defunciones. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, se declara abierto el sucesorio
notarial de quien en vida fuera Nuria María Vega Madrigal. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados,
para que dentro de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante ésta notaria sito en Alajuela, barrio El Cacique, Río Segundo frente al Templo Católico, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener a calidad
de herederos, que, si no se
presentan dentro de éste término la herencia pasará a quien corresponde, Alajuela, ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. Publíquese la presente en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
ciento veintinueve siguientes y concordantes del
Código Notarial. Notifiquese. Expediente
N° cero cero una-dos mil veintidós.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696920 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Ana Margarita Sánchez
Hernández, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula uno-setecientos trece-setecientos sesenta y dos, y vecina de San
José de la Montaña del Super Santa Mónica setenta y cinco metros sur y cincuenta
metros este, para que dentro
del término de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos
mil veintidós de la Notaría
del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696927 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Jacqueline de Concepción Corrales
Picado, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, quien era vecina de San José, Desamparados, San Rafael, del puente quemado, ochocientos metros norte, quien era portador de la cédula
de identidad número
uno-cero cinco nueve cinco-cero dos tres ocho, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2021. Notaría
del notario público. Sirio Henry Obando Vindas, ubicada en San José, tel. N°
61085501, correo electrónico:
obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2022696932 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Guido Valladares Zuchini, a
las doce horas del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós;
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera:
Francisca Araya Chacón, conocida como
Inés Araya Chacón. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariana
Campos Jiménez.—San
José, 24 de noviembre de 2022.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, mcampos.abogada@gmail.com.—1 vez.—( IN2022696933 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
de quien en vida fue: Aurora Mora Mora, quien fue
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Poás de Aserrí, San José, de la Escuela Andrés Corrales Mora, cincuenta metros al oeste sobre carretera, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
Notarial. Expediente N° 001-2022.—Lic. José Eladio Fallas Valverde,
Notario.—1
vez.—( IN2022696936 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elmarce
Gutiérrez
Baltodano, quien fue mayor, cédula N° 1-0272-0084, fallecida
el 16 de mayo del 2021, para que en
un plazo de 15 días a partir
de la publicación de este edicto se presenten para hacer valer sus derechos deberá de manifestarlo en esta notaría
en Coronado, de la Bomba El
Trapiche, 300 al norte, 400 oeste
y 25 al sur, con el apercibimiento
que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 24
de noviembre del 2022.—Licda.
María de los Ángeles Solano
Mora.—1 vez.—( IN2022696937
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor William Henry Barbee Ott, de nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, anteriormente
con carné de residente rentista número setecientos nueve y a su momento de su
fallecimiento con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco
ocho cinco uno tres dos, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria: Victoria Medrano Guevara, sita en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría
General de la República, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio dos, piso dos, local
dos-nueve, teléfono N°
2220-1665, personalmente o mediante
escrito firmado personalmente o enviado al correo electrónico:
vmedrano@omnialaws.com; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696939 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María De Los Ángeles Jiménez Lara, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Urbanización
La Trinidad de Coope Alajuela; cien
metros sur y cincuenta al este,
cédula número dos-doscientos
ochenta y uno-mil ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; sí apercibe a los que crean tener calidad
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022-SUC-NOT. Sucesorio
de María De Los Ángeles
Jiménez Lara.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo.—1 vez.—(
IN2022697043 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Fermín Barrantes Mora, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero cero veintidós,
vecino de San Pedro de Coronado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N°
0001-2022. Notaría
de la Licda. Stephanie Leitón
Alvarado, San José, Zapote, Bufete Umaña Soto.—1 vez.—(
IN2022697115 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a este
despacho a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida: Alberto Chang Sánchez,
cédula seis-cero cuarenta y tres-setecientos
tres, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto.
Notaría
del Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, notario público de San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Lagar, cien
este, cien sur y diez este. Expediente:
LVM-0029-2022.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, carné N° 4073.—San José, 22 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022697120 ).
Ante notario público
Johnny Monge Angula, cédula N° 1-0454-0746. Nelly
Quirós Loaiza, con cédula N° 1-0213-0501, apertura proceso sucesorio de José María Mata Torres. Reclamos
8959-3798.—1 vez.—( IN2022697133 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kevin George,
de único apellido Walker en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien fue mayor de edad, casado en
primeras nupcias,
empresario, con último domicilio
en Estados Unidos de
América, Carolina del Norte, Wrighstville Beach,
464-A Causeway Drive, portador de los
pasaportes estadounidense número 455992593 y número
566454672, para que dentro del plazo
de quince (15) días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer ante la oficina del Notario Público
Roberto José Castillo Pacheco, quien
tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas
de Sfera Legal. Teléfono:
2201-0000, Fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener
algún derecho en el proceso que, si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Kevin George Walker en
sede notarial. Expediente
N° 0001-2022. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—San José, 21 de noviembre, 2022.—Notaría de
Roberto Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2022697177 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Carlos Luis Salas Arroyo, cédula 1-308-749,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-01. Notaría del Bufete
Castillo Montoya.—Licda.
Maribel Castillo Masís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697182 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Dominic Andrey Gutiérrez Chaverri, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente
N°22-001953-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20
de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge
Granados, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022696615 ). 3
v 3.
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Luis Carlos Campos Herra para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000344-0869-FA. Proceso de Tutela. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
12 de octubre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697074 ). 3 v. 3.
Libre de anotaciones y gravámenes y con la
base de once millones ciento
diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese
a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de
folio real doscientos veintisiete
mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora
Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas
del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés.
Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto
de ley. Se les recuerda a las partes
que en la actualidad tienen la posibilidad de
conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, razón por la que el despacho está
en la mejor disposición de señalar para esos efectos si
así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana
Espinoza Castro por medio de su
curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022696635 ). 3 v. 2.
Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022966638 ). 3 v. 2.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Yeiner Steven Bechstein Irías, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince Días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
22-000869-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza de Familia.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697036 ). 3
v. 1
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante
Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ello por haberse ordenado así dentro del proceso judicial número N°
22-000218-1591-FA, que responde a Proceso
no contencioso de Depósito
Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores
de edad Donovan Josué
Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, en contra de Silvia Eugenia Hidalgo Murillo y José Ángel Cascante Campos, que se tramita en el Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
14 de noviembre del año
2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697079 ). 3
v. 1.
A todos
quienes tengan interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Brigette Mendoza Ortega, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
N° 22-001174-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos
mil veintidós.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—(
IN2022697081 ). 3
v. 1
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor
Baris Efe Efe, mayor, costarricense, cédula de identidad
8-023-0137, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 22-000619-0186- FA, que es proceso
de Divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”—Juzgado
de Familia de Desamparados, 18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697214 ). 3
v.
1.
En este Juzgado se tramita las
diligencias no contenciosas de nombramiento
de tutor (tutela legítima o dativa)
para la persona menor de edad
Galilea Yarit Jara Arce, nacida el día 25 de agosto de 2013, hija de Jennifer Fallas Arce, cédula N° 1-1410-0740 (fallecida), promovidas por Patronato Nacional de la Infancia.
Se convoca por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela legítima o dativo
sobre las personas menores
de edad antes reseñadas,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Lo anterior por haberse ordena
así dentro del proceso tutela promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia a favor de Galilea Yarit Jara Arce, donde figura como
tutora provisional Jennifer Fallas
Arce, bajo el expediente
judicial número 22-000124-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697218 ). 3
v. 1
Se avisa a
la señora Valeria Massiel
Rivera Márquez, de domicilio y calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000629-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Isaac Rivera.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697010 ).
Se avisa que,
en este Despacho
Carlos Martín
Torres Vargas, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Aarón Agüero Durán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000798-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-207-JA.—( IN2022697016 ).
Se avisa a la señora
Grettel Zúñiga Quesada, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000632-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ashily Julliana Pereira Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de noviembre de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697017 ).
Se avisa a los
señores: Elvin Leonel Rivera López, portador del pasaporte N°
C01872293 y Yendry Faride
Arroyo Ramírez, portadora del documento
de identidad N° 1-1525-0756, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000880-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad.
Saul André Chaves Arroyo, Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y
Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero de 2022.—MSC.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697018 ).
Se avisa que en
este Despacho Pablo
Alejandro Jiménez Villalta y Susana María Ureña Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores
de edad Oseias Mora Sojo y Rachel Paola Mora Sojo. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000787-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697019 ).
Se avisa a los
señores Benford Bernardo
Ruiz Díaz (cédula 1-1267-0626) y Keilyn
Cristina Chaves Alpízar (cédula 1-1598-0796), ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000778-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angélica Cristina Ruiz Chaves. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de noviembre de 2022.—MSc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697020
).
Se avisa, a Laura De Los Ángeles Fyne Fonseca, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 7-0233-0943, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal licenciado William
Jorge De La Castro Muñoz, se le hace saber que existe proceso N°
21-000347-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor
de edad Marlon David Fyne Fonseca establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Laura De Los Ángeles Fyne
Fonseca, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se confiere
audiencia por el plazo perentorio de cinco días, a Laura De Los Ángeles Fyne Fonseca para que se pronuncie sobre el mismo
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se le advierte a la demandada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo
123 del código de familia y
una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697021 ).
Se avisa a los señores Alcides Vinicio Calvo
Azofeifa (cédula N° 1-1082-0601), Jeffry Alfonso
Calvo Tapia (N° 1-1425-0185) y Otto Miguel Solano Corrales
(cédula N° 1-1409-0594), de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000595-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Lorena
Calvo Blanco, Jeffry Steven Calvo Blanco y María Fernanda Solano Blanco.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697022 ).
Se avisa a
Alejandro Aguilar, mayor, estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000748-0673-NA, correspondiente
a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Genesis Aguilar Matarrita.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Nota: Publíquese este edicto por única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia de San José, 09 de noviembre de 2022.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697023 ).
Se avisa que
en este Despacho
bajo el expediente N°
22-002220-0364-FA, Francisco Javier Solano Quesada e Iveth
Del Carmen Salgado Ampie, solicitan
se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor Nicole Amanda Salgado Martínez.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia. Expediente N° 22-002220-0364-FA, 28 de octubre
del 2022.—Leonardo Loría Alvarado.—1
vez.—( IN2022697025 ).
María Marta
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Juan Ramón Pichardo
Martínez, representado por el Lic. Carlos Jaime Gutiérrez
Trejos en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-001093-1307-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas veintiuno minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Blanca Bertha Martínez
Cordero, se confiere traslado
a la accionada(o) Juan Ramón Pichardo
Martínez quien por carecer de domicilio conocido y desconocer sus calidades. Se nombra a Carlos
Jaime Gutiérrez Trejos cédula 105020279 como curador procesal para que lo represente dentro del presente proceso y a quien se le previenen contestar el presente
proceso por el plazo perentorio
de diez días, de no ser así
se tomara como desinterés y se procederá a nombrar a otro
curador, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal Carlos Jaime Gutiérrez Trejos por
medio del correo electrónico
Registrado carlosjgt2958@gmail.com. En vista de que el demandado Juan Ramón Pichardo
Martínez carece de domicilio
conocido de ordena notificar esta medida mediante edicto, que se publicara por una sola vez
en el Boletín
Jurídico. Elabórese el edicto respectivo.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Blanca Martínez Cordero contra Juan Pichardo Martínez; Expediente
Nº 22-001093-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María
Marta Corrales Cordero, 07 de noviembre del 2022.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697032 ).
César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Francisco Antonio
López Méndez documento de identificación
1-1582-0241, de nacionalidad costarricense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Sumario de Autorización de Salida Permanente del País en su contra promovido
por Ana Belly Huerta Escorcia,
bajo el expediente número 19-001196-0187-FA donde se
dictó la sentencia
2022001234 de las 16:22 horas del 10 de noviembre de
2022 que en lo que interesa
dice: “Por Tanto Con base en lo expuesto
y normas legales citadas, se falla: 1) Se autoriza a las personas menores
de edad Kendall Esaú López
Huerta, para que salga del país
las veces que sean necesarias y posibles, en compañía de su madre Ana Belly Huerta Escorcia y de acuerdo con las oportunidades que ella pueda ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la madre Ana Belly
Huerta Escorcia para realizar
individualmente todos los trámites migratorios que sean requeridos
y de visado necesarios para
que el menor Kendall Esaú López Huerta pueda hacer los viajes,
sea ante la Dirección de Migración
y Extranjería y las embajadas
o consulados que correspondan.
3) Se le ordena a la Dirección
de Migración y Extranjería consignar en sus archivos, el permiso
aquí otorgado y de así requerirse emitir a la mayor brevedad posible, el pasaporte
o la renovación del mismo a Kendall Esaú López
Huerta, sin necesidad de que el
padre acuda a firmar algún documento o autorización. 4) Se le advierte a
la madre que debe abstenerse de viajar con su hijo Kendall Esaú López Huerta a países donde haya un peligro inminente para él y debe garantizar
el retorno oportuno del mismo a Costa Rica.
5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme ésta sentencia, emítanse los oficios
correspondientes para comunicar
lo ordenado, los cuales quedarán a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Notifíquese. Licda. Jorleny Murillo Vargas. Jueza de
Familia.” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N°56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697034
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor José David Talavera Rubí, quien es mayor, casado una vez,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de su país número PC1563877, jornalero, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Ana Lorena Mendoza Carrera interpuso
un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 220017990364FA donde se ordenó
notificarle por edicto, el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintiséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De
la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Alba Iris Gómez Chavarría, se confiere traslado al accionado Jose David
Talavera Rubí por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada Jose David
Talavera Rubí, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.”Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada José
David Talavera Rubí se resuelve:
Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Además,
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001799-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Alba Iris Gómez Chavarría y a dos testigos para
que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento
de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697037 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Douglas De
Jesús Antón Espinoza, quien es mayor, de paradero desconocido, cédula de
residencia número 155803459134, representado
dentro de éste asunto por la Licda.
Karla Meneses Vásquez, se le hace
saber que en el proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad, incoado por Gloria Hernández
Rosales, en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso de Suspensión de la
patria Potestad, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión invocada por el ente
actor, se suspende indefinidamente
a Douglas De Jesús Antón Espinoza de los atributos de la patria potestad sobre Klinfor Estiphen
Antón Hernández de conformidad con el artículo 159 del Código de
Familia, entendiéndose que no están
autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad
parental.- 2) Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga de manera única y exclusiva los atributos
de la patria potestad a su madre Gloria Hernández Rosales. Siendo
ella la única protectora y cuidadora de la PME.
4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. El caso
de disconformidad, pueden apelar. Notas 1) Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial. 2)
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez
de Familia. Expediente 21-000223-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22-11-2022.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697039 ).
Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza de Familia. Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número
22-1249-1307-FA, el señor Eliecer Martín Hernández Cuadra, solicitan se apruebe la Adopción Individual de Hija de Cónyuge de la persona menor de edad Devone Pilar Jara Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de noviembre del 2022.—Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697056 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Enrique Alejandro Ariza Atencio, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, estudiante, vecino de domicilio desconocido, cédula
PCC1127206493, y a la señora Jeholyn
Esther Chavarría
Salguero, cédula N° 0112560969, de nacionalidad costarricense, con domicilio desconocido, se les hace saber
que en demanda abreviado declaratoria de nulidad de matrimonio, expediente N° 20-000833-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República, contra Enrique Alejandro Ariza Atencio, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 2022001086
de las once horas diez minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós que en
lo conducente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones
dadas, se acoge la presente
demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Enrique Alejandro Ariza Atencio y la señora Jeholyn Esther Chavarría
Salguero, celebrado ante la notaría
del Lic. Óscar Guillermo
Murillo Castro, según escritura
pública número doscientos cincuenta, de las trece horas con fecha 9 de noviembre de 2006, visible al folio 109 del tomo tres de su
protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a
las citas registrales:
1-0481-402-0804, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan
sido otorgadas al señor Enrique Alejandro Ariza Atencio como
producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección
Nacional de Notariado, Fiscalía
del Colegio de Abogados y el Ministerio
Público a efecto de que se investigue y
determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe comisión
de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes a los curadores procesales Lic. William Santamaría Monge y Lic. Belisario Solano Solano quienes fueron nombrados en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración
de este Circuito Judicial.
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Publíquese edicto de ley. Por
favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697063 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000349-0776-FA, Alexander Barrantes
Pérez
y María Fernanda Quesada Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zoe Danieli Obando Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 18 de octubre del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697065 ).
Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza del Juzgado de
Trabajo de Heredia; hace
saber a Shunfeng CR S. A., cédula jurídica 3101775829, representada
por Weifen Xie Zheng, cédula de identidad
0800880224, y Weifen Xie
Zheng, cédula de identidad 0800880224, que en este Despacho
se interpuso un Proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
en su contra, bajo el expediente número
20-000412-0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
1. Se condene a los demandados
al pago de horas extras laboradas
y no pagadas teniendo en cuente el
horario laboral establecido en la presente demanda.
2. Se condene a
la demandada a la liquidación
laboral a la que tengo
derecho en relación a los siguientes extremos laborales: Preaviso, cesantía, vacaciones por un monto de 12 días, aguinaldo de todo el periodo
laborado.
3. Se condene a los demandados
al pago solidario de los intereses sobre
las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
4. Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.
5. Se condene a
la demandad al pago de cuotas de seguro social no pagadas durante toda la relación laboral.
De la anterior demanda se dio curso mediante
la resolución de las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil veinte, misma que en síntesis indica:
De
la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Cecilia Castrillo Sacida, con pasaporte C02529998, se concede traslado
por el plazo
de diez días a Weifen Xie Zheng, cédula de identidad
0800880224 y Shunfeng CR Sociedad Anónima,
representada por Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224 para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si
no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Así mismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos
de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento
al departamento de cuenta
individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así
como para cuáles patronos laboró Cecilia Castrillo Sacida, pasaporte C02529998, durante el período de 18 de febrero del año 2018 al 29 de febrero del año 2020. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada Shunfeng CR Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia-Santa Barbara distrito
Santa Barbara, 75 metros norte de la plaza, casa esquinera color terracota. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La parte demandada Weifen Xie Zheng, puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Centro, del mercado de Alajuela, 100
metros al norte, mano derecha,
Tienda Bazar KYF. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Cecilia Castrillo Sacida,
con pasaporte C02529998, contra Weifen
Xie Zheng, cédula de identidad
0800880224 y Shunfeng
CR Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000412-0505-LA. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697066 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Mathias Ho Jorgensen, mayor, danés, casado, número
de pasaporte: P206582175 y P207276582, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
N° 22-001384-0637-FA, que es solicitud de reconocimiento de hijo (a) de mujer casada, promovida
por el señor
William Argüello
Herrera, cédula de identidad N° 1-1406-0508, a favor
de la persona menor de edad
Sara Jorgensen Rodríguez, citas de inscripción: 1-2399-0188 y por lo
tanto se le concede el plazo
de tres días a efecto de
que se apersone al presente
proceso en caso de oposición correspondiente a la solicitud
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Mathias Ho Jorgensen, señalar
medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de noviembre del 2022.—Licda. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697068 ).
Licda. Jorleny
María Murillo Vargas Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Jose David
Moreira Benavides, documento de identidad
0117200991, casada, Dato Desconocido,
vecino de desconocido que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 22-001955-0364FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas treinta y seis minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós. De la anterior solicitud
de salida del país, promovido por la parte actora Maripaz
Bonilla Martínez, se confiere audiencia por el plazo
de tres días al señor José
David Moreira Benavides. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad
ofrecerá(n) las pruebas que
estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso,
quien ocupe el cargo de Salvaguardia
Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N°22-001955-0364-FA-8, la suma
de cincuenta mil colones
(¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13 % seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500.00), para
un total a depositar por la parte promovente
de cincuenta y seis mil quinientos
colones exacto (¢56.500.00),
para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso
del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que, en el plazo
de una semana presente al Despacho a dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir su declaración jurada. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
Autorización de Salida del País promovido
por Maripaz Bonilla
Martínez contra José David Moreira Benavides; Expediente
Nº
22-001955-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas. Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697070
).
Msc. Pablo Amador
Villanueva. Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a la señora Camille Roselyn Kerr de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, casada, con pasaporte de su país GK403530, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
el señor Ejikeme Ojukwu Osakwe Osakwe interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente
N°220010560364FA donde se ordenó notificarle
por edicto, la resolución
que literalmente dice:
“Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
De
la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Ejikeme
Ojukwu Osakwe Osakwe, se confiere
traslado a la accionada
Camille Roselyn Kerr por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular
N°122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº4775)”.
Siendo que la Ley N°8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34)
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Finalmente, por haber manifestado el actor que desconoce el domicilio actual de Camille
Roselyn Kerr, se ordena continuar
con los procedimientos bajo
la modalidad del paradero
desconocido, por lo que
deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en
la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el
país.
b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a la demandada en este asunto,
deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), en la cuenta
judicial N°220010560364FA-8 del Banco de Costa Rica.
c. Se cita al señor Ejikeme Ojukwu Osakwe Osakwe y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
o curadora procesal.
d. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese”.
31/10/2022. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.
Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador
Villanueva. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697083 ).
Que en este
Despacho se tramita expediente N° 22-000279-0188-CI que es Solicitud
de Nombramiento de Liquidador
presentado por Fred Oscar
Burley (único apellido), canadiense, con pasaporte de su país número
GM ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, mediante su apoderado
especial judicial Eduardo Román Gómez, mayor, casado,
abogado, con cédula de identidad número
uno-cero novecientos noventa
y tres-cero quinientos cuarenta y seis, a fin de que se nombre
liquidador de la sociedad
Finca Jofra Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y siete. Conforme a lo establecido por los artículos
209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Finca Jofra Sociedad Anónima fue disuelta
por ley 9428. Con la finalidad
de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial. Nota: Sin fecha
límite de publicación. Teléfono: 2770-1570.—Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022697205 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Jenny Andrea
Castillo Porras, documento de identidad
N° 0402400389, soltera, vecina
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002331-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas tres
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de Depósito
Judicial en relación a las
personas menores de edad
Isaac Joel Jiménez Castillo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia-Oficina Sur, se confiere traslado por tres días a Jenny Andrea
Castillo Porras y Maykol Fernando Jiménez Méndez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del Poder
Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnologia de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito Judicial Provisional: Se otorga
el depósito judicial
provisional de la menor de edad
Isaac Joel Jiménez Castillo en el
hogar y bajo responsabilidad
de la abuela materna la señora
Clara Luz Porras Ulate. A la cual
se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Publicación de Edicto: Por
medio de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se ordena
notificar a la demandada Jenny
Andrea Castillo Porras de las presentes diligencias.
El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la Depositaria
Judicial Clara Luz Porras Ulate, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para lo cual se
comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Maykol Fernando Jiménez Méndez, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—Lo anterior se ordena así en
proceso Depósito Judicial
de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina
Local Sur contra Jenny Andrea Castillo Porras y otro;
Expediente N° 22-002331-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697272 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Franklin Antonio Rodríguez, documento de identidad desconocido, vecino
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-002388-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas diez
minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
divorcio establecida por el accionante Ana María del Carmen Álvarez Alfaro, se
confiere traslado al accionado Franklin Antonio Rodríguez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las
copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión
en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a
señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos
directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los
siguientes requisitos: 1-Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública y 2-certificación del Registro Nacional, Sección Personas,
donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar
con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal:
Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de
acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia
Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de
Costa Rica, N° 22-002388-0364-FA - 8, la suma de
ochenta y cinco mil colones, más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 %
(once mil cincuenta colones), para un total a depositar por la parte promovente
de: (¢96,050.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que
puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha
cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se
ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al
despacho para rendir declaración jurada. Prevención: Para efectos de que
el(la) pueda contestar la demanda, deberá la parte actora aportar un juego de
copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se
le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas
exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el
comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus
futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva.
Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Ana María del Carmen
Álvarez Alfaro contra Franklin Antonio Rodríguez Expediente Nº
22-002388-0364- FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 07 de noviembre del año 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697273 ).
Licenciado(a) Cynthia
Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su
carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad colombiano,
domicilio desconocido se le
hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente:
21-000789-0364- FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Heredia Norte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y
cuatro minutos del veintinueve
de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la(s) persona(s) menor(es) Ian Mateo Uribe Delgado, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Norte, se confiere traslado por tres
días a Laura Melissa Delgado Cordero. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Gestión
en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art. 58) y
en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional
de la(s) persona(s) menor(es) de edad
Ian Mateo Uribe Delgado, en el
hogar de María Elena Cordero Bonilla, abuela materna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este
despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento
de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente
promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al señor Laura Melissa
Delgado Cordero personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia,
Santa Bárbara, San Pedro, del Ebais 100 metros al oeste y 25 metros al norte, primera entrada a mano izquierda,
tercera casa de madera a
mano derecha. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a las referidas personas, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697284 ).
Licenciado(a) Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Karol Daniela González
Miranda, en su carácter personal, quien es
mayor, 402490182, mayor, soltera, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo expediente
21-0011400364-FA establecida por
Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local San Pablo contra Karol Daniela González
Miranda, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.- De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Zoé González Miranda,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo
se confiere traslado por tres días a Karol Daniela
González Miranda. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41- 14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Diana Rodríguez Bolaños, a quien deberá apersonar
el ente promovente
dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Karol Daniela González Miranda: Se ordena notificar la presente resolución a la señora Karol Daniela González Miranda por medio de edicto el cual será
enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Ricardo Núñez Montes De Oca. Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697368 ).
Por requerirse así en la sumaria
16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo
Scarlett y otros, por el delito de Estafa,
en perjuicio de Hilda María
Vargas Venegas, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de Abogada de la ofendida
Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas
Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ). 3 v. 2.
[1]
“En atención del Modelo de Gestión de Riesgos del Plan Estratégico
Institucional (PEI)”, aprobado por Corte Plena, en sesión N°50- 2020 del 7
de setiembre del 2020, artículo XVIII.