BOLETÍN JUDICIAL 235 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021-C.—( IN2022696674 ).

CIRCULAR N° 202-2022

ASUNTO:         Formulación de los Procesos de Autoevaluación Institucional (PAI) y Gestión de Riesgos (SEVRI-PJ).

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 94-2022 celebrada el 1° de noviembre de 2022, artículo LXI, con el fin de dar cumplimiento a la Normativa de Control Interno, referente a la aplicación de los Procesos de Autoevaluación Institucional (PAI) y Gestión de Riesgos SEVRI-PJ, a solicitud de la Oficina de Control Interno, acordó comunicar que los sistemas correspondientes estarán habilitados a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de cada año, con el fin de realizar la formulación ([1]) del respectivo ejercicio PAI y SEVRI.

1.             Podrán acceder a los sistemas en la página web de la Oficina de Control Interno (Áreas), en los siguientes links: SEVRI e Inicio de sesión(PAI) respectivamente; o mediante los enlaces de Sistemas Judiciales: https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sistemas-judiciales/. (utilizar navegadores: Google Chrome o Mozilla Firefox, debido a que otros navegadores generan inconvenientes para ambas herramientas).

2.             Para realizar los ejercicios indicados pueden tomarse como insumo los resultados obtenidos de la ejecución de los procesos PAI y SEVRI de periodos anteriores.

3.                  Para aclarar dudas sobre ambos procesos, pueden acceder la página Web de Control Interno, para visualizar los contenidos de capacitación; igualmente, pueden comunicarse con la Oficina de Control Interno o consultar a las personas gestoras en Control Interno designadas en cada programa o Circuito Judicial.

4.             Para obtener permisos de acceso a los sistemas comunicarse con la Oficina de Control Interno mediante la cuenta de correo: controlinterno@poder-judicial.go.cr; o bien al teléfono 2295-4928 o ext. 01-4928.

5.             Una vez consumadas la formulación del SEVRI y PAI; el Equipo de Riesgos de cada oficina o despacho judicial, entre enero y octubre de cada año, deberá registrar bimestralmente en sistema, los avances, inclusiones o modificaciones, que permiten completar la etapa de seguimiento para cada proceso. Ambos ejercicios se deben finalizar al 31 de octubre de cada año.

Es responsabilidad de la Oficina de Control Interno informar ante el Consejo Superior, el incumplimiento de los Procesos de Autoevaluación Institucional PAI y SEVRIPJ, para lo que corresponda.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de noviembre de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022697277 ).

CIRCULAR N° 204-2022

ASUNTO:  Deber de cumplir lo señalado en la Ley 9416 “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, y el procedimiento establecido en la resolución administrativa número R-001-2022 (V-01)

A TODOS LOS JUECES Y JUEZAS QUE TRAMITAN

LA MATERIA PENAL DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LVI, dispuso comunicar a los jueces y juezas que tramitan la materia penal que, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 9416 “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, y conforme el procedimiento establecido en la resolución administrativa número R-001-2022 (V-01) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, el oficio mediante el cual se notifica la orden judicial dirigida al Banco Central y se ordena el secuestro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios finales (RTBF) deberá contener indicación de la instancia o persona encargada de recibir y custodiar dicha información a través de la misma plataforma de comunicación segura UIF Directo, con el fin de guardar la seguridad, confidencialidad y confiabilidad de la información.

Para la notificación respectiva, el Banco Central pone a disposición el correo grc-cumplimiento@bccr.fi.cr y al mismo medio podrá confirmarse la atención del requerimiento por parte del ICD mediante elcomprobante de respuesta que emite la plataforma UIF Directo

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre de 2022.

                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697276 ).

CIRCULAR N° 212-2022

Asunto:    Listado de circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad. Versión 2.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 93-2022 celebrada el 27 de octubre de 2022, artículo LXXI, dispuso a solicitud de la Comisión de Acceso a la Justicia, mediante oficios N° CACC-3242022 y CACC-XXX-2022, elaborar un listado de las circulares emitidas en el Poder Judicial sobre poblaciones en condición de vulnerabilidad y que no se encontraban incluidas en la Circular N° 04-2022 -Versión 1; de manera que a continuación se indican el listado de las circulares de interés para divulgar:

CIRCULARES DIRECCIÓN EJECUTIVA

Circular N° 121-2013

Asunto: Evitar envío innecesario de usuarios en condición vulnerable al Archivo Judicial.

Circular N° 109-2014

Asunto: Incorporación de mujeres como intérpretes en lenguas indígenas y lenguas autóctonas costarricenses, en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos.

Circular N° 96-2018

Asunto: Se corrigeCircular No.21-2016 Reglas Prácticas para el Reconocimiento y Pago de Ayuda Económica a Testigos, Menores Infractores, Victimas e Imputados”, conforme observación realizada por la Comisión de Acceso a la Justicia, en cuanto a la terminología correcta de “menor infractorpor “persona menor en conflicto con la ley”.

Circular N° 105-2018

Asunto: Se reiteran la Circular N° 31-15 acerca de “Supervisar parqueos institucionales”.

Circular N° 29-2019

Asunto: Ampliación de la lista de Traductores e Intérpretes en los diferentes idiomas o lenguas indígenas de Costa Rica, así como el cumplimiento del artículo 6 de la ley N° 9593 Ley de Acceso a la Justicia de los pueblos indígenas”.

Circular N° 98-2020

Asunto: Ampliación de la lista de Traductores e Intérpretes en Inglés Criollo Limonense.

Circular N° 01-2021

Asunto: Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos.

Circular N° 18-2021

Asunto: Cumplimiento de la normativa de Caja Chica.

Circular N° 62-2021

Asunto: Utilización adecuada del Sistema de Administración de Peritos (SIAP).

CIRCULARES SECRETARÍA GENERAL

DE LA CORTE

Circular N° 20-2001

Asunto: Utilización de intérprete en los casos que sea necesario y el deber de informarse con la comunidad indígena acerca de los alcances del conflicto sometido a su conocimiento.

Circular N° 137-2001

Asunto: Delitos sexuales en los que aparezca como víctima un menor de edad.

Circular N° 81-2002

Asunto: Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos penales.

Circular N° 95-2002

Asunto: Cumplimiento de lo estipulado en el artículo 192 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Circular N° 34-2004

Asunto: Divulgación de la existencia de Oficinas de Atención a las Personas con Discapacidad.

Circular N° 37-2004

Asunto: Coordinación entre Despachos Judiciales que se encuentran en un mismo edificio, para brindar atención a personas con discapacidad, en la primera planta.

Circular N° 44-2004

Asunto: Encuesta Barreras de Acceso para personas con discapacidad.

Circular N° 77-2004

Asunto: Obligación de cumplir con la Ley 7600.

Circular N° 89-2004

Asunto: Modificación a la circular N° 77-04, sobre la aplicación de la “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

Circular N° 58-2005

Asunto: Alcance de la obligación del Poder Judicial en el ejercicio de los derechos y deberes a las personas con discapacidad.

Circular N° 101-2005

Asunto: Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial.

Circular N° 182-2005

Asunto: Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial.

Circular N° 58-2006

Asunto: Sobre información que se debe darse a los usuarios “Vía telefónica”.

Circular N° 20-2007

Reiteración Circular N° 20-96

Asunto: Facilidades que se deben de prestar a las personas con discapacidad cuando deban realizar gestiones ante los despachos judiciales.

Circular N° 50-2007

Asunto: Mantenimiento de los espacios destinados a personas con alguna discapacidad.

Circular N° 60-2007

Asunto: Accesibilidad en los servicios que se brindan a las personas con alguna discapacidad.

Circular N° 63-2007

Asunto: Parqueo para servidores judiciales con alguna discapacidad.

Circular N° 106-2007

Asunto: Protocolo de uso y control de las oficinas para la atención de las personas con discapacidad en el Poder Judicial.

Circular N° 24-2008

Asunto: Aprobación de la Política de Igualdad para las Personal con Discapacidad en el Poder Judicial.

Circular N° 10-2009

Asunto: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.

Circular N° 32-2009

Asunto: Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Circular N° 44-2009

Asunto: Intervención de intérpretes de lenguas indígenas en los procesos judiciales.

Circular N° 59-2009

Asunto: Medidas para la contención del gasto.

Circular N° 168-2010

Asunto: “Directrices para reducir la Revictimización de Niños, Niñas y Adolescentes en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales”.

Circular N° 63-2011

Asunto: Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica.

Circular N° 19-2012

Asunto: Recomendación del uso de las Cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización.

Circular N° 24-2012

Asunto:Manual de Uso de las Cámaras de Gesell”.

Circular N° 173-2012

Asunto: “Política de igualdad en los servicios de gestión humana del Poder Judicial”.

Circular N° 173-2012

Asunto: Adición. Política de igualdad en los servicios de gestión humana del Poder Judicial.

Circular N° 181-2012

Asunto: Procedimiento para solicitud y entrega de equipo y mobiliario especial.

Circular N° 57-2013

Asunto: Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).

Circular N° 123-2013

Asunto: Reiteración de la Circular N° 10-09, sobreReglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.”

Circular N° 25-2014

Asunto: Modificación a la circular N° 1812012, sobre elProcedimiento para solicitud y entrega de equipo y mobiliario especial”.

Circular N° 08-2014

Asunto: Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales Directas en Asuntos de Derecho Internacional de Familia”.

Circular N° 35-2014

Asunto: Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

Circular N° 63-2014

Asunto: Deber de brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores.

Circular N° 220-2014

Asunto: Disposiciones para el acceso efectivo a los procesos judiciales laborales de las personas migrantes, solicitantes de la condición de refugio y refugiadas.

Circular N° 62-2015

Asunto: Directrices generales sobre el uso y control de las oficinas para la atención de las personas con discapacidad en el Poder Judicial.

Circular N° 86-2015

Asunto: Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

Circular N° 119-2015

Asunto: Modificación de la circular N° 60-2015, sobreAbordaje de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica”.

Circular N° 192-2015

Asunto: Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.

Circular N° 168-2016

Asunto: Asesoría y Representación Legal de Víctimas de Discriminación en el Poder Judicial.

Circular N° 170-2016

Asunto: Aprobación y entrada en vigencia de la Ley 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Circular N° 189-2016

Asunto: Reiteración de la Circular N° 117-13, sobrePlan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017”.

Circular N° 122-2017

Asunto: Protocolo de desjudicialización de las contravenciones.

Circular N° 144-2017

Asunto: Pasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.

Circular N° 67-2019

Asunto: Reglas mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas Indígenas de Costa Rica.

Circular N° 134-2019

Asunto: Asignación de espacios de parqueo para el personal judicial que presentan algún tipo de discapacidad.

Circular N° 188-2019

Asunto: Modificación a la Circular N° 1232019 Sobre los 20 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares N.º 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.

Circular N° 194-2019

Asunto:Perfiles de Programas de Atención para las Personas Menores de Edad”. “Nuevos criterios de ingreso al Centro de Atención para Personas Menores de Edad del IAFA.” Se deja sin efecto Circular 132-2016.

Circular N° 103-2020

Asunto: Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenasdiseñado por el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud.

Circular N° 118-2020

Asunto: Exoneración IVA para los servicios de interpretación en LESCO.

Circular N° 121-2020

Asunto: Sobre programación de visitas a territorios indígenas.

Circular N° 144-2020

Asunto: Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia.

Circular N° 147-2020

Asunto: Medidas excepcionales tendientes a la protección y seguridad de las personas con discapacidad, en ocasión de la emergencia que atraviesa el país por el virus Covid-19.

Circular N° 159-2020

Asunto: Adición a la circular número 130-2020 denominadaUso de mascarillas o caretas.”

Circular N° 173-2020

Asunto: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica, sobre la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Circular N° 220-2020

Asunto: Reiteración de la circular N 159-2006, sobreProcedimientos en materia de Tránsito”.

Circular N° 227-2020

Asunto: Lineamientos para la realización de puestas en posesión y desalojos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, entre otras, pertenecientes a pueblos indígenas, en situación de discapacidad, adultas mayores y menores de edad.

Circular N° 256-2020

Asunto: Reiteración de la circular N° 205-2020 “Actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19”.

Circular No.262-2020

Asunto: Estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables en el marco de los desalojos forzosos a poblaciones en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, incluyendo personas indígenas, adultas mayores, niñas y niños, entre otras.”

Circular N° 26-2021

Asunto: Actualización del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”.

Circular N° 32-2021

Asunto: Lineamientos para las personas servidoras judiciales en relación con las Medidas Cautelares 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado, y la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos referida a personas indígenas.

Circular N° 41-2021

Asunto: Aclaración de la Circular 129-2019 sobre la retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.

Circular N° 105-2021

Asunto: Modificación de las circulares 1272019 y 67-2021, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales.

Circular N° 106-2021

Asunto: Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en las oficinas y despachos judiciales que tramitan proceso vinculados con la población Indígenas, a través de la utilización oportuna de actividades de control.”

Circular N° 108-2021

Asunto: Reiteración de la circular N° 10-09, sobre las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.

Circular N° 109-2021

Asunto: Reiteración de la circular N° 103-2020, sobre los lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenas diseñado por el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud.

Circular N° 151-2021

Asunto: Sobre la obligación de utilizar la carátula F-0427A, para expedientes en los que intervienen personas menores de edad.

Circular N° 162-2021

Asunto: Observaciones y recomendaciones a la República de Costa Rica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador.

Circular N° 183-2021

Asunto: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.

Circular N° 184-2021

Asunto: Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica.

Circular N° 221-2021

Asunto: Deber de solicitar autorización al Consejo Superior para realizar una modificación en la configuración del reparto.

Circular N° 251-2021

Asunto: Reiteración de la circular N° 1012005 sobre la “Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial.

Circular N° 252-2021

Asunto: Reiteración de la circular No 1822005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

Circular N° 255-2021

Asunto: Reiteración de la circular No 1822005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

Circular N° 258-2021

Asunto: Reiteración de la circular N° 1742017 sobre Reiteración de las circulares emitidas por la Corte Plena atinentes al Acceso a la Justicia de las Personas en Vulnerabilidad Social”.

Circular N° 13- 2022

Asunto: Guía para personas funcionarias judiciales: Abordaje a personas menores de edad en procesos judiciales penales.

Circular N° 24-2022

Asunto: Reiteración de la circular número 6108 denominadaPolíticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población Adulta Mayor.”

Circular N° 25-2022

Asunto: Reiteración de la circular número 1109, denominada: “Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008.”

Circular N° 28-2022

Asunto: Reiteración de la circular número 2072015, sobre “Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores”.

Circular N° 73-2022

Asunto: 1.) Se deja sin efecto la circular N° 312022. 2.) En su lugar se dispone la siguiente circular: “La atención prioritaria y trámite preferente de las Personas Adultas Mayores, en los servicios judiciales es personal”.

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-Ja.— ( IN2022696600 ).

CIRCULAR N° 215-2022

Asunto:    Actualización de la información sobre la vacunación en el expediente personal.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 92-2022 celebrada el 25 de octubre de 2022, artículo XXIX, dispuso recordar a las personas servidoras judiciales el deber de actualizar la información en cuanto a la vacunación contra el Covid-19, en el expediente personal en la plataforma de GH en Línea. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                            Subsecretario General a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697275 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Faltas y Contravenciones del año 2018 al 2022 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 517 A 18, Expedientes: 8, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Sentencia Condenatoria en Firme y Prescripción de causa.

Remesa: G 517 A 19, Expedientes: 39, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: Sentencia Condenatoria en Firme y Prescripción de causa.

Remesa: G 513 A 20, Expedientes: 221, Paquetes: 04, Año: 2020, Asunto: Sentencias de Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 500 A 21, Expedientes: 4,169, Paquetes: 36, Año: 2021, Asunto: Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 500 A 22, Expedientes: 1,488, Paquetes: 12, Año: 2022, Asunto: Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 9 de noviembre de 2022.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022697084 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2021 del Juzgado Contravencional de Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 P 11, Paquetes 9, de documentación administrativa de los años 2019 al 2021 6 Agendas de señalamientos del 2018 al 2020, Libros de actas: 4 del 2016 al 2018. Desglosados: 6 agendas de señalamiento Año: (2) 2018, (2)2019, (2) 2020. 2 libros de acta de conocimiento 2016 al 2018. 2 libros de entrada de los Años 2011 y 2016. 9 paquetes: 1 registro de asistencia 2019, 2 reporte de fax años 2020 y 2021. 2 de correspondencia años 2019 y 2020, 4 reportes y registros que contienen: (copias de denuncias 2019, control de recibidos de partes oficiales de tránsito 2019 y 2020, escritos de solicitudes de levantamiento de gravámenes 2020, copias de oficios de comisiones 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 09 de noviembre del 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697085 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2014 de la Sección de Ingeniería Forense del Organismo de Investigación Judicial.. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 12, Paquetes de 10 cm cada uno (140) 2012 (44) 2013 (48) 2014 (48), Años a eliminar: 2012 al 2014, Asuntos: desglose cantidad de Dictámenes 5536 total 2012 (1733) 2013 (1888) 2014 (1915).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 09 de noviembre del 2022.

                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697086 ).

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021-C.—( IN2022697088 ).

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Disciplinario Notarial hace saber de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente 15-000110-0627-NO, de Maykol Valerín Delgado contra César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 2-0536-0217, se ha dictado sentencia firme número 2021000610 de las doce horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se le impone a el citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, once de noviembre del dos mil veintidós.

                                            M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697008 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial. Expediente 17-000110-0627-NO, de Springers de Liberia S. A. contra Ricardo José Cañas Escoto, cédula de identidad 1-0810-0010, se ha dictado sentencia firme número 2022000399 de las trece horas veinticuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.

                                              M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                      Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022697009 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas: 800-145036-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 21517, Duplicado A, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 25,00; al sur: calle pública con 25,00; al este: Mercedes Alvarado Calvo; y al oeste: calle pública con 26,37. Mide: seiscientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022700636 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil doscientos treinta colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSS519, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KLYMF481DDC604252, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KLYMF481DDC604252, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: no legible. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. REPP/ contra Ariel Reyes Rodríguez, Evelyn Andrea Mena Aguilar. Expediente N° 21-006289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700637 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiún dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGD361, marca: JAC, estilo: J 5, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: LJ12FKS27D4503097, año fabricación: 2013, color: negro, N° motor: HFC4GB23CC3437719 cilindrada: 1499 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dieciséis dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Damián Silva. Expediente N° 20-012391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022700640 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y un mil novecientos noventa y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo (O.I.J sección de robo de vehículo), bajo las citas 0800 00934871; sáquese a remate el vehículo placa 904970, marca Honda, Estilo CRV LXS, categoría automóvil, serie JHLRE3830BC202356, año 2011, color verde. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Armando José Villalta Bogantes. Exp:22-008689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022700652 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-04639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185213-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19,66 metros; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Orfilia Salguero Obando. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0551352-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mavis Argery Villalobos López, Ólger Mauricio Loría Villegas. Expediente N° 22-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700655 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos dieciséis mil ciento diecisiete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND288, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CAHM202734, carrocería: todo terreno 4 puertas número chasis: MALC281CAHM202734, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MALC281CAHM202734 N° motor: G4FGGW609877. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randald Vinicio Araya Rojas, Stephanie Acuña Cordero. Expediente N° 21-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022700657 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146800, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste, María de los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022700659 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 374788-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 3E y 4E; al sur. lote 1E; al este: lote 4E; y al oeste: calle pública 2. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-0883345-1990. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos setenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Antonio Rodríguez Sánchez contra Jeremy Geovanny Umaña Vargas. Expediente N° 22-006294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022700662 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, soportando condiciones ref.: 2069-027-001 citas: 295-20645-01-0901-002, servidumbre ref.: 2069 027 002 citas: 295-20645-01-0902-002, prohibiciones ref.: 2069-027-001 citas: 402-01481-01-0827-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Cekk del Caribe S. A.; al este, Jorge León Vargas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-1146157-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlos Bonilla García, Seidy Viviana Vargas Hernández. Expediente N° 22-000414-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700696 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504486-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 9. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 8; al sur, Lote 10; al este, Lote 20, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-0632236-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento treinta y dos mil novecientos catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos diez mil novecientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Giovanni Semeraro Monge. Expediente N° 22-001508-1764-CJ. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022700702 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: PDF195, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2012, tracción: 4x2, vin: KNABE512ACT229835, N° motor: G4LABP086806, cilindrada: 1248 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephanie Nathalia González Murillo. Expediente N° 21-016673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022700703 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 302-19287-01-0825-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 108825-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Dominga Álvarez Romero; al sur: calle pública con frente de 11,33 metros; al este: Miguel, María Isabel, Tomasa, Félix, Francisco Todos Díaz Cabrera y Luisa Cabrera Cano; y al oeste: Adilia Borge Borge. Mide: trescientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0521409-1998. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Luis Alfredo Palma Vargas. Expediente N° 20-000581-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700717 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (saldo principal + intereses adeudados según liquidación presentada en la demanda para la hipoteca de primer grado) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 409-15834-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 086619 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Isabel Camareno Ángulo, sur, Juan Méndez Méndez, este, calle pública, con 15 metros 50 centímetros, oeste, Jesús María Zenón Ángulo Contreras. Mide: novecientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0115067-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cuatro mil quinientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ramiro Ortiz Ángulo. Expediente N° 22-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022700718 ).

En este Despacho, con una base del saldo principal más intereses por la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228900, derecho 000. Situada: en la provincia: Guanacaste finca: 228900 duplicado: horizontal: derecho: 000 segregaciones: no hay naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; sur, calle pública; este, Agropecuaria L Y B Santa Cruz S. A.; oeste, Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-2039512-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de  cuatro millones seiscientos once mil novecientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Segnini Córdoba. Expediente N° 21-005224-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700719 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 100527, derecho 000, la cual es terreno apto para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Juan Luis Calvo Rosales; sur: calle publica con frente de 10.94 mts.; este: Luz Marina Sequeira Villareal; oeste: Aracely López Santana. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0268278-1995. Identificador predial: 503030100527_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022700720 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de Acueducto y Paso de AYA, según citas: 402-00004044-001-0841-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 4-B. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Alameda; al sur: Adolfo Agüero Agüero; al este: Lote 3-B; y al oeste: Lote 5-B. Mide: ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos ocho mil trescientos seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny María Vargas Rodríguez, Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente N° 22-001195-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022700721 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos veintidós mil treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 247246-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, plaza de deportes de Desamparados; al sur, Edgar Alfaro; al este, calle pública con 11 m y al oeste, Edgar Alfaro. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0832739-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones doscientos dieciséis mil quinientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cinco mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enrique Arroyo Vigñets. Expediente N° 22-002485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022700722 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta 2019-95800124 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires; sáquese a remate el vehículo placas: 747157, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2CNBE13C1Y6934978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2CNBE13C1Y6934978, año fabricación: 2000, color: vino, VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudio Onias Quesada Navarro contra María Rebeca Navarro Carvajal. Expediente N° 22-000932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022700728 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando demanda ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001, correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97868, derecho 000, la cual es terreno Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote N° 22, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700737 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes equipos de maquinaria: A) Máquinas de imprenta Uteco (Modelo: Coral-675, Serie: 794, color: verde, año: 1990), B) Máquina Sliter, nombre: Lean Ghe (Modelo: L-1300B, Serie: 120615, color: crema, año 2012), C) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: LDF-800, Serie: no visible, color: verde, año: 2012), D) Máquina selladora, nombre: Asian Macinery (Modelo: BF-650200, serie: no visible, color: verde, año: 2006), E) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP-45, Serie: MM-1253053, color: crema, año: 2012), F) Máquina Extrusora, nombre: Matila Industrial (Modelo: CT-SP- 55, Serie: MM-1254054, color: crema, año: 2012), G) Máquina Inyectora, nombre: wintech- WLX-203 (Serie: WRL con diez pares de moldes, cinco de hombres y cinco de mujeres, color: celeste, año: 2013). Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Desarrollo Inmobiliario Remarfa S. A., contra Corporación Romadu S. A. Exp: 22-007825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022700769 )

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-02769-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2013-183391-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013- 326335-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote dos situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María Isabel Wong, Carlos, Juan, Manuel y Suyen todos Apuy Wong; sur, calle pública con quince metros de frente oeste, María De Los Ángeles Murillo, Ricardo Apuy, Lizeth Apuy. Mide: Seiscientos diecisiete metros cuadrados plano: G-1807565-2015 identificador predial:507010215647. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Fancibel Q.M. S. A. contra María De Los Ángeles Murillo Díaz. Expediente N° 21-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700831 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BLQ360, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, número Chasis: KPT20A1USHP094923, número Motor: 67391000007685. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N° 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022700855 ).

En este despacho, con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 11-004858-0497-TR Boleta número 1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo Placas: 418735, Marca: Nissan, estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 1995, color: vino, VIN: 1N4AB41D5SC711241, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José Zúñiga Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022700858 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lisímaco Jiménez; al sur: Alexis Vega Bravo; al este: Abelardo Alfaro Bastos; y al oeste: calle pública con 14 metros, Roberto Carmona Carranza, Maribel López Ruiz y Eddy Fernando Murillo Maroto. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil trescientos veinte dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Javier Sandoval Chaves. Expediente N° 18-032795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700862 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 226544, Marca: Ford, estilo: Ranger, Categoría carga liviana, Vin: 8AFER13F77J085465, año: 2007, color: gris, N. motor sin número, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Daniel Antonio González Ballar, Ingher Ingenieros Hermanos Sociedad Anónima. Exp:22-011403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022700866 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-19127-01-0908-001 y servidumbre traslada citas:390-19127-01-0909- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593617- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al sur Carlos Castro Valverde y Talari; al este Hugo Elizondo Fallas y al oeste calle pública semilastreada de 88,80 metros de frente. Mide: nueve mil setecientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Ureña Solís. Expediente 22-000846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022700941 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda citas: 576-58625-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445559-001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 57. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con frente 9,45 metros. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil cincuenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos sesenta y seis mil diecinueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Heiner Gerardo Vargas Arias, Kelly Carolina Romero Gamboa. Expediente N° 22-001735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022700942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso Citas: 2018-623422-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2018-710691-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728264-01-0001-001, Servidumbre de Paso, Citas: 2018-728267-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Citas: 2020-136048-03-0003-001, Reservas Ley Forestal, Citas: 2020-136048-03-0004-001, Uso de Suelos Ley 7779, Citas: 2020-136048-03-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, Asentamiento Complejo Batán, lote LCP-271-2226. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur José Cruz Vega; al este José Cruz Vega y al oeste Manuel Ramos Pérez. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benjamín Rodríguez Castro contra Yeklis Daniela Urbina Mejía. Exp:22-003743-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022700959 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria: 18-002168-0174-TR y denuncia de tránsito bajo las citas: 0800/00847975/001; sáquese a remate el vehículo Placas N° MMS070, Marca: BYD, estilo: F3 GS-1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil noventa y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., contra Marco Antonio Cabezas Cambronero. Expediente N° 17-022432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022700960 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCH889, Marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin, serie y numero de chasis: KMHEC41CBDA462004, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, y Arlen Alberto Ruiz Castro (cesionario) contra Marcos Antonio Delia Reyes, Transportes D Elia S. A. Expediente N° 19-005799-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2022700961 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHY126, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería, Sedan, 4 puertas, Hatchback, año: 2015, color: azul, tracción: 4X2, chasis y Vin: KMHCT51BAFU219932. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos quince dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra José Randall Matarrita Mena. Expediente N° 20-005770-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022700962 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; estilo: Versa; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul; Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber Johnny Vargas Ramos. Expediente N° 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022700963 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMV 307, Marca: BYD, Estilo F3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF4H0001680, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas Color Negro Tracción 4X2, Cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos quince dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gabriela Fabiola Blanco Sánchez.—Exp:22-010729-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022700965 ).

En este despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJK417, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Chasis: KPTG0B1FSGP350657, Capacidad: 7 personas, color: plateado, año: 2016, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sandra Patricia Ulloa Segura. Expediente N° 22-010730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022700966 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ249, Marca: Hyundai; Estilo: Tucson GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; Vin: KMHJT81EDFU970560; N° Motor: G4NAEU423168, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N° 21-005749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022700980 ).

En este despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFY213. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: automóvil. Serie: KMHJT81ECEU821041. Carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2014, Vin: KMHJT81ECEU821041. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Antonio Vargas Rodríguez, Vera María Ramos Loría. Expediente N° 22-001544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022700982 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carretera San Sebastián, 3 m. 648 mm.; al sur: Isidro Fonseca Venegas 3 m. 648 m.; al este: Edwin Monge con 20 m. 90 cm.; y al oeste: Isidro Fonseca Venegas con 20 m. 90 cm. Mide: setenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leyla Cecilia Navarro Meléndez contra Max Alberto Quesada Vidal. Expediente N° 22-003624-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022700987 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil ciento veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK830, Marca: Ssang Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: KPTA0A18SGP207022, N° Motor: 17295000034255, Modelo: T5SAL2S, cilindrada: 1998 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos treinta y un dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jessica Viviana Corella Trejos. Expediente N° 21-007726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022700989 ).

En este despacho, con una base de cinco millones treinta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TH 000481, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2017, Uso: taxi, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Johan Dávila Jarquín. Expediente N° 21-008953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022700992 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote para construir 31. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda; sur: calle pública con 10 m. de fte. este: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda; oeste: Mut. Gte. Aho. y Prest. para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0736706-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos diecisiete mil setenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-004397-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022700993 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, con un local comercial y dos casas de habitación. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Daisy María Vásquez Pitty, Ligia Molina Flores y Maritza Pinto Méndez; al sur Juan María Barrantes, Maritza Pinto Méndez y Dalia Rosey Lezcano Morales; al este calle, Alejandrina Morales y Maritza Pinto Méndez y al oeste Rogelio Juvenal, Efraín y Juan María Barrantes y Dalia Rosey Lezcano Morales. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Plano:P-1499013-2011. Identificador Predial: 610030035743. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dalia Rosey Lezcano Morales. Exp:22-001486-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022701019 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos (según informe pericial aportado al proceso), libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio y en parte. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luz Marina Soto Calvo; al sur Junta de Educación de Escuela de Esquipulas; al este, calle publica con un frente de 44.10 metros y al oeste Luz Marina Soto Calvo. Mide: mil ciento once metros con cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación de Desarrollo Integral de Esquipulas contra Elmer Antonio Franco Gutiérrez, José Antonio Sibaja Quesada, Karen María Sibaja Quesada, María Cecilia Quesada Villalobos, Víctor Antonio Sibaja Elizondo. Exp:19-000008-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—( IN2022701027 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 313-10864-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548184-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fasaky S. A.; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Fundación Amor y Esperanza, y al oeste, Lorena Sauma Corrales y calle de acceso con tres metros de ancho. Mide: mil diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1905097-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y cinco mil veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Carolina de los Ángeles Jaikel Salazar, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima, Willie Jaikel Gazel contra Inversiones Bally Yaal S. A. Expediente N° 19-006585-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez Decisor.—( IN2022701075 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente 20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención res de las 10:30 horas del 05/08/2020. Expediente N° 2020-1765-RIM; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 06-Tierras Morenas, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Michela Limitada; sur, servidumbre paso en medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este, Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima y oeste, Michela Limitada. Mide: Nueve mil metros cuadrados. Plano: G-1406895-2010. Identificador predial: 508060178420_. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022701085 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 197187-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 29; sur, lote 27; este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y oeste, lote 25 y lote 26. Mide: Ciento cincuenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela Arguedas Hernández. Expediente N° 20-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701089 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver resol. de 08:55 hrs. de 18/01/2019, Expediente 2019-0044-RIM. advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol de 14:15 hrs. de 13/11/2019, ver exp. 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Oscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701090 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas: 577-94764-01-0001-001, Servidumbre de Paso Citas: 2012-375470-01-0005-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernal Chanto; al sur Maribel Gerardina Arias Delgado; al este Carlos Francisco Vargas Morera y al oeste calle pública con un frente a esta de 8 metros. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Exp:22-003887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701091 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001 y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones ref.: 00021369-000; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 140768-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Santa Rosa, cantón: 03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur: Adelia Ulloa Méndez; al este: Miguel Ocampo Zúñiga y otro y al oeste: línea férrea. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto. Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701092 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Interfin S. A.; al este, EBG Internacional S. A. y al oeste, La Troyka S. A. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo de Jesús Herrera Salazar contra 3-101-573873 Sociedad Anónima. Expediente N° 22-009006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022701104 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos ¢6.662.423,32, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57885, derecho 000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima; al sur, camino público con frente de 60 centímetros; al este, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, Jacob Fonseca Fallas. Mide: dos mil ciento cuarenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cuatro millones novecientos noventa y se mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos ¢4.996.817,49 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos ¢1.665.605,83 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis. de Proy. Cons. Concenma S. A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022701175 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos ¢72.961.341,57, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253, derecho 000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos veintiún mil seis colones con dieciocho céntimos ¢54.721.006,18 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco mil con treinta y nueve céntimos ¢18.240.335,39 (25% de la base original). Además, con una base de veintiséis millones treinta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos ¢26.035.396,18, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156303, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34,21 m; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de diecinueve millones quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos ¢19.526.547,13 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de seis millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos ¢6.508.849,04 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis. de Proy. Cons. Concenma S.A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022701176 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-08990-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323970-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Ceciliano; al noreste, calle pública con 69.00 mts de frente y Lidio Núñez ambos en partes; al sureste, Ramiro Araya Navarro, y al suroeste, Rodolfo Ceciliano. Mide: once mil doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Jesús Felipe Solano Rivera. Expediente N° 18-006317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701181 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laureano Fallas Varela; al sur, Laureano Fallas Varela; al este, Guillermo Quesada Fallas y Marina Fallas Varela, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Herrera Sancho contra Transfera de San Ramón S. A. Expediente N° 22-002223-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de octubre del año 2022.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022701194 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con un taller. Situada: en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rodolfo Murillo Álvarez; sur, calle pública; este, Alfonso Chen; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1849533-2015. Identificador predial: 508010216460_ Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones ochocientos dos mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Felipe Soto Picado. Expediente N° 22-001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701199 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315970, Marca: JMC, estilo: N601, Categoría: carga liviana, tracción: 4x2, chasis, Vin: LEFYECG25JHN29624, año: 2018, color: blanco, Motor: JX493ZQ4J4045953, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Carlos Gerardo Arguedas Ulloa. Expediente N° 22-003840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas del catorce de Noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022701205 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272539-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con 08,57 mts otros; al este, Guillermo Aguilar Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio otros. Mide: seiscientos diez metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0022889-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Roseidy Ramírez Hernández. Expediente N° 22-011082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701207 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 78919, 789197, marca: Mazda estilo: Mazda 3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326X91435126, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JM7BK326X91435126, año fabricación: 2009, color: gris, vin: JM7BK326X914351267. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Guzmán Umaña. Expediente N° 18-005536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022701209 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG357, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41GP4U533173. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos ocho mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vladimir García Zamora. Expediente N° 20-005197-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022701212 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola, serie: 1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año fabricación: 2015, vin: 1P06603XCET023458, N° motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N° 18-004605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701240 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 461-01689-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con callejón de acceso. Situada: en el distrito Cariar, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Edusasu S.R.L.; al sur, Inversiones Edusasu S.R.L.; al este, Inversiones Edusasu S.R.L., y al oeste, calle pública con un frente de 3 metros. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Yajaira Ugalde Campos. Expediente N° 21-004521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2022.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701248 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver. resol. de 08:55 horas de 18/01/2019, expediente N° 2019-0044-RIM., advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol. de 14:15 horas de 13/11/2019, ver Exp. N° 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Óscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora. Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701249 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001 y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones ref.: 00021369 000; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 140768-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur, Adelia Ulloa Méndez; al este, Miguel Ocampo Zúñiga y otro, y al oeste, línea férrea. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto. Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701250 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número Heredia-58073-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito. 01-San Joaquín, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Chavarría Matamoros; al este, Paulino Mora Cervantes, y al oeste, Francisco Azofeifa Núñez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Herrera Murillo. Expediente N° 21-013784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701251 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48567-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Meneses Masís; al sur, Miguel Montoya Fernández; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Araya Moya. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del (10:00 a.m.) dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Sanabria Vargas. Expediente N° 22-002892-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701253 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 577-94764-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-375470-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernal Chanto; al sur, Maribel Gerardina Arias Delgado; al este, Carlos Francisco Vargas Morera, y al oeste, calle pública con un frente a esta de 8 metros. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Expediente N° 22-003887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701254 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434511, derechos 001, 002, 004 y 005, la cual es terreno con casa y solar. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón. 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patricia López Córdoba; al sur, José Ricardo Calvo Díaz; al este, calle pública con 10 metros lineales de frente, y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo Calvo Díaz. Mide: noventa y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jocksan Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2022701256 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQM914, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: negro, N° Motor: no existe, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ulises Rojas Saborío contra Jessica María Venegas Camacho, William Alberto Avendaño Arce. Expediente N° 20-005923-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022701288 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109953-000, terreno solar para construir lote 45. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 42; al este, lote 43-47, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra José Alberto Solano Quirós. Expediente número 20-010253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022701319 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 96342-000, derecho 000, la cual es terreno café y para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Herrera; al sur, calle y María Eugenia Montero; al este, María Eugenia Montero González y otro y al oeste, Luzmilda Chávez. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y dos mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Imprenta Elvira S. A. Expediente N° 20-008210-1044-CJ.— Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022701363 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GSF014, Marca: Lexus, Estilo: GS350 F, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTHBE5BL405032109, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: JTHBE5BL405032109. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jayck Anthony Molina Alfaro. Expediente N° 21-000928-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701397 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil setecientos ochenta dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y dos -F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 278 apta para construir que se destinara a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 277; al sur, finca filial primaria individualizada número 279; al este, finca filial primaria individualizada número 254 y al oeste acceso vehicular 1 con un frente de 9 metros con 41 centímetros. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Prieto Priego, Yadira Figueroa Moreno Expediente 22-002217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022701398 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, Marca: Nissan Estilo: Tiida Serie: 3N1CC1AD9ZL170064 carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año 2011, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil setecientos dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernán Canales Vargas. Exp:190016331209CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022701400 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQL366, Marca: Peugeot, estilo: 3008, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: VF3M45GYVKS002033, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: 10FJCG2425383. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022701401 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100993, derecho 0, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Matama, Cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Horacio Aragón Lacayo; al sur Mary Lou Báez Lacayo; al este Mary Lou Báez Lacayo y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta mil novecientos cincuenta y siete colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones diez mil trescientos diecinueve colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de desahucio de Constructora Artemis del Caribe S.A contra Josefina Varela Salazar. Exp:14-000507-0169-CI. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José. 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022701441 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTT943. Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V910018718, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, Uso: particular, color: negro, vin: JTEGH20V910018718. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Angie Andrea Chaves Araya. Expediente N° 22-001998-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701448 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000054-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jacqueline Lacayo Lacayo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Paquita de Quepos, portadora de la cédula número 6-239-0015, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito primero de Quepos cantón sexto de Quepos. Colinda: al norte con Ricardo Aguilar Castro y Víctor Julio Chavarría Murillo; al sur con Yerlin González Carranza y Danny Gonzales y Dayanara López Umaña; al este con Abelardo Barquero Camacho y Luis Gerardo Pérez Solís y al oeste con Yerlin González Carranza. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma plena, pública, pacífica y sin interrupciones ni perturbaciones de ninguna índole. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:21-000054-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022697305 ).

Citaciones

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada por Patryk Jaroslaw Luszcz, a las once horas del veinte de septiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jaroslaw Leszek Luszcz, quien fue casado una vez, ingeniero, DIMEX uno seis uno seis cero cero cero uno seis nueve dos nueve, en esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas doce y catorce, Despacho de Abogados Themis P G, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696785 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la Sucesión de quien en vida fue: Oscar Alvarado Zamora, quien portaba la cédula de identidad: dos cero doscientos treinta y uno cero ciento veintisiete, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la Escuela San Rafael casa a mano derecha color crema, quien falleció el día trece de julio del dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Número: 01-2022. En la notaría pública del licenciado José Isaac Vargas Rojas. Notario Público con oficina en Aguas Zarcas de San Carlos, urbanización Vistas de La Llanura, setenta y cinco metros al sur y cincuenta metros al oeste de la escuela Mario Salazar, en calle sin salida, con portón de verjas café a mano derecha. Teléfono 2474-1323, 7084-8288, correo electrónico jivargasr@abogados.or.cr.—Aguas Zarcas de San Carlos, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario Público, carné 30142.—1 vez.—( IN2022696786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada por Oscar Ramón Valverde Esquivel, a las doce horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Eduardo Valverde Esquivel, quien fue divorciado una vez, administrador de negocios, cédula seis-ciento siete-mil trescientos cuarenta y siete, en esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas doce y catorce, Despacho de Abogados Themis P G, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Adolfo Vega Camacho. Notario Público.—1 vez.—( IN2022696788 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Luis Fernando Campos Montes, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Alajuela, Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa número 26-f, cédula 1-0616-0788, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No 0006-2022, en sucesión de Luis Fernando Campos Montes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del año 2022.—Miguel Salazar Gamboa. Notario Público. Teléfono 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2022696800 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Marta Sonia González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José de Upala, La Victoria, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno seis tres seis cinco dos ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Notario. Tel. 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2022696801 ).

Se hace saber que, ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Elpidio Anastasio Del Carmen Quesada Campos, mayor, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos ochenta y seis-quinientos ocho. Quien murió el pasado día veintiuno de Mayo del dos mil veintiuno, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Puntarenas, al Tomo: ciento cuarenta, Folio: cuatrocientos cuarenta y cuatro, Asiento: ochocientos ochenta y siete, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela a las 07:00 horas del 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022696802 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Dagoberto Erick Marín Rojas, Roy Edgardo Marín Rojas y Elver Iván Marín Rojas, a las 20 horas del 22 de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Dagoberto Marín Sandi, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0284-0636. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, notaria de la Lic. Karen Sandi Sandi, con oficina San José, San Antonio de Escazú, del Templo Católico trescientos cincuenta metros, teléfono 72900658.—Licda. Karen Sandi Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2022696804 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Francisco Vargas Castillo, cédula dos-doscientos noventa y siete-setecientos treinta y uno, mayor, agricultor, soltero, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza frente a la escuela Pablo Alvarado, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo , la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2022. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipúlas setecientos metros este del estadio. Correo licdidier2@hotmai1.com. Teléfono: 8386-2380.—1 vez.—( IN2022696813 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Stanley Martín Novak, quien fue mayor, divorciado tres veces, vecino de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte siete ocho ocho siete cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696815 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Miranda Avendaño, mayor, viudo de terceras nupcias, empresario, cédula número dos-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos sesenta y tres; Elías Miranda Olaso, mayor, soltero, productor audiovisual, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cuarenta y cuatro, domiciliados en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A trece; María Victoria Miranda Olaso, mayor, soltera, comunicadora, cédula número uno-mil ciento quinientos sesenta y siete-cero setecientos trece; Paola Sáenz Olaso, mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-mil veinticuatro-seiscientos veinticuatro y domiciliada misma dirección de los dos primeros, a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Maritza de Fátima Olaso Hernández, quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula número uno-cero quinientos treinta y cinco-cero ochocientos setenta y uno, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Heredia, de la Escuela de Fátima cien norte, cincuenta oeste, veinticinco norte, teléfono: 71381986, a hacer valer sus derechos.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696839 ).

Oficina Notarial Carolina Morales García, Heredia, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por abierta la sucesión de quien en vida fue Siria María Vindas Arma, cédula 1-0524-0818, vecina de San José, por parte de sus presuntos herederos. Se designa corno albacea provisional al señor Alban Gerardo Mora Fonseca, conyugue supérstite, cédula nueve-cero cero veinte-cero novecientos setenta y cinco, a quien se le otorgan cinco días hábiles para que acepte el cargo conferido y presente el inventario definitivo de bienes de la causante. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La citación se hará por medio un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. Carolina Morales García, oficina Notarial en San José calle once avenidas diez y doce, número mil noventa y seis.—1 vez.—( IN2022696845 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María Paulina Severina Jiménez Gómez, mayor de edad, soltera, de ocupaciones del hogar, cédula: cinco-ciento cincuenta y dos-cero noventa y seis y quien falleciera el veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022-16875-jmrg. Notaría de la Licenciada Jenny Maria Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-32-69, email: jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022696852 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Alberto Hernández Porras, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dinorah Porras Molina. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera Castillo.—1 vez.—( IN2022696881 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesadas en la sucesión Nuria María Vega Madrigal, mayor de setenta y un años, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero ciento-cero ciento cuarenta y ocho, vecina de San Isidro de Heredia, Calle Breña de Mora seiscientos metros al norte del Templo Católico. Y quien falleciera en fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós, visible a citas de defunción provincia: Heredia, tomo: ciento veintiuno, folio: ciento catorce, asiento: doscientos veintisiete, de las cuales doy fe por tenerle a la vista mediante constancia emitida por el Registro Civil, Sección de Defunciones. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fuera Nuria María Vega Madrigal. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante ésta notaria sito en Alajuela, barrio El Cacique, Río Segundo frente al Templo Católico, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener a calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de éste término la herencia pasará a quien corresponde, Alajuela, ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifiquese. Expediente N° cero cero una-dos mil veintidós.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696920 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Ana Margarita Sánchez Hernández, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-setecientos trece-setecientos sesenta y dos, y vecina de San José de la Montaña del Super Santa Mónica setenta y cinco metros sur y cincuenta metros este, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos mil veintidós de la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696927 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jacqueline de Concepción Corrales Picado, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, quien era vecina de San José, Desamparados, San Rafael, del puente quemado, ochocientos metros norte, quien era portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve cinco-cero dos tres ocho, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del notario público. Sirio Henry Obando Vindas, ubicada en San José, tel. N° 61085501, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2022696932 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guido Valladares Zuchini, a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós; comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Francisca Araya Chacón, conocida como Inés Araya Chacón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariana Campos Jiménez.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Mariana Campos Jiménez, mcampos.abogada@gmail.com.—1 vez.—( IN2022696933 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Aurora Mora Mora, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Poás de Aserrí, San José, de la Escuela Andrés Corrales Mora, cincuenta metros al oeste sobre carretera, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial. Expediente N° 001-2022.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022696936 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elmarce Gutiérrez Baltodano, quien fue mayor, cédula N° 1-0272-0084, fallecida el 16 de mayo del 2021, para que en un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto se presenten para hacer valer sus derechos deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche, 300 al norte, 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2022696937 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor William Henry Barbee Ott, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, anteriormente con carné de residente rentista número setecientos nueve y a su momento de su fallecimiento con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco ocho cinco uno tres dos, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria: Victoria Medrano Guevara, sita en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve, teléfono N° 2220-1665, personalmente o mediante escrito firmado personalmente o enviado al correo electrónico: vmedrano@omnialaws.com; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696939 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Los Ángeles Jiménez Lara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Urbanización La Trinidad de Coope Alajuela; cien metros sur y cincuenta al este, cédula número dos-doscientos ochenta y uno-mil ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022-SUC-NOT. Sucesorio de María De Los Ángeles Jiménez Lara.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2022697043 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Fermín Barrantes Mora, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero cero veintidós, vecino de San Pedro de Coronado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la Licda. Stephanie Leitón Alvarado, San José, Zapote, Bufete Umaña Soto.—1 vez.—( IN2022697115 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de quien en vida: Alberto Chang Sánchez, cédula seis-cero cuarenta y tres-setecientos tres, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, notario público de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar, cien este, cien sur y diez este. Expediente: LVM-0029-2022.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, carné N° 4073.—San José, 22 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022697120 ).

Ante notario público Johnny Monge Angula, cédula N° 1-0454-0746. Nelly Quirós Loaiza, con cédula N° 1-0213-0501, apertura proceso sucesorio de José María Mata Torres. Reclamos 8959-3798.—1 vez.—( IN2022697133 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kevin George, de único apellido Walker en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con último domicilio en Estados Unidos de América, Carolina del Norte, Wrighstville Beach, 464-A Causeway Drive, portador de los pasaportes estadounidense número 455992593 y número 566454672, para que dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público Roberto José Castillo Pacheco, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, Fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que, si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Kevin George Walker en sede notarial. Expediente N° 0001-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 21 de noviembre, 2022.—Notaría de Roberto Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2022697177 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Carlos Luis Salas Arroyo, cédula 1-308-749, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-01. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Licda. Maribel Castillo Masís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697182 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dominic Andrey Gutiérrez Chaverri, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001953-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696615 ).             3 v 3.

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Luis Carlos Campos Herra para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000344-0869-FA. Proceso de Tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 12 de octubre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697074 ).   3 v. 3.

Libre de anotaciones y gravámenes y con la base de once millones ciento diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de folio real doscientos veintisiete mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto de ley. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana Espinoza Castro por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696635 ). 3 v. 2.

Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022966638 ).  3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Yeiner Steven Bechstein Irías, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince Días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-000869-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697036 ).            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ello por haberse ordenado así dentro del proceso judicial número N° 22-000218-1591-FA, que responde a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, en contra de Silvia Eugenia Hidalgo Murillo y José Ángel Cascante Campos, que se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. 14 de noviembre del año 2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697079 ).                                      3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Brigette Mendoza Ortega, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-001174-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022697081 ).                                   3 v. 1

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Baris Efe Efe, mayor, costarricense, cédula de identidad 8-023-0137, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000619-0186- FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”—Juzgado de Familia de Desamparados, 18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697214 ).                            3 v. 1.

En este Juzgado se tramita las diligencias no contenciosas de nombramiento de tutor (tutela legítima o dativa) para la persona menor de edad Galilea Yarit Jara Arce, nacida el día 25 de agosto de 2013, hija de Jennifer Fallas Arce, cédula N° 1-1410-0740 (fallecida), promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Se convoca por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela legítima o dativo sobre las personas menores de edad antes reseñadas, para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Lo anterior por haberse ordena así dentro del proceso tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de Galilea Yarit Jara Arce, donde figura como tutora provisional Jennifer Fallas Arce, bajo el expediente judicial número 22-000124-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697218 ).                                                         3 v. 1

Se avisa a la señora Valeria Massiel Rivera Márquez, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000629-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Isaac Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697010 ).

Se avisa que, en este Despacho Carlos Martín Torres Vargas, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Aarón Agüero Durán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000798-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-207-JA.—( IN2022697016 ).

Se avisa a la señora Grettel Zúñiga Quesada, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000632-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashily Julliana Pereira Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697017 ).

Se avisa a los señores: Elvin Leonel Rivera López, portador del pasaporte N° C01872293 y Yendry Faride Arroyo Ramírez, portadora del documento de identidad N° 1-1525-0756, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000880-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad. Saul André Chaves Arroyo, Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero de 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697018 ).

Se avisa que en este Despacho Pablo Alejandro Jiménez Villalta y Susana María Ureña Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Oseias Mora Sojo y Rachel Paola Mora Sojo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000787-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697019 ).

Se avisa a los señores Benford Bernardo Ruiz Díaz (cédula 1-1267-0626) y Keilyn Cristina Chaves Alpízar (cédula 1-1598-0796), ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000778-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angélica Cristina Ruiz Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre de 2022.—MSc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697020 ).

Se avisa, a Laura De Los Ángeles Fyne Fonseca, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 7-0233-0943, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado William Jorge De La Castro Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 21-000347-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Marlon David Fyne Fonseca establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura De Los Ángeles Fyne Fonseca, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se confiere audiencia por el plazo perentorio de cinco días, a Laura De Los Ángeles Fyne Fonseca para que se pronuncie sobre el mismo y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se le advierte a la demandada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697021 ).

Se avisa a los señores Alcides Vinicio Calvo Azofeifa (cédula N° 1-1082-0601), Jeffry Alfonso Calvo Tapia (N° 1-1425-0185) y Otto Miguel Solano Corrales (cédula N° 1-1409-0594), de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000595-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Lorena Calvo Blanco, Jeffry Steven Calvo Blanco y María Fernanda Solano Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697022 ).

Se avisa a Alejandro Aguilar, mayor, estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000748-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Genesis Aguilar Matarrita. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 09 de noviembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697023 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-002220-0364-FA, Francisco Javier Solano Quesada e Iveth Del Carmen Salgado Ampie, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Nicole Amanda Salgado Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia. Expediente N° 22-002220-0364-FA, 28 de octubre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado.—1 vez.—( IN2022697025 ).

María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juan Ramón Pichardo Martínez, representado por el Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-001093-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas veintiuno minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Blanca Bertha Martínez Cordero, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Ramón Pichardo Martínez quien por carecer de domicilio conocido y desconocer sus calidades. Se nombra a Carlos Jaime Gutiérrez Trejos cédula 105020279 como curador procesal para que lo represente dentro del presente proceso y a quien se le previenen contestar el presente proceso por el plazo perentorio de diez días, de no ser así se tomara como desinterés y se procederá a nombrar a otro curador, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal Carlos Jaime Gutiérrez Trejos por medio del correo electrónico Registrado carlosjgt2958@gmail.com. En vista de que el demandado Juan Ramón Pichardo Martínez carece de domicilio conocido de ordena notificar esta medida mediante edicto, que se publicara por una sola vez en el Boletín Jurídico. Elabórese el edicto respectivo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Blanca Martínez Cordero contra Juan Pichardo Martínez; Expediente Nº 22-001093-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, 07 de noviembre del 2022.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697032 ).

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco Antonio López Méndez documento de identificación 1-1582-0241, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Sumario de Autorización de Salida Permanente del País en su contra promovido por Ana Belly Huerta Escorcia, bajo el expediente número 19-001196-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022001234 de las 16:22 horas del 10 de noviembre de 2022 que en lo que interesa dice: “Por Tanto Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: 1) Se autoriza a las personas menores de edad Kendall Esaú López Huerta, para que salga del país las veces que sean necesarias y posibles, en compañía de su madre Ana Belly Huerta Escorcia y de acuerdo con las oportunidades que ella pueda ofrecer para esos fines. 2) Queda autorizada la madre Ana Belly Huerta Escorcia para realizar individualmente todos los trámites migratorios que sean requeridos y de visado necesarios para que el menor Kendall Esaú López Huerta pueda hacer los viajes, sea ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o consulados que correspondan. 3) Se le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería consignar en sus archivos, el permiso aquí otorgado y de así requerirse emitir a la mayor brevedad posible, el pasaporte o la renovación del mismo a Kendall Esaú López Huerta, sin necesidad de que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. 4) Se le advierte a la madre que debe abstenerse de viajar con su hijo Kendall Esaú López Huerta a países donde haya un peligro inminente para él y debe garantizar el retorno oportuno del mismo a Costa Rica. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme ésta sentencia, emítanse los oficios correspondientes para comunicar lo ordenado, los cuales quedarán a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Notifíquese. Licda. Jorleny Murillo Vargas. Jueza de Familia.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697034 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor José David Talavera Rubí, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número PC1563877, jornalero, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Ana Lorena Mendoza Carrera interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 220017990364FA donde se ordenó notificarle por edicto, el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintiséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Alba Iris Gómez Chavarría, se confiere traslado al accionado Jose David Talavera Rubí por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada Jose David Talavera Rubí, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada José David Talavera Rubí se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001799-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Alba Iris Gómez Chavarría y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697037 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Douglas De Jesús Antón Espinoza, quien es mayor, de paradero desconocido, cédula de residencia número 155803459134, representado dentro de éste asunto por la Licda. Karla Meneses Vásquez, se le hace saber que en el proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad, incoado por Gloria Hernández Rosales, en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Douglas De Jesús Antón Espinoza de los atributos de la patria potestad sobre Klinfor Estiphen Antón Hernández de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental.- 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga de manera única y exclusiva los atributos de la patria potestad a su madre Gloria Hernández Rosales. Siendo ella la única protectora y cuidadora de la PME. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. El caso de disconformidad, pueden apelar. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez de Familia. Expediente 21-000223-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22-11-2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697039 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-1249-1307-FA, el señor Eliecer Martín Hernández Cuadra, solicitan se apruebe la Adopción Individual de Hija de Cónyuge de la persona menor de edad Devone Pilar Jara Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697056 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Enrique Alejandro Ariza Atencio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, estudiante, vecino de domicilio desconocido, cédula PCC1127206493, y a la señora Jeholyn Esther Chavarría Salguero, cédula N° 0112560969, de nacionalidad costarricense, con domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda abreviado declaratoria de nulidad de matrimonio, expediente N° 20-000833-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República, contra Enrique Alejandro Ariza Atencio, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2022001086 de las once horas diez minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Enrique Alejandro Ariza Atencio y la señora Jeholyn Esther Chavarría Salguero, celebrado ante la notaría del Lic. Óscar Guillermo Murillo Castro, según escritura pública número doscientos cincuenta, de las trece horas con fecha 9 de noviembre de 2006, visible al folio 109 del tomo tres de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales: 1-0481-402-0804, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Enrique Alejandro Ariza Atencio como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes, o si existe comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes a los curadores procesales Lic. William Santamaría Monge y Lic. Belisario Solano Solano quienes fueron nombrados en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberán de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697063 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000349-0776-FA, Alexander Barrantes Pérez y María Fernanda Quesada Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zoe Danieli Obando Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 18 de octubre del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697065 ).

Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Shunfeng CR S. A., cédula jurídica 3101775829, representada por Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224, y Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000412-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

1.         Se condene a los demandados al pago de horas extras laboradas y no pagadas teniendo en cuente el horario laboral establecido en la presente demanda.

2.         Se condene a la demandada a la liquidación laboral a la que tengo derecho en relación a los siguientes extremos laborales: Preaviso, cesantía, vacaciones por un monto de 12 días, aguinaldo de todo el periodo laborado.

3.         Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

4.         Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

5.         Se condene a la demandad al pago de cuotas de seguro social no pagadas durante toda la relación laboral.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte, misma que en síntesis indica:

De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cecilia Castrillo Sacida, con pasaporte C02529998, se concede traslado por el plazo de diez días a Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224 y Shunfeng CR Sociedad Anónima, representada por Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224 para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Cecilia Castrillo Sacida, pasaporte C02529998, durante el período de 18 de febrero del año 2018 al 29 de febrero del año 2020. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada Shunfeng CR Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia-Santa Barbara distrito Santa Barbara, 75 metros norte de la plaza, casa esquinera color terracota. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada Weifen Xie Zheng, puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Centro, del mercado de Alajuela, 100 metros al norte, mano derecha, Tienda Bazar KYF. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Cecilia Castrillo Sacida, con pasaporte C02529998, contra Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 0800880224 y Shunfeng CR Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000412-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697066 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mathias Ho Jorgensen, mayor, danés, casado, número de pasaporte: P206582175 y P207276582, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 22-001384-0637-FA, que es solicitud de reconocimiento de hijo (a) de mujer casada, promovida por el señor William Argüello Herrera, cédula de identidad N° 1-1406-0508, a favor de la persona menor de edad Sara Jorgensen Rodríguez, citas de inscripción: 1-2399-0188 y por lo tanto se le concede el plazo de tres días a efecto de que se apersone al presente proceso en caso de oposición correspondiente a la solicitud con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Mathias Ho Jorgensen, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de noviembre del 2022.—Licda. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697068 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jose David Moreira Benavides, documento de identidad 0117200991, casada, Dato Desconocido, vecino de desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-001955-0364FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas treinta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior solicitud de salida del país, promovido por la parte actora Maripaz Bonilla Martínez, se confiere audiencia por el plazo de tres días al señor José David Moreira Benavides. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°22-001955-0364-FA-8, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que, en el plazo de una semana presente al Despacho a dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir su declaración jurada. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización de Salida del País promovido por Maripaz Bonilla Martínez contra José David Moreira Benavides; Expediente 22-001955-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697070 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Camille Roselyn Kerr de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, casada, con pasaporte de su país GK403530, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el señor Ejikeme Ojukwu Osakwe Osakwe interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N°220010560364FA donde se ordenó notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice:

Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Ejikeme Ojukwu Osakwe Osakwe, se confiere traslado a la accionada Camille Roselyn Kerr por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

 Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº4775)”.

Siendo que la Ley N°8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34) Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

           Finalmente, por haber manifestado el actor que desconoce el domicilio actual de Camille Roselyn Kerr, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.

b.         A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a la demandada en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°220010560364FA-8 del Banco de Costa Rica.

c.         Se cita al señor Ejikeme Ojukwu Osakwe Osakwe y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

d.         Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. 31/10/2022. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.

Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697083 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 22-000279-0188-CI que es Solicitud de Nombramiento de Liquidador presentado por Fred Oscar Burley (único apellido), canadiense, con pasaporte de su país número GM ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, mediante su apoderado especial judicial Eduardo Román Gómez, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y tres-cero quinientos cuarenta y seis, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Finca Jofra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y siete. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Finca Jofra Sociedad Anónima fue disuelta por ley 9428. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Nota: Sin fecha límite de publicación. Teléfono: 2770-1570.—Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022697205 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jenny Andrea Castillo Porras, documento de identidad N° 0402400389, soltera, vecina desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002331-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial en relación a las personas menores de edad Isaac Joel Jiménez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Sur, se confiere traslado por tres días a Jenny Andrea Castillo Porras y Maykol Fernando Jiménez Méndez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnologia de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito Judicial Provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Isaac Joel Jiménez Castillo en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora Clara Luz Porras Ulate. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de Edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Jenny Andrea Castillo Porras de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Clara Luz Porras Ulate, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Maykol Fernando Jiménez Méndez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Sur contra Jenny Andrea Castillo Porras y otro; Expediente N° 22-002331-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697272 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Franklin Antonio Rodríguez, documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-002388-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Ana María del Carmen Álvarez Alfaro, se confiere traslado al accionado Franklin Antonio Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1-Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y 2-certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, 22-002388-0364-FA - 8, la suma de ochenta y cinco mil colones, más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % (once mil cincuenta colones), para un total a depositar por la parte promovente de: (¢96,050.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Prevención: Para efectos de que el(la) pueda contestar la demanda, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Ana María del Carmen Álvarez Alfaro contra Franklin Antonio Rodríguez Expediente 22-002388-0364- FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de noviembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697273 ).

Licenciado(a) Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 21-000789-0364- FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la(s) persona(s) menor(es) Ian Mateo Uribe Delgado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, se confiere traslado por tres días a Laura Melissa Delgado Cordero. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad Ian Mateo Uribe Delgado, en el hogar de María Elena Cordero Bonilla, abuela materna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del presente asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Laura Melissa Delgado Cordero personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, del Ebais 100 metros al oeste y 25 metros al norte, primera entrada a mano izquierda, tercera casa de madera a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a las referidas personas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697284 ).

Licenciado(a) Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Karol Daniela González Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, 402490182, mayor, soltera, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo expediente 21-0011400364-FA establecida por Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo contra Karol Daniela González Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Zoé González Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Karol Daniela González Miranda. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Diana Rodríguez Bolaños, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Karol Daniela González Miranda: Se ordena notificar la presente resolución a la señora Karol Daniela González Miranda por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Ricardo Núñez Montes De Oca. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697368 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo Scarlett y otros, por el delito de Estafa, en perjuicio de Hilda María Vargas Venegas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ).                              3 v. 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]      “En atención del Modelo de Gestión de Riesgos del Plan Estratégico Institucional (PEI)”, aprobado por Corte Plena, en sesión N°50- 2020 del 7 de setiembre del 2020, artículo XVIII.