BOLETÍN JUDICIAL 236 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 220-2022

Asunto:     Comprobar la labor de etiquetado en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO).

A LAS PERSONAS JUZGADORAS DE

LOS DESPACHOS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso comunicar a las personas juzgadoras coordinadoras de los despachos judiciales la obligación supervisar y comprobar la labor de etiquetado en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO), por parte del personal a cargo de ese proceso, con el propósito de facilitar, especialmente en las instancias de apelación y recurso, la localización de los momentos procesales o las intervenciones de las partes y otros sujetos, al reproducirse los audios. Lo anterior, por cuanto existe un procedimiento para la grabación de audiencias que establece el deber de usar como mínimo las etiquetas definidas en el SIGAO, con la opción de incluir otras marcas consideradas oportunas por parte del juez o jueza o de las personas a cargo de este proceso.

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 25 de noviembre de 2022.

                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698355 ).

AVISO Nº 23-2022

Asunto:      Adición al aviso N° 15-2022, sobre; Cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Santa del período 2022/2023.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre de 2022, artículo LXIV, de conformidad con el voto Nº 2019-3237 de las 09:45 horas del 22 de febrero de 2019, de la Sala Constitucional, dispuso adicionar al plan de cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Sanata del periodo 2022/2023 -publicado mediante aviso N° 15-2022-, que durante dicho cierre se destaquen tres jueces y un técnico judicial en los Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal, para que apoyen en las labores administrativas y de coordinación que las mencionadas actividades requieren y la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva. Lo anterior, en el entendido que, el personal que laborara en los roles que se establezcan, deberán de presentarse a laborar al despacho en los horarios ya establecidos durante los cierres colectivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022698357 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Alexandro Vargas Vásquez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108560167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000361-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexandro Vargas Vásquez, cédula de identidad 0108560167, la resolución dictada a las ocho horas doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V con fecha 30-07-2021 y 26-10-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V con fecha19/07/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V con fecha16/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son ,”A) el notario no contaba con el archivo de referencias de las protocolización de actas que corresponden a las escrituras 15, 23, 24, 32, 72, B) el notario manifiesta que no tiene procesos terminados, lo que se puede constatar en el acta de fiscalización. Sin embargo , se logra constar que el notario arriba referencia, finalizo procesos sucesorios en sede notarial.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez.  Traslado de cargos Juzgado Notarial, A las ocho horas doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alexandro Vargas Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, 400 metros este del Estadio Morera Soto, casa portón negro mano izquierda o en su oficina, sita Alajuela, 400 metros este del estadio Alejandro morera soto, casa portón negro, mano izquierda. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela

                                                         Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022697687 ).

Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a Enrique Gerardo Rojas Robles, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106620824, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000211-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enrique Gerardo Rojas Robles, cédula de identidad 0106620824, la resolución dictada a las catorce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 22/072022 Y 17/10/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 12/05/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 15/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Que el 21 de febrero del 2022, bajo el tomo 2022 asiento 00133866, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 99 visible al folio 59 vuelto del tomo 02 del protocolo de la Notaria Diana Marcela Gutiérrez Centeno, otorgada el 07 de febrero del 2022, mediante la cual Ronald Alberto Barrantes Zeledón, cédula de identidad 10902-0035, en su calidad Apoderado Especial para este acto de Roy Thomas Kell, pasaporte de su país número 200554661, poder especial otorgado en escritura número cincuenta y nueve del Notario Enrique Gerardo Rojas Robles, cédula de identidad número 1-0662-0824, de las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil catorce, vende a Cristóbal Chaves Castro, cédula de identidad número 1-07940094, el vehículo placas 499182. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 01 de marzo del dos mil veintidós, la Registradora Krissiam Alvarado Dijeres, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento del Poder Especial en fecha 06 de febrero del 2014, según consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Enrique Gerardo Rojas Robles, se encontraba inhabilito de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez.- JCUBILLOZ .” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro de bienes muebles del Registro Nacional contra Enrique Gerardo Rojas Robles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Pavas, del Palí 150 metros norte, cuarta casa a mano izquierda terracota, central, Pavas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to PISO. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Ordénese a la Dirección Nacional de Notariado remitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado, a efecto de notificar el presente auto de traslado. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.

                                    M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,

                                                  Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697689 ).

A Victoria Fernández Ríos, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0900770875, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000331-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la licenciada Victoria Fernández Ríos, cédula de identidad 0900770875, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 19/08/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha17/10/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 16-11-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “estando inhabilitada realizó un traspaso”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.—M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ “ YTraslado de Cargos Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Victoria Fernández Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Limón Limón Limón 50 mts sur de los Tribunales Callejón de los Abogados. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.—Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora. Juez(a). Gvillalobosr”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697691 ).

Diego Luis Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000281-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 0800850485, la resolución dictada a la(s) ocho horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 17/06/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 13/09/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 15/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” A) falta de firmas, B) testimonio de escritura con razón con vista en la matriz que tiene una y no consta en dicha matriz, C) incongruencia entre la información contenida en la matriz y la información inserta en el índice de instrumentos públicos, D) no consignar notas marginales de referencia, E) falta de emisión de recibos por honorarios y no comprobación del cobro de los mismos, F) no tiene en la oficina el archivo referencias ni copias de instrumentos públicos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez. y “traslado de cargos juzgado notarial.- A las ocho horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José San Jose Uruca del puente Juan Pablo Segundo, 200 oeste t 75 al sur contiguo a la delegación de policía Mata Redonda. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022697693 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente 16-000820-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Mario Alberto Rodríguez Barrantes, cédula de identidad 1-0659-0521, se ha dictado sentencia firme número 2021000623 de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.

                                    M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                           Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022697774 ).

En proceso disciplinario notarial, expediente N° 15-000731-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 104790305, este juzgado mediante la sentencia firme N° 2022000710 de las quince horas cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698334 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000893-0627-NO, de Vilma Isabel Castro Ortíz contra Alberto Rojas Chaves (cédula de identidad N° 1-0491-0267), este Juzgado mediante resolución2021000384 de las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. se deberá mantener en el tiempo, conforme al numeral 148 del Código Notarial, hasta que el denunciado inscriba la pistola marca Jericho, serie 96315738, modelo 941FS, calibre 9 por 19, a nombre de la señora Vilma Isabel Castro y la escopeta marca Mosseberg Maverick, modelo 88, calibre 12, modelo security, serie número MV 36917, a nombre del señor Edwin Castro Ortiz. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 27 de abril del 2022.

                                    M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698353 ).

A Max Antonio Pacheco Ponce De León, mayor, al notario, cédula de identidad número 0204950466, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001020-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Max Antonio Pacheco Ponce De León, cédula de identidad 0204950466, la resolución dictada a la(s) trece horas veintiocho minutos del seis de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “1-En fecha veintiocho de julio dos mil veintiuno, el notario Pacheco Ponce de León Max, carné de abogado número 24427, hace depósito del tomo número 01 de su protocolo. 2-La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veintiocho de febrero del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintisiete de julio dos mil veintiuno”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las trece horas veintiocho minutos del seis de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Max Antonio Pacheco Ponce De León, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 25 metros al norte del Banco Popular y Desarrollo Comunal, contiguo a la Juguetería Toys. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°687, publicada en La Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza Decisora

                                         Lic. Francis Porras León

                                               Juez/a Decisor/a.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698359 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos ¢6.662.423,32, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57885, derecho 000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima; al sur, camino público con frente de 60 centímetros; al este, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, Jacob Fonseca Fallas. Mide: dos mil ciento cuarenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cuatro millones novecientos noventa y se mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos ¢4.996.817,49 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos ¢1.665.605,83 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis. de Proy. Cons. Concenma S. A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022701175 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos ¢72.961.341,57, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253, derecho 000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos veintiún mil seis colones con dieciocho céntimos ¢54.721.006,18 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco mil con treinta y nueve céntimos ¢18.240.335,39 (25% de la base original). Además, con una base de veintiséis millones treinta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos ¢26.035.396,18, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156303, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34,21 m; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de diecinueve millones quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos ¢19.526.547,13 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de seis millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos ¢6.508.849,04 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis. de Proy. Cons. Concenma S.A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022701176 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-08990-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323970-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Ceciliano; al noreste, calle pública con 69.00 mts de frente y Lidio Núñez ambos en partes; al sureste, Ramiro Araya Navarro, y al suroeste, Rodolfo Ceciliano. Mide: once mil doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Jesús Felipe Solano Rivera. Expediente N° 18-006317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701181 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laureano Fallas Varela; al sur, Laureano Fallas Varela; al este, Guillermo Quesada Fallas y Marina Fallas Varela, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Herrera Sancho contra Transfera de San Ramón S. A. Expediente N° 22-002223-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de octubre del año 2022.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022701194 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con un taller. Situada: en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rodolfo Murillo Álvarez; sur, calle pública; este, Alfonso Chen; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1849533-2015. Identificador predial: 508010216460_ Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones ochocientos dos mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Felipe Soto Picado. Expediente N° 22-001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701199 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315970, Marca: JMC, estilo: N601, Categoría: carga liviana, tracción: 4x2, chasis, Vin: LEFYECG25JHN29624, año: 2018, color: blanco, Motor: JX493ZQ4J4045953, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Carlos Gerardo Arguedas Ulloa. Expediente N° 22-003840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas del catorce de Noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022701205 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272539-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con 08,57 mts otros; al este, Guillermo Aguilar Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio otros. Mide: seiscientos diez metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0022889-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Roseidy Ramírez Hernández. Expediente N° 22-011082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701207 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 78919, 789197, marca: Mazda estilo: Mazda 3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326X91435126, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JM7BK326X91435126, año fabricación: 2009, color: gris, vin: JM7BK326X914351267. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Guzmán Umaña. Expediente N° 18-005536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022701209 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG357, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41GP4U533173. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos ocho mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vladimir García Zamora. Expediente N° 20-005197-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022701212 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola, serie: 1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año fabricación: 2015, vin: 1P06603XCET023458, N° motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N° 18-004605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701240 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 461-01689-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con callejón de acceso. Situada: en el distrito Cariar, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Edusasu S.R.L.; al sur, Inversiones Edusasu S.R.L.; al este, Inversiones Edusasu S.R.L., y al oeste, calle pública con un frente de 3 metros. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Yajaira Ugalde Campos. Expediente N° 21-004521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2022.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701248 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver. resol. de 08:55 horas de 18/01/2019, expediente N° 2019-0044-RIM., advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol. de 14:15 horas de 13/11/2019, ver Exp. N° 2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Óscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly Muñoz Mora. Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701249 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001 y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones ref.: 00021369 000; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 140768-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur, Adelia Ulloa Méndez; al este, Miguel Ocampo Zúñiga y otro, y al oeste, línea férrea. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto. Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701250 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número Heredia-58073-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito. 01-San Joaquín, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Chavarría Matamoros; al este, Paulino Mora Cervantes, y al oeste, Francisco Azofeifa Núñez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Herrera Murillo. Expediente N° 21-013784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701251 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48567-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Meneses Masís; al sur, Miguel Montoya Fernández; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Araya Moya. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del (10:00 a.m.) dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Sanabria Vargas. Expediente N° 22-002892-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701253 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda en la suma de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 577-94764-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-375470-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernal Chanto; al sur, Maribel Gerardina Arias Delgado; al este, Carlos Francisco Vargas Morera, y al oeste, calle pública con un frente a esta de 8 metros. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Expediente N° 22-003887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701254 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434511, derechos 001, 002, 004 y 005, la cual es terreno con casa y solar. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón. 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patricia López Córdoba; al sur, José Ricardo Calvo Díaz; al este, calle pública con 10 metros lineales de frente, y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo Calvo Díaz. Mide: noventa y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jocksan Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2022701256 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQM914, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: negro, N° Motor: no existe, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ulises Rojas Saborío contra Jessica María Venegas Camacho, William Alberto Avendaño Arce. Expediente N° 20-005923-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022701288 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109953-000, terreno solar para construir lote 45. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 42; al este, lote 43-47, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra José Alberto Solano Quirós. Expediente número 20-010253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022701319 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 96342-000, derecho 000, la cual es terreno café y para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Herrera; al sur, calle y María Eugenia Montero; al este, María Eugenia Montero González y otro y al oeste, Luzmilda Chávez. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y dos mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Imprenta Elvira S. A. Expediente N° 20-008210-1044-CJ.— Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022701363 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GSF014, Marca: Lexus, Estilo: GS350 F, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTHBE5BL405032109, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: JTHBE5BL405032109. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jayck Anthony Molina Alfaro. Expediente N° 21-000928-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701397 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil setecientos ochenta dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y dos -F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 278 apta para construir que se destinara a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 277; al sur, finca filial primaria individualizada número 279; al este, finca filial primaria individualizada número 254 y al oeste acceso vehicular 1 con un frente de 9 metros con 41 centímetros. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Prieto Priego, Yadira Figueroa Moreno Expediente 22-002217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022701398 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, Marca: Nissan Estilo: Tiida Serie: 3N1CC1AD9ZL170064 carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año 2011, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil setecientos dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernán Canales Vargas. Exp:190016331209CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022701400 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQL366, Marca: Peugeot, estilo: 3008, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: VF3M45GYVKS002033, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: 10FJCG2425383. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022701401 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100993, derecho 0, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Matama, Cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Horacio Aragón Lacayo; al sur Mary Lou Báez Lacayo; al este Mary Lou Báez Lacayo y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta mil novecientos cincuenta y siete colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones diez mil trescientos diecinueve colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso sumario de desahucio de Constructora Artemis del Caribe S.A contra Josefina Varela Salazar. Exp:14-000507-0169-CI. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José. 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022701441 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTT943. Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V910018718, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, Uso: particular, color: negro, vin: JTEGH20V910018718. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Angie Andrea Chaves Araya. Expediente N° 22-001998-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701448 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote: 168, Asentamiento Coopezamora. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 169; al sur: Rio San Rafael; al este: Fabio Vargas y Asentamiento San Lorenzo; y al oeste: lotes 167 y 179. Mide: cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada y otros, contra Inversiones Amigre S. A. y Mercedes De Las Piedades Rodríguez Alpízar. Expediente N° 19-010620-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 19 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022696753 ).

En este despacho, con una base de setenta y nueve mil novecientos quince dólares exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024, citas: 2017-680530-01-0066-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 46086 duplicado: horizontal: F derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno, sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres, este, acceso ocho, oeste, servidumbre pluvial. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-615508 Sociedad Anónima, Georgina Gutiérrez Mesa Expediente N° 12-000302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022700217 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201301 derecho 000, la cual es terreno para construir Bloque II Lote 31. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 4, sur, calle pública, este, Lote 32, oeste, Lote 30. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: C-1022651-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gaudy Gabriela Fernández Mata. Expediente N° 22-005239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022701402 ).

En este despacho, con una base de ocho mil seiscientos dieciocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY096, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, año: 2016, tracción: 4x2, VIN: MA3ZE81S5G0356829, Nº motor: K14BN4017427, cilindrada: K14BN4017427, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Abner Alexander Granados Arroyo. Expediente N° 22-010725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701404 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQW397 Marca: Hyundai, Estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KMHDG41LBEU139545, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2014, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra José Amado Pérez Pérez, Xinia María Leal Coronado. Expediente:22-007792-1170-C.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 30 de agosto del año 2022.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022701407 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Tierrica S. A.; sur: calle pública con frente de 21.00 metros lineales; este: Tierrica S. A. y oeste: Tierrica S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil cuatrocientos veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Maret Villalobos Martínez y Víctor Manuel Villalobos Leitón. Expediente N° 21-001876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701408 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKS490, Marca: Suzuki, Estilo: Ciaz GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año fabricación: 2016, Color: Gris, VIN: MA3VC41S2GA183391, N. Motor: K14BN7112309, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto Salas Apu. Exp: 19-003531-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701410 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones trescientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos, soportando decreto de embargo citas 800 00133689 001; sáquese a remate el vehículo placas 583773, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: blanco, VIN: JA4MT31H1YP045296, N. Motor: 6GZ2KS9285, cilindrada: 3000 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asociacion Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Constructora Y Consultora Santa Cruz Sociedad Anónima, Tatiana Mayela Martínez Vargas. Expediente 14-003415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701411 ).

En este despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185560-000, la cual es terreno para construir bloque R lote diecinueve actualmente una casa de habitación. Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección de río; al sur, avenida 8 y zona verde con 10.40 metros; al este, lote R-20 y al oeste lote 18-R. Mide: Doscientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel R. S. Sociedad Anónima contra Margarita Vega Araya. Expediente N° 22-005291-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701412 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos tres mil novecientos cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 278-00427-01-0902-001 y Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número matricula 164921, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonia Mayorga Mayorga; al este, Antonia Mayorga Mayorga, y al oeste, Olman Gómez Mayorga. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil novecientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fideicomiso Coopemex R.L. / B.C.R.-2010 contra Mauricio Gómez Villareal, Nayarith Rojas García. Expediente N° 11-029255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022701415 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil dos colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas DRR275, Marca: KIA, Estilo: RIO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: azul, VIN: 3KPA241ABKE189370, N.Motor: G4LCJE740164, cilindrada: 1368 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Montero Fallas. Exp:22-001599-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701416 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil quinientos trece dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 246786-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 12; al sur Humberto Pérez; al este, calle con 14 m y al oeste lote 32. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento veintiséis mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil ciento veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Antonio Arias Briceño. Exp: 22-001471-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022701478 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FJR001, marca: Cadillac, estilo: SRX Luxury, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 3600 c.c cilindros: 6, combustible: gasolina, VIN: 3GYFNAE33CS547369. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil trescientos doce dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Colchonería Jirón S. A. Expediente N° 21-011246-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701482 ).

En este despacho, con una base de siete millones novecientos once mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCL130, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis/Vin: JTDBT92330L042737, año: 2013, motor 1NZE091435, cilindrada 1496 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos setenta y siete mil novecientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Viviana Badilla Ávila, expediente 19-005402-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022701533 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 387-17938-01-0947-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, derecho cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir marcada con el número 741. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle 4; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos cinco mil ciento treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dannys Leonel Useda Cerda, Esmelda Teodora Cerda Aragón. Expediente N° 22-006951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022701552 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa GYM125, Marca: BYD, Estilo: F0 GL I, color: blanco, año 2015, Vin: LC0C24DA9F0000563. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gilmark Alexander Cameron Nelson Exp:21-003608-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022701570 ).

En este Despacho, con una base de $23.128,17, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MYT912, Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x4, chasis: SJNFBNJ11JA972444, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 10:00 del 11/01/2023. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 del 19/01/2023, con la base de $17.346,13 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 del 27/01/2023, con la base de $5.782,04 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson. Expediente N° 21-002834-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez.—( IN2022701571 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPF646, Marca: Toyota Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017, color: gris, gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos un dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Lennin Ernesto Briones Benavides. Expediente 21-013813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701572 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 480-01064-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 253961-000, la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Israel Chevez Caracas; al sur, con calle pública; al este, con Israel Chevez Caracas, y al oeste, con lote dos de José Chevez Caracas. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: H-0956063-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil quinientos setenta colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Marcela Patricia Castro Quesada. Expediente N° 21-013773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701573 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil doscientos un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CB003328, Marca: Toyota, Estilo: Hiace GL, Categoría: microbús, Capacidad: 14 personas, año fabricación: 2020, color: blanco, Vin: JTFEB9CP2L6005920, cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Antonio Vargas Cordero Expediente 22-000025-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022701589 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito de Hatillo, bajo las citas de inscripción: tomo: 800, asiento: 00916194 y secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: FFQ029, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: 3N1CC1AD3FK190070, N° motor: HR16760476H, Modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Roberto Enrique Aparicio Castro. Expediente N° 22-009041-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022701593 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201889700186, sumaria 18- 000036-1495-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: JCF119, Marca: KIA, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad personas, año: 2017, color: blanco, Vin: KNABX512AHT280588, Motor: G4LAGP028659, cilindrada: 1248 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Camilo Martínez Gómez. Expediente 18-007648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022701598 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPQ626, Marca: Geely, Estilo: GC2, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, carrocería: automóvil, serie: LB37122S2JX507101, tracción: 4x2, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Marilyn de Los Ángeles Echavarría Monestel. Expediente N° 18-012308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022701602 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHJ465, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: JMYSNCY1AGU000211, uso: particular, estilo: Lancer GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, número Motor: 4A92BR3889, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Heydy Dayana Mesa Calderón, Expediente N° 20-002268-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022701610 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las 13:30 horas del 10 de enero del 2023 y con una base de noventa y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos ochenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Los derechos 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 40438, mismos libres de anotaciones, gravámenes o afectaciones: inmueble que a su vez se describe como de naturaleza de terreno de potrero, situada en el distrito de San Antonio, Cantón de Alajuelita, Provincia de San José, colinda al norte con quebrada en medio Ronald Retana, Rosalía y Elsa Calderón Gamboa, al sur con Christopher Michael Martin y Cinthia Caravaca Rodríguez, al este con Luis Brown Duarte, Kattia Quesada Campos, Christopher Michael Martin y Cinthia Caravaca Rodríguez y al oeste con Luz Thompson, Gustavo Gamboa, Nuria Campos y José González, con una medición a nivel registral de 5.5729,90m2, sin embargo a nivel catastral de 5.101,90m2, con plano catastrado número SJ-1017353-2005. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 17 de enero del 2023, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos ochenta colones. Para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 24 de enero del 2023, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos ochenta colones. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia donde figuran como partes Christopher Michael Cartin y Cynthia Vanessa Caravaca Rodríguez, mismo tramitado bajo el número de expediente 10-400277-0216-FA. 06-12-2022. Notas 1) Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701642 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos once mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil ciento quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Cecilia Mena Castillo; al este Inversiones Conti S. A. y al oeste, Ana Cecilia Mena Castillo. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Tulio Martínez Sánchez contra Ana Cecilia Mena Castillo. Expediente 12-000704-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Óscar Mena Valverde.—Lic. Allan Montero Valerio, Jueces.—( IN2022701648 ).

En la puerta de este despacho, soportando reservas y restricciones con citas de inscripción al asiento cero cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos cincuenta y seis, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos cincuenta y uno, y soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción al asiento cero nueve mil trescientos cincuenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos cincuenta, por un monto de once mil ochocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble declarado como bien ganancial en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito sétimo (Arenal) Cantón Octavo (Tilarán), de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Lote 6 l; al sur Lote 8 l; al este, calle pública y al oeste Parque l. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. Con vista en el Voto N° 00167 de las 09:57 horas del 02 de marzo del 2016 dictado en expediente N° 05-000144-065-FA, en la que se dispuso sobre la aplicación de la Ley de Cobro Judicial en el trámite de remate en procesos de familia, que en lo que interesa resolvió: “...En la resolución que ahora se conoce en alzada, la señora Jueza de primera instancia se decantó por que se aplique las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial y la recurrente estima que las que se deben aplicar son las que contenía el Código Procesal Civil. El Tribunal considera que no es ni una ni otra, sino que lo que procede es que la finca se saque a subasta y que en caso de que no haya postores, se pueda volver a solicitar el remate cuantas veces sea necesario, pero sin que la base se rebaje y sin que esta ausencia de postores le genere a la ejecutante el derecho a solicitar la adjudicación del bien. Si la venta se dificulta, las partes pueden solicitar que la finca se saque a remate con una base inferior-la que ellos pacten-, o bien, cualquiera de ellos puede solicitar que la finca se saque a remate con una base inferior, asumiendo la pérdida que se pudiera producir en caso de que el bien finalmente se venda por una suma inferior a la base original…” (La negrilla y subrayado es nuestra no se encuentra en el original. En consecuencia, de ello, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos colones exactos. Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, al acreedor de Anotante de Hipoteca de Primer Grados; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese a la sociedad acreedora, Banco Nacional de Costa Rica, la presente resolución, por medio de su representante Jaime Adrián Murillo Víquez, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real, en la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Tilarán, y personalmente o en su casa de habitación al demandado Adrián Alejandro Rodríguez Herrera, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real, vecino de Arenal de Tilarán, carretera principal la Fortuna, del gimnasio municipal de Nuevo Arenal doscientos metro sur, en restaurante la Casa de Doña Celina.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Tilarán. Tome nota la parte actora lo como lo dispuesto por la circular N 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la política institucional de cero papele, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La comisión de interés se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez. Exp 09-400109-0928-FA, proceso: ejecución de sentencia. Parte actora: Xinia María Córdoba Amador. Parte demandada: adrián rodríguez herrera. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701676 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 496-02860-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507865-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Lostalo del Norte S.A; al sur, Ganadería El Indio R.T.S. A.; al este, calle publica con un frente de 16.55 metros lineales y al oeste: Agropecuaria Upala S. A. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1949817-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Marianella Chaverri González. Expediente 22-000062-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022701702 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-573607-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420493-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 07-Santa Eulalia, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17.31 metros; al sur, Guillermo Guzmán Cedeño; al este, Guillermo Guzmán Cedeño, y al oeste, Asdrúbal Guzmán Cedeño. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Rodolfo Antonio Medrano Solano. Expediente N° 22-001530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022701703 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-07670-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Angela Castillo; al sur, Angela Castillo; al este, calle pública y al oeste, Urbanizadora La Riviera. Mide: ciento ochenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Jorge Esteban Rodríguez Gatgens. Expediente 22-003075-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701704 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuarenta y nueve mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-18335-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 414-13056-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 414-13056-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2010-70356-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-226340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 613625, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada: en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Placida Gómez Gómez, servidumbre de paso en medio y resto de Ligia Chavarría Herrera; al sur, resto de Ligia Chavarría Herrera; al este, resto de Ligia Chavarría Herrera, y al oeste, resto de Ligia Chavarría Herrera y servidumbre de paso. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1438884-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Ingrid Susana Amador Chavarría. Expediente N° 22-009705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022701705 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH750, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: TSMYD21S5HM248205, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1200 kgrms, número chasis: TSMYD21S5HM248205, color: arena. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica Sociedad Anónima contra Susan Priscila Pérez Montero. Expediente N° 22-001773-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022701719 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-07068-01-0900-001, hipoteca primer grado citas: 386-01635- 01-0210-002, demanda penal citas: 2014-284484-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156027, derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa. Lote 272. Situada en el distrito: 02- San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 257; al este, lote 271 y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ramiro Alberto Murillo Elizondo contra María Daisy Jarquín Sánchez. Expediente 16-000177-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701736 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162305 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque C lote 23 con una casa. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zagamo de Turrialba; al sur, calle pública; al este, Carlos Araya Leandro, y al oeste, Inversiones Vagrafa S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones setecientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos setenta y nueve mil ciento dieciocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Pereira Vega. Expediente número 22-005837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701810 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0380-09423-01-0890-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 58663-F-001 y 002, la cual es de Naturaleza finca filial número uno destinada a uso habitacional en forma horizontal de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste con calle primera; al noroeste filial dos; al sureste con zona verde y al suroeste Inmobiliaria Madreselva S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Masís Méndez, Margarita de Los Ángeles Cervantes Pérez. Exp:22-002190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022701824 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 231605-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque con 31m 05cm Municip San José; al sur, José Hernández; al este, calle con 14m 24cm, y al oeste, Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes Ugalde, Valle de Las Mariposas Azules Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002402-1764-CJ. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022701825 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-02439-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho, derechos cero cero uno y cero cero dos, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Eugenia Segura Romagoza; al sur: calle pública con 6 metros; al este: María Eugenia Segura Romagoza; y al oeste: María Julis Monge Hidalgo. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Emilia del Rosario Quirós Segura contra Carmen Viviana Monge Segura, Johnny Martín Padilla Campos. Expediente N° 22-003010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022701836 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128112- -F-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada FF 85 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, FF 71 y FF 70; sur, acera que da con avenida Higuerón área común libre; este, zona verde ACL; oeste, FF 84. Mide: doscientos metros cuadrados. Valor porcentual: 0.00652. Valor medida: 0.00652. Plano: A-1752714-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Mauricio Arias López, Magaly Bonilla López. Expediente N° 22-007207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con veinticuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022701844 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-19982-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero (106892-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Camacho Marín; al sur, calle pública con 3 m 05 cm y otro; al este, Elizabeth Palma Núñez, y al oeste, Jesús Espinoza Espinoza y otros. Mide: doscientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-0522191-1983 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. COOPAVEGRA R.L. contra María Alejandra Chaverri Herrera, Yamileth María Herrera Roman. Expediente N° 20-001675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701853 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450412-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con frente veintitrés metros y cincuenta y cuatro milímetros; al sur, calle pública con frente de tres punto siete milímetros y lotes uno y dos; al este, Javiru Del Monte S. A., y al oeste, Lote dos y Law Journal Editing Team Limitada. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento diecinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Miranda Herrera. Expediente N° 21-000439-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022701861 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00664-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 380-05668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497559-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros lineales, sur, Edgar Ricardo Herrera Gómez, este, Lote 6, oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados plano: A-1586582-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Expediente N° 18-003428-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2022701891 ).

En este Despacho, con una base de un millón veinte mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN442, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, chasís, vin y Serie: KMHCU4AEXEU614536, tracción: 4x2, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y cinco mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ramón Ernesto Rodríguez contra Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente N° 20-014054-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2022701898 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ745, Marca: Hyundai, estilo: Accent, color: rojo, año fabricación: 2000, Capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FPYU075627, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Carlos Manuel Alvarado Ávila. Expediente N° 17-008101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2022701913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369142-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sogeco S.A; al sur, Lote 19; al este, Lote 10, y al oeste, Lote 8. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente N° 18-009589-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701916 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos treinta y tres mil novecientos siete colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-16545-01-0901-001, hipoteca citas: 2017-253075-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 524606-000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte: Juan Artavia Vargas; sur: calle pública; este: Juan Artavia Vargas; oeste: Juan Artavia Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769141-2002. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Xinia Irene De Los Ángeles Chavarría Trejos contra Myriam Hilda Artavia Fernández. Expediente N° 19-007120-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022701917 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153487-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre Calle Real; noroeste, finca filial número 42; sureste, finca filial número 29; suroeste, finca filial número 28, 27 y 42. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.48. Valor medida: 0.0048. Plano: A-1905775-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento diecisiete mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Martín Jesús Quesada Solís. Expediente N° 21-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con dieciséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022701918 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452229-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública y Elías Gerardo Solano Soto; al sur, Yanori Solano Soto; al este, María Soto Venegas, y al oeste, calle pública y Elías Gerardo Solano Soto. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1293405-2008. Identificador predial: 209010452229. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones treinta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones diez mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Lincey Elena Solano Salinas, Ricardo Delgadillo Salazar. Expediente N° 22-009683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701924 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLM347, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALA851CBHM475787, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MALA851CBHM475787, N° motor: G4LAGM095335, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos cinco dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Leidy Suleika Sánchez Méndez. Expediente N° 21-005765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022701932 ).

Títulos Supletorios

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Juan Ezequiel Copley, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, y portador de la cédula de residencia N° 103200065331, Sobre la finca de folio real N° 7-005497, derecho: 165, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho, que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente N° 03-2022. Notaría del Licenciado José Antonio Tacsan Lobo, en la provincia de San José, Barrio Luján, calle quince bis, N° 1235. Publíquese por una vez.—Licenciado José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022698736 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000456-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tomasa Anayanci Aguilar Briceño quien es mayor, casada una vez, Educadora, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio San Juan, portadora de la cédula número 0502440051, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una construcción. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con Ronald Briceño Briceño y José Roy Ramos Grijalba; al sur con calle publica con dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros; al este José Roy Ramos Grijalba y Correos de Costa Rica Sociedad Anónima y al oeste con Ronald Briceño Briceño. Mide: cuatrocientos treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-23003-2022 por medio de una venta realizada por Ronaldo Briceño Briceño, con quien no tiene ningún tipo de parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tomasa Anayanci Aguilar Briceño. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000456-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022700162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000066- 0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felix Antonio Camacho Duartes quien es mayor, estado civil divorciado una, vecino de Los Andes, La Garita, La Cruz, de la Iglesia Evangélica 100 metros al este, camino al pochote, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y cinco-ochocientos treinta y dos, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y ganadería. Situada en Los Andes el distrito Tercero (La Garita), cantón diez (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Quebrada Santa Cruz y Félix Camacho Duartes en partes; al sur calle pública con un lago de quinientos noventa y seis metros con sesenta y uno centímetro lineal, con un ancho de catorce metros; al este Quebrada Santa Cruz y Félix Camacho Duartes y al oeste Félix Camacho Duartes. Según plano catastrado 5- 2204904-2020. Mide de extensión tres hectáreas ocho mil ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mireya Angulo Duarte el 4 de noviembre del 2019. Estima el inmueble en once millones colones y el proceso en once millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Antonio Camacho Duartes. Expediente N° 22-000066-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700183 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000109- 0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de Claribel Del Carmen Cordero Zamora quien es mayor de edad, divorciada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula 04-0128-0994, vecina de Cipreses de Oreamuno de Cartago a fin de rectificar media de la finca del Partido de Heredia número 196061-000 y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal con una casa de habitación.- Situada en el distrito 02 San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 17,67 metros; al sur con Grupo Coorporativo MVS al este con Maribel García Fonseca, James Isaac Stephen Connor y Grupo Coorporativo MVS y al oeste Martha Elena del Socorro Cordero Zamora. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-2278062-2021. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria por rectificación de medida, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria por rectificación de medida, promovida por Claribel Del Carmen Cordero Zamora. Expediente: N° 22-000109-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700186 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000123-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, Pensionado, cédula de identidad número: 5-101-681, Luis Antonio Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 5-094-804, Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula: 5-079-877, Aida Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, Educadora, con cédula número: 1-512-339, Greivin Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula 5-148-1083, Nazaria Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula: 5-110- 791, María Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada, con cédula: 5-138-460, Johel Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 5-160- 805, todos vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Deportes un kilómetro y medio al Sur, sucesión de Marciano Carlos Alberto Peraza Méndez y sucesión de Jesús Del Carmen Peraza Méndez, a fin de inscribir a su nombre y en partes iguales ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Bernabela en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Norte Calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y dos metros con veinticuatro centímetros lineales; al Sur Calle pública con un frente a ella de trescientos veintidós metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y Santiago Méndez Méndez; al Este calle pública con un frente a ella de trescientos veintidós metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y al Oeste Calle publica con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales, y Luis Antonio, Magdaleno, Aida, Jesús, Carlos Alberto, Greivin, Nazaria, María, Johel, Miguel Ángel todos apellidos Peraza Méndez (promoventes), Yadira Peraza Méndez. Mide: treinta y un mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2158571-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de quince años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastos mejorados, arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez. Expediente N° 22-000123-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700224 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000148-0387- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Porras Villegas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento uno-quinientos ochenta y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Abangares, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento ochenta metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur Porras Montero y Asociados S.A.; al este Corporación Veliza S.A. y al oeste Porras Montero y Asociados S.A. Mide: noventa y tres mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-veinte mil novecientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cecas, siembra de pastos y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Porras Villegas. Expediente N° 22-000148-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de noviembre del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700466 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000063-1002-AG donde se promueve información posesoria por parte de Jose Lidio Hernández Gamboa, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, Pavones, Javillos, cédula número 0104540673, y Marita Hernández Gamboa, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia, cédula 0104940159, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de madera en mal estado. Situada en el distrito sexto Pavones, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte con Haydee Pereira Cerdas; al sur con calle publica; al este con calle publica; y al oeste con Díaz De Vivar Limitada. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y rondas y de una vivienda de madera que posee el inmueble y alquiler de vivienda a terceros. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Lidio Hernández Gamboa y Marita Hernández Gamboa. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000063-1002-AG-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022700518 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000470-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mauricio Ismael Molina Jiménez quien es mayor, soltero, Geógrafo, vecino de Liberia, portador de la cédula número 0503070765, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con calle publica; al sur con Maribel Gutiérrez Matarrita; al este con Maribel Gutiérrez Matarrita y al oeste con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hizo Gil Matarrita Rosales, mayor, agricultor, viudo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Ismael Molina Jiménez. Expediente N° 22-000470-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022700610 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-160041-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Camila Consuelo, soltera, ced seis-dos dos seis-cero seis nueve, Isabel Emilce, soltera, ced seis-cero nueve cinco-siete tres siete, Úrsula Emilce, soltera, ced seis-cero siete nueve-cuatro cero cinco, Cipriana Del Socorro, divorciada, ced seis-uno dos nueve-uno siete cinco, Ricardo Enrique, soltero, ced seis-uno uno ocho-cuatro uno seis, José Ángel, soltero, ced seis-cero nueve nueve-nueve uno cuatro, Edgar Emiliano, soltero, seis-dos cero nueve-dos dos nueve, Bonifacio, soltero, ced nueve- cero ocho cuatro-cero siete siete, Víctor Danilo, soltero, ced seis-uno seis cuatro-cinco siete uno, Arístides Rodrigo, soltero, ced seis-uno cero seis-uno cuatro dos cinco, Valentín Albino, casado, ced seis-uno cinco cero seis- nueve nueve cinco, todos Torres Gómez y Antonio Enrique Godoy Gómez, casado, ced seis-cero ocho ocho-nueve uno cinco, vecinos de Río Frío de Cóbano, del puente El Bongo, dos kilometres camino hacia Río Frío, en la finca de la familia Torres, profesión todos agricultores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastes. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Quebrada y Espabelar S.A.; al sur con Rigoberto Gómez Reyes en medio Río Bongo; al este con Espabelar S.A. y Hacienda San Joaquín de Abangares S.A. y al oeste con José Ángel Mora Bermúdez y Rigoberto Gómez Reyes, con Río Bongo en el medio. Mide: Quinientos setenta y seis mil quinientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el piano catastrado número P-uno dos cero cinco cero uno uno-dos cero cero siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre Guadalupe Gómez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por mas de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en albergue de ganado, dada la naturaleza del terreno, así como la plantación de cultivos como maíz, plantaciones forestales y bosque en conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Camila Consuelo, Isabel Emilce, Úrsula Emilce, Cipriana Del Socorro, Ricardo Enrique, José Ángel, Edgar Emiliano, Bonifacio, Víctor Danilo, Arístides Rodrigo, Valentín Albino todos Torres Gómez y Antonio Enrique Godoy Gómez. Expediente N° 13- 160041-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, Lepanto, 01 de diciembre del año 2022.—Lic Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700824 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17- 000108-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erlando Nataniel Luis Luis quien es mayor, soltero, vecino de Estados Unidos, Manhattan, Nueva York, portador de la cédula de identidad número 7-0050-1172, profesión supervisor de viviendas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ruta Nacional Nº36; al sur Camino Publico; al este Camino Publico y al oeste Familia Vaz S.A. Mide: 24.997.96 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1034630-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de Cuatro Millones de colones y las presentes diligencias en la suma de Tres Millones de Colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erlando Nataniel Luis Luis. Expediente N° 17-000108-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700828 ).

Eliecer Gerardo Vásquez Álvarez, mayor, casado una vez, fisioterapeuta, cédula dos- trescientos sesenta y tres- cero veinte, vecino de Grecia de Alajuela, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Giganta, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos Norte: José Sánchez Montoya, Sur: Elío Rodríguez Quesada, Este: Río Chiquito, en medio de Dolores Padilla Padilla y Elio Rodríguez Quesada y Oeste: Quebrada Salto en medio de José Sánchez Montoya y calle pública. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y cinco- dos mil quince, mide ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Rigoberto Rojas Ruiz, el siete de setiembre del dos mil uno. Estima el inmueble y el proceso en veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliecer Gerardo Vásquez Álvarez. Expediente N° 17-000162-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).- Liberia, 01 de diciembre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700846 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000118- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos González Prado; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, situada en Tranqueras, distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: calle pública con un frente de 25,81 metros lineales; sur: Isabel González Prado; este: Virginia González Prado en medio de servidumbre de paso; oeste: Digno Chavarría Salazar, con una cabida de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2192417-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que hizo el representante de la sociedad promovente, la señora Ramona Prado Flores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento, limpieza y chapia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veintiún años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Carlos González Prado. Expediente N° 22-000118-1870-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701148 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000115- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, representada por el señor Alexánder Alfaro Chavarría; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y templo, situada en Camaronal, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Ministerio de Educación Pública; sur: Enrique Chaverri Gómez.; este: calle pública con un frente de veintiocho metros noventa y nueve centímetros lineales; oeste: German Roberto Araya Rodríguez y Rigoberto Araya Rodríguez. Mide: Quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2324187-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que hizo Roberto Araya Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y siete años. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata de la certificación notarial de la consulta realizada en el sitio web del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Temporalidades Iglesia católica Diócesis de Puntarenas. Expediente N° 22-000115-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701149 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000109- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Prolit Productos Limpios de la Tierra Sociedad Anónima; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y tacotal, situada en La Fresca, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas.- Se tiene como colindante por el rumbo norte: Leda Rivas Sirias; Elsa María Villalobos Matarrita; sur: Calle Pública con un frente de setenta y un metros cuarenta y tres centímetros lineales, Nidia Barrantes Dobles, Jorge Cubero Alvarado, Ganadera Cuva S.A.; este: Jorge Luis Cubero Gatgens, Jorge Cubero Alvarado, Ganadera Cuva S.A., Eduer Kiechle Narváez; oeste: Misael Rojas Gómez, Rosibel Quesada Duarte, Leodegaria Gómez Zúñiga, Jannett Carranza Chinchilla, Xinia María Rojas Gómez, Jael Jiménez Parra, Maribel Gómez Borbón, Marvin Salas Leiva, Álvaro Sánchez Chavarría, Patricia Ajú Campos, Adonai Arias Gómez, Luzmilda Agüero Rojas, Rafael Benigno Flores Reyes, Elsa María Villalobos Matarrita, Marcos Elpidio Agüirre Agüirre, Arístides Morales Núñez, Guillermo Morales Núñez y Orlando Barrantes Solano. Mide: 2ha 8849 m2, tal como lo indica el plano catastrado número 6-25918-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Nidia Barrantes Dobles y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Prolit Productos Limpios de la Tierra Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000109-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701151 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000314-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Margaret Doyle quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Chomes de Puntarenas, portadora del pasaporte número AG 608418, profesión Pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito tres Chomes, cantón uno. Colinda: al norte con Calle pública con 20.02 metros lineales de frente; al sur con Marcelina Hilda Vanegas Tenorio; al este con Benjamon Vanegas Tenorio y al oeste con Mauricio José Varela Campos. Mide: quinientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano número P-2146197- 2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-2146197-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad, cercas y la construcción de una casa en dos plantas de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margaret Doyle. Expediente N° 20-000314-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2022701272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000027-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de María de Los Ángeles Rodríguez Sequeira quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Quebrando de Yolillal de Upala, 1 km al sureste de la escuela, portadora de la cédula número 0204050071, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir con una casa. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Paulina Cordonero Rodríguez; al este con Alberto de Jesús Trujillo Jiménez y al oeste con Paulina Cordonero Rodríguez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número A-15314-2022 por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas y una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Rodríguez Sequeira. Expediente N° 22-000027-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022701295 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-101257-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Remigio Bonilla González quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buena Vista de Guatuso, ochocientos metros suroeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0280-0848, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Guatuso antes Ministerio de Gobernación y Policía; al sur Ganadera Cote S.A.; al este calle pública y al oeste Álvaro Raúl Jenkins Chavarría. Mide: setecientos noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado A-Un millón ciento cincuenta y seis mil ochocientos diez- dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones, siendo que además se estima en quinientos mil colones el valor del inmueble a titular colones. Que adquirió dicho inmueble por mas de seis años en forma quieta, pacifica, pública e interrumpida y a título de dueño único, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapiar, mantener y reparar cercas, cultivar plantas ornamentales, pagar a elaborar el plano topográfico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Remigio Bonilla González. Expediente N° 11-101257-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 13 de octubre del año 2022.—Licda. Rosibel de Los Ángeles Jara Velásquez, Juez.—1 vez.—( IN2022701387 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000243- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Suraye Jirón Guevara quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica, quinientos metros al norte, y ciento cincuenta al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0175-0190, profesión doctora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Wilber Villavicencio Pizarro; al sur Harry Gutiérrez Pizarro; al este Luz Marina Rodríguez Avilés y al oeste José Francisco Tomás Rodríguez Avilés. Mide: ocho mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2271838-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 23 de febrero 2021. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, mantenimientos de cercos y pago de tributos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Suraye Jirón Guevara. Expediente N° 22-000243-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701431 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17- 000101-0815-AG donde se promueve información posesoria por parte de Alba Rosa Fuentes Canales quien es mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula número 6-0108-1225, profesión Educadora, vecina de Puntarenas, San Vito de Coto Brus, setenta y cinco metros norte del parque, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de naturaleza Lote de solar, ubicado en la provincia de Alajuela, situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo. Colinda: al norte con calle pública con frente de siete metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de 14 metros, de acuerdo al plano aportado 2-1965779-2017; al sur con Guido Figueroa Fallas; al este con Mercedes y Mario Enrique, ambos de apellidos Fuentes Canales y al oeste con Xinia María Fuentes Canales. Mide: doscientos diez metros cuadrados- Indica la promovente que estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Rosa Fuentes Canales. Expediente N° 17-000101-0815- AG-5. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701439 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000193- 0419-AG donde se promueve INFORMACIÓN POSESORIA por parte de German Guido Santamaría Horna, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-249-965, divorciado, comerciante y vecino de Punta Mala Osa, Denis Santamaría Fernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-274-908, divorciado, comerciante y vecino de Barba de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Fincas ubicadas Punta Mala, distrito primero Cortes, cantón quinto Osa de la Provincia de Puntarenas, terreno 1) plano P-1288928- 2008, naturaleza de montaña, colinda al norte con Agroindustrial Santa Fe S.A; al sur con Thunder Bay S.A; al este con calle pública con 508.67 metros de frente y al Oeste con Eliceo Vindas Parajeles y Thunder Bay S.A. Mide: ciento trece mil seiscientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Terreno 2) plano P-2209218-2020, naturaleza de breñón y tacotal, colinda al norte con Mohamed Abdelrohman Rchina; al sur con Agropecuaria Tramack y con Nertal Coronado S.A ; al este con Nertal Coronado S.A y al oeste con calle pública con 503.05 metros de frente. Mide: noventa y cuatro mil noventa y tres metros cuadrados. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de diez millones de colones el primero y quince millones de colones el segundo. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, conservación del bosque y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Guido Santamaría Horna y Denis Santamaría Fernández. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de octubre de 2022.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701558 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000314- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Odilia Magdalena Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil Viuda una vez, vecina de Santa Barbara de Santa Cruz, del puente de cemento 75 metros Sur carretera a Guaitil, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0140-1498, profesión jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Adriana Chavarría Cortés y María Isabel Pérez Guadamuz; al sur Carmen Chavarría Chavarría; al este calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste Río Santa Bárbara. Mide: once mil quinientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2221055-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y fumigación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Odilia Magdalena Chavarría Chavarría. Expediente N° 22-000314-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701640 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000313- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana Vanesa Chavarría Cortes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, de La Gruta seiscientos metros al Noroeste casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0304-0314, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito siete, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; María Martina Anabelle Chavarría Chavarría y Adriana Chavarría Cortés al sur; María Odilia Chavarría Chavarría y Adriana Chavarría Cortés; al este; Calle pública con un frente de a ella de sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y Adriana Chavarría Cortés y al oeste; Río Santa Barbara. Mide: once mil seiscientos cincuenta cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2221747- 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas con postes y alambres de púas, limpieza de la propiedad, chapeas, fumigación, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Vanesa Chavarría Cortes. Expediente N° 22-000313-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701644 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000091-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de The Empire Of Landscapes Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106- 654358, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero y bosque. Situada en el distrito Primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Viviere Sociedad Anónima y Emilce Arrieta Pizarro; al sur Mikel Peña Cabalceta y Benedicto Peña Briceño; al este Oscar Brenes Fonseca y al oeste Vidal Peña Moraga, Elbert Peña Moraga, Manuel Peña Zúñiga y Quebrada sin nombre. Mide: cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2121052-2019. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de único dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas, chapeas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por The Empire Of Landscapes Sociedad Civil. Expediente N° 22-000091-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701645 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000474- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio González Delgado quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Playa Tamarindo de Santa Cruz, de Guanacaste, contiguo al Fiesta del Mar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0236-0018, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio con una casa construida. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Teresa Rosales Peña; al sur calle publica con un frente de veintiséis metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este Arte Solitario Arsol sociedad anónima y al oeste Teresa Rosales Peña y S M Trece sociedad anónima. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2285462-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción casa, cercas, siembra de plantas, árboles frutales, limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio González Delgado. Expediente N° 22-000474-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701647 ).

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de José Hugo Solís Arce, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno- seiscientos cuarenta- quinientos ochenta y seis, vecino de Heredia, Santa Lucía, de la plaza de deportes cuatrocientos metros noreste, setenta y cinco metros norte; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 01-22. Silvia Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—1 vez.—( IN2022697249 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eliseo Sequeira Delgado, a las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del ario dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Rafael Sequeira Delgado, quien fuera mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno cero trescientos diecisiete cero novecientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Dennia María Fernández Morales, dirección Calle Diez, Avenida Treinta y Cinco, Teléfono 7105-0067. (Publicar una vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Eliseo Sequeira Delgado a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697251 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene Alvarado Moreno, quien fue mayor, viuda en terceras nupcias, cédula de identidad número siete-cero sesenta y dos-cero once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.— Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carne 11249, cel. 88732069, 22507817, 22191242, correo: Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022697270 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Nilda Maritza Valverde Bermúdez, mayor, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de identidad número 106260764, vecina de Alajuela, un kilómetro al este del Estadio Alejandro Morera Soto, Urbanización El Rey, casa diecisiete M. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—San José, 25 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022697342 ).

A las 10 horas del 01 de octubre del 2022, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Ruth de los Ángeles Barrantes Vásquez, cédula N° 6-0095-0987. Que el sucesorio se tramita en notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N° 005-2022, oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418, y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 19 de octubre del 2022.—Lic. Salvador Orozco Trejos.—1 vez.—( IN2022697343 ).

Notaría del Licenciado Gerardo machado Ramírez, Comprobado el fallecimiento de Yuicensy Guadalupe Quesada Moya, quien fue mayor soltera, comerciante, portó la cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa-ochocientos noventa y tres, Cartago, Birrisito falleció el ocho de setiembre del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los presuntos herederos para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que se crean tener derecho mejor derecho a la herencia que si no se apersonan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda, apersonarse mediane el correo: gmachador@hotmail.com.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Machado Ramírez.—1 vez.—( IN2022697351 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Shirley De Los Ángeles Martínez Uruarte, con cédula número: uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2022697375 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Luis Guillermo Sibaja Solano, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero uno- dos mil veintidós. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario Diego Vargas Gould, con oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Alma Mater, oficina nueve. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2022697396 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alexis Retana Retana, cédula: uno-tres ocho ocho-ocho tres tres, a las veinte horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento de Mercedes Gerardina Ocampo Álvarez, quien fuera mayor de edad, casada, oficios del hogarvecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, Loma Linda, de la terminal de buses de Paso Ancho, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, cédula: siete-cero cuarenta-doscientos ochenta y nueve, fallecida el cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestado. Expediente Notarial: 2022-001-3815-NO. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se emplaza por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado. Mamo Antonio Vargas Cavallini, con oficina en San José, de Instrumentos Musicales La Voz, veinte metros al norte, teléfono: 8390-3716, correo electrónico: mavargasca3815@gmail.com.—1 vez.—( IN2022697400 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Yinneth Grijalba Grijalba, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaria, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Marlon Olivier Hernández Ruiz, quien era mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos ocho dos-cero cuatro cero nueve, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022697431 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Sáenz Jiménez, con cédula número: dos-trescientos veintinueve-ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2022697440 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Óscar Guzmán Solano, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-doscientos dieciocho-setecientos noventa y cuatro, vecino de Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 01-2022. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email: bufetecoghi@gmail.com. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Cartago, 21 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697450 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Esperanza Alfaro Jiménez, José Andrés Quirós Alfaro, Maykell Quirós Fernández y Elena Quirós Alfaro a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Warren Quirós Calvo, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino San Isidro, Pavones, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco- cero nueve seis seis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros norte del Hospital Escalante Pradilla, a hacer valer sus derechos. Es todo en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón a las ocho horas diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Ligia María Arana Porras, con cédula de identidad número 1-0394-0262. q-d-D-g. para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente número 005-2022. Con oficina en San José, teléfono 8842-9268.—San José 24 de noviembre de 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley.—1 vez.—( IN2022697488 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Arnoldo Moreira Alfaro, a las 16:30 del 22 de noviembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Tatiana María Morera Briceño, cédula 4-0191-0169, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Johanna Patricia Patricia Vargas Marín, oficina diagonal a los Tribunales de Justicia en Heredia, teléfono 6207-2757.—25 de noviembre del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697491 ).

La suscrita, Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública con oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece, en Azur Legal Firm, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Vincenzo (nombre) Galeone (apellido) , por lo que se cita y emplaza a los interesados para que, dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697553 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Pedro De Jesús Herrera Vega, que fue mayor, casado una vez, cédula 6-0054-0476, pensionado, vecino de El Pedregal San Nicolás Cartago, casa número 61 Alameda Topacio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría Luis Guillermo Ramírez Víquez, con oficina en Cartago. Expediente N° 22-2022.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697608 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Hannia María Marín Ramírez, cédula 3-0130-0645 y Ángel María Chavarría Gamboa, cédula 3-0158-0591, mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de Barrio Los Ángeles Residencial Las Brisas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaria Luis Guillermo Ramírez Víquez, con oficina en Cartago. Expediente N° 21-2022.—Cartago, 14 de octubre del 2022.—Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022697610 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Mora Díaz, mayor, con cédula número uno – cero trescientos cuarenta y cuatro – cero cuatrocientos diecisiete, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-20212 Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en Cartago, La Unión, Concepción, Plaza Madrid, local cuarenta y uno.—Elsa María Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2022697613 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Abraham Alfaro Rodríguez, cédula cuatro-cero uno cero uno-cero siete ocho seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Beatriz Murillo Fernández. Expediente. 015-2022.—Heredia veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Notaria Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022697614 )

Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión de la señora Ana María Sanabria Leandro, mayor, quien fue casada de primeras nupcias, pensionado, vecina de Cartago San Nicolás, Urbanización San Nicolás, de la entrada principal trescientos setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número: tres- cero ciento noventa-once once, fallecida el día catorce de abril de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0003-2022. Notaría del Licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm.—San José, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022697615 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince (15) días comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida primera, calle setenta y seis A, o bien a la dirección de correo electrónico: josecarloscr@hotmail.com, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fuera: Luis Guillermo Rojas Murillo, mayor de edad, casado una vez al momento de su fallecimiento, trabajador jubilado, cédula de identidad N° 1-0314-0012, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda 7, casa N° 1171. Es todo. Expediente N° 001-2022-JCCR.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022697616 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Rebeca María Salazar Gómez, mayor, soltera, gestora de compras, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y siete vecina de Heredia, Central, San Francisco, Urbanización Garibaldi, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Félix Gonzalo Salazar Trigueros, quien en vida fuera mayor, divorciado de sus segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento diez-quinientos cincuenta y nueve, vecino de la misma dirección de la promovente, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia, San Roque, trescientos metros este de la Clínica Dental Santa Apolonia, teléfono N° 2224-7887, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las doce horas y doce minutos del veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022697720 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Damaris Amparo Soled Chavarría León, mayor, viuda, vecina San José, Jardines de Moravia, con número de cédula: nueve cero cero cero uno cero cuatro uno cero, fallecida en San José, el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, trescientos metros sur del Lagar, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que sin lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Garita Quirós, carné: 14076.—1 vez.—( IN2022697724 ).

En mi notaría, a las 11:37 horas del 18 de noviembre del 2022 se inicia el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Vargas Rojas, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, del Colegio de Santa Ana doscientos metros norte, calle Ross, frente a Frutica. Promueve: Oscar Rafael Vargas Vargas, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula número uno-cero quinientos setenta y uno-cero ciento setenta y siete, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, calle veintisiete A, avenida cincuenta y dos, casa cinco. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez, 100 norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al consulado de Líbano, dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer de sus derechos.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez. Tel: 8914-0228.—1 vez.—( IN2022697726 ).

Edicto, se hace constar que ante esta notaría del licenciado Milton Solera Padilla, se ha abierto proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Klaus Peter (nombres) Vath (único apellido), mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Arenal, Tilarán, dos kilómetros y medio, camino a Tilarán, Residencial Balcones del Lago, casa frente al Lago, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno dos siete seis cero cero uno uno nueve ocho dos seis, quien falleció en la provincia de San José, Central, Uruca, Uruca, el día 24 de octubre del o 2022. Se cita y emplaza a todos herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría dicha a ser valer sus derechos, Notaria que se ubica en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, exactamente del Palí doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, notificaciones al correo electrónico: Lic.miltonsolera@hotmail.com., expediente cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario, carné 23384.—1 vez.—( IN2022697729 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Julio Edrey de los Ángeles Flores Morales, Alexis Fausto Ramón Flores Morales, Henry Gerardo Flores Morales, Elizabeth del Carmen Flores Morales, Melvin Enrique Flores Morales, Fermín Ramón Flores Morales, Sandra María de los Ángeles Morales Lara, a las 13:20 horas del 25 de noviembre del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Bernardita Morales Lara, cédula N° 500730274. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña, carnet N° 15012, teléfono: 8868-0674.—1 vez.—( IN2022697744 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión intestada, llevada ante esta Notaría Pública, de quien en vida fuera: Sara María Torres Jiménez, mayor, viuda, del hogar, vecina de Naranjo, Alajuela, 300 metros al oeste de la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad número: 2-0174-0053, quien murió en Naranjo, Naranjo, Alajuela, el 08 de noviembre del 2022, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: 286, Folio: 270, Asiento: 540; para que, dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al Sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de, herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente: 22-0003-7592-P.S.—San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697768 ).

Sucesión AB Intestato en sede notarial de Luis Gerardo Carmona Solano. Expediente cero cero uno PS-dos mil dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Luis Gerardo Carmona Solano, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis seis cero cero seis cero cero, quien fuese vecino de vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, por haberse demostrado el fallecimiento del causante, lo anterior de conformidad con la certificación de defunción emitida por el Registro Civil, inscrita al tomo Seiscientos Sesenta; Folio: Trescientos; asiento: Seiscientos, certificación de la cual el suscrito Notario da fe por haberla tenido a la vista, misma que ha sido debidamente adjuntada al respectivo expediente; para que dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geiner Molina Fernández, con oficina abierta en la dudad de San José Desamparados, San Rafael Abajo diagonal a Mega Súper.—Ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697782 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por David Bolaños Campos, ciudadano de Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país número cinco uno uno nueve cuatro tres cero siete cinco, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María de los Ángeles Bolaños Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cero trescientos ocho-cero doscientos doce, vecina de San José, Alajuelita, Condominio La Antolina, casa K seis, fallecida el día tres de setiembre de dos mil veintidós, mediante expediente cero cero mil veintidós de esta notaría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, con oficina abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara, alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco. Teléfono dos dos tres dos nueve ocho tres tres. El original fue retirado por David Solanos Campos, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697838 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Bolaños Campos, ciudadano de Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país número cinco uno uno nueve cuatro tres cero siete cinco, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Del Socorro Campos Segura, mayor, casado una vez pensionado, cédula número cinco-cero cero ochenta y siete-cero novecientos veintiuno, vecino de San José, Alajuelita, condominio La Antolina, casa K seis, fallecido el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, mediante expediente: cero cero dos mil veintidós de esta notaría. Se cita y emplaza a todos los Interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, con oficina abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara, alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco. Teléfono. dos dos tres dos nueve ocho tres tres. El original fue retirado por David Bolaños Campos, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697841 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Raúl Arias Castro, cédula número uno-trescientos diez-quinientos treinta, quien es el padre del causante, comprobado el fallecimiento, la suscrita notaria mediante resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Antonio Arias Delgado, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, cédula número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero cuatro, vecino de Arcoiris de Cajón, Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, quien falleció el veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697848 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Juan Ignacio Francisco Chaves Ramírez, cédula N° 5-0058-0738, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría de la Licenciada Lindsay Blanco Esquivel, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de los causantes y se tramita bajo expediente: 0003-2022.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022697855 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alicia Castillo Vargas, mayor de edad, costarricense, viuda una vez, ama de casa, vecina Alajuela, El Roble, cincuenta metros de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número 2-0196-0123, para que en plazo 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasará a quien corresponda, expediente 3-2022. Notaría del Lic. Luis Alberto Solano Zamora, carné 26345.—1 vez.—( IN2022697862 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Sagrario Quesada Arroyo, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, de Panadería Sánchez, doscientos metros este y veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-quinientos, quien falleció el día diez de junio de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente SN-0003-2022.  Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 Sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 26 de noviembre de 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022697863 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Adrián Vidal Vindas, mayor, divorciado una vez, ferretero, vecino de San Francisco de Heredia, Condominio Verolís, casa Dieciocho F, cédula uno-uno cero cinco cinco-cero cinco ocho siete, y quien falleciera lamentablemente el pasado el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, Partido de Heredia, Sección de Defunciones, tomo uno cero ocho, folio cinco tres, asiento uno cero seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002 2022.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín. Notario.—1 vez.—( IN2022697871 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Del Rocío de Los Ángeles Chacón Chavarría, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, La Guácima, Guácima Arriba, del Bar Otto´s cuatrocientos metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro tres-cero nueve tres siete, fallecida en El Roble, Central, Puntarenas, el día treinta y uno de julio de dos mil veintidós; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, avenidas central y segunda, calle primera, contiguo a Edificio Saborío. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697881 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Porras Arguedas, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0074-0148, vecina de Los Planes de Belén, Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica 50m norte, casa color verde, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 004-2022. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén.—Carrillo, Guanacaste, 17 de noviembre del dos 2022.—1 vez.—( IN2022697890 ).

Ante esta notaría se declara abierto sucesorio notarial, causante Luz Maro de los Ángeles, cédula seis – ciento veintidós – doscientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente 004-2019.—Coto Brus, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697891 ).

Ante esta notaría se declara abierto sucesorio notarial, causante Juan Arce Chaverri, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda, expediente 002-2022.—Coto Brus, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697893 ).

Ante la notaría de la Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, se apertura el proceso sucesorio ab-intestato de Henner Alvarado Sánchez, cédula de identidad 2-0271-0548, mediante escritura 34-12, y se emplaza a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos por un plazo de 15 días, a partir de esta publicación, en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina 805. Exp. 001-2022.—1 vez.—( IN2022697972 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Flory Iveth Ulate Avendaño, mayor de edad, del hogar, casada una vez, con cédula de identidad número: nueve-cero cero setecientos diez-cero cero cero cuatro, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del Aserradero Lara, trescientos metros al este, para que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombró como albacea en la apertura del presente proceso sucesorio a la señora, Margoth Benavides Ulate, con cédula de identidad número: uno-mil treinta y ocho-cero novecientos cincuenta, teléfono: 2261-8905, correo: gbenavides@bufetebys.com., expediente Nº SN-001-2022. Notaria del Bufete del Lic. Gerardo Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022697990 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pedro Constantino Socorro Ortega Durán, quien fuera mayor, viudo, comerciante, vecino de Alajuelita de la esquina sureste del parque de Alajuelita cien al este, y doscientos cincuenta al sur, contiguo al vivero de platas, cédula de identidad número uno-cero treinta y cinco-dos mil ciento ocho, fallecido el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y tres, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel ñiga Zúñiga, en El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 008-2022.—Lic. José Miguel ñiga. Notario Público. Tel: 6197-1924.—1 vez.—( IN2022698000 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Anais del Carmen Villalobos Alvarado, cédula de identidad número seis-cero uno seis tres-cero siete seis seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito Notario, situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases veinte metros este; correo electrónico bsaravia@ice.co.cr y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2022.—Lic. Santos Javier Saravia Baca. Notaría.—1 vez.—( IN2022698135 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura y escritura de cesión de derechos hereditarios, otorgada por Manuel Antonio Colom Calderón, a las tres horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Vivian María Del Socorro Calderón Benavides, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios ya todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, ochocientos oeste y cincuenta norte de la Municipalidad. Teléfono 8822-3042, a hacer valer sus derechos.—San Juan de Tibás, al ser las 15:00 horas del 28 de noviembre de 2022, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698161 ).

Esta notaria, mediante acta de apertura de las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Gerardo Lorenzo Mejía Salazar quien en vida fue, mayor de edad, costarricense, oficinista, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y ocho-cero setecientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Villa Bonita, del Restaurante Fuente de la Fortuna setenta y cinco metros sur, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur del Banco Popular, Teléfonos 2441 9508 y 5700 2067, a hacer valer sus derechos. Notaria Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza.—Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—( IN2022698170 ).

Se cita y emplaza a quien se interese en el sucesorio notarial extraprotocolario, de quien se llamó Elvira Schiffer Kollerits, mayor, viuda una vez, ingeniera química industrial, vecina de San José, Guayabos, de Curridabat, Abedules, calle Poró, Apartamento número 7, frente al único lote baldío, cédula: 800300285, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mi notaría, sita en San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, segundo piso, oficina cinco, Avenida Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698172 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete del tomo dieciséis, otorga ante esta notaría por Rebecca Stiles Phillips, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y comprobados el fallecimiento de Michael Howard de único apellido Stiles, uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Osa, Sierpe, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete dos cero tres cero cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidósNotaría de la Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el Rio Térraba, dieciocho de noviembre del dos mil veintidósLic. Johnny Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2022698173 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abner Montiel Álvarez, mayor número de cédula: dos-trescientos siete-ochocientos cincuenta y ocho, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, carretera a Buenos Aires, setenta y cinco metros al sur de taller de torno, casa de dos plantas color verde, a mano derecha; quien falleció el cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-003-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre del dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022698174 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Omar Carrillo Guevara, mayor, soltero en unión de hecho, administrador de empresas, vecino de Quebrada Grande de Liberia, portador de la cédula de identidad número 5-0178-0615, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Alejandra Larios Trejos, situada en Liberia, de Farmacia Lux 100 metros sur y 75 metros este. Expediente 001-2017. Sucesión Ab Intestato Notarial de José Omar Carrillo Guevara.—Licda. Alejandra Larios Trejos.—1 vez.—( IN2022698186 ).

Ante esta Notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elena Saborío Miranda, mayor, viuda de segundas nupcias, comerciante, cédula uno cero tres cero nueve cero seis veintiuno, comerciante, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Arriba. Quien falleció el día doce de agosto del año dos mil diez, bajo citas de defunción de Registro Civil: uno cero cinco cero dos tres ocho siete cero siete siete cuatro. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda. Es todo, expido el presente al ser las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698187 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Raúl Jiménez Ramos, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número 2-0389-0527, vecino de Concepción de Atenas, 200 metros al sur de la antigua escuela Pan de Azúcar, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del Bufete de la Licenciada Sonia Teresa González Rodríguez, notaria pública. Es todo.—1 vez.—( IN2022698214 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Silvia Montoya Montoya, con cédula de identidad número: siete-cero veintitrés-seiscientos noventa y cuatro, quien en vida fue soltera, oficios del hogar, vecina Barrio San Rafael en Siquirres, Provincia de Limón, cuatrocientos metros al norte de Bar El Macho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 17 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022698242 ).

Álvaro Castillo Castro, notario público con oficina en San José, con carné número cuatro mil quinientos ochenta y siete, hace saber que ante el suscrito notario se ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue María De Los Ángeles Alvarado Alvarado, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-ciento once. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Tel: 8825-2277.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022698250 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Luis Fernando Quijano López, quien fue mayor, casado una vez, profesor y licenciado en curriculum, vecino de San José, Curridabat, Tirráses, La Colina, del Musi 300 este y 100 norte, casa 9-O, portador de la cédula de identidad número 1-0323-0662, fallecido el día 23 de setiembre del 2020 en San José-Central-Carmen-Carme, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp: 003-2022.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2022698257 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, los herederos , legatarios, acreedores en la para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Rolando Eugenio del Rosario Brenes Uba, quien en vida fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula número: tres-cero dos tres nueve-cero cero seis seis, vecino Cartago, San Blas, trescientos metros al norte y veinticinco oeste del Ebais de San Blas casa A-doce, expediente notarial: cero cero cero dos-dos mil veintidós. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte de la Basílica de los Ángeles. Cel: 88109940. Correo electrónico: sonia.solano@hotmail.com. Expediente N° 0002-2022.—Cartago, catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022698260).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isselle Cristina Valverde Jiménez, a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melvin Leonardo Valverde Jiménez, quien fuere mayor, soltero, educador del Ministerio de Educación Pública, vecino de Barrio Nuevo de Tejar del Guarco, del Super Mercado AM PM doscientos sesenta metros al sur, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta y seis cero trescientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. Sergio Vargas Masís, teléfono 8895-2942.—Cartago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698284 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amable Garbanzo Mena y otros a las dieciocho horas del diez de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Alberto Rodríguez Salazar, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos noventa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia, setenta y cinco metros al oeste, casa catorce A.—Notario: Lic. José Luis Estrada Sanchez.—1 vez.—( IN2022698296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ricardo Obando Álvarez, quien en vida fue mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y uno-cero novecientos trece, con último domicilio en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del cajero del BNCR veinticinco metros sur, fallecido el día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2697-0221. Expediente Nº 04-2022-NFPA.—Guanacaste, 28 de noviembre del año 2022, Sardinal de Carrillo.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698299 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Gerardo Vega Rodríguez, cédula 9-0075-0902. Para que, en un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, el o los interesados hagan valer sus derechos, se deberá manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2022698302 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Erich Traber, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, quien en vida fue: empresario retirado, divorciado dos veces, vecino de Fontanaweg treinta, CH, tres dos ocho seis, Montelier, Suiza, portador del pasaporte de su país número F uno nueve ocho cero cinco cuatro seis; quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante la escritura número ciento veintiuno de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós; para que, en el plazo de quince días siguientes a la publicación del edicto, los interesados comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, se continuará con la tramitación del proceso. La dirección de esta notaría es San José, Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados, expediente número cero cero dos-dos mil veintidós. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022698304 ).

Edicto, mediante acta de apertura de proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien se dirá, otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a las diez horas del once de noviembre de dos mil veintidós, (i) Belinda Bárbara (nombres) de León (único apellido) y (ii) Nelson (nombres) González García (apellidos), solicitaron la apertura del proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera: Ana Julia (nombres) González (único apellido), ciudadana estadounidense de un solo apellido, mayor casada tres veces, portadora de la cédula de residencia permanente uno ocho cuatro cero cero cero tres siete uno cuatro tres dos y del pasaporte de su país número cero cuatro seis uno cinco uno cero cuatro cinco, con último domicilio en Cartago, El Carmen, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, doscientos setenta y cinco metros este y ochenta metros norte, casa número catorce, fallecida en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, el once de octubre de dos mil veinte, en lo sucesivocausante”, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Puntarenas al tomo: ciento treinta y nueve, folio: doscientos sesenta y seis, asiento: quinientos treinta y uno, citas seis-cero uno tres nueve-dos seis seis-cero cinco tres uno. Comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declaró abierto su proceso sucesorio ab intestato, mediante acto notarial extraprotocolar de las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre dos mil veintidós. Por lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, sito en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio VMG, piso uno, teléfono dos cinco cero cinco cinco cuatro cinco seis, correo electrónico notificaciones@ramoscr.com. Publicar. —1 vez.—( IN2022698316 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Wendy Paola Aguilera López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-Publíquese una sola vez. Expediente N°22-000440-0869-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las trece horas dieciséis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698320 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por la señora Shao Xian nombre Ou Yang Du apellido, mayor de edad, viuda en una vez, vecina de Moravia, San José, cien metros de la entrada Principal del Club de la Guaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete seis - dos cuatro seis, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del señor Wa Kam Chiang Chan, mayor de edad, casado en una vez, comerciante, vecino de Moravia, San José, cien metros de la entrada Principal del Club de la Guaria, con cédula de identidad número ocho - cero siete tres - ocho cuatro cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en calle nueve avenida ocho, Bufete Chacón, Paseo de los Estudiantes de San José, Teléfono ocho tres seis ocho - uno ocho cinco cuatro, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiocho del noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jiahong She Hou, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698335 ).

Por escritura número 157, visible al folio 125 frente del tomo 004 de mi protocolo, otorgada en esta notaria, a las 15 horas del 23 de noviembre de 2022, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Niray Mejía González, cédula 4 - 143 - 664, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada de la Clínica cien metros al norte, veinticinco metros oeste ,por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaria del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Firmo en Santa Bárbara de Heredia, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—1 vez.—( IN2022698394 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se ha abierto el sucesorio notarial de la señora Petronila Zumbado Hidalgo, no consta cédula en el Registro Civil, quien fue mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, diagonal a costado noroeste de la plaza de deportes, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2022. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Publicar.—Firmo en Santa Bárbara de Heredia, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698395 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y bajo el expediente número cero uno-dos mil veintidós, otorgada por George Anthony (nombre) Watson (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, educador, con pasaporte de su país número cinco siete seis cero cero dos cuatro seis nueve, anterior pasaporte número cuatro cuatro uno seis vecino de Estados Unidos de Norte América, Boston, diez York Road Mansfield, MA, cero dos cero cuatro ocho USA, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Janet Kay (nombre) Watson (apellido), fallecida en fecha de primero de setiembre del dos mil veintidós, esta notaría declara abierto este proceso sucesorio testamentario de dicha causante. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Con el apercibimiento de que, si no lo hiciere en el plazo dicho la herencia pasará a quienes a derecho corresponda. Notaría de la licenciada Vera María Sancho Vásquez, está situada en Palmares, Alajuela, quinientos metros al este de la esquina noroeste del cementerio municipal, a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Vera María Sancho Vásquez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022698396 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Mariana Azofeifa Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula siete- cero ciento siete- cero cuatrocientos noventa y tres, vecina de Limón, Pococí, Roxana, kilómetro y medio al este de la Escuela Aguas Frías, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Domingo Mardo de Jesús Azofeifa Madrigal, quien en vida fue, mayor, soletero, pensionado, cédula de identidad seis- cero cero ochenta y uno- cero trescientos trece, vecino de Limón, Pococí, Roxana, kilómetro y medio al este de la Escuela Aguas Frías, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022698413 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Patricia Ibáñez Castro y María de los Ángeles Ibáñez Castro, representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma Ricardo Castro Calvo, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clara Castro Coto, mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller Wabe, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero trescientos setenta y cinco, y Juan José Ibáñez Las Eras, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero sesenta y ocho-setecientos sesenta y cuatro, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller Wabe, y la existencia y validez del testamento mancomunado por ellos otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario mancomunado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Mercedes Sur de Heredia, doscientos metros al norte de Financiera Desyfin, teléfono 8982-1717, a hacer valer sus derechos.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698438 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Enrique Ramírez Quesada, cédula dos-cero doscientos treinta y seis-cero seiscientos cuarenta y cinco, quien en vida fue casado dos veces, vecino de San José, Desamparados, Urbanización Loto dos, de la terminal de buses Loma Linda, doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores, que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial N° 03-2-2022, Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, notario público de San José, calle 26, avenida 8, segundo piso, edificio Luxeautos. Correo electrónico: bufetesolanovicente@gmail.com, teléfono: 88256408.—1 vez.—( IN2022698445 ).

Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Vanessa Giselle Álvarez Villarreal, de nacionalidad panameña quien al fallecer era mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de El Roble de Puntarenas, cédula de identidad 801360171, para que en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta publicación, comparezca a mi notaria, sita en San José, avenida 12 número 1375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con la adjudicación del único bien que posee, sea el automóvil placas 756907 como corresponda. Se nombró albacea provisional a Paulino Antonio Ortiz Guadamuz, Residente número 155814126035, expediente número 015-11-2022. Wálter Rubén Hernández Juárez-4966, a solicitud del señor Luis Diego González Moreira, cédula número 401820639 cónyuge de la causante. Notario Wálter Rubén Hernández Juárez.—San José, 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022698447 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Luis Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0795-0078, ingeniero, viudo una vez, vecino de San José Pavas, de la Embajada Americana 200 al norte y 50 al oeste, a las 10:00 del 25 de noviembre del 2022, y comprobado el fallecimiento de Ana Catalina Cárdenas Mata, cédula N° 1-0803-0069, casada una vez, psicóloga, vecina de San José Pavas, de la Embajada Americana 200 al norte y 50 al oeste, fallecida el día 17 de noviembre del 2022, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en República de Costa Rica, San José, Pavas, un kilómetro al oeste de la Embajada Americana y 25 metros norte, oficinas de OPR Legal, Teléfono 2231-3113, correo notificaciones@opr.legal a hacer valer sus derechos.—San José, a las 12:00 del veinticinco de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022698457 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reymar Klochko Khoo, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raymond Robert Klochko, mayor, soltero, ciudadano de los Estados Unidos de América, con Pasaporte de su país número siete dos cero seis dos cinco seis ocho cero, buceador, quien fue vecino de Puntarenas Golfito, Playa San Josecito, frente a la cancha de futbol, fallecido el día nueve de noviembre del dos mil veinte. Expediente número RRK-2022-02. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dennis Rubie Castro, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, diagonal al Ministerio de Salud, correo electrónico rubiedennis161@gmail.com, Teléfono 25241502. (Publicar una vez Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022698472 ).

En la notaría del Lic. Franklin Salazar Arce se hace apertura de los procesos sucesorios notariales, según escritura pública otorgada ante esta Notaría en fecha treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, gestionados en ambos casos por los promoventes: Jorge Chaves Torres, Luis Fernando Chaves Cortes, Luz María Chaves Cortes, Ana Rosa Chaves Cortes, Carmen Odilie Chaves Cortes, Eduardo Enrique Chaves Cortes, Héctor Chaves Cortes, Bernardita Siles Sanchez, Evelyn Tatiana Chaves Siles, María Fernanda Chaves Siles, Lauren Chaves Siles, comprobado el fallecimiento de quienes en vida fueran: María Rosalía Cortes Calderón, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, cédula Tres – Uno Cinco Dos – Tres Uno Siete, cuyo último domicilio fue en Cartago, Paraíso, Orósi, un kilómetro y medio al suroeste de la Iglesia de Río Macho, fallecida el día cinco de junio de dos mil veintidós; así como Alberto Chaves Cortes, quien fue casado una vez, cédula: tres – dos ocho nueve – ocho uno cinco, cuyo último domicilio fue en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho, del Bar El Mosquero, cincuenta metros al sur, fallecido el día nueve de mayo de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría cita en Alajuela, San Ramón, Central, del Registro Civil, cincuenta metros al sur, cien metros al oeste y 25 metros al norte, Teléfono 2445-4379.—1 vez.—( IN2022698544 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Daniel Soto Montero, casado una vez, Oficial de Policía, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada de San Carlos, primera entrada a mano derecha, séptima casa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0003-2022. Sucesorio de Daniel Amado Soto Montero.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022698551 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Domingo Porfirio Pérez Cordero, casado una vez, Ganadero, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos, cinco kilómetros del cruce, camino a Guatuso, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ciento noventa y uno, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022. Sucesorio de Domingo Porfirio Pérez Cordero.—David Rogelio Jiménez Zamora.—1 vez.—( IN2022698559 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue María Estela Mora Castro, mayor, soltera, contadora, cédula 1-918-180, con último domicilio en Tranquerillas de Aserrí, de la escuela 500 metros sur, fallecida el día 11 de agosto del año 2018; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 29 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022698582 ).

De acuerdo a lo establecido en las artículos 116 y 126, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Erik Richard Ramón Canel Knorr, cédula de identidad número 1-0203-0442, vecino de Sherman Street, Cambridge. Massachusetts, cero dos uno cuatro cero, Estados Unidos de América, para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso Doce Oficinas de Batalla, correo electrónico gvicarioli@altalegal.com. Expediente N° 0005-2022.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698663 ).

Edicto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 126, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión Ab Intestato de Annemarie Von Beyme Von Pape, cédula de identidad número 8-0001-0613, vecina de sesenta y seis Sherman Street, Cambridge, Massachusetts, cero dos uno cuatro cero, Estados Unidos de América, para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Oficinas de Batalla, correo electrónico gvicarioli@altalegal.com., expediente 0006-2022.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioll Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022698664 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ligia María Jiménez Barboza, cedula de identidad: Uno- cero quinientos diez- cero quinientos cincuenta y dos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2022.—San José, catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Publica, Guadalupe 175 Oeste de CCAD.—1 vez.—( IN2022698665 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael Cascante Rojas, casado una vez, pensionado, cedula de identidad: uno-cero doscientos ocho-cero seiscientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2022.—San José, diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Publica, Guadalupe, 175 oeste de CCAD.—1 vez.—( IN2022698666 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fanny Muñoz Guzmán, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0517-0136, divorciada una vez, maquillista, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Bosques de Isabel, casa número 27, a las 12:00 horas, del 12 de noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yanina Venegas Muñoz, conocida como Geanina Venegas Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad 1-1274-0777, soltera, agente de reservas en turismo, con último domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Bosques de Isabel, casa número 27. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, con oficina abierta en la ciudad de San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente Nº 0002-2022-LABO.—San José, a las 8:00 horas, del 14 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698682 )

Por única vez se cita y emplaza a quien interese; al sucesorio notarial extra protocolaria de quien fuera José Antonio Picado Valverde, quien al fallecer era mayor, divorciado, agricultor y vecino de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad 201370751, para que en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta publicación, comparezca a mi notaria, sita en San José avenida 12 numero 1375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con la ratificación de la venta de bien inmueble partido de San Jase 241255-000. por Medio de la adjudicación coma corresponda Se nombre Albacea Provisional a Aracelly Martínez Lezcano, cédula 601530074. Expediente número 014-10-2022- Walter Rubén Hernández Juárez-4966, a solicitud de la señora Aracelly Martínez Lezcano, cédula 601530074, quien tiene la posesión de dicha propiedad con su respectiva compraventa como Título Justo.—San José, 20 de octubre del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022698739 ).

Se emplaza los interesados en la sucesión de Elida Chavarría Chavarría, quien en vida fue mayor, ama de casa, divorciada una vez, vecina de Desamparados, San José, urbanización Monte Claro, casa H-7, cédula N° 6-0102-0923, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Teléfono N° 2294-5964, correo: vargas.federico351@gmail.com.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022698753 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Roberto Marín Vega, quien fue mayor, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante vecino de San José- San Miguel Higuito, Calle el Tablazo, ciento veinticinco metros suroeste de la pulpería Daisy, con número de cédula nueve-cero cero dos cinco-cero ocho tres cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Bufete Burgos & Cordero. Licda. Patricia Burgos Salas, sita en San José, San Rafael Abajo, Desamparados.—1 vez.—( IN2022698785 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Ana Isabel Guerrero Flores, mayor, casada una vez, de oficios de hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres- ciento sesenta y ocho, y Mario José Arroyo Guerrero, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno- mil ciento veinticinco- ciento cincuenta y seis, ambos vecinos de Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Banco San José seiscientos metros al Norte, cien metros al Oeste y cien metros al Sur, a las a las dieciocho horas del día dos de marzo del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mario Álvaro Arroyo Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos- doscientos treinta y ocho-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Banco San José seiscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al sur, quien falleció el día veintiocho de mayo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, con oficina abierta San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al Norte de la Casa Italia, edificio AB&P. Expediente Nº 0002-2021-H.C.L.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notario Público, carné 15996.—1 vez.—( IN2022698809 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Daisy Vargas Cerdas, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos diecinueve y Walter Salazar Romero, viudo de primeras nupcias, pensionado, cédula número dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos noventa y siete, ambos vecinos de vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, Barrio Saprissa en Calle Quirós, trescientos cincuenta metros del Supermercado Bom Bom; para que dentro del plazo de quince, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero seis-dos mil veintidós. Notaria del Bufete Campos Madrigal, (publicar una vez).—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698814 ).

 Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Santos Reyes Carrillo, mayor, viuda, profesora, vecina de La Aurora de Heredia, cédula: cinco-doscientos dieciséis-cero sesenta y ocho a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Alfonso Obando Barboza, cédula: cinco-doscientos cuarenta y dos-quinientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica, de Barva de Heredia, teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698843 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a apersonarse ante la notaría del notario René Fernández Ledezma, código 13180, a comparecer y hacer valer sus derechos ante el sucesorio en sede notarial bajo el expediente N° 022-000002, de quien en vida se llamó Eduviges Cándida Abarca Abarca, quien en vida fuera, viuda, del hogar, cédula número cinco-cero setenta y siete-cuatrocientos ochenta, vecina de Santa Lucía de Laurel, Corredores, Puntarenas, dos kilómetros al norte de la escuela. Para hacer valer sus derechos, apersonarse al Bufete Rojas y Fernández frente al costado norte de la Municipalidad de Corredores, en Ciudad Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Lic. René Fernández Ledezma.—1 vez.—( IN2022698850 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Lidia María Arias Castro, Carlos Manuel Arias Castro, Jorge Eduardo Arias Castro, Héctor Arias Castro, Susana Arias Durán, Mónica Arias Durán, Rebeca Arias Durán, Marco Vinicio Arias Blanco, Luis Diego Arias Blanco y Edgar Arias Blanco, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Didilia Castro Cabezas, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Desamparados, cédula dos cero ciento nueve cero cero cero ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al este del Vindi, casa 9-C, Teléfono 8371 2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia, Barreal, a las diez horas del 28 de noviembre del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022698884 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Max Frank Quesada Chaves, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta, vecino de Alajuela, Poás, cincuenta metros este de la Escuela Santa Rosa de Poás, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2022. Publíquese. Notaría del Bufete Salas & Asesores.—1 vez.—( IN2022698887 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Socorro Bolaños González, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos treinta y dos; Fabio Villalobos Borbón, cédula uno- cero trescientos-cero quinientos once y Kembly Yulissa Porras Villalobos, cédula uno- mil quinientos cincuenta y nueve- cero ochocientos cuarenta y nueve; al ser las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Lilliam Del Carmen Villalobos Bolaños, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos- cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero quinientos setenta y seis, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Punta de Riel, cien metros oeste de la Escuela, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698889 ).

Yo, María de Los Ángeles Campos Rodríguez, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número: dos-cero dos cero nueve-cero cero cuatro cuatro; y vecina de Alajuela, Atenas, Atenas centro del Banco Nacional doscientos veinticinco metros al este, en calidad de albacea por este medio se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gemma María Campos Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número: dos-cero dos cuatro nueve-cero nueve nueve dos, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, Atenas centro, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al este, casa mano derecha, verjas blancas, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2022.—Atenas, 25 de octubre de 2022.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698912 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Mark Steven Wood, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, pasaporte 531368074 para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso. Fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné 9193.—1 vez.— ( IN2022698931 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida fue Gerald Lee Amón, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 184001716802 para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintidós. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Fecha veinticuatro de noviembre del ario dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notario Público. Carne 9193.—1 vez.—( IN2022698932 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Benjamín Alvarado Fallas, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula N° 1-0283-0969, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintidós. Notario público Adrián Ceciliano Altamirano, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022698933 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial abintestato de quien en vida fue: Shane J August, mayor, casado, gerente de operación de proyectos, estadounidense, pasaporte: 526173105, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cinco-dos mil veintidós. Notaria pública: Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados, primer piso.—24 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné: 9193.—1 vez.—( IN2022698934 ).

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Katherine Yeritza Flores Vargas mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón Centro, cédula de identidad número 0701960688, en el cual se solicita declarar ausente a Francisco Javier Flores Blackwood, mayor divorciado, Pescador artesanal, vecino de la provincia de Limón, Barrio Cieneguita 150 metros al sur del centro de Nutrición casa mixta de color crema con verjas de color negra cercada con malla y portón cédula de identidad número 0900720420. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil). Exp:22-000118-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 04 de noviembre del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022698947 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natalia Mata Rojas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos setenta y dos - cero ochocientos veintitrés y vecina de Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570 Expediente N° 22-000269-0188-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del veinticuatro de Noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022700243 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Braulio Chacón Campos, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0207780376 y vecino de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 22-000153-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022701380 ).

Avisos

Libre de anotaciones y gravámenes y con la base de once millones ciento diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de folio real doscientos veintisiete mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto de ley. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana Espinoza Castro por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022696635 ).           3 v. 3.

Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022966638 ).  3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Yeiner Steven Bechstein Irías, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince Días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-000869-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697036 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ello por haberse ordenado así dentro del proceso judicial número N° 22-000218-1591-FA, que responde a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, en contra de Silvia Eugenia Hidalgo Murillo y José Ángel Cascante Campos, que se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. 14 de noviembre del año 2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697079 ).                                      3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Brigette Mendoza Ortega, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-001174-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022697081 ).                                  3 v. 2.

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Baris Efe Efe, mayor, costarricense, cédula de identidad 8-023-0137, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000619-0186- FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”—Juzgado de Familia de Desamparados, 18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697214 ).                            3 v. 2.

En este Juzgado se tramita las diligencias no contenciosas de nombramiento de tutor (tutela legítima o dativa) para la persona menor de edad Galilea Yarit Jara Arce, nacida el día 25 de agosto de 2013, hija de Jennifer Fallas Arce, cédula N° 1-1410-0740 (fallecida), promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Se convoca por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela legítima o dativo sobre las personas menores de edad antes reseñadas, para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Lo anterior por haberse ordena así dentro del proceso tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de Galilea Yarit Jara Arce, donde figura como tutora provisional Jennifer Fallas Arce, bajo el expediente judicial número 22-000124-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697218 ).                                                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de la menor Ema Valentina Núñez Gamboa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces. Expediente: 22-000165-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de octubre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697471 ).           3. v 1

Edicto, se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jazlin Moraga Chávez, por haber sido nombrada en testamento, por corresponderle la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000784-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha: 24 de noviembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698312 ).                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Marco Kaleth Quesada León, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002265-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia e intervienen Angie Pamela León Calderón y Marco Vinicio Quesada Pérez, con cédula 112790379.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698352 ).                                                                              3. v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Génesis Sarai Castillo Cabrera, José Steven Cabrera Aguilar, Jonathan Antonio Cortés Cabrera, Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001353-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas catorce minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698970 ).                                     3 v. 1.

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza, en su carácter personal, mayores y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial bajo el número de expediente 21-001084-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga Sanabria y Britanny Martínez Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga Sanabria y Britanny Martínez Sanabria en el hogar y bajo responsabilidad de su abuelo materno Bernal Sanabria Fernández, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza: Se ordena notificar la presente resolución a los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697374 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Milosh Ristic, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad serbio, pasaporte de su país 013251920, vecino de Serbia, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, bajo el número de expediente 22-002096-0364-FA establecida por Hellen Dayana Burr Vargas contra Milosh Ristic, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las dieciséis horas uno minutos del tres de octubre de dos mil veintidós.- del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por la señora Hellen Dayana Burr Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Milosh Ristic (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas  físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos  de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Milosh Ristic deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia).- La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 22-002096-0364-FA - 4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697376 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, mayor, cédula de identidad 3-0360-0786 y de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial , bajo el número de expediente 22-001205-0364-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintisiete minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Mauro Ignacio Umaña Villalta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba se confiere traslado por tres días a Marcela Villalta Solano y Jairo Alexis Umaña Fallas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Mauro Ignacio Umaña Villalta en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Melissa Villalta Solano, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Marcela Villalta Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele la presente resolución al señor Jairo Alexis Umaña Fallas por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697462 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Shanoon María Azofeifa Martínez, en su carácter, quien es, mayor, soltera, desempleada, con domicilio desconocido, cédula de identidad 402470884, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia, bajo el número de expediente 22-002154-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Alanna María Azofeifa Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a la señora Shanoon María Azofeifa Martínez. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Alanna María Azofeifa Martínez bajo responsabilidad del ente promovente, por lo que deberá la Representante Legal, apersonarse dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Shanoon María Azofeifa Martínez, por medio de edicto, el cual será enviado de forma electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697463 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Juan Luis Ceciliano Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 0106950732, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Sur interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número 22-000523-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas doce minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Ezequiel de Jesús Gómez Hernández y Kendall Iván Ceciliano Hernández, incoado por el Patronato Nacional de La Infancia (Oficina Local de Heredia Sur) contra la señora Tatiana Cristina Hernández Valverde y los señores Gerardo Antonio de la Trinidad Gómez Espinoza y Juan Luis Ceciliano Ureña, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medidas cautelares: Se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ezequiel de Jesús Gómez Hernández y Kendall Iván Ceciliano Hernández al Patronato Nacional de La Infancia. Se apercibe a la representante legal de dicha institución para que, en el plazo de tres días contados a partir de la comunicación de este auto, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, se le autoriza para que proceda con la ubicación en condición de riesgo de los hermanos Ezequiel y Kendall, debiendo informar a esta autoridad sobre el recurso elegido y su idoneidad, el cual tiene que atender al mejor interés de los infantes. Eso sí, expresamente se apercibe de que si tienen conocimiento de algún recurso familiar biológico que tenga interés y sea idóneo para asumir el cuido de los menores, será su obligación agotarlo con prioridad y así informarlo. prevención: Previo a expedir las comisiones deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: I. Notifíquese a la demandada Tatiana Cristina Hernández Valverde y al demandado Gerardo Antonio de la Trinidad Gómez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. II.- Al haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del demandado Juan Luis Ceciliano Ureña, se le previene al ente actor los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el señor Ceciliano cuenta con apoderado inscrito en el país o no. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de sus movimientos migratorios, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a dicho demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”... Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,14 de noviembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697465 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Deby Angioleth Barboza Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 116460852 y al señor: Franklin Daniel Fonseca Prado, casado una vez, cédula de identidad N° 115410404, ambos mayores, costarricenses, demás calidades y domicilios desconocidos, que el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local San José Este, interpuso un Proceso de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente N° 22-000058-0673-NA, donde se ordenó notificarles por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, A las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Jaikel Daniel Fonseca Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Deby Barboza Ortiz Y Franklin Fonseca Prado. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos N° 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jaikel Daniel Fonseca Barboza a la señora Deilys Damaris Barboza Ortiz. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, a fin de notificar a Deby Barboza Ortiz y Franklin Fonseca Prado, por desconocerse su paradero, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese”. 02/09/2022. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022697469 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso de disolución de asociación de la Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional Para América Latina y el Caribe, cédula jurídica número 3002675831, para que en el plazo de treinta días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de la Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional para América Latina y el Caribe, expediente N°22-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697495 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Jerny Fernández Miranda, mayor, casado, constructor, cédula de identidad N° uno-cero seiscientos setenta y dos-cero ochocientos veintisiete, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Lourdes, trescientos metros este de la Iglesia Católica del lugar, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jerny Fernández Miranda, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000264-0188-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sol a vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022697502 ).

Se avisa al señor Edwin Johel Godinez Araya, mayor, divorciado, cédula identidad 7-0200-0059, demás calidades y domicilio desconocidas, que en este despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 22-000225-0186-FA promovido por Jendri Francisco Cortes Mora, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la persona menor de edad Gillian Jael Godínez Moya. Tal como dispone el artículo 85 del código de familia, notifíquese al señor Edwin Johel Godínez Araya, la resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Conforme lo establecen los artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 5 y concordantes del Código de Familia y 120, 820 y siguientes del Código Procesal Civil de 1989 y por existir personas menores de edad, de la solicitud de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovida por el señor Jendri Francisco Cortes Mora, se confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Edwin Johel Godínez Araya y al patronato nacional de la infancia a efecto de que se pronuncien sobre ella...”. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular no 67-09 emitida por la secretaria de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto de 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697622 ).

Se avisa al señor Virgilio Pulido Ocón, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia 155805135817, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso especiales autorización salida país 22-000458-0186-FA establecido por Lucy de los Santos Acevedo Hernández, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2022000778 de las diez horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De la solicitud de salida del país que formula Lucy de los Santos Acevedo Hernández, en favor de su hija Inti Tati Pulido Acevedo, en contra de Virgilio Pulido Ocón, se dispone lo siguiente: 1. Se autoriza la salida del país de la niña Inti Tati Pulido Acevedo con su madre. 2. La niña solo podrá viajar con su madre. 3. Se autoriza a la señora Lucy de los Santos Acevedo Hernández a solicitar a la Dirección de Migración y Extranjería la emisión del pasaporte o su renovación si es necesario. 4. Advertencias: Se le advierte a la señora Lucy de los Santos Acevedo Hernández que si incumple con lo aquí ordenado y no devuelve a su hija al país al vencer el tiempo concedido podrá ser objeto de investigación según convenio de la haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, cuyo objetivo, según numeral 1 inciso a) es: “Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, dado que el numeral 3 dispone lo siguiente: “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”. Páguese a la Licda. Estrella García Araya, cédula 103931221 sus honorarios, los cuales, de acuerdo con la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintidós corresponde a ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (¢84.750.00) desglosados de la siguiente manera: setenta y cinco mil colones (¢75.000) corresponde a honorarios del curador procesal designado y nueve mil setecientos cincuenta colones (¢9.750.00) corresponde al impuesto de valor agregado (iva). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese” Y resolución de las ocho horas uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: “De conformidad con lo establecido en el numeral 158 del Código Procesal Civil de 1989 vigente en la actualidad para los procesos de familia, se adiciona a la parte dispositiva de la sentencia de la instancia de las diez horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, lo siguiente; 1.- El permiso de salida del país otorgado a la menor de edad Inti Tati Pulido Acevedo es de manera permanente tal y como se estableció en los considerandos. 2.- Notifíquese por edicto al demandado ausente. Se le recuerda a la parte actora que hasta tanto esta sentencia no adquiera firmeza, no podrá realizar gestiones tendientes a que la menor salga del país. Se declara firme esta resolución”. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697623 ).

Se avisa al señor Julio Antonio de los Ángeles Leitón Salazar, mayor, casado, cédula identidad número 1-0619-0772, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 21-000484-0165-FA establecido por Ana Lorena de los Ángeles Espinoza Romero, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000947 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Ana Lorena de los Ángeles Espinoza Romero contra Julio Antonio de los Ángeles Leitón Salazar, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso procrearon hijos (a) que actualmente son personas mayores de edad. 3) Debido a la renuncia expresa de la señora Espinoza Romero a todo derecho de participación por concepto de ganancialidad, se excluye de esa condición jurídica el vehículo placa CL 059515 inscrito registralmente a nombre del señor Leitón Salazar. El mismo permanecerá en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que aparezcan se ordena cada quien los conservará en su patrimonio personal y se inscribirán registralmente bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. En caso de que aparezcan se ordena cada quien los conservará en su patrimonio personal y se inscribirán registralmente bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. 4) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 0226; folio 449; asiento 0897. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador procesal del demandado, sea el Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, en el monto que ha sido fijado por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese”. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697624 ).

Se avisa al señor Guillermo Enrique Mena Acosta, mayor, divorciado, mecánico, cédula identidad número 5-0282-0544, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio No 12-000742-0186-FA establecido por el estado se dictó la Sentencia No 2022000858 a las quince horas veintidós minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda del estado contra Mónica Montes Pineda y Guillermo Enrique Mena Acosta declarándose inexistente el matrimonio entre ellos desde el diecisiete de junio de dos mil tres disponiendo como consecuencia directa la anulación de la condición de naturalización lograda a partir de este enlace inexistente y denegando la excepción de falta de derecho interpuesta. Comuníquese a la Dirección general de Migración y Extranjería las costas recaen en la demandada Montes y se dispone inscripción del fallo en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos dieciocho, asiento ochocientos treinta y cinco. Publíquese el edicto de rigor y hágase giro al curador procesal designado licenciado Víctor Fallas Mora, cédula de identidad número 105300487 de la suma de cincuenta mil colones que no pagan IVA por haberse fijado como honorarios en el año dos mil trece lo cual se hará por medio de la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San Jose”. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697625 ).

Se avisa al señor Noel Leonides Pérez Hernández, mayor, casado, nacionalidad cubana, identificación número 17804222903, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso ordinario matrimonio inexistente N° 18-000143-0186-FA establecido por la Procuraduría General de la República, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000919 de las diez horas veintinueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República contra Andrea María Brenes Rivera y Noel Leónides Pérez Hernández; por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el demandado Noel Leónides Pérez Hernández y la señora Andrea María Brenes Rivera inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0477; Folio 0446; Asiento 0891; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Pérez Hernández hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Brenes Rivera para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Pérez Hernández de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Brenes Rivera. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0477; folio 0446; asiento 0891. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) Se ordena la corrección de la inscripción del registro de nacimiento de la persona menor de edad Caleb Alberto Pérez Brenes, hijo de la señora Andrea María Brenes Rivera, ordenándose eliminar de la misma el nombre del señor Noel Leónides Pérez Hernández como el nombre de su padre, así como el apellido Pérez como su apellido paterno. En lo sucesivo el niño será inscrito registralmente con sus apellidos maternos, sea como Caleb Alberto Brenes Rivera. Lo anterior ante el Registro de Nacimientos de la provincia de San José al tomo 2266; folio 109; asiento 0218. f) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Noel Leónides Pérez Hernández mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y h) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Pérez Hernández, la actitud procesal de la señora Brenes Rivera propiciaron el resultado antes expuesto. i) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Elizabeth Álvarez Morales, lo anterior por el monto que defina la autoridad judicial tramitadora de este proceso, al que deberá adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0477; folio 446; asiento 0891. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese”. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697626 ).

Se avisa al señor Iván Darío Vanegas Rodríguez, mayor, casado, mecánico, nacionalidad colombiana, identificación PCC71631859, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso ordinario matrimonio inexistente No 19-000513-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000753 de las trece horas catorce minutos del once de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa contra Iván Darío Vanegas Rodríguez; por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el demandado Iván Darío Vanegas Rodríguez de nacionalidad colombiana y la señora Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0475; Folio 14; Asiento 28; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Vanegas Rodríguez hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Vanegas Rodríguez de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 475; folio 14; asiento 28. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado inexistente, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Iván Darío Vanegas Rodríguez mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Vanegas Rodríguez propició el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, no se ofreció oposición por parte del curador procesal a la pretensión de la parte actora, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada en su contra. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, sea en este caso el Lic. Federico Jakilevich Porras, lo anterior por el monto que haya sido ordenado interlocutoriamente por este despacho judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicho abogado presente la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0475; folio 14; asiento 28. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publicar una vez). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia Del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto de 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697627 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lindsey Tanissha Grajal Farrer, en su carácter mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0118410589, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente: 21-002177-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas cuarenta y uno minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Samuel David Grajal Farrer, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Lindsey Tahisha Grajal Farrer, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: siendo procedente se concede el depósito provisional del niño Samuel David Grajal Farrer en el hogar de la señora Alejandra Farrer Lopez, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, se le previene a la entidad actora apersonar a la citada señora a la brevedad posible a fin de que acepte el cargo conferido. Prevención: previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697683 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Gabriel Matus García, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito de las persona menor de edad René Gabriel Matus Jirón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 21-000634-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus García y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697692 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María Esperanza Lopéz Blandon, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, oficio o profesión desconocido, con pasaporte de su país C01563403, de domicilio desconocido y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización de Salida del País de Persona Menor de Edad, Expediente: 21-002606-0364-FA, establecida por Otoniel Antonio Martínez Martínez contra María Esperanza Lopéz Blandon, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N° 2022002563 que en lo conducente dice: N° 2022002563.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas treinta y uno minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Proceso Especial de Autorización de Salida del País de Persona Menor de Edad establecido por Otoniel Antonio Martínez Martínez, mayor, nicaragüense, casado, electricista, con cédula de residencia número 155821855232, vecino de Heredia -en representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- de Raiza Juniet Martínez López, contra María Esperanza López Blandon, mayor, nicaragüense, oficio o profesión desconocido, con pasaporte de su país C01563403, de domicilio desconocido y paradero desconocido. En representación de la parte demandada, interviene la Curadora Procesal, la Licda. Luz Marina Chaves Rojas. Asimismo, interviene el Patronato Nacional de Infancia de esta localidad. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara Con Lugar la gestión presentada por el señor Otoniel Antonio Martínez Martínez contra la señora María Esperanza López Blandon, y en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Raiza Juniet Martínez López, quien podrá viajar sola, con su padre Otoniel Antonio Martínez Martínez o cualquier otro familiar o persona cercana que el designe, inicialmente viajará por motivos de paseo al país de Nicaragua en el mes de diciembre del 2022. 2) Esta autorización implica que el señor Otoniel Antonio Martínez Martínez podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial de la madre de su hija, señora María Esperanza López Blandon, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hija menor de edad Raiza Juniet Martínez López a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa al señor Otoniel Antonio Martínez Martínez sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio al promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confeccionense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la curadora procesal de la demandada han sido ya depositados por la parte promovente. Por haber sido representado la demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se le informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697695 ).

Licenciado(a) Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio, cédula 0304030365, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, declaratoria de extramatrimonialidad, bajo el número de expediente 16-0014-15-0364-FA establecida por Angélica María Brenes Loaiza contra Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Angélica María Brenes Loaiza el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Raydel Moreno Nallip Kadre e investigación de paternidad contra el señor Jerry Geovanni Chavarría Aguilar a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Angélica María Brenes Loaiza que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad , a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado y certificación de movimientos migratorios. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°16001415-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora: Se cita a la señora Angélica María Brenes Loaiza para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Josorno Técnico 5”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697735 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Johnny Gerardo Esquivel Venegas, quien es mayor, casado una vez, pintor de casas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0412-0998, que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000522-0637-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Gerardina Zúñiga Chinchilla y a quién se le otorgó el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente 22-000522-0637-FA. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03-11-2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697741 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Heredia, a Brandon Salas Ledezma, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 402240122, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de la responsabilidad y depósito judicial, bajo el número de expediente N° 22-001578-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, contra Brandon Salas Ledezma, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas con treinta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial y suspensión de la responsabilidad parental de la persona menor de edad Aalyhan Danisha Salas Velásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brandon Salas Ledezma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Aalyhan Danisha Salas Velásquez en el hogar y bajo responsabilidad de la señora: Raxel Adriana Castro Quiel, a la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Brandon Salas Ledezma, se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia, a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta mil colones. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Raxel Adriana Castro Quiel, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Brandon Salas Ledezma, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Pablo Amador Villanueva, Juez”. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697742 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Didier Fernando Hernández Valverde, quien es mayor, comerciante, divorciado, de paradero desconocido, se le hace saber que en Proceso diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, bajo el número de Expediente 21-000446-0364-FA, promovido por el señor Adrián Enrique Vargas Valverde, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 108980790, para la autorización al reconocimiento del menor de edad Marianella Hernández Rojas. Intervienen la madre registral de la menor, la señora Shirley Vanessa Rojas Álvarez, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, en unión de hecho, portadora de la cédula de identidad número 206240798, vecina de Alajuela y el padre registral, el señor Didier Fernando Hernández Valverde, mayor de edad, costarricense, comerciante, divorciado, de paradero desconocido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “ N° 2022001338 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. diligencias de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adrián Enrique Vargas Valverde, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 108980790, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, para la autorización al reconocimiento del menor de edad Marianella Hernández Rojas. Intervienen la madre registral de la menor, la señora Shirley Vanessa Rojas Álvarez, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, en unión de hecho, portadora de la cédula de identidad número 206240798, vecina de Alajuela y el padre registral, el señor Didier Fernando Hernández Valverde, mayor de edad, costarricense, comerciante, divorciado, de paradero desconocido. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Acorde con los argumentos anteriormente expuestos, numerales 51, 53 y 153 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 5 y 85 del Código de Familia, se estima procedente declarar con lugar las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Adrián Enrique Vargas Valverde y dado que el promovente manifestó en sede judicial su interés por emplazar la filiación paterna de su hija, acto que contó con el consentimiento expreso materno, se ordena al Registro Civil que se inscriba a la persona menor de edad Marianella como hija del señor Adrián Vargas Valverde y de la señora Shirley Vanessa Rojas Álvarez. De ahí que en lo sucesivo el nombre y apellidos correctos de la persona menor de edad deberá inscribirse registralmente como Marianella Vargas Rojas y no como consta actualmente, por lo que a la firmeza de esta resolución deberá modificarse la inscripción correspondiente en los términos indicados, eliminándose previamente de la misma el nombre del señor Didier Fernando Hernández Valverde, como el nombre de su padre, así como el apellido Hernández como su apellido paterno y sustituyéndolo en la forma ya indicada. La Autoridad Parental de la niña será ejercida por ambos padres. La persona menor de edad tendrá derecho de exigir pensión alimentaria a sus padres en caso de resultar necesario, así como de sucederles ab intestato. Una vez firme esta resolución, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2260, folio 183, asiento 366. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697743 ).

Edicto, licenciada Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Silgia Vanessa Bravo Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, bajo el número de expediente 22-001563-0364-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas dieciséis  minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Elizabeth Bravo Jiménez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte se confiere traslado por tres días a Silgia Vanessa Bravo Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el  medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de  notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las  partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la  página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el  expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún  tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en  aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la  ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y  emocional de la persona menor de edad Elizabeth Bravo Jiménez se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad en el hogar y bajo responsabilidad de su hermana Noelia Guadalupe Bravo Jiménez, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Silgia Vanessa Bravo Jiménez, por medio de edicto el cual será enviado de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese. Publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697750 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexandrei Yakov Khvalovskty, documento de identidad 630739703, Separado/a de hecho, Comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001486-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Ileana Carazo Serrano, se confiere traslado a la accionada(o) Alexandrei Yakov Khvalovskty por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°21-001486- 0364-FA - 0 , del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y dos testigos: Se cita a la señora Ruth Ileana Carazo Serrano y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio expediente 21-001486-0364-FA de Ruth Ileana Carazo Serrano contra Alexandrei Yakov Khvalovskty; Expediente 21-001486-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de abril del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022697752 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Raymond William Fieldhouse, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano, portador del pasaporte 521730675, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria extramatrimonialidad e Investigación de paternidad, expediente 21-001277-0292-FA interpuesta por Irene Soto Vargas contra Raymond William Fieldhouse y Josue Silva Obando se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Irene Soto Vargas el presente proceso de declaratoria extramatrimonialidad en contra (representado por la curadora procesal Ana Gabriela Muñoz Vargas) e investigación de paternidad en contra de Josué Silva Obando a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el Poder Judicial apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del seis de junio del dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, La Guácima Abajo, Condominio Natura Viva, condominio 158. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al señor Raymond William Fieldhouse por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Mediante escrito presentado por la curadora procesal Ana Gabriela Muñoz Vargas en fecha del 18 de marzo del año en curso, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-202C.—Solicitud N° 68-2017-JA .—( IN2022697767 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo Enrique Salazar Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0800920714, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales De Autorización de Salida del país, Expediente: 22-001942-0364-FA establecida por Ana Elidiette Ramírez Herrera contra Eduardo Enrique Salazar Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas doce minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. La señora Ana Elidiette Ramírez Herrera ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Isaac Alejandro Salazar Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo Enrique Salazar Rojas es el padre de la niño. (Certificación que consta en la página 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no este establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 113. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220019420364-0, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación A la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora. Ana Elidiette Ramírez Herrera y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Eduardo Enrique Salazar Rojas, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697770 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Edilberto Vargas Cadena, quien es mayor, casado, colombiano, de paradero desconocido, pasaporte PCC16722981, representado dentro de éste asunto por el Lic. David García Flores, se le hace saber que en el Proceso Abreviado de Divorcio, incoado por Ana Patricia Ortiz Ortiz, en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se declara con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio presentada por Ana Patricia Ortiz Ortiz contra Edilberto Vargas Cadena, en consecuencia se dispone: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora Ana Patricia Ortiz Ortiz y la parte demandada Edilberto Vargas Cadena por separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio, no existen bienes gananciales por distribuir. 3) Ninguna de las partes mantiene el derecho post divorcio a los alimentos. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos veintisiete, asiento cuatrocientos cincuenta y cuatro, del libro de matrimonios de la provincia de San José. 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. 7) Se le advierte, a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, Jueza.” Expediente 21-000540-1534-FA, del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21-11-2022. Notas:1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697772 ).

Edicto, Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Luis Humberto Gamboa Sandí, mayor, al notario, cédula de identidad número 0111150546, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000390-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Humberto Gamboa Sandí, cédula de identidad 0111150546, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del quince de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 19-072022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 31-10-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 17-11-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “presentación extemporánea de matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez.” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y dos minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Humberto Gamboa Sandí, mediante oficio O-IFRA-148-2022, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, San José Hospital de la Casa Matute Gómez 100 sur y 200 oeste, casa esquinera o en San José, San José, Hospital, edificio EDUS en Barrio Don Bosco, San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697775 ).

Se hace saber al señor Miguel José Valero Valero, mayor, nacionalidad española, pasaporte número DNI79100146-H, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad No 22-000687-0186-FA (2) establecido por Dhayra Machado Montoya, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita la suspensión de los atributos de la autoridad parental. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 12 de octubre de 2022.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022697834 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Natividad Del Carmen Araya Cerdas mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0253-0290, soltero, peón agrícola y vecino de Barrio San José de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Luis mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000735-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022697916 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elvia Alejandra Monge Serrano, mayor, soltera, estudiante, costarricense, documento de identidad N° 0116260252, vecina de San José, Ciudad Colón, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alejandra mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000234-0182-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de junio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022698039 ).

Que en este despacho se tramita expediente N° 22-000481-0180-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador, presentado por Condominio Vertical Residencial Torres del Country, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Contorcountry Doce M S. A., conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Contorcountry Doce M S. A., fue disuelta por Ley 9024 del 08 de agosto de 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por quince días, a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quienes son los socios actuales de Contorcountry Doce M S. A., y eventuales interesados, se ordena conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, expediente plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Condominio Vertical Residencial Torres del Country contra, expediente N° 22-000481-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022698051 ).

Se avisa a los señores Emilio Eusabio Díaz Salazar y Belkis Eseyda Miranda González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000621-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Narciso Eusebio Díaz Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698097 ).

Se avisa al señor Raúl Javier Brenes Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0929-0742 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000170-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dominic Javier Brenes Solano Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022698100 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Villalobos Solís, cédula de identidad N° 5-174-874, Benito Ángel Méndez Cano, en su carácter personal, quien es mayor, ambos de calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Benito Ángel Méndez Cano, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se Acoge la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Gustavo Adolfo Méndez Castro bajo el cuido y responsabilidad de su abuela materna la señora María Dolores Mendoza Umaña quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Gustavo Adolfo citas 209170023 en nacimientos ambos de la provincia de Alajuela. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. N° 20-000602-0292-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Benito Ángel Méndez Cano. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698156 ).

Se avisa a la señora Yensy Estela Porras Barrantes, portador de la cédula de identidad número 1-0870-0978 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000319-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Yensy Estela Porras Barrantes, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gael Antonio Miranda Mora. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022698158 ).

Expediente Nº 21-000061-0958-CI, se hace saber que, en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución número 2022000261 de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se admite el recurso de revocatoria formulado por la parte actora contra la resolución número 2022000232 dictada a las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Carece de interés conocer los otros argumentos del recurso horizontal así como el recurso de alzada. De conformidad con lo dicho y acreditado en esta solicitud de insolvencia y apertura de concurso de acreedores, se decreta la insolvencia de Raúl Mohan Babbar Amiguetti, cédula de identidad 1-0516-0365. Esta declaración surte los siguientes efectos: a) Don Raúl Mohan Babbar Amiguetti en virtud de su ineficacia en la administración de sus finanzas, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 06 de mayo de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 06 de julio de 2021. c) Se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. d) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador concursal. El inventario lo hará el notario inventariador. Deben incluirse los bienes que posee la actora en depósito judicial. e) Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social que deberá abstenerse, con esta orden judicial, la obligación de anotar la existencia de este concurso al margen de la planilla de pensión, constancia de pensión, detalle de deducciones, o bien cualquier otro documento que pueda ser utilizado para trámites crediticios, independientemente de su naturaleza. Lo anterior, a efectos de que las entidades financieras tengan conocimiento del estado concursal del deudor o fiador, para futuros estudios crediticios, tarjetas de crédito, formalizaciones de contratos mediante títulos ejecutivos, entre otras gestiones; además, deberá abstenerse de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el concursado, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente. f) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. g) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. h) Envíese comunicación a los acreedores acerca de esta declaratoria, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático de la pensión del promovente. i) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. j) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. k) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. l) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. m) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022698167 ).

Se avisa los señores Robinson Alfredo Pinto Correa y Víctor Rnesto Baro Torres, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jocksan Mathias Baro Torres y Bella Luciana Pinto Torres. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de Noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698192 ).

Se avisa al señor Edna Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000604-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Guiselle Francela Contreras Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698193 ).

Se avisa, a el señor Julio Cesar Arley Mejía, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso 20-000950-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad, Paola Yuliana Arley Tercero, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio Cesar Arley Mejía, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José a las veinte horas dos minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022698194 ).

Se avisa a la señora Iveth Espinoxa Salazar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000280-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Derios Aguilar Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698195 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000033-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Gloria Elena Abarca Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número 107110055, contra Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado, Haitiano, pasaporte número P87452480, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las doce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001550, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: “Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Gloria Elena Abarca Chinchilla con el señor Ernst Beausejour Soliman. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real número 287774-002 no es ganancial. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial –excluyendo el bien inmueble anteriormente indicado- aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José bajo las citas 1-0371-340-0680. La presente sentencia no adquirirá firmeza hasta tanto se encuentre publicada la parte dispositiva de esta resolución al demandado Ernst Beausejour Soliman mediante un edicto en el Boletín Judicial. Esteban Guzmán González, Juez.” Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17/11/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698208 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000172-0637- FA que es un proceso de Divorcio promovido por María Emilce Aguero Astúa, portadora de la cédula de identidad número 1-377-526, contra Willentine Price Price, mayor, cédula de identidad número 1-338-215, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, la sentencia número 2022000181, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) No son gananciales: finca matrícula folio real 1-00214807-006, finca 1-00523811-000 y finca 7-00125935-000. No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 159, folio 388, asiento 656. Se ordena el giro de honorarios que correspondan a Alba María Solano Arias por las labores realizadas en este proceso, así como la publicación por una única vez de la parte dispositiva de esta sentencia. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, JuezaPublíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698209 ).

Se avisa, a la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace saber que existe proceso N° 21-000435-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de las personas menores de edad Ana Vanessa Salazar Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Vanessa Salazar Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y cuatro minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de 2022.—Licenciada Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698216 ).

Se avisa al señor Jennifer Blanco Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1608-0693 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-0004389-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britany Talavera Blanco. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698308 ).

Se avisa al señor Ricardo Moya Navarro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000806-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Samuel David Moya Navarro. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698311 ).

Edicto, MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Byron José Martínez Solórzano de nacionalidad hondureño, quien es mayor, con pasaporte de su país número PE 435027, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Zicri Berzabith Flores interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 22-001979-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia a las diez horas trece minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Zicri Berzabith Flores, se confiere traslado a la accionada(o) Byron José Martínez Solórzano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001979-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Zicri Berzabith Flores y a sus dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698319 ).

Se avisa a Miguel Ángel Arauz Vallecillo, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-001301-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Abigail Lisbeth Arauz Rocha. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-001301-1302-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698322 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Rodolfo Monti, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio (Expediente N° 22-000612-0338-FA), establecida por Raquel Quirós Agüero contra James Rodolfo Monti se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas veintiocho minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I.- II.-III.- Considerando: I.-II.-Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio. Se deniega la excepción de derecho por inexistente. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Raquel Quirós Agüero y James Rodolfo Monti por la causal de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No se procrearon hijos en común. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo 157, folio 80, asiento 159. Se resuelve sin especial condena en costas. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698326 ).

Licencia Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Sayda Walkiria Montoya Manzanares, actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000835. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por PANI. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia y se ordena consecuentemente conferir bajo la figura del Depósito Judicial asignar el cuido del niño J.A.M. a cargo de su abuela materna la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón quien seguirá velando por cuido directo, protección y bienestar integral de su nieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica del niño y su recurso familiar de cuido se convirtiera en un elemento de riesgo para la persona menor de edad, deberá la representante de la entidad promotora procurará la incorporación de la abuela y el nieto en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. La progenitora podrá mantener comunicación y contacto con su hijo, siempre que ello no coloque en situación de riesgo a la persona menor de edad. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. No se ordena inscripción registral de lo dispuesto por cuanto el nacimiento del niño no se encuentra inscrito en Costa Rica. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Publíquese una sola vez. Expediente 22-000597-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698328 ).

Edicto, MSc. Francinni Campos León, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Henry Danilo Rivas Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0205210329, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa ( depósito judicial ) 21-002083-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela contra Henry Danilo Rivas Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Axel Daniel, Yeirald Danilo, Iván Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Patricia Carranza Murillo y Henry Danilo Rivas Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que la personas menores de edad Axel Daniel, Yeirald Danilo, Ivan Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de la señora Brenda Murillo Delgado, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sobre el primer elemento tenemos que el ente administrativo se encuentra no solo facultado sino también obligado a ejercer las acciones necesarias en el caso que se determine algún riesgo en perjuicio de una persona menor de edad y el segundo elemento es el peligro en la demora que se también se encuentra presente toda vez que en caso que no se tome la medida necesaria y urgente, se podría estar colocando a la persona menor de edad en un riesgo inminente a su integridad. Ahora bien, con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, quien según el registro en el expediente administrativo por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial existen situaciones de negligencia en el cuido de las personas menores de edad y exposición a consumo de drogas; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores edad Axel Daniel, Yeirald Danilo, Ivan Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, en el hogar de Brenda Murillo Delgado, quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia COVID-19 que enfrentamos. Notifíquese esta resolución a Ana Patricia Carranza Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de llevar a cabo la notificación ordenada, aporte el ente promovente un juego de copias de la demanda. Se previene declaración de testigos: en cuanto al señor Henry Danilo Rivas Hernández, siendo que el PANI, refiere que desconoce el domicilio de éste, previo a ordenar la notificación del presente auto, a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, aportar dos testigos que declaren acerca de la imposibilidad de localizarlo, de no contar dichos testigos, se deberá apersonar a la depositaria provisional en el plazo de cinco días, para que declare al respecto. Se resuelve a tenor del numeral 262 del Código Procesal Civil. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698347 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia De Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la resolución de Corrección de Error Material de las catorce horas treinta y cuatro minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, que en su apartado primero literalmente dice: “Revisados los autos, se resuelve: I) En vista de lo contenido en el escrito que consta incorporado a los autos en fecha 21/07/2022, de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 700-2021, emitida por el despacho a las diecinueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, toda vez que el nombre de del actor es “Song Bin Zhong “ y no “Songbin”, como por error se consignó (...)”. Expediente N° 16-000108-1534-FA de Songbin Zhong contra Mingfen He. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 8 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698350 ).

Se hace saber al señor Vincent Bernanrd Bonini, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, pasaporte P20815681, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio No 22-000564-0186-FA (2) establecido por Anne Michell Ríos Rojas, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza educación y gananciales por no existir hijos ni bienes. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2022.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022698853 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa Timotea Feliciana Rosales Gómez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, documento de identidad N° 0601360330, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Josefina Timotea Feliciana Rosales Gómez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000555-0640-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022698891 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Renzo Castagnoli, documento de identidad 4997606, Casado, Comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000798-0186-FA el cual tiene como fin disolver el vínculo matrimonial que lo une con la señora Karla Alvarado Torres y dentro del cual se le confiere el plazo de diez días para referirse a la demandada afirmando o rechazando los hechos que de indican. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Karla Giovana Alvarado Torres contra Renzo Castagnoli; Expediente Nº21- 000798-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022698917 ).

Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Pablo Rodas Madrid documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su contra promovido por Yurico Yecaterina Guevara Lora, bajo el expediente número 22-0008450187-FA donde se dicto el auto de traslado de las dieciocho horas trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte que solicita Yurico Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Juan Pablo Rodas Madrid para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de La Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. -” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II.—Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma: citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Yurico Yecaterina Guevara Lora para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Ximena Rodas Guevara. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. III.—paradero desconocido: Suministre el nombre de dos testigos que se refieran al paradero del señor Juan Pablo Rodas Madrid deberá realizar llamada telefónica a los siguientes números 2295-3478 y el 2295-3479 a fin de coordinar con la técnica judicial, la fecha y hora para la recepción de los testigos, quienes podrán ser recibidos los días martes y miércoles. IV.—Medida cuatelar Vista la manifestación de las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre del presente año. Se resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el presente proceso, no se ha dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la persona menor de edad Ximena Rodas Guevara, tiene previsto viaje a Perú , por motivos familiares del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022 c.-) Que considerando que el artículo 2 del Código de Familia, establece el Interés Superior del Menor, como principio rector de la materia familiar, además debe tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Civil, el juez (a) está autorizado a autorizar la práctica de determinados actos, y que en el presente caso, la gestionante señora Yurico Yecaterina Guevara Lora, solicitó expresamente la autorización del viaje a Perú, por lo tanto se resuelve otorgar como medida cautelar las siguientes: 1.) Se autoriza a la persona menor Ximena Rodas Guevara, con número de identificación 01-23220209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su madre Yurico Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad número 08-0079-0834 2.) Se autoriza la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dicha menor autorizada en forma individual, a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 3.-) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4.) Queda entendida la madre del menor de que la salida del país, deberá de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se hace a la madre del menor la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Integrese este auto de forma oficiosa al SOAP. V.—Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la parte interesada aportar dos juegos de copias a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte demandada. Lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo ordene. Esto es solo una medida de orden interno de la oficina que no implica la terminación del proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Silán Navarro Jiménez, Jueza de familia.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701682 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rebeca Delgado Campos, documento de identificación N° 4-0172-0539, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Sumario de Autorización de Salida Permanente del País y Obtención del Pasaporte en su contra promovido por Carlos Enrique Guzmán Acuña, bajo el expediente número 22-000710-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las nueve horas dieciocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que en lo interesa Dice: “I.—Con los escritos presentados el 01 de diciembre, por el licenciado Cruz Ramírez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación de la señora Rebeca Delgado Campos. Se reserva la contestación de la demanda para el momento procesal oportuno. II.—Del anterior proceso Sumario de Autorización de Salida Permanente del País y Obtención del Pasaporte que solicita Carlos Enrique Guzmán Acuña se concede audiencia por el plazo de cinco días a la señora Rebeca Delgado Campos para que en la persona de su curador procesal licenciado Cruz Ramírez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Pamela Quesada Ramírez y María Teresa Guzmán Acuña, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a la menor Sara Guzmán Delgado. IV.—Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal licenciado Cruz Ramírez. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.—Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada el señor Carlos Enrique Guzmán Acuña para que personalmente y sin la autorización de la madre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Sara Guzmán Delgado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. vmongeo” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701688 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Glen Michael Whittaker de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, con calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Amy Mariana Villegas Badilla interpuso un Proceso de Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-001395-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Por haberse cumplido a cabalidad con las prevenciones realizadas mediante la resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del seis de julio de dos mil veintidós (página 10), en concordancia con el auto de las diez horas y trece minutos del diez de octubre de dos mil veintidós (páginas 22 a la 24), según consta en los memoriales visibles a páginas 25 a la 30 y 31-32 del libro electrónico, se resuelve: Del anterior Proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Amy Mariana Villegas Badilla se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Glen Michael Whittaker (Art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, al haber manifestado que se desconoce el domicilio actual del señor Whittaker, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que la actora deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la accionante depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220013950364FA-6 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a Amy Mariana Villegas Badilla y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de noviembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701699 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante esta notaría pretenden contraer matrimonio: Flor María Trejos Morales, portadora de la cédula de identidad: uno-cero doscientos veintiocho-cero ciento cuarenta y Rodrigo Alberto Castro Freer, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y uno-cero ochocientos sesenta y ocho, las personas que conozcan causal de impedimento, podrán denunciar dentro del término de ocho días en la forma prescrita en el artículo 253 del código civil en esta notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal en San José, Goicoechea, 500 norte de la plaza deportes de Calle Blancos, 15 oeste, casa 27 G y al teléfono: 87117370.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697966 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Job Beck Obrahim único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, constructor, con domicilio en los Estados Unidos de América, 10861 Gulch View drive Mendocino CA 95460, portador del pasaporte de su país 662856522, hijo del señor John David Mccue Beck y de Verónica Ann Vollman, con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2000; y Sara Posada Giraldo, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Heredia, Residencial Quisquella, casa 35, portadora de la cédula de identidad 1-1797-0492, hija del señor Andrés Posada Hernández y Marilin Giraldo Gaviria, nacida en fecha 10 de diciembre del 2000; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2022698566 ).

El suscrito Licenciado, Edinson Bolaños Salazar, Notario Público, con oficina en Alajuela, Distrito Central, entrada principal urbanización La Baviera, cien metros oeste, trescientos metros sur y cien metros oeste. Hace saber: Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Juan Carlos Gutiérrez Colomer, nacionalidad nicaragüense, documento de residencia número: uno cinco cinco ocho dos cero dos tres dos ocho dos dos, mayor de edad, estado civil soltero, soldador calificado de profesión, vecino de San José, Aserrí, barrio Corazón de Jesús, urbanización Los Cenízaros. y Leanny Kendry Barboza Murillo, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos setenta-cero setecientos cuarenta y cinco, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, estudiante, vecina de San José, Aserrí, barrio Corazón de Jesús, urbanización Los Cenízaros. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se solicita la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Alajuela, 30 de noviembre de 2022.—Lic. Edinson Bolaños Salazar.—1 vez.—( IN2022698930 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo Scarlett y otros, por el delito de Estafa, en perjuicio de Hilda María Vargas Venegas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ).                              3 v. 3.