BOLETÍN JUDICIAL N° 236 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 220-2022
Asunto: Comprobar la
labor de etiquetado en el Sistema de Grabación de
Audiencias Orales (SIGAO).
A LAS PERSONAS
JUZGADORAS DE
LOS DESPACHOS JUDICIALES,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso comunicar a las personas juzgadoras coordinadoras de los despachos judiciales
la obligación supervisar
y comprobar la labor de etiquetado
en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales
(SIGAO), por parte del
personal a cargo de ese proceso, con el propósito de facilitar, especialmente en las instancias de apelación y recurso, la localización de los momentos procesales o las intervenciones de las partes y otros sujetos, al reproducirse los audios. Lo
anterior, por cuanto existe un procedimiento para la grabación de audiencias que establece
el deber de usar como mínimo las etiquetas definidas en el SIGAO, con la opción de incluir otras marcas consideradas
oportunas por parte del juez o jueza o de las personas a cargo de este
proceso.
-0-
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 25 de noviembre de
2022.
Lic. Carlos
T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698355 ).
AVISO Nº
23-2022
Asunto: Adición al aviso
N° 15-2022, sobre; Cierre colectivo de fin y principio de año,
así como de Semana Santa del período
2022/2023.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre de 2022, artículo LXIV, de conformidad con
el voto Nº 2019-3237 de las
09:45 horas del 22 de febrero de 2019, de la Sala Constitucional, dispuso adicionar al plan de cierre colectivo de fin y principio de año,
así como de Semana Sanata del periodo 2022/2023 -publicado mediante aviso N° 15-2022-, que durante
dicho cierre se destaquen tres jueces y un técnico judicial en los Tribunales
de Apelaciones de Sentencia
Penal, para que apoyen en
las labores administrativas
y de coordinación que las mencionadas
actividades requieren y la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva. Lo anterior, en el entendido
que, el personal que laborara
en los roles
que se establezcan, deberán
de presentarse a laborar al
despacho en los horarios ya
establecidos durante los cierres colectivos.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 17 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022698357 ).
HACE
SABER A:
Alexandro Vargas Vásquez, mayor,
al notario, cédula de identidad número
0108560167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000361-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y tres
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexandro Vargas
Vásquez, cédula de identidad 0108560167, la resolución dictada a las ocho horas
doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V con fecha 30-07-2021
y 26-10-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil en E.V con fecha19/07/2022; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas en E.V con fecha16/11/2022, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son ,”A) el notario no
contaba con el archivo de referencias de las protocolización de actas que
corresponden a las escrituras 15, 23, 24, 32, 72, B) el notario manifiesta que
no tiene procesos terminados, lo que se puede constatar en el acta de
fiscalización. Sin embargo , se logra constar que el
notario arriba referencia, finalizo procesos sucesorios en sede notarial.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. Traslado de cargos Juzgado Notarial, A
las ocho horas doce minutos del veintiocho de mayo
de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alexandro
Vargas Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral
ubicado en Alajuela, 400 metros este del Estadio Morera Soto, casa portón negro
mano izquierda o en su oficina, sita Alajuela, 400 metros este del estadio
Alejandro morera soto, casa portón negro, mano izquierda. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Decisor/a. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697687 ).
Juzgado Disciplinario
Notarial hace saber a Enrique Gerardo Rojas Robles,
mayor, al notario, cédula de identidad
número 0106620824, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000211-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas
treinta y cuatro minutos
del quince de noviembre de dos mil veintidós.-En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Enrique Gerardo Rojas Robles, cédula de identidad 0106620824, la resolución
dictada a las catorce horas
treinta y cuatro minutos
del seis de abril de dos mil veintidós,
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado en
E.V fecha 22/072022 Y 17/10/2022, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil en E.V fecha
12/05/2022; y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 15/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Primero: Que el 21 de febrero
del 2022, bajo el tomo 2022
asiento 00133866, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública número 99 visible
al folio 59 vuelto del tomo
02 del protocolo de la Notaria Diana Marcela
Gutiérrez Centeno, otorgada el
07 de febrero del 2022, mediante
la cual Ronald Alberto Barrantes
Zeledón, cédula de identidad
10902-0035, en su calidad Apoderado Especial para este acto de Roy Thomas Kell, pasaporte de su país número 200554661, poder especial otorgado en escritura número
cincuenta y nueve del Notario Enrique Gerardo
Rojas Robles, cédula de identidad número
1-0662-0824, de las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil catorce, vende a Cristóbal Chaves Castro, cédula de identidad número 1-07940094, el vehículo placas 499182. Segundo: Que de conformidad
con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018,
por la Dirección General
del Registro Nacional, se instruyó
a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la
ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de existir
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 01 de marzo del dos
mil veintidós, la Registradora
Krissiam Alvarado Dijeres, informa a esta
Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite
primero, pero al momento
del otorgamiento del Poder
Especial en fecha 06 de febrero del 2014, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios
de la Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que el Notario Enrique Gerardo Rojas Robles, se encontraba inhabilito de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan
en el citado
sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos
de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela, Juez.- JCUBILLOZ .” y “Traslado
de cargos Juzgado Notarial, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos
del seis de abril de dos mil veintidós.-
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro
de bienes muebles del Registro Nacional contra Enrique Gerardo Rojas Robles, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Pavas, del Palí 150 metros norte, cuarta casa a mano izquierda terracota, central, Pavas. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to PISO. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Ordénese a la Dirección Nacional de Notariado remitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado,
a efecto de notificar el presente
auto de traslado. Notifíquese.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.
M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697689 ).
A Victoria Fernández Ríos, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0900770875, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000331-0627-NO, establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la licenciada Victoria Fernández Ríos,
cédula de identidad
0900770875, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 19/08/2022, como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil en E.V
fecha17/10/2022; y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 16-11-2022, de
conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “estando inhabilitada realizó un traspaso”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.—M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ “ Y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial, a las nueve
horas cincuenta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Victoria Fernández Ríos,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Limón quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en Limón Limón Limón 50 mts
sur de los Tribunales Callejón de los Abogados. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.—Licda. María
Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández, Jueza Decisora. Juez(a). Gvillalobosr”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697691 ).
Diego Luis
Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0800850485, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 22-000281-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de
identidad 0800850485, la resolución dictada a la(s) ocho horas veintisiete
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 17/06/2022, como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha
13/09/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas en E.V fecha 15/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son” A) falta de firmas, B) testimonio de escritura
con razón con vista en la matriz que tiene una y no consta en dicha matriz, C)
incongruencia entre la información contenida en la matriz y la información
inserta en el índice de instrumentos públicos, D) no consignar notas marginales
de referencia, E) falta de emisión de recibos por honorarios y no comprobación
del cobro de los mismos, F) no tiene en la oficina el archivo referencias ni
copias de instrumentos públicos.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose
Carlos Álvarez Varela, Juez. y “traslado de cargos juzgado notarial.- A las ocho horas veintisiete minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Luis
Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina ubicada en San José San Jose Uruca del puente
Juan Pablo Segundo, 200 oeste t 75 al sur contiguo a la delegación de policía
Mata Redonda. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697693 ).
De
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial Expediente 16-000820-0627-NO, de la Dirección Nacional
de Notariado contra Mario Alberto Rodríguez Barrantes, cédula de identidad
1-0659-0521, se ha dictado sentencia firme número 2021000623 de las diecisiete
horas veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San José, quince de noviembre del
dos mil veintidós.
M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022697774 ).
En proceso
disciplinario notarial, expediente
N° 15-000731-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula
de identidad N° 104790305, este
juzgado mediante la sentencia firme N° 2022000710 de las quince horas cuarenta
minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698334 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000893-0627-NO, de Vilma Isabel Castro Ortíz
contra Alberto Rojas Chaves (cédula de identidad
N° 1-0491-0267), este Juzgado
mediante resolución N° 2021000384
de las once horas treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión
en el ejercicio
del notariado. se deberá mantener en el
tiempo, conforme al numeral
148 del Código Notarial, hasta que el denunciado inscriba la pistola marca Jericho, serie 96315738, modelo 941FS, calibre 9 por 19, a nombre de la señora Vilma Isabel
Castro y la escopeta marca Mosseberg
Maverick, modelo 88, calibre
12, modelo security, serie número MV 36917, a nombre del señor Edwin Castro Ortiz. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022698353 ).
A Max Antonio Pacheco Ponce De León, mayor, al
notario, cédula de identidad
número 0204950466, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-001020-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas veintisiete minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintidós. En
razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Max
Antonio Pacheco Ponce De León, cédula de
identidad 0204950466, la resolución
dictada a la(s) trece horas
veintiocho minutos del seis
de enero de dos mil veintidós,
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado, como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el expediente
electrónico, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“1-En fecha veintiocho de julio dos mil veintiuno, el notario Pacheco Ponce de León
Max, carné de abogado número
24427, hace depósito del tomo número 01 de su protocolo. 2-La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
la razón de cierre fue consignada el veintisiete de julio dos mil veintiuno”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las trece
horas veintiocho minutos
del seis de enero de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Max Antonio Pacheco Ponce De León, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes
que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como mínimo y dentro
de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados
u otro medio autorizado
para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión
N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, San Carlos,
Quesada, 25 metros al norte del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, contiguo
a la Juguetería Toys. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°687, publicada en La Gaceta
N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema
de Justicia, el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza Decisora
Lic.
Francis Porras León
Juez/a Decisor/a.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022698359 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
seis millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos ¢6.662.423,32, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 57885, derecho 000, la cual
es terreno de cabuya. Situada:
en el distrito
2-San Isidro, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Cocenma L C Internacional Sociedad Anónima;
al sur, camino público con frente
de 60 centímetros; al este,
Cocenma L C Internacional
Sociedad Anónima, y al oeste,
Jacob Fonseca Fallas. Mide:
dos mil ciento cuarenta y
un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de cuatro millones novecientos noventa y se mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos ¢4.996.817,49
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos ¢1.665.605,83
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis.
de Proy. Cons. Concenma S.
A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—(
IN2022701175 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y dos millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos ¢72.961.341,57, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253, derecho
000, la cual es terreno de
cabuya. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes
Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero
Calvo y camino de servidumbre
en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la
base de cincuenta y cuatro millones
setecientos veintiún mil
seis colones con dieciocho céntimos ¢54.721.006,18
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco mil con treinta y nueve céntimos ¢18.240.335,39
(25% de la base original). Además, con una base de veintiséis millones treinta
y cinco mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos ¢26.035.396,18, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-03335-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
189-03335-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 540-15699-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
156303, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito:
02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique
Montero Montero y camino público con
34,21 m; al este, servidumbre
en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide:
ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 18/01/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 26/01/2023), con la base de diecinueve millones quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete colones con trece céntimos ¢19.526.547,13 (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/02/2023), con la base de seis millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos ¢6.508.849,04 (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis.
de Proy. Cons. Concenma S.A. Expediente N° 090019960640CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y uno minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez,
Jueza.—(
IN2022701176 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-08990-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
323970-000, la cual es terreno
de café. Situada: en el
distrito 8-San Cristóbal, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rodolfo Ceciliano;
al noreste, calle pública con
69.00 mts de frente y Lidio
Núñez
ambos en partes; al sureste, Ramiro Araya Navarro, y al suroeste,
Rodolfo Ceciliano. Mide:
once mil doscientos catorce
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Jesús Felipe Solano Rivera. Expediente N° 18-006317-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de noviembre
del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701181 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos diecisiete
mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito Concepción,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Laureano Fallas
Varela; al sur, Laureano Fallas Varela; al este, Guillermo Quesada Fallas y
Marina Fallas Varela, y al oeste,
calle pública. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros
con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Herrera Sancho contra Transfera de San Ramón
S. A. Expediente N° 22-002223-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 27 de octubre del año 2022.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—(
IN2022701194 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
taller. Situada: en el distrito 1-Tilarán,
cantón
8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Rodolfo Murillo Álvarez; sur,
calle pública; este, Alfonso Chen; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1849533-2015. Identificador
predial: 508010216460_ Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones ochocientos dos mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones novecientos
treinta y cuatro mil cincuenta
y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Felipe Soto Picado. Expediente N° 22-001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701199
).
En este
Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL315970, Marca: JMC, estilo:
N601, Categoría: carga liviana,
tracción: 4x2, chasis, Vin:
LEFYECG25JHN29624, año: 2018, color: blanco, Motor: JX493ZQ4J4045953, cilindrada:
2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
novecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
contra Carlos Gerardo Arguedas Ulloa. Expediente N°
22-003840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas del catorce de Noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022701205 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
272539-000, la cual es terreno
de frutales con una casa. Situada: en el
distrito 4 San Isidro, cantón
5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con
08,57 mts otros; al este,
Guillermo Aguilar Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio otros. Mide: seiscientos
diez metros con treinta y
dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0022889-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Roseidy
Ramírez
Hernández.
Expediente N° 22-011082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701207 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 78919, 789197, marca:
Mazda estilo: Mazda 3, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JM7BK326X91435126, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JM7BK326X91435126, año fabricación:
2009, color: gris, vin: JM7BK326X914351267. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Guzmán Umaña. Expediente N°
18-005536-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022701209 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG357, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHCG41GP4U533173. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
veinticuatro mil novecientos
cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos ocho
mil trescientos quince colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vladimir García
Zamora. Expediente N° 20-005197-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022701212 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola, serie:
1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año fabricación: 2015, vin:
1P06603XCET023458, N° motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de veintitrés
mil cuarenta y seis dólares
con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María
del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente
N° 18-004605-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintidós horas con cuarenta
y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701240 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos
noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 461-01689-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con callejón de acceso. Situada: en el distrito
Cariar, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Inversiones Edusasu S.R.L.; al
sur, Inversiones Edusasu
S.R.L.; al este, Inversiones
Edusasu S.R.L., y al oeste,
calle pública con un frente de 3
metros. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Yajaira Ugalde Campos. Expediente N° 21-004521-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2022.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701248 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prevención ver. resol.
de 08:55 horas de 18/01/2019, expediente N°
2019-0044-RIM., advertencia administrativa consigna advertencia administrativa según resol. de 14:15 horas de 13/11/2019, ver
Exp. N°
2019-0044-RIM; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Leonel Meneses Monestel; al sur, Óscar Benavides Sáenz; al este, Berta Chaves Sáenz, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros
con catorce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ciento ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Quesada Rodríguez, Kembly
Muñoz Mora. Expediente N° 21-011101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022701249 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04035-01-0800-001
y citas: 406-04035-01-0801-001 prohibiciones
ref.: 00021369 000; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 140768-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Adrián Rubí Arroyo y otros; al sur, Adelia Ulloa Méndez; al este, Miguel Ocampo Zúñiga y otro,
y al oeste, línea férrea. Mide:
ciento cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: H-1603700-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Ocampo Ferreto.
Expediente N° 21-013687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciséis minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022701250 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de, matrícula
número Heredia-58073-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito. 01-San Joaquín, cantón:
08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Chavarría Matamoros; al este, Paulino Mora Cervantes, y al oeste,
Francisco Azofeifa Núñez. Mide:
doscientos cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Herrera Murillo. Expediente
N° 21-013784-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701251 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 48567-000, derecho, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Tres Ríos, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Meneses Masís; al sur, Miguel Montoya Fernández; al este, calle pública, y al oeste,
Manuel Araya Moya. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
(10:00 a.m.) dieciséis de enero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Sanabria Vargas. Expediente N° 22-002892-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701253
).
En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto
del bono de vivienda en la suma de nueve millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 577-94764-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2012-375470-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-126193-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bernal Chanto; al
sur, Maribel Gerardina Arias Delgado; al este, Carlos Francisco Vargas Morera,
y al oeste, calle pública con un
frente a esta
de 8 metros. Mide: doscientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yoselyn Dalynde Gamboa Montero. Expediente N°
22-003887-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con uno minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022701254 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
434511, derechos 001, 002, 004 y 005, la cual es terreno con casa y solar. Situada:
en el distrito:
01-Aserrí, cantón. 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Patricia López Córdoba; al sur, José
Ricardo Calvo Díaz; al este, calle
pública
con 10 metros lineales de frente,
y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo
Calvo Díaz. Mide: noventa y
nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jocksan
Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón
Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—( IN2022701256 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQM914, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
negro, N° Motor: no existe, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Ulises Rojas Saborío
contra Jessica María Venegas Camacho,
William Alberto Avendaño Arce. Expediente
N° 20-005923-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda
Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022701288 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 109953-000, terreno
solar para construir lote
45. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 46; al sur, lote 42;
al este, lote 43-47, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra José Alberto Solano Quirós. Expediente
número 20-010253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022701319 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 96342-000, derecho 000, la cual
es terreno café y para construir con 1 casa. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto
Herrera; al sur, calle y María Eugenia Montero; al este, María Eugenia Montero González y otro
y al oeste, Luzmilda
Chávez. Mide: cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil seiscientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
cincuenta y dos mil doscientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Imprenta
Elvira S. A. Expediente N° 20-008210-1044-CJ.— Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022701363 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GSF014, Marca: Lexus, Estilo:
GS350 F, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JTHBE5BL405032109, año fabricación:
2014, color: azul, Vin: JTHBE5BL405032109. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jayck Anthony Molina Alfaro. Expediente
N° 21-000928-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701397
).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y siete mil setecientos ochenta dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y dos -F,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 278 apta para construir que se destinara
a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número 277; al sur, finca filial primaria
individualizada número 279; al este, finca filial primaria individualizada
número 254 y al oeste acceso vehicular 1 con un frente de 9 metros con 41
centímetros. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil
veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares
con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San Jose Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Prieto Priego, Yadira
Figueroa Moreno Expediente N° 22-002217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: doce horas con treinta y seis minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022701398
).
En este
Despacho, con una base de
dos mil doscientos sesenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, Marca: Nissan Estilo:
Tiida Serie: 3N1CC1AD9ZL170064 carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año 2011, cilindrada: 1598 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas del dos
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil setecientos
dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés
con la base de quinientos sesenta
y seis dólares con ochenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernán Canales
Vargas. Exp:190016331209CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 01
de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022701400 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BQL366,
Marca: Peugeot, estilo: 3008, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: VF3M45GYVKS002033, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina, N°
Motor: 10FJCG2425383. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles
Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022701401 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuarenta
y un mil doscientos setenta
y seis colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100993, derecho
0, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Matama, Cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Horacio Aragón Lacayo; al sur Mary Lou Báez Lacayo; al este Mary Lou Báez Lacayo y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
treinta mil novecientos cincuenta y siete colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones diez
mil trescientos diecinueve colones (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
sumario de desahucio de Constructora Artemis del Caribe S.A contra Josefina Varela
Salazar. Exp:14-000507-0169-CI. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José. 02 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—(
IN2022701441 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTT943. Marca: Toyota, Estilo:
RAV 4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V910018718, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, Uso:
particular, color: negro, vin: JTEGH20V910018718. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Angie Andrea
Chaves Araya. Expediente N° 22-001998-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con veinticinco
minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022701448
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote: 168, Asentamiento Coopezamora. Situada en el
distrito San Lorenzo, cantón
San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
lote 169; al sur: Rio San Rafael; al este: Fabio Vargas y Asentamiento
San Lorenzo; y al oeste: lotes
167 y 179. Mide: cuarenta y
cuatro mil setecientos setenta
y ocho metros con cuarenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento
catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución Garantías Mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada y otros, contra Inversiones Amigre S. A. y Mercedes De Las Piedades
Rodríguez Alpízar. Expediente
N° 19-010620-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 19 de octubre del 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022696753 ).
En este
despacho, con una base de setenta y nueve mil novecientos quince dólares exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024, citas:
2017-680530-01-0066-001; sáquese a remate la finca
del partido de la provincia:
Alajuela, matricula: 46086 duplicado: horizontal: F
derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número sesenta y dos apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos situada en el
distrito: 07-Puente de Piedra, cantón:
03-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno, sur, finca
filial primaria individualizada
número sesenta y tres, este, acceso
ocho, oeste, servidumbre pluvial. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cincuenta y nueve
mil novecientos treinta y
seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-615508
Sociedad Anónima, Georgina Gutiérrez Mesa Expediente N° 12-000302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022700217 ).
En este
despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
201301 derecho 000, la cual es terreno
para construir Bloque II Lote 31. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Lote 4, sur, calle pública, este, Lote 32, oeste, Lote 30. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: C-1022651-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
veinticuatro de enero del
dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del uno
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gaudy
Gabriela Fernández Mata. Expediente
N° 22-005239-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de setiembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022701402 ).
En este
despacho, con una base de ocho mil seiscientos dieciocho dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKY096, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: Station Wagon o familiar, año: 2016, tracción: 4x2,
VIN: MA3ZE81S5G0356829, Nº motor:
K14BN4017427, cilindrada: K14BN4017427,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Abner Alexander Granados Arroyo. Expediente N° 22-010725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022701404 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BQW397 Marca:
Hyundai, Estilo: ELANTRA, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie, Chasis y Vin: KMHDG41LBEU139545, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2014, color: plateado. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del once de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés con
la base de quinientos setenta
y cuatro mil doscientos cuarenta
y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra José Amado Pérez Pérez, Xinia María Leal Coronado. Expediente:22-007792-1170-C.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 30 de agosto del año 2022.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—(
IN2022701407 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
01-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte: Tierrica S. A.; sur:
calle pública con frente de 21.00
metros lineales; este: Tierrica S. A. y oeste: Tierrica S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco mil cuatrocientos
veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de ocho
mil cuatrocientos setenta y
cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Maret
Villalobos Martínez y Víctor Manuel Villalobos Leitón. Expediente N° 21-001876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022701408 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKS490, Marca:
Suzuki, Estilo: Ciaz GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año fabricación: 2016, Color: Gris, VIN: MA3VC41S2GA183391, N.
Motor: K14BN7112309, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Roberto Salas Apu.
Exp: 19-003531-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022701410 ).
En este
Despacho, Con una base de dos millones trescientos quince mil doscientos
cincuenta colones exactos, soportando decreto de embargo citas 800 00133689
001; sáquese a remate el vehículo placas
583773, Marca: Mitsubishi,
Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4,
año fabricación: 2000, color: blanco, VIN: JA4MT31H1YP045296, N. Motor: 6GZ2KS9285, cilindrada: 3000 c.c,
cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos treinta y seis
mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de quinientos setenta y ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asociacion Solidarista de
Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Constructora Y Consultora Santa Cruz Sociedad
Anónima, Tatiana Mayela
Martínez Vargas. Expediente N° 14-003415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: doce horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701411 ).
En este
despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 185560-000, la cual
es terreno para construir bloque R lote diecinueve
actualmente una casa de habitación. Situada en el
distrito 2- San Diego, cantón
3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
zona de protección
de río;
al sur, avenida 8 y zona verde
con 10.40 metros; al este, lote
R-20 y al oeste lote 18-R. Mide: Doscientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel R. S. Sociedad Anónima contra
Margarita Vega Araya. Expediente N° 22-005291-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de noviembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022701412 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones trescientos tres mil novecientos cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 278-00427-01-0902-001 y Limitaciones
de Ley 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
matricula 164921, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Antonio, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonia
Mayorga Mayorga; al este,
Antonia Mayorga Mayorga, y al oeste,
Olman Gómez Mayorga. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones setecientos
veintisiete mil novecientos
veintiocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Fideicomiso Coopemex R.L. /
B.C.R.-2010 contra Mauricio Gómez Villareal, Nayarith
Rojas García. Expediente N° 11-029255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04
de noviembre del año 2022.—Licda. Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022701415 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil dos colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
DRR275, Marca: KIA, Estilo: RIO, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019, color: azul,
VIN: 3KPA241ABKE189370, N.Motor:
G4LCJE740164, cilindrada: 1368 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos diecinueve
mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Montero Fallas.
Exp:22-001599-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y tres minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022701416
).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil quinientos trece dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 246786-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 12; al sur
Humberto Pérez; al este, calle con 14 m y al oeste lote 32. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés con la base de ciento
veintiséis mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y dos mil ciento
veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Henry Antonio Arias Briceño.
Exp: 22-001471-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022701478 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FJR001, marca: Cadillac, estilo: SRX
Luxury, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 3600 c.c cilindros: 6, combustible: gasolina, VIN: 3GYFNAE33CS547369. Para tal
efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil trescientos
doce dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Purdy Motor S. A. contra Colchonería Jirón S. A. Expediente N°
21-011246-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022701482
).
En este
despacho, con una base de siete millones novecientos once mil seiscientos
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BCL130, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, chasis/Vin: JTDBT92330L042737, año: 2013, motor 1NZE091435, cilindrada
1496 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
setenta y siete mil novecientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Eddie Alberto Granados Valverde contra Viviana Badilla
Ávila, expediente
19-005402-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022701533 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
387-17938-01-0947-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
noventa y siete, derecho
cero cero cuatro y cero cero
cinco, la cual es terreno para construir marcada con el número 741. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, INVU; al sur, calle
4; al este, INVU, y al oeste,
INVU. Mide: ciento cuatro
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés, con la base de doce
millones quinientos cinco mil ciento treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dannys Leonel Useda Cerda, Esmelda Teodora Cerda Aragón. Expediente
N° 22-006951-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales,
Juez Tramitador.—(
IN2022701552 ).
En este Despacho, con una base de
tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa GYM125,
Marca: BYD, Estilo: F0 GL I, color: blanco, año 2015, Vin:
LC0C24DA9F0000563. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gilmark Alexander Cameron Nelson Exp:21-003608-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 06 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022701570 ).
En este
Despacho, con una base de
$23.128,17, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MYT912, Marca:
Nissan, estilo: QASHQAI, Capacidad:
5 personas, año: 2017, tracción:
4x4, chasis: SJNFBNJ11JA972444, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 10:00 del
11/01/2023. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 10:00 del 19/01/2023, con la base de
$17.346,13 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:00 del 27/01/2023, con la base de
$5.782,04 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson. Expediente N° 21-002834-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez.—(
IN2022701571 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPF646, Marca:
Toyota Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año 2017, color: gris, gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de diez mil
cuatrocientos un dólares con treinta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Lennin Ernesto Briones
Benavides. Expediente N° 21-013813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: once horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022701572 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 480-01064-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 253961-000, la cual es terreno segregaciones: no hay naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el
distrito: 03-Las Horquetas,
cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con Israel Chevez
Caracas; al sur, con calle pública; al este,
con Israel Chevez Caracas, y al oeste,
con lote dos de José Chevez
Caracas. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Plano: H-0956063-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil quinientos setenta colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
setenta y seis mil quinientos
veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Marcela Patricia Castro Quesada. Expediente
N° 21-013773-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022701573 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y cuatro mil doscientos un dólares con
setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
Vehículo Placa: CB003328, Marca: Toyota, Estilo: Hiace
GL, Categoría: microbús, Capacidad: 14 personas, año fabricación: 2020, color:
blanco, Vin: JTFEB9CP2L6005920, cilindrada: 2800 c.c.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y un dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece mil quinientos cincuenta
dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Antonio Vargas Cordero Expediente N° 22-000025-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022701589 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito del Juzgado de Tránsito de
Hatillo, bajo las citas de inscripción:
tomo: 800, asiento: 00916194 y secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo: FFQ029, Marca: Nissan, estilo:
TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: 3N1CC1AD3FK190070, N° motor:
HR16760476H, Modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
cuarenta y seis dólares con
veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Roberto Enrique
Aparicio Castro. Expediente N° 22-009041-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022701593 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201889700186, sumaria
18- 000036-1495-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: JCF119, Marca: KIA,
Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad
personas, año: 2017, color: blanco, Vin:
KNABX512AHT280588, Motor: G4LAGP028659, cilindrada: 1248 c.c. combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del once de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con
cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
diecisiete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Camilo Martínez Gómez.
Expediente N° 18-007648-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de agosto del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2022701598 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BPQ626, Marca: Geely, Estilo: GC2, Capacidad: 5
personas, año: 2018, color: blanco,
carrocería: automóvil, serie: LB37122S2JX507101, tracción:
4x2, cilindrada: 1300 c.c. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Marilyn de Los Ángeles Echavarría
Monestel. Expediente N°
18-012308-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022701602 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHJ465, Marca:
Mitsubishi, Categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas, chasis:
JMYSNCY1AGU000211, uso: particular, estilo: Lancer GLS, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: gris, número
Motor: 4A92BR3889, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil novecientos cincuenta y
siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Heydy Dayana Mesa
Calderón, Expediente N° 20-002268-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—(
IN2022701610 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las 13:30 horas del 10 de enero del 2023 y con una base de noventa y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos ochenta colones, al mejor postor remataré
lo siguiente: Los derechos 001 y 002 de la finca inscrita en el
Registro Público de la provincia de San José con matrícula
de folio real número 40438, mismos
libres de anotaciones, gravámenes o afectaciones: inmueble que a su vez se describe como de naturaleza de terreno de potrero,
situada en el distrito de San Antonio, Cantón de Alajuelita, Provincia de San José, colinda al
norte con quebrada en medio
Ronald Retana, Rosalía y
Elsa Calderón Gamboa, al sur con Christopher Michael
Martin y Cinthia Caravaca Rodríguez, al este con Luis Brown Duarte, Kattia Quesada Campos,
Christopher Michael Martin y Cinthia Caravaca
Rodríguez y al oeste con Luz Thompson, Gustavo Gamboa, Nuria Campos y José González, con una medición a nivel registral de 5.5729,90m2, sin embargo a nivel catastral de 5.101,90m2,
con plano catastrado número SJ-1017353-2005. Para el segundo remate se señalan las
13:30 horas del 17 de enero del 2023, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos ochenta colones. Para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 24 de enero
del 2023, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos
tres mil doscientos ochenta colones. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta
procedente la atenuación de
las regulaciones de la Ley de Cobro
Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo
intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal
de Familia. Así las cosas,
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en el proceso
de ejecución de sentencia
del proceso de ejecución de
sentencia donde figuran como partes
Christopher Michael Cartin y Cynthia Vanessa Caravaca Rodríguez, mismo tramitado bajo el número de expediente
10-400277-0216-FA. 06-12-2022. Notas 1) Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701642 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos once mil sesenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y un mil ciento quince, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.-
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Cecilia Mena Castillo; al este
Inversiones Conti S. A. y al oeste, Ana Cecilia Mena Castillo. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de enero de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil
setecientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Tulio Martínez Sánchez
contra Ana Cecilia Mena Castillo. Expediente N°
12-000704-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
08 de noviembre del año 2022.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Óscar Mena
Valverde.—Lic. Allan Montero Valerio, Jueces.—( IN2022701648 ).
En la puerta
de este despacho, soportando reservas y restricciones con citas de inscripción al asiento cero cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos, consecutivo
cero uno, secuencia cero ochocientos
cincuenta y seis, subsecuencia
cero cero dos del tomo trescientos cincuenta y uno, y soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción al asiento cero nueve
mil trescientos cincuenta y
ocho, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos cincuenta, por un monto de once mil ochocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo a favor
del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble declarado
como bien ganancial en autos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 del Código de Familia. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito sétimo (Arenal) Cantón Octavo (Tilarán), de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
Lote 6 l; al sur Lote 8 l;
al este, calle pública y al oeste Parque l. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.
Con vista en el Voto N° 00167 de las 09:57 horas del 02 de marzo del 2016 dictado en expediente N°
05-000144-065-FA, en la que se dispuso
sobre la aplicación de la
Ley de Cobro Judicial en el trámite de remate en procesos de familia, que en lo que interesa resolvió: “...En la resolución que ahora se conoce en alzada, la señora
Jueza de primera instancia se decantó por que se aplique las disposiciones de la Ley de Cobro
Judicial y la recurrente estima
que las que se deben aplicar
son las que contenía el
Código Procesal Civil. El Tribunal considera que no es ni una ni otra,
sino que lo que procede es
que la finca se saque a subasta
y que en caso de que no haya postores, se pueda volver a solicitar el remate cuantas veces sea necesario, pero sin que la base
se rebaje y sin que esta ausencia de postores le genere a la ejecutante el derecho a solicitar la adjudicación del bien. Si la venta
se dificulta, las partes pueden solicitar que la finca se saque a remate con una base
inferior-la que ellos pacten-,
o bien, cualquiera de ellos
puede solicitar que la
finca se saque a remate con una
base inferior, asumiendo la pérdida
que se pudiera producir en caso de que el bien finalmente se venda por una
suma inferior a la base original…” (La negrilla y subrayado es nuestra no se encuentra en el original. En consecuencia, de ello, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos
colones exactos. Publíquese el edicto
de ley. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho
días, al acreedor de Anotante
de Hipoteca de Primer Grados; para que se apersone a los autos en defensa
de sus derechos. Notifíquese a la sociedad
acreedora, Banco Nacional de Costa Rica, la presente resolución, por medio de su representante Jaime Adrián Murillo Víquez,
personalmente o por medio
de cédula o copias de ley en
su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real, en la sucursal del Banco Nacional
de Costa Rica en Tilarán, y
personalmente o en su casa de habitación al demandado Adrián Alejandro Rodríguez Herrera, personalmente o por medio de
cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real, vecino de Arenal de Tilarán, carretera principal la Fortuna, del gimnasio
municipal de Nuevo Arenal doscientos metro sur, en restaurante la Casa de Doña
Celina.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Delegación
Policial de Tilarán. Tome nota la parte
actora lo como lo dispuesto por la circular N
5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la política institucional de cero papele, deberá de diligenciar la comisión que ordena notificar a la parte demandada, para lo cual tendrá que imprimir, agregar las copias y llevarla ante la autoridad competente para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La comisión de interés se encuentra a disposición de la parte interesada, mediante el Sistema de Gestión en Línea. Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez.
Exp 09-400109-0928-FA, proceso: ejecución
de sentencia. Parte actora: Xinia María Córdoba
Amador. Parte demandada: adrián rodríguez herrera. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Lic. Luis Fernando Suárez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701676 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos treinta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
496-02860-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 507865-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Lostalo del Norte S.A; al sur,
Ganadería El Indio R.T.S. A.; al este, calle publica con un frente de 16.55
metros lineales y al oeste: Agropecuaria Upala S. A. Mide: trescientos
veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1949817-2017. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Marianella
Chaverri González. Expediente N° 22-000062-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del
cinco de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022701702 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca
citas: 2021-573607-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420493-000,
derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito: 07-Santa Eulalia, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17.31 metros; al sur, Guillermo Guzmán
Cedeño; al este, Guillermo
Guzmán Cedeño, y al oeste, Asdrúbal Guzmán Cedeño.
Mide: doscientos veintiséis metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Rodolfo Antonio Medrano Solano. Expediente N° 22-001530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—MSc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022701703
).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y un millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 338-07670-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-
Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Angela Castillo; al sur, Angela Castillo; al este, calle pública y al
oeste, Urbanizadora La Riviera. Mide: ciento ochenta metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones
cuatrocientos sesenta y un mil trescientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil cien colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y
Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Jorge Esteban Rodríguez
Gatgens. Expediente N°
22-003075-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022701704 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones cuarenta y nueve mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-18335-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 414-13056-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
414-13056-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2010-70356-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2010-226340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
613625, derecho 000, la cual es terreno
de repasto con una casa. Situada: en el
distrito: 02-Mercedes Sur, cantón
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Placida Gómez
Gómez, servidumbre de paso en medio y
resto de Ligia Chavarría
Herrera; al sur, resto de Ligia Chavarría Herrera; al este, resto de Ligia Chavarría Herrera, y al oeste, resto de Ligia Chavarría Herrera y servidumbre
de paso. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: SJ-1438884-2010. Para tal efecto,
se señalan las once horas veinte
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintisiete millones
setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Ingrid Susana Amador Chavarría. Expediente N° 22-009705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022701705 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLH750,
Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: TSMYD21S5HM248205, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1200 kgrms, número chasis: TSMYD21S5HM248205,
color: arena. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos noventa y
dos dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica Sociedad Anónima contra
Susan Priscila Pérez Montero.
Expediente N° 22-001773-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2022701719 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-07068-01-0900-001, hipoteca primer grado citas: 386-01635- 01-0210-002,
demanda penal citas: 2014-284484-01-0044-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 156027, derecho 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Lote 272. Situada en el distrito: 02- San Diego,
cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
publica; al sur, lote 257; al este, lote 271 y al oeste, Banco Anglo
Costarricense. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ramiro Alberto
Murillo Elizondo contra María Daisy Jarquín Sánchez. Expediente N° 16-000177-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022701736 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162305 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir bloque C lote 23 con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Turrialba, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zagamo de Turrialba; al sur, calle
pública;
al este, Carlos Araya Leandro, y al oeste, Inversiones Vagrafa S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del siete de
febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos (11:30 a.m.) del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y nueve
millones setecientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
quinientos setenta y nueve mil ciento dieciocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Pereira Vega. Expediente número
22-005837-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de diciembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022701810 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y cuatro millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0380-09423-01-0890-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 58663-F-001 y 002, la cual
es de Naturaleza finca filial número
uno destinada a uso habitacional en forma horizontal
de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 01-Curridabat, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste con calle primera; al noroeste filial dos; al sureste
con zona verde y al suroeste
Inmobiliaria Madreselva S.
A. Mide: ciento noventa y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, con la
base de cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Masís Méndez, Margarita de Los Ángeles Cervantes Pérez. Exp:22-002190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022701824 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
231605-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Parque con 31m 05cm Municip
San José; al sur, José Hernández; al este, calle con 14m 24cm, y al oeste, Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento
dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y nueve
millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes
Ugalde, Valle de Las Mariposas Azules Sociedad Anónima. Expediente N°
22-002402-1764-CJ. Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022701825 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-02439-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho, derechos cero cero uno y
cero cero dos, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito San Gabriel, cantón
Aserrí de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
María Eugenia Segura Romagoza;
al sur: calle pública con 6 metros; al este: María Eugenia
Segura Romagoza; y al oeste:
María Julis Monge Hidalgo.
Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y diez minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de un millón
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del primero de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Emilia del Rosario Quirós Segura contra Carmen
Viviana Monge Segura, Johnny Martín Padilla Campos. Expediente N° 22-003010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre del
2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022701836 ).
En este
Despacho, con una
base de noventa y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001,
servidumbre de cloaca citas:
2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128112- -F-001 y
002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada FF 85 apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, FF 71 y FF 70;
sur, acera que da con avenida
Higuerón
área común libre; este,
zona verde ACL; oeste, FF
84. Mide: doscientos metros
cuadrados. Valor porcentual:
0.00652. Valor medida: 0.00652. Plano:
A-1752714-2014. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de setenta
y un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Esteban Mauricio Arias López, Magaly Bonilla López. Expediente
N° 22-007207-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
seis horas con veinticuatro minutos
del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022701844 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-19982-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero
(106892-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno de
solar con 1 casa. Situada: en
el distrito: 01-San Rafael,
cantón: 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Francisco Camacho Marín; al sur, calle pública con 3 m 05 cm y otro; al este, Elizabeth Palma Núñez, y al
oeste, Jesús Espinoza Espinoza y otros. Mide: doscientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
H-0522191-1983 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Antonio Vega Granados R.L. COOPAVEGRA R.L. contra María Alejandra Chaverri Herrera, Yamileth María
Herrera Roman. Expediente N° 20-001675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintidós
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022701853 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
450412-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle publica con
frente veintitrés metros y cincuenta y cuatro milímetros; al
sur, calle pública con frente de tres punto siete milímetros y lotes uno y dos; al este, Javiru Del Monte S. A., y al oeste,
Lote dos y Law Journal Editing Team Limitada. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento diecinueve
millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Miranda Herrera. Expediente N° 21-000439-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022701861 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00664-01-0903-001, reservas
y restricciones citas:
380-05668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497559-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
04-Aguas Zarcas, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
a ella de 9 metros lineales, sur, Edgar Ricardo Herrera Gómez, este, Lote 6, oeste,
Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia
Francisca Barrantes Barrantes.
Mide: ciento ochenta metros cuadrados plano: A-1586582-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Expediente N° 18-003428-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2022701891 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón veinte mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN442, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2014, color: negro, chasís, vin y Serie:
KMHCU4AEXEU614536, tracción: 4x2, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
uno de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de setecientos sesenta
y cinco mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cincuenta
y cinco mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Ramón Ernesto Rodríguez contra
Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente N°
20-014054-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Juez Tramitador.—(
IN2022701898 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ745, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, color: rojo, año fabricación: 2000, Capacidad: 5 personas, serie:
KMHCG41FPYU075627, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
veinticuatro mil veintisiete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil trescientos cuarenta
y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Carlos Manuel Alvarado Ávila. Expediente
N° 17-008101-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2022701913 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 369142-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sogeco S.A; al
sur, Lote 19; al este, Lote 10, y al oeste, Lote 8. Mide: ochenta
y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla.
Expediente N° 18-009589-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701916 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones trescientos treinta y tres mil novecientos siete colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas:
300-16545-01-0901-001, hipoteca citas:
2017-253075-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 524606-000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
06-Candelarita, cantón:
04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte: Juan Artavia
Vargas; sur: calle pública; este:
Juan Artavia Vargas; oeste: Juan Artavia Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0769141-2002. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós
millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Xinia Irene De Los Ángeles Chavarría Trejos contra Myriam Hilda Artavia Fernández. Expediente N° 19-007120-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2022.—Marta Yanori
Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022701917 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
153487-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito: 01-Grecia, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre Calle Real; noroeste,
finca filial número
42; sureste, finca filial número 29; suroeste,
finca filial número
28, 27 y 42. Mide: trescientos
ochenta y un metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.48. Valor medida:
0.0048. Plano: A-1905775-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento diecisiete mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Martín
Jesús Quesada Solís. Expediente N° 21-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
veinte horas con dieciséis minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2022701918 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuarenta
mil colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452229-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública y Elías Gerardo
Solano Soto; al sur, Yanori Solano Soto; al este, María Soto
Venegas, y al oeste, calle pública y Elías
Gerardo Solano Soto. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1293405-2008. Identificador predial: 209010452229.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones treinta
mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del cinco de julio de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones diez mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Lincey
Elena Solano Salinas, Ricardo Delgadillo Salazar. Expediente
N° 22-009683-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022701924 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLM347, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número
chasis: MALA851CBHM475787, año
fabricación: 2017, color: gris, VIN:
MALA851CBHM475787, N° motor: G4LAGM095335, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil novecientos cinco
dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos un dólares con setenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Leidy Suleika Sánchez Méndez. Expediente
N° 21-005765-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre
del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022701932 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso de Localización
de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Juan Ezequiel Copley, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad argentina, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Talamanca,
Cahuita, Puerto Viejo, y portador de la cédula de residencia N°
103200065331, Sobre la finca de folio real N°
7-005497, derecho: 165, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún
derecho, que si no se presentan
dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente N° 03-2022. Notaría
del Licenciado José Antonio Tacsan Lobo, en la provincia de San José, Barrio Luján,
calle quince bis, N° 1235. Publíquese
por una vez.—Licenciado
José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2022698736 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000456-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Tomasa Anayanci Aguilar Briceño quien es mayor, casada una vez, Educadora,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio
San Juan, portadora de la cédula número
0502440051, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
solar con una construcción.
Situada en el distrito primero (Santa Cruz),
cantón tercero (Santa
Cruz). Colinda: al norte
con Ronald Briceño Briceño
y José Roy Ramos Grijalba; al sur con calle publica con dieciocho
metros con cuarenta y tres decímetros; al este José Roy
Ramos Grijalba y Correos de
Costa Rica Sociedad Anónima y al oeste
con Ronald Briceño Briceño.
Mide: cuatrocientos treinta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-23003-2022 por medio
de una venta realizada por Ronaldo Briceño Briceño, con quien no tiene ningún tipo de parentesco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tomasa Anayanci Aguilar Briceño. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000456-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022700162 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000066- 0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Felix Antonio
Camacho Duartes quien es
mayor, estado civil divorciado
una, vecino de Los Andes,
La Garita, La Cruz, de la Iglesia
Evangélica 100 metros al este,
camino al pochote, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento sesenta y cinco-ochocientos treinta y dos, profesión Pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de
pasto y ganadería. Situada en Los Andes el distrito Tercero
(La Garita), cantón diez (La Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Quebrada Santa Cruz y Félix Camacho Duartes en partes; al sur calle pública con un lago de quinientos noventa y seis metros con sesenta
y uno centímetro lineal, con un ancho de catorce
metros; al este Quebrada Santa Cruz y Félix Camacho Duartes y al oeste
Félix Camacho Duartes. Según plano catastrado 5- 2204904-2020.
Mide de extensión tres hectáreas ocho mil ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mireya Angulo
Duarte el 4 de noviembre
del 2019. Estima el inmueble en once millones colones y el proceso en
once millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Antonio
Camacho Duartes. Expediente
N° 22-000066-0386-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia,
16 de noviembre del año
2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700183 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000109- 0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por rectificación de medida por parte
de Claribel Del Carmen Cordero Zamora quien es mayor
de edad, divorciada una vez, de oficios
del hogar, portadora de la
cédula 04-0128-0994, vecina de Cipreses
de Oreamuno de Cartago a fin de rectificar media de
la finca del Partido de Heredia número 196061-000 y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal
con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 02 San José, cantón seis San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella
de 17,67 metros; al sur con Grupo Coorporativo MVS al
este con Maribel García Fonseca, James Isaac Stephen
Connor y Grupo Coorporativo MVS y al oeste Martha Elena del
Socorro Cordero Zamora. Mide: mil setenta
y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número H-2278062-2021. Indica la promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria por rectificación de medida, a efecto
que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria por rectificación de medida, promovida por Claribel Del Carmen Cordero Zamora. Expediente:
N° 22-000109-0815-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700186 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22- 000123-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miguel Ángel Peraza Méndez, mayor, viudo
una vez, Pensionado, cédula
de identidad número:
5-101-681, Luis Antonio Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula:
5-094-804, Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez,
pensionado, con cédula: 5-079-877, Aida Peraza Méndez, mayor, viuda una vez,
Educadora, con cédula número:
1-512-339, Greivin Peraza Méndez, mayor, viudo una vez,
pensionado, con cédula 5-148-1083, Nazaria Peraza
Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula:
5-110- 791, María Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada, con cédula: 5-138-460, Johel
Peraza Méndez, mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula: 5-160- 805, todos vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Deportes un kilómetro y medio al
Sur, sucesión de Marciano Carlos Alberto Peraza
Méndez y sucesión de Jesús Del Carmen Peraza Méndez,
a fin de inscribir a su nombre y en partes
iguales ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en Bernabela en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al Norte Calle pública con un frente
a ella de ciento sesenta y dos metros con veinticuatro
centímetros lineales; al
Sur Calle pública con un frente
a ella de trescientos veintidós metros con cincuenta y
cuatro centímetros lineales,
y Santiago Méndez Méndez; al Este calle
pública con un frente a ella de trescientos veintidós metros con cincuenta y
cuatro centímetros lineales
y al Oeste Calle publica con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales, y Luis
Antonio, Magdaleno, Aida, Jesús, Carlos Alberto, Greivin, Nazaria, María, Johel, Miguel Ángel todos apellidos Peraza Méndez (promoventes), Yadira Peraza Méndez. Mide:
treinta y un mil ochocientos
treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2158571-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirieron dicho inmueble por donación
verbal, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños por más de quince años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en pastos mejorados,
arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez.
Expediente N° 22-000123-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700224 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000148-0387- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miguel Ángel Porras Villegas quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Abangares, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento uno-quinientos ochenta y uno, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito Abangares,
cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento
ochenta metros con ochenta
y cuatro centímetros lineales;
al sur Porras Montero y Asociados S.A.; al este Corporación Veliza S.A. y al oeste Porras
Montero y Asociados S.A. Mide:
noventa y tres mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-veinte mil novecientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cecas, siembra de pastos y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miguel Ángel Porras Villegas. Expediente N° 22-000148-0387-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de noviembre
del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700466 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21- 000063-1002-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Jose Lidio Hernández Gamboa, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor,
vecino de Turrialba, Pavones, Javillos,
cédula número 0104540673, y Marita Hernández Gamboa, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia, cédula 0104940159, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de madera en mal estado.
Situada en el distrito sexto Pavones, cantón quinto Turrialba. Colinda:
al norte con Haydee Pereira Cerdas;
al sur con calle publica; al este
con calle publica; y al oeste
con Díaz De Vivar Limitada.
Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento
de cercas y rondas y de una vivienda de madera que posee el inmueble y alquiler
de vivienda a terceros. Que
no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Lidio Hernández Gamboa y Marita
Hernández Gamboa. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 21-000063-1002-AG-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
nueve horas con ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2022700518 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000470-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mauricio Ismael
Molina Jiménez quien es mayor, soltero,
Geógrafo, vecino de
Liberia, portador de la cédula número
0503070765, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el
distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al
norte con calle publica; al
sur con Maribel Gutiérrez Matarrita; al este con Maribel Gutiérrez Matarrita
y al oeste con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hizo Gil Matarrita Rosales,
mayor, agricultor, viudo, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mauricio Ismael
Molina Jiménez. Expediente N° 22-000470-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022700610 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-160041-0642-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Camila
Consuelo, soltera, ced
seis-dos dos seis-cero seis nueve, Isabel Emilce, soltera, ced seis-cero nueve cinco-siete tres siete, Úrsula Emilce, soltera, ced seis-cero siete nueve-cuatro cero cinco, Cipriana Del Socorro, divorciada, ced seis-uno dos nueve-uno siete cinco, Ricardo Enrique, soltero, ced seis-uno uno ocho-cuatro uno
seis, José Ángel, soltero, ced seis-cero nueve nueve-nueve uno cuatro, Edgar Emiliano, soltero,
seis-dos cero nueve-dos dos nueve,
Bonifacio, soltero, ced nueve- cero ocho cuatro-cero siete siete, Víctor Danilo, soltero, ced seis-uno seis
cuatro-cinco siete uno, Arístides Rodrigo, soltero, ced seis-uno cero seis-uno cuatro dos cinco,
Valentín Albino, casado, ced
seis-uno cinco cero seis- nueve
nueve cinco, todos Torres Gómez y Antonio Enrique Godoy Gómez, casado, ced seis-cero ocho ocho-nueve uno cinco, vecinos de Río Frío de Cóbano, del puente El Bongo, dos kilometres camino hacia Río Frío, en la finca de la familia Torres, profesión todos agricultores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
pastes. Situada en el distrito cuarto
Lepanto, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con Quebrada y Espabelar
S.A.; al sur con Rigoberto Gómez Reyes en medio Río
Bongo; al este con Espabelar
S.A. y Hacienda San Joaquín de Abangares S.A. y al oeste con José Ángel Mora Bermúdez y Rigoberto Gómez Reyes, con
Río Bongo en el medio. Mide: Quinientos
setenta y seis mil quinientos
ocho metros con treinta y
seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el piano catastrado número P-uno dos cero cinco cero
uno uno-dos cero cero siete.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre
Guadalupe Gómez Gómez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por mas de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en albergue de ganado, dada la naturaleza del terreno, así como
la plantación de cultivos como maíz, plantaciones
forestales y bosque en conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Camila Consuelo,
Isabel Emilce, Úrsula Emilce, Cipriana Del Socorro,
Ricardo Enrique, José Ángel, Edgar Emiliano,
Bonifacio, Víctor Danilo, Arístides Rodrigo, Valentín
Albino todos Torres Gómez y Antonio Enrique Godoy
Gómez. Expediente N° 13- 160041-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas Sede de Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 01 de diciembre
del año 2022.—Lic Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700824 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°17- 000108-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Erlando Nataniel Luis Luis quien es mayor, soltero, vecino de Estados Unidos, Manhattan, Nueva York, portador
de la cédula de identidad número
7-0050-1172, profesión supervisor de viviendas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito Limón, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ruta Nacional Nº36; al sur Camino Publico;
al este Camino Publico y al
oeste Familia Vaz S.A. Mide: 24.997.96 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número L-1034630-2005. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de Cuatro Millones de colones y las presentes diligencias en la suma de Tres Millones de Colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Erlando
Nataniel Luis Luis. Expediente N° 17-000108-0465-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de noviembre
del año 2022.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700828 ).
Eliecer Gerardo Vásquez
Álvarez, mayor, casado una vez, fisioterapeuta, cédula dos- trescientos sesenta y tres- cero veinte, vecino de Grecia de Alajuela, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Giganta, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos
Norte: José Sánchez Montoya, Sur: Elío Rodríguez
Quesada, Este: Río Chiquito, en
medio de Dolores Padilla Padilla y Elio Rodríguez
Quesada y Oeste: Quebrada Salto en medio de José
Sánchez Montoya y calle pública.
Según plano catastrado G-un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y cinco- dos mil quince, mide ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
de Rigoberto Rojas Ruiz, el siete
de setiembre del dos mil uno. Estima
el inmueble y el proceso en
veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eliecer
Gerardo Vásquez Álvarez. Expediente
N° 17-000162-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).-
Liberia, 01 de diciembre del año
2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700846 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000118- 1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos
González Prado; ante el Registro
Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, situada en Tranqueras, distrito: 04° Lepanto, cantón 01°
Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: calle pública
con un frente de 25,81 metros lineales;
sur: Isabel González Prado; este: Virginia González
Prado en medio de servidumbre
de paso; oeste: Digno Chavarría Salazar, con una cabida de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2192417-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que hizo el representante de la sociedad promovente, la señora Ramona Prado Flores, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento, limpieza y chapia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veintiún años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso de información posesoria promovido por Carlos González Prado. Expediente
N° 22-000118-1870-AG Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 24 de noviembre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701148 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000115- 1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, representada por el señor Alexánder
Alfaro Chavarría; y ante el Registro Público
de la Propiedad el inmueble que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar y templo, situada en Camaronal,
distrito: 04°Lepanto, cantón
01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: Ministerio de Educación Pública; sur: Enrique Chaverri Gómez.; este: calle pública con un frente de veintiocho metros noventa y nueve centímetros lineales; oeste: German Roberto Araya Rodríguez y Rigoberto Araya
Rodríguez. Mide: Quinientos
sesenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2324187-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
y el proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que hizo Roberto Araya
Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y siete años. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata de la certificación notarial de la consulta realizada
en el sitio web del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Temporalidades
Iglesia católica Diócesis de Puntarenas. Expediente
N° 22-000115-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 03 de noviembre
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701149 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000109- 1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Prolit Productos Limpios de la Tierra Sociedad Anónima;
y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero
y tacotal, situada en La Fresca, distrito:
04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas.- Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
Leda Rivas Sirias; Elsa María Villalobos Matarrita;
sur: Calle Pública con un frente
de setenta y un metros cuarenta
y tres centímetros lineales, Nidia Barrantes Dobles, Jorge Cubero Alvarado, Ganadera
Cuva S.A.; este: Jorge Luis
Cubero Gatgens, Jorge Cubero Alvarado, Ganadera Cuva S.A., Eduer Kiechle Narváez;
oeste: Misael Rojas Gómez, Rosibel
Quesada Duarte, Leodegaria Gómez Zúñiga,
Jannett Carranza Chinchilla, Xinia
María Rojas Gómez, Jael Jiménez Parra, Maribel Gómez Borbón,
Marvin Salas Leiva, Álvaro Sánchez Chavarría, Patricia Ajú Campos,
Adonai Arias Gómez, Luzmilda Agüero Rojas, Rafael Benigno Flores Reyes, Elsa María Villalobos Matarrita, Marcos Elpidio Agüirre
Agüirre, Arístides Morales Núñez, Guillermo Morales Núñez y
Orlando Barrantes Solano. Mide:
2ha 8849 m2, tal como lo
indica el plano catastrado número 6-25918-2022.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el
proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Nidia Barrantes Dobles y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veinte años.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Prolit
Productos Limpios de la
Tierra Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000109-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 03 de noviembre
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701151 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20- 000314-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Margaret Doyle quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Chomes de Puntarenas, portadora
del pasaporte número AG
608418, profesión Pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito tres
Chomes, cantón uno. Colinda: al norte con Calle pública con 20.02 metros lineales
de frente; al sur con Marcelina Hilda Vanegas
Tenorio; al este con Benjamon
Vanegas Tenorio y al oeste con Mauricio José Varela
Campos. Mide: quinientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir bajo el plano número P-2146197- 2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-2146197-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad,
cercas y la construcción de
una casa en dos plantas de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Margaret Doyle. Expediente N° 20-000314-0642-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y
dos minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2022701272 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000027-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María de Los Ángeles Rodríguez Sequeira quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Quebrando de Yolillal de Upala, 1 km al sureste de la escuela, portadora de la cédula número 0204050071, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
sin inscribir con una casa.
Situada en el distrito Yolillal,
cantón Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Paulina
Cordonero Rodríguez; al este
con Alberto de Jesús Trujillo Jiménez y al oeste con
Paulina Cordonero Rodríguez. Mide:
doscientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número A-15314-2022 por medio de compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas
y una casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Rodríguez Sequeira. Expediente N° 22-000027-1143-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022701295 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-101257-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Remigio Bonilla González quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Buena Vista de Guatuso, ochocientos
metros suroeste de la Escuela, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-0280-0848, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
segundo Buena Vista, cantón
quince Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Municipalidad de Guatuso antes Ministerio
de Gobernación y Policía; al sur Ganadera
Cote S.A.; al este calle pública y al oeste Álvaro Raúl
Jenkins Chavarría. Mide: setecientos noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado A-Un millón ciento cincuenta
y seis mil ochocientos diez-
dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones, siendo que además se estima en quinientos
mil colones el valor del inmueble a titular colones. Que adquirió dicho inmueble por mas de seis años en forma quieta,
pacifica, pública e interrumpida y a título de dueño único, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapiar, mantener
y reparar cercas, cultivar plantas ornamentales, pagar a elaborar
el plano topográfico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Remigio
Bonilla González. Expediente N° 11-101257-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo),
13 de octubre del año
2022.—Licda. Rosibel de Los
Ángeles Jara Velásquez, Juez.—1 vez.—( IN2022701387 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000243- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Suraye Jirón Guevara quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia
Católica, quinientos metros
al norte, y ciento cincuenta al este, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0175-0190, profesión doctora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Wilber Villavicencio Pizarro; al sur Harry Gutiérrez Pizarro; al este Luz Marina Rodríguez Avilés
y al oeste José Francisco Tomás Rodríguez Avilés. Mide: ocho
mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2271838-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
23 de febrero 2021. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza,
mantenimientos de cercos y pago de tributos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Suraye Jirón Guevara. Expediente N° 22-000243-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701431 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°17- 000101-0815-AG donde
se promueve información posesoria por parte
de Alba Rosa Fuentes Canales quien es mayor de edad, casada una
vez, portadora de la cédula
número 6-0108-1225, profesión
Educadora, vecina de
Puntarenas, San Vito de Coto Brus, setenta y cinco metros norte del parque, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así:
Terreno de naturaleza Lote de solar, ubicado en la provincia de Alajuela, situada en el
distrito San Mateo, cantón
San Mateo. Colinda: al norte
con calle pública con frente de siete metros con cuatro
centímetros lineales y un
ancho de 14 metros, de acuerdo al plano
aportado 2-1965779-2017; al sur con Guido Figueroa Fallas; al este con Mercedes y
Mario Enrique, ambos de apellidos Fuentes Canales y
al oeste con Xinia María
Fuentes Canales. Mide: doscientos
diez metros cuadrados-
Indica la promovente que estima
dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alba Rosa Fuentes
Canales. Expediente N° 17-000101-0815- AG-5. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701439 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000193- 0419-AG donde se promueve
INFORMACIÓN POSESORIA por parte
de German Guido Santamaría Horna, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad 6-249-965, divorciado,
comerciante y vecino de
Punta Mala Osa, Denis Santamaría Fernández, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad 6-274-908, divorciado,
comerciante y vecino de
Barba de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos que se describe así:
Fincas ubicadas Punta Mala, distrito
primero Cortes, cantón quinto Osa
de la Provincia de Puntarenas, terreno
1) plano P-1288928- 2008, naturaleza
de montaña, colinda al norte con Agroindustrial Santa Fe
S.A; al sur con Thunder Bay S.A; al este con calle pública con 508.67 metros
de frente y al Oeste con Eliceo
Vindas Parajeles y Thunder
Bay S.A. Mide: ciento trece mil seiscientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Terreno 2) plano P-2209218-2020, naturaleza de breñón y tacotal, colinda al norte con Mohamed Abdelrohman Rchina; al sur con Agropecuaria Tramack y con Nertal Coronado S.A ; al este con Nertal Coronado S.A y al oeste
con calle pública con
503.05 metros de frente. Mide:
noventa y cuatro mil noventa
y tres metros cuadrados. Indican los promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de diez
millones de colones el primero y quince millones de colones el segundo.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más
de diez años. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de carriles, conservación del bosque
y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por German Guido
Santamaría Horna y Denis Santamaría Fernández. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de octubre de
2022.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022701558 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000314- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Odilia
Magdalena Chavarría Chavarría
quien es mayor, estado
civil Viuda una vez, vecina de Santa Barbara de
Santa Cruz, del puente de cemento
75 metros Sur carretera a Guaitil,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0140-1498, profesión jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Potrero. Situada en el distrito Diriá,
cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Adriana Chavarría Cortés y María Isabel Pérez Guadamuz; al sur Carmen Chavarría
Chavarría; al este calle pública con un frente a ella
de cuarenta y un metros con treinta
y nueve centímetros lineales y al oeste Río
Santa Bárbara. Mide: once mil quinientos
cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2221055-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por Donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
chapeas, rondas y fumigación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Odilia
Magdalena Chavarría Chavarría.
Expediente N° 22-000314-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701640 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°22-000313- 0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Adriana Vanesa Chavarría
Cortes quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Santa Bárbara de
Santa Cruz, de La Gruta seiscientos
metros al Noroeste casa a mano derecha,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0304-0314, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito
siete, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte;
María Martina Anabelle Chavarría Chavarría
y Adriana Chavarría Cortés al sur; María Odilia Chavarría Chavarría y Adriana Chavarría Cortés; al este; Calle pública con un frente de a ella de sesenta
y cuatro metros con cincuenta y ocho
centímetros lineales y
Adriana Chavarría Cortés y al oeste;
Río Santa Barbara. Mide: once mil seiscientos
cincuenta cincuenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2221747- 2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas
con postes y alambres de púas,
limpieza de la propiedad, chapeas, fumigación, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adriana Vanesa Chavarría Cortes. Expediente N°
22-000313-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701644 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000091-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de The Empire Of Landscapes Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106- 654358, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero y bosque. Situada
en el distrito
Primero Santa Cruz, cantón Tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Viviere Sociedad Anónima y Emilce Arrieta Pizarro; al sur Mikel Peña Cabalceta y Benedicto Peña Briceño; al este Oscar Brenes Fonseca y al oeste Vidal
Peña Moraga, Elbert Peña Moraga, Manuel Peña Zúñiga y
Quebrada sin nombre. Mide: cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2121052-2019. Indica la sociedad
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
- venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de único dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en rondas, cercas,
chapeas.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por The Empire Of Landscapes Sociedad Civil. Expediente
N° 22-000091-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 05 de agosto del año
2022.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701645 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000474- 0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gerardo
Antonio González Delgado quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Playa Tamarindo de Santa Cruz, de Guanacaste, contiguo al Fiesta del Mar, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0236-0018, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
patio con una casa construida.
Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Teresa Rosales Peña; al sur calle publica con un frente de veintiséis metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este Arte Solitario
Arsol sociedad anónima y al oeste Teresa Rosales
Peña y S M Trece sociedad anónima. Mide: ochocientos cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2285462-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción casa, cercas, siembra de plantas, árboles frutales, limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerardo Antonio
González Delgado. Expediente N° 22-000474-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701647 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de José
Hugo Solís Arce, quien en vida fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno- seiscientos
cuarenta- quinientos ochenta y seis, vecino de
Heredia, Santa Lucía, de la plaza de deportes cuatrocientos metros noreste, setenta y cinco metros norte; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 01-22.
Silvia Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096
carné 15069.—1 vez.—( IN2022697249 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Eliseo Sequeira Delgado, a las siete
horas treinta minutos del
día treinta y uno de octubre
del ario dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juan Rafael Sequeira
Delgado, quien fuera mayor
de edad, divorciado,
pensionado, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad
número uno cero trescientos
diecisiete cero novecientos
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Dennia María Fernández Morales, dirección Calle
Diez, Avenida Treinta y Cinco, Teléfono 7105-0067. (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial) El original fue retirado
por Eliseo Sequeira Delgado
a las catorce horas del dos de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697251 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marlene Alvarado Moreno, quien
fue mayor, viuda en terceras nupcias,
cédula de identidad número siete-cero sesenta y dos-cero
once, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.— Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carne 11249, cel.
88732069, 22507817, 22191242, correo: Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022697270 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Nilda Maritza Valverde Bermúdez,
mayor, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de
identidad número 106260764,
vecina de Alajuela, un kilómetro
al este del Estadio Alejandro Morera
Soto, Urbanización El Rey, casa diecisiete
M. Para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.
Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso
Leitón.—San
José, 25 de noviembre del año
2022.—1 vez.—( IN2022697342 ).
A las 10 horas del 01 de octubre
del 2022, se declaró
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Ruth de los Ángeles Barrantes
Vásquez, cédula N°
6-0095-0987. Que el sucesorio se tramita en notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N°
005-2022, oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418, y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República, y se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general, para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 19 de octubre del 2022.—Lic. Salvador
Orozco Trejos.—1 vez.—(
IN2022697343 ).
Notaría
del Licenciado Gerardo machado
Ramírez, Comprobado el fallecimiento de Yuicensy
Guadalupe Quesada Moya, quien fue
mayor soltera, comerciante,
portó la
cédula de identidad tres-cuatrocientos
noventa-ochocientos noventa
y tres, Cartago, Birrisito falleció el ocho
de setiembre del dos mil diecinueve.
Se cita y emplaza a los presuntos herederos
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que se crean tener derecho mejor derecho a la herencia que si no se apersonan en el
plazo citado aquella pasará a quien corresponda, apersonarse mediane el correo: gmachador@hotmail.com.—Cartago,
veintitrés de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez.—1 vez.—(
IN2022697351 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Shirley De Los Ángeles Martínez
Uruarte, con cédula número:
uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cincuenta y
seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener en calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría
de la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada.—1 vez.—(
IN2022697375 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós y auto inicial
se tiene por comprobado el fallecimiento
de Luis Guillermo Sibaja Solano, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derechos a la herencia,
de que si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía
notarial bajo el expediente
cero cero uno- dos mil veintidós.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario Diego Vargas Gould, con oficina
en San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Alma Mater, oficina nueve. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—San
José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2022697396 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alexis Retana Retana, cédula: uno-tres ocho ocho-ocho
tres tres, a las veinte horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento
de Mercedes Gerardina Ocampo Álvarez, quien fuera mayor de edad, casada, oficios
del hogar„ vecina de la provincia de San José, cantón
Desamparados, Loma Linda, de la terminal de buses de Paso Ancho, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur,
cédula: siete-cero cuarenta-doscientos
ochenta y nueve, fallecida el cinco
de diciembre del dos mil diecisiete,
se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado. Expediente
Notarial: 2022-001-3815-NO. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se emplaza por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
Notaría del Licenciado.
Mamo Antonio Vargas Cavallini, con oficina en San José, de Instrumentos Musicales La Voz, veinte metros al norte, teléfono: 8390-3716, correo electrónico: mavargasca3815@gmail.com.—1
vez.—( IN2022697400 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, por Yinneth
Grijalba Grijalba, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaria, declara abierto el proceso
sucesorio Ab intestato de quien en vida
fuera Marlon Olivier Hernández Ruiz, quien era mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero dos ocho dos-cero cuatro cero nueve, vecino de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento veinticinco metros al oeste de la
entrada principal de los Tribunales
de Justicia.—Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022697431 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Sáenz Jiménez, con cédula número: dos-trescientos veintinueve-ochocientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener en calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022. Notaría de
la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada.—1 vez.—(
IN2022697440 ).
Se hace saber que en esta notaría
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera: Óscar Guzmán
Solano, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, cédula tres-doscientos
dieciocho-setecientos noventa
y cuatro, vecino de Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Expediente N° 01-2022. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email: bufetecoghi@gmail.com. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial.—Cartago,
21 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022697450 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Esperanza Alfaro Jiménez,
José Andrés Quirós Alfaro, Maykell Quirós Fernández
y Elena Quirós Alfaro a las diez
horas del veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Warren Quirós Calvo,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino San Isidro, Pavones, costado
sur de la plaza de deportes, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero dos siete cinco-
cero nueve seis seis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros norte del
Hospital Escalante Pradilla, a hacer
valer sus derechos. Es todo
en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón
a las ocho horas diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697485 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue
Ligia María Arana Porras, con cédula de identidad número 1-0394-0262. q-d-D-g. para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial. Expediente número
005-2022. Con oficina en
San José, teléfono 8842-9268.—San José 24 de noviembre de 2022.—Lic. Geovanny Víquez
Arley.—1
vez.—( IN2022697488 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Miguel Arnoldo
Moreira Alfaro, a las 16:30 del 22 de noviembre del
2022 y comprobado el fallecimiento de Tatiana María Morera
Briceño, cédula 4-0191-0169, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Johanna Patricia Patricia
Vargas Marín, oficina diagonal a los
Tribunales de Justicia en
Heredia, teléfono 6207-2757.—25 de noviembre del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022697491 ).
La suscrita, Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública con oficina
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece, en
Azur Legal Firm, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos ciento quince siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil y artículo
ciento veintinueve del
Código Notarial, hace constar
que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de Vincenzo (nombre)
Galeone (apellido) , por lo que se cita y emplaza a los interesados
para que, dentro de los quince
días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus
derechos.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697553 ).
Se hace saber en
esta notaría se tramita el proceso
sucesorio del señor Pedro
De Jesús Herrera Vega, que fue mayor, casado una vez,
cédula 6-0054-0476, pensionado, vecino de El Pedregal San Nicolás Cartago, casa número 61
Alameda Topacio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Notaría Luis
Guillermo Ramírez Víquez, con oficina
en Cartago. Expediente N°
22-2022.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022697608 ).
Se hace saber: En esta notaría
se tramita el proceso sucesorio de Hannia María Marín Ramírez, cédula 3-0130-0645 y Ángel María Chavarría Gamboa, cédula 3-0158-0591, mayores,
casados una vez, pensionados, vecinos de
Barrio Los Ángeles Residencial Las Brisas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Notaria Luis Guillermo Ramírez Víquez,
con oficina en Cartago. Expediente N° 21-2022.—Cartago, 14 de octubre
del 2022.—Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2022697610 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Mora Díaz, mayor, con cédula
número uno – cero trescientos cuarenta y cuatro – cero cuatrocientos
diecisiete, para que dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos
y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos,
que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de
ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-20212 Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina
abierta en Cartago, La Unión, Concepción, Plaza Madrid, local cuarenta y uno.—Elsa María Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2022697613 ).
Se tiene por
abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Abraham Alfaro Rodríguez, cédula cuatro-cero uno cero uno-cero siete ocho seis. Se cita a todos los
interesados, para que dentro
del término común de quince
días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
Beatriz Murillo Fernández. Expediente. 015-2022.—Heredia veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Notaria Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022697614 )
Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión de la señora Ana María
Sanabria Leandro, mayor, quien fue
casada de primeras nupcias, pensionado, vecina de
Cartago San Nicolás, Urbanización San Nicolás, de la
entrada principal trescientos setenta
y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
número: tres- cero ciento noventa-once once, fallecida el día catorce de abril de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
se aperciben a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0003-2022. Notaría
del Licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José, Curridabat,
del Registro Nacional trescientos
metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm.—San José,
25 de noviembre del año
2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022697615 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince (15) días comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida primera, calle setenta y
seis A, o bien a la dirección de correo
electrónico: josecarloscr@hotmail.com, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fuera:
Luis Guillermo Rojas Murillo, mayor de edad, casado una vez
al momento de su fallecimiento, trabajador jubilado, cédula de identidad N°
1-0314-0012, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa,
Residencial Los Arcos, rotonda
7, casa N° 1171. Es todo. Expediente
N° 001-2022-JCCR.—San José, 25 de noviembre
de 2022.—Lic. José Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022697616 ).
Ante esta notaría mediante
acta de apertura otorgada por Rebeca María Salazar Gómez, mayor, soltera,
gestora de compras, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y siete vecina de Heredia, Central, San Francisco, Urbanización Garibaldi, a las ocho
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Félix
Gonzalo Salazar Trigueros, quien
en vida fuera
mayor, divorciado de sus segundas
nupcias, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
uno-ciento diez-quinientos cincuenta y nueve, vecino de la misma dirección de la promovente, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Grecia, San Roque, trescientos
metros este de la Clínica
Dental Santa Apolonia, teléfono N° 2224-7887, a hacer valer sus derechos.—Grecia,
a las doce horas y doce minutos del veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022697720 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Damaris Amparo Soled Chavarría León, mayor, viuda, vecina San José, Jardines de Moravia, con número
de cédula: nueve cero cero cero uno cero cuatro uno
cero, fallecida en San José,
el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en San José, trescientos metros sur del Lagar,
a reclamar sus derechos los
que crean tener derecho a
la herencia, apercibidos de
que sin lo hacen dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Walter Garita Quirós, carné: 14076.—1 vez.—( IN2022697724 ).
En mi notaría, a las 11:37 horas del 18 de noviembre del 2022 se inicia el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Vargas Rojas, mayor, divorciado,
empresario, con cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos, vecino de San José,
Santa Ana, Uruca, Río Oro, del Colegio de Santa
Ana doscientos metros norte,
calle Ross, frente a Frutica. Promueve: Oscar Rafael
Vargas Vargas, mayor, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula número uno-cero quinientos setenta y uno-cero ciento setenta y siete, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, calle veintisiete A, avenida cincuenta y dos, casa cinco. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos
en este asunto
deberá apersonarse ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez, 100 norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al consulado de Líbano, dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer de sus derechos.—San José,
22 de noviembre del 2022.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez. Tel: 8914-0228.—1 vez.—( IN2022697726 ).
Edicto, se hace constar que
ante esta notaría del licenciado Milton Solera Padilla, se ha abierto
proceso sucesorio notarial,
de quien en vida fuera Klaus Peter (nombres) Vath
(único apellido), mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Arenal, Tilarán,
dos kilómetros
y medio, camino a Tilarán, Residencial Balcones del Lago, casa frente al Lago, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno dos siete seis cero cero uno uno nueve
ocho dos seis, quien falleció
en la provincia de
San José,
Central, Uruca, Uruca, el día 24 de octubre del año 2022. Se cita y emplaza a todos herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría dicha
a ser valer sus derechos, Notaria que se ubica en San José, San Rafael
Abajo de Desamparados, exactamente del Palí doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, notificaciones al correo electrónico: Lic.miltonsolera@hotmail.com., expediente cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San
José, 24 de noviembre del año
2022.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario,
carné 23384.—1 vez.—( IN2022697729 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Julio Edrey de los Ángeles Flores Morales, Alexis Fausto Ramón Flores Morales, Henry
Gerardo Flores Morales, Elizabeth del Carmen Flores Morales, Melvin Enrique
Flores Morales, Fermín Ramón
Flores Morales, Sandra María de los Ángeles Morales Lara, a las 13:20 horas del 25 de noviembre
del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida
fuera Bernardita Morales
Lara, cédula
N° 500730274. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña,
carnet N°
15012,
teléfono: 8868-0674.—1 vez.—( IN2022697744 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión intestada, llevada ante esta Notaría Pública,
de quien en vida fuera: Sara María
Torres Jiménez, mayor, viuda,
del hogar, vecina de
Naranjo, Alajuela, 300 metros al oeste de la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad número: 2-0174-0053, quien murió en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, el 08 de noviembre del 2022, defunción inscrita en el
Registro de Defunciones de
la provincia de Alajuela, al Tomo:
286, Folio: 270, Asiento: 540; para que, dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita
en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al
Sur de la antigua Rectoría
de la Universidad Autónoma, a hacer
valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de, herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente: 22-0003-7592-P.S.—San
José, 23 de noviembre del año
2022.—Lic. José Rodolfo
Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697768 ).
Sucesión AB Intestato
en sede notarial de Luis
Gerardo Carmona Solano. Expediente cero cero uno PS-dos mil dos. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión ab intestato de quien en vida fue
Luis Gerardo Carmona Solano, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seis seis
cero cero seis cero cero, quien fuese vecino
de vecino de San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, por haberse demostrado el fallecimiento
del causante, lo anterior de conformidad
con la certificación de defunción
emitida por el Registro Civil, inscrita al tomo Seiscientos Sesenta; Folio: Trescientos; asiento: Seiscientos,
certificación de la cual el suscrito Notario
da fe por haberla tenido a la vista, misma que ha sido debidamente adjuntada al respectivo expediente; para que dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Geiner Molina Fernández, con oficina
abierta en la dudad de San José Desamparados, San Rafael Abajo diagonal a
Mega Súper.—Ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697782 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por David Bolaños Campos, ciudadano
de Estados Unidos de Norteamérica,
pasaporte de su país número cinco
uno uno nueve cuatro tres cero siete cinco, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera
María de los Ángeles Bolaños Ramírez,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cero trescientos ocho-cero doscientos doce, vecina de San José, Alajuelita, Condominio La Antolina, casa K seis, fallecida el día tres de setiembre de dos mil veintidós, mediante expediente cero cero mil veintidós de esta notaría.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaira
Salazar Castro, notaria pública de San José, con oficina
abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida
Nosara, alameda veinticuatro,
casa dos mil sesenta y cinco.
Teléfono dos dos tres dos nueve ocho tres tres.
El original fue retirado por David Solanos Campos, a las diez
horas del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697838 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Bolaños Campos, ciudadano
de Estados Unidos de Norteamérica,
pasaporte de su país número cinco
uno uno nueve cuatro tres cero siete cinco, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera:
Rafael Del Socorro Campos Segura, mayor, casado una vez pensionado, cédula número cinco-cero cero ochenta y siete-cero novecientos veintiuno, vecino de San José, Alajuelita, condominio La Antolina, casa K
seis, fallecido el veintitrés de diciembre de dos
mil diecinueve, mediante expediente: cero cero dos mil veintidós de esta notaría. Se cita y emplaza a todos los Interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José,
con oficina abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara,
alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco. Teléfono. dos dos tres dos nueve ocho tres tres.
El original fue retirado por David Bolaños Campos, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697841 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Raúl
Arias Castro, cédula número uno-trescientos diez-quinientos treinta, quien es el padre del causante, comprobado el fallecimiento,
la suscrita notaria mediante
resolución de las ocho
horas del diez de noviembre
del dos mil veintidós, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Raúl Antonio Arias Delgado, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho,
cédula número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero cuatro,
vecino de Arcoiris de Cajón, Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la
plaza de deportes, quien falleció el veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697848 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Juan Ignacio Francisco Chaves Ramírez, cédula N°
5-0058-0738, a fin de que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto concurran ante la notaría de la Licenciada Lindsay Blanco Esquivel, notaria
pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro,
Pérez Zeledón, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de los causantes y se tramita bajo expediente: 0003-2022.—Licda. Lindsay Blanco
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697855 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Alicia Castillo Vargas, mayor de edad, costarricense, viuda una vez,
ama de casa, vecina Alajuela, El Roble, cincuenta metros de la iglesia católica, portadora de la cédula
de identidad número
2-0196-0123, para que en plazo
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasará a quien corresponda,
expediente 3-2022. Notaría
del Lic. Luis Alberto Solano Zamora, carné 26345.—1
vez.—(
IN2022697862 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Sagrario
Quesada Arroyo, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia,
de Panadería Sánchez, doscientos metros este y veinticinco metros norte,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-quinientos,
quien falleció el día diez de junio de dos mil diecinueve, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº SN-0003-2022.
Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega, 250 Sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 26 de noviembre de 2022.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022697863 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión Jorge Adrián Vidal Vindas,
mayor, divorciado una vez, ferretero, vecino de San Francisco de Heredia, Condominio
Verolís, casa Dieciocho F,
cédula uno-uno cero cinco cinco-cero
cinco ocho siete, y quien falleciera lamentablemente el pasado el
veintiuno de noviembre del
dos mil diecisiete, cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil,
Partido de Heredia, Sección de Defunciones,
tomo uno cero ocho, folio cinco tres, asiento uno cero
seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002 2022.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín. Notario.—1
vez.—( IN2022697871 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Del Rocío de Los Ángeles
Chacón Chavarría, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de
Alajuela, La Guácima, Guácima
Arriba, del Bar Otto´s cuatrocientos metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro tres-cero nueve tres siete, fallecida
en El Roble, Central, Puntarenas, el
día treinta y uno de julio
de dos mil veintidós; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, avenidas
central y segunda, calle primera, contiguo a Edificio Saborío. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697881 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera María del Carmen
Porras Arguedas, quien gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número
6-0074-0148, vecina de Los Planes de Belén, Carrillo, Guanacaste, de la iglesia
católica 50m norte, casa color
verde, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 004-2022. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca
Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén.—Carrillo,
Guanacaste, 17 de noviembre del dos 2022.—1 vez.—( IN2022697890 ).
Ante esta notaría se declara abierto sucesorio notarial, causante Luz Maro
de los Ángeles, cédula seis – ciento veintidós – doscientos cincuenta y cinco.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente N° 004-2019.—Coto Brus,
Puntarenas, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022697891 ).
Ante esta notaría se declara
abierto sucesorio notarial,
causante Juan Arce Chaverri,
cédula cinco-ciento cuarenta
y seis-ochocientos setenta
y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda, expediente
002-2022.—Coto Brus, Puntarenas, siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697893 ).
Ante la notaría de la Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, se apertura
el proceso sucesorio ab-intestato de Henner Alvarado Sánchez, cédula de identidad
2-0271-0548, mediante escritura
34-12, y se emplaza a sucesores
e interesados para que comparezcan
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos por un plazo de 15 días, a partir de esta publicación, en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina
805. Exp. 001-2022.—1 vez.—( IN2022697972 ).
Edicto, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue,
Flory Iveth Ulate Avendaño, mayor de edad, del hogar, casada una
vez, con cédula de identidad
número: nueve-cero cero setecientos diez-cero cero cero cuatro, vecina de Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, del Aserradero Lara, trescientos metros al este, para
que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombró como albacea
en la apertura del presente proceso sucesorio a la señora, Margoth Benavides Ulate, con
cédula de identidad número:
uno-mil treinta y ocho-cero
novecientos cincuenta, teléfono: 2261-8905, correo:
gbenavides@bufetebys.com., expediente Nº SN-001-2022.
Notaria del Bufete del Lic.
Gerardo Benavides Sánchez.—1 vez.—(
IN2022697990 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Pedro Constantino Socorro Ortega Durán, quien fuera mayor, viudo, comerciante, vecino de Alajuelita de la esquina sureste del parque de Alajuelita cien al este, y doscientos cincuenta al sur, contiguo al vivero de platas, cédula de identidad número uno-cero treinta y cinco-dos mil ciento ocho, fallecido el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y tres, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, en
El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial
008-2022.—Lic. José Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel:
6197-1924.—1 vez.—( IN2022698000 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
Anais del Carmen Villalobos Alvarado, cédula de identidad número seis-cero uno
seis tres-cero siete seis seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito Notario, situada en Curridabat,
de la Parroquia de Tirrases
veinte metros este; correo electrónico
bsaravia@ice.co.cr y se apercibe a los que crean tener
derechos y calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2022.—Lic. Santos Javier Saravia Baca. Notaría.—1 vez.—( IN2022698135 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura y
escritura de cesión de
derechos hereditarios, otorgada
por Manuel Antonio Colom Calderón,
a las tres horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue Vivian María Del Socorro
Calderón Benavides, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios ya todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, ochocientos oeste y cincuenta norte de la Municipalidad. Teléfono
8822-3042, a hacer valer
sus derechos.—San Juan de Tibás,
al ser las 15:00 horas del 28 de noviembre de 2022, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698161 ).
Esta notaria, mediante acta de apertura de las
once horas del veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Gerardo Lorenzo Mejía Salazar quien en vida
fue, mayor de edad, costarricense, oficinista, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero setenta
y ocho-cero setecientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Villa Bonita, del Restaurante
Fuente de la Fortuna setenta y cinco
metros sur, ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur del
Banco Popular, Teléfonos 2441 9508 y 5700 2067, a hacer valer sus derechos. Notaria
Lic. Miguel Ángel
Santamaría Boza.—Alajuela, a las trece
horas y treinta minutos del
veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—( IN2022698170 ).
Se cita y emplaza
a quien se interese en el sucesorio
notarial extraprotocolario, de quien
se llamó Elvira Schiffer Kollerits,
mayor, viuda una vez, ingeniera química industrial, vecina de San
José, Guayabos, de Curridabat,
Abedules, calle Poró, Apartamento número 7, frente al único lote baldío,
cédula: 800300285, para que en un plazo
de quince días hábiles, a partir
del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mi notaría, sita en
San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, segundo piso, oficina
cinco, Avenida Central, calles
29 y 33, a hacer valer sus
derechos, pasado ese plazo,
se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698172 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete del tomo dieciséis, otorga ante esta notaría por
Rebecca Stiles Phillips, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, y comprobados
el fallecimiento de Michael
Howard de único apellido
Stiles, uno solo en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado,
pensionado, vecino de Puntarenas, Osa,
Sierpe, portador de la
cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero siete dos cero tres cero cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sin no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós— Notaría de la Licenciado Johnny
Solís Barrantes, Palmar, Osa, Puntarenas, un kilómetro al
sur del puente sobre el Rio Térraba, dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós—Lic. Johnny
Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2022698173 ).
Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abner Montiel Álvarez,
mayor número de cédula: dos-trescientos
siete-ochocientos cincuenta
y ocho, soltero, agricultor, vecino de San Rafael
de Guatuso, Alajuela, carretera
a Buenos Aires, setenta y cinco
metros al sur de taller de torno, casa de dos plantas color verde, a mano derecha; quien falleció el cuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente
2022-003-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre
del dos mil veintidós.—Notaría
del Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022698174 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Omar Carrillo
Guevara, mayor, soltero en unión de hecho, administrador de empresas, vecino de
Quebrada Grande de Liberia, portador de la cédula de identidad número
5-0178-0615, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese
plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se
encuentra en la notaría de la Licenciada Alejandra Larios Trejos, situada en
Liberia, de Farmacia Lux 100 metros sur y 75 metros este. Expediente N° 001-2017. Sucesión Ab Intestato Notarial de José Omar
Carrillo Guevara.—Licda. Alejandra Larios Trejos.—1
vez.—( IN2022698186 ).
Ante esta Notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elena Saborío Miranda, mayor, viuda de segundas nupcias, comerciante, cédula uno cero tres
cero nueve cero seis veintiuno,
comerciante, vecina de San
José, Alajuelita, Concepción Arriba. Quien falleció el día doce de agosto del año dos mil diez, bajo citas de defunción de Registro Civil: uno
cero cinco cero dos tres ocho siete cero siete siete cuatro. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa
de sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la
herencia pasara a quien corresponda. Es todo, expido el
presente al ser las dieciocho
horas del veintiocho de noviembre
del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698187 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Raúl Jiménez Ramos, quien
fuera mayor, casado una vez, administrador
de empresas, con cédula de identidad
número 2-0389-0527, vecino
de Concepción de Atenas, 200 metros al sur de la antigua
escuela Pan de Azúcar, para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del Bufete
de la Licenciada Sonia Teresa González Rodríguez,
notaria pública. Es todo.—1 vez.—(
IN2022698214 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Silvia Montoya Montoya,
con cédula de identidad número:
siete-cero veintitrés-seiscientos
noventa y cuatro, quien en vida fue
soltera, oficios del hogar, vecina Barrio San Rafael en Siquirres, Provincia
de Limón, cuatrocientos metros al norte
de Bar El Macho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio
notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.
Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 17 de agosto de 2022.—1 vez.—(
IN2022698242 ).
Álvaro Castillo Castro, notario
público con oficina en San José, con carné número cuatro mil quinientos ochenta
y siete, hace saber que ante el suscrito notario se ha abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue María De Los Ángeles Alvarado Alvarado, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de
casa, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-ciento once. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito
notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Tel: 8825-2277.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Álvaro
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022698250 ).
Se emplaza a todos
los interesados al sucesorio en sede
notarial de Luis Fernando Quijano López, quien fue mayor, casado una vez,
profesor y licenciado en curriculum, vecino de San
José, Curridabat, Tirráses,
La Colina, del Musi 300 este
y 100 norte, casa 9-O, portador
de la cédula de identidad número
1-0323-0662, fallecido el
día 23 de setiembre del 2020 en
San José-Central-Carmen-Carme, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp:
003-2022.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1
vez.—( IN2022698257 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, los herederos , legatarios, acreedores en la para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Rolando Eugenio del Rosario Brenes Uba, quien en vida fue
mayor, casado una vez, mecánico, cédula número: tres-cero dos tres nueve-cero cero seis seis, vecino Cartago, San Blas, trescientos metros al norte y veinticinco oeste del Ebais de San Blas casa A-doce, expediente notarial: cero cero cero dos-dos mil veintidós. Los interesados pueden apersonarse a esta
notaría pública, sita
en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte de la Basílica de los Ángeles. Cel: 88109940. Correo electrónico: sonia.solano@hotmail.com. Expediente
N° 0002-2022.—Cartago, catorce
horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022698260).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Isselle Cristina Valverde Jiménez,
a las diez horas del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Melvin Leonardo Valverde Jiménez,
quien fuere mayor, soltero, educador del Ministerio de Educación Pública, vecino de Barrio Nuevo
de Tejar del Guarco, del
Super Mercado AM PM doscientos sesenta
metros al sur, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta y seis cero trescientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. Sergio Vargas Masís, teléfono 8895-2942.—Cartago, veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698284 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amable
Garbanzo Mena y otros a las dieciocho
horas del diez de setiembre
de dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Alberto Rodríguez
Salazar, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad número:
uno-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos noventa, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Tibás.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José
Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia, setenta y cinco metros al oeste, casa catorce A.—Notario: Lic. José Luis Estrada Sanchez.—1 vez.—( IN2022698296 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ricardo
Obando Álvarez, quien en vida fue
mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y uno-cero novecientos trece, con último domicilio en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, del cajero del BNCR veinticinco metros sur, fallecido
el día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en el
distrito Liberia, cantón
Liberia, provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma
forma se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca,
sita en Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol,
fax número 2697-0221. Expediente
Nº 04-2022-NFPA.—Guanacaste, 28 de noviembre
del año 2022, Sardinal de
Carrillo.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698299 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Gerardo
Vega Rodríguez,
cédula 9-0075-0902. Para que, en un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, el o los
interesados hagan valer sus derechos, se deberá manifestarlo en esta notaría en
Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2022698302 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Erich Traber,
de único apellido en razón de su nacionalidad suiza,
quien en vida fue: empresario retirado, divorciado dos veces, vecino de Fontanaweg treinta, CH, tres dos ocho seis, Montelier, Suiza, portador del pasaporte de su país número
F uno nueve ocho cero cinco cuatro seis; quien falleció el día veintidós de
junio del año dos mil dieciocho. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante la escritura
número ciento veintiuno de las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós; para que, en el plazo de quince
días siguientes a la publicación del edicto, los interesados comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en
ese plazo, se continuará con la tramitación del proceso. La dirección de esta
notaría es San José, Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro
Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio
Abogados, expediente número cero cero dos-dos mil
veintidós. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—( IN2022698304 ).
Edicto, mediante
acta de apertura de proceso
sucesorio notarial Ab Intestato
de quien se dirá, otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a las diez horas del once
de noviembre de dos mil veintidós,
(i) Belinda Bárbara (nombres) de León (único apellido) y (ii) Nelson (nombres) González García (apellidos),
solicitaron la apertura del
proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera:
Ana Julia (nombres) González (único
apellido), ciudadana estadounidense de un solo apellido,
mayor casada tres veces, portadora de la cédula de
residencia permanente uno ocho
cuatro cero cero cero tres siete uno cuatro tres dos y del pasaporte de su país número
cero cuatro seis uno cinco uno cero cuatro cinco, con último domicilio en Cartago, El Carmen,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, doscientos setenta y cinco metros este y ochenta metros norte, casa número catorce, fallecida en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, el once de octubre
de dos mil veinte, en lo sucesivo “causante”, defunción inscrita en el Registro
de Defunciones de la provincia
de Puntarenas al tomo: ciento
treinta y nueve, folio: doscientos sesenta y seis, asiento:
quinientos treinta y uno, citas seis-cero uno tres nueve-dos seis seis-cero cinco tres uno. Comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declaró abierto su proceso
sucesorio ab intestato, mediante acto notarial extraprotocolar de las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre dos mil veintidós. Por
lo anterior se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, sito en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio VMG, piso uno, teléfono dos cinco cero cinco cinco cuatro cinco seis, correo electrónico
notificaciones@ramoscr.com. Publicar. —1 vez.—(
IN2022698316 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Wendy Paola Aguilera López, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-Publíquese una sola vez. Expediente
N°22-000440-0869-FA. Depósito
judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a las trece horas dieciséis minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós. 25 de noviembre
del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022698320 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por la
señora Shao Xian nombre Ou Yang Du apellido, mayor de edad, viuda en una vez,
vecina de Moravia, San José, cien metros de la entrada Principal del Club de la
Guaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete seis - dos
cuatro seis, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento del señor Wa Kam Chiang
Chan, mayor de edad, casado en una vez, comerciante, vecino de Moravia, San
José, cien metros de la entrada Principal del Club de la Guaria, con cédula de
identidad número ocho - cero siete tres - ocho cuatro cero, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en calle
nueve avenida ocho, Bufete Chacón, Paseo de los Estudiantes de San José,
Teléfono ocho tres seis ocho - uno ocho cinco cuatro, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiocho del
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jiahong She Hou, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698335 ).
Por escritura
número 157, visible al folio 125 frente del tomo 004 de mi protocolo, otorgada
en esta notaria, a las 15 horas del 23 de noviembre de 2022, se ha abierto el
sucesorio notarial del señor Niray Mejía González,
cédula 4 - 143 - 664, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, de Santa
Bárbara de Heredia, de la entrada de la Clínica cien metros al norte,
veinticinco metros oeste ,por lo que se cita y emplaza a los posibles
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaria del
Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina
cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela
Elisa Soto Jiménez.—Firmo en Santa Bárbara de Heredia,
el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro
Jiménez.—1 vez.—( IN2022698394 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis,
visible al folio ciento veintitrés
vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
se ha abierto el sucesorio notarial de la señora
Petronila Zumbado Hidalgo, no consta
cédula en el Registro Civil, quien fue mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, diagonal a costado noroeste de la plaza de deportes, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2022. Notaría del Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina sita en San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, cien metros oeste
de la escuela Elisa Soto Jiménez. Publicar.—Firmo en Santa Bárbara de
Heredia, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022698395 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y bajo el expediente número cero uno-dos
mil veintidós, otorgada por George Anthony (nombre)
Watson (apellido), de un solo apellido
por su nacionalidad
estadounidense, mayor, viudo,
educador, con pasaporte de su país número
cinco siete seis cero cero dos cuatro seis nueve,
anterior pasaporte número
cuatro cuatro uno seis vecino
de Estados Unidos de Norte América, Boston, diez York Road Mansfield, MA, cero dos cero cuatro ocho USA, a las dieciséis horas
del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Janet Kay (nombre)
Watson (apellido), fallecida
en fecha de primero de setiembre del dos mil veintidós, esta notaría declara abierto
este proceso sucesorio testamentario de dicha causante. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Con el apercibimiento de que, si no lo hiciere en el plazo
dicho la herencia pasará a quienes a derecho corresponda. Notaría de la licenciada Vera
María Sancho Vásquez, está situada
en Palmares, Alajuela, quinientos metros al este de la esquina noroeste del cementerio municipal, a las diez
horas del veintinueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—Vera María Sancho Vásquez, Notaría
Pública.—1 vez.—(
IN2022698396 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Xinia Mariana Azofeifa Rodríguez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cedula siete- cero ciento siete- cero cuatrocientos
noventa y tres, vecina de Limón, Pococí, Roxana, kilómetro y medio al este de
la Escuela Aguas Frías, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del
dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Domingo Mardo
de Jesús Azofeifa Madrigal, quien en vida fue, mayor, soletero, pensionado,
cédula de identidad seis- cero cero ochenta y uno-
cero trescientos trece, vecino de Limón, Pococí, Roxana, kilómetro y medio al
este de la Escuela Aguas Frías, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas,
con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina,
teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las nueve horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas.—1
vez.—( IN2022698413 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Patricia Ibáñez Castro y María
de los Ángeles Ibáñez
Castro, representadas por su apoderado generalísimo
sin límite de suma Ricardo
Castro Calvo, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clara Castro Coto, mayor, viuda de su único matrimonio,
pensionada, vecina de San
José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller
Wabe, cédula de identidad número
uno-cero ciento sesenta y
cuatro-cero trescientos setenta
y cinco, y Juan José Ibáñez
Las Eras,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número tres-cero sesenta y ocho-setecientos sesenta y cuatro, vecino de San
José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller
Wabe, y la existencia y validez
del testamento mancomunado por ellos otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario mancomunado.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Mercedes Sur de Heredia, doscientos
metros al norte de Financiera
Desyfin, teléfono
8982-1717, a hacer valer
sus derechos.—Licda. Virginia
Hernández Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698438 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Enrique Ramírez Quesada,
cédula dos-cero doscientos treinta
y seis-cero seiscientos cuarenta
y cinco, quien en vida fue
casado dos veces, vecino de San José, Desamparados, Urbanización
Loto dos, de la terminal de buses Loma Linda, doscientos metros al norte, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores, que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial N° 03-2-2022, Licenciado Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, notario público
de San José, calle 26, avenida
8, segundo piso, edificio Luxeautos. Correo electrónico:
bufetesolanovicente@gmail.com, teléfono: 88256408.—1 vez.—(
IN2022698445 ).
Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario
de quien fuera Vanessa
Giselle Álvarez Villarreal, de nacionalidad
panameña quien al fallecer era mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de El Roble de Puntarenas, cédula de identidad 801360171, para que en
un plazo de 15 días, contados
a partir de ésta publicación, comparezca a mi
notaria, sita en San José, avenida 12 número 1375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con la adjudicación del único bien que posee, sea el automóvil
placas 756907 como corresponda. Se nombró albacea
provisional a Paulino Antonio Ortiz Guadamuz, Residente número 155814126035, expediente número 015-11-2022. Wálter Rubén Hernández
Juárez-4966, a solicitud del señor
Luis Diego González Moreira, cédula número 401820639 cónyuge de la causante. Notario Wálter Rubén Hernández Juárez.—San
José, 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022698447 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Luis Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0795-0078, ingeniero, viudo una vez, vecino
de San José Pavas, de la Embajada
Americana 200 al norte y 50 al oeste,
a las 10:00 del 25 de noviembre del 2022, y comprobado el fallecimiento
de Ana Catalina Cárdenas Mata, cédula N° 1-0803-0069, casada una
vez, psicóloga, vecina de San José Pavas, de la Embajada Americana 200 al norte y
50 al oeste, fallecida el día 17 de noviembre del 2022, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en República de Costa Rica, San José, Pavas, un kilómetro al oeste de la Embajada Americana y
25 metros norte, oficinas
de OPR Legal, Teléfono 2231-3113, correo
notificaciones@opr.legal a hacer
valer sus derechos.—San José, a las 12:00 del veinticinco de noviembre del
2022.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Público.—1
vez.—( IN2022698457 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Reymar
Klochko Khoo, a las ocho
horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Raymond Robert Klochko, mayor, soltero,
ciudadano de los Estados Unidos de América, con Pasaporte
de su país número siete dos cero seis dos cinco seis ocho cero, buceador, quien fue vecino de Puntarenas Golfito,
Playa San Josecito, frente
a la cancha de futbol, fallecido
el día nueve de noviembre del dos mil veinte. Expediente número RRK-2022-02. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dennis Rubie Castro, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes,
diagonal al Ministerio de Salud,
correo electrónico
rubiedennis161@gmail.com, Teléfono 25241502. (Publicar una vez
Boletín Judicial).—1
vez.—( IN2022698472 ).
En la notaría del Lic. Franklin
Salazar Arce se hace apertura de los procesos sucesorios notariales, según
escritura pública otorgada ante esta Notaría en fecha treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós, gestionados en ambos casos por los promoventes: Jorge
Chaves Torres, Luis Fernando Chaves Cortes, Luz María Chaves Cortes, Ana Rosa
Chaves Cortes, Carmen Odilie Chaves Cortes, Eduardo
Enrique Chaves Cortes, Héctor Chaves Cortes, Bernardita Siles Sanchez, Evelyn
Tatiana Chaves Siles, María Fernanda Chaves Siles, Lauren Chaves Siles,
comprobado el fallecimiento de quienes en vida fueran: María Rosalía Cortes
Calderón, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, cédula Tres – Uno
Cinco Dos – Tres Uno Siete, cuyo último domicilio fue en Cartago, Paraíso, Orósi, un kilómetro y medio al suroeste de la Iglesia de
Río Macho, fallecida el día cinco de junio de dos mil veintidós; así como
Alberto Chaves Cortes, quien fue casado una vez, cédula: tres – dos ocho nueve
– ocho uno cinco, cuyo último domicilio fue en Cartago, Paraíso, Orosi, Río
Macho, del Bar El Mosquero, cincuenta metros al sur, fallecido el día nueve de
mayo de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría cita en Alajuela, San Ramón, Central, del Registro Civil,
cincuenta metros al sur, cien metros al oeste y 25 metros al norte, Teléfono
2445-4379.—1 vez.—( IN2022698544 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
Daniel Soto Montero, casado una
vez, Oficial de Policía, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada de San Carlos, primera entrada a mano derecha, séptima casa, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0003-2022. Sucesorio
de Daniel Amado Soto Montero.—David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2022698551 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Domingo Porfirio Pérez Cordero, casado una vez,
Ganadero, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos,
cinco kilómetros del cruce, camino a Guatuso, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ciento noventa y uno, para que dentro
del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2022. Sucesorio de Domingo Porfirio Pérez Cordero.—David Rogelio Jiménez Zamora.—1 vez.—(
IN2022698559 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue
María Estela Mora Castro, mayor, soltera, contadora, cédula 1-918-180, con último
domicilio en Tranquerillas de Aserrí, de la escuela 500 metros sur, fallecida
el día 11 de agosto del año 2018; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita
en la Notaría de: Evelin
Sandoval Sandoval en San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100
sur.—San José, 29 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022698582 ).
De acuerdo a
lo establecido en las artículos 116 y 126, siguientes y
concordantes del Código Procesal
Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Erik
Richard Ramón Canel Knorr, cédula de identidad número 1-0203-0442, vecino de Sherman Street, Cambridge. Massachusetts, cero
dos uno cuatro cero, Estados Unidos de América, para
que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está
ubicada en San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Edificio Sabana Business
Center, Piso Doce Oficinas de Batalla, correo electrónico
gvicarioli@altalegal.com. Expediente N°
0005-2022.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698663 ).
Edicto, de acuerdo a lo establecido en los artículos
116 y 126, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión Ab Intestato
de Annemarie Von Beyme Von Pape, cédula de identidad número 8-0001-0613, vecina de sesenta y seis Sherman
Street, Cambridge, Massachusetts, cero dos uno cuatro cero, Estados
Unidos de América, para que en el
término de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Oficinas de Batalla, correo electrónico gvicarioli@altalegal.com., expediente
0006-2022.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioll Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022698664 ).
Por una única
vez, se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Ligia María Jiménez Barboza, cedula de identidad: Uno- cero quinientos diez- cero quinientos cincuenta y dos, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento
de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2022.—San José, catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Publica,
Guadalupe 175 Oeste de CCAD.—1 vez.—(
IN2022698665 ).
Por una única
vez, se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Rafael Cascante Rojas, casado
una vez, pensionado, cedula
de identidad: uno-cero doscientos
ocho-cero seiscientos cuarenta y uno, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
005-2022.—San José, diez
horas quince minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Publica,
Guadalupe, 175 oeste de CCAD.—1
vez.—( IN2022698666 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fanny Muñoz Guzmán,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0517-0136, divorciada
una vez, maquillista, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio
Bosques de Isabel, casa número 27, a las 12:00 horas,
del 12 de noviembre del año
2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Yanina Venegas Muñoz,
conocida como Geanina Venegas Muñoz, mayor de edad,
cédula de identidad 1-1274-0777, soltera,
agente de reservas en turismo, con último domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Condominio Bosques de Isabel, casa número 27. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, con oficina abierta
en la ciudad de San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida
10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono
2223-3829. Expediente Nº 0002-2022-LABO.—San
José, a las 8:00 horas, del 14 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698682 )
Por única vez
se cita y emplaza a quien interese; al sucesorio notarial extra protocolaria de
quien fuera José Antonio Picado Valverde, quien al fallecer era mayor,
divorciado, agricultor y vecino de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad
201370751, para que en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta
publicación, comparezca a mi notaria, sita en San José avenida 12 numero 1375,
a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con la ratificación
de la venta de bien inmueble partido de San Jase 241255-000. por Medio de la
adjudicación coma corresponda Se nombre Albacea Provisional a Aracelly Martínez
Lezcano, cédula 601530074. Expediente número 014-10-2022- Walter Rubén
Hernández Juárez-4966, a solicitud de la señora Aracelly Martínez Lezcano,
cédula 601530074, quien tiene la posesión de dicha propiedad con su respectiva
compraventa como Título Justo.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022698739 ).
Se emplaza los interesados en la sucesión de Elida Chavarría Chavarría, quien en vida
fue mayor, ama de casa, divorciada
una vez, vecina de Desamparados, San José, urbanización
Monte Claro, casa H-7, cédula N° 6-0102-0923, para que dentro
del plazo de 15 días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2022. Teléfono N° 2294-5964, correo:
vargas.federico351@gmail.com.—Lic.
Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022698753 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de José Roberto Marín Vega, quien
fue mayor, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante vecino de San
José- San Miguel Higuito, Calle el
Tablazo, ciento veinticinco metros suroeste de la
pulpería Daisy, con número
de cédula nueve-cero cero dos cinco-cero
ocho tres cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022. Notaría
del Bufete Burgos & Cordero. Licda.
Patricia Burgos Salas, sita en
San José, San Rafael Abajo, Desamparados.—1 vez.—( IN2022698785 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los
señores Ana Isabel Guerrero Flores, mayor, casada una vez,
de oficios de hogar, con
cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y tres- ciento sesenta
y ocho, y Mario José Arroyo
Guerrero, mayor, casado una
vez, empresario, con cédula de identidad
número uno- mil ciento veinticinco- ciento cincuenta y seis, ambos vecinos
de Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Banco San José seiscientos metros al Norte, cien metros al Oeste y cien
metros al Sur, a las a las dieciocho horas del día
dos de marzo del año dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Mario Álvaro Arroyo Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
de identidad número dos- doscientos treinta y ocho-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Banco San José seiscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al sur, quien falleció el día veintiocho de mayo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Hannia Mayela Cubero Li, con oficina abierta San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien
metros al Norte de la Casa Italia, edificio AB&P.
Expediente Nº 0002-2021-H.C.L.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notario Público, carné 15996.—1 vez.—( IN2022698809 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Daisy Vargas Cerdas, casada una vez, oficios
del hogar, cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos diecinueve y Walter Salazar Romero, viudo
de primeras nupcias,
pensionado, cédula número dos-doscientos
sesenta y nueve-setecientos
noventa y siete, ambos vecinos de vecino de San Pedro de
Montes de Oca, San José, Barrio Saprissa en Calle
Quirós, trescientos cincuenta
metros del Supermercado Bom Bom;
para que dentro del plazo
de quince, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: cero cero seis-dos mil veintidós.
Notaria del Bufete Campos Madrigal, (publicar una vez).—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698814 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Santos Reyes
Carrillo, mayor, viuda, profesora,
vecina de La Aurora de Heredia, cédula: cinco-doscientos dieciséis-cero sesenta
y ocho a las quince horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Alfonso Obando Barboza, cédula: cinco-doscientos cuarenta y dos-quinientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista
Moya Fernández,
trescientos metros norte de
Iglesia Católica, de Barva de Heredia, teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero
cuatro.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022698843 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a apersonarse ante la notaría del notario René Fernández
Ledezma, código 13180, a comparecer y hacer valer sus derechos ante el sucesorio en sede
notarial bajo el expediente
N° 022-000002, de quien en vida se llamó Eduviges Cándida Abarca
Abarca, quien en vida fuera,
viuda, del hogar, cédula número cinco-cero setenta y siete-cuatrocientos ochenta, vecina de Santa Lucía de Laurel, Corredores, Puntarenas, dos kilómetros
al norte de la escuela.
Para hacer valer sus
derechos, apersonarse al Bufete
Rojas y Fernández
frente al costado norte de la Municipalidad de Corredores,
en Ciudad Neilly, Corredor,
Corredores, Puntarenas.—Lic. René Fernández
Ledezma.—1
vez.—( IN2022698850 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Lidia María Arias
Castro, Carlos Manuel Arias Castro, Jorge Eduardo Arias Castro, Héctor Arias
Castro, Susana Arias Durán, Mónica Arias Durán, Rebeca Arias Durán, Marco
Vinicio Arias Blanco, Luis Diego Arias Blanco y Edgar Arias Blanco, a las 15:00
horas del 26 de noviembre del año
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Didilia Castro Cabezas, mayor, divorciada
una vez, pensionada, vecina de San José,
Desamparados, cédula dos cero ciento nueve cero cero cero ocho, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Heredia, Barreal, 50
metros al este del Vindi,
casa 9-C, Teléfono 8371 2962, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Heredia,
Barreal, a las diez horas
del 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022698884 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Max Frank
Quesada Chaves, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta, vecino de Alajuela, Poás, cincuenta metros este de la
Escuela Santa Rosa de Poás, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2022. Publíquese.
Notaría del Bufete Salas
& Asesores.—1 vez.—( IN2022698887 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Socorro Bolaños
González, cédula de identidad
dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos treinta y dos; Fabio Villalobos Borbón,
cédula uno- cero trescientos-cero
quinientos once y Kembly Yulissa Porras Villalobos, cédula uno-
mil quinientos cincuenta y nueve- cero ochocientos cuarenta y nueve; al ser las nueve horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Lilliam
Del Carmen Villalobos Bolaños, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad
dos- cero cuatrocientos cuarenta
y cuatro-cero quinientos setenta
y seis, vecina de Limón, Pococí,
Roxana, Punta de Riel, cien metros oeste de la Escuela, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Isabel Vargas Vargas,
con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la
Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698889 ).
Yo, María de Los Ángeles Campos Rodríguez, mayor,
viuda una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número: dos-cero dos cero nueve-cero
cero cuatro cuatro; y vecina
de Alajuela, Atenas, Atenas centro del Banco Nacional
doscientos veinticinco
metros al este, en calidad de albacea por este medio se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Gemma
María Campos Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número: dos-cero dos cuatro nueve-cero
nueve nueve dos, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina en la siguiente
dirección: Alajuela, Atenas, Atenas centro, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al este, casa
mano derecha, verjas blancas, a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2022.—Atenas, 25 de octubre
de 2022.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698912 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso
sucesorio notarial ab intestato
de quien en vida fue Mark Steven Wood, mayor,
soltero, pensionado, estadounidense,
pasaporte 531368074 para que dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos
mil veintidós. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara,
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente
al costado oeste del parque central, Edificio Vargas
Abogados primer piso. Fecha
veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné 9193.—1 vez.— (
IN2022698931 ).
Se emplaza a todos los interesados
en el Proceso
Sucesorio Notarial Testamentario
de quien en vida fue Gerald Lee Amón, mayor, soltero, pensionado, estadounidense,
cédula de residencia 184001716802 para que dentro de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintidós. Notario Público Ana Patricia
Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Fecha
veinticuatro de noviembre
del ario dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notario Público. Carne 9193.—1 vez.—(
IN2022698932 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso
sucesorio notarial ab intestato
de quien en vida fue Benjamín
Alvarado Fallas, mayor, casado,
agricultor, costarricense,
con cédula N° 1-0283-0969, para que dentro de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veintidós. Notario público Adrián Ceciliano Altamirano, con oficina
abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Fecha
veinticuatro de noviembre
del año
dos mil veintidós.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario
Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022698933 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso
sucesorio notarial abintestato
de quien en vida fue: Shane J August, mayor, casado, gerente de operación de proyectos, estadounidense, pasaporte:
526173105, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cinco-dos mil veintidós. Notaria pública: Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados, primer piso.—24 de noviembre del 2022.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné: 9193.—1 vez.—( IN2022698934 ).
Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Katherine Yeritza Flores Vargas mayor, casada,
ama de casa, vecina de Limón Centro, cédula de identidad número 0701960688, en el cual
se solicita declarar ausente a Francisco Javier Flores Blackwood, mayor divorciado, Pescador artesanal, vecino de la provincia de Limón,
Barrio Cieneguita 150 metros al sur del centro de Nutrición casa mixta de color crema con verjas
de color negra cercada con malla y portón cédula de identidad número 0900720420. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Nota: Publíquese una vez en un diario
de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil). Exp:22-000118-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 04 de noviembre
del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022698947 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Natalia Mata Rojas,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad uno - mil cuatrocientos
setenta y dos - cero ochocientos
veintitrés y vecina de
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570 Expediente
N° 22-000269-0188-CI - 3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
once horas con siete minutos
del veinticuatro de Noviembre
del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022700243 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Braulio Chacón Campos,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0207780376 y vecino
de Sarchí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente: 22-000153-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022701380 ).
Libre de anotaciones
y gravámenes y con la base de once millones ciento diez mil novecientos colones con cincuenta céntimos (¢11,110,900.50) sáquese
a remate la finca(s) del partido de partido de Alajuela matrícula de
folio real doscientos veintisiete
mil novecientos uno, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad del señor Henry Jesús Alfaro Porras y la señora
Grethel Lilliana Espinoza Castro. De conformidad con el voto 025-2015 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala para Primer Remate: las ocho horas
del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés.
Segundo Remate: las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Tercer Remate: las ocho horas del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. todos estos remates con la base arriba indicada. Publíquese el edicto
de ley. Se les recuerda a las partes
que en la actualidad tienen la posibilidad de
conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, razón por la que el despacho está
en la mejor disposición de señalar para esos efectos si
así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandada Grethel Lilliana
Espinoza Castro por medio de su
curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a).
Expediente 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022696635 ). 3 v. 3.
Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Kylie Isabella Rosales Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000404-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Kylie Isabella Rosales Fonseca. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 1° de noviembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022966638 ). 3 v. 3.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Yeiner Steven Bechstein Irías, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince Días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
22-000869-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza de Familia.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697036 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Donovan Josué Cascante
Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ello por haberse ordenado así dentro del proceso judicial número N°
22-000218-1591-FA, que responde a Proceso
no contencioso de Depósito
Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores
de edad Donovan Josué
Cascante Hidalgo y Jareth Matías Cascante Hidalgo, en contra de Silvia Eugenia Hidalgo Murillo y José Ángel Cascante Campos, que se tramita en el Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
14 de noviembre del año
2022. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697079 ). 3
v. 2.
A todos
quienes tengan interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Brigette Mendoza Ortega, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
N° 22-001174-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos
mil veintidós.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—(
IN2022697081 ). 3
v. 2.
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor
Baris Efe Efe, mayor, costarricense, cédula de identidad
8-023-0137, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 22-000619-0186- FA, que es proceso
de Divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”—Juzgado
de Familia de Desamparados, 18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697214 ). 3
v.
2.
En este Juzgado se tramita las
diligencias no contenciosas de nombramiento
de tutor (tutela legítima o dativa)
para la persona menor de edad
Galilea Yarit Jara Arce, nacida el día 25 de agosto de 2013, hija de Jennifer Fallas Arce, cédula N° 1-1410-0740 (fallecida), promovidas por Patronato Nacional de la Infancia.
Se convoca por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela legítima o dativo
sobre las personas menores
de edad antes reseñadas,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Lo anterior por haberse ordena
así dentro del proceso tutela promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia a favor de Galilea Yarit Jara Arce, donde figura como
tutora provisional Jennifer Fallas
Arce, bajo el expediente
judicial número 22-000124-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697218 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono de la menor Ema Valentina Núñez Gamboa, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces. Expediente:
22-000165-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 24 de octubre del
2022.—Licda. Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697471 ). 3.
v 1
Edicto, se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jazlin Moraga Chávez, por
haber sido nombrada en testamento,
por corresponderle la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto, expediente N° 22-000784-0938-FA. Proceso
tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha:
24 de noviembre del año
2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022698312 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor Marco Kaleth Quesada León, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002265-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) interpuesto
por el Patronato
Nacional de la Infancia e intervienen
Angie Pamela León Calderón y Marco Vinicio Quesada Pérez, con cédula 112790379.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas cuarenta y
seis minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós.
28 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698352 ). 3.
v 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la personas menores de edad
Génesis Sarai Castillo Cabrera, José Steven Cabrera
Aguilar, Jonathan Antonio Cortés Cabrera, Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001353-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa (Depósito
Judicial). Nota: Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas catorce minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24
de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698970
). 3
v. 1.
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Maribel de los Ángeles Sanabria
Cervantes, Gerald Abel Martínez García
y Yader Aníbal Arroliga Mendoza, en su carácter
personal, mayores y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial bajo el número
de expediente 21-001084-0364-FA establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas seis minutos del veintidós
de julio de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga
Sanabria y Britanny Martínez
Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia
Sur se confiere traslado por tres días a Maribel de los Ángeles Sanabria
Cervantes, Gerald Abel Martínez García
y Yader Aníbal Arroliga Mendoza. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona
menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de las personas menores
de edad Jafet Arroliga Sanabria y Britanny Martínez Sanabria en el hogar
y bajo responsabilidad de su
abuelo materno Bernal
Sanabria Fernández,
a quien deberá apersonar el ente
promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores
Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader
Aníbal Arroliga Mendoza: Se ordena notificar la presente resolución a los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader
Aníbal Arroliga Mendoza por medio de edicto el cual
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697374 ).
Licenciado Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Milosh Ristic, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad serbio, pasaporte de su
país 013251920, vecino de Serbia, se le hace saber que en demanda autorización
salida del país, bajo el número de expediente 22-002096-0364-FA establecida por
Hellen Dayana Burr Vargas contra Milosh Ristic, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las dieciséis horas
uno minutos del tres de octubre de dos mil veintidós.- del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por la señora Hellen Dayana Burr
Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Milosh Ristic (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de
08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad
Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder
judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a
la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de
honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Milosh Ristic deberá
depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que
dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el
artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo
LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia).- La misma deberá depositarse en
la cuenta automatizada Nº 22-002096-0364-FA - 4 de
este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos
4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por
este despacho a la Imprenta Nacional. citación parte actora y testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697376 ).
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, mayor, cédula de identidad
3-0360-0786 y de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso deposito judicial , bajo el número de expediente
22-001205-0364-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Turrialba, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas veintisiete minutos
del trece de junio de dos
mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Mauro Ignacio Umaña Villalta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba
se confiere traslado por tres días a Marcela Villalta Solano y Jairo Alexis Umaña
Fallas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Otros extremos:
En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Mauro Ignacio Umaña Villalta en el
hogar y bajo responsabilidad
de su abuela materna
Melissa Villalta Solano, a quien
deberá apersonar el ente promovente
dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Marcela Villalta Solano, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquesele la presente resolución al señor Jairo Alexis Umaña Fallas por
medio de edicto, que se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697462 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Shanoon María Azofeifa
Martínez, en su carácter, quien es, mayor, soltera, desempleada, con domicilio desconocido, cédula de identidad 402470884, se le hace
saber que en proceso Depósito
Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo
de Heredia, bajo el número
de expediente 22-002154-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Alanna María
Azofeifa Martínez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local San Pablo se confiere traslado
por tres días a la señora Shanoon María Azofeifa Martínez. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención
al mejor interés de la
persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Alanna María Azofeifa
Martínez bajo responsabilidad del ente
promovente, por lo que deberá la Representante Legal, apersonarse dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Shanoon María Azofeifa Martínez, por medio de edicto, el cual
será enviado de forma electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697463 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Juan Luis Ceciliano Ureña,
en su carácter personal, quien es mayor, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número 0106950732, demás calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de Heredia Sur interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número
22-000523-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la
resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las
trece horas doce minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Ezequiel de Jesús Gómez
Hernández y Kendall Iván Ceciliano Hernández, incoado por el Patronato Nacional
de La Infancia (Oficina Local de Heredia Sur) contra la señora Tatiana Cristina
Hernández Valverde y los señores Gerardo Antonio de la Trinidad Gómez Espinoza
y Juan Luis Ceciliano Ureña, a quienes se les concede el plazo de cinco días
para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte que si no contestan en el
indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de
08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad
Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medidas cautelares: Se concede
el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ezequiel de
Jesús Gómez Hernández y Kendall Iván Ceciliano Hernández al Patronato Nacional
de La Infancia. Se apercibe a la representante legal de dicha institución para
que, en el plazo de tres días contados a partir de la comunicación de este
auto, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, se le autoriza
para que proceda con la ubicación en condición de riesgo de los hermanos
Ezequiel y Kendall, debiendo informar a esta autoridad sobre el recurso elegido
y su idoneidad, el cual tiene que atender al mejor interés de los infantes. Eso
sí, expresamente se apercibe de que si tienen conocimiento de algún recurso familiar
biológico que tenga interés y sea idóneo para asumir el cuido de los menores,
será su obligación agotarlo con prioridad y así informarlo. prevención: Previo
a expedir las comisiones deberá el ente promovente dentro del plazo de tres
días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo
136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas
copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho,
para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: I.
Notifíquese a la demandada Tatiana Cristina Hernández Valverde y al demandado
Gerardo Antonio de la Trinidad Gómez Espinoza, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real,
en la siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. II.- Al
haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del demandado
Juan Luis Ceciliano Ureña, se le previene al ente actor los siguientes
requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe si el señor Ceciliano cuenta con apoderado
inscrito en el país o no. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación
actualizada de sus movimientos migratorios, expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona
profesional en derecho que representará a dicho demandado en este asunto, en la
suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y
cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por
la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con
sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación
electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que
comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o
curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la
parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho
dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”... Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,14 de
noviembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697465 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Deby Angioleth Barboza Ortiz, soltera,
cédula de identidad N° 116460852 y al señor: Franklin Daniel Fonseca Prado, casado
una vez, cédula de identidad N° 115410404, ambos mayores,
costarricenses, demás calidades y domicilios desconocidos, que el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local San José Este, interpuso
un Proceso de Depósito Judicial
en su contra, bajo el expediente N°
22-000058-0673-NA, donde se ordenó
notificarles por edicto el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, A las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Jaikel Daniel Fonseca Barboza, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Deby Barboza Ortiz Y Franklin Fonseca Prado. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos
en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos N° 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad Jaikel Daniel Fonseca Barboza a la señora
Deilys Damaris Barboza Ortiz. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, a fin de notificar
a Deby Barboza Ortiz y Franklin Fonseca Prado, por desconocerse su paradero, el cual
será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese”.
02/09/2022. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022697469 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso de disolución
de asociación de la Asociación
Cruzada Estudiantil y Profesional Para América Latina y el
Caribe, cédula jurídica número
3002675831, para que en el plazo de treinta días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso disolución
de asociación de la Asociación
Cruzada Estudiantil y Profesional para América Latina y el
Caribe, expediente N°22-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697495 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Jerny Fernández Miranda, mayor, casado,
constructor, cédula de identidad N° uno-cero seiscientos setenta y dos-cero ochocientos veintisiete, vecino de Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Lourdes, trescientos metros este de la Iglesia Católica del lugar, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Jerny
Fernández Miranda, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000264-0188-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sol a vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
ocho horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022697502 ).
Se avisa al señor Edwin Johel Godinez Araya,
mayor, divorciado, cédula identidad
7-0200-0059, demás calidades
y domicilio desconocidas,
que en este despacho se tramita diligencias
de reconocimiento de hijo
de mujer casada expediente 22-000225-0186-FA promovido
por Jendri Francisco Cortes
Mora, para que en sentencia
se le autorice a reconocer como su hijo
a la persona menor de edad
Gillian Jael Godínez Moya. Tal como
dispone el artículo 85 del código de familia, notifíquese al señor Edwin Johel Godínez Araya, la resolución de las dieciséis horas
veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Conforme lo establecen los artículos 111 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 5 y concordantes
del Código de Familia y 120, 820 y siguientes del
Código Procesal Civil de 1989 y por
existir personas menores de
edad, de la solicitud de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovida
por el señor
Jendri Francisco Cortes Mora, se confiere
audiencia por el plazo de tres días al señor Edwin Johel Godínez Araya y al patronato nacional de la infancia a efecto de que se pronuncien sobre ella...”. (Publicar una vez).
“De conformidad con la circular no 67-09 emitida por la secretaria de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de agosto de 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697622 ).
Se avisa al señor Virgilio Pulido
Ocón, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia 155805135817, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso especiales
autorización salida país N° 22-000458-0186-FA
establecido por Lucy de los Santos Acevedo Hernández, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000778 de las
diez horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De la solicitud de salida
del país que formula Lucy de los Santos Acevedo Hernández, en favor de su hija
Inti Tati Pulido Acevedo, en contra de Virgilio Pulido Ocón, se dispone lo
siguiente: 1. Se autoriza la salida del país de la niña Inti Tati Pulido
Acevedo con su madre. 2. La niña solo podrá viajar con su madre. 3. Se autoriza
a la señora Lucy de los Santos Acevedo Hernández a solicitar a la Dirección de
Migración y Extranjería la emisión del pasaporte o su renovación si es
necesario. 4. Advertencias: Se le advierte a la señora Lucy de los Santos
Acevedo Hernández que si incumple con lo aquí ordenado y no devuelve a su hija
al país al vencer el tiempo concedido podrá ser objeto de investigación según
convenio de la haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, cuyo objetivo, según numeral 1 inciso a)
es: “Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos
de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, dado que el numeral 3
dispone lo siguiente: “El traslado o la retención de un menor se considerarán
ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia
atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a
cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el
menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma
efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la
retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o
retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en
particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o
administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”.
Páguese a la Licda. Estrella García Araya, cédula 103931221 sus honorarios, los
cuales, de acuerdo con la resolución de las quince horas treinta y tres minutos
del siete de julio de dos mil veintidós corresponde a ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones (¢84.750.00) desglosados de la siguiente manera:
setenta y cinco mil colones (¢75.000) corresponde a honorarios del curador procesal
designado y nueve mil setecientos cincuenta colones (¢9.750.00) corresponde al
impuesto de valor agregado (iva). Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese” Y resolución de las ocho horas
uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que literalmente
dice: “De conformidad con lo establecido en el numeral 158 del Código Procesal
Civil de 1989 vigente en la actualidad para los procesos de familia, se
adiciona a la parte dispositiva de la sentencia de la instancia de las diez
horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, lo
siguiente; 1.- El permiso de salida del país otorgado a la menor de edad Inti
Tati Pulido Acevedo es de manera permanente tal y como se estableció en los considerandos. 2.- Notifíquese por edicto al
demandado ausente. Se le recuerda a la parte actora que hasta tanto esta
sentencia no adquiera firmeza, no podrá realizar gestiones tendientes a que la
menor salga del país. Se declara firme esta resolución”. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación esta
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 13 de setiembre del 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697623 ).
Se avisa al señor
Julio Antonio de los
Ángeles Leitón Salazar, mayor, casado, cédula identidad número 1-0619-0772, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 21-000484-0165-FA establecido por Ana Lorena de los Ángeles Espinoza Romero, que
se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000947 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Acorde con todo
lo anteriormente expuesto y
las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio incoado por Ana Lorena de los Ángeles Espinoza Romero contra Julio Antonio de los Ángeles Leitón Salazar, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1) Se
declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso procrearon hijos (a) que actualmente son
personas mayores de edad.
3) Debido a la renuncia expresa de la señora Espinoza
Romero a todo derecho de participación
por concepto de ganancialidad, se excluye de esa condición jurídica
el vehículo placa CL 059515 inscrito registralmente a nombre del señor Leitón Salazar. El mismo permanecerá en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado la
existencia de otros bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación
de ganancialidad que ameriten
ser objeto de liquidación
con ocasión de este proceso. En caso
de que aparezcan se ordena cada quien los
conservará en su patrimonio personal y se inscribirán registralmente bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. En caso de que aparezcan se ordena cada quien
los conservará en su patrimonio
personal y se inscribirán registralmente
bajo su nuevo estado civil
de persona divorciada. 4) En
lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución,
se ordena mediante ejecutoria su inscripción
ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo
0226; folio 449; asiento 0897. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador
procesal del demandado, sea
el Lic. Osvaldo Antonio
Muñoz Vargas, en el monto que ha sido fijado por el
despacho tramitador. Se les
informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese”. De conformidad
con la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697624 ).
Se avisa al señor
Guillermo Enrique Mena Acosta, mayor, divorciado, mecánico, cédula identidad número 5-0282-0544, que dentro
del proceso abreviado inexistencia matrimonio No
12-000742-0186-FA establecido por
el estado se dictó la Sentencia No 2022000858
a las quince horas veintidós minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones
expuestas normativa citada con lugar la demanda del estado contra Mónica
Montes Pineda y Guillermo Enrique Mena Acosta declarándose
inexistente el matrimonio entre ellos desde el diecisiete
de junio de dos mil tres disponiendo como consecuencia directa la anulación de la condición de naturalización lograda a partir de este enlace inexistente y denegando la excepción de falta de derecho interpuesta. Comuníquese a la Dirección general de Migración y Extranjería las costas recaen en la demandada
Montes y se dispone inscripción del fallo en el
Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos
cuarenta y dos, folio cuatrocientos
dieciocho, asiento ochocientos
treinta y cinco. Publíquese el edicto
de rigor y hágase giro al curador procesal designado licenciado Víctor Fallas Mora, cédula de identidad número 105300487 de la suma
de cincuenta mil colones
que no pagan IVA por haberse
fijado como honorarios en el
año
dos mil trece lo cual
se hará por medio de la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San Jose”. (Publicar
una vez). “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697625 ).
Se avisa al señor
Noel Leonides Pérez
Hernández, mayor, casado, nacionalidad
cubana, identificación número
17804222903, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso ordinario matrimonio inexistente N°
18-000143-0186-FA establecido por
la Procuraduría General de la República, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000919 de las diez
horas veintinueve minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
de la Procuraduría General de la República contra
Andrea María Brenes Rivera y Noel Leónides
Pérez Hernández; por ende,
se ordena: a) Se decreta la
inexistencia del vínculo
matrimonial entre el demandado
Noel Leónides Pérez Hernández y la señora Andrea María Brenes Rivera
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0477; Folio 0446; Asiento 0891; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Pérez
Hernández hubiese gestionado
o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Brenes Rivera para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o
migratorio al señor Pérez
Hernández de nacionalidad colombiana,
con ocasión de su matrimonio con la señora Brenes Rivera. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio
entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0477; folio 0446; asiento 0891. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) Se ordena la corrección de la inscripción del registro de nacimiento de la
persona menor de edad Caleb
Alberto Pérez Brenes, hijo de
la señora Andrea María Brenes
Rivera, ordenándose eliminar
de la misma el nombre del señor Noel Leónides Pérez Hernández como el nombre de su
padre, así como el apellido Pérez como su apellido
paterno. En lo sucesivo el niño
será inscrito registralmente con sus apellidos maternos, sea como Caleb Alberto Brenes Rivera. Lo anterior ante el
Registro de Nacimientos de
la provincia de San José al tomo
2266; folio 109; asiento 0218. f) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera
en el patrimonio
personal de las partes adquirido
dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente
nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Noel Leónides Pérez
Hernández mediante Edicto
que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase
el mismo; y h) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Pérez Hernández, la actitud
procesal de la señora Brenes Rivera propiciaron el resultado antes expuesto. i) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. j) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Elizabeth Álvarez Morales, lo anterior por el monto
que defina la autoridad
judicial tramitadora de este
proceso, al que deberá adicionarse el trece por ciento
de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0477; folio
446; asiento 0891. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese”. (Publicar una vez).
“De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Daniela
de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022697626 ).
Se avisa al señor
Iván Darío Vanegas Rodríguez, mayor, casado, mecánico, nacionalidad colombiana, identificación
PCC71631859, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del proceso ordinario matrimonio inexistente No 19-000513-0186-FA establecido
por Procuraduría General
República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000753
de las trece horas catorce minutos del once de agosto de dos
mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Jacqueline Patricia
Ramírez Azofeifa contra Iván Darío Vanegas Rodríguez;
por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo
matrimonial entre el demandado
Iván Darío Vanegas Rodríguez de nacionalidad colombiana y la señora Jacqueline
Patricia Ramírez Azofeifa inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo
0475; Folio 14; Asiento 28; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de
que el demandado Vanegas
Rodríguez hubiese gestionado
o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora
Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa para que se tome
nota de que tales trámites administrativos
o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o
migratorio al señor Vanegas
Rodríguez de nacionalidad colombiana,
con ocasión de su matrimonio con la señora
Jacqueline Patricia Ramírez Azofeifa. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción
registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 475; folio 14; asiento 28. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera
en el patrimonio
personal de las partes adquirido
dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado inexistente, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Iván Darío Vanegas Rodríguez mediante
Edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Vanegas Rodríguez propició el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, no se ofreció oposición por parte
del curador procesal a la pretensión de la parte actora, ni probanzas
que descartaran la versión
de los hechos de la demanda incoada en su contra. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, sea en este caso
el Lic. Federico Jakilevich Porras, lo anterior por
el monto que haya sido ordenado
interlocutoriamente por este despacho judicial. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicho abogado presente la factura
por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Lo ordenado
se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0475; folio 14; asiento 28. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. De conformidad con la circular No 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publicar una vez).
Notifíquese.—Juzgado Primero de
Familia Del Primer Circuito Judicial de San José.
19 de agosto de 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697627 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Lindsey Tanissha Grajal Farrer, en su carácter
mayor, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 0118410589, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente: 21-002177-0364-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
Norte, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las siete horas cuarenta y uno minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
del (los) menor(es) Samuel
David Grajal Farrer, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
Heredia Norte, se confiere traslado
por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Lindsey Tahisha Grajal Farrer, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
siendo procedente se
concede el depósito provisional del niño Samuel David Grajal Farrer en el hogar
de la señora Alejandra Farrer Lopez, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar
el cargo, se le previene a
la entidad actora apersonar a la citada señora a la brevedad posible a fin de que acepte el cargo conferido. Prevención: previo a expedir la comisión
deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697683 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Juan Gabriel Matus García, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda Actividad Judicial No Contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Gabriel Matus García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de Depósito de las persona menor de edad René Gabriel Matus Jirón, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N°65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Nota: Publíquese
por una vez.
De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:
21-000634-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Matus
García y otro.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022697692 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a María Esperanza Lopéz Blandon, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, oficio o profesión desconocido, con pasaporte de su país C01563403, de domicilio desconocido y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización de
Salida del País de Persona Menor de Edad, Expediente:
21-002606-0364-FA, establecida por
Otoniel Antonio Martínez Martínez
contra María Esperanza Lopéz
Blandon, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N°
2022002563 que en lo conducente
dice: N° 2022002563.—Juzgado de Familia de Heredia, a
las diecisiete horas treinta
y uno minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós.
Proceso Especial de Autorización
de Salida del País de Persona Menor de Edad establecido por Otoniel Antonio Martínez Martínez, mayor, nicaragüense, casado, electricista, con cédula
de residencia número 155821855232, vecino de Heredia -en representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental- de Raiza Juniet
Martínez López, contra María Esperanza
López Blandon, mayor, nicaragüense, oficio o profesión desconocido, con pasaporte de su país C01563403, de domicilio desconocido y paradero desconocido. En representación de la parte demandada, interviene la Curadora Procesal, la Licda. Luz Marina
Chaves Rojas. Asimismo, interviene
el Patronato Nacional de Infancia de esta localidad. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las razones
indicadas y normativa de cita, se declara Con Lugar la gestión presentada por el señor
Otoniel Antonio Martínez Martínez
contra la señora María Esperanza
López Blandon, y en consecuencia
se resuelve lo siguiente:
1) Se confiere autorización
o permiso permanente de salida del país a favor de la
persona menor de edad Raiza Juniet Martínez López, quien podrá viajar
sola, con su padre Otoniel
Antonio Martínez Martínez o cualquier
otro familiar o persona cercana
que el designe, inicialmente viajará por motivos de paseo al país de Nicaragua en el mes de diciembre
del 2022. 2) Esta autorización
implica que el señor Otoniel Antonio Martínez Martínez podrá realizar por su
propia y entera cuenta, sin
necesidad de contar para
tales efectos con la autorización
escrita o presencial de la madre de su hija,
señora María Esperanza
López Blandon, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana
a favor de su hija menor de edad Raiza
Juniet Martínez López a
fin de hacer efectivo el permiso de salida
del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa al señor Otoniel Antonio Martínez
Martínez
sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso
de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar
lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio
de las autoridades judiciales
en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor
de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades
competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo
a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro
país para la Restitución Internacional de Personas menores
de edad según convenios internacionales aprobados por el
Estado costarricense. Firme esta
resolución, expídase oficio al promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confeccionense los oficios correspondientes.
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está
involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la curadora procesal de la demandada han sido
ya depositados por la parte promovente.
Por haber sido representado la demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Se le informa a las personas interesadas
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697695 ).
Licenciado(a) Felicia Quesada Zúñiga. Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia,
a Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
de domicilio, cédula 0304030365, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, declaratoria de extramatrimonialidad,
bajo el número de expediente 16-0014-15-0364-FA establecida
por Angélica María Brenes Loaiza contra Jerry
Geovanni Chavarría Aguilar, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez
horas y diez minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
por parte de Angélica María Brenes Loaiza el presente
proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de
Raydel Moreno Nallip Kadre e investigación de paternidad contra el señor Jerry Geovanni Chavarría
Aguilar a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil dieciséis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Angélica María Brenes Loaiza que debe presentar puntualmente a la
persona menor de edad , a
la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley
de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado
y certificación de movimientos
migratorios. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°16001415-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora: Se cita a la señora Angélica María Brenes Loaiza para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza. Josorno
Técnico 5”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697735
).
Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a Johnny Gerardo Esquivel Venegas, quien es mayor, casado una vez,
pintor de casas, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-0412-0998, que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio en
su contra, bajo el expediente número 22-000522-0637-FA, cuya pretensión es que
se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Gerardina
Zúñiga Chinchilla y a quién se le otorgó el plazo de diez días a fin de que
conteste la presente demanda. Expediente 22-000522-0637-FA. Notas 1) Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
03-11-2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022697741 ).
Licenciado Pablo
Amador Villanueva, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Heredia, a Brandon Salas Ledezma, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 402240122, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de la responsabilidad
y depósito
judicial, bajo el número de
expediente N° 22-001578-0364-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
Norte, contra Brandon Salas Ledezma, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas con treinta y dos minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial y suspensión de la responsabilidad
parental de la persona menor de edad
Aalyhan Danisha Salas Velásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Brandon Salas Ledezma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a
los teléfonos: 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Aalyhan
Danisha Salas Velásquez en
el hogar y bajo responsabilidad de la señora: Raxel Adriana Castro Quiel, a la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Brandon Salas Ledezma, se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad Administrativa,
Sede Heredia, a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta
mil colones. Publicación de
edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la señora Raxel Adriana
Castro Quiel, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Brandon Salas Ledezma, se
le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Pablo Amador Villanueva, Juez”.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022697742 ).
Licenciado Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, al señor Didier Fernando
Hernández Valverde, quien
es mayor, comerciante, divorciado,
de paradero desconocido, se
le hace saber que en Proceso diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada, bajo el número de Expediente
21-000446-0364-FA, promovido por
el señor Adrián
Enrique Vargas Valverde, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 108980790, para la autorización
al reconocimiento del menor
de edad Marianella
Hernández Rojas. Intervienen la madre
registral de la menor, la señora
Shirley Vanessa Rojas Álvarez, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, en unión
de hecho, portadora de la
cédula de identidad número
206240798, vecina de Alajuela y el
padre registral, el señor
Didier Fernando Hernández Valverde, mayor de edad, costarricense, comerciante, divorciado, de paradero desconocido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “ N°
2022001338 sentencia de primera instancia
Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.
diligencias de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Adrián
Enrique Vargas Valverde, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número
108980790, vecino de San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, para la autorización al reconocimiento
del menor de edad Marianella Hernández Rojas. Intervienen
la madre registral de la menor,
la señora Shirley Vanessa Rojas Álvarez, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, en unión de hecho,
portadora de la cédula de identidad
número 206240798, vecina de
Alajuela y el padre registral, el
señor Didier Fernando Hernández Valverde, mayor de edad,
costarricense, comerciante,
divorciado, de paradero desconocido. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Acorde con los argumentos anteriormente expuestos,
numerales 51, 53 y
153 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 5 y 85 del
Código de Familia, se estima procedente
declarar con lugar las presentes diligencias no contenciosas
de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovidas por Adrián Enrique
Vargas Valverde y dado que el promovente
manifestó en sede judicial su interés por emplazar
la filiación paterna de su hija, acto
que contó con el consentimiento expreso materno, se ordena al Registro Civil que se inscriba a
la persona menor de edad Marianella como hija del señor Adrián Vargas
Valverde y de la señora Shirley Vanessa Rojas
Álvarez. De ahí que en lo sucesivo el nombre
y apellidos correctos de la
persona menor de edad deberá inscribirse registralmente como Marianella Vargas Rojas y no como
consta actualmente, por lo que a la firmeza de esta resolución deberá modificarse la inscripción correspondiente en los términos
indicados, eliminándose previamente de la misma el nombre del señor
Didier Fernando Hernández Valverde, como el nombre de su
padre, así como el apellido Hernández como su apellido
paterno y sustituyéndolo en la forma ya indicada. La Autoridad Parental
de la niña será ejercida por ambos padres. La
persona menor de edad tendrá derecho de exigir pensión alimentaria a sus padres en
caso de resultar necesario, así como de sucederles ab intestato. Una vez firme esta resolución,
se ordena la inscripción de
lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo
2260, folio 183, asiento 366. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por
una única vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.”
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697743 ).
Edicto, licenciada
Felicia Quesada Zúñiga,
jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a la señora Silgia
Vanessa Bravo Jiménez, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense,
de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, bajo el número de expediente
22-001563-0364-FA establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local
Heredia Norte, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas dieciséis minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Elizabeth Bravo Jiménez
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia
Norte se confiere traslado por tres días a Silgia Vanessa Bravo Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de
notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: en atención
al mejor interés de la
persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
de conformidad con la
ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad Elizabeth Bravo Jiménez se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad en el
hogar y bajo responsabilidad
de su hermana Noelia
Guadalupe Bravo Jiménez, a quien deberá apersonar el ente
promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Silgia Vanessa Bravo Jiménez, por
medio de edicto el cual será enviado
de forma electrónica a la Dirección
Ejecutiva de la Imprenta
Nacional. Notifíquese.
Publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697750 ).
Lic. Leonardo Loría Alvarado
Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexandrei
Yakov Khvalovskty,
documento de identidad 630739703, Separado/a de hecho, Comerciante, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 21-001486-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Ruth Ileana Carazo Serrano, se confiere
traslado a la accionada(o) Alexandrei Yakov Khvalovskty por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.
go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la
dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos
testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.- Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto
que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N°21-001486- 0364-FA - 0 , del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora
y dos testigos: Se cita a la señora Ruth Ileana Carazo Serrano y dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio expediente N° 21-001486-0364-FA de Ruth Ileana Carazo Serrano contra Alexandrei Yakov Khvalovskty; Expediente Nº
21-001486-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
06 de abril del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022697752 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Raymond
William Fieldhouse, en su carácter personal, quien es
mayor, venezolano, portador del pasaporte
521730675, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda declaratoria extramatrimonialidad e Investigación
de paternidad, expediente
21-001277-0292-FA interpuesta por Irene Soto Vargas contra Raymond William Fieldhouse y
Josue Silva Obando se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Irene Soto Vargas el presente proceso
de declaratoria extramatrimonialidad
en contra (representado por la curadora procesal Ana Gabriela Muñoz Vargas) e investigación
de paternidad en contra de Josué Silva Obando a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas,
la prueba documental que tuviere
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el Poder Judicial apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se pone en conocimiento
de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del
seis de junio del dos mil veintidós.
Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil). Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, La Guácima
Abajo, Condominio Natura Viva, condominio
158. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese la presente resolución al señor Raymond William Fieldhouse por
medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Mediante escrito presentado
por la curadora procesal Ana Gabriela Muñoz Vargas en
fecha del 18 de marzo del año en curso,
se tiene por contestada en tiempo
y forma la presente demanda.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-202C.—Solicitud N° 68-2017-JA .—( IN2022697767 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez(a)
del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo Enrique
Salazar Rojas, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, domicilio
desconocido, cédula de identidad
número 0800920714, se le hace
saber que en demanda Procesos Especiales De Autorización de Salida del país, Expediente: 22-001942-0364-FA establecida
por Ana Elidiette Ramírez
Herrera contra Eduardo Enrique Salazar Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas doce minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. La señora Ana Elidiette Ramírez Herrera ha solicitado
a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Isaac Alejandro Salazar Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte,
indicando que el señor Eduardo Enrique Salazar Rojas es el
padre de la niño. (Certificación
que consta en la página 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones
de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal
Civil, cuando no este establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido
se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización
de salida del país de las
personas menores de edad existe una vía
más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo
la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir
del país, porque en este caso
se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que
las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor”. En el
mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en
donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene
amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos
el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora
estima que para respetar la
igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar
el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresaran
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos
de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá
expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aporto a este
Despacho el casillero 113. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220019420364-0, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación A la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora. Ana Elidiette Ramírez
Herrera y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que
se le formularan
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor
Eduardo Enrique Salazar Rojas, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697770 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Edilberto Vargas
Cadena, quien es mayor, casado,
colombiano, de paradero desconocido, pasaporte
PCC16722981, representado dentro
de éste asunto por el Lic.
David García Flores, se le hace saber que en el Proceso
Abreviado de Divorcio, incoado por Ana Patricia Ortiz Ortiz, en su
contra se ordenó notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, se declara
con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio presentada por Ana Patricia Ortiz
Ortiz contra Edilberto
Vargas Cadena, en consecuencia
se dispone: 1) La disolución del vínculo
del matrimonio que une a la
parte actora Ana Patricia
Ortiz Ortiz y la parte demandada Edilberto Vargas Cadena
por separación de hecho por un término
no menor de tres años. 2) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio, no existen bienes gananciales por distribuir. 3) Ninguna de las partes mantiene el derecho post divorcio a los alimentos. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria, inscríbase el mismo
en el Registro
Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y seis,
folio doscientos veintisiete,
asiento cuatrocientos cincuenta
y cuatro, del libro de matrimonios
de la provincia de San José. 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte
dispositiva de la sentencia
en el Boletín
Judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal
Civil. 7) Se le advierte, a las partes
el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro
del plazo legal. Notifíquese.
Yanela Álvarez Rojas, Jueza.”
Expediente 21-000540-1534-FA, del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21-11-2022. Notas:1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia).—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697772 ).
Edicto, Juzgado
Disciplinario Notarial hace
saber a: Luis Humberto Gamboa Sandí, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0111150546, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000390-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Luis Humberto Gamboa Sandí, cédula
de identidad 0111150546, la resolución
dictada a las catorce horas
cuarenta y dos minutos del
quince de junio de dos mil veintidós,
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado en
E.V fecha 19-072022, como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 31-10-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 17-11-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “presentación extemporánea de matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez.”
y “Traslado de cargos Juzgado
Notarial. A las catorce horas cuarenta
y dos minutos del quince de junio
de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Luis Humberto Gamboa Sandí, mediante
oficio O-IFRA-148-2022, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en San José, San José Hospital de la Casa Matute Gómez 100 sur y 200 oeste,
casa esquinera o en San
José, San José, Hospital, edificio EDUS en
Barrio Don Bosco, San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. María Gloriela de La Trinidad Garro
Fernández, Juez/a Decisor/a.”
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—M.Sc.
José
Carlos Álvarez
Varela, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022697775 ).
Se hace saber al señor Miguel José Valero Valero,
mayor, nacionalidad española,
pasaporte número
DNI79100146-H, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad No
22-000687-0186-FA (2) establecido por
Dhayra Machado Montoya, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada, y para que se refiera
a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita la suspensión de los atributos de la autoridad parental. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 12 de octubre de 2022.—MSC. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(
IN2022697834 ).
Se hace saber en
este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Natividad Del
Carmen Araya Cerdas mayor de edad,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 6-0253-0290, soltero, peón agrícola
y vecino de Barrio San José de Alajuela, en el cual
pretende cambiarse el nombre a José Luis mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Expediente N°
22-000735-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022697916 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elvia Alejandra
Monge Serrano, mayor, soltera, estudiante,
costarricense, documento de
identidad N° 0116260252, vecina de San José,
Ciudad Colón, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Alejandra mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000234-0182-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 08 de junio del año
2022.—Lic. Natanael Sánchez
Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022698039 ).
Que en este
despacho se tramita expediente N° 22-000481-0180-CI, que es solicitud
de nombramiento de liquidador,
presentado por Condominio Vertical Residencial Torres del Country, a fin
de que se nombre liquidador
de la sociedad Contorcountry
Doce M S. A., conforme a lo
establecido por los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio, procédase a nombrar
liquidador en virtud de que la sociedad Contorcountry Doce M S. A., fue disuelta por
Ley 9024 del 08 de agosto de 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
quince días, a socios e interesados
a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quienes son los socios actuales de Contorcountry Doce M S. A., y eventuales interesados, se ordena conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el
Boletín Judicial, expediente
plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Condominio
Vertical Residencial Torres del Country contra,
expediente N° 22-000481-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José,
20 de octubre del 2022.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022698051 ).
Se avisa a los
señores Emilio Eusabio Díaz Salazar y Belkis Eseyda Miranda
González, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000621-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Narciso Eusebio Díaz Miranda. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698097 ).
Se avisa al señor Raúl Javier
Brenes Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0929-0742 de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000170-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Dominic Javier Brenes Solano Se
le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698100 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Villalobos Solís,
cédula de identidad N° 5-174-874, Benito Ángel Méndez Cano, en su carácter personal, quien es mayor, ambos de calidades
y paradero desconocido, se
les hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Benito Ángel
Méndez Cano, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
las consideraciones hechas,
al amparo de lo establecido en
los artículos 9. 1, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia,
819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad,
se Acoge la solicitud formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia,
ordenando el depósito judicial de Gustavo Adolfo Méndez Castro bajo el cuido y responsabilidad
de su abuela materna la señora María Dolores Mendoza Umaña
quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su
bienestar integral. Deberá
la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el
cargo conferido bajo juramento
de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el
Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Gustavo Adolfo citas
209170023 en nacimientos
ambos de la provincia de Alajuela. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes
su derecho de apelar este fallo dentro
del plazo de ley. N° 20-000602-0292-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Benito Ángel Méndez
Cano. Nota: Publíquese por una vez.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022698156 ).
Se avisa a la señora Yensy Estela Porras Barrantes, portador de la cédula de
identidad número 1-0870-0978 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000319-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Yensy Estela Porras Barrantes, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gael Antonio Miranda
Mora. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698158
).
Expediente Nº
21-000061-0958-CI, se hace saber que, en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la resolución número
2022000261 de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
“...Se admite el recurso de revocatoria formulado por la parte actora contra la resolución número 2022000232 dictada a las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós.
Carece de interés conocer los otros
argumentos del recurso
horizontal así como el recurso de alzada.
De conformidad con lo dicho
y acreditado en esta solicitud de insolvencia y apertura de concurso de acreedores, se decreta la insolvencia de Raúl
Mohan Babbar Amiguetti,
cédula de identidad 1-0516-0365. Esta
declaración surte los siguientes efectos: a) Don Raúl Mohan Babbar
Amiguetti en virtud de su ineficacia
en la administración de sus
finanzas, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 06 de mayo de 2021, como fecha en la cual
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto
debido a que la insolvencia
se solicitó en fecha 06 de julio de 2021. c) Se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal
Penal. d) Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador concursal. El inventario lo hará el notario inventariador.
Deben incluirse los bienes que posee la actora en depósito
judicial. e) Comuníquese a la Caja
Costarricense de Seguro Social que deberá abstenerse, con esta orden judicial, la obligación de anotar la existencia de este concurso al margen de la planilla de pensión, constancia de pensión, detalle de deducciones, o bien cualquier otro documento que pueda ser utilizado para trámites crediticios, independientemente
de su naturaleza. Lo
anterior, a efectos de que las entidades
financieras tengan conocimiento del estado concursal del deudor o fiador,
para futuros estudios crediticios, tarjetas de crédito, formalizaciones de contratos mediante títulos ejecutivos, entre otras gestiones; además, deberá abstenerse de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean
deducciones consentidas por el concursado,
ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores.
Este mandamiento lo diligenciará
la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona insolvente. f) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. g) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos
para que se abstengan de entregar
al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. h)
Envíese comunicación a los acreedores acerca de esta declaratoria, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier
suma de dinero que les sea entregada
por rebajo automático de la pensión del promovente. i) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. j)
Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará
descargado de la obligación.
k) Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias
del insolvente, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora
o, manifiesten y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora,
también bajo el apercibimiento indicado. l) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en
el Boletín
Judicial y, en un periódico
de circulación nacional. m)
Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal, San
José, nueve horas cuarenta
y seis minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022698167 ).
Se avisa los señores Robinson Alfredo
Pinto Correa y Víctor Rnesto Baro
Torres, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
22-000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jocksan Mathias Baro Torres y
Bella Luciana Pinto Torres. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de Noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698192 ).
Se avisa al señor
Edna Rodríguez, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000604-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Guiselle
Francela Contreras Rodríguez. Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698193 ).
Se avisa, a el señor Julio Cesar
Arley Mejía, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la
curadora procesal Licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000950-0673-NA de suspensión de
responsabilidad parental de la persona menor de edad, Paola Yuliana Arley
Tercero, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Julio Cesar Arley Mejía, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José a las veinte horas dos
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado que si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia.
(Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022698194 ).
Se avisa a la señora
Iveth Espinoxa Salazar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000280-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Derios Aguilar Espinoza. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698195 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000033-0637-FA
que es un proceso de Divorcio
promovido por Gloria Elena Abarca Chinchilla, portadora de
la cédula de identidad número
107110055, contra Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado,
Haitiano, pasaporte número P87452480, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las doce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós, la sentencia número 2022001550, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto:
“Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a la señora Gloria Elena Abarca
Chinchilla con el señor
Ernst Beausejour Soliman. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real número
287774-002 no es ganancial. Se declara
el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial –excluyendo el bien inmueble anteriormente indicado- aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José bajo las citas 1-0371-340-0680. La presente
sentencia no adquirirá firmeza hasta tanto se encuentre publicada la parte dispositiva de esta resolución al demandado Ernst
Beausejour Soliman mediante un edicto
en el Boletín
Judicial. Esteban Guzmán González, Juez.” Publíquese por una única vez.
“... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17/11/2022.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698208 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000172-0637- FA
que es un proceso de Divorcio
promovido por María Emilce Aguero Astúa, portadora de la cédula de identidad
número 1-377-526, contra Willentine
Price Price, mayor, cédula de identidad
número 1-338-215, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de
febrero de dos mil veintidós,
la sentencia número
2022000181, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “Por tanto: Razones
dadas se resuelve, se acoge
la demanda por la causal de
separación de hecho y se
dispone lo siguiente: a) La disolución
del vínculo matrimonial. b) No son gananciales: finca matrícula
folio real 1-00214807-006, finca 1-00523811-000 y finca 7-00125935-000. No se
ha demostrado la existencia
de bienes gananciales, sin
embargo, en caso de existir cada parte
adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y
previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la Provincia de San José, al tomo
159, folio 388, asiento 656. Se ordena el giro de honorarios
que correspondan a Alba
María Solano Arias por las labores
realizadas en este proceso, así
como la publicación por una única
vez de la parte dispositiva de esta sentencia. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Notifíquese.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza” Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
18/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022698209 ).
Se avisa, a la señora Ana Vanessa
Salazar Rojas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace saber que existe proceso N° 21-000435-0673-NA de Declaratoria
Judicial de abandono de las personas menores de edad Ana Vanessa
Salazar Rojas establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ana
Vanessa Salazar Rojas, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas y cuatro minutos
del once de noviembre de dos mil veintidós,
que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de 2022.—Licenciada
Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698216 ).
Se avisa al señor Jennifer Blanco Jiménez, portador
de la cédula de identidad número
1-1608-0693 de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-0004389-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Britany Talavera Blanco. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698308 ).
Se avisa al señor
Ricardo Moya Navarro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000806-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Samuel David Moya Navarro. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698311 ).
Edicto, MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Byron José Martínez
Solórzano de nacionalidad
hondureño, quien es mayor,
con pasaporte de su país número PE 435027, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Zicri Berzabith Flores interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 22-001979-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia a las diez horas trece minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Zicri
Berzabith Flores, se confiere
traslado a la accionada(o)
Byron José
Martínez
Solórzano por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Además
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-001979-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Zicri Berzabith Flores y a sus dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022698319 ).
Se avisa a Miguel Ángel Arauz Vallecillo,
que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N° 22-001301-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a
favor de la persona menor Abigail Lisbeth Arauz Rocha. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así en proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N° 22-001301-1302-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del año 2022.—MSC.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698322 ).
Licenciada Guadalupe
Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Rodolfo Monti, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio (Expediente N°
22-000612-0338-FA), establecida por
Raquel Quirós Agüero contra
James Rodolfo Monti se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas veintiocho minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I.- II.-III.- Considerando:
I.-II.-Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio. Se deniega la excepción de derecho por inexistente. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Raquel Quirós
Agüero y James Rodolfo Monti por
la causal de separación de hecho.
No hay bienes gananciales
que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No se procrearon hijos en común.
A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el
Registro de Matrimonios de
la provincia de Cartago, al tomo
157, folio 80, asiento 159. Se resuelve sin especial condena en costas.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698326 ).
Licencia Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia, a Sayda Walkiria
Montoya Manzanares, actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000835. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con
quince minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por PANI. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia sede
Grecia y se ordena consecuentemente
conferir bajo la figura del
Depósito
Judicial asignar el cuido del niño J.A.M. a cargo de su abuela materna la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón quien
seguirá velando por cuido directo,
protección y bienestar
integral de su nieto bajo
la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material
del Patronato Nacional de la Infancia.
En caso de que la situación económica del niño y su recurso
familiar de cuido se convirtiera
en un elemento de riesgo para la persona menor de edad, deberá la representante de la entidad promotora procurará la incorporación de la abuela y el nieto en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia.
La progenitora podrá mantener comunicación y contacto con su hijo, siempre que ello no coloque en situación de riesgo a la persona menor de edad. Se le confiere a la persona
designada el plazo de tres días
para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento.
No se ordena inscripción
registral de lo dispuesto por
cuanto el nacimiento del niño no se encuentra inscrito en Costa Rica. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc.
Patricia Vega Jenkins. jueza. Publíquese
una sola vez. Expediente 22-000597-0687-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Marjorie
De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022698328 ).
Edicto, MSc. Francinni Campos León, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Henry Danilo
Rivas Hernández, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio
desconocido, cédula 0205210329, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa ( depósito judicial )
21-002083-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela
contra Henry Danilo Rivas Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Axel Daniel, Yeirald Danilo, Iván
Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos
de apellidos Rivas Carranza, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ana Patricia Carranza Murillo y Henry Danilo
Rivas Hernández, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Visto la medida cautelar
que solicita la Entidad promovente en el
sentido de que la personas menores
de edad Axel Daniel, Yeirald
Danilo, Ivan Dariel Matías
Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas
Carranza, sea ubicada mediante
depósito provisional en el hogar de la señora Brenda Murillo Delgado, siendo
que se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
sobre el primer elemento tenemos que el ente administrativo
se encuentra no solo facultado
sino también obligado a ejercer las acciones necesarias en el caso
que se determine algún riesgo
en perjuicio de una persona menor de edad y el segundo
elemento es el peligro en la demora
que se también se encuentra
presente toda vez que en caso
que no se tome la medida necesaria
y urgente, se podría estar colocando a la persona menor de edad en
un riesgo inminente a su integridad. Ahora bien, con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, quien según
el registro en el expediente
administrativo por medio de
la prueba documental que acompaña
el escrito inicial existen situaciones de negligencia en el cuido
de las personas menores de edad
y exposición a consumo de drogas; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante
recordar que en toda medida que se adopte en un asunto
en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe
ser resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo
3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia de deposita provisionalmente a las
personas menores edad Axel
Daniel, Yeirald Danilo, Ivan Dariel
Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, en el hogar de Brenda Murillo Delgado,
quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia COVID-19 que enfrentamos.
Notifíquese esta
resolución a Ana Patricia
Carranza Murillo, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A fin de llevar
a cabo la notificación ordenada, aporte el ente promovente
un juego de copias de la demanda. Se previene declaración de testigos: en cuanto al señor
Henry Danilo Rivas Hernández, siendo que el PANI, refiere que desconoce el domicilio
de éste, previo a ordenar la notificación
del presente auto, a través
de la publicación del edicto
correspondiente en el Boletín Judicial,
aportar dos testigos que declaren acerca de la imposibilidad de localizarlo, de
no contar dichos testigos, se deberá apersonar a la depositaria
provisional en el plazo de cinco días, para que
declare al respecto. Se resuelve
a tenor del numeral 262 del Código Procesal Civil. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Nota: publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022698347 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de
Familia De Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la resolución de Corrección de Error Material de las catorce
horas treinta y cuatro minutos
del ocho de agosto de dos
mil veintidós, que en su apartado primero literalmente dice: “Revisados los autos, se resuelve:
I) En vista de lo contenido
en el escrito
que consta incorporado a los autos en
fecha 21/07/2022, de conformidad
con el artículo 161 del
Código Procesal Civil, se corrige
el error material contenido
en la Sentencia de Primera Instancia N° 700-2021, emitida por el despacho
a las diecinueve horas cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, toda vez que el nombre
de del actor es “Song Bin Zhong “ y no “Songbin”, como por error se consignó (...)”. Expediente N°
16-000108-1534-FA de Songbin Zhong contra Mingfen He. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 8 de agosto del
2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022698350 ).
Se hace saber
al señor Vincent Bernanrd Bonini, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, pasaporte P20815681, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio No
22-000564-0186-FA (2) establecido por
Anne Michell Ríos Rojas, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda
de divorcio por la causal
de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a guarda crianza educación y gananciales por no existir hijos ni
bienes. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación (Publicar una vez).—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
30 de agosto del 2022.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022698853 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Josefa Timotea
Feliciana Rosales Gómez, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, documento de identidad N° 0601360330, vecina
de Cartago, Tejar del Guarco,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a Josefina Timotea Feliciana Rosales Gómez mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000555-0640-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry
Wilson Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022698891 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Renzo
Castagnoli, documento de identidad 4997606, Casado, Comerciante, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000798-0186-FA el cual
tiene como fin disolver el vínculo matrimonial que lo une con la señora Karla
Alvarado Torres y dentro del cual se le confiere el plazo de diez días para
referirse a la demandada afirmando o rechazando los hechos que de indican. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Karla Giovana Alvarado Torres contra Renzo Castagnoli; Expediente Nº21- 000798-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—( IN2022698917 ).
Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Pablo Rodas Madrid
documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario
de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su contra
promovido por Yurico Yecaterina
Guevara Lora, bajo el expediente número 22-0008450187-FA donde se dicto el auto de traslado de las dieciocho horas trece
horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós que en
lo interesa dice: “I.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida
del país y obtención del pasaporte que solicita Yurico
Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el
plazo de cinco días al señor Juan Pablo Rodas Madrid para que la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias
al Patronato Nacional de La Infancia, institución a la cual se le previene
indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en
caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de
Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con
el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. -” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. II.—Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los
atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con
la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos
menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental
debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la
vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El
sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los
progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al
hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos,
mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la
conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de
salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo
con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en
La Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del
menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de
la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres;
autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades
de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona
menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos
padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno
de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el
artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte
el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal
situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo
otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma: citada refiere
que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora
bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que
la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización
misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del
documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de
variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en
este caso la gestionante por si sola y sin requerir
la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del
pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del
territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que
su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición
de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la
señora Yurico Yecaterina
Guevara Lora para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija
Ximena Rodas Guevara. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de
Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la
resolución no se encuentre en firme. III.—paradero desconocido: Suministre el
nombre de dos testigos que se refieran al paradero del señor Juan Pablo Rodas
Madrid deberá realizar llamada telefónica a los siguientes números 2295-3478 y
el 2295-3479 a fin de coordinar con la técnica judicial, la fecha y hora para
la recepción de los testigos, quienes podrán ser recibidos los días martes y miércoles. IV.—Medida cuatelar
Vista la manifestación de las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de
octubre del presente año. Se resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el
presente proceso, no se ha dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la
persona menor de edad Ximena Rodas Guevara, tiene previsto viaje a Perú , por
motivos familiares del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022 c.-)
Que considerando que el artículo 2 del Código de Familia, establece el Interés
Superior del Menor, como principio rector de la materia familiar, además debe
tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 242 del Código
Procesal Civil, el juez (a) está autorizado a autorizar la práctica de
determinados actos, y que en el presente caso, la gestionante
señora Yurico Yecaterina
Guevara Lora, solicitó expresamente la autorización del viaje a Perú, por lo
tanto se resuelve otorgar como medida cautelar las siguientes: 1.) Se autoriza
a la persona menor Ximena Rodas Guevara, con número de identificación
01-23220209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al trece de noviembre
del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su madre Yurico
Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad número
08-0079-0834 2.) Se autoriza la tramitación del pasaporte, su renovación y
expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario,
queda la madre de dicha menor autorizada en forma individual, a realizar ante
tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento. 3.-) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de
la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de
las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4.) Queda entendida la
madre del menor de que la salida del país, deberá de
implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se hace a la madre del
menor la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente
advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual deviene
eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, el
menor deberá de retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el
progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor
conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión,
asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el
progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el
Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de
la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme
de inmediato. Integrese este auto de forma oficiosa
al SOAP. V.—Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de
la Infancia, se le previene a la parte interesada aportar dos juegos de copias
a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte demandada. Lo anterior en el
plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se
archivará el expediente sin resolución que así lo ordene. Esto es solo una
medida de orden interno de la oficina que no implica la terminación del
proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención
indicada. Silán Navarro Jiménez, Jueza de familia.”
Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701682 ).
Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Rebeca
Delgado Campos, documento de identificación N° 4-0172-0539, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que
en este Despacho
se interpuso un proceso de Sumario de Autorización de Salida
Permanente del País y Obtención del Pasaporte en su
contra promovido por Carlos
Enrique Guzmán Acuña, bajo el expediente número
22-000710-0187-FA donde se dictó
el auto de traslado de las nueve horas dieciocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós
que en lo interesa Dice:
“I.—Con los escritos presentados el 01 de diciembre, por el licenciado Cruz Ramírez, se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal en representación
de la señora Rebeca
Delgado Campos. Se reserva la contestación
de la demanda para el momento procesal oportuno. II.—Del anterior proceso
Sumario de Autorización de
Salida Permanente del País y Obtención del Pasaporte que solicita Carlos
Enrique Guzmán Acuña se concede
audiencia por el plazo de cinco días a la señora Rebeca Delgado Campos para que en
la persona de su curador procesal licenciado Cruz Ramírez
la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo
11 Ley de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado
a las ocho horas del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
Se tiene por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite
el testimonio de Pamela Quesada Ramírez y María
Teresa Guzmán Acuña, quienes
se referirán a todos los hechos de esta
demanda. Sin la presencia
de partes ni abogados entrevístesele a la menor Sara
Guzmán Delgado. IV.—Notifíquese esta
resolución a la demandada, por medio de su curador procesal licenciado Cruz Ramírez. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
a la demandada por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.—Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio
de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N°133
del 11 de julio del 2011,
la autorización de salida
del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación
lo es para los casos donde los progenitores
de común acuerdo otorgarán el permiso
de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada el señor Carlos Enrique Guzmán
Acuña para que personalmente
y sin la autorización de la madre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Sara Guzmán Delgado. Expídase el oficio
que interesa a las autoridades
de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar
lo aquí dispuesto aún cuando la resolución
no se encuentre en firme. Licda. Jorleny
María
Murillo Vargas, Jueza. vmongeo”
Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701688 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber al señor
Glen Michael Whittaker de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, con calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho la señora Amy Mariana Villegas
Badilla interpuso un Proceso de Autorización de Salida
del País en su contra, bajo
el expediente número 22-001395-0364-FA donde se
ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas cuarenta y seis minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. Por haberse
cumplido a cabalidad con
las prevenciones realizadas
mediante la resolución de
las catorce horas y veintitrés
minutos del seis de julio
de dos mil veintidós (página
10), en concordancia con el auto de las diez horas y trece minutos del diez de octubre de dos mil veintidós (páginas 22 a la 24), según consta en
los memoriales visibles a páginas 25 a la 30 y
31-32 del libro electrónico,
se resuelve: Del anterior Proceso
de Autorización de Salida del País, establecido por Amy Mariana
Villegas Badilla se confiere
traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Glen Michael Whittaker (Art. 433 del Código Procesal Civil).
Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, al haber manifestado que se desconoce el domicilio
actual del señor
Whittaker, se ordena continuar
con los procedimientos
bajo la modalidad del paradero
desconocido, por lo que la actora deberá cumplir
con los siguientes requisitos: a. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto,
deberá la accionante depositar
la suma de cincuenta y seis
mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°
220013950364FA-6 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a Amy Mariana Villegas Badilla y a
dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese”.
Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida
por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de noviembre del 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701699 ).
Se
hace saber que ante esta notaría pretenden contraer matrimonio: Flor María Trejos
Morales, portadora de la cédula de identidad: uno-cero doscientos veintiocho-cero ciento cuarenta y Rodrigo Alberto Castro Freer, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
treinta y uno-cero ochocientos
sesenta y ocho, las
personas que conozcan causal de impedimento,
podrán denunciar dentro del término de ocho días en la forma prescrita en el artículo 253 del código
civil en esta notaría de la Licenciada Jeannette Badilla
Madrigal en San José, Goicoechea,
500 norte de la plaza deportes
de Calle Blancos, 15 oeste,
casa 27 G y al teléfono:
87117370.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022697966 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Job Beck Obrahim único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero,
constructor, con domicilio en
los Estados Unidos de
América, 10861 Gulch View drive Mendocino CA 95460, portador
del pasaporte de su país 662856522, hijo del señor John David Mccue Beck y de
Verónica
Ann Vollman, con fecha de nacimiento 23 de octubre del
2000; y Sara Posada Giraldo, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Heredia,
Residencial Quisquella, casa 35, portadora
de la cédula
de identidad 1-1797-0492, hija
del señor Andrés Posada
Hernández y Marilin Giraldo Gaviria, nacida en fecha 10 de diciembre del 2000; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría
con oficina en San José, la
Uruca, del Hotel Irazú, 250
metros este. Es todo.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1
vez.—( IN2022698566 ).
El suscrito Licenciado, Edinson Bolaños Salazar, Notario
Público, con oficina en Alajuela, Distrito Central, entrada principal urbanización La Baviera, cien metros oeste, trescientos metros sur y cien
metros oeste. Hace saber:
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Juan Carlos Gutiérrez Colomer,
nacionalidad nicaragüense, documento de residencia número:
uno cinco cinco ocho dos cero dos tres dos ocho dos dos, mayor de edad, estado civil soltero, soldador calificado de profesión, vecino de San José, Aserrí,
barrio Corazón de Jesús, urbanización Los Cenízaros. y Leanny Kendry Barboza Murillo, cédula de identidad
número: uno-mil cuatrocientos
setenta-cero setecientos cuarenta y cinco, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, estudiante, vecina de San José, Aserrí, barrio Corazón de Jesús, urbanización
Los Cenízaros. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se solicita
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después
de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Alajuela,
30 de noviembre de 2022.—Lic.
Edinson Bolaños Salazar.—1 vez.—(
IN2022698930 ).
Por requerirse así en la sumaria
16-002032-0485-PE, en contra de Gaudy Castillo
Scarlett y otros, por el delito de Estafa,
en perjuicio de Hilda María
Vargas Venegas, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por el Licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad
de Abogada de la ofendida
Hilda María Vargas Venegas, en contra del tercero civilmente Sara Vargas
Morales cédula de identidad 2-290-868, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022696611 ). 3 v. 3.