BOLETÍN JUDICIAL N° 238 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 217-2022
ASUNTO: Obligación de las personas servidoras
judiciales de encontrarse disponibles cuando se acojan a la modalidad de teletrabajo.
A TODA LA POBLACIÓN
JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-2022 celebrada el 18 de octubre del 2022, artículo XVII, dispuso comunicar a las personas servidoras
judiciales la obligación de
encontrarse disponibles cuando se acojan a la modalidad de teletrabajo, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para regular la modalidad
de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder
Judicial, el cual indica: “La
persona teletrabajadora debe
estar disponible dentro de
la jornada laboral para atender
asuntos de su superior jerárquico, compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono personal, teléfono fijo, herramientas de colaboración, Internet y cualquier
otro medio que permita la comunicación…”. En caso de incumplimiento de esa obligación, se podrá dar por
finalizado el respectivo contrato y aplicar el régimen
disciplinario.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 23 de noviembre de 2022
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022699081 ).
Al señor
Ismael Molina Magallón, de domicilio
ignorado, se hace
saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Helen Dessiree Casco Monjarrez,, tramitado bajo el expediente 21-000068-0005-FA, se solicita
el reconocimiento de una sentencia emitida
por el Juzgado
Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas dos minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por aceptado el cargo de curaduría procesal conferido al licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez para representar al señor Ismael Molina Magallón
(folio 51), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Helen Dessiree Casco Monjarrez,
tendiente a que se reconozca
la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito
deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Ismael Molina Magallón
la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario
a. í.
Kenneth
Muñoz Rojas
Secretario
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022699305 ).
Al señor Rubén Rogelio García
Pérez, de domicilio ignorado,
se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Kattia Lorena Quirós García, tramitado
bajo el expediente
18-000057-0004-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado
Tercero Seccional de
Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, Panamá,
en proceso de filiación sobre la persona menor de edad Emmanuel Quirós
García. La petición se apoya
en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal conferido a la licenciada Hiram Ardón Sánchez
para representar al señor
Rubén Rogelio García Pérez (folio 131), a quien se da
traslado por el plazo de diez
días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Kattia Lorena Quirós García, tendiente a que se reconozca la sentencia de filiación. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Rubén Rogelio García Pérez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
presidente”. Publicación
exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699303 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-013072-0007-CO promovida
por Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón,
Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez contra el párrafo primero, así como los
últimos tres puntos establecidos en el inciso c) del artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Sindicato
de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón
(SEMPEZ), por estimarlo contrario al principio de razonabilidad
y proporcionalidad y de los
artículos 62 y 63 de la Constitución
Política, se ha dictado el Voto N° 2022-027954 de las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós, que literalmente
dice:
“Se declara, por
mayoría, PARCIALMENTE CON lugar
la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, las siguientes frases por resultar inconstitucionales:
los topes de 14, 18 y 20 años;
por lo que debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocida debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Asimismo, respecto del mismo numeral se anula el pago del supuesto
de cesantía en casos de renuncia del trabajador, por violación al ordinal 63 constitucional.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. El magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara sin lugar la acción en todos
sus extremos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 28 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022699072 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-000897-0007-CO promovida por Julio Alberto
Jurado Fernández, Procuraduría
General de La Republica contra el
artículo 5 de la Ley N° 9868 del 8 de julio
de 2020, mediante el cual se crea el
distrito 8 del cantón VIII Tilarán, publicada el 27 de octubre de 2020, por estimarlo contrario
a los artículos 9, 99, 102,
121 inciso 1), 168, 171, 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes e inderogabilidad
singular de las normas que integran
el parámetro de constitucionalidad, de representación,
participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
así como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto
número 2022-027955 de las dieciséis
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós, que literalmente
dice: «Se declara sin lugar
la acción.»
San José, 28 de noviembre del
2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699073 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-010106-0007-CO promovida
por Alberto Luis Salom Echeverría, Directora de Recursos Humanos
Universidad Nacional contra el artículo
46 de la Ley N°8488 “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”, por estimarlo contrario
a los artículos 84 y 85 de
la Constitución Política y de la jurisprudencia
constitucional emitida en la sentencia N°1996-05011 de las 14:33 horas del 24 de setiembre de 1996, se ha dictado el voto número
2022-027278 de las trece horas diez
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«Por unanimidad, se declara sin lugar la acción
interpuesta, siempre
y cuando se interprete
conforme a la Constitución
Política el artículo 46 de
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo Nº8488 del 22 de noviembre
de 2005, en el sentido de que el superávit libre que se genere en las universidades públicas derivado del Fondo Especial de Educación
Superior (FEES) no se encuentra sujeto
al pago del impuesto establecido en esa norma. Por consiguiente, no era necesaria la
consulta prevista en el artículo 88 de la Constitución Política. El magistrado
Rueda Leal da razones particulares
en cuanto a la falta de audiencia previa a la Universidad Nacional de
Costa Rica. Los magistrados Cruz Castro y Garita Navarro dan razones adicionales y declaran que la interpretación conforme del artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo
Nº8488 del 22 de noviembre de 2005, supone que cualquier superávit libre que se genere en las universidades públicas, indistintamente de la fuente de financiamiento (FEES u otras) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma.
De igual manera, salvan el voto
y declaran la existencia
del vicio de falta de
audiencia previa a la Universidad Nacional, sin embargo, dada la interpretación conforme, se hace innecesario declarar la inconstitucionalidad por este motivo.
El magistrado Cruz Castro consigna
nota.»
San José, 28 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699074 ).
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C.
N° 364-12-2021-C.—( IN2022696591 ).
HACE
SABER A:
Silvia Cristina Arce López,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número
0110650580, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 21-000240-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas diez minutos del veintitrés de
agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Silvia Cristina Arce López, cédula de identidad
0110650580, la resolución dictada a la(s) siete horas quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente
electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son”
Primero: El día 09 de marzo pasado, la Registradora asignada al estudio del
documento, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en
la calificación del documento fie presentado el día 04 de marzo del 2021 en el
Diario de este Registro, bajo el tomo 2021 asiento 1. 156609, que corresponde
al testimonio de la escritura pública número doscientos trece visible al folio
ciento noventa y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la Notaria Silvia
Arce López, otorgada el día 20 de mayo del 2020, I-) el señor Adrián Chryssopulos Campos, cédula de identidad 3-396-297,
representante de la sociedad acreedora Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-504452 cancela el contrato prendario citas: tomo 2019, asiento 119299,
secuencia 001, II-) que Ignacio Jimenez Monge, cédula de identidad 1-1034-874
vende a Juan Carlos Ulloa Steivorth, cédula de
identidad 1-924-041 el vehículo matricula JDC100. Segundo: La irregularidad
descubierta por la funcionaria consiste en que, una vez realizada la consulta
al sistema en Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, se
percató que la Notaria Arce López, se encontraba inhabilitada de sus funciones
a la fecha de otorgamiento de la escritura. Tercero: Por presumirse la comisión
de la referida irregularidad por parte del citado notario al momento de otorgar
la escritura anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con
fundamento en los artículos 15, 16, 17, y 152 del Código Notarial, esta
Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las
circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó ante el
mencionado fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en
derecho correspondan.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela
Garro Fernández, Jueza. Traslado de cargos. Juzgado Notarial, a las siete horas
quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro De Bienes
Muebles Del Registro Nacional contra Silvia Cristina Arce López, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral
ubicado en San José, Pavas, de los semáforos de plaza mayor, 200 oeste, 100 sur
y 25 oeste, central Pavas. Así mismo, se comisiona a La Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida a notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699071 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-000146-0627-NO,
de Registro Civil contra Milena María
Garro Trejos, cédula
de identidad N° 3-0386-0832, este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 2022000502 de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699130 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000596-0627-NO de Jorge
Guillermo Rojas Lozano contra Álvaro Enrique Araya Pérez (cédula de identidad
502270697) este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000532 de las once horas treinta y uno minutos del
nueve de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
sanción se mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en la suma
de ochenta y un mil colones por concepto de daño material correspondiente a la
suma que le fue entregada efectuar una actuación notarial que nunca realizó,
más los intereses calculados al tipo legal en el período comprendido desde el
día veintidós de enero del dos mil dieciséis, fecha en que realizó su
cancelación hasta el día de su efectivo pago por concepto de perjuicios por la
convertibilidad de la obligación de hacer en indemnización por daños y
perjuicios ante la imposibilidad de cumplimiento de la inscripción pretendida,
según lo establecido en los artículos 324, 325 y 700 del Código Civil, y
artículos 61.2 y 62.7 del Código Procesal Civil. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699132 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000057-0627-NO,
de Didier Carranza Rodríguez, contra Álvaro Emilio
Francisco Castro Garnier, (cédula de identidad
106360130), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 000489-2020 de las quince horas y cincuenta
minutos del siete de agosto de dos mil veinte, y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Notarial Voto N°
0146-2021 de las nueve horas veintiún
minutos del miércoles ocho de setiembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699156 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000536-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Rafael Alonso Serrano Mena (cédula de identidad
1-0994-0160), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000208 de las trece
horas diecinueve minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintidós, en vista
que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
notario la corrección disciplinaria de once años y ocho meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022699157 ).
De
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial Expediente 15-000197-0627-NO, de la Dirección Nacional
de Notariado contra Carlos Alberto Acuña Barquero, cédula de identidad
2-0413-0200, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000387 de las diez horas
diecinueve minutos del trece de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se
impone al citado notario público la corrección disciplinaria de cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, diez de noviembre del
dos mil veintidós.
MSc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699158 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000036-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Gracel María Arguedas González (cédula
de identidad 6-0342-0976), este
juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 2022000495 de las siete
horas dieciocho minutos del
treinta de agosto de dos
mil veintidós, en vista que
se encuentra firme se
dispone comunicar a la citada
notaria la corrección disciplinaria
de seis años, tres meses y
quince días de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699159 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000005-0627-NO, de Juan Luis Agüero Zúñiga contra Alexander Murillo Rojas,
(cédula de identidad 109160196), el
Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
número 2022000686 de las diez
horas cuarenta y dos minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, dispuso imponerle
al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Sanción
que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con el pago
respectivo del monto de 450000.00 colones
al actor. Rige ocho días
naturales después de su publicación en
el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de noviembre del
2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022699209 ).
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N°18-000104-0627-NO
de Dirección Nacional de Notariado
contra José Rodrigo Serrano Masís, (cédula de identidad 302130291), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000142 de
las seis horas treinta y ocho
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós
la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto número 0112-2022 de las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 14 de noviembre del
2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699210 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yoveiri
Francisca Arce Murillo, 0702020177, fallecida el 31 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000361-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000361-1549-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Yoveiri Francisca Arce Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700822 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Luis Navarro Vargas, cédula de identidad
0602760809, fallecido el 15
de octubre del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000116- 0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000116-0929-LA. Por Luisa Fernanda Navarro
Villegas a favor de Jorge Luis Navarro Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700823
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Osman Esquivel Cascante, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos veinticuatro-cero
quinientos dieciséis, fallecido el 22 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000399-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 22-000399-1125-LA. Por Francis Badilla Fallas a favor de Osman
Esquivel Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 28 de noviembre del año
2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700844 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martha Lorena Calderon Lopez,
155807621419, fallecida el
26 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000831- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000831- 1550-LA. Promueve
Julián Antonio Mena Calderón.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700845 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Alberto Mondragón Calero, mayor, asistente de logística, vecino de Desamparados, fallecido
el 04 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000858-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000858-1550-LA. Promueve
Yujency Picado Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados) 18 de noviembre
del año 2022.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Alejandro Brenes
Solano, 0301931019, fallecido el
07 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001824-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001824-0505-LA. Por Meisel Segura Fernández a favor de Rubén
Alejandro Brenes Solano.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de noviembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Marin Campos, 0102360376, fallecido el 19 de septiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001819-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001819-1178-LA. Por a favor de Carlos
Marin Campos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701021 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Eduardo Vargas Patterson,
0205930450, fallecido el 15
de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000535-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000535-1288-LA. Por Jacqueline Viviana
Navarro Fernández a favor de Jonathan
Eduardo Vargas Patterson.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701023 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Cristiam Villalobos Segura, 0603350965, fallecido el 01 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000783-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000783-0643-LA. Promovido
por Ilma María Obando Toruño a
favor de Carlos Cristiam Villalobos Segura.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre
del año 2022.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701024 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Treminio
Trujillo, mayor, soltero, operario,
vecino de Palmares de
Alajuela, fallecido el veintitrés de junio de año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribuciones de prestaciones laborales de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000245-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000245-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
30 de setiembre del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701134 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Erick de Los Ángeles Alfaro González, 0602460300, fallecido
el 09 de enero 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000160-1590-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000160-1590-LA. Por a favor de Erick de
Los Ángeles Alfaro González.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Aleyda De
Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701433 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Valladares Ríos con cédula de identidad N° 7-0077-0359, quien fue mayor, Soltera, costarricense, vecina de Carrandí de
Matina, y falleció el doce de agosto del dos mil veintiuno. Se les hace saber que
Ileana Isabel Rosales Valladares con cédula de identidad
N° 7-0176-0452, mayor, costarricense, soltera, vecina de Limón, Matina,
Zent, 100 metros norte de
la escuela de las Brisas de
Zent, nacida el 22 de enero de 1987, 35 años, sin discapacidad, con secundaria incompleta, se apersonó a este
despacho en calidad de hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número 22-
000092-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000092-0679- LA. Por Miriam Valladares Ríos a favor de Ileana Isabel Rosales
Valladares.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701434 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sirleni de La Trinidad Mora Chavarría,
0109150732, fallecida el 19
de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000131-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000131-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701454 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Emilio Jiménez Delgado, 0302370016, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000371-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000371-1001-LA. Por a favor de Juan Emilio
Jiménez Delgado.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701455 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Villarreal Montero cc José Luis
Cascante Montero, quien fue
mayor, casado, cédula de identidad
900630093, vecino de Poás
de Alajuela, casado, laboró
en lo propio, y falleció el 19 de setiembre del año 2013. se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001570-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001570-0639-LA. Por José Luis Villareal Montero cc
José
Luis Cascante Montero a favor de Patricia Campos Víquez
cc Patricia Víquez Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701632 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marita Segura González, 0204080867, fallecida el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001397-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001397-0639-LA. Por a favor de Marita
Segura González.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701633 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Bautista Salas Hernandez, 0203960865, divorciado,
vecino de Alajuela, Montecillos,
laboró para Evertec Costa Rica S.A., y falleció el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000776-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000776-0173-LA.
Por Alejandra Pérez Cordero a favor de fallecido
Juan Bautista Salas Hernández. —Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701634 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eulogio
Gerardo Aguilar Monge quien fue
mayor, casado, cédula de identidad
900120425, falleció el 15
de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001454-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001454-0639-LA. Por a favor de Johnny Eulogio Gerardo Aguilar Monge.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Francisco de Los Ángeles Varela Salazar, 0501510154, fallecido
el 08 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000128- 1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000128-1516-LA. Por a favor de Adrián Francisco de Los Ángeles
Varela Salazar.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
21 de noviembre del año
2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701693 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Vidcar
Neemias Ñurinda Zambrana, quien fue mayor, soltero, domicilio Upala, Santa Lucía, del
cruce de San Lucía, trescientos
metros este, casa de cemento,
color papaya, cédula de identidad número
2-0755-0280, se les hace saber que: Geysell Marina Rosales Aleman, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0727-0971, domicilio Upala, Santa Lucía, del
cruce de Santa Lucía, trescientos
metros este, casa de cemento,
color papaya, se apersonó en
este Despacho en calidad de compañera
sentimental del fallecido del fallecido,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vidcar Neemias Ñurinda Zambrana, expediente numero 16-300018-1143-LA. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 30 de noviembre del año 2022.—Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701725 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Susana Barrantes Vega cédula 6-0141-0832, fallecida el 22 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000756-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000756-0643-LA. Por Susan González Barrantes cédula 6-0288-0333 a
favor de Susana Barrantes Vega cédula 6-0141- 0832.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Michelle Yanes Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701728 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eddy Jhoel Solano Cruz, quién
fuera mayor, costarricense,
cédula de identidad número
1-1833- 0737, soltero, vecino
de Abangares, Colorado, Concepción, 55 metros al oeste del Ebais de Concepción de
Colorado, casa a mano derecha, color terracota, que laboró para Estibadores Cementeros Guanacastecos, sociedad anónima con cédula jurídica 3-
101-256904; y falleció el
21 de junio del año 2021;
que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000038-1574-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000038-1574-LA. Promovido
por Jackeline Brenes
Torres, a favor de Eddy Jhoel Solano Cruz.—Juzgado Contravencional de Abangares
(Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022701749 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Giovanni
Gerardo Duran Muñoz, quien portó
la cédula de identidad 105770857 y falleció el día 07 de noviembre del 2014, promovido por Ana Lizette Lacayo Cubillo, cédula de identidad
106580727; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002688-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-002688-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701756 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Osegueda Pineda cédula 800520829 , quien falleció el 06 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 22-000016- 1564-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-000016-1564-LA.—Juzgado Contravencional
de la Cruz (Materia Laboral), 04 de agosto
del año 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701757 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gilbert Espinoza Granados cédula 0502800222, fallecido
el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000234-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000234-0868- LA. Por Gilda Granados
Espinoza cédula 0501470758 a favor de Gilbert Espinoza Granados cédula
0502800222.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701766 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Salguera
Salguera, 0500920164, fallecido
el 28 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000111-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000111-1516-LA. Por a favor de Isabel Salguera Salguera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701768 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tazania Cefony Says Edwards
cédula de identidad 108650468, fallecida
el seis de junio del dos
mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000316-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000316-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Prier Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701773 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido David Joseth Moya García, quien portó la cédula de identidad número 1-1152- 0759, y falleció el día 01 de octubre del 2022, promovido por Marjorie Moya
García, cédula de identidad 6-0155-0531; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001803-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001803-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de octubre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701792 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor De María Rojas Esquivel quien fue mayor, cédula de identidad 2-0362-0712, fallecida el 04 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000802-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000802-0643-LA. Por Abigail Vargas Rojas
cédula 6-0481-0100 a favor de Flor De María Rojas Esquivel cédula de identidad
2-0362-0712.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre
del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701794 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge
Alberto Zamora Ulloa, quien portó
la cédula de identidad número
1- 0324-0781 y falleció el
día 28 de octubre del 2022, promovido
por Yorleny de Los Ángeles Herrera Zarate, cédula de identidad
número 1-0964-0949; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001860-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001860-0173-LA.— Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701795 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Montes Álvarez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0459-0723, con último domicilio en Tres Ríos de
Cartago, y falleció el 3 de
Mayo del año 2020; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 22-001540-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001540-0641-LA. Promovidas
por María Valeria Montes Robles, cédula de identidad número 3-0505-0311.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de noviembre del año
2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702278 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis Torres Acuña, cédula 03-0177-0231, fallecido el 06 de mayo del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000485-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000485-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre
del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702294 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marlon Enrique Fariñas Espinoza, cédula 01-0962-0985,
fallecido el 10 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001531-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001531-0641-LA. Por Inversiones
Alageo Sociedad Anonima a
favor de Marlon Enrique Fariñas Espinoza.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 03 de noviembre del año
2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702295 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Virginia Serrano Portuguez, con cédula de identidad número 3-161-0143, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago,
Guadalupe, fallecido el 23
de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001567-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001567-0641-LA. Promovido
por Ignacio Serrano Portuguez,
con cédula de identidad número
3-0277-0489 a favor de Virginia Serrano Portuguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de noviembre
del año 2022.—Licda.
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702305 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Francisco Calderón Morales cédula
03-0246-0058, fallecido el
03 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número
22-000500-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000500-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre
del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702307 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Cristian Gerardo Rodríguez Alvarado, 5-0305-0990, fallecido
el 24 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
fallecida bajo el número 22-000808-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000808-0643-LA. Promovido por
Esterla María Campos Núñez
a favor de Cristian Gerardo Rodríguez Alvarado.— Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 06 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Luis
Diego Charpantier Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702355 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Antonio Obando Obando, 0900470929, fallecido el 21 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000044-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000044-1537-LA. Por Operadora
de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social S.A a favor de Luis
Antonio Obando Obando.—Juzgado
Contravencional de Bribrí
(Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702387 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Michael Enrique López Cruz, 0701980917, fallecido el 18 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000049-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000049-1537-LA. Por Ministerio
de Seguridad Publica a favor de Michael Enrique López Cruz.—Juzgado Contravencional
de Bribrí (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Anthony Mc Elroy Blear,
0701870061, fallecido el 11
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000038-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000038-1537-LA. Por Nema
Bar y Restaurante a favor de Jeffry Anthony Mc Elroy Blear.—Juzgado Contravencional de Bribrí
(Materia Laboral), 16 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702390 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Marcos Manuel
Hidalgo Arguedas, quien fue
mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula
de identidad número 1-
1150-0765, se les hace saber que: Eida
Arguedas Hidalgo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0617-0333, domicilio
Buenos Aires de Puntarenas y Grace Adriana Romero Zúñiga,
cédula de identidad o documento
de identidad número
6-0401-0129, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se
apersonaron a este Despacho en calidad
de madre y interesada del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. De conformidad con al
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador
Fallecido. Expediente numero 22-000064-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 11 de noviembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702442 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alfonso Gerardo Campos Ballestero, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 2-0504-0178, con último domicilio en la Unión de Cartago,
y falleció el 10 de julio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 22-001439-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001439-0166-LA. Promovidas
por Gladys Ballestero Suárez,
cédula de identidad número
2-0200-0395.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 01 de noviembre del año 2022.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Guzmán Araya, cédula
02-0454-0184, fallecido el
19 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000660-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000660-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre
del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702445 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Harvey Vélez Granja, 0800670091, casado,
quien laboraba para la Caja Costarricense de Seguro
Social, quien fallecido el uno de febrero del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000230-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000230-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23
de mayo del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jiménez Pérez, quién
era mayor, costarricense, soltero
en unión libre, vecino de Bagaces, comerciante,
con cédula 5-0164-0642, quien falleció
el 26 de julio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 19-000019-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°19-000019-1560-LA. a favor de Jenny Ruiz Martínez con cédula número 5-0325-0101.— Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 13
de octubre del año 2022.—Licda. Victoria Fallas García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702447 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eliezer José Medal Pérez, quien portó cédula de residencia número
155836862026, y falleció el
día 14 de junio del 2022, promovido
por Anielka Sougey Calero Calero, portadora de cédula de residencia 155834238728; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-001522-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001522-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702458 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Tania Andrea Salas Hernández,
01-1264-0547, fallecida el
11 de julio del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000826- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000826-1550- LA. Promovente
Nathan Joel Jara Salas, causante
Tania Andrea Salas Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702459 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Castro Herrera, 0203870150, fallecido
el cuatro de noviembre de
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000419-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000419-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2022.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702462 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Nájera
Rodríguez, 0108940720, fallecido el
19 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001704-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001704-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Esteban Nájera Rodríguez.—
Juzgado de Trabajo
de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702489 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Fernando Salazar Díaz,
0301380165, fallecido el 29
de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas
bajo el número 22-
001687-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-001687-0641-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
favor de Antonio Fernando Salazar Díaz.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de diciembre del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702490 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Leonel
Francisco Carballo Gutierrez, quien portó la cédula de identidad
104280332 y falleció el día
24/12/2021, promovido por
Sabrina Edith Carballo Varela, cédula de identidad
111190133; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001670-0173- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001670-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702496 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de cuarenta y cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
17735, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en
el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.-
Colinda: al norte, Judith Méndez Marín; al sur, calle publica con 15,00 metros
lineales de frente; al este, Francisco Fuentes Sánchez y al oeste, Asociación
Iglesia Pentecostal de Costa Rica. Mide: trescientos cinco metros cuadrados Plano:L-1954733-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Marisol Arguedas Pereira. Expediente N°
21-001860-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
16 de agosto del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022698950 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. Cond. Ref:2388 375 001 citas
303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 530168, derecho 000, la cual
es terreno lote once, bloque B. terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Colón, cantón: 07-Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle en medio y lote catorce del bloque A; al sur lote doce y trece
del bloque B; al este lote diez del bloque
B y al oeste calle en medio y en parte lote
quince del bloque A y área destinada a parque. Mide: dos mil setecientos setenta y un metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés, con la base de ciento once millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y siete millones ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Quirós Aragón y Compañía S. A. contra Inversiones y Desarrollos El
Rodeo S. A. Expediente N° 21-008042-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022702007 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil trescientos veintiséis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BTR458, Marca: JAC, estilo:
S 2, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LJ12EKR29L4002011, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco,
N° Motor:
K3325229. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de nueve mil novecientos
noventa y cuatro dólares
con sesenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin
Ricardo Ramírez Alvarado. Expediente N°
22-010797-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022702009 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BLJ717, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: LGXCG6DF4H0000088, N. Motor: BYD473QE216018026,
cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Pamela Kennedy Use. Expediente N° 19-012172-1158- CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022702171 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil setenta y tres dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas BJN-377, Marca Geely, Estilo GC5, Categoría
automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, año
fabricación 2016, color gris, Vin LB37624S9GL000288, N. Motor JLB4G15F6CJ00053,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las 13:30 19/01/2023. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 27/01/2023 con la base de
cinco mil trescientos cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
13:30 06/02/2023 con la base de mil setecientos sesenta y ocho dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernardo Andrés Mata Durán.
Expediente N° 22-002214-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022702172 ).
En este
Despacho,1) Con una base de dos millones
cincuenta mil seiscientos veinte colones con noventa y dos céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
301-20316-01-0002-001, hipoteca primer grado citas:
567-34509-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Nevilio Padilla Ureña; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil trescientos setenta y seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de quinientos doce
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de catorce millones trescientos veinticuatro mil setecientos doce colones con noventa y tres céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
206956 derecho 000 la cual es terreno
con un galerón, dos porquerizas
y una casa de habitación Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lisby Fernández
Miranda, sur, calle pública,
este, Lisby Fernández
Miranda, oeste, calle pública. Mide: ocho mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de diez
millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
quinientos ochenta y un mil
ciento setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kelvin De Los Ángeles
Fernández Miranda. Expediente N° 20-000974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez Tramitador.—( IN2022702233 ).
En este
Despacho, con una base de once millones noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 179854-001, 002, la cual es terreno para construir: bloque a:
lote 35. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7
metros; al sur, Linda Vista S. A.; al este, lote 36 y al oeste, lote 34. Mide:
ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones
trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin
Gerardo López Pérez, Myriam Eliett Pérez Araya.
Expediente N° 20-013973-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022702243 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
registral 169401-derecho 000, la cual es terreno para construir lote 28. Situada: en el distrito:
01-Oriental Cartago, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con lote nueve; al sur, con calle pública con frente de 14,03
metros; al este, con calle pública con un frente de 19,40
metros, y al oeste, con lote
veintisiete. Mide: ciento sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señala a las quince
horas del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés (75% de la base original), con la base de diez millones quinientos
mil colones, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos
mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Diana de Los Ángeles Watson Cubero contra Melania Vanessa Obando
Vargas. Expediente N° 17-000086-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Santiago
Ugalde Castillo, Juez Decisor.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022702255 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones setenta y seis mil ciento sesenta y siete colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 155504-001-002, la cual es
terreno lote 53-M terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisc, cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y
al oeste, calle. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos cincuenta y
siete mil ciento veinticinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones quinientos diecinueve mil cuarenta y un colones con
noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Antonio Pereira Nájera, Mirna
Daniela Torres Serrano. Expediente N° 20-013158-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022702267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y
nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, según citas
2011-355297-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, derecho 002, la cual es terreno con 1 bodega. Situada en el Distrito: 10-Hatillo, Cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle publica con 23mts
70cm; al sur carretera Alajuelita;
al este Carmen Oviedo y al oeste
Noe Villalobos. Mide: seiscientos
cuarenta y un metros con siete
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cuatro millones seiscientos
setenta y tres mil doscientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
ochocientos noventa y un
mil ochenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Jorge Luis Salas Rojas. Exp: 20-002514-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 11 de noviembre
del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2022702268 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: SYS189, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2018, tracción: 4x2,
vin: KNAB3512BJT194949, N° Motor: G4LAHP119173, cilindrada:
1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del dieciocho
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, con la
base de diez mil ochocientos
treinta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del tres
de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos diez dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Katherine
Yesenia Torres Jiménez. Expediente N° 22-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2022702271 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cincuenta mil ciento nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-10755-01-0908-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 101546, derecho 000, la cual
es terreno de café lote 8. Situada en el
distrito: 02-San Diego, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Adilia Salazar; al sur, Victorio
Boza; al este, Donato Montoya y al oeste, lote 7 de Gerardo Segura. Mide: tres mil seiscientos nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos sesenta y dos
mil quinientos veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos
Eduardo Segura Abarca. Expediente
N° 20-015762-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de noviembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022702274 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil trescientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-
11758-01-0002-001 e hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-569739-01-0114-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 49151-000,
derecho 000, la cual es terreno
terreno de potrero. Situada
en el distrito:
01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: Víctor Manuel Rivera Chavarría sur: calle publica con 218m 09cm frente
este: Rodolfo Salazar Solorzano
oeste: Eugenio Salazar Jirón.
Mide: ciento diez mil trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0386786-1980. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de abril de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones novecientos veintitrés mil trescientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A., y Gastón Fidel Castro Salazar. Exp:
20-002057-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022702289 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero (1-143297-F-000), naturaleza:
finca filial primaria individualizada
FFPI 93, apta para construir,
destinada a uso residencial, que podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
01-Colón, cantón 07-Mora de
la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre, avenida central; al
sur: FFPI77 Y FFPI78; al este: FFPI 94, y al oeste: FFPI 92. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
doce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de setenta mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condomiino contra Enrique Gustavo Carrasquero
Villalobos. Expediente N° 20-016168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022702322 ).
En este Despacho, con una base de
diez mil cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SGF214, Marca: Nissan, Estilo:
Tiida, automóvil, tracción 4X2, serie y chasis 3N1CC1AD7JK195068. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés
con la base de siete mil quinientos treinta y tres dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos mil quinientos once dólares con cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.A
contra Álvaro Chavarría Murillo, Marcia de Los Ángeles Chavarría Freer Expediente N°
22-003043-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
11 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022702364 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
413-12218-01-0004-001; reservas Ley Caminos citas: 413-12218-01-0005-001; reservas
Ley Forestal citas:
413-12218-01-0006-001; demanda ordinaria
citas: 800-464938-01-0001-001 número de expediente
16-000080-1023-LA; servidumbre de paso citas: 2009-94921-01-0004-001; servidumbre
de paso citas: 2010-15168-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2010-15168-01-0002-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2014-239374-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249361 derecho
001 y 002, la cual es terreno
lote 2, terreno de repasto. Situada: en el distrito:
03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
22.23 metros; al sur, lote 1; al este,
lote 1, y al oeste, Nidia
Quirós Jiménez. Mide: ochocientos trece metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Olger Gerardo Castillo Luna. Expediente N° 22-004620-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022702430
).
En este Despacho, primero: con
una base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos treinta y
cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
2015-413438-01-0001-001 servi. tubería de agua
potable alcantarillado y de paso a favor AYA; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 118587-F-000, la cual es terreno finca
filial 125 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre zona verde; al sur
acceso a estacionamiento; al este filial 126 y al oeste filial 124. Mide:
catorce metros cuadrados. valor porcentual: 0.340137. Valor medida: 0.0015.
Plano: SJ-1700093-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos veinte mil
setecientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de seiscientos seis mil novecientos ocho colones con ochenta y dos céntimos
(25% de la base original). segundo: con una base de cincuenta y seis millones
setecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 2015- 413438-01-0001-001, servi. tubería de agua potable alcantarillado y de paso a
favor AyA; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 118528-F-000, la cual es terreno finca filial 66
ubicada en el nivel 5 del edificio c destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. situada en el distrito 1-desamparados, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida de ducto
mecánicos y Shut de basura, vacío; al sur área común
construida de ducto mecánicos y Shut de basura; al
este vacío y al oeste área común construida de ducto mecánicos y Shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y
ascensores. mide: sesenta y tres metros cuadrados. Valor porcentual: 0.340137.
Valor medida: 0.0065. Plano: SJ- 1838475-2015. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos
millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones
con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento noventa y tres mil
ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada parala subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Fabricio Cordero
Alban. Expediente:22- 000031-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022702473 ).
En este
Despacho, con una base de
$40000, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 520819-000, la cual
es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Quebrada Luis Mora y Olga Chacón Picado; al sur: calle pública y
Sergio Mora Álvarez; al este:
Quebrada Luis Mora; y al oeste: Manrique y Diego
ambos Chacón
Picado. Mide: dos mil doce
metros cuadrados. Plano: A-1763796-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de $30000 (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de $10000 (25% de la base original).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Donald Elizandro Quesada Jiménez contra
Carlos Eduardo Maroto Barrantes.
Expediente N° 21-023179-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintisiete minutos
del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022702491
).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
veintiocho mil cuatro colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones se ordena remate el vehículo placas:
BTH 551, marca: BYD, estilo:
F3 GS I, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, serie, VIN y chasis:
LGXC16DF6L0001754, año: 2020, carrocería:
Sedan, 4 puertas, color: blanco,
tracción: 4X2, peso bruto:
1210 kgrms, uso:
particular, clase trib.: 2566322, Utilizac.:
particular, N° motor: BYD473QE219347307, marca:
BYD, N° serie: no indicado,
modelo: BYD473QE, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, potencia:
78.00 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de julio del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos veintiún mil tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
siente mil un colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Gómez Calvo. Expediente N° 22-002436-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—(
IN2022702523 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones trescientos
treinta y tres mil quinientos veintidós colones con catorce céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 316-01495-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403919-000, la cual es terreno de solar y jardín con una casa. Situada en el distrito
05 Palmira, cantón 11 Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Idali Rojas Salas
y Henry Duran; al sur, calle pública con un frente
de 62.96 metros; al este, Idali
Rojas y Henry Durán y al oeste, Roger Enrique Rojas Quirós y Arnulfo Rojas. Mide: 2196.94 metros cuadrados, plano A-0934313-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y tres
millones setecientos cincuenta mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de catorce
millones quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Durán Rojas. Expediente N° 22-003126-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y nueve
minutos del uno de diciembre
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022705249 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Carlos Contreras
Reyes. Juez tramitador del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a la señora
Carmen Damaris Brown Cerdas, hace
saber: Que en Proceso Monitorio Dinerario número 20- 000443-1200-CJ, interpuesto
por COOCIQUE R.L., contra Manuel Enrique Barquero Grajal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro Primer Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las siete horas y once minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinte.
De conformidad con los artículos 110.2 y 111.3 del Código Procesal
Civil, se le ordena a la parte
demandada Manuel Enrique Barquero
Grajal cédula 0111440551; pagarle
en el plazo
de cinco días a la parte actora COOCIQUE R.L representado(a)
por Eduardo Salas Rodríguez; la suma
de tres millones seiscientos treinta y siete mil dieciséis colones con setenta y tres céntimos de capital, más el monto
de intereses corrientes de setenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos por el
período de cinco de noviembre del dos mil diecisiete
al cinco de diciembre del
dos mil diecisiete, con una
tasa de interés del veinticinco con setenta y cinco por ciento
anual, y la suma de dos millones ciento ochenta mil noventa y dos colones con sesenta céntimos por concepto
de intereses moratorios, por el período
de seis de diciembre del dos mil diecisiete
al seis de enero del dos mil veinte,
con una tasa de interés del veintiocho con setenta y cinco por ciento anual,
los intereses posteriores a partir del siete de enero del dos mil veinte a la tasa de interés pactada en el documento
base, hasta la efectiva cancelación
del principal y las costas procesales
y personales de este asunto. En el
plazo indicado, también podrá oponerse
al cobro, según lo establecen los numerales 41.3 y 111.4 del código
citado. De no presentar oposición fundada, de acuerdo con lo indicado en el artículo
110.3 del Código Procesal Civil, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Embargos: Hasta por la suma de cinco millones
ochocientos noventa y
cuatro mil ochenta y cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos (capital e intereses) más el cincuenta
por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada Manuel Enrique Barquero Grajal, el cual se hace
recaer sobre: Las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras indicadas. La(s)
finca(s) Partido(s) de Puntarenas, matrícula(s) 139236-000.
Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción de los
mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados,
siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Notificaciones: Se
le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión
en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N°8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Notifíquese esta resolución a Randal Gerardo Padilla Monge, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires en la siguiente dirección: Cabagra, 500 metros
sur de la Escuela Las Parcelas del Cibo, casa papaya, número 8. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en
el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince
horas con cincuenta y siete
minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Siendo procedente lo solicitado por el actor en escrito
de fecha 09/11/2022, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones Judiciales,
artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, último párrafo, notifíquese por edicto, esta resolución
y la dictada a las siete
horas y once minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, a
Carmen Damaris Brown Cerdas, en
su condición de acreedora hipotecaria de primer grado. Se le previene a Carmen
Damaris Brown Cerdas Anónima,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión
en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N°8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Se expide el oficio
correspondiente, el cual queda a disposición
del interesado para su debida publicación. Con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Mora
Guevara; al sur calle pública; al este
Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste Rafael Mora
Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente:20-000443-1200-CJ Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022699461 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Condic y
Reservref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056 y
prohibiciones ref:2615 171 001 citas:
309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil novecientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 145. Situada en el
distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al
sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote 144, y al oeste, Asociación de
Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycara De Golfito. Mide: doscientos setenta y dos metros
con cuatro decímetros cuadrados,
plano: P-0457238-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Lidieth Navas Sánchez, María De Los Ángeles
Lidieth Navas Sánchez. Expediente N° 21-002209-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y
cuatro minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2022702642 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 241396-000, la cual
es terreno para construir lote 5 G. Situada en el Distrito 05 Aguacaliente, Cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Avenida 7; al sur Lote18-G; al este Lote 6 G y al oeste Lote 4 G. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paula Yessenia Mora Aguilar.
Exp:19-015321-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 11 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez
Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022702643 ).
En este
Despacho (En Ciudad
Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de
Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas: 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
371723-000, la cual es terreno
para construir, lote 53C. Situada en el
distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: lote 54C; sur: lote 52C; este: José
Mathias Acevedo Oquendo; oeste: calle
7 con un frente 8,50 metros lineales.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano:
A-0757042- 2001. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Heriberto Morales Chaves contra Sandra María Guevara López. Exp:20-002145-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2022702646 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BMP824, Marca:
Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF7DDNFPBHJ516001, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: plateado, año fabricación:
2017. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de siete mil doscientos
ochenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos
veintinueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis
Carlos Gerardo Pacheco Morales. Expediente N°
22-004199-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022702649 ).
En este
Despacho, Con una base de cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 528173, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 8, con
una casa de habitación. Situada en el
Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur Joaquín Valle Soto y Jose Prado Cubero; al este lote 7 y al oeste lote 9. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del catorce
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta mil ciento
cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece
mil trescientos ochenta y
seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Aleyda
Alejandra Chacón
Campos. Exp:22-010765-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 08 de diciembre del año 2022.—Ximena
Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022702650 ).
En este
Despacho, con una base de ciento un mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-12105-01-0903-001 y citas:
407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula
número 437581, derecho 000, la cual
es terreno lote 12-B terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-San Vicente, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Henry Vargas
Rodríguez y Silvia Cordero Jiménez;
al sur, resto destinado a calle;
al este, lote 11-B, y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de setenta y cinco
mil novecientos cincuenta y
un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco mil trescientos
diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra William Ramón Barboza Garro. Expediente N° 22-009494-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022702651 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco
mil quinientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.-
Situada en el distrito 3-Aguabuena , cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Carlos Eduardo Salazar
Álvarez; al este, Danilo Venegas Duran y al oeste, Digna María Castrillo Valencia.- Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados
plano:P-2162575-2019. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio
Rodríguez Juárez contra Carlos Eduardo Salazar Álvarez. Expediente N° 21-002100-1201-CJ.—Juzgado
De Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2022702656 ).
En este Despacho, con una base de trescientos diecisiete millones quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-11914-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
329-11914-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
329-11914-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
329-11914-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0904-001, servidumbre
trasladada citas:
329-11919-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
329-11919-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0907-001,
reservas ley aguas citas: 530-04413-01-0004-001, reservas
ley caminos citas:
530-04413-01-0005-001, reservas ley forestal citas:
530-04413-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde y pasto, restaurante, cancha,
piscina, salón,
Baños. Situada en el
distrito: 01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con una ancho de 7,00 metros largo, 198,42 largo en medio Antonio Vargas Herrera, sur, Antonio Herrera
Rodríguez, este, Ligia Herrera Rodríguez, Quebrada
Mangos en medio, Olman
Murillo Castro, Ramon Castro Sánchez, Orlando Torres Fonseca, oeste, Nidia, Rafaelita,
Esmeralda Herrera Rodríguez, calle pública con un frente a ella de 9,31 metros, Antonio Herrera Rodríguez, Rosa María
Zamora Duran, calle pública
con un frente a ella de
23,87 metros, Oscar, Rogelio Ambos Herrera Rodríguez, calle
pública. Mide: noventa mil noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-1037282-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho millones ciento
sesenta y seis mil ciento noventa colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de setenta
y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Víctor
Hugo Del Socorro González Vargas contra H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, H Y R Naranjo S. A. Expediente
N° 22-001899-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022702657 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones setecientos veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Aviso Catastral Ver Resolución de las
14:30 28-FB-2019. Expediente: 2019-0117 RIM; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
noventa y cuatro mil ciento
sesenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón 8-Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle publica con
un frente de 12 metros 13 centímetros;
al sur Guillermo Hernández Rodríguez; al este Hugo Rivera Miranda y al oeste
calle publica con 15 metros 75 centímetros.
Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. PLANO: G-0042106-1992. Identificador
Predial: 508010094167. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de siete
millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y un
mil ochocientos doce colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Herrera Lopez.
Expediente:22-002581-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
nueve minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022702665 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 395-10422-01-0901-001 y Plazo
de Convalidación (Rectificación
de Medida) Citas: 2020-
173831-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137479-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar Lote N°1 situada en
el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte: Identificador Predial 40404022902900 sur: Identificador Predial 40404013748000 este:
Identificador Predial 04004022902900 oeste: calle pública. Mide:
ciento sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: H-2140019-2019. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de veintidós mil ciento
setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintitrés con la base de siete
mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Suplidores Cocombo S. A. contra
Kattia De La Trinidad Rodríguez Sánchez.
Expediente:21-012479-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecinueve minutos
del doce de octubre del dos
mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022702694 ).
En este
Despacho, Con una base de cinco millones trescientos veinte mil ciento seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
WBB901, Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, categoría: automóvil, Número Chasis: MR2B29F38H1068344,
año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones novecientos noventa mil setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
treinta mil veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
ASKIM contra Víctor Wilson Barrantes Bravo.
Exp:22-003634-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta
y tres minutos del veintiuno de Setiembre del dos
mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022702697 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cincuenta mil seiscientos setenta y un colones con veinte céntimos (¢14.650.671.20), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando afectación citas: 449-15404-01-0060-001 y 449-15404-01-0099-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil noventa y tres triple cero
(103093-000) la cual es terreno
para la agricultura Asentamiento
Osa Forestal. Lote 29. Graficada en el plano
6-0430457-1997. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Puerto Jiménez, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
quebrada; al sur quebrada. al este camino público y al oeste Liliam Vindas
y quebrada. Mide: sesenta y
seis mil quinientos noventa
y tres metros con noventa y
seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero dos mil veintitrés (08:30
10/02/2023). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintitrés (08:30 24/02/2023), con la base de diez millones novecientos
ochenta y ocho mil tres colones con cuarenta céntimos
(¢10.988.003.40) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veintitrés (08:30
17/03/2023), con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos
mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta centavos (¢3.662.667.80) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso sumario interdicto de Giselle
Montoya Morales contra Eliecer Pérez Araya. Expediente N° 14-000135-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre
del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702736 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las fincas del
Partido de Cartago, matrículas números:
00266772-000 y 00266744-000; a las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, y con la base veintinueve
millones doscientos setenta y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 00266772-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02° Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, lote 2, al sur, calle pública, este, Fundo Predial 30602014368600, al oeste,
calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con cero decímetros
cuadrados y se describe en el plano: C-2226983-2020 y finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: 00266744-000, la cual es lote 1 terreno de solar. Situada en el
distrito 02° Cervantes, cantón
06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte; calle pública con un frente de 22.13 metros lineales,
al sur, lote 2, este, Inversiones Chacón Granados de
Cervantes S. A., al oeste, calle
pública con 13.80 metros. Mide:
Doscientos ochenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados
y se describe en el plano: C-2226980-2020. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
novecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cuarenta
y seis colones con cincuenta
y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones trescientos dieciocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mauricio de Jesús Mora Jiménez contra
Ana Teresita Barquero Sanabria, Carlos Eduardo Chacón
Granados. Expediente N° 22-000174-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 06 de diciembre del año
2022.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022702758 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
número BNJ161, marca
Suzuki, estilo Swift Gl, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2017, color gris, Vin MA3ZC62S0JAC38409, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina,
motor Nº K12MN1932195. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones quinientos veinticuatro mil dieciséis colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Quirós Navarro. Expediente N° 22-006220-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y
uno minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Mauricio
Hidalgo Hernández,
Juez Decisor.—(
IN2022702763 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento doce mil doscientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 citas:
568-93924-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407228-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ingenio Cutres Sociedad Anónima; al sur, Saúl Porras Barrantes; al este, Cristian Brenes Madrigal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil ciento
setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos setenta
y ocho mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Hernán
Vinicio Matamoros Madrigal, Marlen Andrea Porras Parajeles.
Expediente N° 21-006019-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022702770 ).
En este Despacho, Con una base de
ciento doce millones setecientos sesenta y siete mil novecientos diez colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-234299-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-419637-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: terreno de caña y pasto, situada en el distrito 2-El
General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provinc1a de San Jose, Linderos: norte:
servidumbre de paso en medio Alfonso Jiménez, sur: sucesión de Antonio
González, este: quebrada en medio Desiderio Mora, oeste: Francisco Jiménez.
Mide: trece mil seiscientos siete metros cuadrados, plano: SJ- 1491829-2011.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la
base de ochenta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil novecientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ciento noventa y un mil novecientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Francisco Jiménez Jiménez contra Alberto de Los
Ángeles Jiménez Villanueva. Expediente N°
13-004788-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
diez horas con veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022702771 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-02638-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217102-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-Upala cantón: 13-Upala de la provincia
de Alajuela Linderos: norte:
Adrián Estrella Cerdas sur: servid
de paso con 5m 40cm y otro este:
Auxiliadora Gutiérrez oeste:
Juan Cárdenas Cárdenas. Mide:
doscientos dieciocho metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0531519-1984. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
cero minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Inés
Díaz
Díaz.
Exp:16-006406-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 18 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2022702772 ).
En este despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-06662-01-0025-001, demanda
ordinaria 800-375663-01-0001-001, expediente
16-000217-0419-AG, demanda ordinaria
800-375688-01-00001-001, expediente
16-000219-0419-AG, demanda ordinaria
800-381586-01-0001-001, expediente 16-000247-0419-AG,
practicado citas
800-550422-01-0001-001, expediente 16-000207-0419-AG,
practicado citas
800-702633-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG,
sáquese a remate finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta y tres mil cuatrocientos nueve, derecho 000
para lo cual se señalan las
nueve horas cero minutos
del treinta y uno de enero
del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cincuenta
y seis millones setenta y
seis mil ochocientos diez colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica
contra Eduardo Antonio Arguedas Fernández. Expediente N° 15-100002-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Tramitador.—(
IN2022702773 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09397-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2009-65832-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2011-210597-01-0099-001 y servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
treinta y ocho mil ciento setenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 54. Situada: en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al
sur, lote 53; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, 3-101-514296
S. A., quebrada Danta en
medio. Mide: siete mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
L-1511345-2011. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
cuatrocientos veintidós mil
seiscientos treinta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos diez colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Franklin Venegas Guillén y Clara Vianelly
Zúñiga Morales. Expediente N° 22-003337-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de diciembre del año 2022.—Sugey Martínez
Cano, Jueza.—( IN2022702775 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 328-08935-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número veinticuatro mil seiscientos
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con
bodegas y oficina. Situada en el distrito
03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Antonio Nájera Salas; al sur Carlos Murillo Rodríguez;
al este Roxana Farms S. A. y al oeste
calle pública con 31m 19cm. Mide: dos
mil doscientos veintinueve
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
L-0357363-1979 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de once millones seiscientos
noventa y ocho mil doscientos catorce colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Lazo
Morales. Exp:22-002316-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022702776 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, Con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 136888-00 citas:
0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones
citas: 0401-1339-01-0812-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el
Distrito 03-Orosi, Cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur lote 10; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
ciento veintidós mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
contra Cooperativa Autogestionaria
de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso CAR. Expediente:17-002569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 25 de noviembre
del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022702783 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
268949-000, la cual es terreno
para construir Bloque M Lote 3, con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 4 M; al sur: Lote 2 M; al este: Lote 15 M; y al oeste: Alameda con 7,06 metros. Mide:
ciento veinticuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintinueve millones
trescientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones setecientos ochenta y un mil setenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rocío Córdoba Zúñiga. Expediente
N° 19-004233-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022702793 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca de la provincia:
San José finca: 90739 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, naturaleza: finca filial quince ubicada en el
tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, vacío; sur, vacío;
este,
finca filial catorce y pasillo área común construida y vacío; oeste: vacío. Mide:
ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: SJ-1589836-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas con treinta minutos veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de ciento
treinta y siete mil novecientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas con treinta minutos
del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Betty Torres Victoria. Expediente N° 22-008045-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022702812 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un mil ciento dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: etapa tres. Lote
número ciento setenta y cinco. Situada en el distrito
S. A., cantón San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote número ciento ochenta y siete en parte,
lote número ciento ochenta y ocho y lote número
ciento ochenta y nueve en parte;
al este, juegos infantiles número tres y al oeste lote número ciento
setenta y seis. Mide: trescientos once metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y ocho
mil trescientos veintiséis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de doce
mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Everardo Granados González, Laura
Bolaños Leandro. Expediente N° 21-013772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022702813 ).
En este
despacho, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número BDN933. Marca: Hyundai. Estilo
Grand Starex, H1. Categoría:
microbús.
Capacidad: 12 personas, año: 2008. color: gris. Chasis: KMJWAH7JP8U020338. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de nueve mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
veinte dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Soto Brenes.
Expediente N° 16-005543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Nidia Estela
Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022702814 ).
La
suscrita Selenia Guzmán
Ruiz, notaria con oficina abierta
frente al Juzgado Civil de
Puntarenas, informa que en esta notaría se abrió el
sucesorio de quien en vida fueran
Concepción Rodríguez Montalvan, mayor, viuda, dama voluntaria,
cédula ocho-cero seis
dos-seis cuatro tres, Puntarenas, Chacarita,
Bella Vista, Primero de Mayo, setenta y cinco metros oeste, segundo poste de luz y el señor Jorge Luis Ramón Castro Arias, mayor, viudo, pescador, cédula
de identidad numero dos-dos
uno cinco-nueve uno dos, vecino
de la misma dirección que
Concepción Rodríguez Montalvan, para que dentro del término de quince días
cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022699048 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danny Josué Méndez González, quien fue mayor, soltero, farmacéutico, cédula N° 1-1601-0311, vecino de San
José, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita Lomas de Ayarco, Curridabat, San José. Expediente N° 001-2022. Notaría
del Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2022699096 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión de Rafael Ángel Machado Díaz,
mayor, casado una vez, Funcionario Municipal, con
cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero quinientos veintiocho, vecino de Filadelfia de Carrillo,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen
a ésta notaría ubicada en Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional,
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas. Teléfono
26 88 86 61, Fax 26 88 86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 28 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022699131 ).
Se hace constar que en Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Martín Gonzalo Montoya Loría.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Cartago, frente a los Tribunales de justicia; a hacer valer sus derechos.—Lic. Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699137 ).
De conformidad
con la resolución las nueve
horas del dieciséis de junio
del dos mil diecinueve, Se cita
y. emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jenny Chaves
Montoya, mayor, divorciada una
vez, cuyo último domicilio fue San José, Tibás, Cinco Esquinas, cédula de identidad uno
cero seis nueve uno-cero cero cuatro cinco nueve , fallecido
en fecha diez de febrero del dos mil veintidós en Cartago, para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea
propietaria Xinia Marcela Chacón Chaves, mayor, viuda; Ingeniera industrial, cédula de identidad
número uno-uno seis cuatro cero-cero dos cinco seis, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, a quien -se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar
el cargo, lo que también puede hacer mediante
un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. (Publicar una vez).
Expediente 01-2022.—Notaría-de
la Licenciada Karol Frutos Fernández.—1 vez.—( IN2022699191
).
Se hace saber que en la notaría de la Licda. Carmen María Varela Hernández, ubicada
en Cartago, Quebradilla,
diagonal a la iglesia de Coris
y a solicitud del albacea y
presuntos herederos se inicia proceso sucesorio acumulado de quienes en vida
fueran Bolívar Bustamante Vargas, cédula uno-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento ochenta, fallecido el día cinco de setiembre del año dos mil tres y Carmen Bustamante Vargas, cédula
uno-cero
ciento noventa y
cuatro-cero cuatrocientos ochenta
y siete, fallecida el día veinte de marzo del año dos mil ocho. Cualquier persona que tenga interés en
estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública
Licda., dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para
lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022699274 ).
Se hace
saber que en la Notaría de
la Licda. Carmen María Varela Hernández, ubicada en Cartago, Quebradilla, diagonal a la iglesia
de Coris y a solicitud del albacea y presuntos herederos se inicia Proceso Sucesorio Acumulado de quienes en vida fueran
Francisco Javier Bustamante Bustamante, cédula número uno-cero seiscientos sesenta y uno-cero doscientos setenta y ocho, fallecido el día veinticuatro de mayo del año dos
mil doce, y Yuliano
Francisco Bustamante Gordon, cédula número siete-doscientos diecisiete-seiscientos
veintiocho, fallecido el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Cualquier persona que tenga interés en estos
sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria en la dirección indicada dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022699285 ).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de Mario Mora Ulloa, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Sitios, Urbanización André Challé, Primer
Etapa, casa diez A, con cédula de identidad:
uno cero trescientos treinta
y seis cero cero sesenta y cinco, quien falleció
el veinticuatro de junio del dos mil veinte, que tramita ante el suscrito notario público, para que en el plazo indicado comparezcan a reclamar sus
derechos a la herencia, que de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la misma pasará
a quién corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en
San José, Condominio Arandas
número: setenta y dos,
Sabanilla de Montes de Oca. Expediente N°
002-2022.—San José, uno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.: Farid Breedy González.—1 vez.—( IN2022699338 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rolando Alberto Solera
Rojas, quien fuera mayor, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad
número dos- cuatrocientos quince- novecientos ochenta, vecino de Alajuela,
Alajuela, La Guácima, Guácima Arriba, frente a Supermercado M y L, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.
Notaría del Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, notario público.—
Alajuela, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2022699384 ).
Ante esta
notaria Licda. Genie Alfaro Silva, mediante acta de apertura otorgada por Kashield
Sheriff James, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Londeman Sony Dixon Morales con cédula de residencia
2706856328163, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón centro frente al restaurant Park Hotel local número
cuatro, Tel. 2758-4667, a hacer valer
sus derechos.—Limón, 01 de diciembre
del año 2022.—Lic. Genie
Alfaro Silva. Notario Público.—1 vez.—( IN2022699386 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Glenda María Ruiz Zamora, a las
once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Mario Socorro Ruiz Ruiz, mayor,
divorciado, pescador, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, trescientos
metros este de Correos de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
cinco – cero cero noventa – cero ciento noventa y
tres, fallecido el cuatro de enero del dos mil diecisiete, en Hospital de la
Anexión, Nicoya, Guanacaste. De conformidad con lo estipulado en el artículo
ciento veintinueve del Código Notarial y quinientos setenta y uno y siguientes
del Código Civil, declaro, bajo juramento que no existen menores, ni incapaces,
ni ausentes interesados
en las presentes diligencias sucesorias, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo.—Guanacaste,
Villarreal, 1 de diciembre del
2022.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699387 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fue Camila Ceciliano Bermúdez, quien fuera mayor, divorciada una vez, del hogar,
vecina de Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio La Meseta, de la
Central de Batería cien
metros al este y cincuenta
metros al norte, cédula número uno-doscientos diez-quinientos treinta y ocho; para que, dentro de 15 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022, en sucesión
de Camila Ceciliano Bermúdez.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 01 de diciembre
del año 2022.—Marcelle Solís Gamboa.
Teléfono: 21001604. Correo electrónico: mceciliano2009@hotmail.es, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022699388 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramona
Florencia Gallo Gallo, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa,
cédula de identidad número:
cinco-cero sesenta y uno-novecientos setenta y cuatro, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, defunción debidamente anotada según citas
uno cero tres ocho seis tres siete tres
cero siete cuatro cinco,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita
en Guanacaste, Carrillo, Ocotal
del Condominio Dolce Vita cien
metros al sur, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número 001-2022. Notaría del licenciado Alexander
Vega Porras. Tel.: 8565 4986.—Guanacaste uno de diciembre
del año dos mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022699389 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Nicolás
Nieves Abarca Abarca, quien en vida
era mayor, viudo de sus primeras
nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero dieciocho-ocho tres nueve tres,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Artola,
de la escuela de Artola quinientos metros al oeste setecientos cincuenta metros al
sur y cincuenta metros al oeste,
casa de madera a mano derecha,
quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil tres, defunción debidamente anotada según citas:
cinco cero cero nueve ocho cuatro seis cuatro
cero nueve dos siete, para
que, dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita
en Guanacaste, Carrillo, Ocotal
del Condominio Dolce Vita cien
metros al sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar
o medio para recibir sus notificaciones.
Expediente N° 002-2022. Notaría del Licenciado Alexander Vega Porras.—Guanacaste, primero
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022699390 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de Williams Alberto Gómez Richmond,
quien portaba en vida la cédula de identidad N°
106100872, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
presente publicación, concurran a hacer valer sus derechos en la Notaría de la
licenciada Karina Navarro Castro, en Curridabat, Villas de Ayarco de la
ferretería de Pasoca cien metros al sur, y en este
acto se apercibe a los interesados que crean tener derecho alguno que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2022.—Licda. Karina Navarro Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022699391 ).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión del señor Juan Luis Ghione Ferret, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número: ocho- cero cero setenta y uno- cero
trescientos treinta y cuatro, vecino de San José, Curridabat, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro, Barrio
Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, edificio esquinero número tres mil quinientos ochenta y nueve,
para hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
001-2022.—San José, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022699392 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rigoberto de
Jesús Chaves Arroyo, costarricense, casado, con cédula 2-0350-0878, vecino
en vida de San José,
Central, La Uruca, para que dentro
del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
la calidad de beneficiarios,
acreedores o herederos.
Sino se presentan dentro
del término citado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Publíquese una vez. Expediente
N°0001-2022, que promueve Sioney
Jiménez Sequeira, ante la Notaría
de la Licenciada Susana Waterhouse Soto, oficina ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa número
K-5.—Lic. Susana Waterhouse
Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699393 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede notarial de quien en vida
fue: Juan Rafael Ramírez Rojas, quien
al fallecer fue mayor de edad, portador de la cédula identidad número dos-trescientos setenta y tres-novecientos diez, casado en primeras
nupcias, comerciante, costarricense de nacimiento y fue vecino de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros este y ciento cincuenta metros sur del
Banco de Costa Rica, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, setenta y cinco
metros norte de la Gasolinera
Delta, a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 002-2022. Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699394 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Lucía
Gómez Abarca a las ocho horas del dos de diciembre
de dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue
Paul Bornemisza Paschka. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario
Salazar Delgado ubicada en
Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-64-21. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Rosario Salazar Delgado. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022699439 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Dimas Guadalupe Leiva Leiva, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur,
dos kilómetros al norte del
Templo Católico de la localidad, portador de la cédula número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero cero sesenta; quien falleciera el día dos de noviembre del dos mil veintidós;
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José Guadalupe, cien metros norte
de la Clínica Católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Dimas Guadalupe Leiva
Leiva en Sede Notarial. Expediente N°
0004-2022. Teléfono: 8856-2957. Notaría
del Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1
vez.—( IN2022699491 ).
Se hace saber
que, ante la notaría del Licenciado
Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera
Marlene María de la Trinidad Montero Soto, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Moravia 500 metros al norte
del Banco Nacional, cédula de Identidad número 1-0242-0406. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho,
cuyas oficinas se ubican en el
BDO Legal S. A. Edificio, seis piso
cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699503 ).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por la apoderada de Susan Herbers (nombre) Heard (único apellido) en razón de su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número seis seis cero siete tres ocho ocho
tres ocho, mayor, viuda, vecina de Matapalo Contiguo al EBAIS Savegre, Quepos,
Puntarenas, al ser al ser las once horas con treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien se
dirá, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien
en vida fuera: Christopher Pryor (nombres) Heard
(único apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de
ese país número: seis seis cuatro cinco cinco dos cero seis cuatro, con dirección en Matapalo
Contiguo al EBAIS, Savegre, Quepos Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Yendry Viviana Chacón Picado y
María Gabriela Elizondo Alpízar, Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Centro
Comercial el Domo, primera planta oficina siete. Teléfono +(506) 2743-8416.
Celular: +(506) 8780 4583. Email: vivianachaconp@gmail.com.—Yendry
Viviana Chacón Picado.—1 vez.—( IN2022699513 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Rafael González Ramírez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Londres de Quepos, de la Guardia Rural cincuenta
metros sur y trescientos norte
y cien suroeste de Quepos,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad: 1-0208-0850, para que, dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0008-2018. Sucesorio de: Rafael González Ramírez. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González.—1 vez.—( IN2022699516 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las
once horas, diez minutos,
del día tres de mayo del dos mil veintidós,
se dio apertura al Expediente Cero Cero Cuatro- Dos
Mil Veintidós, Proceso Sucesorio Notarial de Eulogio
Ramón Gómez Gómez, cédula cinco-ciento
nueve-ciento sesenta y tres; quien falleció
en Batán, Matina Limón, el día primero
de noviembre del dos mil veintidós.
Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil Veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022699518 ).
Se hace saber: Que esta notaría del notario público licenciado José Eduardo Díaz
Canales, bajo el expediente
cero cuatro guión
dos mil veintidós, se tramita
proceso sucesorio notarial
de quien en vida se llamó: Ernesto Fernando
Rook Johnson, casado una vez, pensionado, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad
de ese país número:
uno-cero cero uno cero-cero nueve tres
cinco, vecino de la
República de Panamá, calle segunda,
Bello Horizonte en casa número
veintitrés D en
Corregimiento Don Bosco. Se emplaza a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
sucesorio notarial, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto.
Notaría
del notario público licenciado José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 01 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022699527 ).
A los
herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida se llamó Jorge Arturo Sanchez Vargas mayor de
edad, casado una vez, empresario, cedula de identidad número uno- cero
quinientos setenta y nueve- cero cero cuarenta y
nueve, vecino de San José, San José- Pavas, de la Yema Dorada, ciento
veinticinco metros Sur, en Villa Esperanza, casa esquinera portón negro color
beige, casa a mano izquierda, defunción que consta fallecimiento inscrito en el
registro de defunciones de la Provincia San Jose, Central, Pavas, catorce de
octubre del dos mil veintidós, definición citas uno- cero seiscientos sesenta y
cinco- cero setenta y dos- cero ciento cuarenta y tres, al tomo: seiscientos
sesenta y cinco, folio: setenta y dos, asiento: ciento cuarenta y tres, el suscrito
notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual
queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina;
Los señores: la señora María Isabel Baltodano Quintana, mayor de edad, ama de
casa, viuda una vez, cedula de identidad número cinco- cero ciento noventa y
cinco- cero ochocientos setenta y uno, la señora Maritere de Los Ángeles
Sanchez Baltodano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cedula de
identidad número uno- mil trescientos cuarenta y siete- cero setecientos
noventa y seis, la señora Susana María Sanchez Baltodano, mayor de edad, casada
una vez, comerciante, cedula de identidad número uno- mil cuatrocientos tres-
cero cuatrocientos sesenta y dos, la señora Cristina Isabel Sanchez Baltodano,
mayor de edad, casada una vez, Manicurista, cedula de identidad número uno- mil
seiscientos dieciocho- cero cero setenta y dos,
Carolina Sanchez Baltodano, mayor de edad, divorciada cuatro veces, empresaria,
cedula de identidad número uno- mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos
noventa y cuatro, el señor Axil Andrey Sanchez Villarreal, mayor de edad,
soltero, comerciante, cedula de identidad número uno- mil setecientos
veinticuatro- cero ciento uno, todos vecinos de San José, San José- Pavas, de la
Yema Dorada, ciento veinticinco metros Sur, en Villa Esperanza, casa esquinera
portón negro color beige, casa a mano izquierda; solicitan se abra proceso
sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre
respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho
señor. En consecuencia cualquier otro heredero o
interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta
días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
procederá a quien legalmente corresponde. San José, El día a las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2022699536 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono de la menor Ema Valentina Núñez Gamboa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces.
Expediente: 22-000165-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de octubre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697471
). 3 v. 3.
Edicto, se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jazlin Moraga Chávez, por
haber sido nombrada en testamento,
por corresponderle la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto, expediente N° 22-000784-0938-FA. Proceso
tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha:
24 de noviembre del año
2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698312 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor Marco Kaleth Quesada León, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002265-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) interpuesto
por el Patronato
Nacional de la Infancia e intervienen
Angie Pamela León Calderón y Marco Vinicio Quesada Pérez, con cédula 112790379.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas cuarenta y
seis minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós.
28 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698352 ). 3.
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la personas menores de edad
Génesis Sarai Castillo Cabrera, José Steven Cabrera
Aguilar, Jonathan Antonio Cortés Cabrera, Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001353-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa (Depósito
Judicial). Nota: Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas catorce minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. 24 de agosto del
año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022698970 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Kevin Isaac Amaya Amaya, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000577-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós. 18 de noviembre
del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698978 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
Angelina Rodríguez Seas y Ninoska Rodríguez Seas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
09 de noviembre del año
2022. Expediente N° 22-002059-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial de persona menor de edad.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022698979 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Mariangel Núñez
Espinoza, promovido por el Patronato Nacional De La Infancia, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.-
Expediente N° 22- 001770-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio
Navarro Leiva, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699065 ). 3 v. 1.
Licenciado(a) Marjorie
De Los Ángeles Salazar
Herrera. Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Karol Tatiana Castillo Barrantes,
en su carácter
personal, de calidades desconocidas
, cédula 2 0810 0024, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa deposito
judicial expediente número
22-000814-0668-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Kaleth
Alberto Álvarez Castillo, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Karol Tatiana Castillo Barrantes
y Edgar Alberto Álvarez Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Karol Tatiana
Castillo Barrantes por
medio de edicto y Edgar Alberto Álvarez Vargas, personalmente o por medio de la oficina de notificaciones en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, Grecia, Rincón de
Salas, Calle Nájera 300 metros oeste
del Super El Descanso, casa color papaya, Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo bajo la responsabilidad
de la señora Luz Marina Ulate
Alvarado. Para estos efectos,
se comisiona en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Deberá la parte actora aportar
1 juego de copias de la demanda para notificar al demandado. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera. Juez(a). Publíquese
tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Juez(a)—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699069 ). 3 v. 1.
Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace
saber a Yasira De Los Ángeles
Medina Sequeira, documento
de identidad 0603500611, Divorciado/que
en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad en su contra, bajo el expediente número
22-000119-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Darling Yarian
Mendoza Medina, promovidas por
el Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yasira De Los Ángeles
Medina Sequeira y Hernán Alejandro Mendoza Rodríguez, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yasira De Los Ángeles Medina Sequeira y Hernán
Alejandro Mendoza Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Golfito y de Bribri.- En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Se nombra como depositaria
judicial de la Persona menor de edad
Darling Yarian Mendoza Medina, a Rosa María Rodríguez
Rodríguez quien deberá apersonarse dentro del plazo de cinco Días, a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Lo anterior se ordena así en
proceso actividad judicial
no contenciosa de contra Yasira
De Los Ángeles Medina Sequeira; expediente Nº
22-000119-1086-FA. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Juez.—O.C. N° 699163.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022699163 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Darchal Emanuel Gamboa Oviedo, Zhoe Oviedo Soto y
Theo Michel Delgado Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001309-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. 21 de setiembre del
año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699203 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Alana Daleyska Sánchez Miranda, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002143-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial, Promovido
por: Patronato Nacional de
la Infancia, Contra: Fredy Alonso Miranda Córdoba y
Maricela Ureña Quesada. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once
horas cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós. 25 de noviembre
del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699281
). 3. v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Dominic Steven González Céspedes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001978-0292-FA.
Clase de Asunto deposito judicial, Promovido por: Patronato Nacional de la
Infancia, contra: Sheril Elena Céspedes
Morera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas treinta y tres minutos del diez de noviembre
de dos mil veintidós, 10 de noviembre del año 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022699287 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Darchal Emanuel Gamboa
Oviedo, Zhoe Oviedo Soto y Theo Michel Delgado
Oviedo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°20-001309-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas veinticinco
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, 21
de setiembre del año 2020.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699296
). 3
v. 1.
Licenciado(a) Marjorie
de los Ángeles Salazar
Herrera, Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Fátima Salina
Lanza, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad desconocida,
soltero/a, nicaragüense, paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Isidra Salina
Lanza contra Fátima Salina Lanza, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante
Isidra Salina Lanza, se confiere traslado
a la accionada(o) Fátima Salina
Lanza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia de este circuito”.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699009 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Javier Núñez Salas, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, con documento
de identificación número 172400344021,
de ocupación y de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono,
expediente 19-000154-0776-FA establecida
por Patronato Nacional de
La Infancia contra Maribel del Socorro García
y Javier Núñez
Salas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia
y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas doce minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Javiera
Nohemi
Núñez García,
planteado por Patronato Nacional de La Infancia
contra Javier Núñez Salas, Maribel del Socorro García,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Se nombra
como depositario judicial
provisional de la persona menor de edad Javiera Nohemi Núñez García, al Patronato Nacional de La Infancia,
debiendo el representante legal de dicha institución en el plazo de cinco
días, apersonarse a este despacho judicial para aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia
en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito.-
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Maribel del Socorro García, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Cruz. La parte demandada Maribel Del
Socorro García puede ser localizada en la siguiente dirección: Villarreal
de Santa Cruz, dos casas antes de llegar
a Maxi-Palí,
a mano derecha, en sentido Villarreal Santa Rosa. Queda
la comisión a la disposición
del ente promotor en el sistema gestión
a fin de realizar la diligencia de notificación a la señora García. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.-Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. En otro orden de ideas, siendo que se desconoce el paradero
del señor Javier Núñez
Salas, se ordena nombrar curador procesal para que lo represente, en este caso se procederá
a realizar el pago de los honorarios
provisionales y profesionales
por medio de la Administración
Regional de este Circuito
Judicial, el pago se realizará al profesional en derecho que acepte el cargo, una vez
firme esta resolución procédase con el nombramiento del curador procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez. Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022699018 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, A Jonny Cortés,
en su carácter
personal, quien es de calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial). Exp. 20-001353-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Alajuela, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: J Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A
las once horas cincuenta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós.- De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Génesis Saraí Castillo Cabrera, José Steven Cabrera Aguilar,
Jonathan Antonio Cortés Cabrera y Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Angela María Cabrera Aguilar, José Dolores Castillo González y Jonny
Cortés, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Angela María Cabrera
Aguilar y José Dolores Castillo González, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En cuanto al señor
Jonny Cortés, por desconocerse
su domicilio, a tenor de lo
que dispone el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificarle la presente resolución a través de la publicación de ésta en el Boletín
Judicial, mediante el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese
por una única
ocasión. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699066 ).
Se avisa a la señora
Maricruz Herrera Murillo, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1679-0784, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000383-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mia Herrera
Murillo. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de noviembre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699129 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ángelo Tedesco,
en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Italiana, pasaporte
número P I T A Y B 1887973, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda abreviada de terminación de responsabilidad parental, establecida
por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tedesco, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 2022002320 Juzgado
de Familia de Cartago. A las quince horas cuatro minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de terminación de patria
potestad y subsidiaria suspensión de patria potestad establecido por Mariana
Sáenz Estrada, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión, cédula
0110940799 contra Ángelo Tedesco, mayor, único
apellido por su nacionalidad italiana, domicilio desconocido, pasaporte de su país P I T A YB 1887973, representado por
el curador procesal Lic. Johnny Chaves Villalta. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1.2.3. Considerando: I.—Hechos probados:
1.2.3.4.5. II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia,
se declara con lugar este Proceso Abreviado de Terminación de Patria Potestad,
se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con
respecto a la menor de edad Prya Telesco
Sáenz ostenta el señor Ángelo Telesco, con fundamento
en la causal contemplada en el artículo 158 inciso c del Código de Familia Por
haberse acogido la pretensión principal se omite pronunciamiento sobre la
pretensión subsidiara de suspensión de patria potestad. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de San José tomo dos mil ciento setenta y siete, folio
trescientos noventa y dos, asiento setecientos ochenta y cuatro. Notifíquese.
Cartago, 30 de setiembre de 2022. Expediente 22-000450-0338-FA.-
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699160 ).
Se
avisa que, en este Despacho Adolfo Ernesto Mora
Vargas y Claudia María García Chaverri, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rickiany
Verónica Wilson Taylor. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Expediente 22-000817-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de noviembre del año 2022.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699167 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la salvaguardia, conforme
con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Freddy Gerardo de Jesús Durán Araya a
favor de la persona con discapacidad María Isabel
Araya Gamboa. Expediente número 22-000426-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 23 de noviembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699208 ).
Se hace saber a la señora Trianna Barrios Solano,
mayor, casada una vez, cédula identidad
1-1033-0531, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº
22-000449-0186-FA (2) establecido por
César Chavarría Ramírez, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2022001111 de las nueve horas cero minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo establecido
en los artículos
40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1,
99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal
Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A)
con lugar en todos sus extremos el presente proceso
abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad
de caracteres incoado por César Chavarría Ramírez
contra Trianna Barrios Solano. B) Se declara que las partes no adquirieron bienes gananciales, sin embargo, a nombre
del señor Chavarría Ramírez
aparece inscrita la motocicleta MOT 598718, marca Katania, estilo CG200 con fecha de inscripción 20 de julio de 2017 el cual no tiene vocación
de ganancialidad al haber sido adquirido durante la separación de hecho de los cónyuges
por lo que se ordena al Registro Público modificar el estado
civil de su propietario. C) Se declara que ambas cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. D) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. E) Las partes tienen una hija
menor de edad Mia Jesús Chavarría Barrios nacida el seis de agosto de dos mil cinco, la guarda, crianza y educación le corresponde a la madre, la patria
potestad será compartida por ambos progenitores. F) Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
al tomo cuatrocientos treinta, folio trescientos cincuenta y nueve, asiento setecientos dieciocho, de la provincia de San José. G) Gírese
a favor de la curadora procesal
Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del impuesto del valor agregado. Notifíquese a la demandada ausente Trianna Barrios Solano por medio
de edicto. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. (Publicar una vez). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre de 2016.—Licda. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022699213 ).
Se avisa al señor
Armando Mario Galindo Dumenigo, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad N°81011815283, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio N°15-001384-0186-FA, establecido por Procuraduría General
República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº2021000347
de las once horas cincuenta y seis minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Armando Mario Galindo Dumenigo y Ana Patricia Villalobos Abarca;
en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al Tomo cuatrocientos ochenta (0480)
Folio cero setenta y seis (076) Asiento cero ciento cincuenta y dos (0152), comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización que presente Armando Mario Galindo Dumenigo,
derivado de ese matrimonio.
3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la residencia costarricense
a Armando Mario Galindo Dumenigo que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Jorge Arturo
Sánchez Bolaños, por parte
de la Administración de Tribunales
la suma de cincuenta mil colones por concepto
de honorarios, tal como fue ordenado
mediante resolución de las
10:52 horas del 14 de enero de 2016. No se incluye el IVA por cuanto los
honorarios fueron fijados antes de que entrara a regir la ley correspondiente. 5.
Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022699214 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Yiselle María
Estrada Ríos, se le hace saber
que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa
de Depósito Judicial expediente
N° 22-002620-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
- Sede Los Santos contra ,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Del presente proceso No Contencioso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Itsania Sobeyda Estrada, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yiselle María Estrada
Ríos a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yiselle María
Estrada Ríos por medio de edicto en virtud
de que es persona extranjera
y no cuenta con domicilio en este país.
En otro orden
de cosas es necesario que el Patronato Nacional de la Infancia aporte certificación de nacimiento de la
persona menor de edad Itsania Sobeyda y al ser persona extranjera no se logra obtener información en las plataformas con las que cuenta este despacho.
Velando por el interés superior de la persona
menor de edad tal y como lo solicita
el ente actor se confiere el depósito
provisional de Itsania Sobeyda
Estrada a cargo de la señora Rosa Ríos Lumbis cédula de residencia 155833417911. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699277 ).
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a)
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni
Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciada,
brasileña sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad,
establecida por Michael Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz
playa negra, cédula de residencia número
1844001236917, aporta medio para recibir
notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni
Pérez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
terminación de la patria potestad
establecida por el accionante Michael Derago Thomas O, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni
Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por estar
apersonada en su escrito incorporado
en el escritorio
virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433
del Código Procesal Civil). Expediente:
21-000247-0776fa. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699282 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la salvaguardia, conforme
con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Freddy Gerardo de Jesús Durán Araya a
favor de la persona con discapacidad María Isabel
Araya Gamboa. Expediente número 22-000426-0869-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
23 de noviembre del año
2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Tramitador o Supernumerario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022699299 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ángel Gabriel Castillo Aburto, documento de identidad 502570366,
de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su contra, bajo el expediente número
20-000551-1303-FA donde se dictó
la Sentencia número
2022000868, citada a las catorce
horas diecisiete minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós, que en su parte dispositiva
literalmente dicen: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto
y fundamentos de derecho invocados,
se tiene por confeso al señor Blas Giovanni
Hidalgo Cruz de las siete interrogantes
que contiene el pliego de posiciones aportado en fecha
diez de noviembre de dos
mil veintidós. Se declara
con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad establecido por Raquel Rubí Quesada contra Ángel Gabriel
Castillo Aburto y Blas Giovanni Hidalgo Cruz, y en consecuencia, se declara que las niñas Ashley
Sofía Castillo Rubí y Nicole Samantha Castillo Rubí no son hijas del señor Ángel Gabriel Castillo Aburto, por lo que en adelante
dichas menores no llevarán el apellido
del señor Castillo. Asimismo,
se declara que Ashley Sofía Castillo Rubí y Nicole Samantha
Castillo Rubí son hijas del
señor Blas Giovanni Hidalgo Cruz, y como tal deben
inscribirse en el Registro Civil, reconociendo a las infantes su
derecho a ser alimentadas por
don Blas Giovanni y sucederle ab intestato.
A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, en el caso de la niña Ashley Sofía al margen de las citas de inscripción: 120320503, y para el
caso de la menor Nicole
Samantha al margen de las citas
de inscripción: 120640217. Se resuelve
esta acción sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Ángel Gabriel Castillo Aburto por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Ana del Carmen Morales Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones -lo que incluye el impuesto al valor agregado-, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.”. 21 de noviembre
del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699301 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a José Bismarck Ruiz Obando, mayor, divorciado
dos veces, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C02653066, de domicilio desconocido,
quien es padre registral de la persona menor de edad Joselyne
Daniela Ruiz Alvarado, que en este
Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
en su contra, establecido por Diego Antonio
Cortez Flores, bajo el número
de expediente 22-000503-0186-FA donde
se le confiere traslado por el plazo
de tres días. Se le previene
al padre registral que en el
primer escrito que presenten
deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Lo anterior se ordena
así en proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
Diego Antonio Cortez Flores. Expediente N°
22-000503-0186-FA. Nota: Publíquese
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
junio del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699307 ).
Ante esta notaría y en
cumplimiento del artículo veinticinco del
Código de Familia los señores: Lucas Gabriel (nombre) Garcés Calle (apellidos),
de nacionalidad peruana, de veintiocho años de edad, psicólogo, portador del
pasaporte de su país número uno uno ocho ocho dos uno tres nueve ocho, nacido en Lima, Perú, vecino
de tres mil seiscientos dos South Wakefield Street- Arlington, Virginia
veintidós mil doscientos dos, Estados Unidos de América, hijo de Julio César
(nombres) Garcés Solano (apellidos), de nacionalidad peruana, policía, con
número de identificación cuatro tres cinco cinco uno
dos tres cuatro, con domicilio en Avenida principal k.m.
ocho punto tres, La palma, Piura – Perú y María Patricia (nombres) Calle
Terrones (apellidos), de nacionalidad peruana, administradora, con número de
identificación cero ocho ocho ocho
uno nueve uno cinco, con domicilio en vecino de tres mil seiscientos dos, South
Wakefield Street- Arlington, Virginia, veintidós
mil doscientos dos, Estados Unidos de América, y Aleena
Yuc Boin (nombres) Chong Alburqueque (apellidos), de nacionalidad peruana, de
veintiocho años de edad, chef pastelera, portadora del pasaporte de su país
número uno uno ocho ocho dos
uno cuatro cero cero, nacida en Lima, Perú, vecina de
Calle Bolognesi trescientos cincuenta y nueve piso dos, Sullana, Piura, Perú,
hija de Oscar Alberto (nombres) Chong
Vásquez (apellidos), de nacionalidad
peruana, transportista, con número de identificación cero tres cinco ocho cinco
ocho nueve cinco, y Maura Donatila (nombres) Alburqueque
Palacios (apellidos), de nacionalidad peruana, de oficios del hogar, con número
de identificación cero tres cinco ocho cinco ocho cero ocho, ambos con
domicilio en Calle Bolognesi trescientos cincuenta y nueve, piso dos, Sullana,
Piura, Perú; han manifestado que desean contraer matrimonio. Quien tenga
oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San
José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Sabana Business Center, piso doce.—San José, a las
diecisiete horas y quince minutos del primero del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.—Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699423 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho
Suriel Daniela Arias Bustos, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio manicurista, teléfono 8946-28-44,
cédula de identidad número
1-1681-0232, vecina de Buenos Aires, Urbanización Las Rosas, casa N°48, hija
de Gabriel Iván Arias Martínez y Yaimee Bustos
Ramírez, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
01/07/1997, con 25 años de edad,
y Enoc Aristides Herrera Cordero, mayor, soltero, Educador, costarricense, teléfono
8370-47-73, cédula de identidad número
1-1704-0808, vecino de Buenos Aires, Urbanización Las Rosas, casa N°48, hijo
de Marco Aurelio Herrera Parrales y Damaris Cordero Ceciliano, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 23/03/1998, actualmente
con 24 años de edad. ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Buenos Aires de Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente
Nº22-000175-1552-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700833 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Daniela Estefanía Torres Chaves, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 1-1712-0625, vecina
de Cartago, Paraíso, Cerro Verde, casa número 15, hija de Maureen Patricia Chaves Torres y Víctor Manuel
Torres Moya, nacida en
Carmen de Central de San José, el 19 de junio de 1998, con 24 años de edad, y José Julián Caseres
Quesada, mayor de edad, soltero,
Operario, cédula de identidad
3-0426-0417, vecino de Cartago, Cerro Verde, casa número 15, hijo de Rosibel Quesada Hernández y Fernando Caseres
Mata, nacido en Oriental de
Central de Cartago, el 27 de febrero
de 1988, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 002950-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de diciembre de
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700841 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ronald Soto González, mayor, soltero, no tengo discapacidad, Peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0116920405, vecino de Cañas,
Barrio las Cañas, hijo de
Olga María González López y Gilberto Soto Villalobos, nacido
en Uruca Central San José, el 08/09/1997, con 25 años de edad, y Stephanie López González, mayor, Soltera, no tengo discapacidad, Oficios Domésticos y estudiante, cédula
de identidad número
0604630046, vecino Cañas,
Barrio las Cañas, hijo de
Sonia Leticia González Soto y Arnoldo López Avalos, nacida
en Chacarita Central
Puntarenas, el 31/10/2000, actualmente
con 22 años de edad.
Teléfono:8655 7921. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N°
22-000351-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando
Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700842 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Francisco Gerardo Alfaro Ballestero, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0204490770, vecino de La Julieta, Golfito Puntarenas, hijo de Ana Lía Ballestero Quesada y Lizanias
Alfaro Valverde, nacido(a) en
Centro Grecia Alajuela, el 03/07/1969, con 53 años de edad, y Yojana Yaquelin Centeno Pérez, mayor, Soltero/a,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0901460337, vecina de misma
dirección anterior, hija de
Ana Cecilia Gerarda Pérez Valerio y Filiberto Centeno
Ulloa, nacida en Nicaragua,
el 23/04/1982, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000643-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702760 ).
A las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós, Maureen Víquez
Córdoba del Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, a
José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad N° 302840246, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la
sumaria número
17-001661-0072-PE, seguida en
contra de Kevin Josué
Guzmán Calderón, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Diana María
Batista Quirós, se encuentra la resolución que literalmente dice:
Se ordena notificar por edicto.—Tribunal de
Puntarenas, Sede Quepos, al ser las trece horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
No habiendo sido posible la localización del señor José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad
N° 302840246, en
el domicilio aportado por la Defensa Civil de la Víctima, según
constancia del señor notificador del despacho a folio
65 del Legajo de Acción
Civil se ordena notificar por edicto, por
tres veces consecutivas, que en este Despacho se tramita la causa N° 17-001661-0072-PE, en la cual se encuentra involucrado el vehículo placa 115322 y aparece como dueño
registral del mismo el señor José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad
N° 302840246. Lo anterior para que se constituya como parte interesada en el
presente proceso.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Juez de Juicio.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022697753 ). 3
v. 2.
A
las trece horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós, Licenciado
Luis Gerardo Arce Salas, Juez de Juicio
del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Penal) , a los futuros herederos
o legatarios que puedan mostrar interés, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria
Número 15-200082-0454-PE, seguida
en contra de Kevin Alberto Martínez Leal, por el/los
delito/s de tentativa de homicidio, cometido/s en perjuicio de Leónidas Acevedo Acevedo, se encuentra la resolución que literalmente dice: En el Tribunal de Juicio del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede
Corredores, se sigue la
causa número 15-200082-0454-PE, contra K A. M. L., por el delito
de tentativa de homicidio ,
en perjuicio de L. A. A.,
se otorga único e improrrogable plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario
oficial, para que se apersonen
al despacho, la persona o personas, que por lo establecido en la regulación civil, se considere que coincida en los supuestos
para la condición de personas herederas
y/o legatarias, de quien en vida se llamó
Leonidas Acevedo Acevedo, para que manifieste el interés
sobre los extremo civiles únicamente. Superado dicho plazo se resolverá lo que corresponda. Se ordena lo correspondiente a la Imprenta Nacional, para lo de su
cargo. Remítase. Notifíquese.
Lic. Luis Gerardo Arce Salas. Juez
Tribunal. LARCES. No conociéndose los
futuros herederos así como los
legatarios, se ordena notificar por edicto,
por tres veces consecutivas, la resolución de las quince horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Lic. Luis Gerardo Arce Salas, Juez
de Juicio.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022698071 ). 3 v. 2.
Por
requerirse así en la sumaria 20-000496-0499-TR, en contra de Rogelio Esteban Chévez, por
el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Emanuel Cabezas Cárdenas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de diciembre del dos mil veintidós, establecida por Emanuel Alberto Cabezas Cárdenas en
calidad de abogado de la ofendida
Emanuel Cabezas Cárdenas, en contra del tercer civi interesado
Cecilio Ramón Caballero, cédula de identidad
desconocido, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior
de carácter urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre del 2022. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698131 ). 3 v. 2.