BOLETÍN JUDICIAL 238 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 217-2022

ASUNTO:      Obligación de las personas servidoras judiciales de encontrarse disponibles cuando se acojan a la modalidad de teletrabajo.

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-2022 celebrada el 18 de octubre del 2022, artículo XVII, dispuso comunicar a las personas servidoras judiciales la obligación de encontrarse disponibles cuando se acojan a la modalidad de teletrabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial, el cual indica: “La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su superior jerárquico, compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono personal, teléfono fijo, herramientas de colaboración, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación…”. En caso de incumplimiento de esa obligación, se podrá dar por finalizado el respectivo contrato y aplicar el régimen disciplinario.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de noviembre de 2022

                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                   Subsecretario General Interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699081 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Ismael Molina Magallón, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Helen Dessiree Casco Monjarrez,, tramitado bajo el expediente 21-000068-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas dos minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curaduría procesal conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez para representar al señor Ismael Molina Magallón (folio 51), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Helen Dessiree Casco Monjarrez, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ismael Molina Magallón la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.

                                           Kenneth Muñoz Rojas

                                                    Secretario

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022699305 ).

Al señor Rubén Rogelio García Pérez, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Kattia Lorena Quirós García, tramitado bajo el expediente 18-000057-0004-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, Panamá, en proceso de filiación sobre la persona menor de edad Emmanuel Quirós García. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido a la licenciada Hiram Ardón Sánchez para representar al señor Rubén Rogelio García Pérez (folio 131), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Kattia Lorena Quirós García, tendiente a que se reconozca la sentencia de filiación. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Rubén Rogelio García Pérez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                       Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                           Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699303 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-013072-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez contra el párrafo primero, así como los últimos tres puntos establecidos en el inciso c) del artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ), por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y de los artículos 62 y 63 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2022-027954 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara, por mayoría, PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, las siguientes frases por resultar inconstitucionales: los topes de 14, 18 y 20 años; por lo que debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocida debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, respecto del mismo numeral se anula el pago del supuesto de cesantía en casos de renuncia del trabajador, por violación al ordinal 63 constitucional. En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 28 de noviembre del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699072 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-000897-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procuraduría General de La Republica contra el artículo 5 de la Ley N° 9868 del 8 de julio de 2020, mediante el cual se crea el distrito 8 del cantón VIII Tilarán, publicada el 27 de octubre de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, 121 inciso 1), 168, 171, 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, de representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-027955 de las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción

San José, 28 de noviembre del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699073 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-010106-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Directora de Recursos Humanos Universidad Nacional contra el artículo 46 de la Ley N°8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, por estimarlo contrario a los artículos 84 y 85 de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional emitida en la sentencia N°1996-05011 de las 14:33 horas del 24 de setiembre de 1996, se ha dictado el voto número 2022-027278 de las trece horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara sin lugar la acción interpuesta, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución Política el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº8488 del 22 de noviembre de 2005, en el sentido de que el superávit libre que se genere en las universidades públicas derivado del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma. Por consiguiente, no era necesaria la consulta prevista en el artículo 88 de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto a la falta de audiencia previa a la Universidad Nacional de Costa Rica. Los magistrados Cruz Castro y Garita Navarro dan razones adicionales y declaran que la interpretación conforme del artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº8488 del 22 de noviembre de 2005, supone que cualquier superávit libre que se genere en las universidades públicas, indistintamente de la fuente de financiamiento (FEES u otras) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma. De igual manera, salvan el voto y declaran la existencia del vicio de falta de audiencia previa a la Universidad Nacional, sin embargo, dada la interpretación conforme, se hace innecesario declarar la inconstitucionalidad por este motivo. El magistrado Cruz Castro consigna nota.»

San José, 28 de noviembre del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699074 ).

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021-C.—( IN2022696591 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Silvia Cristina Arce López, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110650580, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000240-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Cristina Arce López, cédula de identidad 0110650580, la resolución dictada a la(s) siete horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” Primero: El día 09 de marzo pasado, la Registradora asignada al estudio del documento, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento fie presentado el día 04 de marzo del 2021 en el Diario de este Registro, bajo el tomo 2021 asiento 1. 156609, que corresponde al testimonio de la escritura pública número doscientos trece visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la Notaria Silvia Arce López, otorgada el día 20 de mayo del 2020, I-) el señor Adrián Chryssopulos Campos, cédula de identidad 3-396-297, representante de la sociedad acreedora Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504452 cancela el contrato prendario citas: tomo 2019, asiento 119299, secuencia 001, II-) que Ignacio Jimenez Monge, cédula de identidad 1-1034-874 vende a Juan Carlos Ulloa Steivorth, cédula de identidad 1-924-041 el vehículo matricula JDC100. Segundo: La irregularidad descubierta por la funcionaria consiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, se percató que la Notaria Arce López, se encontraba inhabilitada de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Tercero: Por presumirse la comisión de la referida irregularidad por parte del citado notario al momento de otorgar la escritura anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17, y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó ante el mencionado fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Traslado de cargos. Juzgado Notarial, a las siete horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro De Bienes Muebles Del Registro Nacional contra Silvia Cristina Arce López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Pavas, de los semáforos de plaza mayor, 200 oeste, 100 sur y 25 oeste, central Pavas. Así mismo, se comisiona a La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida a notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                       Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                           Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022699071 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000146-0627-NO, de Registro Civil contra Milena María Garro Trejos, cédula de identidad N° 3-0386-0832, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000502 de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699130 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000596-0627-NO de Jorge Guillermo Rojas Lozano contra Álvaro Enrique Araya Pérez (cédula de identidad 502270697) este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000532 de las once horas treinta y uno minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en la suma de ochenta y un mil colones por concepto de daño material correspondiente a la suma que le fue entregada efectuar una actuación notarial que nunca realizó, más los intereses calculados al tipo legal en el período comprendido desde el día veintidós de enero del dos mil dieciséis, fecha en que realizó su cancelación hasta el día de su efectivo pago por concepto de perjuicios por la convertibilidad de la obligación de hacer en indemnización por daños y perjuicios ante la imposibilidad de cumplimiento de la inscripción pretendida, según lo establecido en los artículos 324, 325 y 700 del Código Civil, y artículos 61.2 y 62.7 del Código Procesal Civil. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022699132 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000057-0627-NO, de Didier Carranza Rodríguez, contra Álvaro Emilio Francisco Castro Garnier, (cédula de identidad 106360130), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 000489-2020 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Notarial Voto N° 0146-2021 de las nueve horas veintiún minutos del miércoles ocho de setiembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699156 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000536-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Alonso Serrano Mena (cédula de identidad 1-0994-0160), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000208 de las trece horas diecinueve minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de once años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                          Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699157 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente 15-000197-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Alberto Acuña Barquero, cédula de identidad 2-0413-0200, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000387 de las diez horas diecinueve minutos del trece de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.

                                  MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                        Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022699158 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000036-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gracel María Arguedas González (cédula de identidad 6-0342-0976), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 2022000495 de las siete horas dieciocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis años, tres meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699159 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000005-0627-NO, de Juan Luis Agüero Zúñiga contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad 109160196), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000686 de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con el pago respectivo del monto de 450000.00 colones al actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de noviembre del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                  Jueza Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699209 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000104-0627-NO de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo Serrano Masís, (cédula de identidad 302130291), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000142 de las seis horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0112-2022 de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 14 de noviembre del 2022.

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699210 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yoveiri Francisca Arce Murillo, 0702020177, fallecida el 31 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000361-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000361-1549-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Yoveiri Francisca Arce Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Navarro Vargas, cédula de identidad 0602760809, fallecido el 15 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000116- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000116-0929-LA. Por Luisa Fernanda Navarro Villegas a favor de Jorge Luis Navarro Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osman Esquivel Cascante, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos veinticuatro-cero quinientos dieciséis, fallecido el 22 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000399-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 22-000399-1125-LA. Por Francis Badilla Fallas a favor de Osman Esquivel Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700844 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martha Lorena Calderon Lopez, 155807621419, fallecida el 26 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000831- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000831- 1550-LA. Promueve Julián Antonio Mena Calderón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700845 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mondragón Calero, mayor, asistente de logística, vecino de Desamparados, fallecido el 04 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000858-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000858-1550-LA. Promueve Yujency Picado Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Alejandro Brenes Solano, 0301931019, fallecido el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001824-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001824-0505-LA. Por Meisel Segura Fernández a favor de Rubén Alejandro Brenes Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de noviembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Marin Campos, 0102360376, fallecido el 19 de septiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001819-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001819-1178-LA. Por a favor de Carlos Marin Campos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Eduardo Vargas Patterson, 0205930450, fallecido el 15 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000535-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000535-1288-LA. Por Jacqueline Viviana Navarro Fernández a favor de Jonathan Eduardo Vargas Patterson.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701023 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Cristiam Villalobos Segura, 0603350965, fallecido el 01 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000783-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000783-0643-LA. Promovido por Ilma María Obando Toruño a favor de Carlos Cristiam Villalobos Segura.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701024 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Treminio Trujillo, mayor, soltero, operario, vecino de Palmares de Alajuela, fallecido el veintitrés de junio de año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribuciones de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000245-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000245-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701134 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick de Los Ángeles Alfaro González, 0602460300, fallecido el 09 de enero 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000160-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000160-1590-LA. Por a favor de Erick de Los Ángeles Alfaro González.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Valladares Ríos con cédula de identidad N° 7-0077-0359, quien fue mayor, Soltera, costarricense, vecina de Carrandí de Matina, y falleció el doce de agosto del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Ileana Isabel Rosales Valladares con cédula de identidad N° 7-0176-0452, mayor, costarricense, soltera, vecina de Limón, Matina, Zent, 100 metros norte de la escuela de las Brisas de Zent, nacida el 22 de enero de 1987, 35 años, sin discapacidad, con secundaria incompleta, se apersonó a este despacho en calidad de hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22- 000092-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000092-0679- LA. Por Miriam Valladares Ríos a favor de Ileana Isabel Rosales Valladares.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sirleni de La Trinidad Mora Chavarría, 0109150732, fallecida el 19 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000131-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000131-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Emilio Jiménez Delgado, 0302370016, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000371-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000371-1001-LA. Por a favor de Juan Emilio Jiménez Delgado.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Villarreal Montero cc José Luis Cascante Montero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 900630093, vecino de Poás de Alajuela, casado, laboró en lo propio, y falleció el 19 de setiembre del año 2013. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001570-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001570-0639-LA. Por José Luis Villareal Montero cc José Luis Cascante Montero a favor de Patricia Campos Víquez cc Patricia Víquez Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marita Segura González, 0204080867, fallecida el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001397-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001397-0639-LA. Por a favor de Marita Segura González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Salas Hernandez, 0203960865, divorciado, vecino de Alajuela, Montecillos, laboró para Evertec Costa Rica S.A., y falleció el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000776-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000776-0173-LA. Por Alejandra Pérez Cordero a favor de fallecido Juan Bautista Salas Hernández. —Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eulogio Gerardo Aguilar Monge quien fue mayor, casado, cédula de identidad 900120425, falleció el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001454-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001454-0639-LA. Por a favor de Johnny Eulogio Gerardo Aguilar Monge.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Francisco de Los Ángeles Varela Salazar, 0501510154, fallecido el 08 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000128- 1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000128-1516-LA. Por a favor de Adrián Francisco de Los Ángeles Varela Salazar.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701693 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vidcar Neemias Ñurinda Zambrana, quien fue mayor, soltero, domicilio Upala, Santa Lucía, del cruce de San Lucía, trescientos metros este, casa de cemento, color papaya, cédula de identidad número 2-0755-0280, se les hace saber que: Geysell Marina Rosales Aleman, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0727-0971, domicilio Upala, Santa Lucía, del cruce de Santa Lucía, trescientos metros este, casa de cemento, color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vidcar Neemias Ñurinda Zambrana, expediente numero 16-300018-1143-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),  30 de noviembre del año 2022.—Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Susana Barrantes Vega cédula 6-0141-0832, fallecida el 22 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000756-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000756-0643-LA. Por Susan González Barrantes cédula 6-0288-0333 a favor de Susana Barrantes Vega cédula 6-0141- 0832.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Michelle Yanes Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Jhoel Solano Cruz, quién fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1833- 0737, soltero, vecino de Abangares, Colorado, Concepción, 55 metros al oeste del Ebais de Concepción de Colorado, casa a mano derecha, color terracota, que laboró para Estibadores Cementeros Guanacastecos, sociedad anónima con cédula jurídica 3- 101-256904; y falleció el 21 de junio del año 2021; que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000038-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000038-1574-LA. Promovido por Jackeline Brenes Torres, a favor de Eddy Jhoel Solano Cruz.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 08 de noviembre del o 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Giovanni Gerardo Duran Muñoz, quien portó la cédula de identidad 105770857 y falleció el día 07 de noviembre del 2014, promovido por Ana Lizette Lacayo Cubillo, cédula de identidad 106580727; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002688-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-002688-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Osegueda Pineda cédula 800520829 , quien falleció el 06 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22-000016- 1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-000016-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la Cruz (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Espinoza Granados cédula 0502800222, fallecido el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000234-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000234-0868- LA. Por Gilda Granados Espinoza cédula 0501470758 a favor de Gilbert Espinoza Granados cédula 0502800222.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Salguera Salguera, 0500920164, fallecido el 28 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000111-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000111-1516-LA. Por a favor de Isabel Salguera Salguera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tazania Cefony Says Edwards cédula de identidad 108650468, fallecida el seis de junio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000316-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000316-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Prier Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido David Joseth Moya García, quien portó la cédula de identidad número 1-1152- 0759, y falleció el día 01 de octubre del 2022, promovido por Marjorie Moya García, cédula de identidad 6-0155-0531; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001803-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001803-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor De María Rojas Esquivel quien fue mayor, cédula de identidad 2-0362-0712, fallecida el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000802-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000802-0643-LA. Por Abigail Vargas Rojas cédula 6-0481-0100 a favor de Flor De María Rojas Esquivel cédula de identidad 2-0362-0712.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701794 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Alberto Zamora Ulloa, quien portó la cédula de identidad número 1- 0324-0781 y falleció el día 28 de octubre del 2022, promovido por Yorleny de Los Ángeles Herrera Zarate, cédula de identidad número 1-0964-0949; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001860-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001860-0173-LA.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Montes Álvarez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0459-0723, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 3 de Mayo del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-001540-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001540-0641-LA. Promovidas por María Valeria Montes Robles, cédula de identidad número 3-0505-0311.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Torres Acuña, cédula 03-0177-0231, fallecido el 06 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000485-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000485-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Enrique Fariñas Espinoza, cédula 01-0962-0985, fallecido el 10 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001531-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001531-0641-LA. Por Inversiones Alageo Sociedad Anonima a favor de Marlon Enrique Fariñas Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702295 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Serrano Portuguez, con cédula de identidad número 3-161-0143, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago, Guadalupe, fallecido el 23 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001567-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001567-0641-LA. Promovido por Ignacio Serrano Portuguez, con cédula de identidad número 3-0277-0489 a favor de Virginia Serrano Portuguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Francisco Calderón Morales cédula 03-0246-0058, fallecido el 03 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000500-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000500-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Rodríguez Alvarado, 5-0305-0990, fallecido el 24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000808-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, a como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000808-0643-LA. Promovido por Esterla María Campos Núñez a favor de Cristian Gerardo Rodríguez Alvarado.— Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Obando Obando, 0900470929, fallecido el 21 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000044-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000044-1537-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A a favor de Luis Antonio Obando Obando.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Enrique López Cruz, 0701980917, fallecido el 18 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000049-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000049-1537-LA. Por Ministerio de Seguridad Publica a favor de Michael Enrique López Cruz.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Anthony Mc Elroy Blear, 0701870061, fallecido el 11 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000038-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000038-1537-LA. Por Nema Bar y Restaurante a favor de Jeffry Anthony Mc Elroy Blear.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 16 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702390 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcos Manuel Hidalgo Arguedas, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 1- 1150-0765, se les hace saber que: Eida Arguedas Hidalgo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0617-0333, domicilio Buenos Aires de Puntarenas y Grace Adriana Romero Zúñiga, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0401-0129, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonaron a este Despacho en calidad de madre y interesada del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente numero 22-000064-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Gerardo Campos Ballestero, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 2-0504-0178, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 10 de julio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001439-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001439-0166-LA. Promovidas por Gladys Ballestero Suárez, cédula de identidad número 2-0200-0395.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Guzmán Araya, cédula 02-0454-0184, fallecido el 19 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000660-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000660-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harvey Vélez Granja, 0800670091, casado, quien laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social, quien fallecido el uno de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000230-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000230-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jiménez Pérez, quién era mayor, costarricense, soltero en unión libre, vecino de Bagaces, comerciante, con cédula 5-0164-0642, quien falleció el 26 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 19-000019-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°19-000019-1560-LA. a favor de Jenny Ruiz Martínez con cédula número 5-0325-0101.— Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2022.—Licda. Victoria Fallas García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliezer José Medal Pérez, quien portó cédula de residencia número 155836862026, y falleció el día 14 de junio del 2022, promovido por Anielka Sougey Calero Calero, portadora de cédula de residencia 155834238728; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001522-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001522-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tania Andrea Salas Hernández, 01-1264-0547, fallecida el 11 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000826- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000826-1550- LA. Promovente Nathan Joel Jara Salas, causante Tania Andrea Salas Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Castro Herrera, 0203870150, fallecido el cuatro de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000419-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000419-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Nájera Rodríguez, 0108940720, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001704-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001704-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Esteban Nájera Rodríguez.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Fernando Salazar Díaz, 0301380165, fallecido el 29 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22- 001687-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001687-0641-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a favor de Antonio Fernando Salazar Díaz.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Leonel Francisco Carballo Gutierrez, quien portó la cédula de identidad 104280332 y falleció el día 24/12/2021, promovido por Sabrina Edith Carballo Varela, cédula de identidad 111190133; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001670-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001670-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702496 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 17735, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Judith Méndez Marín; al sur, calle publica con 15,00 metros lineales de frente; al este, Francisco Fuentes Sánchez y al oeste, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica. Mide: trescientos cinco metros cuadrados Plano:L-1954733-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisol Arguedas Pereira. Expediente 21-001860-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de agosto del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022698950 ).

 En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. Cond. Ref:2388 375 001 citas 303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 530168, derecho 000, la cual es terreno lote once, bloque B. terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio y lote catorce del bloque A; al sur lote doce y trece del bloque B; al este lote diez del bloque B y al oeste calle en medio y en parte lote quince del bloque A y área destinada a parque. Mide: dos mil setecientos setenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento once millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quirós Aragón y Compañía S. A. contra Inversiones y Desarrollos El Rodeo S. A. Expediente N° 21-008042-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022702007 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos veintiséis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTR458, Marca: JAC, estilo: S 2, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LJ12EKR29L4002011, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco, N° Motor: K3325229. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin Ricardo Ramírez Alvarado. Expediente N° 22-010797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022702009 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLJ717, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: LGXCG6DF4H0000088, N. Motor: BYD473QE216018026, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Pamela Kennedy Use. Expediente 19-012172-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022702171 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setenta y tres dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJN-377, Marca Geely, Estilo GC5, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, año fabricación 2016, color gris, Vin LB37624S9GL000288, N. Motor JLB4G15F6CJ00053, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las 13:30 19/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 27/01/2023 con la base de cinco mil trescientos cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 06/02/2023 con la base de mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernardo Andrés Mata Durán. Expediente 22-002214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022702172 ).

En este Despacho,1) Con una base de dos millones cincuenta mil seiscientos veinte colones con noventa y dos céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 301-20316-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 567-34509-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nevilio Padilla Ureña; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil trescientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos doce mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de catorce millones trescientos veinticuatro mil setecientos doce colones con noventa y tres céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 206956 derecho 000 la cual es terreno con un galerón, dos porquerizas y una casa de habitación Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisby Fernández Miranda, sur, calle pública, este, Lisby Fernández Miranda, oeste, calle pública. Mide: ocho mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil ciento setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kelvin De Los Ángeles Fernández Miranda. Expediente N° 20-000974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez Tramitador.—( IN2022702233 ).

En este Despacho, con una base de once millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179854-001, 002, la cual es terreno para construir: bloque a: lote 35. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Linda Vista S. A.; al este, lote 36 y al oeste, lote 34. Mide: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo López Pérez, Myriam Eliett Pérez Araya. Expediente 20-013973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022702243 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula registral 169401-derecho 000, la cual es terreno para construir lote 28. Situada: en el distrito: 01-Oriental Cartago, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote nueve; al sur, con calle pública con frente de 14,03 metros; al este, con calle pública con un frente de 19,40 metros, y al oeste, con lote veintisiete. Mide: ciento sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señala a las quince horas del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés (75% de la base original), con la base de diez millones quinientos mil colones, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Diana de Los Ángeles Watson Cubero contra Melania Vanessa Obando Vargas. Expediente N° 17-000086-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022702255 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setenta y seis mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155504-001-002, la cual es terreno lote 53-M terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisc, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil cuarenta y un colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Antonio Pereira Nájera, Mirna Daniela Torres Serrano. Expediente 20-013158-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022702267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, según citas 2011-355297-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, derecho 002, la cual es terreno con 1 bodega. Situada en el Distrito: 10-Hatillo, Cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 23mts 70cm; al sur carretera Alajuelita; al este Carmen Oviedo y al oeste Noe Villalobos. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos noventa y un mil ochenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jorge Luis Salas Rojas. Exp: 20-002514-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022702268 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SYS189, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2018, tracción: 4x2, vin: KNAB3512BJT194949, N° Motor: G4LAHP119173, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos treinta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos diez dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Katherine Yesenia Torres Jiménez. Expediente N° 22-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022702271 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta mil ciento nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-10755-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 101546, derecho 000, la cual es terreno de café lote 8. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Adilia Salazar; al sur, Victorio Boza; al este, Donato Montoya y al oeste, lote 7 de Gerardo Segura. Mide: tres mil seiscientos nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Segura Abarca. Expediente N° 20-015762-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022702274 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos noventa y tres mil trescientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335- 11758-01-0002-001 e hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-569739-01-0114-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 49151-000, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Víctor Manuel Rivera Chavarría sur: calle publica con 218m 09cm frente este: Rodolfo Salazar Solorzano oeste: Eugenio Salazar Jirón. Mide: ciento diez mil trescientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0386786-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil trescientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A., y Gastón Fidel Castro Salazar. Exp: 20-002057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022702289 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero (1-143297-F-000), naturaleza: finca filial primaria individualizada FFPI 93, apta para construir, destinada a uso residencial, que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01-Colón, cantón 07-Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre, avenida central; al sur: FFPI77 Y FFPI78; al este: FFPI 94, y al oeste: FFPI 92. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condomiino contra Enrique Gustavo Carrasquero Villalobos. Expediente N° 20-016168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022702322 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SGF214, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, automóvil, tracción 4X2, serie y chasis 3N1CC1AD7JK195068. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos once dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.A contra Álvaro Chavarría Murillo, Marcia de Los Ángeles Chavarría Freer Expediente 22-003043-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022702364 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 413-12218-01-0004-001; reservas Ley Caminos citas: 413-12218-01-0005-001; reservas Ley Forestal citas: 413-12218-01-0006-001; demanda ordinaria citas: 800-464938-01-0001-001 número de expediente 16-000080-1023-LA; servidumbre de paso citas: 2009-94921-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2010-15168-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-15168-01-0002-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-239374-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249361 derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 2, terreno de repasto. Situada: en el distrito: 03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 22.23 metros; al sur, lote 1; al este, lote 1, y al oeste, Nidia Quirós Jiménez. Mide: ochocientos trece metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olger Gerardo Castillo Luna. Expediente N° 22-004620-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022702430 ).

En este Despacho, primero: con una base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2015-413438-01-0001-001 servi. tubería de agua potable alcantarillado y de paso a favor AYA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118587-F-000, la cual es terreno finca filial 125 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre zona verde; al sur acceso a estacionamiento; al este filial 126 y al oeste filial 124. Mide: catorce metros cuadrados. valor porcentual: 0.340137. Valor medida: 0.0015. Plano: SJ-1700093-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos veinte mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos seis mil novecientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). segundo: con una base de cincuenta y seis millones setecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2015- 413438-01-0001-001, servi. tubería de agua potable alcantarillado y de paso a favor AyA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118528-F-000, la cual es terreno finca filial 66 ubicada en el nivel 5 del edificio c destinada a uso habitacional en proceso de construcción. situada en el distrito 1-desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida de ducto mecánicos y Shut de basura, vacío; al sur área común construida de ducto mecánicos y Shut de basura; al este vacío y al oeste área común construida de ducto mecánicos y Shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores. mide: sesenta y tres metros cuadrados. Valor porcentual: 0.340137. Valor medida: 0.0065. Plano: SJ- 1838475-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada parala subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Fabricio Cordero Alban. Expediente:22- 000031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022702473 ).

En este Despacho, con una base de $40000, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 520819-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada Luis Mora y Olga Chacón Picado; al sur: calle pública y Sergio Mora Álvarez; al este: Quebrada Luis Mora; y al oeste: Manrique y Diego ambos Chacón Picado. Mide: dos mil doce metros cuadrados. Plano: A-1763796-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de $30000 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de $10000 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Elizandro Quesada Jiménez contra Carlos Eduardo Maroto Barrantes. Expediente N° 21-023179-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022702491 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintiocho mil cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones se ordena remate el vehículo placas: BTH 551, marca: BYD, estilo: F3 GS I, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie, VIN y chasis: LGXC16DF6L0001754, año: 2020, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, peso bruto: 1210 kgrms, uso: particular, clase trib.: 2566322, Utilizac.: particular, N° motor: BYD473QE219347307, marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 78.00 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos veintiún mil tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos siente mil un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Gómez Calvo. Expediente N° 22-002436-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022702523 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil quinientos veintidós colones con catorce céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 316-01495-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403919-000, la cual es terreno de solar y jardín con una casa. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Idali Rojas Salas y Henry Duran; al sur, calle pública con un frente de 62.96 metros; al este, Idali Rojas y Henry Durán y al oeste, Roger Enrique Rojas Quirós y Arnulfo Rojas. Mide: 2196.94 metros cuadrados, plano A-0934313-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Durán Rojas. Expediente N° 22-003126-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705249 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Carlos Contreras Reyes. Juez tramitador del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a la señora Carmen Damaris Brown Cerdas, hace saber: Que en Proceso Monitorio Dinerario número 20- 000443-1200-CJ, interpuesto por COOCIQUE R.L., contra Manuel Enrique Barquero Grajal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro Primer Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas y once minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 110.2 y 111.3 del Código Procesal Civil, se le ordena a la parte demandada Manuel Enrique Barquero Grajal cédula 0111440551; pagarle en el plazo de cinco días a la parte actora COOCIQUE R.L representado(a) por Eduardo Salas Rodríguez; la suma de tres millones seiscientos treinta y siete mil dieciséis colones con setenta y tres céntimos de capital, más el monto de intereses corrientes de setenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos por el período de cinco de noviembre del dos mil diecisiete al cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con una tasa de interés del veinticinco con setenta y cinco por ciento anual, y la suma de dos millones ciento ochenta mil noventa y dos colones con sesenta céntimos por concepto de intereses moratorios, por el período de seis de diciembre del dos mil diecisiete al seis de enero del dos mil veinte, con una tasa de interés del veintiocho con setenta y cinco por ciento anual, los intereses posteriores a partir del siete de enero del dos mil veinte a la tasa de interés pactada en el documento base, hasta la efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este asunto. En el plazo indicado, también podrá oponerse al cobro, según lo establecen los numerales 41.3 y 111.4 del código citado. De no presentar oposición fundada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 110.3 del Código Procesal Civil, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Embargos: Hasta por la suma de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (capital e intereses) más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada Manuel Enrique Barquero Grajal, el cual se hace recaer sobre: Las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras indicadas. La(s) finca(s) Partido(s) de Puntarenas, matrícula(s) 139236-000. Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción de los mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados, siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Notificaciones: Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Randal Gerardo Padilla Monge, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires en la siguiente dirección: Cabagra, 500 metros sur de la Escuela Las Parcelas del Cibo, casa papaya, número 8. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Siendo procedente lo solicitado por el actor en escrito de fecha 09/11/2022, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 157.4 del Código Procesal Civil, último párrafo, notifíquese por edicto, esta resolución y la dictada a las siete horas y once minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, a Carmen Damaris Brown Cerdas, en su condición de acreedora hipotecaria de primer grado. Se le previene a Carmen Damaris Brown Cerdas Anónima, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Se expide el oficio correspondiente, el cual queda a disposición del interesado para su debida publicación. Con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Mora Guevara; al sur calle pública; al este Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente:20-000443-1200-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022699461 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Reservref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056 y prohibiciones ref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 145. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote 144, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycara De Golfito. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0457238-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Lidieth Navas Sánchez, María De Los Ángeles Lidieth Navas Sánchez. Expediente N° 21-002209-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2022702642 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241396-000, la cual es terreno para construir lote 5 G. Situada en el Distrito 05 Aguacaliente, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Avenida 7; al sur Lote18-G; al este Lote 6 G y al oeste Lote 4 G. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paula Yessenia Mora Aguilar. Exp:19-015321-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022702643 ).

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas: 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371723-000, la cual es terreno para construir, lote 53C. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 54C; sur: lote 52C; este: José Mathias Acevedo Oquendo; oeste: calle 7 con un frente 8,50 metros lineales. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-0757042- 2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Heriberto Morales Chaves contra Sandra María Guevara López. Exp:20-002145-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022702646 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMP824, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ516001, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: plateado, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Carlos Gerardo Pacheco Morales. Expediente N° 22-004199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022702649 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528173, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 8, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur Joaquín Valle Soto y Jose Prado Cubero; al este lote 7 y al oeste lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil trescientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Aleyda Alejandra Chacón Campos. Exp:22-010765-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08 de diciembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022702650 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-12105-01-0903-001 y citas: 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 437581, derecho 000, la cual es terreno lote 12-B terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Henry Vargas Rodríguez y Silvia Cordero Jiménez; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 11-B, y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra William Ramón Barboza Garro. Expediente N° 22-009494-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022702651 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-Aguabuena , cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Carlos Eduardo Salazar Álvarez; al este, Danilo Venegas Duran y al oeste, Digna María Castrillo Valencia.- Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados plano:P-2162575-2019. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Rodríguez Juárez contra Carlos Eduardo Salazar Álvarez. Expediente 21-002100-1201-CJ.—Juzgado De Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2022702656 ).

En este Despacho, con una base de trescientos diecisiete millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-11914-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 329-11914-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 329-11914-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 329-11914-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 329-11919-01-0907-001, reservas ley aguas citas: 530-04413-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 530-04413-01-0005-001, reservas ley forestal citas: 530-04413-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde y pasto, restaurante, cancha, piscina, salón, Baños. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con una ancho de 7,00 metros largo, 198,42 largo en medio Antonio Vargas Herrera, sur, Antonio Herrera Rodríguez, este, Ligia Herrera Rodríguez, Quebrada Mangos en medio, Olman Murillo Castro, Ramon Castro Sánchez, Orlando Torres Fonseca, oeste, Nidia, Rafaelita, Esmeralda Herrera Rodríguez, calle pública con un frente a ella de 9,31 metros, Antonio Herrera Rodríguez, Rosa María Zamora Duran, calle pública con un frente a ella de 23,87 metros, Oscar, Rogelio Ambos Herrera Rodríguez, calle pública. Mide: noventa mil noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-1037282-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Víctor Hugo Del Socorro González Vargas contra H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, H Y R Naranjo S. A. Expediente N° 22-001899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022702657 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Aviso Catastral Ver Resolución de las 14:30 28-FB-2019. Expediente: 2019-0117 RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente de 12 metros 13 centímetros; al sur Guillermo Hernández Rodríguez; al este Hugo Rivera Miranda y al oeste calle publica con 15 metros 75 centímetros. Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. PLANO: G-0042106-1992. Identificador Predial: 508010094167. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos doce colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Herrera Lopez. Expediente:22-002581-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022702665 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 395-10422-01-0901-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2020- 173831-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137479-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar Lote N°1 situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Identificador Predial 40404022902900 sur: Identificador Predial 40404013748000 este: Identificador Predial 04004022902900 oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: H-2140019-2019. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil ciento setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Suplidores Cocombo S. A. contra Kattia De La Trinidad Rodríguez Sánchez. Expediente:21-012479-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022702694 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones trescientos veinte mil ciento seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas WBB901, Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, categoría: automóvil, Número Chasis: MR2B29F38H1068344, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos noventa mil setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos treinta mil veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASKIM contra Víctor Wilson Barrantes Bravo. Exp:22-003634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de Setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022702697 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cincuenta mil seiscientos setenta y un colones con veinte céntimos (¢14.650.671.20), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectación citas: 449-15404-01-0060-001 y 449-15404-01-0099-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil noventa y tres triple cero (103093-000) la cual es terreno para la agricultura Asentamiento Osa Forestal. Lote 29. Graficada en el plano 6-0430457-1997. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte quebrada; al sur quebrada. al este camino público y al oeste Liliam Vindas y quebrada. Mide: sesenta y seis mil quinientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero dos mil veintitrés (08:30 10/02/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintitrés (08:30 24/02/2023), con la base de diez millones novecientos ochenta y ocho mil tres colones con cuarenta céntimos (¢10.988.003.40) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veintitrés (08:30 17/03/2023), con la base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta centavos (¢3.662.667.80) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso sumario interdicto de Giselle Montoya Morales contra Eliecer Pérez Araya. Expediente N° 14-000135-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de noviembre del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las fincas del Partido de Cartago, matrículas números: 00266772-000 y 00266744-000; a las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, y con la base veintinueve millones doscientos setenta y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 00266772-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02° Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 2, al sur, calle pública, este, Fundo Predial 30602014368600, al oeste, calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con cero decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-2226983-2020 y finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: 00266744-000, la cual es lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 02° Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte; calle pública con un frente de 22.13 metros lineales, al sur, lote 2, este, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A., al oeste, calle pública con 13.80 metros. Mide: Doscientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-2226980-2020. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos dieciocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio de Jesús Mora Jiménez contra Ana Teresita Barquero Sanabria, Carlos Eduardo Chacón Granados. Expediente N° 22-000174-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702758 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BNJ161, marca Suzuki, estilo Swift Gl, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2017, color gris, Vin MA3ZC62S0JAC38409, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº K12MN1932195. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil dieciséis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Quirós Navarro. Expediente N° 22-006220-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2022702763 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento doce mil doscientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 citas: 568-93924-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407228-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ingenio Cutres Sociedad Anónima; al sur, Saúl Porras Barrantes; al este, Cristian Brenes Madrigal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Hernán Vinicio Matamoros Madrigal, Marlen Andrea Porras Parajeles. Expediente N° 21-006019-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022702770 ).

En este Despacho, Con una base de ciento doce millones setecientos sesenta y siete mil novecientos diez colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-234299-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-419637-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de caña y pasto, situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provinc1a de San Jose, Linderos: norte: servidumbre de paso en medio Alfonso Jiménez, sur: sucesión de Antonio González, este: quebrada en medio Desiderio Mora, oeste: Francisco Jiménez. Mide: trece mil seiscientos siete metros cuadrados, plano: SJ- 1491829-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ciento noventa y un mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Francisco Jiménez Jiménez contra Alberto de Los Ángeles Jiménez Villanueva. Expediente 13-004788-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022702771 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02638-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217102-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Upala cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte: Adrián Estrella Cerdas sur: servid de paso con 5m 40cm y otro este: Auxiliadora Gutiérrez oeste: Juan Cárdenas Cárdenas. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0531519-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Inés Díaz Díaz. Exp:16-006406-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022702772 ).

En este despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-06662-01-0025-001, demanda ordinaria 800-375663-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG, demanda ordinaria 800-375688-01-00001-001, expediente 16-000219-0419-AG, demanda ordinaria 800-381586-01-0001-001, expediente 16-000247-0419-AG, practicado citas 800-550422-01-0001-001, expediente 16-000207-0419-AG, practicado citas 800-702633-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG, sáquese a remate finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos nueve, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones setenta y seis mil ochocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica contra Eduardo Antonio Arguedas Fernández. Expediente N° 15-100002-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Tramitador.—( IN2022702773 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09397-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2009-65832-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001 y servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 54. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de finca de Macadamia Hills S. A.; al sur, lote 53; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, 3-101-514296 S. A., quebrada Danta en medio. Mide: siete mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1511345-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos treinta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos diez colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Franklin Venegas Guillén y Clara Vianelly Zúñiga Morales. Expediente N° 22-003337-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de diciembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2022702775 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 328-08935-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil seiscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con bodegas y oficina. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Antonio Nájera Salas; al sur Carlos Murillo Rodríguez; al este Roxana Farms S. A. y al oeste calle pública con 31m 19cm. Mide: dos mil doscientos veintinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-0357363-1979 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos catorce colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Lazo Morales. Exp:22-002316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022702776 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237652-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el Distrito 03-Orosi, Cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur lote 10; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veintidós mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso CAR. Expediente:17-002569-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 25 de noviembre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022702783 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268949-000, la cual es terreno para construir Bloque M Lote 3, con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 4 M; al sur: Lote 2 M; al este: Lote 15 M; y al oeste: Alameda con 7,06 metros. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos ochenta y un mil setenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rocío Córdoba Zúñiga. Expediente N° 19-004233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022702793 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca de la provincia: San José finca: 90739 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial quince ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, vacío; sur, vacío; este, finca filial catorce y pasillo área común construida y vacío; oeste: vacío. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1589836-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas con treinta minutos veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y siete mil novecientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Betty Torres Victoria. Expediente N° 22-008045-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022702812 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ciento dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: etapa tres. Lote número ciento setenta y cinco. Situada en el distrito S. A., cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote número ciento ochenta y siete en parte, lote número ciento ochenta y ocho y lote número ciento ochenta y nueve en parte; al este, juegos infantiles número tres y al oeste lote número ciento setenta y seis. Mide: trescientos once metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil trescientos veintiséis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Everardo Granados González, Laura Bolaños Leandro. Expediente N° 21-013772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022702813 ).

En este despacho, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BDN933. Marca: Hyundai. Estilo Grand Starex, H1. Categoría: microbús. Capacidad: 12 personas, año: 2008. color: gris. Chasis: KMJWAH7JP8U020338. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinte dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Soto Brenes. Expediente N° 16-005543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022702814 ).

Citaciones

La suscrita Selenia Guzmán Ruiz, notaria con oficina abierta frente al Juzgado Civil de Puntarenas, informa que en esta notaría se abrió el sucesorio de quien en vida fueran Concepción Rodríguez Montalvan, mayor, viuda, dama voluntaria, cédula ocho-cero seis dos-seis cuatro tres, Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, Primero de Mayo, setenta y cinco metros oeste, segundo poste de luz y el señor Jorge Luis Ramón Castro Arias, mayor, viudo, pescador, cédula de identidad numero dos-dos uno cinco-nueve uno dos, vecino de la misma dirección que Concepción Rodríguez Montalvan, para que dentro del término de quince días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022699048 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danny Josué Méndez González, quien fue mayor, soltero, farmacéutico, cédula N° 1-1601-0311, vecino de San José, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita Lomas de Ayarco, Curridabat, San José. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2022699096 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión de Rafael Ángel Machado Díaz, mayor, casado una vez, Funcionario Municipal, con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero quinientos veintiocho, vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas. Teléfono 26 88 86 61, Fax 26 88 86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 28 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699131 ).

Se hace constar que en Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Martín Gonzalo Montoya Loría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, frente a los Tribunales de justicia; a hacer valer sus derechos.—Lic. Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699137 ).

De conformidad con la resolución las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, Se cita y. emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jenny Chaves Montoya, mayor, divorciada una vez, cuyo último domicilio fue San José, Tibás, Cinco Esquinas, cédula de identidad uno cero seis nueve uno-cero cero cuatro cinco nueve , fallecido en fecha diez de febrero del dos mil veintidós en Cartago, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea propietaria Xinia Marcela Chacón Chaves, mayor, viuda; Ingeniera industrial, cédula de identidad número uno-uno seis cuatro cero-cero dos cinco seis, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, a quien -se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer mediante un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. (Publicar una vez). Expediente 01-2022.—Notaría-de la Licenciada Karol Frutos Fernández.—1 vez.—( IN2022699191 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licda. Carmen María Varela Hernández, ubicada en Cartago, Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris y a solicitud del albacea y presuntos herederos se inicia proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueran Bolívar Bustamante Vargas, cédula uno-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento ochenta, fallecido el día cinco de setiembre del año dos mil tres y Carmen Bustamante Vargas, cédula uno-cero ciento noventa y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y siete, fallecida el día veinte de marzo del año dos mil ocho. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licda., dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022699274 ).

Se hace saber que en la Notaría de la Licda. Carmen María Varela Hernández, ubicada en Cartago, Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris y a solicitud del albacea y presuntos herederos se inicia Proceso Sucesorio Acumulado de quienes en vida fueran Francisco Javier Bustamante Bustamante, cédula número uno-cero seiscientos sesenta y uno-cero doscientos setenta y ocho, fallecido el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, y Yuliano Francisco Bustamante Gordon, cédula número siete-doscientos diecisiete-seiscientos veintiocho, fallecido el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria en la dirección indicada dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022699285 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de Mario Mora Ulloa, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Sitios, Urbanización André Challé, Primer Etapa, casa diez A, con cédula de identidad: uno cero trescientos treinta y seis cero cero sesenta y cinco, quien falleció el veinticuatro de junio del dos mil veinte, que tramita ante el suscrito notario público, para que en el plazo indicado comparezcan a reclamar sus derechos a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en San José, Condominio Arandas número: setenta y dos, Sabanilla de Montes de Oca. Expediente N° 002-2022.—San José, uno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.: Farid Breedy González.—1 vez.—( IN2022699338 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rolando Alberto Solera Rojas, quien fuera mayor, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad número dos- cuatrocientos quince- novecientos ochenta, vecino de Alajuela, Alajuela, La Guácima, Guácima Arriba, frente a Supermercado M y L, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022. Notaría del Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, notario público.— Alajuela, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2022699384 ).

Ante esta notaria Licda. Genie Alfaro Silva, mediante acta de apertura otorgada por Kashield Sheriff James, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Londeman Sony Dixon Morales con cédula de residencia 2706856328163, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón centro frente al restaurant Park Hotel local número cuatro, Tel. 2758-4667, a hacer valer sus derechos.—Limón, 01 de diciembre del año 2022.—Lic. Genie Alfaro Silva. Notario Público.—1 vez.—( IN2022699386 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Glenda María Ruiz Zamora, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Mario Socorro Ruiz Ruiz, mayor, divorciado, pescador, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, trescientos metros este de Correos de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número cinco – cero cero noventa – cero ciento noventa y tres, fallecido el cuatro de enero del dos mil diecisiete, en Hospital de la Anexión, Nicoya, Guanacaste. De conformidad con lo estipulado en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y quinientos setenta y uno y siguientes del Código Civil, declaro, bajo juramento que no existen menores, ni incapaces, ni ausentes interesados en las presentes diligencias sucesorias, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo.—Guanacaste, Villarreal, 1 de diciembre del 2022.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699387 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Camila Ceciliano Bermúdez, quien fuera mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Meseta, de la Central de Batería cien metros al este y cincuenta metros al norte, cédula número uno-doscientos diez-quinientos treinta y ocho; para que, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022, en sucesión de Camila Ceciliano Bermúdez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del año 2022.—Marcelle Solís Gamboa. Teléfono: 21001604. Correo electrónico: mceciliano2009@hotmail.es, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699388 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramona Florencia Gallo Gallo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y uno-novecientos setenta y cuatro, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, defunción debidamente anotada según citas uno cero tres ocho seis tres siete tres cero siete cuatro cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en Guanacaste, Carrillo, Ocotal del Condominio Dolce Vita cien metros al sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número 001-2022. Notaría del licenciado Alexander Vega Porras. Tel.: 8565 4986.—Guanacaste uno de diciembre del año dos mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022699389 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Nicolás Nieves Abarca Abarca, quien en vida era mayor, viudo de sus primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero dieciocho-ocho tres nueve tres, vecino de Guanacaste, Carrillo, Artola, de la escuela de Artola quinientos metros al oeste setecientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa de madera a mano derecha, quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil tres, defunción debidamente anotada según citas: cinco cero cero nueve ocho cuatro seis cuatro cero nueve dos siete, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en Guanacaste, Carrillo, Ocotal del Condominio Dolce Vita cien metros al sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° 002-2022. Notaría del Licenciado Alexander Vega Porras.—Guanacaste, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022699390 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Williams Alberto Gómez Richmond, quien portaba en vida la cédula de identidad 106100872, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación, concurran a hacer valer sus derechos en la Notaría de la licenciada Karina Navarro Castro, en Curridabat, Villas de Ayarco de la ferretería de Pasoca cien metros al sur, y en este acto se apercibe a los interesados que crean tener derecho alguno que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022699391 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión del señor Juan Luis Ghione Ferret, quien en vida fuera mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número: ocho- cero cero setenta y uno- cero trescientos treinta y cuatro, vecino de San José, Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero número tres mil quinientos ochenta y nueve, para hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-2022.—San José, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699392 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rigoberto de Jesús Chaves Arroyo, costarricense, casado, con cédula 2-0350-0878, vecino en vida de San José, Central, La Uruca, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, quienes crean tener la calidad de beneficiarios, acreedores o herederos. Sino se presentan dentro del término citado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Publíquese una vez. Expediente N°0001-2022, que promueve Sioney Jiménez Sequeira, ante la Notaría de la Licenciada Susana Waterhouse Soto, oficina ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa número K-5.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699393 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede notarial de quien en vida fue: Juan Rafael Ramírez Rojas, quien al fallecer fue mayor de edad, portador de la cédula identidad número dos-trescientos setenta y tres-novecientos diez, casado en primeras nupcias, comerciante, costarricense de nacimiento y fue vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros este y ciento cincuenta metros sur del Banco de Costa Rica, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2022. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Lucía Gómez Abarca a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Paul Bornemisza Paschka. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado ubicada en Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-64-21. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Rosario Salazar Delgado. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022699439 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Dimas Guadalupe Leiva Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, dos kilómetros al norte del Templo Católico de la localidad, portador de la cédula número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero cero sesenta; quien falleciera el día dos de noviembre del dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Dimas Guadalupe Leiva Leiva en Sede Notarial. Expediente N° 0004-2022. Teléfono: 8856-2957. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1 vez.—( IN2022699491 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera Marlene María de la Trinidad Montero Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia 500 metros al norte del Banco Nacional, cédula de Identidad número 1-0242-0406. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el BDO Legal S. A. Edificio, seis piso cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699503 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por la apoderada de Susan Herbers (nombre) Heard (único apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número seis seis cero siete tres ocho ocho tres ocho, mayor, viuda, vecina de Matapalo Contiguo al EBAIS Savegre, Quepos, Puntarenas, al ser al ser las once horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien se dirá, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Christopher Pryor (nombres) Heard (único apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número: seis seis cuatro cinco cinco dos cero seis cuatro, con dirección en Matapalo Contiguo al EBAIS, Savegre, Quepos Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Yendry Viviana Chacón Picado y María Gabriela Elizondo Alpízar, Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Centro Comercial el Domo, primera planta oficina siete. Teléfono +(506) 2743-8416. Celular: +(506) 8780 4583. Email: vivianachaconp@gmail.com.—Yendry Viviana Chacón Picado.—1 vez.—( IN2022699513 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael González Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Londres de Quepos, de la Guardia Rural cincuenta metros sur y trescientos norte y cien suroeste de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad: 1-0208-0850, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2018. Sucesorio de: Rafael González Ramírez. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González.—1 vez.—( IN2022699516 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas, diez minutos, del día tres de mayo del dos mil veintidós, se dio apertura al Expediente Cero Cero Cuatro- Dos Mil Veintidós, Proceso Sucesorio Notarial de Eulogio Ramón Gómez Gómez, cédula cinco-ciento nueve-ciento sesenta y tres; quien falleció en Batán, Matina Limón, el día primero de noviembre del dos mil veintidós. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil Veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022699518 ).

Se hace saber: Que esta notaría del notario público licenciado José Eduardo Díaz Canales, bajo el expediente cero cuatro guión dos mil veintidós, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Ernesto Fernando Rook Johnson, casado una vez, pensionado, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad de ese país número: uno-cero cero uno cero-cero nueve tres cinco, vecino de la República de Panamá, calle segunda, Bello Horizonte en casa número veintitrés D en Corregimiento Don Bosco. Se emplaza a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso sucesorio notarial, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto. Notaría del notario público licenciado José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 01 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699527 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Jorge Arturo Sanchez Vargas mayor de edad, casado una vez, empresario, cedula de identidad número uno- cero quinientos setenta y nueve- cero cero cuarenta y nueve, vecino de San José, San José- Pavas, de la Yema Dorada, ciento veinticinco metros Sur, en Villa Esperanza, casa esquinera portón negro color beige, casa a mano izquierda, defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia San Jose, Central, Pavas, catorce de octubre del dos mil veintidós, definición citas uno- cero seiscientos sesenta y cinco- cero setenta y dos- cero ciento cuarenta y tres, al tomo: seiscientos sesenta y cinco, folio: setenta y dos, asiento: ciento cuarenta y tres, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; Los señores: la señora María Isabel Baltodano Quintana, mayor de edad, ama de casa, viuda una vez, cedula de identidad número cinco- cero ciento noventa y cinco- cero ochocientos setenta y uno, la señora Maritere de Los Ángeles Sanchez Baltodano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno- mil trescientos cuarenta y siete- cero setecientos noventa y seis, la señora Susana María Sanchez Baltodano, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cedula de identidad número uno- mil cuatrocientos tres- cero cuatrocientos sesenta y dos, la señora Cristina Isabel Sanchez Baltodano, mayor de edad, casada una vez, Manicurista, cedula de identidad número uno- mil seiscientos dieciocho- cero cero setenta y dos, Carolina Sanchez Baltodano, mayor de edad, divorciada cuatro veces, empresaria, cedula de identidad número uno- mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos noventa y cuatro, el señor Axil Andrey Sanchez Villarreal, mayor de edad, soltero, comerciante, cedula de identidad número uno- mil setecientos veinticuatro- cero ciento uno, todos vecinos de San José, San José- Pavas, de la Yema Dorada, ciento veinticinco metros Sur, en Villa Esperanza, casa esquinera portón negro color beige, casa a mano izquierda; solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde. San José, El día a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2022699536 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de la menor Ema Valentina Núñez Gamboa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces. Expediente: 22-000165-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de octubre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697471 ).       3 v. 3.

Edicto, se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jazlin Moraga Chávez, por haber sido nombrada en testamento, por corresponderle la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000784-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha: 24 de noviembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022698312 ).                                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Marco Kaleth Quesada León, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002265-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia e intervienen Angie Pamela León Calderón y Marco Vinicio Quesada Pérez, con cédula 112790379.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698352 ).                                                                             3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Génesis Sarai Castillo Cabrera, José Steven Cabrera Aguilar, Jonathan Antonio Cortés Cabrera, Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001353-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas catorce minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. 24 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698970 ).                                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kevin Isaac Amaya Amaya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000577-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698978 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Angelina Rodríguez Seas y Ninoska Rodríguez Seas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. 09 de noviembre del año 2022. Expediente N° 22-002059-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022698979 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mariangel Núñez Espinoza, promovido por el Patronato Nacional De La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente 22- 001770-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699065 ).              3 v. 1.

Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Karol Tatiana Castillo Barrantes, en su carácter personal, de calidades desconocidas , cédula 2 0810 0024, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial expediente número 22-000814-0668-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kaleth Alberto Álvarez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Tatiana Castillo Barrantes y Edgar Alberto Álvarez Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Karol Tatiana Castillo Barrantes por medio de edicto y Edgar Alberto Álvarez Vargas, personalmente o por medio de la oficina de notificaciones en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, Grecia, Rincón de Salas, Calle Nájera 300 metros oeste del Super El Descanso, casa color papaya, Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo bajo la responsabilidad de la señora Luz Marina Ulate Alvarado. Para estos efectos, se comisiona en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Deberá la parte actora aportar 1 juego de copias de la demanda para notificar al demandado. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Publíquese tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a)—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699069 ).          3 v. 1.

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Yasira De Los Ángeles Medina Sequeira, documento de identidad 0603500611, Divorciado/que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-000119-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Darling Yarian Mendoza Medina, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Yasira De Los Ángeles Medina Sequeira y Hernán Alejandro Mendoza Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yasira De Los Ángeles Medina Sequeira y Hernán Alejandro Mendoza Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Golfito y de Bribri.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se nombra como depositaria judicial de la Persona menor de edad Darling Yarian Mendoza Medina, a Rosa María Rodríguez Rodríguez quien deberá apersonarse dentro del plazo de cinco Días, a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de contra Yasira De Los Ángeles Medina Sequeira; expediente Nº 22-000119-1086-FA. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—O.C. N° 699163.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699163 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Darchal Emanuel Gamboa Oviedo, Zhoe Oviedo Soto y Theo Michel Delgado Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001309-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. 21 de setiembre del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699203 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Alana Daleyska Sánchez Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002143-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial, Promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, Contra: Fredy Alonso Miranda Córdoba y Maricela Ureña Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699281 ).           3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dominic Steven González Céspedes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-001978-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial, Promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Sheril Elena Céspedes Morera. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, 10 de noviembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699287 ).                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Darchal Emanuel Gamboa Oviedo, Zhoe Oviedo Soto y Theo Michel Delgado Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°20-001309-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, 21 de setiembre del año 2020.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699296 ).                                     3 v. 1.

Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Fátima Salina Lanza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad desconocida, soltero/a, nicaragüense, paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Isidra Salina Lanza contra Fátima Salina Lanza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Isidra Salina Lanza, se confiere traslado a la accionada(o) Fátima Salina Lanza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia de este circuito”. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699009 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Javier Núñez Salas, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación número 172400344021, de ocupación y de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, expediente 19-000154-0776-FA establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Maribel del Socorro García y Javier Núñez Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas doce minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Javiera Nohemi Núñez García, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Javier Núñez Salas, Maribel del Socorro García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra como depositario judicial provisional de la persona menor de edad Javiera Nohemi Núñez García, al Patronato Nacional de La Infancia, debiendo el representante legal de dicha institución en el plazo de cinco días, apersonarse a este despacho judicial para aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada Maribel del Socorro García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Cruz. La parte demandada Maribel Del Socorro García puede ser localizada en la siguiente dirección: Villarreal de Santa Cruz, dos casas antes de llegar a Maxi-Palí, a mano derecha, en sentido Villarreal Santa Rosa. Queda la comisión a la disposición del ente promotor en el sistema gestión a fin de realizar la diligencia de notificación a la señora García. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En otro orden de ideas, siendo que se desconoce el paradero del señor Javier Núñez Salas, se ordena nombrar curador procesal para que lo represente, en este caso se procederá a realizar el pago de los honorarios provisionales y profesionales por medio de la Administración Regional de este Circuito Judicial, el pago se realizará al profesional en derecho que acepte el cargo, una vez firme esta resolución procédase con el nombramiento del curador procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez. Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699018 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A Jonny Cortés, en su carácter personal, quien es de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Exp. 20-001353-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: J Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis Saraí Castillo Cabrera, José Steven Cabrera Aguilar, Jonathan Antonio Cortés Cabrera y Stacy Rebeca Cabrera Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Angela María Cabrera Aguilar, José Dolores Castillo González y Jonny Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Angela María Cabrera Aguilar y José Dolores Castillo González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto al señor Jonny Cortés, por desconocerse su domicilio, a tenor de lo que dispone el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificarle la presente resolución a través de la publicación de ésta en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699066 ).

Se avisa a la señora Maricruz Herrera Murillo, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1679-0784, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000383-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mia Herrera Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699129 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ángelo Tedesco, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Italiana, pasaporte número P I T A Y B 1887973, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviada de terminación de responsabilidad parental, establecida por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tedesco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 2022002320 Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de terminación de patria potestad y subsidiaria suspensión de patria potestad establecido por Mariana Sáenz Estrada, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión, cédula 0110940799 contra Ángelo Tedesco, mayor, único apellido por su nacionalidad italiana, domicilio desconocido, pasaporte de su país P I T A YB 1887973, representado por el curador procesal Lic. Johnny Chaves Villalta. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1.2.3. Considerando: I.—Hechos probados: 1.2.3.4.5. II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Terminación de Patria Potestad, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a la menor de edad Prya Telesco Sáenz ostenta el señor Ángelo Telesco, con fundamento en la causal contemplada en el artículo 158 inciso c del Código de Familia Por haberse acogido la pretensión principal se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiara de suspensión de patria potestad. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil ciento setenta y siete, folio trescientos noventa y dos, asiento setecientos ochenta y cuatro. Notifíquese. Cartago, 30 de setiembre de 2022. Expediente 22-000450-0338-FA.- Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699160 ).

Se avisa que, en este Despacho Adolfo Ernesto Mora Vargas y Claudia María García Chaverri, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rickiany Verónica Wilson Taylor. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000817-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699167 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Freddy Gerardo de Jesús Durán Araya a favor de la persona con discapacidad María Isabel Araya Gamboa. Expediente número 22-000426-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 23 de noviembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699208 ).

Se hace saber a la señora Trianna Barrios Solano, mayor, casada una vez, cédula identidad 1-1033-0531, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº 22-000449-0186-FA (2) establecido por César Chavarría Ramírez, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022001111 de las nueve horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A) con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoado por César Chavarría Ramírez contra Trianna Barrios Solano. B) Se declara que las partes no adquirieron bienes gananciales, sin embargo, a nombre del señor Chavarría Ramírez aparece inscrita la motocicleta MOT 598718, marca Katania, estilo CG200 con fecha de inscripción 20 de julio de 2017 el cual no tiene vocación de ganancialidad al haber sido adquirido durante la separación de hecho de los cónyuges por lo que se ordena al Registro Público modificar el estado civil de su propietario. C) Se declara que ambas cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre . D) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Las partes tienen una hija menor de edad Mia Jesús Chavarría Barrios nacida el seis de agosto de dos mil cinco, la guarda, crianza y educación le corresponde a la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores. F) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios al tomo cuatrocientos treinta, folio trescientos cincuenta y nueve, asiento setecientos dieciocho, de la provincia de San José. G) Gírese a favor de la curadora procesal Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del impuesto del valor agregado. Notifíquese a la demandada ausente Trianna Barrios Solano por medio de edicto. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. (Publicar una vez). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre de 2016.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699213 ).

Se avisa al señor Armando Mario Galindo Dumenigo, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad N°81011815283, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio N°15-001384-0186-FA, establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº2021000347 de las once horas cincuenta y seis minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Armando Mario Galindo Dumenigo y Ana Patricia Villalobos Abarca; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al Tomo cuatrocientos ochenta (0480) Folio cero setenta y seis (076) Asiento cero ciento cincuenta y dos (0152), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Armando Mario Galindo Dumenigo, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Armando Mario Galindo Dumenigo que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, por parte de la Administración de Tribunales la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 10:52 horas del 14 de enero de 2016. No se incluye el IVA por cuanto los honorarios fueron fijados antes de que entrara a regir la ley correspondiente. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699214 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yiselle María Estrada Ríos, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial expediente N° 22-002620-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia - Sede Los Santos contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Del presente proceso No Contencioso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Itsania Sobeyda Estrada, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yiselle María Estrada Ríos a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yiselle María Estrada Ríos por medio de edicto en virtud de que es persona extranjera y no cuenta con domicilio en este país. En otro orden de cosas es necesario que el Patronato Nacional de la Infancia aporte certificación de nacimiento de la persona menor de edad Itsania Sobeyda y al ser persona extranjera no se logra obtener información en las plataformas con las que cuenta este despacho. Velando por el interés superior de la persona menor de edad tal y como lo solicita el ente actor se confiere el depósito provisional de Itsania Sobeyda Estrada a cargo de la señora Rosa Ríos Lumbis cédula de residencia 155833417911. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699277 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileña sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas O, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 21-000247-0776fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699282 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Freddy Gerardo de Jesús Durán Araya a favor de la persona con discapacidad María Isabel Araya Gamboa. Expediente número 22-000426-0869-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 23 de noviembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Tramitador o Supernumerario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699299 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ángel Gabriel Castillo Aburto, documento de identidad 502570366, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000551-1303-FA donde se dictó la Sentencia número 2022000868, citada a las catorce horas diecisiete minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se tiene por confeso al señor Blas Giovanni Hidalgo Cruz de las siete interrogantes que contiene el pliego de posiciones aportado en fecha diez de noviembre de dos mil veintidós. Se declara con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Raquel Rubí Quesada contra Ángel Gabriel Castillo Aburto y Blas Giovanni Hidalgo Cruz, y en consecuencia, se declara que las niñas Ashley Sofía Castillo Rubí y Nicole Samantha Castillo Rubí no son hijas del señor Ángel Gabriel Castillo Aburto, por lo que en adelante dichas menores no llevarán el apellido del señor Castillo. Asimismo, se declara que Ashley Sofía Castillo Rubí y Nicole Samantha Castillo Rubí son hijas del señor Blas Giovanni Hidalgo Cruz, y como tal deben inscribirse en el Registro Civil, reconociendo a las infantes su derecho a ser alimentadas por don Blas Giovanni y sucederle ab intestato. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el caso de la niña Ashley Sofía al margen de las citas de inscripción: 120320503, y para el caso de la menor Nicole Samantha al margen de las citas de inscripción: 120640217. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Ángel Gabriel Castillo Aburto por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Ana del Carmen Morales Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones -lo que incluye el impuesto al valor agregado-, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. 21 de noviembre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699301 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a José Bismarck Ruiz Obando, mayor, divorciado dos veces, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02653066, de domicilio desconocido, quien es padre registral de la persona menor de edad Joselyne Daniela Ruiz Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, establecido por Diego Antonio Cortez Flores, bajo el número de expediente 22-000503-0186-FA donde se le confiere traslado por el plazo de tres días. Se le previene al padre registral que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido Diego Antonio Cortez Flores. Expediente N° 22-000503-0186-FA. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de junio del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699307 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia los señores: Lucas Gabriel (nombre) Garcés Calle (apellidos), de nacionalidad peruana, de veintiocho años de edad, psicólogo, portador del pasaporte de su país número uno uno ocho ocho dos uno tres nueve ocho, nacido en Lima, Perú, vecino de tres mil seiscientos dos South Wakefield Street- Arlington, Virginia veintidós mil doscientos dos, Estados Unidos de América, hijo de Julio César (nombres) Garcés Solano (apellidos), de nacionalidad peruana, policía, con número de identificación cuatro tres cinco cinco uno dos tres cuatro, con domicilio en Avenida principal k.m. ocho punto tres, La palma, Piura – Perú y María Patricia (nombres) Calle Terrones (apellidos), de nacionalidad peruana, administradora, con número de identificación cero ocho ocho ocho uno nueve uno cinco, con domicilio en vecino de tres mil seiscientos dos, South Wakefield Street- Arlington, Virginia, veintidós mil doscientos dos, Estados Unidos de América, y Aleena Yuc Boin (nombres) Chong Alburqueque (apellidos), de nacionalidad peruana, de veintiocho años de edad, chef pastelera, portadora del pasaporte de su país número uno uno ocho ocho dos uno cuatro cero cero, nacida en Lima, Perú, vecina de Calle Bolognesi trescientos cincuenta y nueve piso dos, Sullana, Piura, Perú, hija de Oscar Alberto (nombres) Chong Vásquez (apellidos), de nacionalidad peruana, transportista, con número de identificación cero tres cinco ocho cinco ocho nueve cinco, y Maura Donatila (nombres) Alburqueque Palacios (apellidos), de nacionalidad peruana, de oficios del hogar, con número de identificación cero tres cinco ocho cinco ocho cero ocho, ambos con domicilio en Calle Bolognesi trescientos cincuenta y nueve, piso dos, Sullana, Piura, Perú; han manifestado que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Sabana Business Center, piso doce.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699423 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Suriel Daniela Arias Bustos, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio manicurista, teléfono 8946-28-44, cédula de identidad número 1-1681-0232, vecina de Buenos Aires, Urbanización Las Rosas, casa N°48, hija de Gabriel Iván Arias Martínez y Yaimee Bustos Ramírez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 01/07/1997, con 25 años de edad, y Enoc Aristides Herrera Cordero, mayor, soltero, Educador, costarricense, teléfono 8370-47-73, cédula de identidad número 1-1704-0808, vecino de Buenos Aires, Urbanización Las Rosas, casa N°48, hijo de Marco Aurelio Herrera Parrales y Damaris Cordero Ceciliano, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/03/1998, actualmente con 24 años de edad. ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente 22-000175-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700833 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniela Estefanía Torres Chaves, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1712-0625, vecina de Cartago, Paraíso, Cerro Verde, casa número 15, hija de Maureen Patricia Chaves Torres y Víctor Manuel Torres Moya, nacida en Carmen de Central de San José, el 19 de junio de 1998, con 24 años de edad, y José Julián Caseres Quesada, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad 3-0426-0417, vecino de Cartago, Cerro Verde, casa número 15, hijo de Rosibel Quesada Hernández y Fernando Caseres Mata, nacido en Oriental de Central de Cartago, el 27 de febrero de 1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 002950-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de diciembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700841 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ronald Soto González, mayor, soltero, no tengo discapacidad, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0116920405, vecino de Cañas, Barrio las Cañas, hijo de Olga María González López y Gilberto Soto Villalobos, nacido en Uruca Central San José, el 08/09/1997, con 25 años de edad, y Stephanie López González, mayor, Soltera, no tengo discapacidad, Oficios Domésticos y estudiante, cédula de identidad número 0604630046, vecino Cañas, Barrio las Cañas, hijo de Sonia Leticia González Soto y Arnoldo López Avalos, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 31/10/2000, actualmente con 22 años de edad. Teléfono:8655 7921. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000351-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700842 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Francisco Gerardo Alfaro Ballestero, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0204490770, vecino de La Julieta, Golfito Puntarenas, hijo de Ana Lía Ballestero Quesada y Lizanias Alfaro Valverde, nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el 03/07/1969, con 53 años de edad, y Yojana Yaquelin Centeno Pérez, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0901460337, vecina de misma dirección anterior, hija de Ana Cecilia Gerarda Pérez Valerio y Filiberto Centeno Ulloa, nacida en Nicaragua, el 23/04/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000643-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702760 ).

Edictos en lo Penal

A las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, Maureen Víquez Córdoba del Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, a José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad N° 302840246, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 17-001661-0072-PE, seguida en contra de Kevin Josué Guzmán Calderón, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Diana María Batista Quirós, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto.—Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, al ser las trece horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. No habiendo sido posible la localización del señor José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad N° 302840246, en el domicilio aportado por la Defensa Civil de la Víctima, según constancia del señor notificador del despacho a folio 65 del Legajo de Acción Civil se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, que en este Despacho se tramita la causa N° 17-001661-0072-PE, en la cual se encuentra involucrado el vehículo placa 115322 y aparece como dueño registral del mismo el señor José Esteban Redondo Salas, cédula o documento de identidad N° 302840246. Lo anterior para que se constituya como parte interesada en el presente proceso.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022697753 ).                                                                                3 v. 2.

A las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, Licenciado Luis Gerardo Arce Salas, Juez de Juicio del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal) , a los futuros herederos o legatarios que puedan mostrar interés, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 15-200082-0454-PE, seguida en contra de Kevin Alberto Martínez Leal, por el/los delito/s de tentativa de homicidio, cometido/s en perjuicio de Leónidas Acevedo Acevedo, se encuentra la resolución que literalmente dice: En el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, se sigue la causa número 15-200082-0454-PE, contra K A. M. L., por el delito de tentativa de homicidio , en perjuicio de L. A. A., se otorga único e improrrogable plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial, para que se apersonen al despacho, la persona o personas, que por lo establecido en la regulación civil, se considere que coincida en los supuestos para la condición de personas herederas y/o legatarias, de quien en vida se llamó Leonidas Acevedo Acevedo, para que manifieste el interés sobre los extremo civiles únicamente. Superado dicho plazo se resolverá lo que corresponda. Se ordena lo correspondiente a la Imprenta Nacional, para lo de su cargo. Remítase. Notifíquese. Lic. Luis Gerardo Arce Salas. Juez Tribunal. LARCES. No conociéndose los futuros herederos así como los legatarios, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las quince horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Lic. Luis Gerardo Arce Salas, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698071 ).  3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 20-000496-0499-TR, en contra de Rogelio Esteban Chévez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Emanuel Cabezas Cárdenas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de diciembre del dos mil veintidós, establecida por Emanuel Alberto Cabezas Cárdenas en calidad de abogado de la ofendida Emanuel Cabezas Cárdenas, en contra del tercer civi interesado Cecilio Ramón Caballero, cédula de identidad desconocido, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 11 de diciembre del 2022. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022698131 ). 3 v. 2.