BOLETÍN JUDICIAL 243 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 214-2022 

ASUNTO:         Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2022 celebrada el 06 de octubre del 2022, artículo LXIV, según lo solicitado por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en sesión virtual 01-2022 celebrada el 25 de febrero de 2022 artículo III, sobre la consulta realizada para actualizar la “Tabla de Plazos de Conservación en Materia de Cobro del Estado”, se excluyen del ítem 2 los procesos “abandonados o con deserción”.

“La Comisión de la Jurisdicción Civil, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Comisión de la Jurisdicción Civil, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.         Calidades de las partes.

2.         Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.         Asuntos que generen impacto social.

4.         Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.         Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.         Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.         Persona en condición de vulnerabilidad.

8.         Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial. 

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado

N

Asunto

Estado del proceso

Vigencia Legal

Periodo de conservación

Observaciones

Valor científico cultural

1

Ejecutivo

Simple (actual sumario)

Con sentencia

10 años

11 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por espacho

No

2

Ejecutivo

Simple (actual sumario

Fenecidos por caducidad o+o

satisfacción extraprocesal abandonados, desiertos o conciliación.

2 años

2 años a partir del último

acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por despacho

No

3

Proceso de Ejecución Hipotecario

Cualquiera

10 años

10 años a partir del último

acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por despacho

No

4

Monitorio

Generalidad

10 años

10 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por despacho

No

5

Monitorio

Pagaré, letra de cambio, asuntos del ICE

4 años

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por despacho

No

6

Proceso de Ejecución

Prendaria

Cualquiera

4 años

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual y por despacho

No

 

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.”

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.  Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre de 2022.

                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022700182 ).

CIRCULAR N° 221-2022

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 154-10 sobre las Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS

Y EVIDENCIAS,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 95-2022 celebrada el 3 de noviembre de 2022, artículo LIV, dispuso acoger la recomendación de la Oficina de Control Interno en oficio N° 527-CI-2022 del 25 de octubre de 2022 de reiterar la Circular N° 154-2010 “Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal.”, que literalmente dice:

El Consejo Superior en sesión N° 93-10 del 19 de octubre de este año, artículo XXVIII, aprobó elEstudio sobre el manejo de evidencias en materia penal”, realizado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de la Auditoría Judicial. En virtud de lo anterior, dispuso comunicarles que en adelante deberán implementar las siguientes indicaciones:

1. Compendios normativos. Realizar las gestiones necesarias para que en los despachos existan compendios normativos actualizados que contengan los manuales internos y circulares con la normativa institucional vigente, sobre la administración de bienes decomisados, de forma que se facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.

Esta documentación debe estar disponible, en forma ordenada, para uso, consulta y evaluación del proceso de ingreso, custodia y entrega de evidencias.

2. Asignación de la custodia de bienes decomisados. Cada vez que las jefaturas asignen las actividades relacionadas con la Administración de la bodega de bienes decomisados, se debe facilitar al encargado un compendio normativo relacionado con las regulaciones de esta actividad, lo cual disminuye el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de estos bienes.

3. Custodia de libro de bienes decomisados. Establecer los procedimientos de control necesarios para asegurar la adecuada custodia del libro de bienes decomisados o evidencias, de forma que se solicite la salvaguarda con llave de ese instrumento de control y se establezca quién es la persona autorizada para ingresar información al libro citado, a fin de prevenir la pérdida de este instrumento de control y que esté fuera del acceso de terceros y servidores del mismo despacho, que no están autorizados a variar su contenido.

4. Información del Libro de bienes decomisados y evidencias. Consignar los siguientes datos en el libro de evidencias o bienes decomisados:

Ø Fecha de entrada de los bienes.

Ø Número expediente.

Ø Nombre completo y firma del servidor que entrega el bien decomisado.

Ø Nombre completo y firma del servidor que recibe el bien decomisado.

Ø Nombre del imputado y el ofendido.

Ø Cantidad, características y condición de los bienes ingresados (buen estado o mal estado) En caso de tratarse de muchos bienes, hacer referencia al Acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente.

Ø Espacio para anotar elDestino de la Evidencia” (Custodiado en Depósito de Objetos, Arsenal Nacional, OIJ)

Ø Espacio para anotarPlazo de tres meses según Ley 6106para donar o destruir, una vez que se cuenta con oficio del fiscal, resolución o sentencia del juez.

Ø Fecha de salida de los bienes y si éste fue devuelto, donado o destruido.

5. Obligatoriedad de usar el libro para los bienes que están a la orden de los despachos. Utilizar obligatoriamente el libro de bienes decomisados y evidencias tanto para los bienes decomisados y evidencias que se encuentran en el despacho, así como los que se encuentran a la orden del despacho en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos Decomisados, Oficinas del OIJ y Depósito de Vehículos decomisados. Esto con la finalidad de que se pueda controlar cuando ha vencido los tres meses que alude la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y se comunique a los respectivos custodios que procedan a la donación o destrucción según corresponda.

6. Registro oportuno de los bienes ingresados. Exigir al coordinador de auxiliares judiciales y al encargado de bienes decomisados y evidencias, el registro oportuno de los bienes el mismo día que se reciben. En caso de oficinas que reciben gran cantidad de estos objetos, como máximo el día siguiente, a fin de evitar que con el paso del tiempo se extravíen esos bienes.

7. Bodegaje inmediato. Ejercer la supervisión debida, a fin de eliminar la práctica que tienen algunos encargados de bodegas de dejar bienes fuera de éstas, entre tanto son ingresadas al libro de evidencias o bienes decomisados.

En tal caso, lo que procede es guardar los bienes en la bodega en un lugar específico comoPendiente de ingresar al libro”, a efecto de que los bienes no permanezcan fuera de las bodegas respectivas bajo ninguna circunstancia.

8. Revisión de la información contenida en el libro. Revisar como mínimo una vez al mes, que se consignen los datos requeridos en el libro de bienes decomisados y evidencias. Esta revisión será constatada con la firma del jefe del despacho en el último folio del libro del mes correspondiente. Esto con el propósito de contar con información actualizada, suficiente y necesaria sobre el ingreso, custodia y salida de los bienes decomisados o evidencias.

9. Disposición de la evidencia. Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia y se determina que se puede disponer del bien en el acto, se debe definir su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo, lo cual debe informar al encargado de evidencias o bienes decomisados del despacho y hacer la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial en caso de donación, a fin de no congestionar las bodegas.

10. Contabilización del plazo previsto en la Ley. Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia, y que éste deba esperar tres meses para cumplir el plazo previsto en la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, para proceder a su donación o destrucción; debe comunicar al encargado de evidencias o bienes decomisados del despacho, a fin de que ingrese los datos necesarios al “Libro de bienes decomisadosen el respectivo apartado y que a partir de ese momento, se inicie la contabilización de ese periodo, a efecto de que una vez trascurrido ese tiempo se proceda a la donación o destrucción de los bienes, siempre y cuando el interesado, no haya realizado alguna gestión previa al plazo de vencimiento para retirarlos.

11. Devolución, donación o destrucción de los bienes que están a la orden de los despachos. En caso de que trascurran los tres meses y los bienes están a la orden del despacho, pero físicamente se custodian en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos o Depósito de Vehículos, se deberá realizar la comunicación de la resolución respectiva a la Proveeduría Judicial y al custodio en caso de donación. En caso de destrucción, se hará la solicitud al custodio para que este proceda según lo establecido en la Circular 108-09 de la Secretaría de la Corte, sobre la destrucción de bienes decomisados.

12. Reparación de llavines. En caso de contar con llavines o archivadores de metal en mal estado en los recintos donde se custodia evidencias, gestionar la reparación de estos y dar el seguimiento respectivo, hasta que se logre su reparación, con el propósito de evitar el acceso de terceros y servidores ajenos al proceso.

13. Uso de las bodegas. Realizar las gestiones necesarias, a efecto de no permitir que las bodegas en las que se resguardan estos bienes, sean utilizadas para otro uso tal como el almacenamiento de expedientes o materiales de oficina. Esto con el propósito de evitar el acceso a las bodegas de otros funcionarios judiciales ajenos a esta labor, y disminuir el riesgo legal de inconvenientes por extravío del bien decomisado o la evidencia.

En caso de estar imposibilitados por problemas de espacio físico, de forma que no se pueda realizar una separación de los bienes, mantener cerrada la puerta y que los bienes materiales o expedientes se soliciten al encargado de los bienes decomisados y sea este el único que tenga acceso a esta bodega.

14. Traslado oportuno de bienes con características especiales. Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte.

15. Periodicidad de los inventarios de bienes decomisados y evidencias. Obligación de los jefes de despachos en los que se administran bienes decomisados o evidencias, de verificar que se realicen inventarios como mínimo cada 6 meses. Esto con el propósito de descongestionar sus bodegas internas, el Depósito de Objetos y el Arsenal Nacional, a fin de que estos puedan proporcionar citas para el ingreso de nuevos bienes con mayor oportunidad y se disminuyan los costos administrativos.

16. Procedimiento para realizar inventarios. Para ejecutar la labor de inventario se debe cumplir con al menos las tres etapas que se indican a continuación:

I) Labor de preinventario:

Dentro de los procedimientos básicos que se deben realizar en esta labor se debe realizar lo siguiente:

·Definir la fecha del inventario y el plazo previsto para la toma física.

·Donar o destruir según corresponda los bienes que no deben estar en la bodega de evidencias, siguiendo el procedimiento usual para donaciones o destrucciones. Esto con el fin de inventariar sólo los bienes que se justifica su permanencia en el despacho.

·Definir los recursos materiales para realizar el inventario.

·Asignar los servidores (como mínimo dos) que se encargarán de la ejecución del inventario, según lo indicado en el punto 5

·Determinar los bienes que serán sujetos de conteo según las causas activas indicadas en el libro de bienes decomisados o evidencias.

·Diseñar un cuadro que sirva de registro de los resultados del inventario, que contenga columnas con al menos los siguientes datos:

-           Por cada causa indicar el número de expediente y folio en el libro donde se describe el bien o bienes a inventariar.

-           Ubicación de bien.

-           Observaciones, para usar en caso de que no se identifique algún bien o éste se encuentre dañado o deteriorado.

-Cuando convenga a los intereses del despacho, se puede asignar un número interno a cada bien, de forma que se facilite la ubicación de los bienes al momento del conteo.

· Al final del documento se deja un espacio para anotar el nombre completo, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.

· Rotular con números las bodegas, estantes, archivos y gavetas, según convenga, para facilitar la ubicación de los bienes, en la toma física del inventario.

II) Levantamiento físico del inventario:

Esta actividad consiste básicamente en el conteo del 100% de los bienes de causas activas según el libro de bienes decomisados y evidencias. En caso de no ubicar el bien realizan una anotación en la columna de observaciones como “no ubicado”.

La comprobación de la existencia de los bienes es una tarea muy importante, de ahí la conveniencia de la participación de al menos dos personas que validen con su firma la existencia de los bienes al final de documento.

III) Etapa posterior al levantamiento físico del inventario

En esta fase es conveniente que se retomen los resultados obtenidos en la toma física del inventario y se comparen con las causas activas que se encuentran anotadas en el libro de bienes decomisados o evidencias y proceder así a realizar los ajustes respectivos, los cuales deben ser comunicados mediante un informe al jefe del despacho, el cual debe incluir los resultados del inventario tales como situaciones especiales de bienes no ubicados o si estos se han deteriorado con el paso del tiempo. El Informe debe contener el nombre completo, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.

17. Separación de funciones en la ejecución de inventarios. Designar como mínimo dos servidores del despacho en la ejecución de inventarios de bienes decomisados y evidencias; no obstante, en caso de que no se cuente con la disponibilidad de recurso para dicha labor, solicitar la colaboración a la administración regional de la zona, para que se designe un servidor que en coordinación con el encargado de la bodega de bienes decomisados o evidencias participe en la ejecución de inventarios.

Lo anterior, con el fin de lograr una segregación de inventarios adecuada desde el punto de vista de control interno, de forma que al menos una persona ajena al encargado de la bodega pueda validar la existencia de los bienes custodiados.

18. Autorización para destruir. Ejercer la debida supervisión, a fin de corroborar que se incluya en las actas de destrucción de evidencias, el número de resolución o sentencia que autoriza la destrucción del bien, a fin de prevenir la destrucción de un bien que corresponda a una causa pendiente de resolver; según lo indicado en la circular 108-09 de la Secretaría de la Corte.

Asimismo, se les informa que en un plazo de 6 meses podrán ser visitados por los organismos evaluadores respectivos para determinar el cumplimiento de las precitadas recomendaciones y en caso de incumplimiento se tramitará lo que corresponda.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 29 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699773 ).

CIRCULAR N°  223-2022

ASUNTO:      Comunicación por parte de los despachos judiciales en materia de trabajo, de la existencia de procesos judiciales que se encuentran en trámite de determinar los beneficiarios del Régimen Complementario de Pensiones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 94-2022 celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo LIX dispuso, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), instar a los despachos judiciales del país en materia de trabajo, a comunicar a las Operadoras de Pensiones Complementarias, la existencia de procesos judiciales que se encuentran en trámite de determinar los beneficiarios del Régimen Complementario de Pensiones, a fin de que estas tengan conocimiento sobre la interrupción de la prescripción decenal dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre de 2022.

                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022700178 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Lisbeth Yorleny Badilla Madriz, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Juan Carlos Pérez Fonseca, tramitado bajo el expediente 21-000036-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial, en y para el condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Carlos Arturo Terán París para representar a la señora Lisbeth Yorleny Badilla Madriz (folio 32), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Juan Carlos Pérez Fonseca, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Lisbeth Yorleny Badilla Madriz la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                       Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                           Secretario de Sala a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699774 ).

Al señor Richard Charles Brush Gardiner, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Estela Fonseca Retana, tramitado bajo el expediente 21-000032-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo de California, Condado de San Joaquín, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas siete minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Estrella García Araya para representar al señor Richard Charles Brush Gardiner (folio 36), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Estela Fonseca Retana, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Richard Charles Brush Gardiner la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

                                        Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                            Secretario de Sala a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022699776 ).

Al señor Donald Robinson Arnold Weber, de domicilio ignorado, Se Hace Saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Zayda María Vega Reyes, tramitado bajo el expediente 21-000051-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del Undécimo Circuito Judicial en y para el condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado para representar al señor Donald Robinson Arnold Weber (folio 39), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Zayda María Vega Reyes, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robinson Arnold Weber la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                         Lic. Kenneth Muñoz Rojas.

                                              Secretario de Sala a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699778 ).

Al señor Donald Robert Sroka Ledbrook, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tramitado bajo el expediente 21-000113-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Sesión Especial Parte V de la Suprema Corte, condado de Queens, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez para representar al señor Donald Robert Sroka Ledbrook (folio 60), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robert Sroka Ledbrook la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas.

                                           Secretario de Sala a .í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699780 ).

Al señor Zidne Augusto Maré y a la señora Nade Nhaga, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por el señor Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla Patricia Peralta Camacho, tramitado bajo expediente número 20-000048-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel Ortega Peralta, conocida como Izaura Zidne Maré, emitida por el Tribunal Regional de Bisáu, Guinea-Bisáu. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente sus intereses. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Óscar del Carmen Carmona Sandí para representar al padre biológico, Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag (folio 126), a quienes se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan el señor Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla Patricia Peralta Camacho, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel Ortega Peralta, conocida como Izaura Zidne Maré. Se les previene que en su primer escrito deberá indicarse, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al padre biológico, Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag, la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                       Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                            Secretario de Sala a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699781 ).

Al señor Donald Robinson Arnold Weber, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Zayda María Vega Reyes, tramitado bajo el expediente 21-000051-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del Undécimo Circuito Judicial en y para el condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado para representar al señor Donald Robinson Arnold Weber (folio 39), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Zayda María Vega Reyes, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robinson Arnold Weber la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                              Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                 Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022699782 ).

Al señor Donald Robert Sroka Ledbrook, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tramitado bajo el expediente 21-000113-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Sesión Especial Parte V de la Suprema Corte, condado de Queens, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las quince horas seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez para representar al señor Donald Robert Sroka Ledbrook (folio 60), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robert Sroka Ledbrook la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                              Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                  Secretario de Sala a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022700175 ).

Al señor Zidne Augusto Maré y a la señora Nade Nhaga, de domicilio ignorado, se hace saber que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por el señor Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla Patricia Peralta Camacho, tramitado bajo expediente N° 20-000048-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel Ortega Peralta, conocida como Izaura Zidne Maré, emitida por el Tribunal Regional de Bisáu, Guinea-Bisáu. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente sus intereses. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Óscar del Carmen Carmona Sandí para representar al padre biológico, Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag (folio 126), a quienes se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan el señor Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla Patricia Peralta Camacho, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel Ortega Peralta, conocida como Izaura Zidne Maré. Se les previene que en su primer escrito deberá indicarse, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al padre biológico, Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag, la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado, Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                       Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                            Secretario de Sala a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022700176 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-026589-0007-CO que promueve la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de Pacientes de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Vivían Leal Barquero en su condición de representante de la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de Pacientes de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43950-S, denominadoRequisitos y Procedimiento para la homologación o reconocimiento del Registro Sanitario de Medicamentos otorgado por las autoridades reguladoras miembros del Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de 30 de junio de 2022, por vulnerar el derecho a la salud de la población, pues limita el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad. Se confiere audiencia por quince días Firmado digital de: a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Salud. Manifiesta que el Decreto se impugna pues el procedimiento establecido en el decreto en mención violenta los derechos a la vida y la salud, previstos en los artículos 21, 140 inciso 8 y 46 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y las obligaciones que estos instrumentos dispongan. La utilización de declaraciones juradas para el registro de medicamentos no brinda garantía de la calidad de los productos que se administran a la población costarricense. Utilizar documentos aprobados por agencias extranjeras que no son de estricta vigilancia no brinda garantía de la calidad de los medicamentos. El decreto ejecutivo N° 43950-S habilita la posibilidad de que, por medio de una declaración jurada emitida por el representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, se confirme que las firmas farmacéuticas que se desean registrar o renovar corresponden a la fórmula cuantitativa y cualitativa, el material de empaque primario y secundario, las instalaciones de fabricación de los productos farmacéuticos terminados y de los principios activos, así como el resumen de las características del producto, que han sido aprobados por la autoridad reguladora que integra el Consejo Internacional de Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos de Uso Humano, con el fin de otorgar la respectiva autorización para la comercialización del producto. La medida anterior es infundada especialmente en relación con la introducción de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, situación que únicamente puede ser constatada mediante documentación que lo certifique y análisis pertinentes realizados por el Ministerio de Salud que lo confirmen de manera fehaciente. La declaración jurada, es un instituto que obliga a decir la verdad en relación a hechos propios, pero no tiene la virtud de sustituir en el procedimiento de inscripción de medicamentos, el estudio técnico que respalda y garantiza que dos productos son equivalentes farmacéuticos y terapéuticos y que sus efectos clínicos serían esencialmente los mismos del medicamento original. El Ministerio de Salud no puede eludir la obligación de ejercer un control efectivo, en relación con el registro de los medicamentos, lo cual no se logra con la declaración jurada en sustitución de las evaluaciones necesarias y pertinentes de los profesionales en el área. Autorizar la comercialización de un medicamento sin los controles de rigor pertinentes mediados por la autoridad sanitaria, pone en riesgo la salud pública costarricense. Las consecuencias de que un medicamento, como bien esencial para la salud, carezca de los elementos requeridos en orden a la garantía de su seguridad y eficacia, puede tener consecuencias devastadoras para los pacientes, desde efectos subterapéuticos hasta tóxicos. Otro aspecto a destacar es que el decreto no fue sometido a consulta previa, por lo que los colegios profesionales, profesionales en salud y la industria farmacéutica no tuvieron oportunidad de manifestarse sobre las inconsistencias y las potenciales consecuencias de aprobar la comercialización, distribución de medicamentos por medio de este nuevo procedimiento. Adicionalmente, otro riesgo sanitario latente es que la aprobación del registro sanitario de medicamentos se realiza cuando existe una autorización previa en alguno de los países miembros de la ICH; sin embargo, no todas estas instancias son autoridades catalogadas según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo que se tramita en el expediente 22-019778-0007-CO, en el cual, por resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se le dio plazo a la accionante para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial. go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente»

San José, 29 de noviembre del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                    Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699717 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000816-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Nuria María Murillo Chaves (cédula de identidad 2-0381-0703), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000169 de las diez horas treinta y nueve minutos del uno de abril de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699738 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial  N° 19-000537-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Francisco García Ramírez (cédula de identidad 2-0621-0846), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000512 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.

                                  MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                  Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699757 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°17-000906-0627-NO, de Emilio Antonio Miranda Téllez contra Hernán Enrique Gutiérrez Gutierrez (cédula de identidad 107840023), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°2022000576 de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva al denunciante la suma de doscientos treinta y dos mil colones que recibió para realizar una labor notarial que no concluyó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2022699758 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000676-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Johnny Francisco Ramírez Sánchez (cédula de identidad número 401590430), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000540 de las ocho horas dieciocho minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de catorce años y once meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699759 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000067-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Betzabeth Miller Barquero (cédula de identidad N° 1-1084-0037), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000539 de las cero horas tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.

         Licda.  María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699760 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000536-0627-NO, de Registro Civil contra Néstor Rodríguez Jiménez (cédula de identidad 2-0363-0403), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000504 de las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699761 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000787-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra William Rodríguez Astorga (cédula de identidad 1-1004-0300), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000469 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes y cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

        Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699766 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 20-000697-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ruth Alexandra Ramírez Jiménez (cédula de identidad N° 4-0143-0616), este juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000435 de las once horas veintiocho minutos del uno de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, once de octubre del dos mil veintidós.

      Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernández

                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022699768 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000967-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad 8-0061-0300), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000531 de las nueve horas once minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, trece de octubre del dos mil veintidós.

        Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699769 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000556-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Hugo Fernández Mora (cédula de identidad 1-0816-0062), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000561 de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de cincuenta y dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699770 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda, para un total de once millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil setecientos dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Carvajal Espinoza; al sur, Fabio Carvajal Espinoza; al este, Fabio Carvajal Espinoza; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Gerberth Antonio Badilla Blanco, Guiselle Vanessa Ramírez Mora. Expediente N° 19-005265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022704505 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-01175-01-0809-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, lote 26, y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Campos Gamboa. Expediente N° 20-011797-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022704506 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Para, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Domingo Marín Zamora; al sur, Lilia González Troconis; al este, Lilia González Troconis, y al oeste, calle pública con 10,12 metros. Mide: setecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones doscientos noventa y siete mil doscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Allan Francisco Murillo Mesén. Expediente N° 19-013158-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022704587 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-211017, Marca: Daihatsu, estilo: Delta, color: azul, año: 2006, carrocería: caja cerrada o furgón. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del veintidós, de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Shirley Patricia Ríos Carvajal. Expediente N° 11-000068-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de noviembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022704699 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos once mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186543-000, la cual es terreno bloque B, lote N.9, terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con seis metros de frente; al este, lote diez B; y al oeste, lote ocho B. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Juan Carlos Delgado Vargas. Expediente N° 22-004278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704716 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veintisiete mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BMM324 marca: TOYOTA estilo: COROLLA categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 1NXBR32E25Z424137 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E25Z424137 año fabricación: 2005, color azul, N.Motor: 1ZZ6076122 modelo: le cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S.  A. contra Mario Enrique de los Ángeles Montoya Castillo. Expediente 21-000449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704750 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ221, marca: HONDA estilo: CRV LX categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JHLRD2847WC000568 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: JHLRD2847WC000568 año fabricación: 1998, color negro, N. motor: no existe marca: Honda modelo: CRV LX cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yariela María Santamaría Cubero contra Carmen María Chan Mairena. Expediente 22-000947-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704751 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ975 , Marca: BYD Estilo: F3 categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 78 kw combustible: gasolina Fabricante: no indicado Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil cien colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos setenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Yancy Daniela Bustos Alfaro Expediente 21-001277-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del uno de Noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022704759 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 554479, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 80 centímetros de frente; al sur, Guido Fallas Leiva; al este, Carmen Fernández Durán; y al oeste, Guido Fallas Leiva. Mide: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia María Mayela Díaz Naranjo contra Roy Gerardo Fallas Vargas. Expediente N° 22-003885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022704762 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBQ554, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, uso: particular, color: verde, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuarenta y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del once de mayo del dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos ochenta dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randall Osvaldo Bolaños Benavides. Expediente N° 20-014801-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022704768 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGN682, marca: Hyundai, estilo: Sonata Hybrid Limite, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHEC414BFA110985, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHEC414BFA110985, año fabricación: 2015, color: negro, Vin: KMHEC414BFA110985, N° motor: G4KKEA422281, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Viviana Isabel Calderón Brizuela. Expediente N° 20-014816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704769 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veintidós mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNY008, marca: Hyundai, número chasis: MALC381CBHM127317, año fabricación: 2017, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento noventa y un mil seiscientos veintiún colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos treinta mil quinientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Daniel Enrique Vásquez Mora. Expediente N° 22-001357-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022704770 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD261, marca: Hyundai, número chasis: MALBM51CBHM260384, año fabricación: 2017, estilo: I20 GL. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Angie Linneth Serrano Padilla. Expediente N° 22-003531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022704771 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPV864, marca: Hyundai, estilo: H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie, chasis y vin: KMJWA37HAHU891555, año: 2017, tracción: 4x2, color: blanco, N° motor: D4BHG031532, cilindrada: 2500 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de once mil quinientos noventa y dos dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jorge Leonardo Mata Hidalgo. Expediente N° 22-004086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022704772 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-928985-001; sáquese a remate el vehículo placa: BFV401, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: champagne, vin: KMHCT41BAEU578279, cilindrada: 1400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra José Alejandro Camacho Meléndez. Expediente N° 22-010262-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022704773 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FPG145, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, año: 2012, color: beige, vin: KL1PD5C54CK550003, motor: F18D4226535KA, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Joseph Orlando Segura Casasola. Expediente N° 22-010263-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022704774 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RFM723, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1FC6E66GB510277, número chasis: KL1FC6E66GB510277, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: KL1FC6E66GB510277, N° motor: Z22D1152600086, cilindrada: 2200 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Rosa María Morales Rodríguez. Expediente N° 22-010266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022704775 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente N° 18-004808-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: MOT522160, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MD2A17CZ2GWK41256, N° motor: JEZWGK34755, color: negro. año: 2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y un mil veintiséis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yensi Tatiana Ballestero Chaves. Expediente N° 18-016166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022704839 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 567-49028-01-0002-001 y Hipoteca citas: 2017-696615-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153607-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial 197; al sur: Finca Filial 168; al este: Área común libre de juegos infantiles; y al oeste: Área común libre de calle Cocobolo. Mide: trescientos metros cuadrados, Valor Porcentual: 0.38, Valor Medida: 0.0038, Plano: A-1909389-2016. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Josué Romain Mejía Arrieta. Expediente N° 21-001465-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704845 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-06476-01-0907-001, Medianeria Citas: 330-06476-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98312-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte acera con 6mts 12cms; al sur calle pública; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Octavio De Los Ángeles Brenes Ruiz. Exp:22-007346-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704850 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo BVY857, marca: BYD, categoría: automóvil, con número de serie, chasis y vin LGXC16DF0N0001218, color: negro, estilo: F3 GL I, con capacidad para cinco personas y de color negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Lamas León, expediente 22-001639-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022704853 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000008-1748-TR 2019-240101067; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-611243, marca: Formula, estilo: LX 200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LHJYCLLA1JB510945, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Maria Concepción Cuadra Rojas. Expediente N° 19-009677-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022704856 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFZ801, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y Vin: VF7DDNFPBEJ509628, año fabricación: 2014, N° motor: 10FC1A0023064, marca: Citroen, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Moreno. Expediente20-002313-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022704862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con cita: 376-13370-01-0900-001; a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés y con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y dos-cero-cero-cero (3-122942-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Sauce; al sur, servidumbre con cuatro metros y Carlos Sánchez M.; al este, Carlos Sánchez Mora y al oeste, Miguel Rodríguez Montero. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos noventa mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contra Greivin Gerardo Villalobos Bravo y Xinia Vanessa Sánchez Aguilar, expediente 22-000046-1002-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704963 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-255028, derecho 000, la cual es naturaleza terreno de café. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Renan Fonseca Torres; al sur, Fernando Núñez Fuentes; al sur, Fernando Núñez Fuentes; al este, calle pública y Rena Fonseca Torres, y al oeste, Fernando Núñez Fuentes y Renan Fonseca Torres. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente N° 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022705000 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida) Citas: 2016-129604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Marina Salas Pérez; al este Marcos Salas Pérez y al oeste Zeneida Campos Solórzano. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil ochocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-007413-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022705019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-9 con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote G-22; al este Lote G-10 y quebrada en medio y Banco Nacional de Costa Rica y al oeste Lote G-8 y Banco Nacional de Costa Rica. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil setenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Quesada Agüero, Roger Gerardo de La Trinidad Quesada Duarte. Expediente N° 22-003249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022705023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Brisas, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte camino en medio Ricardo Quesada Huertas; al sur: Juan Félix Quesada Araya; al este: Reyner Araya Castro; y al oeste: Margarita Araya Castro. Mide: diez mil siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos mil colones (75% de la base original), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos mil colones (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sánchez Ricardo Murillo. Expediente N° 22-000164-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón).— Ignacio Rodriguez Sancho, Juez.—( IN2022705037 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Uruca cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con 06,72; sur, IND Agrícola San José S.A; este, Luis Ángel Guzmán; oeste, Mireya Orozco Mena; Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad De San José contra Olivier De Jesús Leitón Marin. Expediente N° 19-005401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022705080 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos setenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNQ033, año: 2017, Suzuki Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: terracota, tracción: 4x2, serie: TSMYD21S4JM356210, chasis: TSMYD21S4JM356210, vin: TSMYD21S4JM356210, gasolina, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Calderón Madrigal. Expediente N° 20-009584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705115 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando colisión expediente 17-004140-0500-TC, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo características de vehículo de Placas CYD014, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Accent GL, N. Motor: G4LCGU585764, número chasis, VIM, Serie: KMHCT41BEHU118141, cilindrada: 1400 c.c., año fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian del Socorro Acevedo Cabezas. Expediente 21-001447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705116 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSH822, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF63S7KA286168, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF63S7KA286168, año fabricación: 2019, color: rojo, vin: MA3ZF63S7KA286168. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette María Oviedo Agüero. Expediente N° 20-012943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022705118 ).

En este despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-08105-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136684, derechos 003,005,006,007,008,009, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilio Vargas; al sur, Cecilio Vargas; al este, Leonardo Vega y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Miranda Arce, Andrés Miranda Ramírez. Expediente N° 22-010222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705122 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVM512, Marca: BYD, Estilo: F3 GL-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: LGXC16DF1N0000479 y año fabricación: 2022. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Mora Rodríguez, Diego Jose Ortiz Benavides. Expediente N° 22-009902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705123 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTK363, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2020, Color: gris, Vin: MA3FL41S3LA135915, cilindrada: 998 c.c., combustible: gasolina, Motor número: K10BN2297373. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos noventa y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Isidro Rivera Carranza. Expediente 22- 002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022705124 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303189-, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 H; al sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, calle pública con 8 m 50 cm. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0389427-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ciento cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cristhel Sussan Llibre Garro, María de los Ángeles Garro Araya. Expediente N° 22-009471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705125 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas BRZ548, Marca: Suzuki Estilo: Vitara GL, 4X2, año 2019, 1586 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randal Gerardo Rojas Salazar. Expediente 21-005497-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022705128 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas: 2013-301588-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-301588-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2013-301588-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula mero 333026-00O, derecho, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nora Rivas Meza; al sur Elba Meza Guevara; al este Raquel Rivas Meza y al oeste Servidumbre de Paso con 6,12 metros de frente. Grmana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Mide: ocho mil quinientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0178557-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento seis mil ciento cuarenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del Socorro Rivas Meza, Nelson Enrique Rodríguez Rivas.—Exp:21-007041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022705155 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno con casa y solar. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Rigoberto Muñoz Ramírez; al este, lote 63, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Vargas Villegas. Expediente N° 19-015879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022705199 ).

En este despacho con una base de noventa y tres millones quinientos veintitrés mil dieciséis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 141520, duplicado: horizontal: F, derecho: 001 y 002, naturaleza: finca filial E once que es finca filial E once destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia: San José. Linderos: al norte, finca filial E doce; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés con la base de setenta millones ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Valerio Herrera. Expediente N° 21-001063-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022705204 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 393-16065-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto Baltodano Díaz y Laura Durán Baltodano; al sur camino público con un frente de 7,47 metros; al este Jose Erasmo Cheves Cheves y Fausto Baltodano Díaz y al oeste calle pública con un frente de 13,60 metros. Mide: doscientos once metros con noventa y seis decímetros cuadrados Plano: P-1117804-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Dinartes Villalobos, Karen Cristina Olmos Hidalgo. Exp:22-005591-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705205 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17524-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.336-87-2. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz y Vera Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson. Mide: seiscientos veintiuno metros ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta Mariños, Ricardo Gerardo Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705207 ).

En este despacho con una base de quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCH062, Marca: Honda, Estilo CRV LX, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas. año 2014. color: blanco, Vin 3HGRM3830EG600770, cilindrada 2354 c.c., combustible gasolina. Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez. Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 noviembre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022705264 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KBD821, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, número chasis: KNABE511AHT264710, cilindrada: 998 c.c., N° Motor: G3LAGD002545, Modelo de Motor: TAS6K2615, Vin: KNABE511AHT264710, Serie: KNABE511AHT264710, año fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos dieciséis dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carina Pamela Ballestero Díaz. Expediente N° 22-010671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022705295 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de ratrojos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Tacares; al sur, Manuel Antonio Delgado Agüero, Jose Alcides Bonilla, calle y Ennio Adrián Solís Rojas; al este, José Alcides Bonilla y al oeste, Carlos Pinto, Alice Zamora y Ennio Adrián Solís Rojas. Mide: Ocho mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: A-1456451-2010. Identificador predial:203030222362. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carolina Solís Zúñiga, Freddy Solís Rodríguez. Expediente N° 21-006094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705346 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 324-04652-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 314-02803-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Segura Monge; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, Luis Diego Castillo Solís; al este, Carlos Fonseca Fallas, Bibieth Blanco Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Diunytra S.A. contra José Esteban Ureña Solís, Ligia María Solís Sánchez. Expediente13-006476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022705404 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000077- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Ruth de Los Ángeles Obando Fuentes quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Recope, frente a entrada principal del plantel de Recope, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- doscientos ochenta- quinientos seis (302800506), y Jeannette Obando Fuentes quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, Turrialba, Las Américas, detrás del Balneario, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- doscientos diez- setecientos cuarenta y cinco (30210745), a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en Buenavista, del distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rafael Ángel Fuentes Oviedo en medio quebrada sin nombre y Calle Pública; al sur Edgar Monge Gamboa y Ornatico M&F S.A.; al este Río Chitaría; y al oeste Rafael Ángel Fuentes Oviedo, Fernando Solano García, Ana Ruth Obando Fuentes y Jeannette Obando Fuentes. Mide: treinta mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número c- dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos ocho- dos mil veinte (C-2198608- 2020). Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título de dueñas y en forma personal por más de diez años. Que no existen condueños aparte de las acá promoventes. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de potreros, cercas y carriles. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ruth de Los Ángeles Obando Fuentes y Jeannette Obando Fuentes. Expediente N° 21-000077-1002- AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704679 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Flor María Mora Mora, quien fue mayor de edad, casada separada de hecho, portadora de la cédula de identidad número tres - ciento veintiséis - quinientos sesenta y ocho, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05 — 2022. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adonay Bolaños Jiménez, quien fue mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y ocho-quinientos siete, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, El Cocal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien 5corresponda. Expediente N° 04-2022. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699973 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Digna Chavarría Carballo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Barbara, centro, de la Municipalidad doscientos metros norte, con cédula de identidad número cuatro- cero cero setenta- cero seiscientos treinta y siete; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. expediente numero 22-0002-18238-NO. notaría del Bufete Venegas-Yanes y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 23 de octubre de 2020, se declaró abierta la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fuera la señora Emérita Monge Román, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta Notaría, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum 1, piso 1, edificio E, oficina REB&B Abogados, Eduardo Márquez Fernández.—San José, 1° de diciembre de 2020.—1 vez.—( IN2022700138 ).

Edicto sucesión AB Intestato en sede notarial de Julio César Marchena Corrales y Marali Araya Segura, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Yirlany María Marchena Araya, mayor, soltera, cajera, vecina de Alajuelita, San Felipe costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización La Paz ochenta y seis casa C dieciséis, cédula número 115950111 a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Julio César Marchena Corrales, mayor, casado, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa Barrio El Mango 250 metros suroeste del puente de hamaca casa color café, cedula 60137-00108 y Marali Araya Segura, mayor, casada ama, vecina de Ciudad Cortés, Osa Barrio El Mango 250 metros suroeste del puente de hamaca casa color café, cedula número 6-0205-0458, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito primero Cortés, Barrio Cinco Esquinas de las oficinas del INA 175 metros sur este, teléfono 2788-8356 a hacer valer sus derechos. Publicar.—Ciudad Cortés, a las nueve horas y treinta minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700151 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licenciada Ana Marcela Quesada Salas, ubicada en San Ramón de Alajuela, se tramita proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida fue Bolívar Brenes Chavarría, cédula dos-ciento setenta-quinientos setenta y cuatro, vecino de San Ramón, Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente N° 001-2022.—San Ramón de Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintidós.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Carné N° 11344.—1 vez.—( IN2022700157 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yirlany María Marchena Araya, mayor, soltera, cajera, vecina de Alajuelita, San Felipe, costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización La Paz, ochenta y seis, casa C dieciséis, cédula número 115950111, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Julio César Marchena Corrales, mayor, casado, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Barrio El Mango 250 metros suroeste del puente de hamaca casa color café, cédula N° 6-0137-0108, y Marali Araya Figueroa, mayor, casada, ama, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Barrio El Mango 250 metros suroeste del puente de hamaca casa color café, cédula número 6-0205-0458, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito primero Cortés, Barrio Cinco Esquinas de las oficinas del INA 175 metros sureste, teléfono: 27888356, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Cortés, a las nueve horas y treinta minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700170 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Luis Antonio Quesada Muñoz, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hilda Concepción Cordero Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y cuatro-cero cero sesenta y cinco, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xicoyan, casa número uno, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida cero y primera, a hacer valer sus derechos.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega.—1 vez.—( IN2022700222 ).

Se hace saber: que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Oscar Muñoz Guzmán, quien en vida fue mayor, pensionado, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad número 2-0261-0722, vecino de San José, Colima de Tibás, Residencial La Orquídea. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria de la Licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, San José, Rohmorser, frente al parque del café, casa Rohmoser oficina número 4.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, carné 27582.—1 vez.—( IN2022700272 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Reinaldo Sánchez Brenes, cédula N° 3-0171-0851 se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días hábiles posterior a esta publicación, para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa con el número de expediente 002-2022 ante notaria pública Licda. Ligia Calvo Cuadra, con oficina en Cartago, Cita, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, 02 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ligia Calvo Cuadra.—1 vez.—( IN2022700354 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Viviana López Aldana, catorce horas del seis de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto de Los Ángeles López Arias, quien portó la cédula de identidad número: uno-novecientos veintinueve-doscientos novena y tres, divorciada una vez, ama de casa, fallecido el 30 de agosto del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaría del Lic. Juan Alberto Román Moya. San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, diez metros al norte. Teléfono 8378-9494.—1 vez.—( IN2022700432 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Gerardo Martín Arias Bonilla, quien fue: mayor, cédula N° 4-141-503, casado una vez, técnico de laboratorio, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los herederos, legatarios u otros interesados en este proceso, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-03. Notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, sito en: Turrialba Centro contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba, 20 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700437 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número treinta y tres, del tomo sesenta y nueve, del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de San José, a las once horas del dos de julio de dos mil veintidós, el señor: Luis Alberto Alpízar Castillo, mayor, cédula número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero cero treinta y siete, vecino de San José, San Sebastián, costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Juana Castillo Otárola, quién fue mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y dos, vecina de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022700445 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rodolfo Blanca Rojas, quien en vida fuere mayor de edad, casado en segundas nupcias, contador, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos-cero treinta y cinco, vecino de Montes de Oca, San Rafael, quinientos metros este del parque del este, diagonal a Barbería del Este, para que, dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, calle A, número nueve.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700467 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de María Elena Ramírez Amador, quien al fallecimiento tenía ochenta años de edad, de oficio ama de casa, cédula número uno-doscientos ochenta y dos-cero ciento trece, cuyo último domicilio fue Pozos de Santa Ana, setecientos metros al norte de la Iglesia Católica, casas Quirós número dos a mano izquierda, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesión de María Elena Ramírez Amador. Notaría de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2022700497 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Maribelle Rodríguez Artavia, quien al fallecimiento tenía cincuenta y siete años de edad, de oficio ama de casa, cédula dos-cero trescientos ochenta y ocho-cero doscientos ochenta y seis, cuyo último domicilio fue La Uruca, León Trece, El Progreso, alameda tres, casa cuarenta y nueve, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesión de Maribelle Rodríguez Artavia. Notaría de la Licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2022700498 ).

Se hace saber: que ante la notaría del Licenciado Henry Mora Arce, ubicada en Guadalupe, doscientos cincuenta metros al oeste del Colegio Napoleón Quesada, mano izquierda, Condominios Caroni, número seis, se tramita el proceso sucesorio de Ana Eugenia Rodríguez Alvarado, quien fuera casada por segunda vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, vecina de San José, Moravia, San Vicente, cuatrocientos norte de Clínica Jerusalén, nacida el diecisiete de abril del ario un mil novecientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000002-SUC.—Guadalupe, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Mora Arce.—1 vez.—( IN2022700508 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notario público Luis Diego Rodríguez Mena a las diecinueve horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento del, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Luis Manuel Benito Fernández Coto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y nueve-quinientos veinte, y quien falleció en fecha quince de agosto de dos mil veintidós, y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700514 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Víctor Antonio Araya Chang, cédula: Uno- quinientos treinta y siete-seiscientos sesenta y siete, quien en vida fue mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Campo Tres, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros Sur del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará al que corresponda. Expediente: 0002-2022. Sucesión de Víctor Antonio Araya Chang.—Lic. Elian Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2022700545 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Cordero Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero tres siete cinco-cero siete dos seis, vecino de San Juan Bosco de Daniel Flores, un kilómetro al sur de la escuela, cuya defunción se produjo el día diez de mayo del año dos mil veintidós, según citas de defunción de la provincia de San José, número: uno cero seis cinco nueve tres tres uno cero seis seis dos, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría del Licenciado Mayron Andrés Jiménez López, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros al sur de la iglesia católica Los Pinos, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Mayron Andrés Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2022700546 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Nelly de los Ángeles Gómez Rivera, quien era mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Estación de Servicio, cédula número: tres-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos noventa y uno; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Curridabat, San José.—1 vez.—( IN2022700592 ).

Mediante escritura de apertura número doscientos trece-cinco, otorgada a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil veintidós, ante esta notaria publica: Marisol Pereira Hernández, por María Teresa Arauz López; y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: John David de único apellido Davenport, de calidades; ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de residencia en Costa Rica número: uno ocho cuatro cero cero uno cinco tres cuatro seis uno cinco, vecino quien tuvo como ultimo domicilio, San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, exactamente ciento cincuenta metros al sureste de la escuela Villa Ligia; quien falleció en Pérez Zeledón, San José el nueve de febrero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marisol Pereira Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente Oficinas Centrales de Coopealianza, segunda planta, primer local. Teléfono: dos siete siete uno-cero nueve-cuatro cinco.—Notaria Publica Marisol Pereira Hernández.—1 vez.—( IN2022700642 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo González Ocampo, quien fue mayor, casado dos veces, oficial de la Policía, vecino de Carrillos Bajo de Poas, frente al antiguo Plantel del Instituto Costarricense De Electricidad (ICE), cédula 201430241; para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi Notaría, situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la Librería Metodista, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. (Exp. 01-2022).—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700664 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Chi Shun Yang, mayor, fallecido el día diez de setiembre de dos mil veintiuno, quien en vida fue portador de la cédula de residencia permanente número uno uno cinco ocho cero cero cero siete siete ocho cero siete, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Los Ángeles, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-22. Sucesorio Notarial de Chi Shun Yang cc Lucky Yang. Lic. Carlos Rivera Bianchini. San José, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos cuarenta.—Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2022700708 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana María León Amador, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205560812 y vecina de El Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000483-0638-CI- 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Juez.—1 vez.—( IN2022704209 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699721 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Paula Nohely Zúñiga Obando, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001683-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699728 ).                                              3.v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002071-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700221 ).           3 v. 1.

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Han Lin Chi, documento de identidad N° 115600364417, vecino desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 22-001425-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por César Ignacio Dubon Ruiz, a favor de la persona menor de edad Franco Lin Gruñer. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Karen Gruñer Monzón y Han Lin Chi. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Han Lin Chi por medio de edicto y a la señora: Karen Gruñer Monzón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Cesar Ignacio Dubon Ruiz contra Karen Gruñer Monzón y Han Lin Chi. Expediente N° 22-001425-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de julio del 2022.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699720 ).

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Antonis Martínez López, documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido por Jessica Mercedes García Caballero, bajo el expediente número 22-000583-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 2022001275 de las 10:44 horas del 21 de noviembre de 2022, que en lo interesa dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 2, 151, del Código de Familia, y 5 del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 120, 153, 155, 221, 432 inciso 10) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente Demanda Sumaria de Autorización de Salida del País, establecida por Jéssica Mercedes García Caballero contra Antonis Martínez López, autorizándose a dicha señora el poder realizar en forma unipersonal y sin que medie el consentimiento y ni la presencia de dicho señor, el pasaporte y la Visa a favor de su hijo Anthony José Martínez García así como sus eventuales y respectivas renovaciones ante las entidades correspondientes; y a la vez se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Anthony José Martínez García en compañía de su madre Jéssica Mercedes García Caballero rumbo a Nicaragua u otros eventuales países que desee visitar con fines turísticos; aclarándose que el permiso otorgado no es para que dicho infante se quede residiendo fuera de este país al cual se encuentra ya arraigado. Se le advierte y apercibe a la actora, señora Jéssica Mercedes García Caballero que queda obligada al fiel cumplimiento de lo aquí resuelto y ordenado, bajo el apercibimiento de que de oficio o a solicitud de parte interesada, se le podrá testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público por los posibles delitos de “Abuso o Incumplimiento de la Patria Potestad” y de “Desobediencialos cuales de conformidad con los artículos 188 y 314 del Código Penal, respectivamente, tienen pena de prisión. Además del delito de “Sustracción de Persona Menor de Edad” que se encuentra tipificado en el artículo 184 Ter. ibídem, el cual literalmente dice: “Sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Las penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley, serán de doce a veinte años de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si la sustracción dura más de tres días. 2. Si el hecho es cometido por dos o más personas. 3. Si el hecho es cometido con ánimo de lucro”. Por los efectos que produce la presente resolución, y a efecto de que adquiera firmeza, aparte de notificársele en el medio que señaló en autos, se ordena notificar a la parte actora en forma personal de esta resolución en los estrados judiciales de este Juzgado. Para tal efecto deberá dentro del plazo de tres días, comparecer personalmente ante este Juzgado y no por medio de apoderado(a) para ser notificada por alguna de las personas funcionarias del Despacho. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de omisión. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquesele al demandado mediante edicto de esta sentencia y cancélese los honorarios respectivos a la curadora procesal que fue nombrada en autos ante la labor que realizó dentro de este asunto.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699724 ).

MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a José Eduardo Bernal García mayor, casado, colombiano, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país número PCC94074466, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio, en su contra bajo el expediente número 21-000434-0165-FA, el cual fue establecido por Ana Cecilia Jiménez Sánchez; donde se dictó sentencia N° 485-2022 de las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Cecilia Jiménez Sánchez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula 1-0691-0585, contra José Eduardo Bernal García, mayor, casado, colombiano, de domicilio desconocido, pasaporte de su país número PCC94074466. Resultando: I. [...]. II. [...]. III. [...]. Considerando: I. Hechos probados: [...]. II. Sobre el fondo: [...]. III. Sobre derechos alimentarios: [...]. IV. Sobre bienes gananciales: [...]. V. Sobre costas. [...]. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Ana Cecilia Jiménez Sánchez y José Eduardo Bernal García. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios a las citas 1-0489-128-0256. 2) Ambas partes pierden el derecho alimentario conyugal que les correspondía respecto del otro u otra, esposo o esposa. 3) No se identifican bienes gananciales en el patrimonio de las partes. Si a futuro se identifica alguno, los derechos gananciales derivados podrán ser liquidados en ejecución de sentencia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, de Ana Cecilia Jiménez Sánchez contra Ana Cecilia Jiménez Sánchez. Expediente Nº 21-000434-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699726 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Edgar Barrantes Arias, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0473-0312, que en este juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio en su contra bajo el expediente número 22-000632-1303-FA, establecido por Lidiette del Carmen Arias Leiva y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente Dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- A las nueve horas treinta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. I.—De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Lidiette del Carmen Arias Leiva, se confiere traslado al accionado Edgar Barrantes Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. -En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. -Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. -Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. -”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. -” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.- De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de conciliación que se realizará en el Centro de Conciliación que se encuentra ubicado en el cuarto piso de estos tribunales a las trece horas quince minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia -de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998-deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. -Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). -La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, 200 metros norte de la iglesia católica. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV.- Previo a continuar con el trámite correspondiente en el proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: a) Aportar de manera física a este juzgado un juegos de copias de todo el expediente, a fin de notificar a la parte demandada del proceso que nos ocupa. Lo anterior bajo el apercibimiento que en caso de incumpliendo se declarara desierto el presente asunto, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—” 28 de noviembre del año 2022.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699730 ).

Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Alberto Salas Jeffres, documento de identidad 0110360308, divorciado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Filiación en su contra, bajo el expediente número 22-000505-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2022001287 de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Considerando: I.- II.- III.- IV.- Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se declara con lugar el presente Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad), incoada por María Mercedes De La Cruz Pichardo y en consecuencia se declara que el menor Saemy Andrés Salas de La Cruz, no es hijo biológico del señor Mario Alberto Salas Jeffres, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Saemy Andrés De La Cruz Pichardo, en consecuencia no tendrá derecho a alimentos ni podrá heredarle. Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al margen de las citas de inscripción al tomo:2287, folio: 108 y asiento: 215. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Filiación de María Mercedes de La Cruz Pichardo contra Mario Alberto Salas Jeffres; Expediente Nº22-000505-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699737 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Bernardo Victoria Caicedo, colombiano, documento de identidad de su país: 0007066043, divorciado, empresario, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000262-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2022000309 de las veintidós horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “ Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Bernardo Victoria Caicedo y Laura Hernández Solórzano; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: s1-0445-030-0059; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Bernardo Victoria Caicedo, especialmente, las resoluciones dictadas en el expediente 1156- 2012 y la carta de naturalización. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Bernardo Victoria Caicedo, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Floribeth María Paniagua Saravia, cédula 107840210, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 16:04 del 29 de noviembre de 2016, para lo cual debe rebajarse el monto correspondiente por concepto de impuesto de valor agregado (IVA). 5.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. AMENDEZG”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Bernardo Victoria Caicedo, Laura Marcela Hernández Solórzano; Expediente 15-000262-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700177 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002149-0364-FA, Mauricio Hernández Pacheco, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge Samantha y Julián Marchena Soto de la persona menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700179 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tessy Adalys Villarreal Bogarín, cédula N° 207590874, fecha de nacimiento: 08/06/1996, edad: 26 años, nacionalidad: costarricense, dirección: desconocida, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 22-002071-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela contra Tessy Adalys Villarreal Bogarín y Gilberto Steller Valencia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas veintiocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tessy Adalys Villarreal Bogarín y Gilberto Steller Valencia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gilberto Steller Valencia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Tessy Adalys Villarreal Bogarín notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como la copia de documentación existente en expediente. OLA-00032-2014 necesaria para este proceso, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, dado la situación vulnerable que se expone para la niña por lo que se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal en el hogar de la señora Pevellyn Ariadna Bogarín Obando, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de la progenitora. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700185 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); se hace saber a Mark Richard Kintner, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 4-2506-9896, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio bajo el expediente número 21-000886-1303-FA, establecido por Yazmín Godínez Cedeño y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 2022000835, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). A las doce horas cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto: Se declara con lugar parcial, la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Yazmin Godínez Cedeño y Mark Richard Kintner. Alimentos: Siendo que quedó acreditado mediante prueba testimonial de las señoras Enid Cedeño Palacios y Kenla Godínez Cedeño (en cuanto a la declaración de los deponentes para esta persona juzgadora las mismas, merecen credibilidad, ya que, los relatos tienen un buen hilo conductor, son claros, concisos y precisos) que durante la vigencia del matrimonio el señor Mark trabajaba y que actualmente la señora Yazmin trabaja vendiendo comidas, es que se determina que no existe derecho alimentario entre los señores Mark y Yazmin, puesto que, no se acreditó ninguna relación de dependencia entre ambos. Cabe recalcar, que se acredita también la prueba confesional respecto a la pregunta número 2 realizada por la parte actora, ya que, mediante la prueba testimonial se pudo acreditar que el señor Mark trabajaba durante la vigencia del matrimonio y no dependía de la señora Jazmin, y en caso de la prueba confesional para tenerla por válida debe de realizar la persona juzgadora a cargo del caso, realizar el análisis intelectivo y sopesar esta prueba en contraposición con las demás pruebas que han sido recabadas en el proceso. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes inmuebles que se encuentran a nombre de la señora Yazmin, específicamente Fincas Folios Reales números 103691-000 y 106755-000, del Partido de Puntarenas, se pudo demostrar durante el proceso que los mismos no cuentan con los elementos para ser considerado ganancial, ya que, fueron adquiridos mediante donación por la señora Yazmin, es por eso que en este caso en concreto el señor Mark no tiene derecho sobre los mismos. Ahora bien, en cuanto al bien mueble; vehículo placa número CL 323113, Nissan Titán, que se encuentra a nombre de la señora Yazmin, y que fue adquirido de forma onerosa en fecha 19/05/2022, tomando en cuenta, que el mismo fue adquirido durante la separación de hecho entre las partes, el señor Mark no tiene derecho sobre el mismo. En otro orden de ideas, el bien mueble placa número 257817 actualmente a nombre de la señora Yazmin Godínez Cedeño, si es ganancial, sin embargo, no está en posesión de ninguna de las partes involucradas en el proceso, ya que, el mismo fue negociado con un tercero sin hacer el traspaso debido con el consentimiento del señor Mark, según lo declarado por las señoras Enid Cedeño Palacios y Kenla Godínez Cedeño (en cuanto a la declaración de los deponentes para esta persona juzgadora las mismas, merecen credibilidad, ya que, los relatos tienen un buen hilo conductor, son claros, concisos y precisos), es por esta circunstancia, que quedó acreditado que pese a tener carácter de ganancialidad, éste bien mueble no está en posesión de ninguna de las partes en el proceso y que la venta del mismo se dio con el consentimiento del señor Mark. Cabe recalcar, que se acredita también la prueba confesional respecto a la pregunta número 3 realizada por la parte actora, ya que, mediante la prueba testimonial se pudo acreditar que los señores Mark y Yazmin habían vendido el vehículo placa número 257817 pese a no haber realizado el traspaso del mismo, y en caso de la prueba confesional para tenerla por válida debe de realizar la persona juzgadora a cargo del caso, realizar el análisis intelectivo y sopesar esta prueba en contraposición con las demás pruebas que han sido recabadas en el proceso. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. guarda, crianza, educación de las personas menores de edad: Se le otorga la guarda de forma exclusiva de las personas menores de edad; Benjamín Hernán, Nathaniel Burke ambos de apellidos Kinter Godínez, a su progenitora la señora Yazmin Godínez Cedeño, conservando ambos progenitores los atributos referentes a la crianza y educación. costas: Se rechaza la solicitud de la parte actora en cuanto a que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso y se acoge la solicitud realizada por la curadora procesal en cuanto a que se exonere a su representado al pago de las costas, puesto que quedó en evidencia que existió litigio de buena fe, es por eso, que resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, bajo las citas de inscripción número 104330400079.- Asimismo, mediante mandamiento y a gestión de parte interesada, inscríbase en el Registro Nacional los acuerdos pactados con relación a los bienes muebles e inmuebles, si fuese necesario. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704220 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000033-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Gloria Elena Abarca Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número 107110055, contra Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado, haitiano, pasaporte número P87452480, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las doce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001550, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: “Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Gloria Elena Abarca Chinchilla con el señor Ernst Beausejour Soliman. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real número 287774-002 no es ganancial. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial -excluyendo el bien inmueble anteriormente indicado- aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José bajo las citas 1-0371-340-0680. La presente sentencia no adquirirá firmeza hasta tanto se encuentre publicada la parte dispositiva de esta resolución al demandado Ernst Beausejour Soliman mediante un edicto en el Boletín Judicial. “…De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17/11/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700441 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por María Leonor Ruiz Pérez. Expediente número 22-000400-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 30 de noviembre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700468 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores: Kevin Joseph (nombre) Salguero (apellido), de un solo apellido con razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, seguridad, portador del pasaporte N° 677755871, vecino de Estados Unidos de América, 740 SW Lyon ST, Apt 539 Santa Ana CA, 92705, provincia: CA (California) Ciudad Santa Ana, calle: 740 SLyon ST, Apt 539, código postal 92705, hijo de Rainier Jose (nombre) Salguero (apellido) y Edelmira (nombre) Vergara (apellido). Cassidy Lee (nombre) Deeth (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 27 años estado civil soltera, gestión comunitaria, portadora del pasaporte N° 568227512, vecina de 2 Waterside cove, Buena Park, CA 90621, provincia CA (California) ciudad: Buena Park calle 2 Waterside Cove, código postal 90621, hija de Scott Alan (nombre) Deeth (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad, Estadunidense, y Terese Lynn ( nombre) Deeth ( apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad, Estadunidense. Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría. Zuleika Selva González, notaría pública, con oficina en Quepos, diagonal al Centro Comercial la Garza, al frente de tienda Faraz.—1 vez.—( IN2022700510 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la Notaría de Adriana De Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina eje, Steven Pastor Reyes Galeano, mayor de edad, soltero, Servicio al Cliente, portador de la cédula de identidad número dos- seiscientos ochenta y dos- seiscientos cincuenta y uno, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, Boulevard de La Guardia, casa número dos N, hijo de Pastor Reyes González y de la señora Martha Edith Galeano Jiménez, ambos costarricenses, Joselyn Tatiana Amador Segura, mayor de edad, soltera, Oficinista, portadora de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos setenta y siete- trescientos once, vecina de San José, Alajuelita, Corina Rodríguez, casa número doscientos tres, hija de José Enrique Amador Jiménez y de la señora Tatiana Vanessa Segura Molina, ambos costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Rodríguez Calvo. San José, siete de diciembre de dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo.—1 vez.—( IN2022700594 ).

En mi notaría el día 26 de diciembre de 2022 celebraré matrimonio civil de los señores Sergio Casaoliva Calvo, pasaporte PAA 095668, español, y Jose David Jiménez Villegas, cédula 1-1335-805 costarricense.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz. Notaria Pública. Puriscal.—1 vez.—( IN2022701923 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ailyn Mora Araya, mayor, divorciada 1 vez, estudiante, cédula de identidad N°1-1410-0656, hija de Alexander Mora Sibaja y Ruth María Araya Flores, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/11/1989, y Jorge Alberto Fallas Fallas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°1-0981-0377, hijo de Grace Elieth Fallas Fallas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21/09/1977; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22-000991-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704219 ).