BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR
N° 214-2022
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de
Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 87-2022 celebrada el 06 de
octubre del 2022, artículo LXIV, según lo solicitado por la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en sesión virtual Nº 01-2022 celebrada el 25 de febrero de 2022 artículo III,
sobre la consulta realizada para actualizar la “Tabla de Plazos de Conservación
en Materia de Cobro del Estado”, se excluyen del ítem N°
2 los procesos “abandonados o con deserción”.
“La Comisión de la Jurisdicción
Civil, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín Judicial.
Además, deberá la Comisión de la
Jurisdicción Civil, cuando realice el proceso de selección de los documentos
(en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la
documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de
definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona
en condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Ante dudas a la hora de separar
esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla
de Plazos de Conservación de Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado
N |
Asunto |
Estado del proceso |
Vigencia Legal |
Periodo de conservación |
Observaciones |
Valor
científico cultural |
1 |
Ejecutivo
Simple (actual sumario) |
Con sentencia |
10 años
|
11 años
a partir del último acto procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por espacho |
No |
2 |
Ejecutivo
Simple (actual sumario |
Fenecidos por caducidad
o+o satisfacción extraprocesal abandonados, desiertos o conciliación. |
2 años
|
2 años
a partir del último acto
procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por despacho |
No |
3 |
Proceso
de Ejecución Hipotecario |
Cualquiera |
10 años
|
10 años
a partir del último acto
procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por despacho |
No |
4 |
Monitorio |
Generalidad |
10 años
|
10 años
a partir del último acto procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por despacho |
No |
5 |
Monitorio |
Pagaré,
letra de cambio, asuntos del ICE |
4 años
|
5 años
a partir del último acto procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por despacho |
No |
6 |
Proceso de Ejecución Prendaria |
Cualquiera |
4 años
|
5 años
a partir del último acto procesal |
Destruir
con muestra del 1% anual
y por despacho |
No |
La
Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos
tradicionales (papel) y electrónicos.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022700182 ).
CIRCULAR N° 221-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 154-10 sobre
las Medidas a seguir para el manejo de evidencias
en materia penal.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS
Y EVIDENCIAS,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 95-2022 celebrada el 3 de noviembre de 2022, artículo LIV, dispuso acoger la recomendación de la Oficina de
Control Interno en oficio N° 527-CI-2022 del 25 de octubre
de 2022 de reiterar la Circular N° 154-2010 “Medidas a seguir para el manejo de evidencias
en materia penal.”, que literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión N° 93-10 del 19 de octubre de este año, artículo XXVIII, aprobó el “Estudio
sobre el manejo de evidencias en materia penal”, realizado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de la Auditoría Judicial. En virtud de lo anterior, dispuso comunicarles que en adelante deberán implementar las siguientes indicaciones:
1. Compendios normativos. Realizar las gestiones necesarias para que en los despachos
existan compendios normativos actualizados que contengan los manuales
internos y circulares con la normativa
institucional vigente, sobre la administración de bienes decomisados, de forma que
se facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.
Esta documentación
debe estar disponible, en forma ordenada, para uso, consulta y evaluación del proceso de ingreso, custodia y entrega de evidencias.
2.
Asignación de la custodia de bienes decomisados. Cada vez que las jefaturas asignen las actividades relacionadas
con la Administración de la bodega de bienes decomisados, se debe facilitar al encargado un compendio normativo relacionado con las regulaciones de esta actividad, lo cual disminuye el riesgo
de incumplimiento de normas
y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de estos bienes.
3. Custodia de libro de bienes decomisados. Establecer los procedimientos de control necesarios para asegurar la adecuada custodia del libro de bienes decomisados o evidencias, de forma que se solicite
la salvaguarda con llave de
ese instrumento de control y se establezca
quién es la persona autorizada
para ingresar información
al libro citado, a fin de prevenir la pérdida de este instrumento de control y que
esté fuera del acceso de terceros y servidores del mismo despacho, que no están autorizados a variar su contenido.
4.
Información del Libro de bienes decomisados y evidencias. Consignar los siguientes datos en el
libro de evidencias o bienes decomisados:
Ø
Fecha de entrada de los
bienes.
Ø
Número expediente.
Ø
Nombre completo y firma del servidor que entrega el bien decomisado.
Ø
Nombre completo y firma del servidor que recibe el bien decomisado.
Ø
Nombre del imputado
y el ofendido.
Ø
Cantidad, características
y condición de los bienes
ingresados (buen estado o mal estado) En caso de tratarse
de muchos bienes, hacer referencia al Acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente.
Ø
Espacio para anotar el “Destino
de la Evidencia” (Custodiado en
Depósito de Objetos,
Arsenal Nacional, OIJ)
Ø
Espacio para anotar “Plazo de tres
meses según Ley 6106” para donar o destruir, una vez que se cuenta con oficio del fiscal, resolución
o sentencia del juez.
Ø
Fecha de salida de los bienes y si éste
fue devuelto, donado o destruido.
5. Obligatoriedad
de usar el libro para los bienes que están a la orden de los despachos. Utilizar obligatoriamente el libro de bienes
decomisados y evidencias
tanto para los bienes decomisados y evidencias que se encuentran en el
despacho, así como los que se encuentran a la orden del despacho en el
Arsenal Nacional, Depósito de Objetos
Decomisados, Oficinas del
OIJ y Depósito de Vehículos
decomisados. Esto con la finalidad de que se pueda controlar cuando ha vencido los tres
meses que alude la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y se comunique a los respectivos custodios que procedan a la donación o destrucción según corresponda.
6. Registro oportuno de los bienes ingresados. Exigir al coordinador de auxiliares judiciales y al encargado de bienes decomisados y evidencias, el registro oportuno de los bienes el
mismo día que se reciben. En caso de oficinas
que reciben gran cantidad
de estos objetos, como máximo el
día siguiente, a fin de evitar
que con el paso del tiempo
se extravíen esos bienes.
7.
Bodegaje inmediato.
Ejercer la supervisión debida, a fin de eliminar la práctica que tienen algunos encargados de bodegas de dejar bienes fuera
de éstas, entre tanto son ingresadas
al libro de evidencias o bienes decomisados.
En tal
caso, lo que procede es guardar los bienes
en la bodega en un lugar específico como “Pendiente de ingresar al libro”, a efecto de que los bienes no permanezcan
fuera de las bodegas respectivas
bajo ninguna circunstancia.
8.
Revisión de la información
contenida en el libro. Revisar
como mínimo una vez al mes,
que se consignen los datos requeridos en el libro
de bienes decomisados y evidencias. Esta revisión será constatada
con la firma del jefe del despacho
en el último
folio del libro del mes correspondiente. Esto con el propósito de contar con información actualizada, suficiente y necesaria sobre el ingreso, custodia y salida de los bienes
decomisados o evidencias.
9.
Disposición de la evidencia.
Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia y se determina que se puede disponer
del bien en el acto, se debe definir
su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo, lo cual debe informar
al encargado de evidencias
o bienes decomisados del despacho y hacer la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial en caso de donación, a fin de no congestionar las bodegas.
10.
Contabilización del plazo
previsto en la Ley. Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia, y que éste deba esperar
tres meses para cumplir el plazo previsto
en la Ley 6106 “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”,
para proceder a su donación o destrucción; debe comunicar al encargado de evidencias o bienes decomisados del despacho, a fin de que ingrese los datos necesarios
al “Libro de bienes decomisados”
en el respectivo
apartado y que a partir de
ese momento, se inicie la contabilización de ese periodo, a
efecto de que una vez trascurrido ese tiempo se proceda a la donación o destrucción de los bienes, siempre
y cuando el interesado, no haya realizado alguna gestión previa al plazo de vencimiento para retirarlos.
11.
Devolución, donación
o destrucción de los bienes que están a la orden de los despachos.
En caso de que trascurran los tres meses y los bienes están a la orden del despacho, pero físicamente se custodian en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos o Depósito de Vehículos, se deberá realizar la comunicación de la resolución respectiva a la Proveeduría
Judicial y al custodio en caso de donación. En caso de destrucción,
se hará la solicitud al custodio para que este proceda según lo establecido en la Circular 108-09
de la Secretaría de la Corte, sobre
la destrucción de bienes decomisados.
12.
Reparación de llavines.
En caso de contar con llavines o archivadores de metal en mal estado en los
recintos donde se custodia evidencias, gestionar la reparación de estos y dar el seguimiento
respectivo, hasta que se logre
su reparación, con el propósito de evitar el acceso
de terceros y servidores ajenos al proceso.
13.
Uso de las bodegas. Realizar
las gestiones necesarias, a efecto de no permitir
que las bodegas en las que se resguardan
estos bienes, sean utilizadas para otro uso tal
como el almacenamiento
de expedientes o materiales
de oficina. Esto con el propósito de evitar el acceso
a las bodegas de otros funcionarios
judiciales ajenos a esta labor, y disminuir el riesgo
legal de inconvenientes por
extravío del bien decomisado
o la evidencia.
En caso
de estar imposibilitados por problemas de espacio físico, de forma que no
se pueda realizar una separación de los bienes, mantener
cerrada la puerta y que los bienes materiales
o expedientes se soliciten
al encargado de los bienes decomisados y sea este el único
que tenga acceso a esta bodega.
14.
Traslado oportuno
de bienes con características
especiales. Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico,
a bodegas más seguras, de
forma que permanezcan el menor tiempo posible
en los despachos
y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo
de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida
por la Secretaria de la
Corte.
15.
Periodicidad de los
inventarios de bienes decomisados y evidencias. Obligación de los jefes de despachos en los
que se administran bienes decomisados o evidencias, de verificar que se realicen inventarios como mínimo cada 6 meses. Esto con el propósito
de descongestionar sus bodegas internas,
el Depósito de Objetos y el Arsenal Nacional, a
fin de que estos puedan proporcionar citas para el ingreso de nuevos
bienes con mayor oportunidad
y se disminuyan los costos administrativos.
16.
Procedimiento para realizar
inventarios. Para ejecutar
la labor de inventario se debe
cumplir con al menos las tres etapas que se indican a continuación:
I) Labor de preinventario:
Dentro de los
procedimientos básicos que
se deben realizar en esta labor se debe realizar lo siguiente:
·Definir la fecha del inventario
y el plazo previsto para la toma física.
·Donar o destruir según corresponda
los bienes que no deben estar en
la bodega de evidencias, siguiendo
el procedimiento usual para
donaciones o destrucciones.
Esto con el fin de inventariar sólo los bienes que se justifica su permanencia
en el despacho.
·Definir los recursos
materiales para realizar el inventario.
·Asignar los servidores (como mínimo dos) que se encargarán
de la ejecución del inventario, según
lo indicado en el punto 5
·Determinar los bienes que serán
sujetos de conteo según
las causas activas indicadas en el
libro de bienes decomisados o evidencias.
·Diseñar un cuadro que sirva
de registro de los resultados del inventario, que contenga columnas con al menos los siguientes
datos:
- Por cada
causa indicar el número de expediente y folio en el libro
donde se describe el bien o
bienes a inventariar.
- Ubicación de
bien.
- Observaciones, para usar en caso de que no se identifique algún bien o éste se encuentre dañado o deteriorado.
-Cuando convenga a los intereses del despacho, se puede asignar un número interno a cada bien, de forma que
se facilite la ubicación de
los bienes al momento del conteo.
· Al final del documento se deja
un espacio para anotar el nombre completo,
firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.
· Rotular con números las bodegas, estantes,
archivos y gavetas, según
convenga, para facilitar
la ubicación de los bienes,
en la toma física del inventario.
II) Levantamiento físico del inventario:
Esta actividad
consiste básicamente en el conteo
del 100% de los bienes de causas activas según el libro
de bienes decomisados y evidencias. En caso de no ubicar el bien realizan una anotación en
la columna de observaciones
como “no ubicado”.
La
comprobación de la existencia
de los bienes es una tarea muy
importante, de ahí la conveniencia de la participación
de al menos dos personas que validen
con su firma la existencia de los bienes al final de documento.
III)
Etapa posterior al levantamiento físico
del inventario
En esta
fase es conveniente que se retomen los resultados
obtenidos en la toma física del inventario y se comparen con las causas activas que se encuentran anotadas en el libro
de bienes decomisados o evidencias y proceder así a realizar los ajustes respectivos,
los cuales deben ser comunicados mediante un informe al jefe del despacho, el cual
debe incluir los resultados del inventario tales como situaciones especiales de bienes no ubicados o si estos se han
deteriorado con el paso del
tiempo. El Informe debe contener el nombre
completo, firma y puesto de los responsables
de la toma física del inventario.
17. Separación de funciones en la ejecución de inventarios. Designar como mínimo
dos servidores del despacho
en la ejecución de inventarios de bienes decomisados y evidencias; no
obstante, en caso de que no
se cuente con la disponibilidad
de recurso para dicha
labor, solicitar la colaboración
a la administración regional de la zona, para que se designe un servidor que en coordinación con el encargado de la bodega de bienes decomisados o evidencias participe en la ejecución de inventarios.
Lo
anterior, con el fin de lograr
una segregación de inventarios adecuada desde el punto de vista de
control interno, de forma que al menos
una persona ajena al encargado de la bodega pueda validar la existencia de los bienes custodiados.
18. Autorización para destruir. Ejercer la debida supervisión, a fin de corroborar que se incluya en las actas de destrucción de evidencias, el número de resolución
o sentencia que autoriza la
destrucción del bien, a fin de prevenir
la destrucción de un bien que corresponda
a una causa pendiente de
resolver; según lo indicado
en la circular 108-09 de la Secretaría
de la Corte.
Asimismo, se les informa que en
un plazo de 6 meses podrán
ser visitados por los organismos evaluadores respectivos para determinar el cumplimiento
de las precitadas recomendaciones
y en caso de incumplimiento se tramitará lo
que corresponda.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 29 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022699773 ).
CIRCULAR
N° 223-2022
ASUNTO: Comunicación por parte de los despachos judiciales en materia de trabajo, de la existencia de procesos
judiciales que se encuentran en trámite de
determinar los beneficiarios del Régimen Complementario de Pensiones.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL
PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL.
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 94-2022
celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo LIX dispuso, a solicitud de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), instar a los despachos judiciales del
país en materia de trabajo, a comunicar a las Operadoras de Pensiones
Complementarias, la existencia de procesos judiciales que se encuentran en
trámite de determinar los beneficiarios del Régimen Complementario de
Pensiones, a fin de que estas tengan conocimiento sobre la interrupción de la
prescripción decenal dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Protección al
Trabajador. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022700178 ).
A la señora
Lisbeth Yorleny Badilla
Madriz, de domicilio ignorado,
se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Juan Carlos Pérez Fonseca, tramitado
bajo el expediente
21-000036-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial, en y para el condado
de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal conferido al licenciado Carlos
Arturo Terán París para representar a la señora Lisbeth Yorleny Badilla Madriz (folio
32), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Juan Carlos Pérez Fonseca, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Lisbeth Yorleny
Badilla Madriz la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a.i.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699774 ).
Al señor Richard Charles Brush Gardiner, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso
de cooperación judicial internacional promovido por Estela Fonseca Retana,
tramitado bajo el expediente 21-000032-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo de California, Condado de San
Joaquín, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal
Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas siete minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal conferido a la licenciada Estrella García Araya para representar al
señor Richard Charles Brush Gardiner (folio 36), a
quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud
que formula la parte promovente, Estela Fonseca Retana, tendiente a que se
reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer
escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo
electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo
cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias
dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De
conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Richard Charles Brush Gardiner la petición
inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario
de Sala a. í
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022699776 ).
Al señor Donald Robinson Arnold
Weber, de domicilio ignorado,
Se Hace Saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Zayda María Vega Reyes, tramitado bajo el expediente 21-000051-0005-FA, se solicita
el reconocimiento de una sentencia emitida
por el Tribunal de Distrito
del Undécimo Circuito
Judicial en y para el condado de Dade, Florida, Estados
Unidos de América, en proceso
de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado para representar
al señor Donald Robinson Arnold Weber (folio 39), a quien se da traslado por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Zayda María Vega Reyes, tendiente
a que se reconozca la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robinson Arnold Weber la petición
inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín Judicial.
Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. De conformidad con
la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas.
Secretario de Sala a.í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022699778 ).
Al señor
Donald Robert Sroka Ledbrook,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Marta Eugenia del Socorro Alpízar
Blanco, tramitado bajo el expediente 21-000113-0005-FA, se solicita
el reconocimiento de una sentencia emitida
por la Sesión Especial Parte V de la Suprema Corte, condado
de Queens, estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, en proceso
de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las quince horas seis minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós. Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez para representar al señor Donald
Robert Sroka Ledbrook
(folio 60), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito
deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Donald Robert Sroka
Ledbrook la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín Judicial. Luis
Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth
Muñoz Rojas.
Secretario de Sala a .í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699780 ).
Al señor Zidne
Augusto Maré y a la señora Nade Nhaga, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por el señor
Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla
Patricia Peralta Camacho, tramitado bajo expediente número
20-000048-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel
Ortega Peralta, conocida como
Izaura Zidne Maré, emitida por
el Tribunal Regional de Bisáu,
Guinea-Bisáu. La petición
se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente sus intereses. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Óscar del Carmen Carmona Sandí
para representar al padre biológico,
Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag (folio 126), a quienes se da traslado por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan el señor
Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla
Patricia Peralta Camacho, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel
Ortega Peralta, conocida como
Izaura Zidne Maré. Se les previene que en su primer escrito
deberá indicarse, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al padre biológico, Zidne
Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag, la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a.í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699781 ).
Al señor Donald Robinson Arnold
Weber, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación
judicial internacional promovido por Zayda María Vega
Reyes, tramitado bajo el expediente 21-000051-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el condado de Dade, Florida, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la
homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema De Justicia. San
José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos
mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal conferido a la licenciada Kryssia
Abigail Miranda Hurtado para representar al señor Donald Robinson Arnold Weber
(folio 39), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de
la solicitud que formula la parte promovente, Zayda
María Vega Reyes, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio
aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el
territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta
haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la
dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de
la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Donald Robinson Arnold Weber la petición
inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario
de Sala a. í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699782
).
Al señor Donald Robert Sroka Ledbrook, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Marta Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tramitado bajo el
expediente 21-000113-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia
emitida por la Sesión Especial Parte V de la Suprema Corte, condado de Queens,
estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido
entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código
Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema
De Justicia. San José, a las quince horas seis minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez
para representar al señor Donald Robert Sroka Ledbrook (folio 60), a quien se da traslado por el plazo de
diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Marta
Eugenia del Socorro Alpízar Blanco, tendiente a que se reconozca la sentencia
de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar,
en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la
cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en
la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la
omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la
persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Donald
Robert Sroka Ledbrook la
petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez,
Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser
materia de familia. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario
de Sala a. í
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022700175 ).
Al señor Zidne
Augusto Maré y a la señora Nade Nhaga, de domicilio ignorado, se hace saber que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por el señor
Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla
Patricia Peralta Camacho, tramitado bajo expediente N° 20-000048-0005-FA, se solicita
el reconocimiento de una sentencia relativa
a la adopción de la persona menor
de edad Izaura Maziel Ortega Peralta, conocida como Izaura Zidne
Maré, emitida por el Tribunal Regional de Bisáu, Guinea-Bisáu. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que represente
sus intereses. Al efecto se
ha dictado la resolución
que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.-
Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Óscar del Carmen Carmona Sandí
para representar al padre biológico,
Zidne Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag (folio 126), a quienes se da traslado por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan el señor
Nelson Eduardo Ortega Jiménez y la señora Darla
Patricia Peralta Camacho, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada relativa a la adopción de la persona menor de edad Izaura Maziel
Ortega Peralta, conocida como
Izaura Zidne Maré. Se les previene que en su primer escrito
deberá indicarse, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al padre biológico, Zidne
Augusto Maré, y a la madre biológica, Nade Nhag, la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado,
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a.í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022700176 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-026589-0007-CO que promueve la Federación
de Organizaciones no Gubernamentales
de Pacientes de Costa Rica, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Vivían Leal Barquero en su condición
de representante de la Federación
de Organizaciones no Gubernamentales
de Pacientes de Costa Rica, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43950-S, denominado “Requisitos
y Procedimiento para la homologación
o reconocimiento del Registro
Sanitario de Medicamentos otorgado por las autoridades reguladoras miembros del Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH)”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de 30 de junio
de 2022, por vulnerar el derecho a la salud de la
población, pues limita el acceso a medicamentos
seguros, eficaces y de calidad. Se confiere audiencia por quince días
Firmado digital de: a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Salud. Manifiesta que el Decreto se impugna
pues el procedimiento
establecido en el decreto en
mención violenta los derechos a la vida y la salud, previstos en los artículos
21, 140 inciso 8 y 46 de la Constitución
Política, el artículo 3 de
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y las obligaciones
que estos instrumentos dispongan. La utilización de declaraciones juradas para el registro de medicamentos no brinda garantía de la calidad de los productos que se administran a la población costarricense.
Utilizar documentos aprobados por agencias
extranjeras que no son de estricta
vigilancia no brinda garantía de la calidad de los medicamentos. El decreto ejecutivo N° 43950-S habilita la posibilidad de que, por medio de una declaración jurada emitida por el
representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, se confirme que las firmas farmacéuticas que se desean
registrar o renovar corresponden
a la fórmula cuantitativa y
cualitativa, el material de
empaque primario y secundario, las instalaciones de fabricación de los productos farmacéuticos terminados y de los principios activos, así como el
resumen de las características
del producto, que han sido aprobados por la autoridad reguladora que integra el Consejo Internacional de Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos de Uso Humano, con el fin de otorgar la respectiva autorización para la comercialización del producto. La
medida anterior es infundada
especialmente en relación con la introducción de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, situación que únicamente puede
ser constatada mediante documentación que lo certifique y análisis pertinentes realizados por el Ministerio de Salud que lo confirmen de manera fehaciente. La declaración jurada, es un instituto que obliga a decir la verdad en relación a hechos
propios, pero no tiene la virtud de sustituir en el procedimiento
de inscripción de medicamentos,
el estudio técnico que respalda y garantiza que dos productos son equivalentes farmacéuticos y
terapéuticos y que sus efectos
clínicos serían esencialmente los mismos del medicamento original.
El Ministerio de Salud no puede eludir la obligación de ejercer un control efectivo, en relación
con el registro de los medicamentos, lo cual no se logra con la declaración jurada en sustitución de las evaluaciones necesarias y pertinentes de los profesionales en el área. Autorizar
la comercialización de un medicamento
sin los controles de rigor pertinentes mediados por la autoridad sanitaria, pone en riesgo la salud
pública costarricense. Las consecuencias de que un medicamento,
como bien esencial para la salud, carezca de los elementos requeridos
en orden a la garantía de su seguridad y eficacia, puede tener consecuencias
devastadoras para los pacientes, desde efectos subterapéuticos hasta tóxicos. Otro aspecto
a destacar es que el decreto no fue sometido a consulta previa, por
lo que los colegios profesionales,
profesionales en salud y la industria farmacéutica no tuvieron oportunidad de manifestarse sobre las inconsistencias y las potenciales consecuencias de aprobar la comercialización, distribución de medicamentos por medio de este nuevo procedimiento. Adicionalmente, otro riesgo sanitario
latente es que la aprobación
del registro sanitario de medicamentos se realiza cuando existe una
autorización previa en alguno de los países
miembros de la ICH; sin embargo, no todas estas instancias
son autoridades catalogadas
según la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Esta
acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo
que se tramita en el expediente 22-019778-0007-CO, en el cual,
por resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se
le dio plazo a la accionante para interponer la acción. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.
go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente»
San José, 29 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699717 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000816-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Nuria María Murillo
Chaves (cédula de identidad 2-0381-0703), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000169 de las diez horas treinta
y nueve minutos del uno de abril de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años y cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022699738 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 19-000537-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Francisco García
Ramírez (cédula de identidad 2-0621-0846), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000512 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.
MSc. José Carlos Álvarez Varela,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699757 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°17-000906-0627-NO, de Emilio Antonio Miranda Téllez
contra Hernán Enrique Gutiérrez
Gutierrez (cédula de identidad 107840023), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N°2022000576 de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, en vista que
se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado,
que se mantendrá vigente
hasta que le devuelva al denunciante
la suma de doscientos treinta y dos mil colones que recibió para realizar una labor notarial que no concluyó.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2022699758 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000676-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Johnny Francisco Ramírez Sánchez
(cédula de identidad número
401590430), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000540 de las ocho
horas dieciocho minutos del
trece de setiembre de dos
mil veintidós, en vista que
se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
Notario, la corrección disciplinaria de catorce años y once meses de suspensión, en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699759 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000067-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Betzabeth
Miller Barquero (cédula de identidad
N° 1-1084-0037), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 2022000539 de las cero horas tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.
Licda. María Gloriela de
La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022699760 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 19-000536-0627-NO, de Registro Civil
contra Néstor
Rodríguez Jiménez (cédula
de identidad 2-0363-0403), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia
2022000504 de las diez horas cero minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintidós, en vista
que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699761 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°
17-000787-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra William Rodríguez Astorga
(cédula de identidad 1-1004-0300), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000469 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes y cuatro
días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Licda. María Gloriela de La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699766 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 20-000697-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Ruth Alexandra Ramírez Jiménez
(cédula de identidad N° 4-0143-0616), este juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000435 de las once horas veintiocho minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós, en vista que
se encuentra firme se
dispone comunicar a la citada
notaria la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, once de octubre del dos
mil veintidós.
Licda. Maria Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2022699768 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000967-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Abel Nicolás
Chinchilla Mata (cédula de identidad 8-0061-0300), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000531 de las nueve horas once minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, trece de octubre del dos mil veintidós.
Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022699769 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial
N° 19-000556-0627-NO,
de Dirección
Nacional de Notariado contra Víctor
Hugo Fernández Mora (cédula de identidad
1-0816-0062), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000561 de las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós, en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario la corrección disciplinaria de cincuenta y dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022699770 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
la superior vencida más el monto del bono de vivienda, para un total de once millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos dos mil setecientos dos, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Fabio Carvajal Espinoza; al sur, Fabio Carvajal Espinoza; al este, Fabio Carvajal Espinoza; y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con
la base de ocho millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés
con la base de dos millones ochocientos
sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Pérez Zeledón contra Gerberth Antonio Badilla Blanco, Guiselle Vanessa
Ramírez Mora. Expediente
N° 19-005265-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022704505 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
374-01175-01-0809-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintitrés
mil ochocientos treinta y
uno, derecho 000, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada:
en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, lote 26, y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y ocho
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Guillermo Campos Gamboa. Expediente N° 20-011797-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuatro minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022704506 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones setecientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento veinticinco mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Para, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José
Domingo Marín Zamora; al sur, Lilia González
Troconis; al este, Lilia
González Troconis, y al oeste, calle pública con 10,12 metros. Mide: setecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis millones
doscientos noventa y siete mil doscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Allan
Francisco Murillo Mesén.
Expediente N° 19-013158-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veinticuatro
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022704587 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: CL-211017, Marca: Daihatsu, estilo: Delta, color: azul, año: 2006, carrocería: caja cerrada o furgón. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cero minutos del veintidós,
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Shirley Patricia Ríos Carvajal.
Expediente N° 11-000068-0930-CI.—Juzgado de Cobro de
Pococí,
28 de noviembre del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022704699 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos once mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
186543-000, la cual es terreno
bloque B, lote N.9, terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito: 10-Llano Grande, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con seis metros de frente;
al este, lote diez B; y al oeste, lote ocho B. Mide:
ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participaren la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Juan Carlos Delgado Vargas. Expediente N°
22-004278-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704716 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones quinientos
veintisiete mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BMM324 marca: TOYOTA estilo: COROLLA categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 1NXBR32E25Z424137
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 1NXBR32E25Z424137 año fabricación: 2005, color
azul, N.Motor:
1ZZ6076122 modelo: le cilindrada: 1800 c.c cilindros:
4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos noventa y
cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la
base de seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Exportaciones Santamaría S.
A. contra Mario Enrique de los Ángeles Montoya Castillo. Expediente N° 21-000449-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704750 ).
En este
Despacho, Con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BKZ221, marca: HONDA estilo: CRV LX
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JHLRD2847WC000568 carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: JHLRD2847WC000568
año fabricación: 1998, color negro, N. motor: no existe marca: Honda modelo:
CRV LX cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la
base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Yariela María Santamaría
Cubero contra Carmen María Chan Mairena. Expediente N°
22-000947-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704751 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones novecientos cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis colones con
noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ975 , Marca: BYD Estilo: F3 categoría: automóvil Capacidad:
5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 78 kw
combustible: gasolina Fabricante:
no indicado Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
novecientos veintinueve mil cien colones con veintidós céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base
de un millón novecientos setenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones
con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Yancy
Daniela Bustos Alfaro Expediente
N° 21-001277-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con once minutos del uno de Noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022704759 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 554479, derecho
000, la cual es terreno
para construir, con una
casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 80 centímetros
de frente; al sur, Guido Fallas
Leiva; al este, Carmen
Fernández Durán; y al oeste, Guido Fallas
Leiva. Mide: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nidia María Mayela Díaz Naranjo contra Roy Gerardo Fallas
Vargas. Expediente N° 22-003885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022704762 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil setecientos veintidós
dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BBQ554, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2,
año fabricación: 2012, uso: particular, color: verde, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del veinticuatro de abril
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del tres
de mayo del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuarenta y dos dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del once de mayo del dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos
ochenta dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Randall Osvaldo Bolaños
Benavides. Expediente N° 20-014801-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022704768 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BGN682, marca: Hyundai, estilo: Sonata Hybrid Limite, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHEC414BFA110985, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
KMHEC414BFA110985, año fabricación:
2015, color: negro, Vin: KMHEC414BFA110985, N° motor: G4KKEA422281, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete
mil seiscientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés con la base de dos mil quinientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A.
contra Viviana Isabel Calderón Brizuela. Expediente N°
20-014816-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de octubre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704769 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veintidós mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNY008, marca: Hyundai, número chasis: MALC381CBHM127317, año fabricación: 2017, color: gris, tracción:
4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento
noventa y un mil seiscientos
veintiún colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
treinta mil quinientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Daniel
Enrique Vásquez Mora. Expediente N° 22-001357-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022704770 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQD261, marca: Hyundai, número chasis: MALBM51CBHM260384,
año fabricación: 2017, estilo: I20 GL. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintitrés
con la base de tres mil novecientos
veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Angie Linneth Serrano Padilla. Expediente N° 22-003531-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí,
11 de noviembre del 2022.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022704771 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cincuenta
y seis dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPV864, marca: Hyundai, estilo: H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie, chasis y vin:
KMJWA37HAHU891555, año: 2017, tracción: 4x2, color: blanco,
N° motor: D4BHG031532, cilindrada:
2500 C.C., combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de once mil quinientos noventa
y dos dólares con veinte
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Jorge Leonardo Mata Hidalgo. Expediente N°
22-004086-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022704772 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil novecientos ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-928985-001; sáquese a
remate el vehículo placa: BFV401, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color: champagne, vin: KMHCT41BAEU578279, cilindrada:
1400 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR SA contra José Alejandro Camacho Meléndez. Expediente N° 22-010262-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022704773 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FPG145, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, año: 2012, color:
beige, vin: KL1PD5C54CK550003, motor: F18D4226535KA, cilindrada:
1800 C.C. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Joseph Orlando Segura Casasola. Expediente
N° 22-010263-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022704774 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: RFM723, marca: Chevrolet, estilo:
Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KL1FC6E66GB510277, número chasis: KL1FC6E66GB510277,
año
fabricación:
2016, color: plateado, vin:
KL1FC6E66GB510277, N° motor:
Z22D1152600086, cilindrada: 2200 C.C, combustible:
diesel.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del quince de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del siete de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Rosa María
Morales Rodríguez. Expediente N° 22-010266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022704775 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro
mil setecientos dos colones
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente N°
18-004808-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas: MOT522160, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría:
motocicleta, tracción: 2x2,
chasis: MD2A17CZ2GWK41256, N° motor: JEZWGK34755,
color: negro. año: 2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y un mil veintiséis colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yensi
Tatiana Ballestero Chaves. Expediente N° 18-016166-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022704839 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 567-49028-01-0002-001 y Hipoteca
citas: 2017-696615-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153607-F-000, la
cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada número 167 apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Finca Filial 197; al sur: Finca Filial 168; al este: Área común libre de juegos infantiles; y al oeste: Área común
libre de calle Cocobolo. Mide:
trescientos metros cuadrados,
Valor Porcentual: 0.38, Valor Medida:
0.0038, Plano: A-1909389-2016. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete millones
seiscientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Josué Romain Mejía Arrieta. Expediente N° 21-001465-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del trece de diciembre
del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022704845 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-06476-01-0907-001, Medianeria
Citas: 330-06476-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98312-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte acera con 6mts 12cms;
al sur calle pública; al este
INVU y al oeste INVU. Mide:
ciento treinta y seis
metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardo Octavio De Los Ángeles Brenes Ruiz. Exp:22-007346-1164-CJ.—
Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de noviembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022704850 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo BVY857, marca: BYD, categoría: automóvil, con número de serie, chasis y vin LGXC16DF0N0001218, color: negro, estilo: F3 GL I, con capacidad
para cinco personas y de color negro. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil sesenta y nueve colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y un mil trescientos
cincuenta y seis colones
con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María José Lamas León, expediente
22-001639-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del
año 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022704853 ).
En este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
20-000008-1748-TR 2019-240101067; sáquese a remate el vehículo Placa:
MOT-611243, marca: Formula, estilo:
LX 200, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
LHJYCLLA1JB510945, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, color: rojo. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos mil seiscientos
cuarenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Maria Concepción Cuadra Rojas. Expediente N° 19-009677-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022704856 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BFZ801, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y Vin: VF7DDNFPBEJ509628, año fabricación: 2014, N° motor: 10FC1A0023064, marca:
Citroen, cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos
mil trescientos sesenta y siete dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos ochenta
y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Moreno. Expediente
N° 20-002313-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de noviembre
del 2022.—Msc. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022704862 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con cita:
376-13370-01-0900-001; a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés y con la
base de seis millones trescientos
sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento veintidós
mil novecientos cuarenta y
dos-cero-cero-cero (3-122942-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, río Sauce; al sur, servidumbre con cuatro metros y
Carlos Sánchez M.; al este, Carlos Sánchez Mora y al oeste, Miguel Rodríguez Montero. Mide:
nueve mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero
del año dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones setecientos
setenta y dos mil quinientos
nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos noventa mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
contra Greivin Gerardo Villalobos Bravo y Xinia Vanessa
Sánchez Aguilar, expediente 22-000046-1002-AG. Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
16 de noviembre del año
2022.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704963 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 3-255028, derecho 000, la cual
es naturaleza terreno de
café. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón 05-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Renan Fonseca Torres; al sur, Fernando Núñez Fuentes;
al sur, Fernando Núñez Fuentes; al este, calle pública
y Rena Fonseca Torres, y al oeste, Fernando Núñez Fuentes y Renan Fonseca Torres. Mide:
mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente N° 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022705000 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida) Citas: 2016-129604-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Marina Salas Pérez; al este Marcos Salas Pérez y
al oeste Zeneida Campos
Solórzano. Mide: doscientos
treinta y dos metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
doscientos noventa y tres mil ochocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Tatiana
Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-007413-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022705019 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dos
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-9 con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote G-22; al este Lote G-10 y quebrada en medio y Banco Nacional de Costa Rica y al oeste Lote G-8 y Banco Nacional
de Costa Rica. Mide: seiscientos
ochenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones quinientos setenta y cinco mil setenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Quesada Agüero, Roger Gerardo de La
Trinidad Quesada Duarte. Expediente
N° 22-003249-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022705023 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el
mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Brisas, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte camino en medio Ricardo Quesada Huertas; al sur: Juan Félix
Quesada Araya; al este: Reyner
Araya Castro; y al oeste: Margarita Araya Castro. Mide: diez mil siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos mil colones
(75% de la base original), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
mil colones (25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sánchez Ricardo Murillo. Expediente N° 22-000164-0993-AG.
Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón).— Ignacio Rodriguez Sancho, Juez.—(
IN2022705037 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos noventa y dos
mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos once, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Uruca cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública
con 06,72; sur, IND Agrícola San José S.A; este, Luis Ángel Guzmán; oeste, Mireya Orozco Mena; Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del trece de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y
cuatro mil ciento cincuenta
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once
horas cero minutos del uno de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad De San José contra Olivier De Jesús Leitón
Marin. Expediente N° 19-005401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre
del año 2022.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022705080
).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos setenta dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BNQ033,
año: 2017, Suzuki Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: terracota,
tracción:
4x2, serie: TSMYD21S4JM356210,
chasis: TSMYD21S4JM356210, vin: TSMYD21S4JM356210, gasolina,
cilindrada: 1600 C.C. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Calderón
Madrigal. Expediente N° 20-009584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022705115 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero
soportando colisión expediente 17-004140-0500-TC, del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
características de vehículo de Placas CYD014, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, Estilo: Accent GL, N. Motor: G4LCGU585764,
número chasis, VIM, Serie: KMHCT41BEHU118141, cilindrada: 1400 c.c., año
fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Cristian del Socorro Acevedo Cabezas. Expediente N°
21-001447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705116 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintiún
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BSH822,
marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MA3ZF63S7KA286168, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF63S7KA286168, año fabricación: 2019, color: rojo, vin: MA3ZF63S7KA286168.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos cuarenta y seis
mil ciento cincuenta y seis
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette María Oviedo Agüero. Expediente N° 20-012943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con diecinueve minutos
del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022705118
).
En este
despacho, con una
base de diez millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones
con un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
297-08105-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136684, derechos
003,005,006,007,008,009, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito
2- San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Cecilio Vargas; al sur, Cecilio
Vargas; al este, Leonardo Vega y al oeste, calle pública. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos
cuarenta y un mil novecientos
setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Miranda Arce, Andrés Miranda Ramírez. Expediente
N° 22-010222-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Karolain
Hidalgo Álvarez,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022705122 ).
En este despacho, con una base de ocho millones quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BVM512, Marca: BYD, Estilo:
F3 GL-I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: LGXC16DF1N0000479 y año fabricación: 2022. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
ochenta y nueve mil doscientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Mora Rodríguez, Diego Jose Ortiz
Benavides. Expediente N° 22-009902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705123
).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y seis dólares con
cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTK363, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2020, Color: gris, Vin: MA3FL41S3LA135915,
cilindrada: 998 c.c., combustible: gasolina,
Motor número: K10BN2297373. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete
mil trescientos noventa y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Isidro Rivera Carranza. Expediente
N° 22- 002638-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022705124
).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
303189-, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 19 H; al
sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, calle pública con 8 m 50 cm. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0389427-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de sesenta
mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinte mil ciento
cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José
Sociedad Anónima
contra
Cristhel Sussan Llibre Garro, María
de los Ángeles Garro Araya. Expediente N°
22-009471-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2022705125 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y seis mil ciento
sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas BRZ548, Marca: Suzuki Estilo:
Vitara GL, 4X2, año 2019, 1586 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
ciento ochenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil
quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Randal Gerardo Rojas Salazar.
Expediente N° 21-005497-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de
setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022705128 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A Citas: 2013-301588-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-301588-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2013-301588-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333026-00O,
derecho, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
3-San José (Pizote), cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nora Rivas
Meza; al sur Elba Meza Guevara; al este Raquel Rivas
Meza y al oeste Servidumbre
de Paso con 6,12 metros de frente. Grmana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Mide:
ocho mil quinientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano:
A-0178557-1994. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento seis mil ciento cuarenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón treinta
y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del
Socorro Rivas Meza, Nelson Enrique Rodríguez Rivas.—Exp:21-007041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022705155 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento setenta mil trescientos veintitrés, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno con casa y solar. Situada:
en el distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote dos; al sur,
Rigoberto Muñoz Ramírez; al este, lote
63, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de marzo de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos
veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Vargas Villegas. Expediente N° 19-015879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, Hora y fecha de emisión:
trece horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022705199 ).
En este despacho con una base de noventa y tres millones quinientos
veintitrés mil dieciséis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula número:
141520, duplicado: horizontal: F, derecho: 001 y 002,
naturaleza: finca filial E once que es finca filial E
once destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia:
San José. Linderos: al norte,
finca filial E doce; al sur, vacío;
al este, vacío; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés con
la base de setenta millones
ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Valerio Herrera. Expediente N° 21-001063-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022705204 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
393-16065-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y siete mil trescientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 12-Chacarita, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto Baltodano Díaz y Laura
Durán Baltodano; al sur camino público con un frente de 7,47 metros; al este
Jose Erasmo Cheves Cheves y
Fausto Baltodano Díaz y al oeste calle pública con un frente
de 13,60 metros. Mide: doscientos
once metros con noventa y seis decímetros
cuadrados Plano: P-1117804-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos ochenta y un mil
setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Dinartes
Villalobos, Karen Cristina Olmos Hidalgo. Exp:22-005591-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
uno minutos del once de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705205 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 360-17524-01-0985-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno agricultura
N.336-87-2. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson
y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz
y Vera Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson. Mide: seiscientos veintiuno metros ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta Mariños, Ricardo Gerardo
Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705207
).
En este
despacho con una base de
quince millones cuatrocientos
noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCH062, Marca: Honda, Estilo
CRV LX, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas. año
2014. color: blanco, Vin 3HGRM3830EG600770,
cilindrada 2354 c.c., combustible gasolina.
Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés,
con la base de once millones seiscientos
veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez.
Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 noviembre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—( IN2022705264 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: KBD821, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría:
automóvil, número chasis: KNABE511AHT264710, cilindrada: 998 c.c., N° Motor: G3LAGD002545, Modelo de
Motor: TAS6K2615, Vin: KNABE511AHT264710, Serie: KNABE511AHT264710, año fabricación: 2017,
combustible: gasolina, Capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
dieciséis dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carina Pamela Ballestero Díaz.
Expediente N° 22-010671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022705295 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos veintidós mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de ratrojos. Situada en el
distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Tacares; al sur,
Manuel Antonio Delgado Agüero, Jose Alcides Bonilla, calle y Ennio Adrián Solís Rojas; al este, José Alcides Bonilla y al oeste, Carlos Pinto, Alice Zamora y Ennio Adrián Solís Rojas. Mide: Ocho mil trescientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: A-1456451-2010. Identificador
predial:203030222362. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y cinco mil ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación contra Carolina Solís
Zúñiga, Freddy Solís Rodríguez. Expediente N° 21-006094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Yislen
Murcia Ríos, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705346 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
324-04652-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
314-02803-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alberto Segura
Monge; al sur, Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro del General, Luis Diego Castillo Solís; al este,
Carlos Fonseca Fallas, Bibieth
Blanco Fernández, y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos setenta
y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos noventa y un
mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Diunytra S.A. contra José Esteban Ureña Solís, Ligia María Solís
Sánchez. Expediente N° 13-006476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
veinte horas con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022705404
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000077-
1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana Ruth de
Los Ángeles Obando Fuentes quien
es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Recope,
frente a entrada principal del plantel
de Recope, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número tres- doscientos ochenta- quinientos seis
(302800506), y Jeannette Obando Fuentes quien es
mayor, soltera, pensionada,
vecina de Cartago, Turrialba, Las Américas, detrás
del Balneario, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres- doscientos diez- setecientos cuarenta y cinco (30210745), a
fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en Buenavista, del distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Rafael Ángel Fuentes Oviedo en
medio quebrada sin nombre y Calle Pública;
al sur Edgar Monge Gamboa y Ornatico
M&F S.A.; al este Río Chitaría; y al oeste Rafael Ángel Fuentes Oviedo, Fernando Solano García, Ana Ruth
Obando Fuentes y Jeannette Obando Fuentes. Mide: treinta mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número c- dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos ocho- dos mil veinte (C-2198608-
2020). Indican las promoventes
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título
de dueñas y en forma
personal por más de diez años. Que no existen condueños aparte de las acá promoventes. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de potreros, cercas y carriles. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Ruth de Los Ángeles Obando Fuentes y Jeannette Obando
Fuentes. Expediente N° 21-000077-1002- AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704679 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Flor María Mora Mora, quien fue mayor de
edad, casada separada de hecho, portadora de la cédula de identidad número tres
- ciento veintiséis - quinientos sesenta y ocho, del hogar, vecina de Limón,
Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05 — 2022. Notaría
de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San
Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón
Comunal. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699972 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Adonay Bolaños
Jiménez, quien fue mayor de
edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y ocho-quinientos siete, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, El Cocal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien 5corresponda. Expediente N°
04-2022. Notaría de la Licenciada
Ingrid Otoya Murillo situada
en Limón, Siquirres, Barrio
San Rafael, cien metros al oeste
y ciento veinticinco metros
al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699973 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Digna Chavarría
Carballo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia,
Santa Barbara, centro, de la Municipalidad doscientos metros norte, con cédula
de identidad número cuatro- cero cero setenta- cero
seiscientos treinta y siete; para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
expediente numero 22-0002-18238-NO. notaría del Bufete Venegas-Yanes y
Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.—Lic. Saúl
Alberto Yanes Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700048 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del 23 de octubre
de 2020, se declaró abierta
la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida
fuera la señora Emérita Monge Román, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que no hacerlo
así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta Notaría, sita
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum 1, piso 1, edificio
E, oficina REB&B Abogados, Eduardo Márquez Fernández.—San José, 1° de diciembre
de 2020.—1 vez.—( IN2022700138 ).
Edicto sucesión
AB Intestato en sede notarial de Julio César Marchena
Corrales y Marali Araya Segura, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Yirlany María
Marchena Araya, mayor, soltera, cajera,
vecina de Alajuelita, San
Felipe costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización
La Paz ochenta y seis casa C dieciséis,
cédula número 115950111
a las quince horas del primero de diciembre del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Julio César
Marchena Corrales, mayor, casado, agricultor,
vecino de Ciudad Cortés, Osa Barrio El Mango 250 metros suroeste
del puente de hamaca casa
color café, cedula 60137-00108 y Marali Araya Segura,
mayor, casada ama, vecina
de Ciudad Cortés, Osa Barrio El
Mango 250 metros suroeste del puente
de hamaca casa color café, cedula número
6-0205-0458, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Puntarenas, cantón Osa, distrito primero Cortés, Barrio
Cinco Esquinas de las oficinas
del INA 175 metros sur este, teléfono
2788-8356 a hacer valer sus
derechos. Publicar.—Ciudad Cortés, a las nueve horas y treinta minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José
Ricardo Guevara Guevara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022700151 ).
Se hace
saber: Que en la notaría
de la Licenciada Ana Marcela Quesada Salas, ubicada en San Ramón de Alajuela,
se tramita proceso Sucesorio Notarial Testamentario
de quien en vida fue Bolívar Brenes Chavarría,
cédula dos-ciento setenta-quinientos
setenta y cuatro, vecino de
San Ramón, Alajuela. Se emplaza a herederos,
acreedores y en general a todos los interesados
para que, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los
derechos, con el apercibimiento
de que, si no lo hicieren en el plazo
dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente N°
001-2022.—San Ramón de Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintidós.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Carné
N° 11344.—1 vez.—(
IN2022700157 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yirlany
María
Marchena Araya, mayor, soltera, cajera,
vecina de Alajuelita, San
Felipe, costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización
La Paz, ochenta y seis, casa C dieciséis,
cédula
número 115950111, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Julio César Marchena Corrales,
mayor, casado, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa,
Barrio El Mango 250 metros suroeste del puente de hamaca casa color café,
cédula
N° 6-0137-0108, y Marali Araya Figueroa, mayor, casada, ama, vecina de Ciudad
Cortés, Osa, Barrio El Mango 250 metros suroeste
del puente de hamaca casa
color café, cédula
número 6-0205-0458, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Puntarenas, cantón Osa,
distrito primero Cortés, Barrio Cinco Esquinas de las oficinas del INA
175 metros sureste, teléfono:
27888356, a hacer valer sus
derechos.—Ciudad Cortés, a las nueve horas y treinta
minutos del seis del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700170 ).
Ante esta notaría
mediante acta de apertura otorgada por Luis Antonio Quesada
Muñoz, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Hilda Concepción Cordero Robles, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y cuatro-cero cero
sesenta y cinco, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xicoyan, casa número uno, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario.
se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en San José, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenida cero y primera, a hacer valer sus derechos.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega.—1 vez.—( IN2022700222 ).
Se hace
saber: que en esta notaria
se tramita el proceso sucesorio de Oscar Muñoz
Guzmán, quien en vida
fue mayor, pensionado, casado
en sus primeras nupcias, cédula de identidad número 2-0261-0722, vecino de San
José, Colima de Tibás, Residencial La Orquídea. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria de la Licenciada
Erica Dayana Chavarría Fallas,
San José, Rohmorser, frente
al parque del café, casa Rohmoser
oficina número 4.—San José,
06 de diciembre del 2022.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, carné 27582.—1
vez.—(
IN2022700272 ).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó
Reinaldo Sánchez
Brenes, cédula N° 3-0171-0851 se emplaza
a todos los interesados por el plazo de quince días hábiles posterior a esta publicación, para
que se apersonen al proceso
mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa con el número de expediente 002-2022
ante notaria pública Licda.
Ligia Calvo Cuadra, con oficina
en Cartago, Cita, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste. Publíquese por
una única vez en el Boletín
Judicial.—Cartago, 02 de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Ligia Calvo Cuadra.—1 vez.—( IN2022700354 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Viviana López
Aldana, catorce horas del seis de noviembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Carlos Alberto de Los Ángeles López
Arias, quien portó
la cédula
de identidad número:
uno-novecientos veintinueve-doscientos
novena y tres, divorciada una vez, ama de casa, fallecido el 30 de
agosto del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber
sucesorio se adjudicará
a quien legalmente corresponda. Expediente N°
003-2022. Notaría del Lic.
Juan Alberto Román Moya. San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, diez metros al norte. Teléfono
8378-9494.—1 vez.—( IN2022700432 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión
en sede notarial de:
Gerardo Martín Arias Bonilla, quien
fue: mayor, cédula N°
4-141-503, casado una vez, técnico de laboratorio, vecino de Heredia, para
que dentro del plazo de 30
días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los
herederos, legatarios u otros interesados en este proceso,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-03. Notaría del Lic.
Jorge Pacheco Castro, sito en:
Turrialba Centro contiguo al antiguo
Bancrédito.—Turrialba,
20 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022700437 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número treinta
y tres, del tomo sesenta y nueve, del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de San
José, a las once horas del dos de julio de dos mil veintidós, el señor:
Luis Alberto Alpízar
Castillo, mayor, cédula número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero
cero treinta y siete, vecino de San José, San Sebastián, costarricense,
solicita la apertura del sucesorio en sede
notarial de Juana Castillo Otárola, quién fue
mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y dos, vecina de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José, avenidas
diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2022700445 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Rodolfo Blanca Rojas, quien
en vida fuere
mayor de edad, casado en segundas nupcias,
contador, portador de la
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-cero treinta
y cinco, vecino de Montes
de Oca, San Rafael, quinientos metros este del parque del este, diagonal a Barbería del
Este, para que, dentro de los
siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en
San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, calle
A, número nueve.—San José, seis de diciembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022700467 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, e interesados en la mortual de María Elena Ramírez Amador, quien al fallecimiento tenía ochenta años de edad, de oficio ama de casa, cédula número uno-doscientos ochenta
y dos-cero ciento trece, cuyo último domicilio fue Pozos de Santa Ana, setecientos
metros al norte de la Iglesia
Católica,
casas Quirós número dos a
mano izquierda, con el fin
de que se apersonen dentro
del plazo de quince días a hacer
valer sus derechos y bajo el
apercibimiento de que, si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesión de María Elena Ramírez Amador. Notaría de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San
José, 30 de noviembre de 2022.—Ileana Flores Sancho,
Notaria.—1 vez.—( IN2022700497 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, e interesados en la mortual de Maribelle Rodríguez
Artavia, quien al fallecimiento
tenía cincuenta y siete años de edad, de oficio ama de casa,
cédula dos-cero trescientos ochenta
y ocho-cero doscientos ochenta y seis, cuyo último domicilio
fue La Uruca, León
Trece, El Progreso, alameda
tres, casa cuarenta y nueve, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.
Sucesión
de Maribelle Rodríguez Artavia. Notaría de la Licenciada Ileana Flores Sancho.—San
José, 16 de noviembre de
2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2022700498 ).
Se hace saber: que ante la notaría del Licenciado Henry Mora
Arce, ubicada en Guadalupe,
doscientos cincuenta metros
al oeste del Colegio Napoleón
Quesada, mano izquierda, Condominios
Caroni, número seis, se tramita
el proceso sucesorio de Ana Eugenia Rodríguez Alvarado, quien fuera casada
por segunda vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta
y tres-seiscientos cuarenta
y seis, vecina de San José, Moravia, San Vicente, cuatrocientos norte de Clínica Jerusalén, nacida el diecisiete
de abril del ario un mil novecientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000002-SUC.—Guadalupe,
01 de diciembre del 2022.—Lic.
Henry Mora Arce.—1 vez.—(
IN2022700508 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante notario público Luis Diego Rodríguez Mena a las diecinueve
horas y treinta minutos del
primero de diciembre de dos mil veintidós,
comprobado el fallecimiento del, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue
Luis Manuel Benito Fernández Coto, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y nueve-quinientos veinte, y quien falleció en fecha quince de agosto de dos mil veintidós, y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta
notaria para hacer valer
sus derechos.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700514 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Víctor Antonio Araya Chang, cédula: Uno- quinientos
treinta y siete-seiscientos
sesenta y siete, quien en vida
fue mayor, casado una vez, Comerciante,
vecino de Campo Tres, Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros Sur del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará al que corresponda. Expediente:
0002-2022. Sucesión de Víctor Antonio Araya Chang.—Lic. Elian Jiménez Céspedes.—1
vez.—( IN2022700545 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Guillermo Cordero Ramírez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
número uno-cero tres siete cinco-cero siete dos seis, vecino de San
Juan Bosco de Daniel Flores, un kilómetro al sur de
la escuela, cuya defunción se produjo el día diez de mayo del año dos mil veintidós, según citas de defunción de la provincia de San
José, número: uno cero seis cinco
nueve tres tres uno cero seis seis dos, a
fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la Notaría del Licenciado
Mayron Andrés Jiménez
López, situada en San
Isidro, Pérez Zeledón, cien
metros al sur de la iglesia católica
Los Pinos, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Mayron Andrés
Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2022700546 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marta Nelly de los Ángeles Gómez
Rivera, quien era mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Estación de Servicio, cédula número: tres-doscientos cincuenta
y ocho-seiscientos noventa
y uno; para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Curridabat, San José.—1 vez.—( IN2022700592 ).
Mediante escritura de apertura número doscientos trece-cinco, otorgada a las catorce horas del
cuatro de diciembre del dos mil veintidós,
ante esta notaria publica: Marisol Pereira Hernández,
por María Teresa Arauz López; y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
John David de único apellido
Davenport, de calidades; ciudadano
de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
residencia en Costa Rica número: uno ocho
cuatro cero cero uno cinco tres cuatro seis uno cinco, vecino quien tuvo
como ultimo domicilio, San
José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia, exactamente ciento cincuenta metros al sureste de la escuela Villa
Ligia; quien falleció en Pérez Zeledón, San José el nueve de febrero
del dos mil diecisiete. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marisol
Pereira Hernández, San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente frente Oficinas Centrales de Coopealianza, segunda planta, primer local. Teléfono:
dos siete siete uno-cero nueve-cuatro cinco.—Notaria Publica Marisol Pereira Hernández.—1
vez.—( IN2022700642 ).
Se emplaza a herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo González Ocampo,
quien fue mayor, casado dos veces, oficial de la Policía, vecino de Carrillos
Bajo de Poas, frente al antiguo Plantel del Instituto Costarricense De
Electricidad (ICE), cédula 201430241; para que dentro del plazo de quince
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi Notaría,
situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la
Librería Metodista, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. (Exp.
N° 01-2022).—Lic. José
Ricardo Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700664 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Chi Shun Yang, mayor, fallecido el
día diez de setiembre de
dos mil veintiuno, quien en vida fue
portador de la cédula de residencia permanente número uno uno cinco ocho
cero cero cero siete siete ocho
cero siete, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Los Ángeles,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus Derechos
bajo apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-22. Sucesorio
Notarial de Chi Shun Yang cc Lucky Yang. Lic. Carlos Rivera Bianchini. San
José, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos
cuarenta.—Carlos
Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—( IN2022700708 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Adriana María León
Amador, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0205560812 y vecina
de El Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000483-0638-CI- 4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Jenny
María Corrales Torres, Juez.—1 vez.—(
IN2022704209 ).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas
en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699721
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Paula Nohely Zúñiga Obando, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001683-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
23 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699728 ). 3.v
1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002071-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las veintiuno
horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700221 ). 3 v. 1.
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Han Lin Chi, documento de identidad N°
115600364417, vecino desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada
en su contra, bajo el expediente N°
22-001425-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las trece horas cuarenta
y ocho minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por César Ignacio Dubon Ruiz, a
favor de la persona menor de edad
Franco Lin Gruñer. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia por
el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado se le confiere
audiencia, tanto a la madre como
el padre registral de la persona menor,
Karen Gruñer Monzón y Han
Lin Chi. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito
judicial de este despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Han Lin Chi por
medio de edicto y a la señora:
Karen Gruñer Monzón, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada de Cesar Ignacio Dubon Ruiz contra Karen Gruñer Monzón y Han Lin Chi. Expediente N° 22-001425-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 6 de julio del 2022.—MSc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022699720 ).
César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Antonis Martínez
López, documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido por Jessica Mercedes García Caballero,
bajo el expediente número 22-000583-0187-FA donde se
dictó la
sentencia N° 2022001275 de las 10:44 horas del 21 de noviembre
de 2022, que en lo interesa
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículo 9 de la Convención de los Derechos del
Niño, 2, 151, del Código de Familia, y 5 del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 120, 153, 155, 221, 432 inciso 10) del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la presente Demanda Sumaria de Autorización de Salida
del País, establecida por Jéssica Mercedes García Caballero contra Antonis Martínez
López, autorizándose a dicha
señora el poder realizar en forma unipersonal y sin que medie
el consentimiento y ni la presencia de dicho señor, el
pasaporte y la Visa a favor de su
hijo Anthony José Martínez García así
como sus eventuales y respectivas renovaciones ante las
entidades correspondientes;
y a la vez se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de
edad Anthony José Martínez García en
compañía de su madre Jéssica Mercedes García
Caballero rumbo a Nicaragua u otros eventuales países que desee visitar con fines turísticos; aclarándose que el permiso otorgado
no es para que dicho infante se quede
residiendo fuera de este país al cual
se encuentra ya arraigado. Se le advierte y apercibe a la actora, señora Jéssica Mercedes García
Caballero que queda obligada
al fiel cumplimiento de lo aquí resuelto y ordenado, bajo el apercibimiento de que de oficio o
a solicitud de parte interesada, se le podrá testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público
por los posibles
delitos de “Abuso o Incumplimiento de la Patria Potestad”
y de “Desobediencia” los cuales de conformidad con los artículos 188 y 314 del
Código Penal, respectivamente, tienen
pena de prisión. Además del delito de “Sustracción de Persona Menor de Edad” que se encuentra tipificado en el
artículo 184 Ter. ibídem, el cual literalmente
dice: “Sustracción agravada
de menor o persona sin capacidad
volitiva o cognoscitiva.
Las penas del delito tipificado en el
artículo184 de esta Ley, serán
de doce a veinte años de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si
la sustracción dura más de tres días. 2. Si el hecho es cometido por dos o más personas. 3. Si el hecho es cometido
con ánimo de lucro”. Por los efectos que produce la presente resolución, y a efecto de que adquiera firmeza, aparte de notificársele en el medio que señaló en autos, se ordena notificar a la parte actora en
forma personal de esta resolución
en los estrados
judiciales de este Juzgado. Para tal efecto deberá dentro
del plazo de tres días, comparecer personalmente ante este Juzgado y no por medio de apoderado(a) para
ser notificada por alguna de las personas funcionarias
del Despacho. Lo anterior bajo el
apercibimiento de no atender
sus futuras gestiones en caso de omisión.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquesele al demandado mediante edicto de esta sentencia y cancélese los honorarios respectivos a la curadora procesal que fue nombrada en
autos ante la labor que realizó dentro
de este asunto.” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699724 ).
MSc. Ramón Zamora Montes Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. Hace saber a José
Eduardo Bernal García mayor, casado, colombiano, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país número PCC94074466, que en este Despacho
se interpuso un Proceso de Divorcio, en su
contra bajo el expediente número 21-000434-0165-FA, el cual fue establecido
por Ana Cecilia Jiménez Sánchez; donde
se dictó sentencia N°
485-2022 de las once horas treinta minutos del once de agosto del
dos mil veintidós, que en
lo contundente dice: proceso
abreviado de divorcio establecido por Ana Cecilia
Jiménez Sánchez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula
1-0691-0585, contra José Eduardo
Bernal García, mayor, casado, colombiano, de domicilio desconocido, pasaporte de su país número
PCC94074466. Resultando: I. [...]. II. [...]. III.
[...]. Considerando: I. Hechos
probados: [...]. II. Sobre el fondo: [...]. III. Sobre derechos alimentarios:
[...]. IV. Sobre bienes gananciales: [...]. V. Sobre costas. [...]. Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla:
1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores
Ana Cecilia Jiménez Sánchez y José Eduardo
Bernal García. Una vez firme
esta sentencia inscríbase en el
Registro Civil, Sección matrimonios a las citas
1-0489-128-0256. 2) Ambas partes pierden
el derecho alimentario conyugal que les correspondía respecto del otro u otra, esposo o esposa. 3) No se identifican bienes gananciales en el patrimonio
de las partes. Si a futuro
se identifica alguno, los derechos gananciales derivados podrán ser liquidados en ejecución
de sentencia. 4) Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso
de divorcio, de Ana Cecilia Jiménez Sánchez contra
Ana Cecilia Jiménez Sánchez. Expediente Nº
21-000434-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,
25 de noviembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022699726 ).
Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Edgar Barrantes Arias, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0473-0312,
que en este juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio en su contra bajo
el expediente número 22-000632-1303-FA, establecido por Lidiette
del Carmen Arias Leiva y en cual figura su persona como interesada. Proceso en
el cual se dictó la resolución que literalmente Dice: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).-
A las nueve horas treinta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós. I.—De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Lidiette del Carmen Arias Leiva, se
confiere traslado al accionado Edgar Barrantes Arias por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. -En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. -Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. -Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. -”Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. -” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
II.- De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal
Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de
conciliación que se realizará en el Centro de Conciliación que se encuentra
ubicado en el cuarto piso de estos tribunales a las trece horas quince
minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós. Se insta a las
partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino
que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean las partes las que
encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia -de acuerdo
con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998-deben
hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben
asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe
procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y se continuará
con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de
arreglo en cualquier estado del proceso. III.- Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. -Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. -Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). -La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, 200 metros norte de la iglesia católica. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. IV.- Previo a continuar con el trámite
correspondiente en el proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora
cumplir con el siguiente requisito dentro del
plazo de cinco días: a) Aportar de manera física a este juzgado un juegos de copias de todo el expediente, a fin de
notificar a la parte demandada del proceso que nos ocupa. Lo anterior bajo el
apercibimiento que en caso de incumpliendo se declarara desierto el presente
asunto, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código
Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—” 28 de
noviembre del año 2022.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022699730 ).
Licda. Daniela de Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Mario Alberto Salas
Jeffres, documento de identidad 0110360308, divorciado/a,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Filiación en su
contra, bajo el expediente número 22-000505-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen:
2022001287 de las catorce horas treinta
y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. Considerando:
I.- II.- III.- IV.- Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como
las razones dadas, se declara
con lugar el presente Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad), incoada por María Mercedes De La Cruz Pichardo y en consecuencia se declara que el menor Saemy Andrés Salas de La
Cruz, no es hijo biológico
del señor Mario Alberto Salas Jeffres,
por lo que de ahora en adelante deberá
llamarse Saemy Andrés De La
Cruz Pichardo, en consecuencia
no tendrá derecho a alimentos
ni podrá heredarle. Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José, al margen
de las citas de inscripción
al tomo:2287, folio: 108 y asiento: 215. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso Procesos
Especiales de Filiación de
María Mercedes de La Cruz Pichardo contra Mario Alberto Salas Jeffres; Expediente
Nº22-000505-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de
diciembre del año 2022.—Licda. Daniela de Los Ángeles
Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699737 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Bernardo Victoria Caicedo,
colombiano, documento de identidad de su país: 0007066043, divorciado,
empresario, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000262-0186-FA donde se dictó
la Sentencia N° 2022000309 de las veintidós
horas cincuenta y dos minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós que en lo
conducente dice: “ Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones
de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se declara parcialmente
con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Bernardo
Victoria Caicedo y Laura Hernández Solórzano; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: s1-0445-030-0059; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se
anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Bernardo Victoria Caicedo, especialmente, las resoluciones dictadas en el expediente
1156- 2012 y la carta de naturalización. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Bernardo Victoria Caicedo, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Floribeth María Paniagua
Saravia, cédula 107840210, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, tal y como se dispuso
en resolución de las 16:04
del 29 de noviembre de 2016, para lo cual debe rebajarse
el monto correspondiente por concepto de impuesto de valor agregado (IVA). 5.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. AMENDEZG”. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de
El Estado contra Bernardo Victoria Caicedo, Laura
Marcela Hernández Solórzano; Expediente Nº 15-000262-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de
abril del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022700177 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-002149-0364-FA, Mauricio Hernández Pacheco, solicita
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge Samantha y
Julián Marchena Soto de la persona menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
04 de noviembre del 2022.—Msc.
Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700179 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tessy Adalys Villarreal Bogarín,
cédula N° 207590874, fecha de nacimiento: 08/06/1996, edad: 26 años, nacionalidad: costarricense, dirección: desconocida, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 22-002071-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia Alajuela contra Tessy
Adalys Villarreal Bogarín y Gilberto
Steller Valencia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las veinte horas veintiocho
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito judicial de
la persona menor de edad
Charlotte Yeelena Steller Villarreal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Tessy Adalys
Villarreal Bogarín y Gilberto Steller Valencia, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gilberto Steller Valencia, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la señora Tessy Adalys Villarreal Bogarín notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial, así como la copia
de documentación existente en expediente. OLA-00032-2014 necesaria para este proceso, y con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
dado la situación vulnerable que se expone para la niña por lo que se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Charlotte Yeelena
Steller Villarreal en el hogar de la señora Pevellyn Ariadna Bogarín
Obando, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este
despacho a la depositaria
provisional a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido
de la progenitora. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho
no se encuentre pronto a cerrar.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022700185 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); se hace saber a Mark
Richard Kintner, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
4-2506-9896, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio bajo el expediente número
21-000886-1303-FA, establecido por
Yazmín Godínez Cedeño y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
sentencia de primera instancia N° 2022000835, Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón). A las doce
horas cuarenta y cuatro minutos
del seis de noviembre de dos mil veintidós.
Por tanto: Se declara con lugar
parcial, la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Yazmin Godínez
Cedeño y Mark Richard Kintner. Alimentos: Siendo que quedó acreditado mediante prueba testimonial de las señoras
Enid Cedeño Palacios y Kenla Godínez
Cedeño (en cuanto a la declaración de los deponentes para esta persona juzgadora las mismas, merecen credibilidad, ya que, los relatos
tienen un buen hilo conductor, son claros, concisos
y precisos) que durante la vigencia del matrimonio el señor Mark trabajaba
y que actualmente la señora
Yazmin trabaja vendiendo comidas, es que se determina que
no existe derecho alimentario
entre los señores Mark y
Yazmin, puesto que, no se acreditó
ninguna relación de dependencia entre ambos. Cabe recalcar,
que se acredita también la prueba confesional respecto a la pregunta número 2 realizada por la parte actora,
ya que, mediante la prueba testimonial se pudo acreditar que el señor Mark trabajaba durante la vigencia del matrimonio y no dependía de la señora Jazmin, y en caso de la prueba confesional para tenerla por válida debe
de realizar la persona juzgadora
a cargo del caso, realizar el análisis intelectivo
y sopesar esta prueba en contraposición
con las demás pruebas que han sido recabadas
en el proceso.
Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los
bienes inmuebles que se encuentran a nombre de la señora Yazmin, específicamente
Fincas Folios Reales números
103691-000 y 106755-000, del Partido de Puntarenas, se pudo
demostrar durante el proceso que los mismos no cuentan
con los elementos para ser considerado ganancial, ya que, fueron adquiridos mediante donación por la señora Yazmin, es por eso que en este
caso en concreto
el señor Mark no tiene derecho sobre los mismos. Ahora
bien, en cuanto al bien mueble; vehículo placa número CL 323113, Nissan Titán, que se encuentra a nombre de la señora Yazmin, y que
fue adquirido de forma onerosa en fecha
19/05/2022, tomando en cuenta, que el mismo fue adquirido
durante la separación de hecho entre las partes, el señor Mark no tiene derecho sobre el mismo. En
otro orden de ideas, el bien mueble placa número 257817 actualmente a nombre de la señora Yazmin Godínez Cedeño, si es ganancial, sin embargo, no está en posesión
de ninguna de las partes involucradas en el proceso, ya
que, el mismo fue negociado con un tercero sin hacer el traspaso debido
con el consentimiento del señor Mark, según lo declarado por las señoras Enid Cedeño Palacios y Kenla
Godínez Cedeño (en cuanto a la declaración de los deponentes para esta persona juzgadora las mismas, merecen credibilidad, ya que, los relatos tienen
un buen hilo conductor, son
claros, concisos y precisos),
es por esta circunstancia, que quedó acreditado que pese a tener carácter de ganancialidad, éste bien mueble no está en posesión de ninguna de las partes en el proceso
y que la venta del mismo se
dio con el consentimiento del señor Mark.
Cabe recalcar, que se acredita
también la prueba confesional respecto a la pregunta número 3 realizada por la parte actora, ya
que, mediante la prueba
testimonial se pudo acreditar
que los señores Mark y
Yazmin habían vendido el vehículo placa
número 257817 pese a no haber realizado el traspaso del mismo, y en caso
de la prueba confesional
para tenerla por válida debe de realizar la persona juzgadora a
cargo del caso, realizar el análisis intelectivo
y sopesar esta prueba en contraposición
con las demás pruebas que han sido recabadas
en el proceso.
Sin embargo de existir algún
otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del
Código de Familia. guarda, crianza,
educación de las personas menores
de edad: Se le otorga la guarda de forma exclusiva de las
personas menores de edad;
Benjamín Hernán, Nathaniel Burke ambos de apellidos Kinter Godínez, a su progenitora
la señora Yazmin Godínez
Cedeño, conservando ambos progenitores
los atributos referentes a la crianza y educación. costas: Se rechaza la solicitud de la parte actora en
cuanto a que se condene a
la parte demandada al pago de las costas del proceso y se acoge la solicitud realizada por la curadora procesal en cuanto
a que se exonere a su representado al pago de las costas, puesto que quedó en evidencia
que existió litigio de buena fe, es por
eso, que resuelve sin
especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San
José, bajo las citas de inscripción
número 104330400079.- Asimismo,
mediante mandamiento y a gestión de parte interesada, inscríbase en el Registro
Nacional los acuerdos pactados con relación a los bienes muebles
e inmuebles, si fuese necesario. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial
por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704220
).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000033-0637-FA
que es un proceso de Divorcio
promovido por Gloria Elena Abarca Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número
107110055, contra Ernst Beausejour Soliman, mayor, casado,
haitiano, pasaporte número P87452480, de demás
calidades desconocidas,
se ha dictado a las doce
horas cincuenta y uno minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós, la sentencia
número 2022001550, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto:
“Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a la señora Gloria Elena Abarca
Chinchilla con el señor
Ernst Beausejour Soliman. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real número
287774-002 no es ganancial. Se declara
el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial -excluyendo el bien inmueble anteriormente indicado- aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José bajo las citas 1-0371-340-0680. La presente
sentencia no adquirirá firmeza hasta tanto se encuentre publicada la parte dispositiva de esta resolución al demandado Ernst
Beausejour Soliman mediante un edicto
en el Boletín
Judicial. “…De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17/11/2022.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700441 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por María Leonor Ruiz
Pérez. Expediente número
22-000400-0869-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), 30 de noviembre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022700468 ).
Ante
esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen
los señores: Kevin Joseph (nombre) Salguero (apellido), de
un solo apellido con razón
de su nacionalidad estadounidense, soltero, seguridad, portador del pasaporte N° 677755871, vecino de
Estados Unidos de América, 740 SW Lyon ST, Apt 539
Santa Ana CA, 92705, provincia: CA (California)
Ciudad Santa Ana, calle: 740 SLyon
ST, Apt 539, código postal 92705, hijo
de Rainier Jose (nombre) Salguero (apellido) y
Edelmira (nombre) Vergara (apellido).
Cassidy Lee (nombre) Deeth
(apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, de 27 años estado civil soltera, gestión comunitaria, portadora del pasaporte N°
568227512, vecina de 2 Waterside cove, Buena Park, CA
90621, provincia CA (California) ciudad: Buena Park calle 2 Waterside Cove, código
postal 90621, hija de Scott Alan (nombre)
Deeth (apellido) de un solo
apellido por razón de su nacionalidad,
Estadunidense, y Terese
Lynn ( nombre) Deeth ( apellido) de un solo apellido por razón de su
nacionalidad, Estadunidense.
Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría. Zuleika Selva
González, notaría pública,
con oficina en Quepos,
diagonal al Centro Comercial la Garza, al frente de tienda Faraz.—1 vez.—( IN2022700510 ).
En
cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la
Notaría de Adriana De Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina eje, Steven Pastor
Reyes Galeano, mayor de edad, soltero, Servicio al Cliente, portador de la
cédula de identidad número dos- seiscientos ochenta y dos- seiscientos
cincuenta y uno, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, Boulevard de La
Guardia, casa número dos N, hijo de Pastor Reyes González y de la señora Martha
Edith Galeano Jiménez, ambos costarricenses, Joselyn Tatiana Amador Segura,
mayor de edad, soltera, Oficinista, portadora de la cédula de identidad número
uno- mil seiscientos setenta y siete- trescientos once, vecina de San José,
Alajuelita, Corina Rodríguez, casa número doscientos tres, hija de José Enrique
Amador Jiménez y de la señora Tatiana Vanessa Segura Molina, ambos
costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la
Notaría de la Licenciada Rodríguez Calvo. San José, siete de diciembre de dos
mil veintidós. Notaría de la Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo.—1 vez.—( IN2022700594 ).
En mi notaría el día
26 de diciembre de 2022 celebraré
matrimonio civil de los señores Sergio Casaoliva Calvo, pasaporte PAA 095668, español, y
Jose David Jiménez Villegas, cédula 1-1335-805 costarricense.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz. Notaria
Pública.
Puriscal.—1 vez.—(
IN2022701923 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ailyn Mora Araya, mayor, divorciada
1 vez, estudiante, cédula de identidad
N°1-1410-0656, hija de Alexander Mora Sibaja y Ruth María Araya Flores, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 09/11/1989, y Jorge Alberto Fallas Fallas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°1-0981-0377, hijo de
Grace Elieth Fallas Fallas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 21/09/1977; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°22-000991-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704219 ).