BOLETÍN JUDICIAL N° 1 DEL 9 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-026264-0007-CO
que promueve René Alberto Villela
Villela, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas nueve
minutos del dos de diciembre
de dos mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por René A. Villela Villela, para que se
declare inconstitucional el
Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la sesión ordinaria
N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo
a la ratificación o no, de dos miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el
uso del voto secreto en el
trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
N° 35 del 28 de junio de 2022 y su
confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de
la señora Grettel López
Castro como miembro de la
Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto
secreto para adoptar ese acuerdo en el
marco del trámite final del
expediente legislativo
23.173, en el cual,
además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP,
se estiman inconstitucionales,
al haberse lesionado durante el trámite
legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional
desarrollada en las sentencias números 1995-2621,
2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados
fueron adoptados por el Plenario
de la Asamblea Legislativa mediante el uso
de papeletas innominadas,
es decir, voto secreto; a decisión unilateral y
no fundamentada por parte del actual presidente de la
Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional
respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente Arias
Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa; sin
embargo, denota que ese artículo
hace referencia a los procesos de elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para la ratificación de
los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso como
directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público
de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo
de Gobierno lo eligió para
ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso se constituye como
un simple órgano de confirmación
o rechazo de una decisión que fue tomada por otro
órgano y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso
de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma
se extingue de puro derecho (caduca),
sin necesidad de que se requiera
de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como válido, vigente
y ejecutable. Denota, además, que el capítulo segundo aludido únicamente contiene dos artículos y, el artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta
de mayoría y empate. Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, indica que el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, el equiparamiento de un proceso de ratificación, con el de un proceso de elección. El presidente del Congreso procedió tácitamente a homologar un proceso de ratificación con uno
de elección, motivo por el cual
el procedimiento se encuentra viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió con el plazo fatal de 30 días naturales para objetar
mediante el procedimiento legislativo correcto, su nombramiento
designado por el Poder Ejecutivo.
Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de julio de 2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo estipula el párrafo segundo
del artículo 47 de La Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer término “ratificar” se refiere a revalidar o confirmar algo previamente aprobado. Sin
embargo, el término “elegir” se refiere a aprobar algo en
primera instancia. Advierte que, dicho procedimiento
parlamentario es el aplicable para para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de
la ARESEP y en su caso, bajo la condición de directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público
de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo
de Gobierno lo eligió para
ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso
es un simple órgano de confirmación
o rechazo de una decisión que fue tomada por otro
órgano, y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso,
de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma
se extingue de puro derecho (caduca),
sin necesidad de que se requiera
de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como valido, vigente
y ejecutable. Así las cosas, la aplicación amplia e indebida que se hizo del ordinal 227 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa mediante el uso
del voto secreto en este proceso
de ratificación fue
unilateral y sin apego a derecho, por
lo cual dicho acuerdo resulta ineficaz y el nombramiento
se debe tener por ratificado y apareja como consecuencia,
que se vulneraran los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los actos parlamentarios.
Hace alusión a lo resuelto por este
Tribunal en la sentencia
2019-018932 del 2 de octubre de 2019, que declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia
y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200
(actual 226) del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Indica que, con respecto
al artículo 198 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
la Sala estableció que la norma
es constitucional siempre y
cuanto se interprete que la
deliberación y el informe serán confidenciales
solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica
lo prohíba. Así las cosas, aduce que el acuerdo legislativo
aquí impugnado se tomó mediante una
votación secreta, no contó
con la motivación y debida justificación al momento de ponderar la conveniencia o no de utilizar dicho
procedimiento secreto, lo cual forzosamente advierte su inconstitucionalidad.
Lo anterior, asimismo en correspondencia con los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así
las cosas, indica que la ciudadanía
tiene el derecho de conocer las actuaciones de sus representantes electos de forma democrática como elemento indispensable para poder
realizar control político sobre ellos, de modo que resulta ineludible que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal
índole, cosa que se echa de menos en
la decisión tomada por el presidente
legislativo. Indica que la Asamblea
Legislativa omitió aplicar los requisitos
procedimentales ordenados por esta Sala en
la sentencia nro.
2019-18932, lo que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad
del acuerdo aquí impugnado y los demás actos parlamentarios
derivados del mismo. Señala que, si bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo
117 constitucional, no todas
las votaciones secretas en general resultan inconstitucionales, para que dicho
procedimiento secreto resulte procedente, debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados presentes
y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada en razones muy
calificadas y de conveniencia
de interés público. Lo
anterior, ya que arbitrariamente,
por decisión de la presidencia legislativa, ello no se cumplió durante el procedimiento
parlamentario y esto vició el acuerdo
adoptado para la no ratificación
de su nombramiento, por lo cual el
parlamento vulneró el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en varias ocasiones,
a rectificar el procedimiento de marras. A mayor abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista
Luis Madrigal Mena. En el
primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de junio
de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema
de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el
Plenario “es un acto, ilegal, nulo y por ende inexistente”.
A pesar de ello, no rectificó el procedimiento
sugerido por el periodista Madrigal Mena. La
Presidencia de la Asamblea Legislativa,
mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio
de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de procedimiento
apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que el Consejo de Gobierno
comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y René A. Villela Villela, para lo cual, la Asamblea Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días naturales para objetar
dichos nombramientos. Es decir, el término
vencía el 10 de julio de 2022 o quedarían automáticamente ratificados los mismos, según
lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2.-
Que, ante la renuncia del Sr. Villalobos Herrera al nombramiento, quedaron únicamente pendientes de conocerse en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, los de la Sra. López Castro y su
persona. 3.- Que en la sesión
ordinaria número 35 de la Asamblea Legislativa del 28 de junio de 2022, antijurídicamente en oposición al criterio reiterado de esta Sala Constitucional, mediante voto secreto,
los diputados ratificaron el nombramiento de la Sra. López Castro y objetaron
su nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó oportunamente mediante oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el Parlamento,
para la no ratificación de su
cargo como integrante de la
Junta Directiva de la ARESEP y esa
impugnación fue rechazada por el
presidente de la Asamblea Legislativa en fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio
AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con vista en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2022, fue publicado el
acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea
Legislativa, en el cual se ratificó el
nombramiento de la Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca fue publicado el
acuerdo no enumerado, según
el cual se objetó
su nombramiento en la Junta Directiva de la
ARESEP, ni tampoco se le comunicó
formalmente el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad, efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y relacionados de la Ley General de Administración Pública,
dicho acuerdo siquiera adquirió firmeza y conforma un vicio adicional, de forma que vicia el acuerdo impugnado.
Por lo anterior, considera que el
Congreso ha incurrido en franco incumplimiento del procedimiento de rito establecido normativamente dentro del plazo perentorio de 30 días naturales estipulado en
el artículo 47 de la Ley de
la ARESEP, por lo cual, estima que su nombramiento
debe tenerse por ratificado de puro derecho.
6.- Pide que, de declararse
su nombramiento de forma automática, este no causa perjuicio al Consejo de Gobierno, a algún tercero
particular o al interés público, ya que no se ha procedido con la designación de ningún otro miembro de la ARESEP en su sustitución. De manera que, el
cargo para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante. Consecuentemente, de declararse con lugar la presente acción y anularse el acuerdo y actos
derivados aquí impugnados,
se tenga por ratificado su nombramiento
y, así, entraría de inmediato a asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la ARESEP, según la designación del Consejo de Gobierno. Lo anterior, de conformidad
con la propia jurisprudencia
constitucional y el
principio de paridad de razón, según el análisis
de casos similares en los ha mediado
incumplimiento procedimental legislativo en el proceso
de ratificación de nombramientos
de funcionarios estatutarios
de la ARESEP y otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por el Consejo
de Gobierno quedaría en firme, válido
y eficaz en aplicación del artículo 47 de la
Ley de la ARESEP (ver votos
números 11.943-2001 y 11942-2001 de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los requisitos
esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de
la Sala Constitucional dictada
en los votos
1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539, 2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad
jurídica. Apunta que, tal y como lo confirma
la propia Procuraduría
General de la República, en el
voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos del acto de ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es que el ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente,
a un plazo previsto en la Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto
respectivo mediante el procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de objeción, en el plazo
de Ley, se entenderá que el
correspondiente acto de nombramiento quedaría en firme, válido
y eficaz. De conformidad
con el artículo 47 de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos,
nro.7593 de 9 de agosto de 1996, el
regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados por el
Consejo de Gobierno, después de abrirle expediente personal y de antecedentes
a cada persona que se postule
o sea postulada para integrar
la Junta. El Consejo de Gobierno,
una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador
general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, debe enviar todos los
expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de
un plazo de treinta (30)
días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tienen por ratificados.
En caso de objeción, el Consejo
de Gobierno sustituirá al
director objetado y el
nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. Lo anterior, con motivo
de que este tipo de ratificación de un nombramiento
de un funcionario estatutario
difiere por ser de una naturaleza jurídica diversa a los nombramientos que por mandato constitucional
o legal le corresponda directamente
realizar a la Asamblea Legislativa (Votos Constitucionales Nos. 7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte
del acuerdo impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en este
proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del
Tribunal Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos
donde existe un proceso de agotamiento de vía
administrativa, lo cual
supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención
en relación con la aplicación
de la norma, no procede
la suspensión de su eficacia
y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos
arriba indicados, la norma debe continuarse
aplicando, independientemente
de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto desfavorable
no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a efectos de acreditar
la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente». De conformidad con el acuerdo tomado
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022701564 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-027675-0007-CO
que promueve la Procuradora
General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves,
cédula de identidad N° 4-110-097, en su condición de Procuradora General Adjunta de la República, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, denominado «Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan
de manejo de la zona protectora
Tivives”, publicado en el Alcance
N°
161 a
La
Gaceta N° 157 del
30 de junio de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los principios constitucionales de reserva
legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del ambiente a cargo del
Estado. Se confiere audiencia por
quince días a la ministra de la Presidencia y el ministro de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto el
Decreto N° 42404-MINAE contraría
el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente, N° 7554 del
4 de octubre de 1995 y de los
numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996; sin embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales, sino también de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14)
constitucionales, la jurisprudencia
y principios de esa sede. Siguiendo la jurisprudencia
constitucional, cuando la infracción
de un decreto a textos
de ley afecta a la vez
derechos fundamentales, como
el derecho a un medio ambiente
adecuado, el vicio trasciende a la esfera constitucional y adquiere esa connotación (Sala Constitucional, sentencias
números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012,
entre otras). Alega que este es el caso
del Decreto N° 42404-MINAE. Señala que hay una sólida línea jurisprudencial
en el sentido
de que, para la reducción de un área silvestre
protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal, estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación del
área suprimida con otra de igual tamaño (Sala Constitucional, votos
números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007,
2410- 2007, 10562009, 13099-2010, 14772-2010,
13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017, 673-2019, 12745-2019,
16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se cumplen en la reducción que ordena el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite afirmar que dicha reducción lesiona en forma directa el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto
con el Poder Ejecutivo, de la competencia para
crear áreas silvestres protegidas; sin
embargo, es “detentadora exclusiva
de la potestad de reducir su superficie” (voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva legal para la reducción
de la superficie de un área silvestre protegida, consagrado en el artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente,
ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional (cita los votos
números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la reserva
legal para la reducción de un área silvestre
protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la
Carta Magna, como lo desarrolla
la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los votos
números 3480-2003 y 11346-2006). El Decreto
N° 42404-MINAE, según el texto de sus artículos 1 y 2, “rectifica el
lindero, uso y dominio público” de la Zona Protectora Tivives, eliminando de esa área silvestre protegida terrenos comprendidos en los planos 6-1823326-2015 (artículo 1) y 6-1824697-2015 (artículo
2). Según el oficio adjunto
SINAC-SE-IRT-151-2020, el área
excluida es de aproximadamente
81.9 hectáreas, con evidente
quebranto del artículo 121 inciso 14) constitucional y el principio de reserva de ley consagrado en el
artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente, corolario del
principio de legalidad (artículo
11 constitucional), ya que falta un requisito considerado por la jurisprudencia de esa sede como un requisito
constitucional para la disminución
de áreas silvestres protegidas. El plano
6-1823326-2015 (artículo 1 del Decreto
N°
42404-MINAE) según su cajetín, tiene como objeto la reunión
de las fincas del Partido de Puntarenas números
8693, 40727, 43787, 43635, 45308 y 42463, y según sus notas los terrenos
son “Para el desarrollo
portuario de Puerto Caldera conforme
ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El plano 6-1824697-2015 (artículo 2
del Decreto N° 42404-MINAE),
describe, según sus notas: “Terrenos adquiridos
para explotación de tajo
para la construcción de puerto
caldera mediante procesos
de expropiación 2943-76 y 2944-76 del Juzgado Primero de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Al respecto indican los considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”,
por lo que tratándose de una rectificación de linderos y derroteros de inmuebles que por error material fueron incluidos dentro de la Zona Protectora Tivives, cuando por Ley estos estaban
destinados a ser parte de una zona portuaria reservada.” (…) 30. Que con base en
el oficio SINAC-DE-787, del
1 de junio del 2018, emitido
por el Director Ejecutivo del SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por
parte de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde
se indique que se cumplieron
los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el
momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección Forestal. En razón
de lo anterior, nos permitimos
indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras
con fundamento en las leyes 4465, 7174 y 7575.”. Con lo cual
queda la obligación por parte de la Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives, determinando la Administración que equivocadamente
se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los
inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula
de folio real 6-008693-000, 6-040727000, 6-043787-000, 6-043635-000,
6-045308-000 y 6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su
totalidad por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
se encuentran debidamente registradas a favor del Estado costarricense
como parte de los empréstitos aprobados por las leyes N° 5582
del 11 de octubre de 1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999. 32.
Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el
expediente administrativo N° 18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual
manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio
Chávez Solera, bajo el expediente
administrativo N° 18.966 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 10 de abril de 1976, para un área total de 82.614.23m2”. (El subrayado
es de la accionante). Indica que, sin embargo, como lo evidencia el texto subrayado
del considerando 30 antes transcrito,
la inclusión de aproximadamente 81.9
hectáreas correspondientes
a estos terrenos, en la demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada por el
Decreto N° 17023-MAG
del 6 de mayo de 1986, no es un error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con
la doctrina, el error de hecho, material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta por su sola contemplación.”
(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del 2018). Por otra parte, los considerandos
del Decreto cuestionado hacen referencia a un aspecto de jerarquía normativa,
a modo de justificación: “2. Que el artículo
6º de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece
la jerarquía de las fuentes
del ordenamiento jurídico señalando que las leyes poseen una jerarquía
superior a los decretos emitidos por el
Poder Ejecutivo. (…) 34.
Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas
con rango de ley, por lo
tanto, con rango superior al Decreto
N° 17023 … y tomando en
cuenta que las tierras que fueron
reservadas con un fin específico
por Ley, el cual es el destinarlas
para la actividad portuaria,
con lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para los cuales fue
creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos de la misma, en los
cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario.”
Explica que la ley N° 5582 del
11 de octubre de 1974, aprobó el
contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación de Japón y el
Gobierno costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su artículo
2 delimitó un
área geográfica denominándola “Zona
Portuaria Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la infraestructura
portuaria de Caldera. Esa
zona de reserva portuaria fue ampliada por
el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de 1979, para luego ser reducida por el artículo
1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, leyes
que introdujeron reformas
a la ley N° 5582. Los límites actualmente
vigentes son los que establece esta última ley. Señala que consta en el expediente
legislativo N° 12017, en el que
se discutió el proyecto
que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos necesarios para el desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en ese momento se habían reservado mediante las leyes números 5582 y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los
que estaba instalado el puerto y otra área
más
pequeña para su eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió disminuir
significativamente la zona de reserva,
dejando suficiente terreno para un eventual crecimiento
del puerto, considerando los planes y etapas de desarrollo de infraestructura que
fueron informados por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (folios 3-4, 20-25 y 53-57 del expediente legislativo N° 12017). No obstante, dicha reducción del Puerto, los planos 61823326-2015 y
6-1824697-2015, que refieren al área de protección
Tivives, se encuentran en la “zona portuaria reservada” delimitada por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, en un 34% y un 70% respectivamente,
según los oficios
DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015
y el 30% del plano
6-1824697-2015 están fuera
de la zona reservada para fines portuarios
por la ley N° 7915, por lo que la exclusión
que se pretende con el
decreto no puede considerarse sustentada en esa norma
legal. Además, respecto de lo planteado en los
considerandos 2 y 34 antes transcritos,
destaca la jurisprudencia constitucional que respalda, con fundamento en el
numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la
Zona Protectora Tivives: “… aún cuando el Decreto
N° 17023-MAG se fundamente parcialmente en el texto
de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de
1969, normativa de rango
legal vigente que en su momento amparó
la creación de la Zona Protectora
Tivives, la derogatoria de dicho ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido decreto. No debe olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465 -hoy derogada- como el Decreto
N° 17023-MAG no son sino desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de
modo que, aún cuando la normativa inmediata que dio fundamento al decreto haya sido
sustituida por otra, éste subsiste
tanto por haber sido promulgado al amparo de la normativa vigente en su momento,
como por tener su último
fundamento en el citado artículo
constitucional... Asimismo,
la figura denominada “zona protectora” se encuentra reconocida en otros
textos del ordenamiento,
que sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG,
pese a la derogatoria de la
Ley N°
4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de
1969, o a la declaratoria
de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996. Dentro de las disposiciones a que se hace referencia está el numeral 32 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1995, transcrito en el Considerando IV. Existen también normas contenidas en convenios internacionales
que regulan el tipo de zonas de conservación a
las que se hace referencia,
entre ellas la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”, suscrita el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224
del 2 de abril de 1991, y la Convención
para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1976.” (Voto N° 7294-1998). Lo expresado
por dicha sentencia en orden
al fundamento constitucional
de los decretos ejecutivos que consagran áreas
silvestres protegidas, ha sido reiterado en otros
pronunciamientos, según los cuales su establecimiento
por medio de decreto no puede dar lugar
al quebranto del principio de jerarquía normativa,
en relación con normas de rango legal, pues el régimen jurídico
de dichas áreas no lo establece el decreto,
sino normas que también
tienen rango legal, pero
que, además, desarrollan el
principio constitucional de tutela del ambiente que la Constitución señala
en su artículo
50 (cita el voto
N° 8928-2004). Ese fundamento constitucional
se impone por sobre la Ley que establece la
zona portuaria de Caldera y ampara,
por el contrario,
la creación y extensión de la Zona Protectora
de Tivives. La Sala Constitucional ha reiterado la importancia de las zonas protectoras
en la materialización del
derecho constitucional al medio ambiente
ecológicamente equilibrado,
por sus fines de regulación
del régimen hidrológico, y
de la protección del suelo
y de las cuencas hidrográficas
(artículo 83 de la Ley Forestal
N°
4465 del 25 de noviembre de 1969
y numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
N° 34433 del 11 de marzo del 2008). (Cita votos
números 2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y
17397-2019). En concreto, y
en lo que interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives se declaró para conservar un bosque
de 532,50 hectáreas,
considerado como el último reducto
representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de la
quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que utilizan el Proyecto de Caldera y
el INCOP”; resguardar de la
erosión los cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora y
fauna (considerandos del segundo
al quinto del Decreto N° 17023). Nótese que su relación con el artículo 50 constitucional es aún más estrecha con su redacción actual, que incluye el derecho humano de acceso al agua potable. Existe otro precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por la similitud de la infracción (disminución de la superficie de un área silvestre protegida, mediante una “rectificación”
de límites vía decreto), como por la discusión en torno al tema
de la jerarquía normativa
del decreto creador de un área silvestre protegida en relación
con leyes que confieran al territorio un destino diferente al de conservación, siguiendo la misma regla según la cual es posible establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan terrenos afectados por ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al que el régimen jurídico
del área silvestre protegida supone (cita el voto
N° 13099-2010). Por otra parte, la reducción de la superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en este caso,
el traspaso de los terrenos del Estado al
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, para fines alejados
de la protección ambiental
(artículos 3 y 4 y transitorios
I y II del Decreto cuestionado).
El Considerando 28 se lee así:
“28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con
base en la cobertura de copa por hectárea
para cada sector evaluado,
se determinó que el promedio general es de 39.73%, además
ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque
de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente,
con la verificación en
campo, se determinó con los
datos de las parcelas de muestreo realizadas en el área
de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque, considerando
para la clasificación del Patrimonio
Natural del Estado únicamente las áreas
TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49% (17.62ha) del área
evaluada y el restante
75.51% (54.32ha) se clasifican como
no bosque.” Con ello se evidencia
quebranto del artículo 15
de la Ley Forestal, porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes de su enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar
si existe bosque, es el MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del citado artículo 15 y oficios SINAC-SE-IRT-061-2020
y SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede
verse simplemente como un problema de competencia legal.
Por el contrario, adquiere relevancia constitucional porque pone en duda el
sustento técnico de la reducción, requerido por el artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente
y el principio constitucional
de objetivación de la tutela ambiental
o vinculación a la ciencia
y a la técnica: “El artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente
es una norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres protegidas y del derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo
50 constitucional. De la norma
se infiere, en primer lugar, que el estudio
técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y esencial
para la aprobación de la medida
legislativa reductora del área de protección, lo que se desprende de la frase “sólo podrá” y “después”, cuyo incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de estudio
del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la medida legislativa en los mismos.
En tercer lugar, el estudio
debe ser específico y versar sobre el
área de reducción y su contexto, a fin de evaluar el impacto
y emitir las recomendaciones
para evitar riesgos, prevenir efectos negativos o adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o reparación correspondientes. En cuarto lugar, el estudio tiene
por finalidad justificar científicamente
la medida. Finalmente, el estudio tiene
que ajustarse a las exigencias
sustanciales del artículo
50 constitucional y tiene
que demostrar cómo la medida que se toma, continúa satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el marco de política
de desarrollo sostenible… Dentro del marco de la Constitución, el legislador tiene la potestad y competencia para reducir las dimensiones físicas de las áreas ambientalmente protegidas. Sin
embargo, con fundamento en el artículo 50 constitucional, las decisiones legislativas en esta materia deben
respetar las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en aras
de garantizar un ambiente “sano” y “ecológicamente equilibrado” y el “mayor bienestar de todos los habitantes”. El estudio técnico que exige el artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente
tiene que responder a estos
propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento
formal porque se trata de
un requerimiento material, es decir
que debe materialmente demostrar, mediante un análisis técnico e individualizado, el grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente,
plantear recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo
en este, y demostrar cómo tal medida implica
un desarrollo que satisface
las necesidades del presente
sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012). “… esta Sala ha sentado una sólida
doctrina que apunta a la necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen la decisión de desafectar una zona que, previamente, fue declarada zona protegida (votos números 7294-1998, 1999-
02988 y 2008-008075, entre otros).” (Voto N° 17783-2021). En relación con lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién transcrito, en
punto a la desafectación, indica
la accionante que los numerales 1 y 2 del Decreto N° 42404-MINAE dicen rectificar
el
“uso
y dominio público del área sometida al régimen de Patrimonio Natural del
Estado (PNE), creada mediante
Decreto Ejecutivo N°
17023-MAG Zona Protectora Tivives”,
y que el numeral 4 del Decreto
N°
42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación entre el SINAC y el INCOP para el cuido y protección de las áreas de aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la Ley Forestal, pues su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: “En síntesis,
es claro que el régimen jurídico creado por los artículos
13 y 14 de la Ley Forestal tiene
una finalidad protectora, pues, de acuerdo con el texto de dicha norma, su objetivo
es dar una protección demanial a los terrenos propiedad
del Estado con bosque o terrenos forestales,
los cuales quedarían bajo administración del
Ministerio de Ambiente y Energía. Ese patrimonio es catalogado por el artículo 14 de la Ley Forestal como un bien de dominio público, que según los artículos
13 de la Ley Forestal y 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así, la competencia en esta materia la ostenta el Ministerio
de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, competencia
que es exclusiva, siendo este un asunto de interés nacional.” (Voto constitucional N° 17397-2019).
Al darse la declaratoria de la Zona Protectora Tivives, se presupone la calificación “forestal” de los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado (antes Patrimonio
Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en orden a las competencias, en particular del SINAC. Señala que así lo entendió esa Sala en el
voto N° 1763-94 de 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los
oficios SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020,
se indica:
“Al analizar
la cobertura forestal según el inventario
forestal 2013, en los dos planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura forestal 6-1823326-2015
un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015
un 66%”. (Sin perjuicio de la verificación
de campo). Esos porcentajes
contrastan con los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE: 24.49% de
aptitud forestal en la totalidad del área evaluada, generando dudas sobre su
sustento técnico. Todo lo expuesto en este acápite
evidencia el quebranto del principio constitucional
de tutela efectiva del ambiente
a cargo del Estado y del numeral 50 constitucional
que lo consagra (cita los
votos números
7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega
que esas citas jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la realización de estudios técnicos en la adopción
de las decisiones relacionadas
con la reducción de un
área protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la desprotección del ambiente. El Estado tiene la obligación
de garantizar, defender y tutelar el derecho a un ambiente sano (principio de tutela ambiental
a cargo del Estado), tal como
lo desarrolla la Sala (cita
los votos números 644-99, 9193-2000, 13426-2008, 494-2009, 9604-2009,
9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y 15777-2010, entre otros).
El deber de proteger y preservar la integridad del ambiente comprende las áreas
silvestres protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos
deben proteger en su integridad
física y jurídica. La puesta en peligro
de la integridad de estas zonas, transgrede el artículo
50 de la Constitución Política, por
poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente. Asimismo, alega que otro principio constitucional desarrollado en torno al artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente,
y quebrantado por el Decreto N° 42404-MINAE,
es el de compensación: “3. Medidas de compensación:
Un área protegida solo se puede reducir si
se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño
ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño.
No cabe duda que todas aquellas normas en los
cuales hay reducción de las
áreas protegidas sin el respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos. 12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N° 673-2019). Asimismo, cita los votos números 13836-2020 y
17783-2021. Acusa que esa compensación no se plantea por el Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se
reduce la extensión de la zona protegida,
pero no se establece ninguna retribución ambiental compensatoria. Ese principio va
de la mano del principio de progresividad, en garantía del artículo 50 constitucional: “El
principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual
el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas
jurídicas que empeoren, sin
justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N° 13367-2012).
En
este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con otra de igual tamaño y valor ecológico acorde a los fines de creación de la Zona Protectora
Tivives, se da una regresión en
la tutela al derecho, alcanzada con el decreto creador
de esa área silvestre protegida, y violación al principio de progresividad.
En consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad
sea acogida, y se declare inconstitucional
el decreto cuestionado, por ser contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y desconocer el principio de reserva de ley y la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger, preservar y conservar ese bien, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con quebranto de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en
sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del artículo 75, párrafos segundo y tercero, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de diciembre del
2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a.i.
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022701759 ).
HACE
SABER A:
Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad número 111450767, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 22-000387-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.- A las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Yeiquel
Alberto Quirós Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-IFRA-145-2022 de fecha 11 de mayo del año 2022 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Linda Vista Liceo Roberto Gamboa 300S
casa verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Iii Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, San Sebastian, del Walmart San Sebastián,
trescientos metros sur y trescientos metros oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese.- Lic. María Gloriela Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a.- y “Juzgado Notarial.- A las catorce horas uno minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Yeiquel
Alberto Quirós Muñoz, cédula de identidad 111450767, la resolución dictada a
las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el día catorce de junio
del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento incorporado el día catorce de junio del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (documento incorporado el día siete de noviembre del dos mil
veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el
hecho que se le atribuye es que ante la persona notaria Yeiquel
Quirós Muñoz, cédula de identidad 111450767, carné número 26558, se celebró el
matrimonio de Francisco Rojas García, cédula de identidad 701560799 y María
José Corrales Mora, cédula de identidad 115050732 el 26 de marzo de 2022; tanto
el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°5169513 como sus anexos
fueron recibidos el 27 de abril de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte acccionada Yeiquel
Alberto Quirós Muñoz. Notifíquese.- MSc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez. “Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
MSc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022701028 ).
Randall Moisés Cerdas Corella, mayor, notario,
cédula de identidad número
204650077, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001007-0627-NO establecido
en su contra por Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani, Catijan Alfaro
SRL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido por resolución
de las diez horas catorce minutos del seis de enero de dos
mil veintidós mediante el escrito presentando
ante este Despacho el día dos de febrero del
dos mil veintidós, se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial con Pretensión
Resarcitoria de Behrouz Artangasfarajani
Artangasfarajani, Catijan
Alfaro SRL contra Randall Moisés Cerdas
Corella, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la casa de habitación de
la parte denunciada ubicada en San José,
Paseo Colón, Edificio Colón,
Oficina Número 7-4, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, frente a costado suroeste del Parque de La
Amistad, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Hospital, Edificio Centro Colón, piso 7, Oficina 7-4, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licdo. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. y “Juzgado Notarial. A las trece
horas veinticuatro minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Randall
Moisés Cerdas Corella,
cédula de identidad 204650077, la resolución
dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós (que
le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado el día seis de enero del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el seis de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el siete de noviembre
del dos mil veintidós); así
como las actas de notificación incorporadas en el expediente
digital el treinta de marzo y treinta de septiembre del dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero.
Desde el año 2010 soy apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de responsabilidad limitada Catijan Alfaro, cédula jurídica
3-102-498177. Segundo. Además, de las diez acciones de la sociedad, soy el dueño de siete de ellas. La dueña de las otras tres acciones
lo es mi hermana Sima Artang, mayor, soltera, vecina de Vancouver, Canadá y con
pasaporte Ad903219. Tercero.
En marzo del año 2018, Obtuve un segundo libro de asambleas de la sociedad, luego de hacer los respectivos trámites, toda vez que el primero se había extraviado. Cuarto.
Sin justificación alguna dicho libro fue
hurtado y retenido ilegalmente por los señores Masood Artang, mayor, casado, vecino de Heredia y con pasaporte
Gc856628, y su esposa
Winkel Delgado Alfaro, mayor, sin oficio, casada, vecina de Heredia y con
cédula de identidad 109330326. Quinto. Tal hurto y otras delincuencias
fueron denunciados por el suscrito
ante el Ministerio Público de Heredia bajo el número del expediente
21-001251-0369-pe. A la fecha aún
no han hecho devolución de dicho libro, por el
contrario los están utilizando con ayuda del aquí denunciado de manera fraudulenta. Sexto. En virtud de ello suscribí una alerta
administrativa ante el Registro Público, siendo que el notario
aquí denunciado ha intentado inscribir ya en Tres Ocasiones
la protocolización de un acto
falsa mediante la cual se
me remueve de mi cargo, mediante
supuestas asambleas falsas,
en las que no hemos participado ni mi hermana Sima ni
yo. Dicha escritura número 94-6 de fecha 22 de octubre de 2021, protocoliza un acta que supuestamente
corresponde al acta número
1 Del supuesto libro de asambleas de fecha 11 de octubre de 2021, En la que aparece Masood Artang como supuesto propietario
de mis siete acciones, cuando nunca las pago, ni hubo
una asamblea para disponer el traspaso de las mismas. Por lo que su auto proclamación de dueño de las mismas, es solo eso, puesto que la prueba evidencia que el suscrito ha sido durante más de diez años el
representante y no existe
un documento real y legal de que le haya cedido de alguna forma mis acciones, por lo que él acta es falsa y no tiene ningún sustento.
Sexto. El notario denunciado
no me contacto nunca para verificar mi supuesta renuncia o remoción del cargo, no
verificó que los socios que aparecen ante el registro Público
como tales, somos Sima y yo, nunca
Masood y mucho menos
Winkel. Sétimo. En tres ocasiones el registro público
ha denegado la inscripción por diferentes errores, sin tener conocimiento que el acta que origina la protocolización es falsa, siendo que tampoco
eso ha motivado al referido notario a comunicarse con el suscrito para verificar la realidad del acta. Octavo. A través
de mi abogada le informe al
notario aquí acusado que él acta era falsa,
que había una denuncia por la retención del libro y sin embargo
no contestó. Evidenciando
con ello su mala fe, pues una
persona inocente inmediatamente
se interesa por aclararlo. Noveno. Igualmente en la escritura pública del notario denunciado se insertan datos falsos, como que el suscrito vive
en el Condominio
Claretiano cuando no es así. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Randall Moisés Cerdas Corella. Notifíquese. MSc. José Carlos
Alvarez Varela, Juez.”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. José Carlos Alvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022701029 ).
A: Cindy Patricia Araya Montes, mayor, a la notaria, cédula
de identidad N° 0109870982, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000911-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Disciplinario Notarial, a
las nueve horas cuarenta y
dos minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle la Licenciada Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 0109870982, la resolución
dictada a las seis horas veinticinco
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado en
E.V., con fecha 27/07/2022, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil en E.V con fechas
31/05/2021 y 17-08-2021; y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V con fecha 27-07- 2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentación extemporánea de matrimonios y falta de documentos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez”
y “Juzgado Notarial, a las seis horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N°
O-IFRA-395-2020 de fecha 14 de diciembre
del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalarlas
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a)lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, San
Pedro, 50 oeste de Palí,
Montes De Oca, Lourdes, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Fuerza Pública de Los Yoses, 100 este, casa esquinera, color blanco con rojo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M. Sc.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez Decisor”.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701030 ).
De conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial que en el proceso disciplinario notarial, expediente N° 16-001090-0627-NO, de la Dirección
Nacional de Notariado contra María De Los Ángeles Hernández Mora, cédula de identidad
N° 1-0433-0413, se ha dictado sentencia
firme número 2022000420 de
las once horas treinta y seis minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se le impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”
San José, 3 de noviembre del
2022.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701032 ).
A: Luis Diego Campos Batista, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0106950570, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000451-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas treinta y uno minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Luis
Diego Campos Batista, cédula de identidad N°
0106950570, la resolución dictada a las quince
horas treinta y seis minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 27/07/2022, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V
fecha31/10/2022; y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha17/11/2022, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “otorgar escrituras en el período
de inhabilitación”. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las quince horas treinta
y seis minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Luis Diego Campos Batista, a quien se
confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en San José, Vásquez de
Coronado, Patalillo, frente
a Cabo Velas Restaurante. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Maria Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701033 ).
A: Mario Saborío Rocafort, mayor, al notario,
cédula de identidad
número 0105800829, de demás
calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número
22-000391-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 0105800829, la resolución
dictada a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado en
E.V fecha 19-07-2022, como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 31-10-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 17-11-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Presentación extemporánea de matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose
Carlos Alvarez Varela, Juez.- JCUBILLOZ” y “Traslado de
cargos Juzgado Notarial. A las ocho
horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Mario Saborío
Rocafort, por medio de oficio O-IFRA-149-2022 a quien se
confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en San José San José Uruca La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo
a Radio Monumental, Edificio Lauca,
primer piso. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Maria Gloriela De La Trinidad Garro
Fernandez, Jueza Decisora.
M.Sc. José Carlos Alvarez Varela,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022701077 ).
De conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente N° 18-000587-0627-NO, de la Dirección
Nacional de Notariado contra Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0170-0412, se ha dictado
la Sentencia firme N°
2022000418 de las diez horas cinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 10 de noviembre del
2022
MSc. Jose Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701144 ).
Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, mayor, al notario, cédula de identidad número
0107140564, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 22-000586-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las
dieciséis horas veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Eduardo Esteban Ajoy
Zeledón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-301-2022 de fecha 19 de julio del año 2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada
en San José, Central, Hatillo, costado norte del salón comunal alameda 9 Hatillo
5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Iii Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San Jose, Hospital, ave 4 calles 20 y 22 edificio 2021, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección
Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de
julio del 2022, se les ordena notificar por medio del correo electrónico:
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender
notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Direccion Nacional De Notariado Y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.- y “ Juzgado Notarial.- A las ocho horas dieciséis minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo Esteban Ajoy
Zeledón, cédula de identidad 107140564, la resolución dictada a las dieciséis
horas veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (documento incorporado el veintidós de agosto del dos mil veintidós),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(documento incorporado el veintidós de agosto del dos mil veintidós); así como
las actas las notificación que se encuentran en el expediente electrónico en
fecha diecisiete de noviembre y diecisiete de octubre del dos mil veintidós; y
en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (documento incorporado el veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que
ante la persona notario Eduardo Esteban Ajoy Zeledón,
cédula de identidad 107140564, carné número 15661, se celebró el matrimonio de
Carlos Dwtzen Marín Hernández, cédula de identidad
305430422 y Ana Gabriela Di Genova Orozco, documento
de identidad P037868150 el 31 de mayo de 2022; tanto el Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 8082648 como los
anexos, fueron enviados y recibidos el 03 de junio de 2022 comprobándose que el
documento de la contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración
del matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Eduardo Esteban Ajoy Zeledón. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.“ Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022701146 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000566-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Rosaura De Los Ángeles Madrigal Quirós (cédula de identidad
1-0878-0906), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000631 de las dieciséis
horas cinco minutos del
once de octubre de dos mil veintidós,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses y un día de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.
Dra. Melania
Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701147 ).
Que en el
proceso disciplinario
notarial Expediente 15-000820-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Zedi Babeth Guevara
Contreras, (cédula de identidad 0500750179), este Juzgado mediante
resolución de las quince horas tres
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notaría la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.
M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,
Juez/a Tramitador/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701678 ).
Que en el
Proceso Disciplinario
Notarial, expediente N° 15-000511-0627-NO, de Moisés
Emmanuel Rose Pinnoch contra Marta Cecilia Jiménez
Chaves, cédula de identidad N°
0103680693), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de Julio del año
mil novecientos noventa y
cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701679 ).
A José Antonio Díaz
Araya, cédula de identidad 10951-0183, que el proceso Disciplinario
Notarial 20-000459-0627-NO establecido en su contra por
Yocnan Modesto Murillo Chacón, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diecisiete
horas y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Yocnan
Modesto Murillo Chacón
contra Jose Antonio Díaz Araya,
Juan Carlos Herrera Flores, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
Juan Carlos Herrera Flores ubicada en San José, Moraviadistrito Administrativo La Trinidad, distrito
electoral La Trinidad (Guayabal) del Minisúper Irazú; 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a José Antonio Díaz
Araya en su domicilio registral en: San José,
Montes de Oca, distrito administrativo
Sabanilla, Distrito electoral Sabanilla, 125
metros sur de la agencia del Banco de Costa Rica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Juan Carlos Herrera Flores ubicada
en San José, Moravia, La Trinidad, 50 metros oeste del Super Irazú, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea), a Jose Antonio Diaz Araya en la oficina notarial en: San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 500
metros oeste y 50 metros norte,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro
orden de ideas,
con el fin de notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
y a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho tres
juegos de copias de los folios 1 al 8, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha
prevención se continué con el debido tramite
del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución
“ Juzgado Notarial. A las veintitrés horas veintiocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
José Antonio Díaz
Araya, la resolución
dictada a las diecisiete
horas y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 11 y 12), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
EV 12-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: “PRIMERO: La supuesta
notificación irregular realizada
el viernes 01 de mayo del
dos mil veinte a las 11:56 horas se present6ó a la
entrada principal del Residencial Alabama, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados los
notarios deununciados a bordo de un vehículo placas 655482, se reportaron ante el guarda de seguridad, manifestando ser empleados judiciales, indicando que requerian ingresar a afectuar una notificación
judicial en la casa 16-A, por
lo que al ser una diligencia judicial el guarda los
dejo ingresar. Lo anterior según lo indica el el guarda del residencial,
señor Abimeleth Tellez
Duarte. Segundo: Al pasar aproximada media hora
(12:30) el señor Jose
Antonio Díaz Araya y Juan Carlos salieron
del residencial, no sin antes manifestar
al señor Abimeleth que la
persona que tenía que notificar
no se encontraba en la vivienda y por lo tanto, no se logró notificar. Cabe destacar que para esa hora y día en mi domicilio no se encontraba ninguna persona. Tercero: Siguiendo con lo manifestado por el señor Abimeleth
Tellez, acto seguido el señor Juan Carlos le manifestó a este que le iba a entregar un documento para que él (Abimeleth) notificara a mío persona,
sin embargo Abimeleth le manifestó
que esa diligencia él no la
podía realizar, que mejor volviera otro día a notificar, no obstante
de forma amenazadora Juan Carlos le indicó: “Yo soy auitoridad!, y usted tiene que hacerlo porque si no lo hace puede tener
problemas legales!” amedrentándolo y prácticamente obligándolo a firmar un documento que ni siquiera le dejó leer. A la vez le tiró por
entre el portón de la caseta otro documento
(copias) para que lo entregara
en la casa 16-A del residencial
lo cual Abimeleth no hizo al determinar que el actuar de Juan Carlos y José
Antonio Díaz no era la correcta. Cuarto: En virtud de lo anterior, el día 04 de mayo, el señor Abimeleth, por haber existido
mala fe de los señores Juan Carlos y José Antonio, y para librarse de responsabilidades que no le corresponden,
hizo la devolución de las copias junto con un escrito con
la descripción de los hechos suscitados al juzgado respectivo, bajo el número de expediente
19-021018-1044-CJ-1, ya que era claro que tanto José Antonio como
Juan Carlos, estaban utilizando
una estrategia manipulada y contraria a la ética profesional para
lograr el objetivo, el cual
era realizar la notificación,
tratando de amoldar la situación para así ampararse en el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Quinto: Y es que es sumamente
grave el actuar del señor José Antonio Díaz Araya y compañía,
no solo por el actuar mientras realizaba las diligencias de notificación,
ya que en todo momento se le permitió acceso, si no por mentir
en lo dicho en el acta notarial, acta confeccionada para aportarla al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial bajo el número 19-021018-1044-CJ-1 y hacer
valer la notificación, en donde se establece
que el notario firmante (José Antonio Díaz), mintió
en todos sus extremos, primeramente, porque en el
acta se dice que el guarda
no les permitió el ingreso, aunado a que supuestamente realizó una llamada a mi esposa Guisella Chacón para que ésta autorizara el ingreso
al residencia y por ende tener acceso a la vivienda, indicando que mi esposa no autorizó el ingreso, lo cual es absolutamente falso, ya que en
ningún momento se realizó tal llamada,
lo anterior por cuanto Juan
Carlos y José Antonio al haber utilizado
un ardid, fingiendo ser empleados públicos judiciales el guarda
les dio acceso directo, acción que quedó registrada en la cámaras de video de seguridad del residencial y en libro de control de registro de ingresos y egresos de los guardas, siendo
que hasta interactuaron con los vecinos, ya que mientras realizaban las
diligencias de notificación y estando
en las afueras de mi vivienda conocí que dialogaron con un vecino de nombre Sergion Echandi Casal (vecino del frente) para hacerle varias consultas sobre el paradero de mi persona y esposa a efectos de realizar la notificación, por lo cual es demostrable que el notario firmante del acta miente .” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jose
Antonio Diaz Araya, cédula de identidad 1-0951-0183. Notifíquese. “De conformidad con
la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022701689 ).
A: Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad
N° 103330050, que en el Proceso Disciplinario Notarial
21-000339-0627-NO establecido en
su contra por Delma
Argentina Duarte, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen:” Juzgado Notarial. A
las catorce horas trece minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial
con pretensión resarcitoria
de Delma Argentina Duarte contra Fernando Ramírez Muñoz, a
quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, San
Carlos, Distrito Administrativo Quesada, Distrito
Electoral San Martín, de la U San José, 50
este y 500 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos). La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, frente a esquina noreste de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San Jose, Oficentro San Antonio, oficina número 7, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución
“Juzgado Notarial. A las trece
horas dieciocho minutos del
catorce de noviembre de dos
mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciado Fernando Ramírez Muñoz,
la resolución dictada a las
catorce horas trece minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(EV 17-05-2021) y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (EV 18-05-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
EV 08-11-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que con fecha
07 de mayo del 2015, mi esposo y la señora Rebeca Ramírez, en representación de la empresa Coinn Quintas Club S. A., firmaron una opción
de compra y venta, en la cual se habla
de la finca del partido de San José, Folio Real
418343-000, en donde el Notario Público
denunciado actuó, como la persona que realizó el contrato y autenticó las firmas
de ambos. Segundo: Que con fecha 08 de julio del año 2016, en San José Goicoechea, frente a la esquina noreste de los Tribunales de Justicia del Segundo circuito
Judicial de San José, Oficentro San Antonio, oficina 7, firme la escritura número 125, en donde se me traspasaba un lote (Quinta) y además se constituía una hipoteca en
favor de la empresa Coinn Quintas Club S. A., esto porque mi esposo lo decidió a último momento que quedara a mi nombre. Según el
Notario Ramírez, la escritura
era una segregación de la
finca madre, dado que fue el quien leyó
la escritura, esto en presencia únicamente
de mi esposo el señor Luis Eduardo Zavala, no así
la vendedora quien no la conozco. La finca de donde supuestamente se segregaba, la quinta es la de
Folio Real 418343-000. Al final lo que se me estaba vendiendo era un derecho según en la copia de la escritura que obtuve del Registro Nacional. Segundo: La representante
de la citada empresa lo es
la señora Rebeca Ramírez Junto, quien
es la hija del denunciado, siendo contrario a lo establecido en el Código de Notariado. Quedando este documento
debidamente inscrito en el Registro
Nacional en el año 2020. Tercero: A raíz de muchas insistencias mías, se logró la constitución de esta escritura, pero sin saber el acto amañado del señor Notario; después de casi 4 años, presenta la escritura al Registro Nacional, Registro Inmobiliario y la
inscribe hasta el 07 de septiembre
del 2020 y después haber cancelado cerca de los 9 millones de colones. Me queda un sin sabor al saber que se le dio ese
dinero por algo, 1 que al final no es mío, dado que esa escritura es nulo. Pretensiones: En razón de todo lo anterior es que solicito se declare con lugar la presente denuncia, que se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes,
dado que el actuar del denunciado ha afectado mi vida y la de mi familia, en el sentido,
que hemos venido a este país
hermoso a trabajar y tener nuestras cosas y saber que el documento es Absolutamente nulo y que el dinero dado se ha perdido y nuestras esperanzas de tener una vida hermosa se ha perdido. Por lo cual en este mismo
acto presento una Acción Civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Notariado, por lo que establezco el Daño
Material Emergente. Se estima
el mismo en la suma de 9 millones de colones, dado el menoscabo de mi patrimonio, siendo este la disminución de los valores económicos
ya existentes, siendo un empobrecimiento de mi patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento
patrimonial previsto. Toda indemnización
debe comprender ambos aspectos del daño. Siendo que la reparación del daño. Daño Moral: Se estima en la suma
de 3 millones de colones. Siendo este el
objeto de indemnizar el quebranto y el menoscabo que se le ha suscitado a mi persona, siendo
que tengo algo que al final no me pertenece
dado la imposibilidad que tiene
el notario denunciado, siendo que soy in damnificada y me ha causado un
gran dolor emociona al ver truncados mis sueños y los de mi familia. Perjuicios: Si bien es cierto que
dentro de la demanda no se estableció que habíamos construido algo pequeño, para poder alquilarlo para eventos, establezco como los Perjuicios
en la suma del millón de colones, por no haber recibido
el monto del alquiler, dado que y aparte de
que el río se metió y destruyo todo lo que teníamos, no sé al día de hoy si lo que pague es mío. De igual manera
solicito sea condenado al pago de los intereses
sobre los montos condenados hasta eI efectivo pago.
Estimación del presente proceso lo será la suma de 13 millones de colones, de igual manera sea condenado al pago de los intereses
sobre los montos condenados hasta su efectivo pago.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Fernando
Ramírez Muñoz, cédula de identidad
103330050. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
68-2017-JA.—
( IN2022701729 ).
A Octavio Alejandro
Rivera Jiménez, cédula de identidad 0108990417, que en el proceso
Disciplinario Notarial 22-000008-0627-NO establecido en su contra por Óscar García,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas catorce minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Óscar García
contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Administrativo Guadalupe, Distrito Electoral Guadalupe, de
las Bodegas de Laboratorios LACOFA 50 metros sur,
casa verde, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros al sur de la Bodegas de
LACOFA, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
y la resolución. “Juzgado
Notarial. A las trece horas cuarenta
minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las trece horas catorce minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 17-01-2022) y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 08-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 08-112022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son que: “Primero: Mi padre había
contraído nupcias en Costa Rica el día ocho de julio dos mil uno y vivió siempre en
este país. Aquí no tenía parientes
consanguíneos, sino que la familia de su esposa
era la suya, lo acogieron con mucho
cariño. Su esposa fallece el día 31 octubre del 2020.
Segundo: Como la muerte de su
esposa fue súbita, y el mundo
se hallaba en plena pandemia, sus dos hijos radicados en Estados
Unidos no pudimos acompañarlo
en tan dolorosa situación.
Mi padre tenía al momento
del fallecimiento de su esposa 82 años. Y hallándose en novenario
de su esposa, en casa de la madre de ella, el día cinco
de noviembre dos mil veinte,
le dicen que llegaría el Notario aquí
denunciado, quien es amigo
de algún miembro de esa familia para que firmara algún documento,
lo cual sucedió y sin entender mucho, me explicó después que había firmado la apertura del proceso sucesorio notarial de su esposa, lo cual se confirma con la publicación del edicto que realiza el Notario donde
indica que mediante acta de apertura
otorgada ante su Notaria, a
las veinte horas del día cinco
de noviembre dos mil veinte
se tenía por abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera su esposa. Tal edicto se publicó en el
Boletín Judicial número doscientos
veinte del día dieciséis veintiséis.
Aporto copia de la publicación. de noviembre
dos mil veinte, en la página
Tercero: Con el inicio del Proceso,
el señor Notario cobró a mi padre la suma inicial de cuatro mil dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos,
dinero que dice que le entregó en
efectivo en un solo tracto. Cuarto: El día veintiocho
de noviembre dos mil veinte
según consta en copia entregada
a mi padre, se llevó a cabo
el avalúo de bienes, ascendiendo a la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones, por lo que de inmediato el señor Notario
solicitó a mi representado,
que la ajustara sus honorarios
a ocho mil dólares, con lo cual él le entregó
nuevamente en dinero efectivo otros cuatro mil dólares, quedando cancelado según le indicó el señor
Notario todo lo que a mi
padre le correspondía pagar
por tal proceso.
También solicitó que se le entregaran los Libros Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios, lo que también hizo mi padre. Quinto: Después de los pagos, cada vez
que mi padre y aquí mi representado
le hablaba al denunciado
para preguntar cómo iba el proceso
o que cuándo terminaría, obtenía respuestas como que estaba fuera del país o en otra provincia
aquí mismo. Mi padre acudió entonces a la Abogada y Notaria, que durante muchos años le había brindado sus servicios, para que ella le hablara pensando que ente Colegas se entenderían mejor. Sin embargo,
hoy me encuentro estableciendo
esta denuncia en representación del señor Oscar García (mi padre) porque
a pesar de haber cancelado la suma dicha, mi padre no tiene conocimiento del contenido del expediente que el denunciado tramita. De lo único que tiene copia es del avalúo. No sabe si él fue
nombrado Albacea u otra persona. Nunca tuvo copia del expediente. Y habiendo salido publicado el edicto como
ya lo dije desde el dieciséis
de noviembre dos mil veinte
sin que se presentaran terceros
alegando derechos, no habiendo
oposición tampoco al avalúo realizado y siendo los dos únicos herederos de la causante mi padre, en su condición de esposo y la madre de ella, ambos adultos y muy mayores, no hay justificación alguna para que el denunciado no dé por finalizado
el proceso. Sexto: A mi representado (mi padre) tuve que llevarlo a vivir conmigo a Estados Unidos porque aquí estaba
sumido en una depresión terrible, no solo a
causa de la muerte de su esposa, sino por
lo que sucedía con el proceso sucesorio, no entiende de manera alguna como habiendo
cancelado una suma tal elevada
de honorarios, todo siga como el
primer día. No conoce si el denunciado hizo
la declaratoria de herederos
o no la ha hecho. Hemos venido a Costa Rica en dos o tres ocasiones
únicamente a tratar de conversar personalmente con él y no lo hemos logrado. Mi padre tiene hoy día cáncer, ha sido sometido a quimioterapias y en esas condiciones continúa viajando a Costa Rica,
con el único afán de encontrar la forma de que
el Notario le resuelva. En setiembre
dos mil veintiuno que fue nuestro anterior viaje a este país,
desde la oficina de la
Notaria Ana Rosa Aguilar González, (quien siempre le brindó servicios profesionales a mi
padre y a su esposa) llamamos al denunciado. Conversamos desde el celular de mi padre tanto él como la Notaria y yo con el denunciado,
nos dijo que estaba fuera de San José. Mi
padre le indicó que ya no podía tolerar más
lo que sucedía, que necesitaba
con urgencia que el proceso concluyera y su respuesta fue
que todo estaba listo y que en pocos días lo finalizaría, incluso la Notaria le dijo que aunque ella no tramitaba Sucesorios, conocía de Colegas que en tres meses ya
tenían concluido el proceso y la respuesta que le dio (estábamos con el teléfono abierto) fue que él los
tramitaba hasta en mes y medio, entonces, señores Jueces porq ‘ é el denunciado
conocedor que tanto mi padre como
la madre de la Causante son
adultos mayores y que mi
padre tiene una enfermedad que lo podría llevar a la muerte, continúa sin terminar el proceso sucesorio.?
Desde Estados Unidos le llamamos, varias veces y le dejamos mensajes en su
celular y nunca obtuvimos respuesta alguna. Sétimo: Ayer mismo, desde la oficina de la Licenciada Aeuilar tratamos de entrar en contacto desde
su teléfono y desde el nuestro
con el denunciado y no se logró. Acudimos entonces a llamar a la hermana de la Causante, por cuanto como
he indicado, con su familia les une alguna amistad y ella sí lo localizó
y habiendo sido informado por dicha
señora de que la Licenciada
le había dejado ‘un audio en el cual
se le indicaba que el tiempo se acaba, que se comunicara porque de lo contrario hoy estableceríamos la denuncia, no recibimos llamada alguna, sino que a través de la señora Ileana Campos Morera ( hermana de la causante) indicó que se halla en Francia, que sí tiene en su
poder los dos libros que arriba indiqué y que a su regresa fmalizará el proceso. Vinimos
a este país por solo cinco días por los tratamientos
que mi padre sigue en Estados Unidos. No podemos esperar que el denunciado regrese a este país a ver
si resuelve o no, cuando como lo he dicho varias veces
en los hechos
indicados, no hay justificación
alguna para hallándose el expediente terminado,
las cosas se mantengan como hace exactamente
un año y dos meses que hoy se cumplen
de haber declarado abierto el proceso
sucesorio de quien fuera la Esposa de mi Padre..” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez,
cédula de identidad
0108990417. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701731 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°19-001288-0627-NO, de Registro Civil contra María Cecilia
Ramírez Gómez, (cédula de identidad
1-0441-0066), este Juzgado mediante resolución número 2022-000549 de las diez
horas veintisiete minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de octubre del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701732 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000459-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Oporto Mejía, (cédula
de identidad 5-0169-0999), este
Juzgado mediante resolución número 2022-00543 de
las diez horas siete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. ”De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 28 de octubre del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701733 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000508-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Mayling Johanna
Quirós Barquero, (cédula de
identidad N° 1-0849-0160), este
juzgado mediante resolución N° 2021-000776, de las diez
horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial, mediante voto:
077-2022 de las trece horas cincuenta
y seis minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de setiembre del
2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701735 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil setecientos
dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente N° 18-004808-0489-TR de la Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placas: MOT522160, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135
LS, categoría: motocicleta,
tracción: 2x2, chasis:
MD2A17CZ2GWK41256, N° motor: JEZWGK34755, color: negro. año:
2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y un mil veintiséis colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yensi
Tatiana Ballestero Chaves. Expediente N° 18-016166-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022704839 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 567-49028-01-0002-001 y Hipoteca
citas: 2017-696615-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153607-F-000, la
cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada número 167 apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Finca Filial 197; al sur: Finca Filial 168; al este: Área común libre de juegos infantiles; y al oeste: Área común
libre de calle Cocobolo. Mide:
trescientos metros cuadrados,
Valor Porcentual: 0.38, Valor Medida:
0.0038, Plano: A-1909389-2016. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete millones
seiscientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Josué Romain Mejía Arrieta. Expediente N° 21-001465-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del trece de diciembre
del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022704845 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-06476-01-0907-001, Medianeria
Citas: 330-06476-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98312-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte acera con 6mts 12cms;
al sur calle pública; al este
INVU y al oeste INVU. Mide:
ciento treinta y seis
metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardo Octavio De Los Ángeles Brenes Ruiz. Exp:22-007346-1164-CJ.—
Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de noviembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022704850 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo BVY857, marca: BYD, categoría: automóvil, con número de serie, chasis y vin LGXC16DF0N0001218, color: negro, estilo: F3 GL I, con capacidad
para cinco personas y de color negro. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil sesenta y nueve colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y un mil trescientos
cincuenta y seis colones
con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María José Lamas León, expediente
22-001639-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del
año 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022704853 ).
En este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
20-000008-1748-TR 2019-240101067; sáquese a remate el vehículo Placa:
MOT-611243, marca: Formula, estilo:
LX 200, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
LHJYCLLA1JB510945, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, color: rojo. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos mil seiscientos
cuarenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Maria Concepción Cuadra Rojas. Expediente N° 19-009677-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022704856 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BFZ801, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y Vin: VF7DDNFPBEJ509628, año fabricación: 2014, N° motor: 10FC1A0023064, marca:
Citroen, cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos
mil trescientos sesenta y siete dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos ochenta
y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Moreno. Expediente
N° 20-002313-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de noviembre
del 2022.—Msc. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022704862 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con cita:
376-13370-01-0900-001; a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés y con la
base de seis millones trescientos
sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento veintidós
mil novecientos cuarenta y
dos-cero-cero-cero (3-122942-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, río Sauce; al sur, servidumbre con cuatro metros y
Carlos Sánchez M.; al este, Carlos Sánchez Mora y al oeste, Miguel Rodríguez Montero. Mide:
nueve mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero
del año dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones setecientos
setenta y dos mil quinientos
nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos noventa mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
contra Greivin Gerardo Villalobos Bravo y Xinia Vanessa
Sánchez Aguilar, expediente 22-000046-1002-AG. Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
16 de noviembre del año
2022.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704963 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 3-255028, derecho 000, la cual
es naturaleza terreno de
café. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón 05-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Renan Fonseca Torres; al sur, Fernando Núñez Fuentes;
al sur, Fernando Núñez Fuentes; al este, calle pública
y Rena Fonseca Torres, y al oeste, Fernando Núñez Fuentes y Renan Fonseca Torres. Mide:
mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente N° 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022705000 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida) Citas: 2016-129604-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Marina Salas Pérez; al este Marcos Salas Pérez y
al oeste Zeneida Campos
Solórzano. Mide: doscientos
treinta y dos metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
doscientos noventa y tres mil ochocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Tatiana
Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-007413-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022705019 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dos
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-9 con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote G-22; al este Lote G-10 y quebrada en medio y Banco Nacional de Costa Rica y al oeste Lote G-8 y Banco Nacional
de Costa Rica. Mide: seiscientos
ochenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones quinientos setenta y cinco mil setenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Quesada Agüero, Roger Gerardo de La
Trinidad Quesada Duarte. Expediente
N° 22-003249-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022705023 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el
mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Brisas, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte camino en medio Ricardo Quesada Huertas; al sur: Juan Félix
Quesada Araya; al este: Reyner
Araya Castro; y al oeste: Margarita Araya Castro. Mide: diez mil siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos mil colones
(75% de la base original), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
mil colones (25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sánchez Ricardo Murillo. Expediente N°
22-000164-0993-AG. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón).— Ignacio Rodriguez Sancho, Juez.—(
IN2022705037 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos noventa y dos
mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos once, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Uruca cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública
con 06,72; sur, IND Agrícola San José S.A; este, Luis Ángel Guzmán; oeste, Mireya Orozco Mena; Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del trece de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y
cuatro mil ciento cincuenta
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad De San José contra Olivier De Jesús Leitón
Marin. Expediente N° 19-005401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre
del año 2022.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022705080
).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos setenta dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BNQ033,
año: 2017, Suzuki Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: terracota,
tracción:
4x2, serie: TSMYD21S4JM356210,
chasis: TSMYD21S4JM356210, vin: TSMYD21S4JM356210, gasolina,
cilindrada: 1600 C.C. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Calderón
Madrigal. Expediente N° 20-009584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022705115 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero
soportando colisión expediente 17-004140-0500-TC, del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
características de vehículo de Placas CYD014, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, Estilo: Accent GL, N. Motor: G4LCGU585764,
número chasis, VIM, Serie: KMHCT41BEHU118141, cilindrada: 1400 c.c., año
fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Cristian del Socorro Acevedo Cabezas. Expediente N°
21-001447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705116 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintiún
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BSH822,
marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MA3ZF63S7KA286168, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF63S7KA286168, año fabricación: 2019, color: rojo, vin: MA3ZF63S7KA286168.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos cuarenta y seis
mil ciento cincuenta y seis
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette María Oviedo Agüero. Expediente N° 20-012943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con diecinueve minutos
del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022705118
).
En este
despacho, con una
base de diez millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones
con un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
297-08105-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136684, derechos
003,005,006,007,008,009, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito
2- San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Cecilio Vargas; al sur, Cecilio
Vargas; al este, Leonardo Vega y al oeste, calle pública. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos
cuarenta y un mil novecientos
setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Miranda Arce, Andrés Miranda Ramírez. Expediente
N° 22-010222-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Karolain
Hidalgo Álvarez,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022705122 ).
En este despacho, con una base de ocho millones quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BVM512, Marca: BYD, Estilo:
F3 GL-I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: LGXC16DF1N0000479 y año fabricación: 2022. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
ochenta y nueve mil doscientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Mora Rodríguez, Diego Jose Ortiz
Benavides. Expediente N° 22-009902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705123
).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y seis dólares con
cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTK363, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2020, Color: gris, Vin: MA3FL41S3LA135915,
cilindrada: 998 c.c., combustible: gasolina,
Motor número: K10BN2297373. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete
mil trescientos noventa y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Isidro Rivera Carranza. Expediente
N° 22- 002638-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022705124
).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
303189-, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 19 H; al
sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, calle pública con 8 m 50 cm. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0389427-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de sesenta
mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinte mil ciento
cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José
Sociedad Anónima
contra
Cristhel Sussan Llibre Garro, María
de los Ángeles Garro Araya. Expediente N°
22-009471-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2022705125 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y seis mil ciento
sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas BRZ548, Marca: Suzuki Estilo:
Vitara GL, 4X2, año 2019, 1586 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento ochenta y
nueve mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta colones con
setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randal Gerardo Rojas Salazar. Expediente N° 21-005497-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de
setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022705128 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A Citas: 2013-301588-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas:
2013-301588-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2013-301588-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333026-00O,
derecho, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
3-San José (Pizote), cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nora Rivas
Meza; al sur Elba Meza Guevara; al este Raquel Rivas
Meza y al oeste Servidumbre
de Paso con 6,12 metros de frente. Grmana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Mide:
ocho mil quinientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano:
A-0178557-1994. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento seis mil ciento cuarenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón treinta
y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del
Socorro Rivas Meza, Nelson Enrique Rodríguez Rivas.—Exp:21-007041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022705155 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento setenta mil trescientos veintitrés, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno con casa y solar. Situada:
en el distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote dos; al sur,
Rigoberto Muñoz Ramírez; al este, lote
63, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de marzo de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos
veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Vargas Villegas. Expediente N° 19-015879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, Hora y fecha de emisión:
trece horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022705199 ).
En este despacho con una base de noventa y tres millones quinientos
veintitrés mil dieciséis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula número:
141520, duplicado: horizontal: F, derecho: 001 y 002,
naturaleza: finca filial E once que es finca filial E
once destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia:
San José. Linderos: al norte,
finca filial E doce; al sur, vacío;
al este, vacío; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés con
la base de setenta millones
ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Valerio Herrera. Expediente N° 21-001063-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022705204 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
393-16065-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y siete mil trescientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 12-Chacarita, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto Baltodano Díaz y Laura
Durán Baltodano; al sur camino público con un frente de 7,47 metros; al este
Jose Erasmo Cheves Cheves y
Fausto Baltodano Díaz y al oeste calle pública con un frente
de 13,60 metros. Mide: doscientos
once metros con noventa y seis decímetros
cuadrados Plano: P-1117804-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos ochenta y un mil
setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Dinartes
Villalobos, Karen Cristina Olmos Hidalgo. Exp:22-005591-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
uno minutos del once de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705205 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 360-17524-01-0985-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno agricultura
N.336-87-2. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson
y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz
y Vera Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson. Mide: seiscientos veintiuno metros ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta Mariños, Ricardo Gerardo
Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705207
).
En este
despacho con una base de
quince millones cuatrocientos
noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCH062, Marca: Honda, Estilo
CRV LX, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas. año
2014. color: blanco, Vin 3HGRM3830EG600770,
cilindrada 2354 c.c., combustible gasolina.
Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés,
con la base de once millones seiscientos
veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez.
Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 noviembre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—( IN2022705264 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: KBD821, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría:
automóvil, número chasis: KNABE511AHT264710, cilindrada: 998 c.c., N° Motor: G3LAGD002545, Modelo de
Motor: TAS6K2615, Vin: KNABE511AHT264710, Serie: KNABE511AHT264710, año fabricación: 2017,
combustible: gasolina, Capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
dieciséis dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carina Pamela Ballestero Díaz.
Expediente N° 22-010671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022705295 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos veintidós mil trescientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de ratrojos. Situada en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Tacares; al sur, Manuel Antonio Delgado Agüero, Jose Alcides Bonilla, calle y Ennio Adrián Solís Rojas; al este, José Alcides Bonilla y al oeste, Carlos Pinto, Alice Zamora y Ennio Adrián Solís Rojas. Mide: Ocho mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: A-1456451-2010. Identificador
predial:203030222362. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y cinco mil ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación contra Carolina Solís Zúñiga, Freddy Solís Rodríguez. Expediente
N° 21-006094-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley
Yislen Murcia Ríos, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022705346 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
324-04652-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
314-02803-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alberto Segura
Monge; al sur, Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro del General, Luis Diego Castillo Solís; al este,
Carlos Fonseca Fallas, Bibieth
Blanco Fernández, y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos setenta
y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos noventa y un
mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Diunytra S.A. contra José Esteban Ureña Solís, Ligia María Solís
Sánchez. Expediente N° 13-006476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
veinte horas con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022705404
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con comercio
y casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rolando Raschford Raschoford; al sur: calle pública Saopin con frente de 22.91 metros
y Servidumbre de Recope en medio.; al este: Las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón en
medio calle pública con frente
a ella de 22.68 metros; y al
oeste: Rolando Raschford Raschoford. Mide: trescientos ochenta y seis metros
con un decímetros cuadrados.
Plano: L-0079155-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xiomara
Carrillo Muñoz. Expediente N° 21-004625-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022705405 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 8 E; al sur,
calle pública; al este, Lote 19 E, y al oeste, Lotes 21-24-25 E. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones trescientos
veinticinco mil setecientos
ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar
Mauricio Salazar Madrigal. Expediente N°
22-000853-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre
del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022705406 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 77019, derecho 001, 002, 003, la cual es terreno de solar con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Paraíso,
cantón
2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Isaías
Solano Solano; sur, calle pública con
8,36 metros lineales; este,
Carlos Calderón Abarca; oeste; calle pública 16,72 metros lineales. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
trescientos catorce mil ciento noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce María Molina Chevez, Johnny de Jesús Brenes Molina, Óscar Brenes Molina. Expediente N°
22-006214-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de setiembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705407 ).
En este
despacho, con una base de veinte mil ciento un dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J citas
800-727350-001; sáquese a remate el
vehículo placas: BJW019, marca: BYD, estilo: s 6 GS I DCT,
categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie:
LC0CG4CG4G1000229, año: 2016, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00
am) del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos
(10:00 am) del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de quince mil setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil veinticinco
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Alberto Enrique Del Carmen Chacón Barrantes.
Expediente N° 18-004821-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de diciembre
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022705516
).
En este despacho, con una base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 879899, marca: BYD estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA5B1026887, número chasis: LGXC14DA5B1026887, año fabricación: 2011, color: rojo, VIN: LGXC14DA5B1026887, N°
motor: BYD371QA111020907, modelo: F0
GLX-I cilindrada: 1000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ochocientos
un dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Bryan
Alberto Quirós Pérez contra Yisela Iris Tate Brown. Expediente
N° 18-008149-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de noviembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022705517 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: SSS077; marca: BYD; estilo: F0 GLX I; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017;
color: negro; VIN: LC0C14DA2H0000037. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil setenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Samanta Abarca
Campos. Expediente N° 20-014224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de noviembre del año
2022.—Licda. Alicia Francela
Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705518 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos cuarenta y un
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid y calle ref:2493-169-001 correspondiente a las citas:
309-02910-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación número 41 Conjunto Miravalles. Situada en el distrito
4 Tirráses, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Alameda; al sur, INVU; al este, calle
pública con 17 metros 69 centímetros
lineales, y al oeste INVU. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos seis mil doscientos
treinta y cuatro colones
con nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos treinta
y cinco mil cuatrocientos
once colones con treinta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón, Ezequiel Guillén
Fuentes. Expediente N° 22-000954-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre
del año 2022.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705542 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos nueve mil trescientos ochenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Jerónimo,
cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Georgina Leiva Lezama; al sur, resto de Abel
Cambronero Blanco; al este, resto de Abel Cambronero
Blanco; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 9 metros lineales. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1851049-2015. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ramón Jorge Eladio de La Trinidad Villalobos Araya
contra Jorge Abel Castro Estevanovich. Expediente N° 22-004590-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández
Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022705543 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y nueve colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
PRV024, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, chasís:
KM8SB12B83U528837, año: 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la
base de un millón quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos treinta y un
mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jimenez Ruiz
contra Raquel Quesada Castillo. Expediente N° 19-
014189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022705548 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2018-715389-01-0001-001, a favor de Instacredit SA, sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103425-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Sabas Briceño Díaz;
sur, Estebana Fonseca Villarreal e Irma Toruño Orias ambas en parte; este, Milda Acevedo
Robles; oeste, calle pública con un
frente de 19.78 metros. Mide:
tres mil doscientos noventa y un metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0010640-1991. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kenneth de Jesús Loáiciga Vega contra María Anabelle Sequeira Membreño. Expediente N° 22-001690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
quince horas con trece minutos
del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022705592 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de
3-101-563362 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563362, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Victor Manuel Lobo Quirós. Expediente
N° 21-001650-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022701489 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000148-0387- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miguel Angel
Porras Villegas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de
Abangares, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento uno-quinientos ochenta y uno, profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito Abangares, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste.- Colinda:
al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento ochenta
metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur Porras Montero y
Asociados S. A.; al este Corporación Veliza S. A. y
al oeste Porras Montero y Asociados S. A. Mide: noventa y tres mil novecientos
sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-veinte mil novecientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años. Que NO existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cecas, siembra de pastos y conservación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miguel Angel Porras Villegas. Expediente N° 22-000148-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de noviembre del año
2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700813
).
Ante
la notaría
de Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, ubicada en Santa
Ana del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente catorce-dos
mil veintidós, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue: Tobías
Vásquez Quesada, mayor, cédula número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos cincuenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge
Rafaela Isabel Bustos Ruiz, mayor, cédula número cinco-cero cero setenta y tres-cero ochocientos veintiocho, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Puntarenas, por lo que se emplaza por el plazo
de quince días a partir de la publicación
a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Carné N°
7981.—1 vez.—( IN2022700648 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión
de quien en vida fuere Ellen Laraine (Nombres) Shipley (Apellido), mayor, casada, ciudadana de los Estados
Unidos de América, quien fuera vecina de Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz,
portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis dos uno tres
dos, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina
abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora. San José, Desamparados, dos de diciembre
del dos mil veintidós. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700834 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Frank Barnett Angulo, mayor, casado una vez, con cédula
de identidad número siete-cero uno uno cinco-cero cuatro seis siete, vecino de Limón, en el plazo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaria
para hacer vales sus derechos. Expediente
cero uno dos B-dos mil veintidós.—San José, seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—(
IN2022700903 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
José María Delgado Gómez, mayor, viudo una vez, con cédula
de identidad número
uno-cero dos cinco dos-cero uno ocho
dos, vecino de San José, en
el plazo de quince días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente:
cero uno tres-dos mil veintidós.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto
Carrillo Mora.—1 vez.—(
IN2022700906 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de
quien en vida fue Daniel Boanerges Mora Madrigal, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula
de identidad uno -mil quinientos veinticuatro – cero cuatrocientos noventa y
nueve, vecino de San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional cien
metros este y doscientos metros sur, casa a mano derecha con muro de piedra,
quien falleció en San José, Central, Carmen, el día seis de noviembre del año
dos mil veintidós, según consta en certificación expedida por el Registro Civil
de Costa Rica, al Tomo 665, Folio 324, Asiento 647, para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la
Notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero
Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro
Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer
sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de
herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2022. M.C.A.—San José, a las catorce horas del 30 de
noviembre del año 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado.—1
vez.—( IN2022700908 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Carlos Alberto Araya Garita, con cédula de
identidad número 1-0303-0017, mayor, viudo de sus únicas nupcias, pensionado,
vecino de Curridabat Centro, de la Iglesia Católica, cien metros al sur y
veinticinco al oeste; al ser las doce horas del doce de noviembre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la causante, en esta notaría, se
declara abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial ab intestato, de quien en
vida fuera María Elena Arce Segura y quien fue portadora de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero setecientos sesenta y tres,
mayor, del hogar, y vecina del mismo lugar del primer compareciente, quien era
su esposo; quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil
diecisiete, según consta en el Registro Civil, Sección de defunciones, mediante
prueba que se aporta en el expediente. “Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante María Elena Arce
Segura para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante mi Notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en
Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la
obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones.
Expediente Sucesorio en Sede Notarial 003-2022 e.a.v.”
Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas. Ubicada en Curridabat Centro,
costado sur del Cementerio. Tel 7020-0766.—Curridabat, 29 de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—(
IN2022700917 ).
En esta notaria del Licenciado
Miguel Ángel Quirós Miranda, carné catorce cuatrocientos seis, con oficina en
Barranca de Puntarenas, se tramita el sucesorio notarial. En tal fin se emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Ramona Flora Romero Molina quien en
vida fuera, mayor, Casada una vez, costarricense, portadora de la cédula número
seis-cero cero cincuenta y siete cero novecientos noventa y nueve , para que
dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos
que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, seis de diciembre
2022.—Miguel Ángel Quirós Miranda.—1 vez.—( IN2022700952 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho-dos del diez de noviembre del dos mil veintidós otorgada por este
notario, a solicitud de
Berta Alvarado Alvarado, se nombra
albacea al señor José
Miguel Coto Alvarado, y se da la apertura
del proceso sucesorio de la señora María Luisa
Pacheco Alvarado. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que en el plazo máximo
de treinta días a partir de
esta publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Lic. Josué Guillén
Chacón, 88672169. josuegch@gmail.com.—1
vez.—( IN2022700955 ).
Karla Vanessa Brenes
Siles, notaria pública de San José, hace
saber que ante su notaría se tramita
la acumulación
de procesos sucesorios notariales de quienes en vida se llamaron
Argentina Vargas Barrantes, Consuelo Barrantes Sáenz, Miguel Herrero Rodríguez y Francisco León Herrero Barrantes, que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de los causantes citados,
para que, dentro del plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuyas oficinas
se ubican en San José, calles
17 y 19, avenida 10, Bufete
N°
1771, tercer piso. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las 14:00 horas del 4 de diciembre del
2022.—1 vez.—( IN2022701081 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 01-2022, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Francisco Sáenz Sandí, de quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Salitral-Santa
Ana, cien metros sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta-novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis
Guerrero Salazar, con oficina abierta
en Santa Ana, San José, trescientos
oeste del Super Palí. Teléfono: veintidós ochenta y dos-cincuenta y ocho-treinta y dos, o bien al fax: veintidós ochenta y dos-ochenta
y siete-dieciséis.—1 vez.—( IN2022701094 ).
Con quince días de plazo
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Erlindo Ernesto
Del Caremen Ureña Calderón,
quien fue mayor, viudo de sus primeras nupcias una vez,
agricultor, portador de la
cédula de identidad número:
tres-ciento seis-doscientos
uno, vecino de San José, Desamparados, El Rosario, a
fin de que comparezcan ante esta
notaría
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación con la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en San José, Desamparados, Monte Claro, teléfono
número ochenta y tres once-nueve dos cuatro cuatro. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra.—1 vez.—( IN2022701099 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Ruth Valverde Murillo, mayor, soltera, pensionada, con cédula número:
seis-cero ciento ocho-cero
cero sesenta y cinco, vecina de Hatillo seis, alameda dos sur, casa seiscientos cuatro-trece, San
José, quien falleció el tres de noviembre
del dos mil veintidós, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a
los que crean tener calidad de herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Víctor Manuel Rojas González, con cédula número: uno-cero seiscientos diecinueve-cero seiscientos cincuenta y nueve. Expediente: SUC 04-2022-NOT. Oposiciones
al e-mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824-2794, central: 4080-9700.—Notario: Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez.—1 vez.—(
IN2022701105 ).
Se hace saber
que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio del señor: Jaime
Andrés Leal Murillo, cédula de identidad N° 4-0134-0901,
quien fue mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de
Heredia, Flores, San Joaquín, frente al costado norte de la plaza de Deportes. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Max Heriberto Rodríguez Mora, Heredia, Santo
Domingo, avenida cinco, calles dos y cuatro. Expediente:
001-2022.—1 vez.—( IN2022701142 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de José Cerdas
Moya, quien en vida fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad 3-0130-0630 y Elilia
Rodríguez Araya, quien en vida fue mayor de edad, casada, Ama de casa, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad 3-0149-0330 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25
metros este, Edificio Summa
Lex, Teléfono 4000-0722. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Cerdas
Moya y Elilia Rodríguez Araya en
Sede Notarial. Expediente
002-2022.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña. Notario.—1 vez.—( IN2022701152 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Arnoldo Solano Ramírez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes,
cuatrocientos metros sur y ciento
cincuenta metros este, Urbanización La Paz, casa número trece, portador de la cédula de identidad número: tres-cero ciento setenta-cero ciento seis, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial
de Arnoldo Solano Ramirez. Expediente N° 0005-2022.—San José, a las nueve horas
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022701159 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Mónica Gómez Hendriks, a las nueve
horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran
Marianne Hendriks Ristjouw, portadora
del DIMEX número uno cinco
dos ocho cero cero cero uno nueve cero uno ocho, vecina de San Vicente de
Moravia, quien falleció el día dos de diciembre del dos
mil dieciocho, defunción inscrita al tomo: seiscientos dieciocho, folio: trescientos treinta y cinco, asiento: seiscientos sesenta y nueve; y mi padre, el señor Alfredo Adolfo Gómez
Aguilar, mayor de edad, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número tres-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecino de San Vicente de
Moravia, fallecido el día treinta y uno de enero del dos
mil dieciocho, defunción inscrita al tomo: quinientos setenta y tres, folio: doscientos noventa y cuatro, asiento: quinientos
ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, con oficina abierta
en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, número treinta y siete L. Teléfono: 83077202 o al correo electrónico: karlacorgut@eproint.com (Publicar
una vez en
el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022701167 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial
de Ricardo Conejo Meléndez, casado una vez, de oficio carnicero, vecino de
Alajuela, Central, Desamparados, setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, carretera principal, portón rojo a mano izquierda; cédula número: 204760091; quien falleció
lamentablemente, el 08 de octubre del 2022; cuya defunción se encuentra
inscrita en el registro civil, según las citas: 106644660931; para que, dentro
del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2022.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto,
Notario Público, Teléfono 83827991.—1 vez.—(
IN2022701169 ).
En esta
notaría se declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Cosmez
Damian Villarreal Beita, cedula de identidad número 600500762, quien falleció el 16/09/2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 9 de diciembre
2022.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2022701198 ).
Se hace saber que ante el notario
Lic. Ángel Valdivia
Sing, se tramita la sucesión
de quien en vida se llamó Luis Manuel Sanchez
Gómez, mayor, casado en segundas nupcias,
administrador, portador de
la cédula de identidad número
tres-cero ciento sesenta-cero novecientos cuarenta y ocho, con ultimo domicilio en Alajuela,
Desamparados, del Condominio Vista Verde, ciento cincuenta metros, al oeste, casa color verde; quien murió el
pasado dos de octubre del
dos mil veintidós, según consta en el
Registro Civil, Sección de Defunciones, al tomo: doscientos ochenta y tres; folio: tres; asiento: seis
de la provincia de Alajuela; y por
este medio se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro
del plazo de quince días, que se contaran
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario está situada
en la Ciudad de San Juan de Tibás,
del Burger King, cien metros sur, Edificio
Sing, segunda planta.—A las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—( IN2022701237 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Gloriana de los Ángeles Córdoba Barrantes, a ser
las 8:30 del día 14 de noviembre del año 2022, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fue: Rafael Alfredo Torres Brenes, mayor de edad, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad número: 3 – 0409- 0338 vecino de la
provincia de Cartago; cantón de Paraíso: distrito: Orosi. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda: Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Condominio Los Helechos, número 14 - Bloque A, Dulce Nombre de
Cartago. Teléfono: 8431- 9993.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña.—1
vez.—( IN2022701279 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Shawnel Lisa, de único apellido Parker, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada
dos veces, pensionada, vecina de Puntarenas, Quepos, Aguirre, frente
a la estación de servicio
El Ceibo, con pasaporte de su
país número dos siete uno uno ocho
cinco tres uno, a fin de
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría
del Licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas
centrales de Coopealianza
RL, CVQ LEGAL, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero tres-dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022701314 ).
La suscrita, Nydia María
Piedra Ramírez, notaria pública con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos ciento quince siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil y artículo
ciento veintinueve del
Código Notarial, hace constar
que en esta notaria se tramita el Proceso
Sucesorio de Luis Antonio Montenegro Méndez,
por lo que se cita y emplaza a los interesados
para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—1 vez.—(
IN2022701374 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron.
Antonio Retana Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
con cédula uno-uno dos cinco-nueve nueve siete, y Luz Bermúdez Mora,
quien fue mayor, viuda una vez,
del hogar, con cédula uno-uno seis dos-cero seis dos,
ambos, casados entre sí, vecinos de Bajos de Jorco, Acosta, San José, un kilómetro
al este del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo,
Cartago, setecientos metros noreste
del Templo Católico. Expediente: 10-2022.—Cartago, 29 de noviembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022701393 ).
Ante esta notaria, mediante acta
de apertura otorgada por Francisco Gerardo Vargas Ramírez, a las catorce horas
del treinta de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Lisbeth Arguedas Rojas, mayor de edad, casada una vez, educadora, portadora de
la cedula identidad uno – cero seiscientos setenta y cinco – cero novecientos
noventa y dos, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización los
Jardines, casa numero treinta y uno, en San Joaquín
de Flores, Heredia, el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Heredia, Barva Santa Lucia de Heredia, Residencial Jardines del
Beneficio casa catorce C, Teléfono 4701-4528, a hacer valer sus
derechos.—Heredia, a las quince horas del ocho del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2022701414
).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión notarial de quien en vida
fuera de María Eugenia
Corrales Garita, mayor, soltera,
quien ostentaba cédula
de identidad número uno
cero ocho cinco tres cero siete cinco cero, vecina de Alajuela,
Orotina, Coyolar, Santa Rita, quinientos
metros sur de la entrada principal, fallecida el dos de octubre del año dos mil dieciséis en centro Orotina Alajuela, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Sita en Heredia, Santa Bárbara, San
Pedro, cien metros sur del templo
católico o por medio del correo: castilloh.im@abogados.or.cr o al teléfono 8709-2671. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay
Maggaly Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2022701485 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor
Manuel, María Teresita, María Isabel,
Amalia e Isaac Gerardo, todos de apellidos
Solano Segura, al ser las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintidós y comprobado su fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera
María Piedades Jiménez
Montero, mayor, soltera, ama de casa, cedula tres-cero cero uno uno tres seis ocho seis, vecina de El Empalme de
Desamparados, San José, doscientos metros al norte de la Estación de Servicio El Empalme, fallecida el veinticuatro
de setiembre de mil novecientos
setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Expediente N° 06-2022. Notaría de la Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, notaria pública
con oficina en Cartago,
Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los tribunales de Justicia. Fax:
2552-9812.—1 vez.—( IN2022701498 ).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y siete del siete de diciembre de dos mil veintidós, comparecieron Konrad Zeuner
Niehaus, Helga Zeuner Niehaus y Wilfred Zeuner Niehaus, a efecto de tramitar proceso sucesorio en sede
notarial de conformidad con el
artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien
en vida fueron
Federico Zeuner Fabián, mayor, viudo una vez,
empresario, cédula número uno-cero doscientos doce-cero cero cero uno, vecino de Cartago, La
Unión, San Ramón, Quien falleció
en fecha veinticuatro de julio del dos mil
dieciséis y Anemarie
Niehaus Stubbe, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula de identidad uno-cero doscientos
cuarenta y dos-cero seiscientos
doce, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón. Quien falleció
en fecha catorce de abril del dos mil quince,
se nombra como albacea, a Wilfred Zeuner
Niehaus, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a
partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 007-2022.—San José, ocho
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022701512 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue Gonzalo Bonilla Barboza, mayor, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-doscientos cuatro, casado una vez, jornalero,
vecino de San José, Aserrí,
San Gabriel, Salitral, cincuenta
metros al norte y doscientos
metros al este del Balneario
La Reina del Sol; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gonzalo
Bonilla Barboza. Expediente 0004-2022.—8 de diciembre del 2022.—Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022701519 ).
Yo, Rodolfo Mena Vargas,
mayor de edad, soltero, comunicador, cédula de identidad número: uno-cero cinco uno nueve-cero nueve ocho seis; y vecino de San José,
San Sebastián, Urbanización López Mateas
Cuatro, casa número ochenta
y nueve, en calidad de albacea por este medio se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de José
Ramón Mena Rodríguez, cédula
de identidad número:
uno-cero dos dos uno cero uno dos uno; y, Virginia
Vargas Fallas, cédula de identidad
número: tres-cero uno siete uno-cero cero dos dos, para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela,
Atenas, Atenas-Centro, de los Tribunales
de Justicia ciento veinticinco
metros al este, casa mano derecha,
verjas blancas, a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2022.—Atenas, 06 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701527 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Kattia Giselle Meléndez Ulloa,
cédula uno-cero novecientos veintiocho-cero
doscientos ochenta y tres, quien falleciera
su casa de habitación San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que lo hicieren la herencia pasará a quienes en derecho corresponde. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, sucesorio en sede notarial de Kattia
Giselle Meléndez Ulloa. Notaría del Licdo.
Yeiquel Quirós Muñoz, notario
público, carné número:
veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho, correo electrónico: vquiros07@gmail.com.—Lic. Yeiquel Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701535 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, acreedores y/o interesados, en la sucesión AB Intestato de María Olga Vásquez Vásquez, quien era mayor, viuda de primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de vecina de Punta Cuchillo, Paquera, Puntarenas, un
kilómetro al este de la escuela de la localidad, con
cédula de identidad número
seis-cero cero dos cuatro-cero seis nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen
dentro del plazo concedido, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicios de terceros con igual o mejor derecho, expediente N°
0002-2022. Sucesión ab intestato
Sede Notarial, Causante
María Olga Vásquez Vásquez. Notaria. Álvaro Enrique
Moreno Gómez, sita en la
ciudad de Puntarenas, costado norte
del parque Mora y Cañas. Publíquese.—Puntarenas,
dos de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022701539 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera:
Luis Alonso Campos León, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias,
comerciante, portador
de la cédula de identidad número:
tres-cero trescientos dieciséis-cero cero cuarenta y tres, quien tuvo
domicilio en:
Cartago-Turrialba-Caserío Clorito
Picado, casa número treinta
y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la
Central Telefónica, los que crean
tener derecho sobre el haber sucesorio
del causante: Luis Alonso Campos León, de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Caroll
Milena Solano Hernández, Notaria Pública de
Cartago-Jiménez-Tucurrique, el
seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701591 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Felipe Beeche Pozuelo, a las once horas del nueve
de diciembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Enrique Ramírez Arias, mayor, casado una vez,
piloto pensionado, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero
cero diecinueve, vecino de
San Isidro de Coronado, San José, de la Iglesia doscientos metros al este, cien metros al norte y veinticinco al este. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Felipe Beeche Pozuelo, notario público con oficina en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8303-0966. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022701606 ).
Expediente 001-2022, Sucesión Testamentaria
en sede notarial de
Genoveva Vianney Cortes Cruz, notaría del licenciado Daglich Anthony Medina López, Mediante formal solicitud efectuada ante esta notaria por Bernard De La
Trinidad Cortes Calderón, Isela De Los Ángeles Cortes
Calderón, Byron Cortes Calderón e Itza María Cortes Calderón y comprobado el fallecimiento
de Genoveva Vianney Cortes Cruz, mayor, casado por primera vez,
pensionado, portadora de la cédula número seis-cero cero setenta y cinco-cero novecientos diecisiete, vecina de Cartago, La
Unión, San Diego, Santiago del Monte; Urbanización la
Jhenny casa ochenta y
cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos
y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica.
Dirección de la Notaría:
Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado Daglich Anthony Medina
López, Cartago, San Rafael, dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Cartago,
10 de diciembre del 2022.—Lic.
Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022701616 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial del causante: Gerardo Romero Camacho, mayor,
pensionado, casado una vez, vecino de Cartago, El Guarco, La Paz, setecientos
metros este de la escuela
de la localidad, portador
de la cédula de identidad número
tres-cero doscientos diez-cero novecientos treinta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en
San José, Desamparados, entrada a la Lucha, cien metros oeste de la escuela de la localidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo Romero Camacho en
sede notarial. Expediente
N° 0005-2022. Notaría del Lic.
Ronald Hidalgo Vega, teléfono:
8856-2957.—1 vez.—( IN2022701617 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isaac Gerardo Molina
Moya, mayor, en unión de hecho, oficial de seguridad, vecino de Heredia,
Miraflores, Rincón de Sabanilla, San Pablo, Alameda número siete, casa número trescientos treinta y seis, cédula de identidad
número cuatro cero uno dos nueve
cero ocho siete dos, de las
ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de
Agustina Alba Rita Molina Moya, quien en vida fue
mayor, soltera, de oficios
del hogar, de igual domicilio del compareciente,
cédula número: cuatro cero cero
seis siete cero nueve siete siete, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Diego Armando Hernández Solís,
oficina con oficina abierta en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del
final del boulevard, trescientos metros al oeste, casa número doscientos veinticinco-I, casa a
mano izquierda. Expediente:
2022-07.—1 vez.—( IN2022701639 ).
Se ordena la publicación
del edicto de ley en el que se cite y emplace a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados
en la sucesión del señor Alcides Vargas Vargas, cédula
identidad dos cero uno tres
cero cero tres ocho ocho, viudo
dos veces, agricultor, quien falleció a la edad de noventa y seis años, en Alajuela, San Ramón, el día trece de agosto de dos mil veintidós; para
que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La Dirección de esta notaria es
Alajuela, San Ramón, trescientos setenta
y cinco metros al oeste del
Hospital de San Ramón; con horario de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.—Licda. Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria Pública,
celular 8842-0717.—1 vez.—( IN2022701673).
Ante esta
notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores: Katherinne Guevara Alpízar, Eliecer Guevara Alpízar, Miguel
Antonio Rodríguez Alpízar, Rudy Rodríguez Alpízar y Salvador Guevara Sequeira,
a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Marta Giselle Alpízar Méndez, quien era: mayor de edad,
costarricense, divorciada de sus primeras nupcias, Oficios del Hogar, con
domicilio en Barrio Santa Cruz de Buenos Aires de Puntarenas, quien era
portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento treinta y
nueve-cero quinientos veintiséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en distrito primero de Buenos
Aires de Puntarenas, cincuenta metros al este de Coopealianza.
Teléfono 61984596, con horario de 8 am a 3 pm jornada continua, a hacer valer
sus derechos.—Buenos Aires de Puntarenas, a las ocho
horas y cinco minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Walter
Granados Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701738 ).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas
en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699721
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Paula Nohely Zúñiga Obando, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001683-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
23 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699728 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002071-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las veintiuno
horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022700221 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquivel, Katherine
Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado
EsquiveL para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas
treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Expediente 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Nota:
Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 30 de noviembre del 2023.—Lic.
Ronald Mora Solano, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022700838 ). 3 v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Demián Adrián Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022.
Expediente N°22-002072-0292- FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.-
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701083 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de abandono y tutela de la persona menor Blue Eva Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
3 veces consecutivas durante el mismo
mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701160 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Eidan
Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001380-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y tres minutos del 21 de setiembre del
2021.—Licda. Jorleny Maria
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701162 ). 3 v. 1
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Ashley Nicole Salvatierra González, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002070-0292-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince
horas cuarenta y dos minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós, 22 de noviembre
del año 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701443
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Kenay
Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001897-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y
cuatro minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós,
25 de noviembre del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701457 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Verónica Jacamo
Méndez hija de Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo
Canales, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces
consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000378-0776-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
14 de noviembre del año
2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701556 ). 3 v. 1.
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la salvaguardia, conforme
con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por María Leonor Ruiz Pérez. Expediente
número 22-000400-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 30 de noviembre
del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022700818 ).
Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona.- Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Elvin
Jose Rivera, representado por la Lic. Anita Mc Donal Rodríguez en calidad de
Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 22-000022-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
catorce horas catorce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.-Se
tiene por establecido por parte de María Cristina Castillo Salmerón el presente
proceso de procesos especiales de filiación, Declaratoria de hijo
extramatrimonial en contra de Elvin Jose Rivera y el proceso de Investigación
de Paternidad en contra de Ronald Enrique Chinchilla Jiménez, a quienes se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la parte demandada los señores Elvin Jose Rivera y Ronald Enrique Chinchilla
Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón).- Por localizarse en 1) Elvin Jose Rivera en Limón,
Matina, 4 millas de Matina, en la Bananera Acumin, en
los primeros baches antes de la escuela de acumin,
sino en la oficina de recursos humanos. Y el señor 2) Ronald Enrique Chinchilla
Jiménez se localiza en Limón, Siquirres, Las Vegas de Imperio. 2 km al este de
la plaza de las vegas casa a mano derecha Prefabricada Morada. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Siquirres.- En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.- Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de María Cristina Castillo
Salmerón contra Elvin Jose Rivera; Expediente Nº
22-000022-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2022.—Katia Gioconda Soto Barahona, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700821 ).
Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jiménez, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Meybell Cristina Castillo Blandón, documento
de identidad: PC01685473, casado,
desempleado, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 22-000604-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: 2022001278, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. Considerando:
I.- II.- III.- IV.- Por tanto: conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se declara CON LUGAR la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a los
señores: Eleazar Israel Arteta
García y
Maybell Cristina Castillo Blandón. Una vez firme
esta sentencia inscríbase en el
Registro Civil, Sección matrimonios, de la provincia de
San José, bajo las siguientes citas
al tomo: 602, folio: 397, asiento: 793. 2) Por no haber sido declarado
ninguno cónyuge culpable
ambos mantienen el derecho
a solicitarle al otro pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. 3) No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir
eventualmente bienes que no
se hayan señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Eleazar Israel Arteta García contra Meybell
Cristina Castillo Blandon. Expediente N° 22-000604-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 1° de diciembre
del 2022.—Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700830 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Neyda
María Mora Mejía, mayor, soltera, oficios domésticos, documento de identidad N° 0206310828, vecina
de San José, Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos, 150
metros noreste del tanque
de AyA, casa a mano derecha,
portón negro de madera, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Olga Mora Mejía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000144-0197-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2022700957 ).
La suscrita Katherine Meza
Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Sharon Fabiola González
Trejos, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad
número 115330592, representada
por el curador
procesal Lic. Juan Ignacio Fallas Salazar, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria
judicial de abandono N° 20-000750-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022001061 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, SE declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad Maripaz González
Trejos. Se extingue a Sharon Fabiola González
Trejos el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Maripaz González Trejos en el hogar de la señora Ericka María Rodríguez Leal, quien
deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo quinientos ocho, folio trescientos veintiséis y asiento seiscientos cincuenta y uno de la
provincia de Guanacaste. Se ordena
notificar a la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022701022 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bayron José Mejías González, en su carácter
personal, quien es mayor, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Bayron José Mejías
González, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme
lo expuesto y artículos
113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°,
5°, 7°, 13, 19, 30, 32,
36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°,
6°, 9°, 12, 18, 19, 39 de
la Convención sobre
Derechos del Niño se declara con lugar
el proceso declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción interpuesto
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Bayron Mejía González, consecuentemente,
se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Rafael Ángel González
Vado siendo su condición orfandad, y a Yesdi Manuel Mejía González en estado de abandono y en condición de adoptabilidad por parte de su progenitor Bayron José Mejía González para quien
se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Yesdi
Manuel Mejía González Se ordena el depósito
de las personas menores de edad
bajo la responsabilidad de la señora
Myriam del Socorro Vado; quien continuará
velando por el resguardo y protección de Yesdi Manuel y Rafael
Ángel y les representará en todo lo que sea necesario para su cabal desarrollo. N° 21-001811-0292-FA. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Proceso: Procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Poás-Vara Blanca, contra Bayron
José Mejías González. Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701026 ).
Se hace saber:
expediente: 22-000288-1420-FA. suspensión patria
potestad y tutela. actor: PANI. demandados: Rafael Ángel Ramírez Sequeira y
Otra. Juzgado de Familia de Osa. 16:28 horas. 16/noviembre/2022. curso: De toda
la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela,
se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Rafael Ángel
Ramírez Sequeira y Ericka Gabriela Tello Zapata. Para
que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e
interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este
autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Axel Eugenio
Ramírez Tello, a: Esmeralda Tello Ramírez, quien tiene que apersonarse a este
juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento.
Deberá el pani coordinar para su aceptación.
NOTIFICACIONES: Madre, y depositaria: Ocj Osa.
Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio del padre, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el
Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia
permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando
se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien,
tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y
113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque
en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de
los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los
pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de
abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de
Osa, 16/11/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701158 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nidia Guido Villegas,
cédula de identidad 5-340-642, Eduardo Cordero
Cascante cédula de identidad 2-484-187 y Jorge Arturo
Guzmán Pérez cédula de identidad 1-671-979, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI contra Eduardo Cordero Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas,
haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes, se declara
con lugar las presentes
diligencias de depósito judicial promovidas
por el patronato
nacional de la infancia, en favor de las personas menores
de edad Shantell Guzmán Guido, Zair
Andrey Cordero Guido, Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas,
en consecuencia se resuelve que las personas menores
de edad Shantell Guzmán Guido y Zair
Andrey Cordero Guido, se mantengan bajo el cuidado, responsabilidad
y protección de la señora Idalie Cascante Salas y del señor
Gerardo Cordero Castillo; y las personas menores de edad Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido
Villegas, se mantengan bajo el
cuidado, responsabilidad y protección de la señora Maribel Francini Cordero Cascante y del señor
Luis Gerardo Alvarado Rojas. En el
caso de la señora idalie, doña Maribel y Don Luis
Gerardo, ya han comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido; en cuanto al señor
Gerardo Cordero Castillo, deberá presentarse
ante este despacho dentro del plazo judicial de
quince días a fin de aceptar dicho
cargo, en caso de que requiera una ampliación
de dicho plazo deberá el PANI hacerlo de conocimiento de este Juzgado. N°
18-000963-0292-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Eduardo Cordero Cascante. Nota: Publíquese por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701161 ).
Se hace saber que en este despacho,
bajo el expediente judicial
N° 22-000241-0678-CI - 4, se tramita la diligencia de
liquidación persona jurídica
promovida por Betsabe Salas Calderón, quién es mayor, pensionada, vecina de Quince y Media Millas, domiciliada en Limón, del distrito tercero Carrandí, del cantón de Matina, y
titular de la cédula de identidad número
3-0156-0029, con el propósito
de notificar del presente proceso a los accionistas
o miembros de la Junta Directiva
de la Empresa Ganadera de Saborío Sociedad Anónima o cualquier interesado sobre el nombramiento
de alguno de los antes mencionados para la liquidación
de la sociedad. Se indica a las personas accionistas o los miembros de la junta directiva, legatarios, acreedores y, en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre de 2022.—Lic. Diego
Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022701292 ).
Ante esta notaria, a las once
horas del día nueve de diciembre
del año dos mil veintidós,
se ha procedido a la apertura
del proceso de adopción de
persona mayor de edad a favor de: Danny Donson Soreano Sánchez,
mayor, soltero, estudiante,
cédula uno mil ochocientos
treinta-quinientos veinticuatro,
vecino de Santa Ana, por parte de: Rodrigo Alberto Castro Durán,
mayor, casado una vez, Ingeniero en Redes, portador de la cédula
de identidad número uno setecientos cincuenta y nueve cero cincuenta y uno, vecino de La Uruca. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número cero uno-dos
mil veintidós.
Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
ubicada en San José,
Pozos de Santa Ana, costado
norte de la escuela de la localidad, número telefónico dos dos ocho dos siete seis dos uno, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701420 ).
Licenciado Luis Fernando Suárez
Jiménez. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), a Luis Antonio Marchena Rosales, mayor, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad 6-0215-0495, con domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Francini
Tatiana Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “sentencia de
primera instancia N° 2022000409 Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).- A las quince
horas dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Francini Tatiana Fonseca Juárez,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, Ama de Casa, vecino de Arenal,
Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad 7-0190-0529, contra Luis Antonio
Marchena Rosales, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
6-0215-0495, con domicilio desconocido.- Interviene como Curador Procesal del
demandad el Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernandez, mayor de edad,
abogado.-Resultando: I.— II.— III.— IV.— Considerando: I.—Hechos probados: a).-
b).- c).- D).- II.—Fondo del asunto.- III.— IV.— V.— VI.— Por tanto: Lo
expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código
Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar el
presente proceso Abreviado de Divorcio de Francini Tatiana Fonseca Juárez
contra Luis Antonio Marchena Rosales. Se declara la disolución del vínculo
conyugal.- La guarda de las personas menores de edad Bradley Joshua y Keychel Dilana ambos Marchena
Fonseca, le corresponde a la madre, la Crianza , Educación y la patria potestad
será compartida entre ambos padres.- Bienes Gananciales: El vehículo placas MOT
555077, inscrito a nombre del señor Luis Antonio Marchena Rosales, se excluye
como bien ganancial, solicitándole al Registro Público, Sección Vehículos
realizar el cambio de estado civil del demandado al margen del mismo, de casado
tres veces, a divorciado tres veces .- Ninguna de las partes tiene obligación
alimentaria para con la otra.- Respecto de la obligación alimentaria del padre
respecto de sus hijos menores de edad, sin pronunciamiento por estar fijada la
misma ya ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Tilarán.- En consecuencia
firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo setenta y ocho,
Folio ciento cincuenta y seis, Asiento trescientos once, de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Limón. Se condena en costas
personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil.-
En razón de ser la demanda ausente se ordena
publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.”.
Expediente 20- 000242-0928-FA, Proceso Abreviado de Divorcio, establecida por
Francini Tatiana Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis
Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701432 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a: Anthony William Espinal Tomas,
documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
22-002209-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las once horas veintiuno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso Especial de Declaratoria
de Abandono de la persona menor
de edad Junior Espinal Jirón,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Poás, Vara
Blanca contra Anthony William Espinal Tomas, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito Judicial Provisional: Se otorga
el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Junior Espinal Jirón en el hogar
y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora Haydeé Jirón Castillo. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se ordena expedir y publicar el Edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1.—Aportar certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y 2.—Aportar certificación
del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor
tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que,
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al Despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Leonardo Loría
Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
declaratoria judicial de abandono
de Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Poás, Vara
Blanca contra Anthony William Espinal
Tomas; Expediente Nº22002209-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022701435 ).
En cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Luis Alejandro Álvarez
Mora, con oficina en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del
Colegio nuestra Señora, Isis Chavarría Rivera, quien es mayor, soltera, abogada
y notaria, vecina de San José,
Desamparados, Loma Linda, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y
cinco- cero trescientos cuarenta y cuatro, hija de Hubert Chavarría Hernández y
Marlene Rivera Mora, y Bryam Ricardo Hurtado Orozco,
quien es mayor, soltero, encargado de bodega, vecino de San José, San
Sebastián, Luna Park, y portador de la cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos cincuenta y cinco- cero ciento noventa y seis, hijo de Ricardo
Armando Hurtado Aguilera y Lidia María Orozco Villalta. Quien tenga oposición a
dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del Licenciado Luis Alejandro
Álvarez Mora. Desamparados.—San José, seis de
diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701135 ).
Ante esta notaría
han solicitado contraer matrimonio civil: los señores: Jonathan Adonay Martínez Torres, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número B05204848, con fecha de nacimiento 21 de julio del 1995, hijo de José Alexander Martínez Jovel
y Yolanda Torres de Martínez y del señor Alexis Eduardo Alfaro Castro,
de nacionalidad Salvadoreña,
pasaporte número B05457105,
con fecha de nacimiento 07 diciembre de 1996, hijo de Raúl
Alfaro y Rosa Vilma Castro Rivas, todos de nacionalidad salvadoreña. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2022701184 ).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia
Guzmán Salazar, cédula 1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente
número 15-004487-0057-pe donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis
horas veintiocho minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos
mil treinta y cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión
de la fallecida Marcia Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió
o el dinero no se reclama en
el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso,
número 6106”. Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora
Marcía Guzman Salazar se presentó
ante este Despacho y se le previno que debe gestionar mediante sucesorio la devolución de
dinero; no obstante y habiendo transcurrido
el tiempo del reclamo del dinero, se ordena publicar en el
diario oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo
de 3 meses calendario desde
la última publicación para
que se apersone ante este
Tribunal solicitud de devolución
de dinero y que acredite su
devolución mediante un sucesorio de la fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso
a favor del Departamento de Proveeduría
Judicial del Poder Judicial y que dicho
Despacho gire instrucciones para que el dinero
sea donado a una Entidad que corresponde. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres
días consecutivos en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez
Mario Rodríguez
Villegas.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701155 ). 3
v. 1.
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro
Gutiérrez pasaporte número
C02001831; que en este Despacho se tramita el expediente número
20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Se ordena
publicación edicto.
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Penal), al ser las catorce horas veintisiete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020 de las diez
horas quince minutos del cinco
de junio del dos mil veinte,
en ella se ordenó devolver el vehículo placa
BCN 371 a la propietaria registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez
pasaporte número C02001831,
no obstante, y no siendo posible
su ubicación por parte de este
Tribunal, se ordena publicar
por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta a
fin que la interesa se presente
ante este despacho para que
inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente
solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza.
YRIVERA. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de junio del año
2019. Nota: De conformidad
con la circular No 6709 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
una única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho
se tramita el expediente número
15-004487-0057-PE donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Karol Amador Gutiérrez, con
cédula de identidad 1-0674-0648 se resuelve sobre vehículo decomisado Tribunal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las once horas treinta
y nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.- En vista de la Sentencia No 144-2020 de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, dictada por este Tribunal dentro de la causa penal No 19-000460-1093-PE se orden o la devolución del vehículo placa 629127, no obstante, y al no constar
reclamo alguno del vehículo en mención se dictó la resolución de las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos
del quince de enero del dos mil veintiuno,
la cual ordenó entregar el vehículo
placa 629127 al Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD). Al realizar
el traspaso ante el Registro Público de Bienes
Muebles no fue posible dejarlo a la orden del ICD por soportar contrato prendario tal y como consta mediante
cita Tomo 2017 Asiento
00311367 Sec 002 (ver folio 197), por
ende, se procedió a localizar al acreedor del bien mueble y a realizar la prevención
para que el acreedor realice el reclamo
del vehículo indicado, para
ello se procedió a notificarlo
por medio de comisión sin tener
resultado positivo tal y como consta
a folios 214 a 216, por lo anterior, se ordena por una
sola ocasión
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a fin de hacer
de conocimiento al acreedor
Karol Amador Gutiérrez , con cédula de identidad 1-0674-0648 a fin que proceda
a realizar el trámite correspondiente ante este Despacho, caso contrario y transcurridos tres meses sin que comparezca el interesado, se ordena su comiso
a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Así mismo se ordena el Levantamiento del Gravamen que
pesa sobre el vehículo Placa:
629127 el cual se encuentra bajo el Tomo 2017 Asiento 00311367 sec 002 de fecha
16/05/2017. Notifíquese. Msc.
Pilar Espinach Rueda, Jueza.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo
Jara, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701157 ).