BOLETÍN JUDICIAL 1 DEL 9 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-026264-0007-CO que promueve René Alberto Villela Villela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por René A. Villela Villela, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, denota que ese artículo hace referencia a los procesos de elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso como directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso se constituye como un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como válido, vigente y ejecutable. Denota, además, que el capítulo segundo aludido únicamente contiene dos artículos y, el artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, indica que el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, el equiparamiento de un proceso de ratificación, con el de un proceso de elección. El presidente del Congreso procedió tácitamente a homologar un proceso de ratificación con uno de elección, motivo por el cual el procedimiento se encuentra viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió con el plazo fatal de 30 días naturales para objetar mediante el procedimiento legislativo correcto, su nombramiento designado por el Poder Ejecutivo. Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de julio de 2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer términoratificar” se refiere a revalidar o confirmar algo previamente aprobado. Sin embargo, el términoelegir” se refiere a aprobar algo en primera instancia. Advierte que, dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso, bajo la condición de directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso es un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano, y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso, de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como valido, vigente y ejecutable. Así las cosas, la aplicación amplia e indebida que se hizo del ordinal 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa mediante el uso del voto secreto en este proceso de ratificación fue unilateral y sin apego a derecho, por lo cual dicho acuerdo resulta ineficaz y el nombramiento se debe tener por ratificado y apareja como consecuencia, que se vulneraran los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los actos parlamentarios. Hace alusión a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 2019-018932 del 2 de octubre de 2019, que declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Indica que, con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala estableció que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Así las cosas, aduce que el acuerdo legislativo aquí impugnado se tomó mediante una votación secreta, no contó con la motivación y debida justificación al momento de ponderar la conveniencia o no de utilizar dicho procedimiento secreto, lo cual forzosamente advierte su inconstitucionalidad. Lo anterior, asimismo en correspondencia con los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así las cosas, indica que la ciudadanía tiene el derecho de conocer las actuaciones de sus representantes electos de forma democrática como elemento indispensable para poder realizar control político sobre ellos, de modo que resulta ineludible que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal índole, cosa que se echa de menos en la decisión tomada por el presidente legislativo. Indica que la Asamblea Legislativa omitió aplicar los requisitos procedimentales ordenados por esta Sala en la sentencia nro. 2019-18932, lo que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad del acuerdo aquí impugnado y los demás actos parlamentarios derivados del mismo. Señala que, si bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo 117 constitucional, no todas las votaciones secretas en general resultan inconstitucionales, para que dicho procedimiento secreto resulte procedente, debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados presentes y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada en razones muy calificadas y de conveniencia de interés público. Lo anterior, ya que arbitrariamente, por decisión de la presidencia legislativa, ello no se cumplió durante el procedimiento parlamentario y esto vició el acuerdo adoptado para la no ratificación de su nombramiento, por lo cual el parlamento vulneró el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en varias ocasiones, a rectificar el procedimiento de marras. A mayor abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista Luis Madrigal Mena. En el primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de junio de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el Plenario “es un acto, ilegal, nulo y por ende inexistente”. A pesar de ello, no rectificó el procedimiento sugerido por el periodista Madrigal Mena. La Presidencia de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de procedimiento apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que el Consejo de Gobierno comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y René A. Villela Villela, para lo cual, la Asamblea Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días naturales para objetar dichos nombramientos. Es decir, el término vencía el 10 de julio de 2022 o quedarían automáticamente ratificados los mismos, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2.- Que, ante la renuncia del Sr. Villalobos Herrera al nombramiento, quedaron únicamente pendientes de conocerse en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, los de la Sra. López Castro y su persona. 3.- Que en la sesión ordinaria número 35 de la Asamblea Legislativa del 28 de junio de 2022, antijurídicamente en oposición al criterio reiterado de esta Sala Constitucional, mediante voto secreto, los diputados ratificaron el nombramiento de la Sra. López Castro y objetaron su nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó oportunamente mediante oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el Parlamento, para la no ratificación de su cargo como integrante de la Junta Directiva de la ARESEP y esa impugnación fue rechazada por el presidente de la Asamblea Legislativa en fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con vista en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2022, fue publicado el acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea Legislativa, en el cual se ratificó el nombramiento de la Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca fue publicado el acuerdo no enumerado, según el cual se objetó su nombramiento en la Junta Directiva de la ARESEP, ni tampoco se le comunicó formalmente el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad, efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y relacionados de la Ley General de Administración Pública, dicho acuerdo siquiera adquirió firmeza y conforma un vicio adicional, de forma que vicia el acuerdo impugnado. Por lo anterior, considera que el Congreso ha incurrido en franco incumplimiento del procedimiento de rito establecido normativamente dentro del plazo perentorio de 30 días naturales estipulado en el artículo 47 de la Ley de la ARESEP, por lo cual, estima que su nombramiento debe tenerse por ratificado de puro derecho. 6.- Pide que, de declararse su nombramiento de forma automática, este no causa perjuicio al Consejo de Gobierno, a algún tercero particular o al interés público, ya que no se ha procedido con la designación de ningún otro miembro de la ARESEP en su sustitución. De manera que, el cargo para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante. Consecuentemente, de declararse con lugar la presente acción y anularse el acuerdo y actos derivados aquí impugnados, se tenga por ratificado su nombramiento y, así, entraría de inmediato a asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la ARESEP, según la designación del Consejo de Gobierno. Lo anterior, de conformidad con la propia jurisprudencia constitucional y el principio de paridad de razón, según el análisis de casos similares en los ha mediado incumplimiento procedimental legislativo en el proceso de ratificación de nombramientos de funcionarios estatutarios de la ARESEP y otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por el Consejo de Gobierno quedaría en firme, válido y eficaz en aplicación del artículo 47 de la Ley de la ARESEP (ver votos números 11.943-2001 y 11942-2001 de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los requisitos esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de la Sala Constitucional dictada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539, 2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad jurídica. Apunta que, tal y como lo confirma la propia Procuraduría General de la República, en el voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos del acto de ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es que el ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente, a un plazo previsto en la Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto respectivo mediante el procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de objeción, en el plazo de Ley, se entenderá que el correspondiente acto de nombramiento quedaría en firme, válido y eficaz. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, nro.7593 de 9 de agosto de 1996, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados por el Consejo de Gobierno, después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta. El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, debe enviar todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta (30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tienen por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. Lo anterior, con motivo de que este tipo de ratificación de un nombramiento de un funcionario estatutario difiere por ser de una naturaleza jurídica diversa a los nombramientos que por mandato constitucional o legal le corresponda directamente realizar a la Asamblea Legislativa (Votos Constitucionales Nos. 7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente». De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de diciembre del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701564 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027675-0007-CO que promueve la Procuradora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-110-097, en su condición de Procuradora General Adjunta de la República, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, denominado «Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, publicado en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado. Se confiere audiencia por quince días a la ministra de la Presidencia y el ministro de Ambiente y Energía.  La norma se impugna en cuanto el Decreto N° 42404-MINAE contraría el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y de los numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996; sin embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales, sino también de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales, la jurisprudencia y principios de esa sede. Siguiendo la jurisprudencia constitucional, cuando la infracción de un decreto a textos de ley afecta a la vez derechos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera constitucional y adquiere esa connotación (Sala Constitucional, sentencias números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012, entre otras). Alega que este es el caso del Decreto N° 42404-MINAE. Señala que hay una sólida línea jurisprudencial en el sentido de que, para la reducción de un área silvestre protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal, estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación del área suprimida con otra de igual tamaño (Sala Constitucional, votos números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007, 2410- 2007, 10562009, 13099-2010, 14772-2010, 13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017, 673-2019, 12745-2019, 16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se cumplen en la reducción que ordena el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite afirmar que dicha reducción lesiona en forma directa el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto con el Poder Ejecutivo, de la competencia para crear áreas silvestres protegidas; sin embargo, es “detentadora exclusiva de la potestad de reducir su superficie” (voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva legal para la reducción de la superficie de un área silvestre protegida, consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional (cita los votos números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la reserva legal para la reducción de un área silvestre protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la Carta Magna, como lo desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los votos números 3480-2003 y 11346-2006). El Decreto N° 42404-MINAE, según el texto de sus artículos 1 y 2, rectifica el lindero, uso y dominio público” de la Zona Protectora Tivives, eliminando de esa área silvestre protegida terrenos comprendidos en los planos 6-1823326-2015 (artículo 1) y 6-1824697-2015 (artículo 2). Según el oficio adjunto SINAC-SE-IRT-151-2020, el área excluida es de aproximadamente 81.9 hectáreas, con evidente quebranto del artículo 121 inciso 14) constitucional y el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, corolario del principio de legalidad (artículo 11 constitucional), ya que falta un requisito considerado por la jurisprudencia de esa sede como un requisito constitucional para la disminución de áreas silvestres protegidas. El plano 6-1823326-2015 (artículo 1 del Decreto N° 42404-MINAE) según su cajetín, tiene como objeto la reunión de las fincas del Partido de Puntarenas números 8693, 40727, 43787, 43635, 45308 y 42463, y según sus notas los terrenos son “Para el desarrollo portuario de Puerto Caldera conforme ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El plano 6-1824697-2015 (artículo 2 del Decreto N° 42404-MINAE), describe, según sus notas: Terrenos adquiridos para explotación de tajo para la construcción de puerto caldera mediante procesos de expropiación 2943-76 y 2944-76 del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Al respecto indican los considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”, por lo que tratándose de una rectificación de linderos y derroteros de inmuebles que por error material fueron incluidos dentro de la Zona Protectora Tivives, cuando por Ley estos estaban destinados a ser parte de una zona portuaria reservada.” (…) 30. Que con base en el oficio SINAC-DE-787, del 1 de junio del 2018, emitido por el Director Ejecutivo del SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por parte de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos permitimos indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento en las leyes 4465, 7174 y 7575.”. Con lo cual queda la obligación por parte de la Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives, determinando la Administración que equivocadamente se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula de folio real 6-008693-000, 6-040727000, 6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308-000 y 6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su totalidad por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se encuentran debidamente registradas a favor del Estado costarricense como parte de los empréstitos aprobados por las leyes N° 5582 del 11 de octubre de 1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el expediente administrativo N° 18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio Chávez Solera, bajo el expediente administrativo N° 18.966 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 10 de abril de 1976, para un área total de 82.614.23m2”. (El subrayado es de la accionante). Indica que, sin embargo, como lo evidencia el texto subrayado del considerando 30 antes transcrito, la inclusión de aproximadamente 81.9 hectáreas correspondientes a estos terrenos, en la demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada por el Decreto N° 17023-MAG del 6 de mayo de 1986, no es un error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con la doctrina, el error de hecho, material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se evidencia por solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta por su sola contemplación.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del 2018). Por otra parte, los considerandos del Decreto cuestionado hacen referencia a un aspecto de jerarquía normativa, a modo de justificación: “2. Que el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico señalando que las leyes poseen una jerarquía superior a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. (…) 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto N° 17023 … y tomando en cuenta que las tierras que fueron reservadas con un fin específico por Ley, el cual es el destinarlas para la actividad portuaria, con lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario.” Explica que la ley N° 5582 del 11 de octubre de 1974, aprobó el contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación de Japón y el Gobierno costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su artículo 2 delimitó un área geográfica denominándola “Zona Portuaria Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la infraestructura portuaria de Caldera. Esa zona de reserva portuaria fue ampliada por el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de 1979, para luego ser reducida por el artículo 1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, leyes que introdujeron reformas a la ley N° 5582. Los límites actualmente vigentes son los que establece esta última ley. Señala que consta en el expediente legislativo N° 12017, en el que se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos necesarios para el desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en ese momento se habían reservado mediante las leyes números 5582 y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los que estaba instalado el puerto y otra área más pequeña para su eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió disminuir significativamente la zona de reserva, dejando suficiente terreno para un eventual crecimiento del puerto, considerando los planes y etapas de desarrollo de infraestructura que fueron informados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 3-4, 20-25 y 53-57 del expediente legislativo N° 12017). No obstante, dicha reducción del Puerto, los planos 61823326-2015 y 6-1824697-2015, que refieren al área de protección Tivives, se encuentran en la “zona portuaria reservadadelimitada por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, en un 34% y un 70% respectivamente, según los oficios DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015 y el 30% del plano 6-1824697-2015 están fuera de la zona reservada para fines portuarios por la ley N° 7915, por lo que la exclusión que se pretende con el decreto no puede considerarse sustentada en esa norma legal. Además, respecto de lo planteado en los considerandos 2 y 34 antes transcritos, destaca la jurisprudencia constitucional que respalda, con fundamento en el numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la Zona Protectora Tivives: “… aún cuando el Decreto N° 17023-MAG se fundamente parcialmente en el texto de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, normativa de rango legal vigente que en su momento amparó la creación de la Zona Protectora Tivives, la derogatoria de dicho ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido decreto. No debe olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465 -hoy derogada- como el Decreto N° 17023-MAG no son sino desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de modo que, aún cuando la normativa inmediata que dio fundamento al decreto haya sido sustituida por otra, éste subsiste tanto por haber sido promulgado al amparo de la normativa vigente en su momento, como por tener su último fundamento en el citado artículo constitucional... Asimismo, la figura denominada “zona protectora” se encuentra reconocida en otros textos del ordenamiento, que sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG, pese a la derogatoria de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, o a la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996. Dentro de las disposiciones a que se hace referencia está el numeral 32 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, transcrito en el Considerando IV. Existen también normas contenidas en convenios internacionales que regulan el tipo de zonas de conservación a las que se hace referencia, entre ellas la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves AcuáticasConvención de Ramsar”, suscrita el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1976.” (Voto N° 7294-1998). Lo expresado por dicha sentencia en orden al fundamento constitucional de los decretos ejecutivos que consagran áreas silvestres protegidas, ha sido reiterado en otros pronunciamientos, según los cuales su establecimiento por medio de decreto no puede dar lugar al quebranto del principio de jerarquía normativa, en relación con normas de rango legal, pues el régimen jurídico de dichas áreas no lo establece el decreto, sino normas que también tienen rango legal, pero que, además, desarrollan el principio constitucional de tutela del ambiente que la Constitución señala en su artículo 50 (cita el voto N° 8928-2004). Ese fundamento constitucional se impone por sobre la Ley que establece la zona portuaria de Caldera y ampara, por el contrario, la creación y extensión de la Zona Protectora de Tivives. La Sala Constitucional ha reiterado la importancia de las zonas protectoras en la materialización del derecho constitucional al medio ambiente ecológicamente equilibrado, por sus fines de regulación del régimen hidrológico, y de la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas (artículo 83 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008). (Cita votos números 2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y 17397-2019). En concreto, y en lo que interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives se declaró para conservar un bosque de 532,50 hectáreas, considerado como el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de la quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP”; resguardar de la erosión los cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora y fauna (considerandos del segundo al quinto del Decreto N° 17023). Nótese que su relación con el artículo 50 constitucional es aún más estrecha con su redacción actual, que incluye el derecho humano de acceso al agua potable. Existe otro precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por la similitud de la infracción (disminución de la superficie de un área silvestre protegida, mediante unarectificación” de límites vía decreto), como por la discusión en torno al tema de la jerarquía normativa del decreto creador de un área silvestre protegida en relación con leyes que confieran al territorio un destino diferente al de conservación, siguiendo la misma regla según la cual es posible establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan terrenos afectados por ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al que el régimen jurídico del área silvestre protegida supone (cita el voto N° 13099-2010). Por otra parte, la reducción de la superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en este caso, el traspaso de los terrenos del Estado al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para fines alejados de la protección ambiental (artículos 3 y 4 y transitorios I y II del Decreto cuestionado). El Considerando 28 se lee así: “28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la verificación en campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo realizadas en el área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque, considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del Estado únicamente las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49% (17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican como no bosque.” Con ello se evidencia quebranto del artículo 15 de la Ley Forestal, porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes de su enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar si existe bosque, es el MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del citado artículo 15 y oficios SINAC-SE-IRT-061-2020 y SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede verse simplemente como un problema de competencia legal. Por el contrario, adquiere relevancia constitucional porque pone en duda el sustento técnico de la reducción, requerido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y el principio constitucional de objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica: “El artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente es una norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres protegidas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional. De la norma se infiere, en primer lugar, que el estudio técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y esencial para la aprobación de la medida legislativa reductora del área de protección, lo que se desprende de la frasesólo podrá” y “después”, cuyo incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de estudio del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la medida legislativa en los mismos. En tercer lugar, el estudio debe ser específico y versar sobre el área de reducción y su contexto, a fin de evaluar el impacto y emitir las recomendaciones para evitar riesgos, prevenir efectos negativos o adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o reparación correspondientes. En cuarto lugar, el estudio tiene por finalidad justificar científicamente la medida. Finalmente, el estudio tiene que ajustarse a las exigencias sustanciales del artículo 50 constitucional y tiene que demostrar cómo la medida que se toma, continúa satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el marco de política de desarrollo sostenibleDentro del marco de la Constitución, el legislador tiene la potestad y competencia para reducir las dimensiones físicas de las áreas ambientalmente protegidas. Sin embargo, con fundamento en el artículo 50 constitucional, las decisiones legislativas en esta materia deben respetar las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en aras de garantizar un ambientesano” y “ecológicamente equilibrado” y el “mayor bienestar de todos los habitantes”. El estudio técnico que exige el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente tiene que responder a estos propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento formal porque se trata de un requerimiento material, es decir que debe materialmente demostrar, mediante un análisis técnico e individualizado, el grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente, plantear recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en este, y demostrar cómo tal medida implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012). “… esta Sala ha sentado una sólida doctrina que apunta a la necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen la decisión de desafectar una zona que, previamente, fue declarada zona protegida (votos números 7294-1998, 1999- 02988 y 2008-008075, entre otros).” (Voto N° 17783-2021). En relación con lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién transcrito, en punto a la desafectación, indica la accionante que los numerales 1 y 2 del Decreto N° 42404-MINAE dicen rectificar el uso y dominio público del área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona Protectora Tivives”, y que el numeral 4 del Decreto N° 42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación entre el SINAC y el INCOP para el cuido y protección de las áreas de aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la Ley Forestal, pues su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: En síntesis, es claro que el régimen jurídico creado por los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal tiene una finalidad protectora, pues, de acuerdo con el texto de dicha norma, su objetivo es dar una protección demanial a los terrenos propiedad del Estado con bosque o terrenos forestales, los cuales quedarían bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Ese patrimonio es catalogado por el artículo 14 de la Ley Forestal como un bien de dominio público, que según los artículos 13 de la Ley Forestal y 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así, la competencia en esta materia la ostenta el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, competencia que es exclusiva, siendo este un asunto de interés nacional.” (Voto constitucional N° 17397-2019). Al darse la declaratoria de la Zona Protectora Tivives, se presupone la calificaciónforestal” de los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado (antes Patrimonio Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en orden a las competencias, en particular del SINAC. Señala que así lo entendió esa Sala en el voto N° 1763-94 de 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los oficios SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020, se indica: “Al analizar la cobertura forestal según el inventario forestal 2013, en los dos planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura forestal 6-1823326-2015 un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015 un 66%”. (Sin perjuicio de la verificación de campo). Esos porcentajes contrastan con los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE: 24.49% de aptitud forestal en la totalidad del área evaluada, generando dudas sobre su sustento técnico. Todo lo expuesto en este acápite evidencia el quebranto del principio constitucional de tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado y del numeral 50 constitucional que lo consagra (cita los votos números 7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega que esas citas jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la realización de estudios técnicos en la adopción de las decisiones relacionadas con la reducción de un área protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la desprotección del ambiente. El Estado tiene la obligación de garantizar, defender y tutelar el derecho a un ambiente sano (principio de tutela ambiental a cargo del Estado), tal como lo desarrolla la Sala (cita los votos números 644-99, 9193-2000, 13426-2008, 494-2009, 9604-2009, 9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y 15777-2010, entre otros). El deber de proteger y preservar la integridad del ambiente comprende las áreas silvestres protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos deben proteger en su integridad física y jurídica. La puesta en peligro de la integridad de estas zonas, transgrede el artículo 50 de la Constitución Política, por poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente. Asimismo, alega que otro principio constitucional desarrollado en torno al artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, y quebrantado por el Decreto N° 42404-MINAE, es el de compensación: “3. Medidas de compensación: Un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño. No cabe duda que todas aquellas normas en los cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos. 12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N° 673-2019). Asimismo, cita los votos números 13836-2020 y 17783-2021. Acusa que esa compensación no se plantea por el Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se reduce la extensión de la zona protegida, pero no se establece ninguna retribución ambiental compensatoria. Ese principio va de la mano del principio de progresividad, en garantía del artículo 50 constitucional: “El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N° 13367-2012). En este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con otra de igual tamaño y valor ecológico acorde a los fines de creación de la Zona Protectora Tivives, se da una regresión en la tutela al derecho, alcanzada con el decreto creador de esa área silvestre protegida, y violación al principio de progresividad. En consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad sea acogida, y se declare inconstitucional el decreto cuestionado, por ser contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y desconocer el principio de reserva de ley y la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger, preservar y conservar ese bien, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con quebranto de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de diciembre del 2022.

                                           Mariane Castro Villalobos,

                                                      Secretaria a.i.

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701759 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad número 111450767, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000387-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-145-2022 de fecha 11 de mayo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Linda Vista Liceo Roberto Gamboa 300S casa verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Iii Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastian, del Walmart San Sebastián, trescientos metros sur y trescientos metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Lic. María Gloriela Garro Fernandez, Juez/a Decisor/a.- y “Juzgado Notarial.- A las catorce horas uno minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, cédula de identidad 111450767, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el día catorce de junio del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el día catorce de junio del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el día siete de noviembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es que ante la persona notaria Yeiquel Quirós Muñoz, cédula de identidad 111450767, carné número 26558, se celebró el matrimonio de Francisco Rojas García, cédula de identidad 701560799 y María José Corrales Mora, cédula de identidad 115050732 el 26 de marzo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°5169513 como sus anexos fueron recibidos el 27 de abril de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Yeiquel Alberto Quirós Muñoz. Notifíquese.- MSc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                        Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022701028 ).

Randall Moisés Cerdas Corella, mayor, notario, cédula de identidad número 204650077, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001007-0627-NO establecido en su contra por Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani, Catijan Alfaro SRL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido por resolución de las diez horas catorce minutos del seis de enero de dos mil veintidós mediante el escrito presentando ante este Despacho el día dos de febrero del dos mil veintidós, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani, Catijan Alfaro SRL contra Randall Moisés Cerdas Corella, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Colón, Oficina Número 7-4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, frente a costado suroeste del Parque de La Amistad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hospital, Edificio Centro Colón, piso 7, Oficina 7-4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licdo. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. y “Juzgado Notarial. A las trece horas veinticuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Moisés Cerdas Corella, cédula de identidad 204650077, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el día seis de enero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el seis de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el siete de noviembre del dos mil veintidós); así como las actas de notificación incorporadas en el expediente digital el treinta de marzo y treinta de septiembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Desde el año 2010 soy apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de responsabilidad limitada Catijan Alfaro, cédula jurídica 3-102-498177. Segundo. Además, de las diez acciones de la sociedad, soy el dueño de siete de ellas. La dueña de las otras tres acciones lo es mi hermana Sima Artang, mayor, soltera, vecina de Vancouver, Canadá y con pasaporte Ad903219. Tercero. En marzo del año 2018, Obtuve un segundo libro de asambleas de la sociedad, luego de hacer los respectivos trámites, toda vez que el primero se había extraviado. Cuarto. Sin justificación alguna dicho libro fue hurtado y retenido ilegalmente por los señores Masood Artang, mayor, casado, vecino de Heredia y con pasaporte Gc856628, y su esposa Winkel Delgado Alfaro, mayor, sin oficio, casada, vecina de Heredia y con cédula de identidad 109330326. Quinto. Tal hurto y otras delincuencias fueron denunciados por el suscrito ante el Ministerio Público de Heredia bajo el número del expediente 21-001251-0369-pe. A la fecha aún no han hecho devolución de dicho libro, por el contrario los están utilizando con ayuda del aquí denunciado de manera fraudulenta. Sexto. En virtud de ello suscribí una alerta administrativa ante el Registro Público, siendo que el notario aquí denunciado ha intentado inscribir ya en Tres Ocasiones la protocolización de un acto falsa mediante la cual se me remueve de mi cargo, mediante supuestas asambleas falsas, en las que no hemos participado ni mi hermana Sima ni yo. Dicha escritura número 94-6 de fecha 22 de octubre de 2021, protocoliza un acta que supuestamente corresponde al acta número 1 Del supuesto libro de asambleas de fecha 11 de octubre de 2021, En la que aparece Masood Artang como supuesto propietario de mis siete acciones, cuando nunca las pago, ni hubo una asamblea para disponer el traspaso de las mismas. Por lo que su auto proclamación de dueño de las mismas, es solo eso, puesto que la prueba evidencia que el suscrito ha sido durante más de diez años el representante y no existe un documento real y legal de que le haya cedido de alguna forma mis acciones, por lo que él acta es falsa y no tiene ningún sustento. Sexto. El notario denunciado no me contacto nunca para verificar mi supuesta renuncia o remoción del cargo, no verificó que los socios que aparecen ante el registro Público como tales, somos Sima y yo, nunca Masood y mucho menos Winkel. Sétimo. En tres ocasiones el registro público ha denegado la inscripción por diferentes errores, sin tener conocimiento que el acta que origina la protocolización es falsa, siendo que tampoco eso ha motivado al referido notario a comunicarse con el suscrito para verificar la realidad del acta. Octavo. A través de mi abogada le informe al notario aquí acusado que él acta era falsa, que había una denuncia por la retención del libro y sin embargo no contestó. Evidenciando con ello su mala fe, pues una persona inocente inmediatamente se interesa por aclararlo. Noveno. Igualmente en la escritura pública del notario denunciado se insertan datos falsos, como que el suscrito vive en el Condominio Claretiano cuando no es así. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Randall Moisés Cerdas Corella. Notifíquese. MSc. José Carlos Alvarez Varela, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   MSc. José Carlos Alvarez Varela

                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701029 ).

A: Cindy Patricia Araya Montes, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 0109870982, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000911-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Disciplinario Notarial, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 0109870982, la resolución dictada a las seis horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V., con fecha 27/07/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V con fechas 31/05/2021 y 17-08-2021; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V con fecha 27-07- 2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentación extemporánea de matrimonios y falta de documentos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez” y “Juzgado Notarial, a las seis horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-395-2020 de fecha 14 de diciembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como ximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalarlas dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro, 50 oeste de Palí, Montes De Oca, Lourdes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Fuerza Pública de Los Yoses, 100 este, casa esquinera, color blanco con rojo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M. Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701030 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial, expediente N° 16-001090-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra María De Los Ángeles Hernández Mora, cédula de identidad N° 1-0433-0413, se ha dictado sentencia firme número 2022000420 de las once horas treinta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”

San José, 3 de noviembre del 2022.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701032 ).

A: Luis Diego Campos Batista, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106950570, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000451-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas treinta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Diego Campos Batista, cédula de identidad N° 0106950570, la resolución dictada a las quince horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 27/07/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha31/10/2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha17/11/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “otorgar escrituras en el período de inhabilitación”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Diego Campos Batista, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, frente a Cabo Velas Restaurante. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Maria Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701033 ).

A: Mario Saborío Rocafort, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105800829, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000391-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 0105800829, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en E.V fecha 19-07-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil en E.V fecha 31-10-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas en E.V fecha 17-11-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Presentación extemporánea de matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela, Juez.- JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Mario Saborío Rocafort, por medio de oficio O-IFRA-149-2022 a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José San José Uruca La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Radio Monumental, Edificio Lauca, primer piso. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez, Jueza Decisora.

                                  M.Sc. José Carlos Alvarez Varela,

                                                   Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701077 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente N° 18-000587-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0170-0412, se ha dictado la Sentencia firme N° 2022000418 de las diez horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 10 de noviembre del 2022

                                  MSc. Jose Carlos Álvarez Varela,

                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701144 ).

Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107140564, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000586-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las dieciséis horas veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-301-2022 de fecha 19 de julio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.  La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, costado norte del salón comunal alameda 9 Hatillo 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Iii Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose, Hospital, ave 4 calles 20 y 22 edificio 2021, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les ordena notificar por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Direccion Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- y “ Juzgado Notarial.- A las ocho horas dieciséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, cédula de identidad 107140564, la resolución dictada a las dieciséis horas veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el veintidós de agosto del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el veintidós de agosto del dos mil veintidós); así como las actas las notificación que se encuentran en el expediente electrónico en fecha diecisiete de noviembre y diecisiete de octubre del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veintiuno de noviembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que ante la persona notario Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, cédula de identidad 107140564, carné número 15661, se celebró el matrimonio de Carlos Dwtzen Marín Hernández, cédula de identidad 305430422 y Ana Gabriela Di Genova Orozco, documento de identidad P037868150 el 31 de mayo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8082648 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 03 de junio de 2022 comprobándose que el documento de la contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Eduardo Esteban Ajoy Zeledón. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.“ Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022701146 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000566-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rosaura De Los Ángeles Madrigal Quirós (cédula de identidad 1-0878-0906), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000631 de las dieciséis horas cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses y un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701147 ).

Que en el proceso disciplinario notarial Expediente 15-000820-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Zedi Babeth Guevara Contreras, (cédula de identidad 0500750179), este Juzgado mediante resolución de las quince horas tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notaría la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.

                                    M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,

                                                Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701678 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial, expediente N° 15-000511-0627-NO, de Moisés Emmanuel Rose Pinnoch contra Marta Cecilia Jiménez Chaves, cédula de identidad N° 0103680693), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701679 ).

A José Antonio Díaz Araya, cédula de identidad 10951-0183, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000459-0627-NO establecido en su contra por Yocnan Modesto Murillo Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yocnan Modesto Murillo Chacón contra Jose Antonio Díaz Araya, Juan Carlos Herrera Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.    La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Juan Carlos Herrera Flores ubicada en San José, Moraviadistrito Administrativo La Trinidad, distrito electoral La Trinidad (Guayabal) del Minisúper Irazú; 50 metros oeste, se comisiona  a la Oficina de comunicaciones judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a José Antonio Díaz Araya en su domicilio registral en: San José, Montes de Oca, distrito administrativo Sabanilla, Distrito electoral Sabanilla, 125 metros sur de la agencia del Banco de Costa Rica, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Juan Carlos Herrera Flores ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, 50 metros oeste del Super Irazú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a Jose Antonio Diaz Araya en la oficina notarial en: San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 500 metros oeste y 50 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas,  con el fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado y a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho tres juegos de copias de los folios 1 al 8, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución Juzgado Notarial. A las veintitrés horas veintiocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Antonio Díaz Araya,  la resolución dictada a las diecisiete horas y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 12-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “PRIMERO: La supuesta notificación irregular realizada el viernes 01 de mayo del dos mil veinte a las 11:56 horas se present6ó a la entrada principal del Residencial Alabama, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados los notarios deununciados  a bordo de un vehículo placas 655482, se reportaron ante el guarda de seguridad, manifestando ser empleados judiciales, indicando que requerian ingresar a afectuar una notificación judicial en la casa 16-A, por lo que al ser una diligencia judicial el guarda los dejo ingresar. Lo anterior según lo indica el el guarda del residencial, señor Abimeleth Tellez Duarte. Segundo: Al pasar aproximada media hora (12:30) el señor Jose Antonio Díaz Araya y Juan Carlos salieron del residencial, no sin antes manifestar al señor Abimeleth que la persona que tenía que notificar no se encontraba en la vivienda y por lo tanto, no se logró notificar. Cabe destacar que para esa hora y día en mi domicilio no se encontraba ninguna persona. Tercero: Siguiendo con lo manifestado por el señor Abimeleth Tellez, acto seguido el señor Juan Carlos le manifestó a este que le iba a entregar un documento para que él (Abimeleth) notificara a mío persona, sin embargo Abimeleth le manifestó que esa diligencia él no la podía realizar, que mejor volviera otro día a notificar, no obstante de forma amenazadora Juan Carlos le indicó: “Yo soy auitoridad!, y usted tiene que hacerlo porque si no lo hace puede tener problemas legales!” amedrentándolo y prácticamente obligándolo a firmar un documento que ni siquiera le dejó leer. A la vez le tiró por entre el portón de la caseta otro documento (copias) para que lo entregara en la casa 16-A del residencial lo cual Abimeleth no hizo al determinar que el actuar de Juan Carlos y José Antonio Díaz no era la correcta. Cuarto: En virtud de lo anterior, el día 04 de mayo, el señor Abimeleth, por haber existido mala fe de los señores Juan Carlos y José Antonio, y para librarse de responsabilidades  que no le corresponden, hizo la devolución de las copias junto con un escrito con la descripción de los hechos suscitados al juzgado respectivo, bajo el número de expediente 19-021018-1044-CJ-1, ya que era claro que tanto  José Antonio como Juan Carlos, estaban utilizando una estrategia manipulada y contraria a la ética profesional para lograr el objetivo, el cual era realizar la notificación, tratando de amoldar la situación para así ampararse en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Quinto: Y es que es sumamente grave el actuar del señor José Antonio Díaz Araya y compañía, no solo por el actuar mientras realizaba las diligencias de notificación, ya que en todo momento se le permitió acceso, si no por mentir en lo dicho en el acta notarial, acta confeccionada para aportarla al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial bajo el número 19-021018-1044-CJ-1 y hacer valer la notificación, en donde se establece que el notario firmante (José Antonio Díaz), mintió en todos sus extremos, primeramente, porque en el acta se dice que el guarda no les permitió el ingreso, aunado a que supuestamente realizó una llamada a mi esposa Guisella Chacón para que ésta autorizara el ingreso al residencia y por ende tener acceso a la vivienda, indicando que mi esposa no autorizó el ingreso, lo cual es absolutamente falso, ya que en ningún momento se realizó tal llamada, lo anterior por cuanto Juan Carlos y José Antonio al haber utilizado un ardid, fingiendo ser empleados públicos judiciales el guarda les dio acceso directo, acción que quedó registrada en la cámaras de video de seguridad del residencial y en libro de control de registro de ingresos y egresos  de los guardas, siendo que hasta interactuaron con los vecinos, ya que mientras realizaban las diligencias de notificación y estando en las afueras de mi vivienda conocí que dialogaron con un vecino de nombre Sergion Echandi Casal (vecino del frente) para hacerle varias consultas sobre el paradero de mi persona y esposa a efectos de realizar la notificación, por lo cual es demostrable que el notario firmante del acta miente .” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jose Antonio Diaz Araya, cédula de identidad 1-0951-0183. Notifíquese. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                      Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701689 ).

A: Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 103330050, que en el Proceso Disciplinario Notarial 21-000339-0627-NO establecido en su contra por Delma Argentina Duarte, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas trece minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de Delma Argentina Duarte contra Fernando Ramírez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Distrito Administrativo Quesada, Distrito Electoral San Martín, de la U San José, 50 este y 500 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a esquina noreste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Oficentro San Antonio, oficina número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las trece horas dieciocho minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 17-05-2021) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 18-05-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 08-11-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que con fecha 07 de mayo del 2015, mi esposo y la señora Rebeca Ramírez, en representación de la empresa Coinn Quintas Club S. A., firmaron una opción de compra y venta, en la cual se habla de la finca del partido de San José, Folio Real 418343-000, en donde el Notario Público denunciado actuó, como la persona que realizó el contrato y autenticó las firmas de ambos. Segundo: Que con fecha 08 de julio del año 2016, en San José Goicoechea, frente a la esquina noreste de los Tribunales de Justicia del Segundo circuito Judicial de San José, Oficentro San Antonio, oficina 7, firme la escritura número 125, en donde se me traspasaba un lote (Quinta) y además se constituía una hipoteca en favor de la empresa Coinn Quintas Club S. A., esto porque mi esposo lo decidió a último momento que quedara a mi nombre. Según el Notario Ramírez, la escritura era una segregación de la finca madre, dado que fue el quien leyó la escritura, esto en presencia únicamente de mi esposo el señor Luis Eduardo Zavala, no así la vendedora quien no la conozco. La finca de donde supuestamente se segregaba, la quinta es la de Folio Real 418343-000. Al final lo que se me estaba vendiendo era un derecho según en la copia de la escritura que obtuve del Registro Nacional. Segundo: La representante de la citada empresa lo es la señora Rebeca Ramírez Junto, quien es la hija del denunciado, siendo contrario a lo establecido en el Código de Notariado. Quedando este documento debidamente inscrito en el Registro Nacional en el año 2020. Tercero: A raíz de muchas insistencias mías, se logró la constitución de esta escritura, pero sin saber el acto amañado del señor Notario; después de casi 4 años, presenta la escritura al Registro Nacional, Registro Inmobiliario y la inscribe hasta el 07 de septiembre del 2020 y después haber cancelado cerca de los 9 millones de colones. Me queda un sin sabor al saber que se le dio ese dinero por algo, 1 que al final no es mío, dado que esa escritura es nulo. Pretensiones: En razón de todo lo anterior es que solicito se declare con lugar la presente denuncia, que se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes, dado que el actuar del denunciado ha afectado mi vida y la de mi familia, en el sentido, que hemos venido a este país hermoso a trabajar y tener nuestras cosas y saber que el documento es Absolutamente nulo y que el dinero dado se ha perdido y nuestras esperanzas de tener una vida hermosa se ha perdido. Por lo cual en este mismo acto presento una Acción Civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Notariado, por lo que establezco el Daño Material Emergente. Se estima el mismo en la suma de 9 millones de colones, dado el menoscabo de mi patrimonio, siendo este la disminución de los valores económicos ya existentes, siendo un empobrecimiento de mi patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto. Toda indemnización debe comprender ambos aspectos del daño. Siendo que la reparación del daño. Daño Moral: Se estima en la suma de 3 millones de colones. Siendo este el objeto de indemnizar el quebranto y el menoscabo que se le ha suscitado a mi persona, siendo que tengo algo que al final no me pertenece dado la imposibilidad que tiene el notario denunciado, siendo que soy in damnificada y me ha causado un gran dolor emociona al ver truncados mis sueños y los de mi familia. Perjuicios: Si bien es cierto que dentro de la demanda no se estableció que habíamos construido algo pequeño, para poder alquilarlo para eventos, establezco como los Perjuicios en la suma del millón de colones, por no haber recibido el monto del alquiler, dado que y aparte de que el río se metió y destruyo todo lo que teníamos, no al día de hoy si lo que pague es mío. De igual manera solicito sea condenado al pago de los intereses sobre los montos condenados hasta eI efectivo pago. Estimación del presente proceso lo será la suma de 13 millones de colones, de igual manera sea condenado al pago de los intereses sobre los montos condenados hasta su efectivo pago.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad 103330050. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022701729 ).

A Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 0108990417, que en el proceso Disciplinario Notarial 22-000008-0627-NO establecido en su contra por Óscar García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas catorce minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Óscar García contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Administrativo Guadalupe, Distrito Electoral Guadalupe, de las Bodegas de Laboratorios LACOFA 50 metros sur, casa verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros al sur de la Bodegas de LACOFA, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. y la resolución. “Juzgado Notarial. A las trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las trece horas catorce minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 17-01-2022) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 08-112022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: “Primero: Mi padre había contraído nupcias en Costa Rica el día ocho de julio dos mil uno y vivió siempre en este país. Aquí no tenía parientes consanguíneos, sino que la familia de su esposa era la suya, lo acogieron con mucho cariño. Su esposa fallece el día 31 octubre del 2020. Segundo: Como la muerte de su esposa fue súbita, y el mundo se hallaba en plena pandemia, sus dos hijos radicados en Estados Unidos no pudimos acompañarlo en tan dolorosa situación. Mi padre tenía al momento del fallecimiento de su esposa 82 años. Y hallándose en novenario de su esposa, en casa de la madre de ella, el día cinco de noviembre dos mil veinte, le dicen que llegaría el Notario aquí denunciado, quien es amigo de algún miembro de esa familia para que firmara algún documento, lo cual sucedió y sin entender mucho, me explicó después que había firmado la apertura del proceso sucesorio notarial de su esposa, lo cual se confirma con la publicación del edicto que realiza el Notario donde indica que mediante acta de apertura otorgada ante su Notaria, a las veinte horas del día cinco de noviembre dos mil veinte se tenía por abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su esposa. Tal edicto se publicó en el Boletín Judicial número doscientos veinte del día dieciséis veintiséis. Aporto copia de la publicación. de noviembre dos mil veinte, en la página Tercero: Con el inicio del Proceso, el señor Notario cobró a mi padre la suma inicial de cuatro mil dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos, dinero que dice que le entregó en efectivo en un solo tracto. Cuarto: El día veintiocho de noviembre dos mil veinte según consta en copia entregada a mi padre, se llevó a cabo el avalúo de bienes, ascendiendo a la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones, por lo que de inmediato el señor Notario solicitó a mi representado, que la ajustara sus honorarios a ocho mil dólares, con lo cual él le entregó nuevamente en dinero efectivo otros cuatro mil dólares, quedando cancelado según le indicó el señor Notario todo lo que a mi padre le correspondía pagar por tal proceso. También solicitó que se le entregaran los Libros Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios, lo que también hizo mi padre. Quinto: Después de los pagos, cada vez que mi padre y aquí mi representado le hablaba al denunciado para preguntar cómo iba el proceso o que cuándo terminaría, obtenía respuestas como que estaba fuera del país o en otra provincia aquí mismo. Mi padre acudió entonces a la Abogada y Notaria, que durante muchos años le había brindado sus servicios, para que ella le hablara pensando que ente Colegas se entenderían mejor. Sin embargo, hoy me encuentro estableciendo esta denuncia en representación del señor Oscar García (mi padre) porque a pesar de haber cancelado la suma dicha, mi padre no tiene conocimiento del contenido del expediente que el denunciado tramita. De lo único que tiene copia es del avalúo. No sabe si él fue nombrado Albacea u otra persona. Nunca tuvo copia del expediente. Y habiendo salido publicado el edicto como ya lo dije desde el dieciséis de noviembre dos mil veinte sin que se presentaran terceros alegando derechos, no habiendo oposición tampoco al avalúo realizado y siendo los dos únicos herederos de la causante mi padre, en su condición de esposo y la madre de ella, ambos adultos y muy mayores, no hay justificación alguna para que el denunciado no por finalizado el proceso. Sexto: A mi representado (mi padre) tuve que llevarlo a vivir conmigo a Estados Unidos porque aquí estaba sumido en una depresión terrible, no solo a causa de la muerte de su esposa, sino por lo que sucedía con el proceso sucesorio, no entiende de manera alguna como habiendo cancelado una suma tal elevada de honorarios, todo siga como el primer día. No conoce si el denunciado hizo la declaratoria de herederos o no la ha hecho. Hemos venido a Costa Rica en dos o tres ocasiones únicamente a tratar de conversar personalmente con él y no lo hemos logrado. Mi padre tiene hoy día cáncer, ha sido sometido a quimioterapias y en esas condiciones continúa viajando a Costa Rica, con el único afán de encontrar la forma de que el Notario le resuelva. En setiembre dos mil veintiuno que fue nuestro anterior viaje a este país, desde la oficina de la Notaria Ana Rosa Aguilar González, (quien siempre le brindó servicios profesionales a mi padre y a su esposa) llamamos al denunciado. Conversamos desde el celular de mi padre tanto él como la Notaria y yo con el denunciado, nos dijo que estaba fuera de San José. Mi padre le indicó que ya no podía tolerar más lo que sucedía, que necesitaba con urgencia que el proceso concluyera y su respuesta fue que todo estaba listo y que en pocos días lo finalizaría, incluso la Notaria le dijo que aunque ella no tramitaba Sucesorios, conocía de Colegas que en tres meses ya tenían concluido el proceso y la respuesta que le dio (estábamos con el teléfono abierto) fue que él los tramitaba hasta en mes y medio, entonces, señores Jueces porq ‘ é el denunciado conocedor que tanto mi padre como la madre de la Causante son adultos mayores y que mi padre tiene una enfermedad que lo podría llevar a la muerte, continúa sin terminar el proceso sucesorio.? Desde Estados Unidos le llamamos, varias veces y le dejamos mensajes en su celular y nunca obtuvimos respuesta alguna. Sétimo: Ayer mismo, desde la oficina de la Licenciada Aeuilar tratamos de entrar en contacto desde su teléfono y desde el nuestro con el denunciado y no se logró. Acudimos entonces a llamar a la hermana de la Causante, por cuanto como he indicado, con su familia les une alguna amistad y ella lo localizó y habiendo sido informado por dicha señora de que la Licenciada le había dejado ‘un audio en el cual se le indicaba que el tiempo se acaba, que se comunicara porque de lo contrario hoy estableceríamos la denuncia, no recibimos llamada alguna, sino que a través de la señora Ileana Campos Morera ( hermana de la causante) indicó que se halla en Francia, que tiene en su poder los dos libros que arriba indiqué y que a su regresa fmalizará el proceso. Vinimos a este país por solo cinco días por los tratamientos que mi padre sigue en Estados Unidos. No podemos esperar que el denunciado regrese a este país a ver si resuelve o no, cuando como lo he dicho varias veces en los hechos indicados, no hay justificación alguna para hallándose el expediente terminado, las cosas se mantengan como hace exactamente un año y dos meses que hoy se cumplen de haber declarado abierto el proceso sucesorio de quien fuera la Esposa de mi Padre..Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez, cédula de identidad 0108990417. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                     Dra. Melania Suñol Ocampo

                                               Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701731 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-001288-0627-NO, de Registro Civil contra María Cecilia Ramírez Gómez, (cédula de identidad 1-0441-0066), este Juzgado mediante resolución número 2022-000549 de las diez horas veintisiete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de octubre del año 2022.

                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701732 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000459-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Oporto Mejía, (cédula de identidad 5-0169-0999), este Juzgado mediante resolución número 2022-00543 de las diez horas siete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. ”De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 28 de octubre del año 2022.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701733 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000508-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Mayling Johanna Quirós Barquero, (cédula de identidad N° 1-0849-0160), este juzgado mediante resolución N° 2021-000776, de las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto: 077-2022 de las trece horas cincuenta y seis minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de setiembre del 2022.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022701735 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente N° 18-004808-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: MOT522160, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MD2A17CZ2GWK41256, N° motor: JEZWGK34755, color: negro. año: 2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y un mil veintiséis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yensi Tatiana Ballestero Chaves. Expediente N° 18-016166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022704839 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 567-49028-01-0002-001 y Hipoteca citas: 2017-696615-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153607-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial 197; al sur: Finca Filial 168; al este: Área común libre de juegos infantiles; y al oeste: Área común libre de calle Cocobolo. Mide: trescientos metros cuadrados, Valor Porcentual: 0.38, Valor Medida: 0.0038, Plano: A-1909389-2016. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Real contra Josué Romain Mejía Arrieta. Expediente N° 21-001465-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022704845 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-06476-01-0907-001, Medianeria Citas: 330-06476-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98312-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte acera con 6mts 12cms; al sur calle pública; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Octavio De Los Ángeles Brenes Ruiz. Exp:22-007346-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022704850 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos, soportando denuncia de tránsito, sáquese a remate el vehículo BVY857, marca: BYD, categoría: automóvil, con número de serie, chasis y vin LGXC16DF0N0001218, color: negro, estilo: F3 GL I, con capacidad para cinco personas y de color negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Lamas León, expediente 22-001639-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022704853 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000008-1748-TR 2019-240101067; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-611243, marca: Formula, estilo: LX 200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LHJYCLLA1JB510945, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Maria Concepción Cuadra Rojas. Expediente N° 19-009677-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Decisora.—( IN2022704856 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFZ801, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y Vin: VF7DDNFPBEJ509628, año fabricación: 2014, N° motor: 10FC1A0023064, marca: Citroen, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Moreno. Expediente20-002313-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022704862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con cita: 376-13370-01-0900-001; a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés y con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y dos-cero-cero-cero (3-122942-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Sauce; al sur, servidumbre con cuatro metros y Carlos Sánchez M.; al este, Carlos Sánchez Mora y al oeste, Miguel Rodríguez Montero. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos noventa mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contra Greivin Gerardo Villalobos Bravo y Xinia Vanessa Sánchez Aguilar, expediente 22-000046-1002-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704963 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-255028, derecho 000, la cual es naturaleza terreno de café. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Renan Fonseca Torres; al sur, Fernando Núñez Fuentes; al sur, Fernando Núñez Fuentes; al este, calle pública y Rena Fonseca Torres, y al oeste, Fernando Núñez Fuentes y Renan Fonseca Torres. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente N° 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022705000 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida) Citas: 2016-129604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Marina Salas Pérez; al este Marcos Salas Pérez y al oeste Zeneida Campos Solórzano. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil ochocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-007413-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022705019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-9 con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote G-22; al este Lote G-10 y quebrada en medio y Banco Nacional de Costa Rica y al oeste Lote G-8 y Banco Nacional de Costa Rica. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil setenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Quesada Agüero, Roger Gerardo de La Trinidad Quesada Duarte. Expediente N° 22-003249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022705023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Brisas, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte camino en medio Ricardo Quesada Huertas; al sur: Juan Félix Quesada Araya; al este: Reyner Araya Castro; y al oeste: Margarita Araya Castro. Mide: diez mil siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos mil colones (75% de la base original), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos mil colones (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sánchez Ricardo Murillo. Expediente N° 22-000164-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón).— Ignacio Rodriguez Sancho, Juez.—( IN2022705037 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Uruca cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con 06,72; sur, IND Agrícola San José S.A; este, Luis Ángel Guzmán; oeste, Mireya Orozco Mena; Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad De San José contra Olivier De Jesús Leitón Marin. Expediente N° 19-005401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022705080 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos setenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNQ033, año: 2017, Suzuki Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: terracota, tracción: 4x2, serie: TSMYD21S4JM356210, chasis: TSMYD21S4JM356210, vin: TSMYD21S4JM356210, gasolina, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Calderón Madrigal. Expediente N° 20-009584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705115 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando colisión expediente 17-004140-0500-TC, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo características de vehículo de Placas CYD014, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Accent GL, N. Motor: G4LCGU585764, número chasis, VIM, Serie: KMHCT41BEHU118141, cilindrada: 1400 c.c., año fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian del Socorro Acevedo Cabezas. Expediente 21-001447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705116 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSH822, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF63S7KA286168, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF63S7KA286168, año fabricación: 2019, color: rojo, vin: MA3ZF63S7KA286168. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette María Oviedo Agüero. Expediente N° 20-012943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022705118 ).

En este despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-08105-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136684, derechos 003,005,006,007,008,009, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilio Vargas; al sur, Cecilio Vargas; al este, Leonardo Vega y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Miranda Arce, Andrés Miranda Ramírez. Expediente N° 22-010222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705122 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVM512, Marca: BYD, Estilo: F3 GL-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: LGXC16DF1N0000479 y año fabricación: 2022. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Mora Rodríguez, Diego Jose Ortiz Benavides. Expediente N° 22-009902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705123 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTK363, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2020, Color: gris, Vin: MA3FL41S3LA135915, cilindrada: 998 c.c., combustible: gasolina, Motor número: K10BN2297373. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos noventa y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Isidro Rivera Carranza. Expediente 22- 002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022705124 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303189-, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 H; al sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, calle pública con 8 m 50 cm. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0389427-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ciento cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cristhel Sussan Llibre Garro, María de los Ángeles Garro Araya. Expediente N° 22-009471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705125 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas BRZ548, Marca: Suzuki Estilo: Vitara GL, 4X2, año 2019, 1586 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randal Gerardo Rojas Salazar. Expediente 21-005497-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022705128 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A Citas: 2013-301588-01-0003-001, Servidumbre de Paso Citas: 2013-301588-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2013-301588-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula mero 333026-00O, derecho, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nora Rivas Meza; al sur Elba Meza Guevara; al este Raquel Rivas Meza y al oeste Servidumbre de Paso con 6,12 metros de frente. Grmana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Mide: ocho mil quinientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0178557-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento seis mil ciento cuarenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del Socorro Rivas Meza, Nelson Enrique Rodríguez Rivas.—Exp:21-007041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022705155 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno con casa y solar. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Rigoberto Muñoz Ramírez; al este, lote 63, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Vargas Villegas. Expediente N° 19-015879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022705199 ).

En este despacho con una base de noventa y tres millones quinientos veintitrés mil dieciséis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 141520, duplicado: horizontal: F, derecho: 001 y 002, naturaleza: finca filial E once que es finca filial E once destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia: San José. Linderos: al norte, finca filial E doce; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés con la base de setenta millones ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Valerio Herrera. Expediente N° 21-001063-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022705204 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 393-16065-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto Baltodano Díaz y Laura Durán Baltodano; al sur camino público con un frente de 7,47 metros; al este Jose Erasmo Cheves Cheves y Fausto Baltodano Díaz y al oeste calle pública con un frente de 13,60 metros. Mide: doscientos once metros con noventa y seis decímetros cuadrados Plano: P-1117804-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Dinartes Villalobos, Karen Cristina Olmos Hidalgo. Exp:22-005591-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705205 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-17524-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.336-87-2. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ottis Guibson y Roberto Ramos; al sur, Adalid Díaz y Vera Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Ottis Guibson. Mide: seiscientos veintiuno metros ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Severino Zavaleta Mariños, Ricardo Gerardo Soto Vega. Expediente N° 16-002027-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705207 ).

En este despacho con una base de quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCH062, Marca: Honda, Estilo CRV LX, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas. año 2014. color: blanco, Vin 3HGRM3830EG600770, cilindrada 2354 c.c., combustible gasolina. Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez. Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 noviembre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022705264 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KBD821, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, número chasis: KNABE511AHT264710, cilindrada: 998 c.c., N° Motor: G3LAGD002545, Modelo de Motor: TAS6K2615, Vin: KNABE511AHT264710, Serie: KNABE511AHT264710, año fabricación: 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos dieciséis dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carina Pamela Ballestero Díaz. Expediente N° 22-010671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022705295 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de ratrojos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Tacares; al sur, Manuel Antonio Delgado Agüero, Jose Alcides Bonilla, calle y Ennio Adrián Solís Rojas; al este, José Alcides Bonilla y al oeste, Carlos Pinto, Alice Zamora y Ennio Adrián Solís Rojas. Mide: Ocho mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: A-1456451-2010. Identificador predial:203030222362. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carolina Solís Zúñiga, Freddy Solís Rodríguez. Expediente N° 21-006094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Juez/a Decisor/a.—( IN2022705346 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 324-04652-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 314-02803-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Segura Monge; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, Luis Diego Castillo Solís; al este, Carlos Fonseca Fallas, Bibieth Blanco Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Diunytra S.A. contra José Esteban Ureña Solís, Ligia María Solís Sánchez. Expediente13-006476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022705404 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con comercio y casa de habitación. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rolando Raschford Raschoford; al sur: calle pública Saopin con frente de 22.91 metros y Servidumbre de Recope en medio.; al este: Las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón en medio calle pública con frente a ella de 22.68 metros; y al oeste: Rolando Raschford Raschoford. Mide: trescientos ochenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Plano: L-0079155-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xiomara Carrillo Muñoz. Expediente N° 21-004625-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022705405 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Lote 19 E, y al oeste, Lotes 21-24-25 E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta y tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Mauricio Salazar Madrigal. Expediente N° 22-000853-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022705406 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 77019, derecho 001, 002, 003, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isaías Solano Solano; sur, calle pública con 8,36 metros lineales; este, Carlos Calderón Abarca; oeste; calle pública 16,72 metros lineales. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones trescientos catorce mil ciento noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce María Molina Chevez, Johnny de Jesús Brenes Molina, Óscar Brenes Molina. Expediente N° 22-006214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705407 ).

En este despacho, con una base de veinte mil ciento un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J citas 800-727350-001; sáquese a remate el vehículo placas: BJW019, marca: BYD, estilo: s 6 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: LC0CG4CG4G1000229, año: 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alberto Enrique Del Carmen Chacón Barrantes. Expediente N° 18-004821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022705516 ).

En este despacho, con una base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 879899, marca: BYD estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA5B1026887, número chasis: LGXC14DA5B1026887, año fabricación: 2011, color: rojo, VIN: LGXC14DA5B1026887, N° motor: BYD371QA111020907, modelo: F0 GLX-I cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bryan Alberto Quirós Pérez contra Yisela Iris Tate Brown. Expediente N° 18-008149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705517 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SSS077; marca: BYD; estilo: F0 GLX I; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; VIN: LC0C14DA2H0000037. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Samanta Abarca Campos. Expediente N° 20-014224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705518 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y calle ref:2493-169-001 correspondiente a las citas: 309-02910-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación número 41 Conjunto Miravalles. Situada en el distrito 4 Tirráses, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda; al sur, INVU; al este, calle pública con 17 metros 69 centímetros lineales, y al oeste INVU. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos treinta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos once colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón, Ezequiel Guillén Fuentes. Expediente N° 22-000954-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705542 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Georgina Leiva Lezama; al sur, resto de Abel Cambronero Blanco; al este, resto de Abel Cambronero Blanco; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros lineales. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1851049-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Jorge Eladio de La Trinidad Villalobos Araya contra Jorge Abel Castro Estevanovich. Expediente N° 22-004590-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705543 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PRV024, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, chasís: KM8SB12B83U528837, año: 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jimenez Ruiz contra Raquel Quesada Castillo. Expediente 19- 014189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022705548 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2018-715389-01-0001-001, a favor de Instacredit SA, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103425-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sabas Briceño Díaz; sur, Estebana Fonseca Villarreal e Irma Toruño Orias ambas en parte; este, Milda Acevedo Robles; oeste, calle pública con un frente de 19.78 metros. Mide: tres mil doscientos noventa y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0010640-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth de Jesús Loáiciga Vega contra María Anabelle Sequeira Membreño. Expediente N° 22-001690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705592 ).

Convocatorias

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de 3-101-563362 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563362, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Manuel Lobo Quirós. Expediente N° 21-001650-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022701489 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000148-0387- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Angel Porras Villegas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Abangares, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento uno-quinientos ochenta y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Abangares, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento ochenta metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur Porras Montero y Asociados S. A.; al este Corporación Veliza S. A. y al oeste Porras Montero y Asociados S. A. Mide: noventa y tres mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-veinte mil novecientos cuarenta y ocho-dos mil veintidós.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que NO existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cecas, siembra de pastos y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Angel Porras Villegas. Expediente 22-000148-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de noviembre del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022700813 ).

Citaciones

Ante la notaría de Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente catorce-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Tobías Vásquez Quesada, mayor, cédula número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos cincuenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge Rafaela Isabel Bustos Ruiz, mayor, cédula número cinco-cero cero setenta y tres-cero ochocientos veintiocho, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Carné N° 7981.—1 vez.—( IN2022700648 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Ellen Laraine (Nombres) Shipley (Apellido), mayor, casada, ciudadana de los Estados Unidos de América, quien fuera vecina de Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis dos uno tres dos, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora. San José, Desamparados, dos de diciembre del dos mil veintidós. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700834 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Frank Barnett Angulo, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número siete-cero uno uno cinco-cero cuatro seis siete, vecino de Limón, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer vales sus derechos. Expediente cero uno dos B-dos mil veintidós.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2022700903 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue José María Delgado Gómez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno-cero dos cinco dos-cero uno ocho dos, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente: cero uno tres-dos mil veintidós.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2022700906 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue Daniel Boanerges Mora Madrigal,  mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad uno -mil quinientos veinticuatro – cero cuatrocientos noventa y nueve, vecino de San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional cien metros este y doscientos metros sur, casa a mano derecha con muro de piedra, quien falleció en San José, Central, Carmen, el día seis de noviembre del año dos mil veintidós, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al Tomo 665, Folio 324, Asiento 647, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 01-2022. M.C.A.—San José, a las catorce horas del 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2022700908 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Alberto Araya Garita, con cédula de identidad número 1-0303-0017, mayor, viudo de sus únicas nupcias, pensionado, vecino de Curridabat Centro, de la Iglesia Católica, cien metros al sur y veinticinco al oeste; al ser las doce horas del doce de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la causante, en esta notaría, se declara abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial ab intestato, de quien en vida fuera María Elena Arce Segura y quien fue portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero setecientos sesenta y tres, mayor, del hogar, y vecina del mismo lugar del primer compareciente, quien era su esposo; quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, según consta en el Registro Civil, Sección de defunciones, mediante prueba que se aporta en el expediente. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante María Elena Arce Segura para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi Notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede Notarial 003-2022 e.a.v.” Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas. Ubicada en Curridabat Centro, costado sur del Cementerio. Tel 7020-0766.—Curridabat, 29 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2022700917 ).

En esta notaria del Licenciado Miguel Ángel Quirós Miranda, carné catorce cuatrocientos seis, con oficina en Barranca de Puntarenas, se tramita el sucesorio notarial. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ramona Flora Romero Molina quien en vida fuera, mayor, Casada una vez, costarricense, portadora de la cédula número seis-cero cero cincuenta y siete cero novecientos noventa y nueve , para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, seis de diciembre 2022.—Miguel Ángel Quirós Miranda.—1 vez.—( IN2022700952 ).

Mediante escritura cincuenta y ocho-dos del diez de noviembre del dos mil veintidós otorgada por este notario, a solicitud de Berta Alvarado Alvarado, se nombra albacea al señor José Miguel Coto Alvarado, y se da la apertura del proceso sucesorio de la señora María Luisa Pacheco Alvarado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Lic. Josué Guillén Chacón, 88672169. josuegch@gmail.com.—1 vez.—( IN2022700955 ).

Karla Vanessa Brenes Siles, notaria pública de San José, hace saber que ante su notaría se tramita la acumulación de procesos sucesorios notariales de quienes en vida se llamaron Argentina Vargas Barrantes, Consuelo Barrantes Sáenz, Miguel Herrero Rodríguez y Francisco León Herrero Barrantes, que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de los causantes citados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, Bufete N° 1771, tercer piso. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701081 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 01-2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Francisco Sáenz Sandí, de quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Salitral-Santa Ana, cien metros sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, con oficina abierta en Santa Ana, San José, trescientos oeste del Super Palí. Teléfono: veintidós ochenta y dos-cincuenta y ocho-treinta y dos, o bien al fax: veintidós ochenta y dos-ochenta y siete-dieciséis.—1 vez.—( IN2022701094 ).

Con quince días de plazo contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Erlindo Ernesto Del Caremen Ureña Calderón, quien fue mayor, viudo de sus primeras nupcias una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento seis-doscientos uno, vecino de San José, Desamparados, El Rosario, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación con la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Desamparados, Monte Claro, teléfono número ochenta y tres once-nueve dos cuatro cuatro. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra.—1 vez.—( IN2022701099 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ruth Valverde Murillo, mayor, soltera, pensionada, con cédula número: seis-cero ciento ocho-cero cero sesenta y cinco, vecina de Hatillo seis, alameda dos sur, casa seiscientos cuatro-trece, San José, quien falleció el tres de noviembre del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Víctor Manuel Rojas González, con cédula número: uno-cero seiscientos diecinueve-cero seiscientos cincuenta y nueve. Expediente: SUC 04-2022-NOT. Oposiciones al e-mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824-2794, central: 4080-9700.—Notario: Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—1 vez.—( IN2022701105 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor: Jaime Andrés Leal Murillo, cédula de identidad N° 4-0134-0901, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, frente al costado norte de la plaza de Deportes. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Max Heriberto Rodríguez Mora, Heredia, Santo Domingo, avenida cinco, calles dos y cuatro. Expediente: 001-2022.—1 vez.—( IN2022701142 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de José Cerdas Moya, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0130-0630 y Elilia Rodríguez Araya, quien en vida fue mayor de edad, casada, Ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-0149-0330 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25 metros este, Edificio Summa Lex, Teléfono 4000-0722. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Cerdas Moya y Elilia Rodríguez Araya en Sede Notarial. Expediente 002-2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña. Notario.—1 vez.—( IN2022701152 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Arnoldo Solano Ramírez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros sur y ciento cincuenta metros este, Urbanización La Paz, casa número trece, portador de la cédula de identidad número: tres-cero ciento setenta-cero ciento seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Arnoldo Solano Ramirez. Expediente N° 0005-2022.—San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022701159 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Mónica Gómez Hendriks, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Marianne Hendriks Ristjouw, portadora del DIMEX número uno cinco dos ocho cero cero cero uno nueve cero uno ocho, vecina de San Vicente de Moravia, quien falleció el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, defunción inscrita al tomo: seiscientos dieciocho, folio: trescientos treinta y cinco, asiento: seiscientos sesenta y nueve; y mi padre, el señor Alfredo Adolfo Gómez Aguilar, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecino de San Vicente de Moravia, fallecido el día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, defunción inscrita al tomo: quinientos setenta y tres, folio: doscientos noventa y cuatro, asiento: quinientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, número treinta y siete L. Teléfono: 83077202 o al correo electrónico: karlacorgut@eproint.com (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022701167 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Ricardo Conejo Meléndez, casado una vez, de oficio carnicero, vecino de Alajuela, Central, Desamparados, setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, carretera principal, portón rojo a mano izquierda; cédula número: 204760091; quien falleció lamentablemente, el 08 de octubre del 2022; cuya defunción se encuentra inscrita en el registro civil, según las citas: 106644660931; para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2022.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público, Teléfono 83827991.—1 vez.—( IN2022701169 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Cosmez Damian Villarreal Beita, cedula de identidad número 600500762, quien falleció el 16/09/2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 9 de diciembre 2022.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2022701198 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Luis Manuel Sanchez Gómez, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta-cero novecientos cuarenta y ocho, con ultimo domicilio en Alajuela, Desamparados, del Condominio Vista Verde, ciento cincuenta metros, al oeste, casa color verde; quien murió el pasado dos de octubre del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, al tomo: doscientos ochenta y tres; folio: tres; asiento: seis de la provincia de Alajuela; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King, cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta.—A las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2022701237 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gloriana de los Ángeles Córdoba Barrantes, a ser las 8:30 del día 14 de noviembre del año 2022, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue: Rafael Alfredo Torres Brenes, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: 3 – 0409- 0338 vecino de la provincia de Cartago; cantón de Paraíso: distrito: Orosi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda: Ana Rosa Alvarado Ocaña, Condominio Los Helechos, número 14 - Bloque A, Dulce Nombre de Cartago. Teléfono: 8431- 9993.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña.—1 vez.—( IN2022701279 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Shawnel Lisa, de único apellido Parker, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Puntarenas, Quepos, Aguirre, frente a la estación de servicio El Ceibo, con pasaporte de su país número dos siete uno uno ocho cinco tres uno, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza RL, CVQ LEGAL, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero tres-dos mil veintidós.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022701314 ).

La suscrita, Nydia María Piedra Ramírez, notaria pública con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de Luis Antonio Montenegro Méndez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—1 vez.—( IN2022701374 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron. Antonio Retana Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula uno-uno dos cinco-nueve nueve siete, y Luz Bermúdez Mora, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula uno-uno seis dos-cero seis dos, ambos, casados entre , vecinos de Bajos de Jorco, Acosta, San José, un kilómetro al este del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente: 10-2022.—Cartago, 29 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022701393 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Francisco Gerardo Vargas Ramírez, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Lisbeth Arguedas Rojas, mayor de edad, casada una vez, educadora, portadora de la cedula identidad uno – cero seiscientos setenta y cinco – cero novecientos noventa y dos, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización los Jardines, casa numero treinta y uno, en San Joaquín de Flores, Heredia, el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barva Santa Lucia de Heredia, Residencial Jardines del Beneficio casa catorce C, Teléfono 4701-4528, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las quince horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2022701414 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera de María Eugenia Corrales Garita, mayor, soltera, quien ostentaba cédula de identidad número uno cero ocho cinco tres cero siete cinco cero, vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar, Santa Rita, quinientos metros sur de la entrada principal, fallecida el dos de octubre del año dos mil dieciséis en centro Orotina Alajuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Sita en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, cien metros sur del templo católico o por medio del correo: castilloh.im@abogados.or.cr o al teléfono 8709-2671. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2022701485 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel, María Teresita, María Isabel, Amalia e Isaac Gerardo, todos de apellidos Solano Segura, al ser las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintidós y comprobado su fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera María Piedades Jiménez Montero, mayor, soltera, ama de casa, cedula tres-cero cero uno uno tres seis ocho seis, vecina de El Empalme de Desamparados, San José, doscientos metros al norte de la Estación de Servicio El Empalme, fallecida el veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 06-2022. Notaría de la Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, notaria pública con oficina en Cartago, Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los tribunales de Justicia. Fax: 2552-9812.—1 vez.—( IN2022701498 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete del siete de diciembre de dos mil veintidós, comparecieron Konrad Zeuner Niehaus, Helga Zeuner Niehaus y Wilfred Zeuner Niehaus, a efecto de tramitar proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fueron Federico Zeuner Fabián, mayor, viudo una vez, empresario, cédula número uno-cero doscientos doce-cero cero cero uno, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, Quien falleció en fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciséis y Anemarie Niehaus Stubbe, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero seiscientos doce, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón. Quien falleció en fecha catorce de abril del dos mil quince, se nombra como albacea, a Wilfred Zeuner Niehaus, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 007-2022.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022701512 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Gonzalo Bonilla Barboza, mayor, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-doscientos cuatro, casado una vez, jornalero, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, Salitral, cincuenta metros al norte y doscientos metros al este del Balneario La Reina del Sol; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gonzalo Bonilla Barboza. Expediente 0004-2022.—8 de diciembre del 2022.—Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022701519 ).

Yo, Rodolfo Mena Vargas, mayor de edad, soltero, comunicador, cédula de identidad número: uno-cero cinco uno nueve-cero nueve ocho seis; y vecino de San José, San Sebastián, Urbanización López Mateas Cuatro, casa número ochenta y nueve, en calidad de albacea por este medio se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Mena Rodríguez, cédula de identidad número: uno-cero dos dos uno cero uno dos uno; y, Virginia Vargas Fallas, cédula de identidad número: tres-cero uno siete uno-cero cero dos dos, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, Atenas-Centro, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al este, casa mano derecha, verjas blancas, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2022.—Atenas, 06 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701527 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Kattia Giselle Meléndez Ulloa, cédula uno-cero novecientos veintiocho-cero doscientos ochenta y tres, quien falleciera su casa de habitación San José, Desamparados, San Rafael Abajo, el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que lo hicieren la herencia pasará a quienes en derecho corresponde. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, sucesorio en sede notarial de Kattia Giselle Meléndez Ulloa. Notaría del Licdo. Yeiquel Quirós Muñoz, notario público, carné número: veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho, correo electrónico: vquiros07@gmail.com.—Lic. Yeiquel Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701535 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, acreedores y/o interesados, en la sucesión AB Intestato de María Olga Vásquez Vásquez, quien era mayor, viuda de primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de vecina de Punta Cuchillo, Paquera, Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela de la localidad, con cédula de identidad número seis-cero cero dos cuatro-cero seis nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen dentro del plazo concedido, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicios de terceros con igual o mejor derecho, expediente N° 0002-2022. Sucesión ab intestato Sede Notarial, Causante María Olga Vásquez Vásquez. Notaria. Álvaro Enrique Moreno Gómez, sita en la ciudad de Puntarenas, costado norte del parque Mora y Cañas. Publíquese.—Puntarenas, dos de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022701539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera: Luis Alonso Campos León, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número: tres-cero trescientos dieciséis-cero cero cuarenta y tres, quien tuvo domicilio en: Cartago-Turrialba-Caserío Clorito Picado, casa número treinta y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante: Luis Alonso Campos León, de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública de Cartago-Jiménez-Tucurrique, el seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701591 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Felipe Beeche Pozuelo, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Enrique Ramírez Arias, mayor, casado una vez, piloto pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero cero diecinueve, vecino de San Isidro de Coronado, San José, de la Iglesia doscientos metros al este, cien metros al norte y veinticinco al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Felipe Beeche Pozuelo, notario público con oficina en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8303-0966. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022701606 ).

Expediente 001-2022, Sucesión Testamentaria en sede notarial de Genoveva Vianney Cortes Cruz, notaría del licenciado Daglich Anthony Medina López, Mediante formal solicitud efectuada ante esta notaria por Bernard De La Trinidad Cortes Calderón, Isela De Los Ángeles Cortes Calderón, Byron Cortes Calderón e Itza María Cortes Calderón y comprobado el fallecimiento de Genoveva Vianney Cortes Cruz, mayor, casado por primera vez, pensionado, portadora de la cédula número seis-cero cero setenta y cinco-cero novecientos diecisiete, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del Monte; Urbanización la Jhenny casa ochenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Dirección de la Notaría: Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado Daglich Anthony Medina López, Cartago, San Rafael, dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Cartago, 10 de diciembre del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022701616 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Gerardo Romero Camacho, mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Cartago, El Guarco, La Paz, setecientos metros este de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos diez-cero novecientos treinta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Desamparados, entrada a la Lucha, cien metros oeste de la escuela de la localidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo Romero Camacho en sede notarial. Expediente N° 0005-2022. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega, teléfono: 8856-2957.—1 vez.—( IN2022701617 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isaac Gerardo Molina Moya, mayor, en unión de hecho, oficial de seguridad, vecino de Heredia, Miraflores, Rincón de Sabanilla, San Pablo, Alameda número siete, casa número trescientos treinta y seis, cédula de identidad número cuatro cero uno dos nueve cero ocho siete dos, de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Agustina Alba Rita Molina Moya, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar, de igual domicilio del compareciente, cédula número: cuatro cero cero seis siete cero nueve siete siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernández Solís, oficina con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del final del boulevard, trescientos metros al oeste, casa número doscientos veinticinco-I, casa a mano izquierda. Expediente: 2022-07.—1 vez.—( IN2022701639 ).

Se ordena la publicación del edicto de ley en el que se cite y emplace a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión del señor Alcides Vargas Vargas, cédula identidad dos cero uno tres cero cero tres ocho ocho, viudo dos veces, agricultor, quien falleció a la edad de noventa y seis años, en Alajuela, San Ramón, el día trece de agosto de dos mil veintidós; para que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La Dirección de esta notaria es Alajuela, San Ramón, trescientos setenta y cinco metros al oeste del Hospital de San Ramón; con horario de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.—Licda. Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria Pública, celular 8842-0717.—1 vez.—( IN2022701673).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores: Katherinne Guevara Alpízar, Eliecer Guevara Alpízar, Miguel Antonio Rodríguez Alpízar, Rudy Rodríguez Alpízar y Salvador Guevara Sequeira, a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marta Giselle Alpízar Méndez, quien era: mayor de edad, costarricense, divorciada de sus primeras nupcias, Oficios del Hogar, con domicilio en Barrio Santa Cruz de Buenos Aires de Puntarenas, quien era portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento treinta y nueve-cero quinientos veintiséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en distrito primero de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al este de Coopealianza. Teléfono 61984596, con horario de 8 am a 3 pm jornada continua, a hacer valer sus derechos.—Buenos Aires de Puntarenas, a las ocho horas y cinco minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Walter Granados Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701738 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699721 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Paula Nohely Zúñiga Obando, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001683-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022699728 ).                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002071-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700221 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado EsquiveL para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 30 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022700838 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Demián Adrián Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022. Expediente N°22-002072-0292- FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.- Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701083 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono y tutela de la persona menor Blue Eva Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas durante el mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701160 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Eidan Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001380-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y tres minutos del 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701162 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ashley Nicole Salvatierra González, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002070-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701443 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kenay Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001897-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701457 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Verónica Jacamo Méndez hija de Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000378-0776-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701556 ).                                                      3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por María Leonor Ruiz Pérez. Expediente número 22-000400-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 30 de noviembre del 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700818 ).

Licda. Katia Gioconda Soto Barahona.- Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Elvin Jose Rivera, representado por la Lic. Anita Mc Donal Rodríguez en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000022-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas catorce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido por parte de María Cristina Castillo Salmerón el presente proceso de procesos especiales de filiación, Declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Elvin Jose Rivera y el proceso de Investigación de Paternidad en contra de Ronald Enrique Chinchilla Jiménez, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Elvin Jose Rivera y Ronald Enrique Chinchilla Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).- Por localizarse en 1) Elvin Jose Rivera en Limón, Matina, 4 millas de Matina, en la Bananera Acumin, en los primeros baches antes de la escuela de acumin, sino en la oficina de recursos humanos. Y el señor 2) Ronald Enrique Chinchilla Jiménez se localiza en Limón, Siquirres, Las Vegas de Imperio. 2 km al este de la plaza de las vegas casa a mano derecha Prefabricada Morada. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Siquirres.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.- Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de María Cristina Castillo Salmerón contra Elvin Jose Rivera; Expediente 22-000022-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2022.—Katia Gioconda Soto Barahona, Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022700821 ).

Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jiménez, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Meybell Cristina Castillo Blandón, documento de identidad: PC01685473, casado, desempleado, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000604-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2022001278, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Considerando: I.- II.- III.- IV.- Por tanto: conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se declara CON LUGAR la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores: Eleazar Israel Arteta García y Maybell Cristina Castillo Blandón. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios, de la provincia de San José, bajo las siguientes citas al tomo: 602, folio: 397, asiento: 793. 2) Por no haber sido declarado ninguno cónyuge culpable ambos mantienen el derecho a solicitarle al otro pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. 3) No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Eleazar Israel Arteta García contra Meybell Cristina Castillo Blandon. Expediente N° 22-000604-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1° de diciembre del 2022.—Licda. Daniela De Los Ángeles Obando Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700830 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Neyda María Mora Mejía, mayor, soltera, oficios domésticos, documento de identidad N° 0206310828, vecina de San José, Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos, 150 metros noreste del tanque de AyA, casa a mano derecha, portón negro de madera, en el cual pretende cambiarse el nombre a Olga Mora Mejía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000144-0197-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022700957 ).

La suscrita Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Sharon Fabiola González Trejos, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 115330592, representada por el curador procesal Lic. Juan Ignacio Fallas Salazar, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 20-000750-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022001061 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad Maripaz González Trejos. Se extingue a Sharon Fabiola González Trejos el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Maripaz González Trejos en el hogar de la señora Ericka María Rodríguez Leal, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo quinientos ocho, folio trescientos veintiséis y asiento seiscientos cincuenta y uno de la provincia de Guanacaste. Se ordena notificar a la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701022 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bayron José Mejías González, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayron José Mejías González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°, 6°, 9°, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño se declara con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Bayron Mejía González, consecuentemente, se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Rafael Ángel González Vado siendo su condición orfandad, y a Yesdi Manuel Mejía González en estado de abandono y en condición de adoptabilidad por parte de su progenitor Bayron José Mejía González para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Yesdi Manuel Mejía González  Se ordena el depósito de las personas menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Myriam del Socorro Vado; quien continuará velando por el resguardo y protección de Yesdi Manuel y Rafael Ángel y les representará en todo lo que sea necesario para su cabal desarrollo. N° 21-001811-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Proceso: Procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Poás-Vara Blanca, contra Bayron José Mejías González. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701026 ).

Se hace saber: expediente: 22-000288-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandados: Rafael Ángel Ramírez Sequeira y Otra. Juzgado de Familia de Osa. 16:28 horas. 16/noviembre/2022. curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Rafael Ángel Ramírez Sequeira y Ericka Gabriela Tello Zapata. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Axel Eugenio Ramírez Tello, a: Esmeralda Tello Ramírez, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Deberá el pani coordinar para su aceptación. NOTIFICACIONES: Madre, y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del padre, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16/11/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701158 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nidia Guido Villegas, cédula de identidad 5-340-642, Eduardo Cordero Cascante cédula de identidad 2-484-187 y Jorge Arturo Guzmán Pérez cédula de identidad 1-671-979, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI contra Eduardo Cordero Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el patronato nacional de la infancia, en favor de las personas menores de edad Shantell Guzmán Guido, Zair Andrey Cordero Guido, Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas, en consecuencia se resuelve que las personas menores de edad Shantell Guzmán Guido y Zair Andrey Cordero Guido, se mantengan bajo el cuidado, responsabilidad y protección de la señora Idalie Cascante Salas y del señor Gerardo Cordero Castillo; y las personas menores de edad Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas, se mantengan bajo el cuidado, responsabilidad y protección de la señora Maribel Francini Cordero Cascante y del señor Luis Gerardo Alvarado Rojas. En el caso de la señora idalie, doña Maribel y Don Luis Gerardo, ya han comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido; en cuanto al señor Gerardo Cordero Castillo, deberá presentarse ante este despacho dentro del plazo judicial de quince días a fin de aceptar dicho cargo, en caso de que requiera una ampliación de dicho plazo deberá el PANI hacerlo de conocimiento de este Juzgado. N° 18-000963-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Cordero Cascante. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701161 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 22-000241-0678-CI - 4, se tramita la diligencia de liquidación persona jurídica promovida por Betsabe Salas Calderón, quién es mayor, pensionada, vecina de Quince y Media Millas, domiciliada en Limón, del distrito tercero Carrandí, del cantón de Matina, y titular de la cédula de identidad número 3-0156-0029, con el propósito de notificar del presente proceso a los accionistas o miembros de la Junta Directiva de la Empresa Ganadera de Saborío Sociedad Anónima o cualquier interesado sobre el nombramiento de alguno de los antes mencionados para la liquidación de la sociedad. Se indica a las personas accionistas o los miembros de la junta directiva, legatarios, acreedores y, en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre de 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022701292 ).

Ante esta notaria, a las once horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Danny Donson Soreano Sánchez, mayor, soltero, estudiante, cédula uno mil ochocientos treinta-quinientos veinticuatro, vecino de Santa Ana, por parte de: Rodrigo Alberto Castro Durán, mayor, casado una vez, Ingeniero en Redes, portador de la cédula de identidad número uno setecientos cincuenta y nueve cero cincuenta y uno, vecino de La Uruca. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número cero uno-dos mil veintidós. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, costado norte de la escuela de la localidad, número telefónico dos dos ocho dos siete seis dos uno, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701420 ).

Licenciado Luis Fernando Suárez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Luis Antonio Marchena Rosales, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 6-0215-0495, con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Francini Tatiana Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “sentencia de primera instancia 2022000409 Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).- A las quince horas dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Francini Tatiana Fonseca Juárez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Ama de Casa, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad 7-0190-0529, contra Luis Antonio Marchena Rosales, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 6-0215-0495, con domicilio desconocido.- Interviene como Curador Procesal del demandad el Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernandez, mayor de edad, abogado.-Resultando: I.— II.— III.— IV.— Considerando: I.—Hechos probados: a).- b).- c).- D).- II.—Fondo del asunto.- III.— IV.— V.— VI.— Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio de Francini Tatiana Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales. Se declara la disolución del vínculo conyugal.- La guarda de las personas menores de edad Bradley Joshua y Keychel Dilana ambos Marchena Fonseca, le corresponde a la madre, la Crianza , Educación y la patria potestad será compartida entre ambos padres.- Bienes Gananciales: El vehículo placas MOT 555077, inscrito a nombre del señor Luis Antonio Marchena Rosales, se excluye como bien ganancial, solicitándole al Registro Público, Sección Vehículos realizar el cambio de estado civil del demandado al margen del mismo, de casado tres veces, a divorciado tres veces .- Ninguna de las partes tiene obligación alimentaria para con la otra.- Respecto de la obligación alimentaria del padre respecto de sus hijos menores de edad, sin pronunciamiento por estar fijada la misma ya ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Tilarán.- En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo setenta y ocho, Folio ciento cincuenta y seis, Asiento trescientos once, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Limón. Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil.- En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.”. Expediente 20- 000242-0928-FA, Proceso Abreviado de Divorcio, establecida por Francini Tatiana Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701432 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Anthony William Espinal Tomas, documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 22-002209-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas veintiuno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Junior Espinal Jirón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Poás, Vara Blanca contra Anthony William Espinal Tomas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito Judicial Provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Junior Espinal Jirón en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora Haydeé Jirón Castillo. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1.—Aportar certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y 2.—Aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al Despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Poás, Vara Blanca contra Anthony William Espinal Tomas; Expediente Nº22002209-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701435 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio nuestra Señora, Isis Chavarría Rivera, quien es mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, Desamparados, Loma Linda, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y cinco- cero trescientos cuarenta y cuatro, hija de Hubert Chavarría Hernández y Marlene Rivera Mora, y Bryam Ricardo Hurtado Orozco, quien es mayor, soltero, encargado de bodega, vecino de San José, San Sebastián, Luna Park, y portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y cinco- cero ciento noventa y seis, hijo de Ricardo Armando Hurtado Aguilera y Lidia María Orozco Villalta. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del Licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora. Desamparados.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701135 ).

Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil: los señores: Jonathan Adonay Martínez Torres, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número B05204848, con fecha de nacimiento 21 de julio del 1995, hijo de José Alexander Martínez Jovel y Yolanda Torres de Martínez y del señor Alexis Eduardo Alfaro Castro, de nacionalidad Salvadoreña, pasaporte número B05457105, con fecha de nacimiento 07 diciembre de 1996, hijo de Raúl Alfaro y Rosa Vilma Castro Rivas, todos de nacionalidad salvadoreña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2022701184 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia Guzmán Salazar, cédula 1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente número 15-004487-0057-pe donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos mil treinta y cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión de la fallecida Marcia Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió o el dinero no se reclama en el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso, número 6106”. Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora Marcía Guzman Salazar se presentó ante este Despacho y se le previno que debe gestionar mediante sucesorio la devolución de dinero; no obstante y habiendo transcurrido el tiempo del reclamo del dinero, se ordena publicar en el diario oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone ante este Tribunal solicitud de devolución de dinero y que acredite su devolución mediante un sucesorio de la fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Departamento de Proveeduría Judicial del Poder Judicial y que dicho Despacho gire instrucciones para que el dinero sea donado a una Entidad que corresponde. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres días consecutivos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez Mario Rodríguez Villegas.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701155 ).            3 v. 1.

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831; que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación edicto. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas veintisiete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020 de las diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veinte, en ella se ordenó devolver el vehículo placa BCN 371 a la propietaria registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831, no obstante, y no siendo posible su ubicación por parte de este Tribunal, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta a fin que la interesa se presente ante este despacho para que inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza. YRIVERA. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019. Nota: De conformidad con la circular No 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ).

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho se tramita el expediente número 15-004487-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Karol Amador Gutiérrez, con cédula de identidad 1-0674-0648 se resuelve sobre vehículo decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las once horas treinta y nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.- En vista de la Sentencia No 144-2020 de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, dictada por este Tribunal dentro de la causa penal No 19-000460-1093-PE se orden o la devolución del vehículo placa 629127, no obstante, y al no constar reclamo alguno del vehículo en mención se dictó la resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, la cual ordenó entregar el vehículo placa 629127 al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Al realizar el traspaso ante el Registro Público de Bienes Muebles no fue posible dejarlo a la orden del ICD por soportar contrato prendario tal y como consta mediante cita Tomo 2017 Asiento 00311367 Sec 002 (ver folio 197), por ende, se procedió a localizar al acreedor del bien mueble y a realizar la prevención para que el acreedor realice el reclamo del vehículo indicado, para ello se procedió a notificarlo por medio de comisión sin tener resultado positivo tal y como consta a folios 214 a 216, por lo anterior, se ordena por una sola ocasión la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a fin de hacer de conocimiento al acreedor Karol Amador Gutiérrez , con cédula de identidad 1-0674-0648 a fin que proceda a realizar el trámite correspondiente ante este Despacho, caso contrario y transcurridos tres meses sin que comparezca el interesado, se ordena su comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Así mismo se ordena el Levantamiento del Gravamen que pesa sobre el vehículo Placa: 629127 el cual se encuentra bajo el Tomo 2017 Asiento 00311367 sec 002 de fecha 16/05/2017. Notifíquese. Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701157 ).