BOLETÍN
JUDICIAL N° 2 DEL 10 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
SEGUNDA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
en lo Penal
Al señor Vladimir Tavisovich
Antonov y a la señora Irina Petrovna Antonova, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación
judicial internacional promovido por la señora Anastasia Antonova
Olson y la señora Nadezdha Vladimirovna
Olson, tramitado bajo el expediente 21-000031-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Superior de California,
Condado de Ventura, Estados Unidos de América, en proceso de adopción de las
promoventes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil,
y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para cada quien,
para que represente sus intereses. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se
tienen por aceptados los cargos de curador procesal conferidos: al licenciado
Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, para representar al señor Vladimir Tavisovich Antonov (folio 78); y
al licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, para representar a la señora
Irina Petrovna Antonova (folio 79). Se da traslado al
señor Vladimir Tavisovich Antonov
y a la señora Irina Petrovna Antonova, por el plazo
de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formulan las promoventes, la
señora Anastasia Antonova Olson y la señora Nadezdha Vladimirovna Olson,
tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada. Se les previene
que en su primer escrito deberán indicar, en el territorio nacional, un medio
de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el
Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de las personas curadoras
mencionadas. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Anastasia Antonova Olson y a
la señora Nadezdha Vladimirovna
Olson la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez
Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta
por ser materia de familia. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario
de Sala a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022701079 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número
22-026264-0007-CO que promueve René Alberto Villela Villela,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas nueve minutos del dos de
diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por René A.
Villela Villela, para que se declare inconstitucional
el Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o
no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los
Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del
expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo
contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica
establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea
Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la
Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la
sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022,
relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel
López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de
los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese
acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del
otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se
estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite
legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica
dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea
Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182,
2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los
acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa
mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión
unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea,
contrariando los sendos pronunciamientos de
la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso
legislativo. El presidente Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin
embargo, denota que ese artículo hace referencia a los procesos de
elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho procedimiento
parlamentario es el aplicable para la ratificación de los miembros de la Junta
Directiva de la ARESEP y en su caso como directivo, correspondía plantear una
simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del
plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió
para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso se constituye como un simple órgano de confirmación
o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano y que inclusive su
potestad es meramente temporal, ya que, en caso de extenderse más allá del
plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho
(caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso
procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como válido,
vigente y ejecutable. Denota, además, que el
capítulo segundo aludido únicamente contiene dos artículos y, el
artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate.
Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos
de elección, indica que el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, el equiparamiento
de un proceso de ratificación, con el de un proceso de elección. El presidente
del Congreso procedió tácitamente a homologar un proceso de ratificación con
uno de elección, motivo por el cual el procedimiento se encuentra
viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió con el plazo fatal de 30 días naturales para objetar mediante el
procedimiento legislativo correcto, su nombramiento designado por el
Poder Ejecutivo. Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de julio de
2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo estipula el
párrafo segundo del artículo 47 de La Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer término
“ratificar” se refiere a revalidar o
confirmar algo previamente aprobado. Sin embargo, el término “elegir” se
refiere a aprobar algo en primera instancia. Advierte que, dicho procedimiento
parlamentario es el aplicable para para la ratificación de los miembros de la
Junta Directiva de la ARESEP y en su caso, bajo la condición de directivo,
correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los
diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo
de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas.
Así las cosas, el Congreso es un simple órgano de confirmación o rechazo de una
decisión que fue tomada por otro órgano, y que inclusive su potestad es
meramente temporal, ya que, en caso, de extenderse más allá del plazo fatal de
los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin
necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para
que el nombramiento se tenga ipso facto como valido, vigente y ejecutable. Así
las cosas, la aplicación amplia e indebida que se hizo del ordinal 227 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa mediante el uso del voto secreto en este
proceso de ratificación fue unilateral y sin apego a derecho, por lo cual dicho
acuerdo resulta ineficaz y el nombramiento se debe tener por ratificado y
apareja como consecuencia, que se vulneraran los principios constitucionales de
publicidad y transparencia de los actos parlamentarios. Hace alusión a lo
resuelto por este Tribunal en la sentencia 2019-018932 del 2 de octubre de
2019, que declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los
principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en
relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Indica que, con respecto al artículo 198 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, la Sala estableció que la norma es constitucional siempre
y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales
solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma
jurídica lo prohíba. Así las cosas, aduce que el acuerdo legislativo aquí
impugnado se tomó mediante una votación secreta, no contó con la motivación y
debida justificación al momento de ponderar la conveniencia o no de utilizar
dicho procedimiento secreto, lo cual
forzosamente advierte su inconstitucionalidad. Lo anterior, asimismo en
correspondencia con los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así
las cosas, indica que la ciudadanía tiene el derecho de conocer las actuaciones
de sus representantes electos de forma democrática como elemento indispensable
para poder realizar control político sobre ellos, de modo que resulta
ineludible que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar
debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal índole, cosa
que se echa de menos en la decisión tomada por el presidente legislativo.
Indica que la Asamblea Legislativa omitió aplicar los requisitos
procedimentales ordenados por esta Sala en la sentencia nro. 2019-18932, lo
que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad del acuerdo aquí
impugnado y los demás actos parlamentarios derivados del mismo. Señala que, si
bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo 117
constitucional, no todas las votaciones secretas en general resultan
inconstitucionales, para que dicho procedimiento secreto resulte procedente,
debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la
iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados
presentes y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada
en razones muy calificadas y de conveniencia de interés público. Lo anterior,
ya que arbitrariamente, por decisión de la presidencia legislativa, ello no se
cumplió durante el procedimiento parlamentario y esto vició el acuerdo adoptado
para la no ratificación de su nombramiento, por lo cual el parlamento vulneró
el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con
el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en
varias ocasiones, a rectificar el procedimiento de marras. A mayor
abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de
los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista Luis
Madrigal Mena. En el primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo
Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de
junio de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema
de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de
procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el Plenario “es un acto,
ilegal, nulo y por ende inexistente”. A pesar de ello, no rectificó el
procedimiento sugerido por el periodista Madrigal Mena. La Presidencia de la
Asamblea Legislativa, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio
de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de
procedimiento apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto
ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que
el Consejo de Gobierno comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos
de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y
René A. Villela Villela, para lo cual, la Asamblea
Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días naturales para objetar dichos
nombramientos. Es decir, el término vencía el 10 de julio de 2022 o quedarían
automáticamente ratificados los mismos, según lo estipula el párrafo segundo
del artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP). 2.- Que, ante la renuncia del Sr. Villalobos Herrera al nombramiento,
quedaron únicamente pendientes de conocerse en la Comisión de Nombramientos de
la Asamblea Legislativa, los de la Sra. López Castro y su persona. 3.- Que en
la sesión ordinaria número 35 de la Asamblea Legislativa del 28 de junio de
2022, antijurídicamente en oposición al criterio reiterado de esta Sala Constitucional,
mediante voto secreto, los diputados ratificaron el nombramiento de la Sra.
López Castro y objetaron su nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó
oportunamente mediante oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el
Parlamento, para la no ratificación de su cargo como integrante de la Junta
Directiva de la ARESEP y esa impugnación fue rechazada por el presidente de la
Asamblea Legislativa en fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio
AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con vista en La Gaceta
número 129
del 07 de julio de 2022, fue publicado el acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea
Legislativa, en el cual se ratificó el nombramiento de la
Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca fue publicado el
acuerdo no enumerado, según el cual se objetó
su
nombramiento en la Junta Directiva de la ARESEP, ni tampoco se le comunicó
formalmente
el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad,
efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y
relacionados de la Ley General de Administración Pública, dicho acuerdo
siquiera adquirió firmeza y conforma un vicio adicional, de forma que
vicia el acuerdo impugnado. Por lo anterior, considera que el Congreso ha
incurrido en franco incumplimiento del procedimiento de rito establecido
normativamente dentro del plazo perentorio de 30 días naturales estipulado en
el artículo 47 de la Ley de la ARESEP, por lo cual, estima que
su nombramiento debe tenerse por ratificado de puro derecho. 6.- Pide que, de
declararse su nombramiento de forma automática, este no causa perjuicio al
Consejo de Gobierno, a algún tercero particular o al
interés público, ya que no se ha procedido con la designación
de ningún
otro
miembro de la ARESEP en su sustitución. De manera que, el cargo
para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante.
Consecuentemente, de declararse con lugar la presente
acción y anularse el acuerdo y actos derivados aquí impugnados, se tenga
por ratificado su nombramiento y, así, entraría
de
inmediato a asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la
ARESEP, según la designación del Consejo de
Gobierno. Lo anterior, de conformidad con la propia jurisprudencia
constitucional y el principio de paridad de razón, según
el análisis
de casos similares en los ha mediado incumplimiento procedimental
legislativo en el proceso de
ratificación de nombramientos de funcionarios estatutarios de la ARESEP y
otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por
el Consejo de Gobierno quedaría en firme, válido y eficaz en aplicación del
artículo 47 de la Ley de la ARESEP (ver votos números 11.943-2001 y 11942-2001
de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los
requisitos esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta
Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional dictada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539,
2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad jurídica.
Apunta que, tal y como lo confirma la propia Procuraduría General de la
República, en el voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos
del acto de ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es
que el ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente, a un plazo previsto
en la Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto respectivo
mediante el procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de
objeción, en el plazo de Ley, se entenderá que el correspondiente acto de
nombramiento quedaría en firme, válido y eficaz. De conformidad con el artículo
47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, nro.7593 de 9 de
agosto de 1996, el regulador general, el regulador general adjunto y los
miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados
por el Consejo de Gobierno, después de abrirle expediente personal y de
antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la
Junta. El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general,
al regulador general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva,
debe enviar todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de
un plazo de treinta (30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso
no se produce objeción, se tienen por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al
director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo
procedimiento. Lo anterior, con motivo de que este tipo de ratificación de un
nombramiento de un funcionario estatutario difiere por ser de una naturaleza
jurídica diversa a los nombramientos que por mandato constitucional o legal le
corresponda directamente realizar a la Asamblea Legislativa (Votos
Constitucionales Nos. 7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa
por parte del acuerdo impugnado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y
aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los
alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-,
en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la
naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera
el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°
537-91 del
Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación
de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde
existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual
supone la interposición de un recurso de alzada
o de reposición contra el acto final por parte de un administrado.
Donde no existe contención en relación
con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión
de su
eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no
existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los
términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando,
independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de
informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a efectos de acreditar
la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente». De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022701564 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-027675-0007-CO que promueve la Procuradora General de la República,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N°
4-110-097, en
su condición de Procuradora General Adjunta de la República,
para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, denominado «Rectificación
de
linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, publicado en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los
principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no
regresión, objetivación de la tutela ambiental
o vinculación a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del
ambiente a cargo del Estado. Se confiere audiencia por quince días a la
ministra de la Presidencia y el ministro de Ambiente y Energía. La norma se impugna en
cuanto el Decreto N° 42404-MINAE contraría el texto del artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de
1995 y de los numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de
1996; sin embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales,
sino también de los artículos 11, 50 y 121
inciso 14) constitucionales, la jurisprudencia y principios de esa sede.
Siguiendo la jurisprudencia
constitucional, cuando la infracción de un decreto a textos
de ley afecta a la vez derechos fundamentales, como el derecho a un medio
ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera constitucional y adquiere
esa connotación (Sala Constitucional,
sentencias números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012, entre otras).
Alega que este es el caso del Decreto N° 42404-MINAE. Señala que hay
una sólida línea jurisprudencial en el sentido de que, para la reducción
de un
área
silvestre protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal,
estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación
del
área
suprimida con otra de igual tamaño (Sala Constitucional,
votos números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007, 2410- 2007, 10562009,
13099-2010, 14772-2010, 13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017,
673-2019, 12745-2019, 16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se
cumplen en la reducción que ordena el Decreto
Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite afirmar que dicha reducción
lesiona en forma directa el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto con el Poder
Ejecutivo, de la competencia para crear áreas silvestres protegidas; sin
embargo, es “detentadora exclusiva de la potestad de reducir su superficie”
(voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva
legal para la reducción de la superficie de un
área
silvestre protegida, consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del
Ambiente, ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional
(cita los votos números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la reserva legal para la reducción de un
área
silvestre protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la Carta Magna,
como lo desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los votos números
3480-2003 y 11346-2006). El Decreto N° 42404-MINAE, según
el texto
de sus artículos 1 y 2, “rectifica el lindero, uso
y dominio público” de la Zona Protectora Tivives,
eliminando de esa área silvestre protegida terrenos comprendidos en los planos
6-1823326-2015 (artículo 1) y 6-1824697-2015 (artículo 2). Según el oficio
adjunto SINAC-SE-IRT-151-2020, el área excluida es de aproximadamente 81.9
hectáreas, con evidente quebranto del artículo 121 inciso 14) constitucional y
el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente, corolario del principio de legalidad (artículo 11 constitucional),
ya que falta un requisito considerado por la jurisprudencia de esa sede como un
requisito constitucional para la disminución de áreas silvestres protegidas. El
plano 6-1823326-2015 (artículo 1 del Decreto N°
42404-MINAE)
según su cajetín, tiene como objeto la
reunión de las fincas del Partido de Puntarenas números 8693, 40727, 43787,
43635, 45308 y 42463, y según sus notas los terrenos
son “Para el desarrollo portuario de Puerto Caldera
conforme ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El plano 6-1824697-2015
(artículo 2 del Decreto N° 42404-MINAE), describe, según
sus notas: “Terrenos adquiridos para explotación de tajo para
la construcción de puerto caldera mediante procesos de expropiación 2943-76 y
2944-76 del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda. Al respecto indican los considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos.”, por lo que tratándose de una
rectificación de linderos y derroteros de inmuebles que por error material
fueron incluidos dentro de la Zona Protectora Tivives,
cuando por Ley estos estaban destinados a ser parte de una zona portuaria
reservada.” (…) 30. Que con base en el oficio SINAC-DE-787, del 1 de junio del
2018, emitido por el Director Ejecutivo del SINAC, el
señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por parte de las
Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique que se
cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el
momento de su creación y que probablemente la información existió en la
Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos
permitimos indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente
físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento en
las leyes 4465, 7174 y 7575.”. Con lo cual queda la obligación por parte de la
Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de
las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona
Protectora Tivives, determinando la Administración
que equivocadamente se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los inmuebles todos de la provincia
de Puntarenas con matrícula de folio real 6-008693-000, 6-040727000,
6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308-000 y 6-042463-000, fueron debidamente
expropiadas y pagadas en su totalidad por parte del Estado a través del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se encuentran debidamente
registradas a favor del Estado costarricense como parte de los empréstitos
aprobados por las leyes N° 5582 del 11 de octubre de
1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979
y Ley N° 7915 del 21 de setiembre
de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas
las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el
expediente administrativo N° 18.968
de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de
1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron
debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor
Antonio Chávez Solera, bajo el expediente administrativo N° 18.966
de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 70 del 10 de abril de
1976, para un área total de 82.614.23m2”. (El subrayado es de la accionante).
Indica que, sin embargo, como lo evidencia el texto subrayado del considerando
30 antes transcrito, la inclusión de
aproximadamente 81.9 hectáreas correspondientes a estos terrenos, en la
demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada
por el Decreto N° 17023-MAG del 6 de mayo de
1986, no es un error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con la doctrina, el error de hecho,
material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se
evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta
por su sola contemplación.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto
N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del
2018). Por otra parte, los considerandos del Decreto cuestionado hacen
referencia a un aspecto de jerarquía normativa, a modo de
justificación: “2. Que el artículo 6º de
la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece la
jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico señalando que las leyes
poseen una jerarquía superior a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo.
(…) 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con
rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto N° 17023 … y tomando en cuenta que las tierras que
fueron reservadas con un fin específico por Ley, el cual es el destinarlas para
la actividad portuaria, con lo cual, poseen una actividad incompatible de
desarrollar con los fines para los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos
de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas
por ley específica para el desarrollo portuario.” Explica que la ley N° 5582 del 11 de octubre de 1974, aprobó el contrato de préstamo
suscrito entre el Banco de Exportación e Importación
de Japón
y el Gobierno
costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su artículo 2
delimitó un área geográfica
denominándola “Zona Portuaria
Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de
inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la
infraestructura portuaria de Caldera. Esa zona de reserva portuaria fue
ampliada por el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de
1979, para luego ser reducida por el artículo 1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de
1999, leyes que introdujeron reformas a la ley N° 5582. Los límites actualmente
vigentes son los que establece esta última ley. Señala que
consta en el expediente legislativo N° 12017, en el que se discutió
el
proyecto que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos
necesarios para el desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en
ese momento se habían reservado mediante las leyes números 5582
y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los que estaba
instalado el puerto y otra área más
pequeña
para su
eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió
disminuir
significativamente la zona de reserva, dejando suficiente terreno para un
eventual crecimiento del puerto, considerando los planes y etapas de desarrollo
de infraestructura que fueron informados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (folios 3-4, 20-25 y 53-57 del expediente
legislativo N° 12017). No obstante, dicha reducción del Puerto, los planos
61823326-2015 y 6-1824697-2015, que refieren al área de protección
Tivives, se encuentran en la “zona portuaria
reservada” delimitada por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de
1999, en un 34% y un 70% respectivamente, según los oficios
DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015 y el 30% del plano 6-1824697-2015
están fuera de la zona reservada para fines portuarios por la ley N° 7915, por lo que la exclusión que se pretende con el
decreto no puede considerarse sustentada en esa norma legal. Además, respecto de lo planteado en los considerandos 2 y 34 antes transcritos,
destaca la jurisprudencia constitucional que respalda, con fundamento en el
numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la Zona Protectora
Tivives: “… aún cuando el Decreto N° 17023-MAG se fundamente parcialmente en el texto de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969,
normativa de rango legal vigente que en su momento amparó la creación de la
Zona Protectora Tivives, la derogatoria de dicho
ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido decreto. No debe
olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465
-hoy derogada- como el Decreto N° 17023-MAG
no son sino desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de modo
que, aún cuando la normativa inmediata que dio
fundamento al decreto haya sido sustituida por otra, éste subsiste tanto por
haber sido promulgado al amparo de la normativa vigente en su momento, como por
tener su último fundamento en el citado artículo constitucional... Asimismo, la
figura denominada “zona protectora” se encuentra reconocida en otros textos del
ordenamiento, que sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG, pese a la derogatoria de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, o a
la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996.
Dentro de las disposiciones a que se hace referencia está el numeral 32 de la
Ley N° 7554, Ley Orgánica del
Ambiente del 4 de octubre de 1995, transcrito en el Considerando IV. Existen
también normas contenidas en convenios internacionales que regulan el tipo de
zonas de conservación a las que se hace referencia, entre ellas la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”, suscrita
el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, y la Convención para
la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763
del 19 de octubre de 1976.” (Voto N°
7294-1998). Lo
expresado por dicha sentencia en orden al fundamento constitucional de los
decretos ejecutivos que consagran áreas silvestres
protegidas, ha sido reiterado en
otros pronunciamientos, según los
cuales su establecimiento por medio de decreto no puede
dar lugar al quebranto del principio de jerarquía normativa, en relación
con normas
de rango legal, pues el régimen jurídico de dichas áreas no lo establece
el decreto, sino normas que también tienen rango legal,
pero que, además, desarrollan el
principio constitucional de tutela del ambiente que la Constitución
señala en
su artículo 50 (cita el voto N° 8928-2004). Ese fundamento
constitucional se impone por sobre la Ley que establece la zona portuaria de
Caldera y ampara, por el contrario, la creación y extensión
de la Zona
Protectora de Tivives. La Sala
Constitucional ha reiterado la importancia de las zonas protectoras en la
materialización del derecho constitucional al medio ambiente ecológicamente
equilibrado, por sus fines de regulación del régimen hidrológico, y de la
protección del suelo y de las cuencas hidrográficas (artículo 83 de la Ley
Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de
1969 y numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
N° 34433
del 11 de
marzo del 2008). (Cita votos números
2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y 17397-2019). En concreto, y en lo que
interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives
se declaró para conservar un bosque de 532,50
hectáreas, considerado como el último reducto representativo del bosque
seco tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de
drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de
la quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y
manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que
utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP”; resguardar de la erosión los
cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora
y fauna (considerandos del segundo al quinto del Decreto N°
17023). Nótese que su relación con el artículo 50 constitucional es aún más
estrecha con su redacción actual, que incluye el derecho humano de acceso al
agua potable. Existe otro precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por
la similitud de la infracción (disminución de la superficie de un área
silvestre protegida, mediante una “rectificación” de límites vía decreto), como
por la discusión en torno al tema de la jerarquía normativa del decreto creador
de un área silvestre protegida en relación con leyes que confieran al
territorio un destino diferente al de conservación, siguiendo la misma regla
según la cual es posible establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan
terrenos afectados por ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al
que el régimen jurídico del área silvestre protegida supone (cita el voto N° 13099-2010). Por otra parte, la reducción de la
superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en
este caso, el traspaso de los terrenos del Estado al Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, para fines alejados de la protección ambiental (artículos
3 y 4 y transitorios I y II del Decreto cuestionado). El Considerando 28 se lee
así: “28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa
por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es
de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la
definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la
verificación en campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo
realizadas en el área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra
libre de bosque, considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del
Estado únicamente las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan
24.49% (17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican
como no bosque.” Con ello se evidencia quebranto del artículo 15 de la Ley
Forestal, porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes
de su enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar si existe bosque,
es el MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del citado artículo 15 y oficios SINAC-SE-IRT-061-2020 y
SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede verse simplemente como un
problema de competencia legal. Por el contrario, adquiere relevancia
constitucional porque pone en duda el sustento técnico de la reducción,
requerido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y el principio
constitucional de objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la
ciencia y a la técnica: “El artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente es una
norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres
protegidas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
reconocido en el artículo 50 constitucional. De la norma se infiere, en primer
lugar, que el estudio técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y
esencial para la aprobación de la medida legislativa reductora del área de
protección, lo que se desprende de la frase “sólo podrá” y “después”, cuyo
incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto
es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de
estudio del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la
medida legislativa en los mismos. En tercer lugar, el estudio debe ser
específico y versar sobre el área de reducción y su contexto, a fin de evaluar
el impacto y emitir las recomendaciones para evitar riesgos, prevenir efectos
negativos o adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o
reparación correspondientes. En cuarto lugar,
el estudio tiene por finalidad justificar científicamente la medida.
Finalmente, el estudio tiene que ajustarse a las exigencias sustanciales del
artículo 50 constitucional y tiene que demostrar cómo la medida que se toma, continúa satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado en el marco de política de desarrollo sostenible…
Dentro del marco de la Constitución, el legislador tiene la potestad y
competencia para reducir las dimensiones físicas de las áreas ambientalmente
protegidas. Sin embargo, con fundamento en el artículo 50 constitucional, las
decisiones legislativas en esta materia deben respetar las reglas unívocas de
la ciencia y la técnica, en aras de garantizar un ambiente “sano” y
“ecológicamente equilibrado” y el “mayor bienestar de todos los habitantes”. El
estudio técnico que exige el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente tiene
que responder a estos propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento
formal porque se trata de un requerimiento material, es decir que debe
materialmente demostrar, mediante un análisis técnico e individualizado, el
grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente, plantear
recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en este, y demostrar
cómo tal medida implica un desarrollo que satisface las necesidades del
presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para
atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012).
“… esta Sala ha sentado una sólida doctrina que apunta a la necesidad de contar
con estudios técnicos que justifiquen la decisión de desafectar una zona que,
previamente, fue declarada zona protegida (votos números 7294-1998, 1999- 02988
y 2008-008075, entre otros).” (Voto N°
17783-2021). En relación con lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién
transcrito,
en punto a la desafectación, indica la accionante
que los numerales 1 y 2 del Decreto
N°
42404-MINAE
dicen rectificar el “uso y dominio público del
área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada
mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona
Protectora Tivives”, y que el numeral 4 del Decreto N° 42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación
entre el
SINAC y el INCOP para el cuido y protección de las
áreas de
aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la Ley Forestal, pues
su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: “En síntesis, es claro que el régimen jurídico
creado por los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal tiene una finalidad
protectora, pues, de acuerdo con el texto de dicha norma, su objetivo es dar
una protección demanial a los terrenos propiedad del Estado con bosque o
terrenos forestales, los cuales quedarían bajo administración del Ministerio de
Ambiente y Energía. Ese patrimonio es catalogado por el artículo 14 de la Ley
Forestal como un bien de dominio público, que según los artículos 13 de la Ley
Forestal y 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Así, la competencia en esta materia la
ostenta el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, competencia que es exclusiva, siendo este un asunto de
interés nacional.” (Voto constitucional N°
17397-2019). Al darse la declaratoria de la Zona Protectora Tivives, se presupone la calificación “forestal” de
los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado
(antes Patrimonio Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en
orden a las competencias, en particular del SINAC. Señala que así lo entendió
esa Sala en el voto N° 1763-94 de 16 horas 45 minutos
del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los oficios
SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020, se indica: “Al
analizar la cobertura forestal según el inventario forestal 2013, en los dos
planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura
forestal 6-1823326-2015 un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015 un 66%”.
(Sin perjuicio de la verificación de campo). Esos porcentajes contrastan con
los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE: 24.49% de aptitud forestal en la totalidad del
área
evaluada, generando dudas sobre su sustento técnico. Todo lo expuesto en este
acápite evidencia el quebranto del principio constitucional de tutela efectiva
del ambiente a cargo del Estado y del numeral 50 constitucional que lo consagra
(cita los votos números 7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega
que esas citas jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la
realización de estudios técnicos en la adopción
de las
decisiones relacionadas con la reducción de un
área
protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la desprotección
del
ambiente. El Estado tiene la obligación de garantizar, defender
y tutelar el derecho a un ambiente sano (principio de tutela ambiental a cargo
del Estado), tal como lo desarrolla la Sala (cita los votos números 644-99,
9193-2000, 13426-2008, 494-2009, 9604-2009, 9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y
15777-2010, entre otros). El deber de proteger y preservar la integridad del
ambiente comprende las áreas silvestres
protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos deben proteger en
su integridad física y jurídica. La puesta en peligro de la integridad de estas
zonas, transgrede el artículo 50 de la Constitución
Política, por poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente.
Asimismo, alega que otro principio constitucional desarrollado en torno al
artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, y quebrantado por el Decreto N° 42404-MINAE, es el de compensación: “3.
Medidas de compensación: Un área protegida solo se puede reducir si se hace
mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño
ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual
tamaño. No cabe duda que todas aquellas normas en los
cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios
técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos.
12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N°
673-2019). Asimismo,
cita los votos números 13836-2020 y 17783-2021.
Acusa que
esa compensación no se plantea por el Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se
reduce la extensión de la zona protegida, pero no se establece ninguna
retribución ambiental compensatoria. Ese principio va de la mano
del principio de progresividad, en garantía del artículo 50
constitucional: “El principio se erige
como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve
obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que
empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los
derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N°
13367-2012). En este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con
otra de igual tamaño y valor ecológico acorde a los fines de creación
de la Zona
Protectora Tivives, se da una
regresión en la tutela al derecho, alcanzada con el decreto creador de esa área
silvestre protegida, y violación al principio de progresividad. En consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad
sea acogida, y se declare inconstitucional el decreto cuestionado, por ser
contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y desconocer el principio de reserva de ley y la
obligación constitucional que tiene el Estado de proteger, preservar y
conservar ese bien, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con quebranto de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14)
constitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafos segundo
y tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 08 de diciembre del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.i.
O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022701759 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eddy Gerardo de Jesús Acuña Delgado
con cédula de identidad número uno- cero setecientos cincuenta y cinco- cero cero veinte, mayor, divorciado, costarricense, vecino de
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, fallecido el 25 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución
de Prestaciones de persona Trabajadora fallecida bajo el número
22-000465-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000465-1125-LA. Por Lisseth Agüero Abarca con cédula de identidad número 3-
0397-0242 a favor de Eddy Gerardo de Jesús Acuña Delgado. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo
Octavio Blanford Blanford
quien era mayor, costarricense, cédula de identidad 9-0067- 0793 , divorciado,
vecino de Limón, Barrio Los Cocos, y nacido el día 08 de octubre del año 1957
fallecido el 30 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000036-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000036-1569-LA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Tilarán (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2022.—Lic. Brayan Eli
Alvarado Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703813
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Gutierrez
Camacho, cédula de identidad 0109890317, fallecido el 16 de agosto del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-000042-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000042-1569-LA. Por a favor de Juan Gutierrez
Camacho. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 03 de noviembre del año
2022.—Lic. Jose Antonio Segura Porras, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703814
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Sandi Araya, 0110330230, fallecido el
29 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de extremos laborales bajo el número 22-001569-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001569-1178-LA. Por a favor de José
Francisco Sandi Araya. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703816 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Luis
Briceño Alvarado cédula de identidad 0113940560, quien fue mayor, soltero,
vecino de vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas de Sardinal, 125
metros al sur del Salón Marita, y falleció el dieciocho de abril del año dos
mil veintidós (18/04/2022), se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000306- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000306-0775-LA. Por Eduardo Antonio
Briceño Mendoza cédula de identidad 0501490576 a favor del
mismo. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 06 de diciembre del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703817 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilder
Gilberto Espinoza Chavarría, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 6-
191-300, vecino de Alajuela, Atenas, laboró como trabajador independiente, y
falleció el 28 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número
22-001144-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001144-0639-LA. Por fallecido Hilder Gilberto
Espinoza Chavarría, a favor de Heidy María Arce Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año
2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rusmarily Gómez Alfaro, quien fue
mayor, vecina de Grecia, soltera, cédula de identidad 1- 0367-0718, fallecida
el 13 de octubre de dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000449-1113-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-
000449-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis
Vargas Cordero quien fue mayor de edad, cédula de identidad 5-0125-0030, vecino
de Grecia, pensionado, y falleció el ocho de abril del dos mil veintidós, que
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000272-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000272-1113-LA. Por María Del Carmen Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad número
2-0293-0085, como única beneficiaria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de julio del año 2022.—Msc.
Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703863
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Eduardo de La Trinidad Araya Torres 0105430208, fallecido el 06 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-001955-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001955-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo de La
Trinidad Araya Torres. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703887 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de
Ronald Montero Guerrero, 0203350506, fallecido el 06 de noviembre del año 2011,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-003005- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-003005- 1178-LA. Por a favor de Ronald Montero Guerrero. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de
setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022703889 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert
Espinoza Granados, cédula 0502800222, fallecido el 03 de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000234-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000234-0868- LA. Por Gilda Granados Espinoza,
cédula 0501470758 a favor de Gilbert Espinoza Granados, cédula 0502800222. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703900
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Patrocinio Peña Vallejo
portador de la cédula de identidad 0500480930, mayor, casado, pensionado, vecino de Puntarenas
Osa Ciudad Cortés, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000116-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000116-1418- LA.
Por Leonor Vanegas Grijalva a favor de José Patrocinio Peña Vallejo.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa, (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704106
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olga Morales Ávila, 0202030286, fallecida el 26 de setiembre del
año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000079-1472-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000079-1472-LA. Gestionante: Luis Orlando Rojas
Morales cédula # 2-0362-0820, depositante: Operadora Pensiones Vida Plena a
favor de Olga Morales Ávila (causante), cédula 2-0203-0286.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 14 de diciembre del año
2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Antonio Vega Chaves, cédula de identidad número 0108050616, fallecido el 25 de
agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número
22-000077-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000077-1472-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anonima a favor de
Jorge Antonio Vega Venegas, cédula de identidad número 0103210304. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Orotina (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Mónica
Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704134 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Uriel Badilla Garro, fallecido el 10 de setiembre de 2021,
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas
bajo el N° 22-000134-1533-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000134-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704140
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman Redondo Solis, 0301570791,
fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001718-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-001718-0641-LA. Por Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo a favor de Olman Redondo Solis. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704154
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Enrique Granados Poveda, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
3-0303-0197, con último domicilio en Pacayas de Cartago, y falleció el 3 de
Julio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-
001677-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001677-0641-LA. Promovidas por Yadira Milena Obando Brenes, cédula de
identidad número 3-0323-0597. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704155 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Eduardo Martínez Arias, 0103310892, fallecido el 17 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000896- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000896-1550-LA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 06 de diciembre del año
2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704156
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de
Los Ángeles
Gutiérrez Mora, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1- 0599-0877, con último domicilio en la Unión de
Cartago, y falleció el 28 de Junio del año 2022; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el
expediente número 22-001556-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001556-0641-LA. Promovidas por Tatiana de Los Ángeles Rojas
Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1149-0214, y otros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704157
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Elías Araya Matarrita, 0103790681, fallecido el 27 de marzo
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-000859-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000859- 1550-LA. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de
noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704235 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes
de Kenneth Alberto Brayan Skinner, 0114780257, fallecido el 13 de febrero del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000191-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000191-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Kenneth Alberto Brayan
Skinner. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Siquirres, (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero
Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704237
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Torrentes Alvarado, 1940100627, fallecido el 05 de setiembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000383-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000383-1549-LA. Por a favor de José Torrentes
Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Siquirres, (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis
Vega Montoya, 0102150588, fallecido el 30 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-002192-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002192-1178-LA. Por a favor de José Luis Vega Montoya. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de
diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Jaén Coronado, 0116850370, fallecida el 30 de
mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-002191-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002191-1178-LA. Por a favor de María José Jaén Coronado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704310 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Green Green, cédula de identidad número 0700860331, fallecida el
trece de abril del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el número 22-001580-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-001580-0166-LA. gestionado por
Mariela Gutierrez Green, fallecida Ana Lorena Green Green,
contra El Estado (Ministerio de Educación Pública. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de
noviembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704311 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman
Guillermo Chaves Vega, 0104230900, fallecido el 16 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-002195- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002195- 1178-LA. Por a favor de Olman Guillermo
Chaves Vega. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704313 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Jiménez Jiménez,
0102100489, fallecido el 14 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002190-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-002190-1178-LA. Por a favor de Guido Jiménez Jiménez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704323
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nancy Ruiz Duran, 0114620907, fallecida el 15 de abril del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001814-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001814-1178-LA. Por a favor de Nancy Ruiz Duran.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704324
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Antonio Ocampo Ramírez, 0602000245, fallecido el 19
de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001525-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001525-1178- LA. Por a favor de Francisco Antonio Ocampo Ramírez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704325 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Manuel Granados Salazar, 0103240885, fallecido el 11 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-002159-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002159-1178-LA. Por a favor de Jorge Manuel Granados
Salazar. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de
diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704326 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon
Gerardo Brenes Castillo, 0103940234, fallecido el 17 de mayo del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-002158- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-002158- 1178-LA. Por a favor de Ramon Gerardo Brenes Castillo. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704330
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Rocha Hernández, 0503960896, fallecido el 26 de octubre
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
número 22-002138-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Expediente N° 22-002138-1178-LA. Por a favor de José Daniel Rocha Hernandez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de
diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704331
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de
Hany Fahmy, 1124400282434, fallecido(a) el 21 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-002121-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-002121-1178-LA. Por a favor de Hany Fahmy. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de
diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rossana María Josefa González Esquivel, 0900420786, fallecida el 17 de
noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-001886-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001886-1178-LA. Por a favor de Rossana María Josefa
González Esquivel. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704333 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jose Daniel Gutierrez Zúñiga, 0116870584,
fallecido el 13 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000575- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000575-1178-LA. A favor de Jose Daniel Gutierrez Zúñiga.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704334 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Emperatriz Del Milagro Bonilla Bonilla,
0501670048, fallecida el 02 de abril del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-002116-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-002116-1178-LA. Por a
favor de Emperatriz Del Milagro Bonilla Bonilla.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San
José, Sección Primera, 25 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704341 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert
Eladio Monge Portilla, 0206270867, fallecido el 18 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001637-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001637-0639-LA. Por Wendy Paola Aguilar Corea a favor
de Wilbert Eladio Monge Portilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año
2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704355
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento cuarenta y
tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con comercio y casa de
habitación. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rolando Raschford Raschoford; al sur:
calle pública Saopin con frente de 22.91 metros y
Servidumbre de Recope en medio.; al este: Las temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Limón en medio calle pública con frente a ella de 22.68 metros; y al oeste:
Rolando Raschford Raschoford.
Mide: trescientos
ochenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Plano: L-0079155-1992
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ochocientos sesenta y dos
mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Xiomara Carrillo Muñoz. Expediente N°
21-004625-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15
de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022705405
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos
tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan
de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Lote 19 E, y al oeste, Lotes
21-24-25 E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la
base de treinta y tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos
sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
once millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y siete colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edgar Mauricio Salazar Madrigal. Expediente N° 22-000853-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez.—1 vez.—( IN2022705406 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos
cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 77019, derecho 001, 002, 003, la cual es terreno de
solar con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Paraíso,
cantón 2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isaías Solano Solano;
sur, calle pública con 8,36 metros lineales; este, Carlos
Calderón Abarca; oeste; calle pública 16,72 metros lineales. Mide: ciento
treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones trescientos catorce mil
ciento noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cinco colones
con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce
María Molina Chevez, Johnny de Jesús Brenes Molina, Óscar
Brenes Molina. Expediente N° 22-006214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705407 ).
En este despacho, con una base de veinte mil ciento un dólares con
noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
O.I.J citas 800-727350-001; sáquese a remate el vehículo placas: BJW019, marca:
BYD, estilo: s 6 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie:
LC0CG4CG4G1000229, año: 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos (10:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del
veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setenta y
seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos (10:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Alberto Enrique Del Carmen Chacón Barrantes. Expediente N°
18-004821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Tramitadora.—( IN2022705516 ).
En este despacho, con una base de tres mil doscientos
cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 879899, marca: BYD estilo: GLX-I,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA5B1026887, número chasis:
LGXC14DA5B1026887, año fabricación: 2011, color: rojo, VIN: LGXC14DA5B1026887, N° motor: BYD371QA111020907, modelo: F0 GLX-I cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos
tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Bryan Alberto Quirós Pérez contra Yisela Iris Tate Brown. Expediente N°
18-008149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022705517 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: SSS077; marca: BYD; estilo: F0 GLX I; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; VIN: LC0C14DA2H0000037. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de
siete mil setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base
de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Samanta Abarca Campos.
Expediente N° 20-014224-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Francela
Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705518 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones
novecientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta
y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y
calle ref:2493-169-001 correspondiente a las citas: 309-02910-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación número 41 Conjunto Miravalles. Situada en el distrito 4 Tirráses, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alameda; al sur, INVU; al este, calle pública con 17
metros 69 centímetros lineales, y al oeste INVU. Mide: doscientos dieciocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos
millones doscientos seis mil doscientos treinta y cuatro colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos
once colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón,
Ezequiel Guillén Fuentes. Expediente N° 22-000954-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705542 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil trescientos
ochenta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Georgina Leiva Lezama; al sur,
resto de Abel Cambronero Blanco; al este, resto de Abel Cambronero Blanco; y al
oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros lineales. Mide:
mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1851049-2015. Para
tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ramón Jorge Eladio de La
Trinidad Villalobos Araya contra Jorge Abel Castro Estevanovich.
Expediente N° 22-004590-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705543 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PRV024,
marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, chasís: KM8SB12B83U528837, año:
2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
de dos mil veintitrés con la base de quinientos treinta y un mil trescientos
cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jimenez Ruiz contra Raquel Quesada Castillo. Expediente N° 19- 014189-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022705548 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado
citas: 2018-715389-01-0001-001, a favor de Instacredit
SA, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
103425-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada:
en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sabas Briceño Díaz; sur, Estebana Fonseca Villarreal e Irma Toruño Orias
ambas en parte; este, Milda Acevedo Robles; oeste,
calle pública con un frente de 19.78 metros. Mide: tres mil doscientos noventa y
un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0010640-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth de Jesús Loáiciga Vega contra María Anabelle
Sequeira Membreño. Expediente N° 22-001690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con trece
minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022705592 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de trece millones ciento veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº TC000686; Marca: Toyota; Categoría: automóvil; estilo: Yaris: Capacidad: 5 personas;
año: 2007; color: azul; Vin: JTDBT923271123573. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del trece de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiuno de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintinueve
de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Berny Francisco
Valerio Blanco. Expediente N° 22-006635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022705701 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos
cuatro mil doscientos once colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintitrés mil
cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres loca. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Josefina Padilla; al sur, calle pública;
al este, Josefina Padilla; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos veintiséis mil cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cerdos Jeca S. A., Jeremy Josué García
Arias. Expediente N° 18-008633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de diciembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022705702 ).
En este despacho, con una base de once mil quinientos
dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JYG410, marca: Haval,
estilo: H 6 All New Supreme, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LGWEF6A53LH900521, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: LGWEF6A53LH900521, año fabricación: 2020, color:
café. Para
tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la
base de ocho mil seiscientos veintisiete dólares con veinte centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés con
la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino.
Expediente N° 22-002606-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022705703 ).
En este Despacho, 1) Finca N° 1-415883-000;
con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos ochenta y tres, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de construir. Situada en el
distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Alberto Mora Calvo; al sur, Montecal
Agropecuaria S.A.; al este, Montecal Agropecuaria S.
A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0602445-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca N° 3-103964-000; Con una base de sesenta y tres mil dólares
exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-04188-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de café N° 4.
Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada
en zona catastrada. Linderos: al norte, Isabel y Edmundo Kikut
Ly; al sur, calle pública
con 19M; al este, Johanna Kikut Ly;
y al oeste, Noemy Guzmán Araya. Mide: mil
setecientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0518972-1983.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos) (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra
Constructora Montero S.A., Enrique Eduardo Montero Calderón, La Casita del Chocolate S.A. Expediente N° 17-007215-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705732 ).
En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de
cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 136543-F-000, derecho 000, la cual es terreno Finca
Filial Número 6, de un nivel ubicada en el nivel uno de la torre B, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común
construida; al sur, área común construida; al este, área común
construida; y al oeste, área común libre. Mide: ochenta y cuatro metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil
seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base
de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de siete mil quinientos ochenta y
seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001- 001
y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 136755-F-000, derecho 000, la
cual es terreno finca filial número 218, de un nivel ubicada en el nivel uno,
destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial 197; al sur, área común construida; al
este, finca filial 219; y al oeste, área común
construida. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la
base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Alfredo José Larios López. Expediente N°
21-013771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos
del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022705738 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete
mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, soportando
medianería citas: 2012-60278-01-0001-001, sáquese a remate la finca Partido de
Alajuela, matrícula número 324733-001 y 002, la cual es terreno para construir
lote 6. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 9.30 metros; y al
oeste, Yadira, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy y César Alonso Badilla Herrera.
Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0170248-1994. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero del
dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil doscientos siete dólares
con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés con la base de catorce mil
cuatrocientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra José Miguel Angulo Bolaños, Sully Denisse Farrier Galeano. Expediente N°
22-003095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintiséis de
abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022705745 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares con cincuenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQP744, Marca: Peugeot,
Categoría: automóvil, estilo:
208, Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CC5FS0JT002253, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce mil
dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil
dólares con trece centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Rosa María Lainez Millón.
Expediente N° 20-012202-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022705750 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 249-03449-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 283-04475-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 335-19429-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0902-001 y reservas y
restricciones citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento
ocho mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto para cultivar.
Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Gerardo Martín Sánchez
Sandoval y Gerardo Guzmán Navarro; al sur, Ronald
Rojas, Cinthia María Mora, calle pública, María
Eugenia Porras, Alexander Torres Ramírez y
Cecilio González Segura; al este, Ronald Rojas, Cyntia María Mora y
Alexander Torres Ramírez; y al oeste, Ronald
Rojas, Cintia María Mora, calle pública, María
Eugenia Porras y Cecilio González
Segura. Mide: ocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano:
L-0823792-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos noventa mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Jiredi Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Inmobiliaria Marial de Pococí Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003044-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022705799 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón
quinientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-89833, derecho 001, la
cual es terreno San José, matrícula número 89833-001, la cual es terreno de
potrero y café con dos pequeñas casas de
madera. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, lote 2;
al este, lote 6 y 7; y al oeste, calle. Mide: seiscientos cuarenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintitrés con la base de un millón ciento noventa y
cinco mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de trescientos
noventa y ocho mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marisol Abarca
Astorga. Expediente N° 14-017532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
noviembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2022705816 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 296-11428-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
351-17138-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0902-001 y reservas y
restricciones citas: 351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 62845-F, derecho 000, la cual su
naturaleza es finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en
el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el
distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y área común libre
destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre destinada a zona verde
y a circulación peatonal; al sureste, área común libre destinada a zona verde;
y al suroeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento setenta y
tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés,
con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mónica Castillo Mora. Expediente N°
22-000846-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta
y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022705830 ).
En este Despacho, con una base del capital
adeudado cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta
y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas ley aguas, citas:
412-16581-01-0007-001, reserva ley caminos citas: 412-16581-01-0008- 001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156547,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el
distrito 7-Diriá cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Río Grande sur, calle pública a Santa Cruz con 75 metros de frente,
este, calle servidumbre agrícola con 47,10 metros de frente, José Roberto
Zumbado Arias, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ocho mil novecientos
diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0904554-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Christian Obando Campos. Expediente N°
22-001129-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
siete horas con dieciséis minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022705875 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
un millones noventa y siete mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-02791-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 112841-000, derecho , la cual es terreno para construir con 1
casa.- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago.- Colinda: al norte, noreste, lote 37;; al sur, suroeste 39; al
este, sureste, Rafael Valverde y al oeste, noroeste, calle publica.
Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintitrés millones trescientos veintidós mil setecientos setenta
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones
setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
a Universidad de Costa Rica contra Esteban Martin
González Obando. Expediente N° 17-012095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro ce Cartago, 08 de
noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022705881 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones
con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con
reservas y restricciones citas: 362-01803-01-0875-001, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 34467, derecho 000, la cual es
terreno para construir y agricultura N.117, situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote 140; al sur:
camino; al este: servidumbre en medio otro y al oeste lotes 116 y 141. mide:
seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos sesenta y nueve
mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela María
Brizuela Banegas Expediente N° 22-002984-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022705926 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
trescientos dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, color: blanco, carrocería: adrales, serie: LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales, tracción: 4X2, número chasis:
LEFYECA24GHN00679, año: 2016, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés con la base de diez mil setecientos veintiséis dólares con
sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos
setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente N°
18-014683-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2022705955 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado: citas: 2015-352814-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número noventa y tres mil ciento dos, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Mayela Sibaja Herrera; al sur, calle pública; al este, Jenny Castro Zeledón; y al
oeste, calle publica. Mide: mil ciento diez metros
con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del
dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Diego Soto Clausen contra Roscri Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-010730-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705968 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 158904,
Categoría: carga pesada, combustible: Diesel, tracción: 6x4, año: 1997, Marca: Freightliner, estilo:
Century Class. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Freddy Rojas Salguero contra Estefany Yohana López
Muñoz. Expediente N° 22-002507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del
dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2022706005 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y
ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CBC410, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, Vin:
KMHJ2813BHU272458, Nº motor: G4NAGU224403, cilindrada:
2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de trece
mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la
base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra César
Eduardo Barrientos Cordero. Expediente N°
21-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de noviembre del 2022.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022706025 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 126331-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta y siete del bloque A, apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con
calle interna del condominio; al este, juegos infantiles del bloque A; y al
oeste, con finca filial primaria individualizada número treinta y seis del
bloque A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de ochenta
y cinco mil ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés
con la base de veintiocho mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Luis Fernando Quirós Cortés, Viviana María González Valverde.
Expediente N° 20-000652-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022706026 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos doce dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MLM100, marca: Peugeot, estilo:
208 Allure, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF3CC5FS9GT000136, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 10FHCK2167792, marca: Peugeot. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la
base de once mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Julio César de Los Ángeles Camacho Córdoba. Expediente N°
19-007869-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete
minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022706027 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001,
servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante
citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001,
servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0249-001, servid de aleroref: 00327565
000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre
sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001,
servid de alero ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001,
servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001,
servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 567270, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir, lote 1008. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1009; al sur, acera; al
este, lote 991; y al oeste acera. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados con
dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y
dos mil veintiún colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos
millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en este proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Wilbert
Vicente Bonilla Jaen. Expediente N°
15-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del
2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706036 ).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida fue:
Guillermo Jaikel Jacobo, mayor de edad, divorciado,
cédula de identidad N° 2-0241-0969, para que en el término de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante la suscrita notaria a hacer valer
sus derechos. El expediente sucesorio notarial se encuentra en la notaría de la
Licda. Daniela Alvarado Sandí, situada en San José, Sabana Norte, Edificio
Grupo Nueva, oficinas de Tactic, Estudio Legal, donde
puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2022701828 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Víctor Manuel Brenes Vargas, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Damas, Urbanización Llanos de Monteverde, casa doscientos tres,
cédula uno-cuatrocientos siete-mil ochenta y siete, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2022. Notaría de la Licenciada Silvia Garbanzo Corrales.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales.—1 vez.—(
IN2022701840 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 05:00 horas, del 06 de setiembre del
2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Ana Virginia
Rojas Fallas, mayor de edad, causante, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión
de Tres Ríos de los bomberos ciento setenta y cinco metros al este, casa ciento
setenta, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatro cero cuatro
cero siete seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto a hacer sus derechos ante esta notaria. Notaria Fanny Gabriela Prado
Garro, sita en Cartago, condominio la Rueda Filial T30. 8923-87-01, 07 de
diciembre del 2022. Fanny Gabriela Prado Garro, sita en Cartago, condominio la
Rueda Filial T30. 8923-87-01.—1 vez.—( IN2022701869 ).
Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión notarial Ab Intestato, en sede
Notarial, de Esmeralda Camacho Alfaro, portadora de la cédula de identidad
número: dos-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos noventa y cuatro,
mayor, viuda una vez, señora de hogar, vecina de Alajuela Centro, cien metros
al oeste de Hogar de Ancianos Santiago Crespo, para que dentro del plazo de
quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en Heredia, San Pablo,
contiguo a la Finca de Recreo del APSE, apartamentos Et Voila, correo
electrónico: ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, teléfono: 8330-3017, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente N°
03-2022.—Heredia, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701875 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María
Luisa Ortega Ortega, mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula de identidad número uno-cero cero noventa y uno-nueve mil
doscientos sesenta y nueve, vecina de San José, Central, Barrio Luján,
veinticinco metros al oeste de la Estación de Bomberos, quien falleciera el
cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, para que, en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.
Sucesorio en sede notarial de María Luisa Ortega Ortega.
Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@abogados.or.cr.—San
José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria Pública,.—1 vez.—( IN2022702052 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Félix Rodolfo Aguilar
Cordero, mayor, divorciado una vez, con cédula de identidad número 2-0365-0086,
vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada
en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y
75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo
hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 002-2022, sucesorio notarial de Félix Rodolfo Aguilar Cordero.—Heredia, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1 vez.—( IN2022702061 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Chavarría
Herrera, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de El Coyol,
Alajuela, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintitrés-cero
ochocientos noventa y cuatro, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero ocho-dos mil veintidós. Notaría licenciada María
González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de
esquina sureste del Parque Central. Teléfono: 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo
electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022702062 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Marcos Enoc Vásquez Artavia, quien fue mayor, casado una vez, agente
de ventas, vecino de El Roble, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos dieciséis-cero ochocientos setenta y uno, para que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero nueve-dos mil veintidós. Notaría licenciada María
González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del
Parque Central. Teléfono: 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702063 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en
vida fuera María Dolores Zúñiga Brenes, mayor, quien fue casada en primeras
nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno- cero
cuatrocientos setenta y siete- cero ciento sesenta, quien en vida fue vecina de
San José, Desamparados, del Banco Nacional, doscientos metros oeste; para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen
a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
0002-2022 Proceso Sucesorio AB intestato en sede notarial de María Dolores
Zúñiga Brenes). Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública con oficina en
San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa
veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este. Para ser publicado en
el Boletín Judicial por una única vez.—Melani
Campos Bermúdez.—1 vez.—( IN2022702064 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de
Edgar Rivera Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro
siete tres-cero dos uno siete, nacido el día veinte de marzo del año mil
novecientos cincuenta y siete en Catedral, Central, San José, fue costarricense
hijo de Rodrigo Rivera Bonilla y Ana Isabel Araya Acosta, quien falleció el
once de junio del año dos mil veintidós en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Urbanización Catalina Cove, Calle Laurel Casa Veintiuno Dos Brasilito,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina abierta San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC ciento
veinticinco metros al sur, en InterLex Bufete
Echeverría, y como medio de notificaciones el correo electrónico cenoti@ibe.cr
con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Pamela María Greewood Hernandez. Expediente N°
0003-2022.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario. Carné #6,117.—1 vez.—( IN2022702066 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión del señor Víctor Eladio Chaves Chaves, quien en vida fue mayor, casado, comerciante,
cédula número seis- ciento trece-novecientos
treinta y seis, vecino de San José, Hatillo, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen
ante esta Notaría, situada en San José, Pavas-Rohmoser,
frente al parque del Café, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de
que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria, teléfono 8816 9916.—1
vez.—( IN2022702091 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora
Ester Castillo Pacheco, cédula Doscientos sesenta y seis- seiscientos noventa,
de oficios domésticos, viuda, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza frente a
la escuela Pablo Alvarado, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0003-2022. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipúlas setecientos metros Este del estadio (Publicar
una vez) Firma. Correo electrónico licdidier2@hotmai1.com Teléfono 8386-2380.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz.—1 vez.—( IN2022702100 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Martínez Monge, mayor,
estado civil Viuda, profesión u oficio Educadora Pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201690174 y vecino de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000665-0638-CI - 1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2022704329 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Eduardo
Navarro Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de
Llano de los Ángeles, Corralillo, Cartago y con documento de identidad
0300900590. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 220008440640CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, doce horas con tres minutos del quince de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán,
Juez.—1 vez.—( IN2022704344 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas en testamento o ya por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre
del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699721
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Paula
Nohely Zúñiga
Obando, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001683-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. 23 de
noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022699728 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002071-0292-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las veintiuno horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos
mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022700221
). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los
menores: María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel,
Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado EsquiveL
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las once horas treinta y uno minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente 22-000057-1552-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 30 de noviembre
del 2023.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022700838 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Demián Adrián
Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022. Expediente N°22-002072-0292-
FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.- Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701083
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono y tutela de la
persona menor Blue Eva Gutiérrez Gómez, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces
consecutivas durante el mismo mes.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las
quince horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz
Gutierrez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701160 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Eidan
Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 21-001380-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta
y tres minutos del 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny
Maria Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701162
). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ashley
Nicole Salvatierra González, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-002070-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas
cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, 22 de
noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701443
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kenay
Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 22-001897-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. De conformidad con la circular N°
67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres
veces consecutivos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, 25 de noviembre del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701457 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Verónica Jacamo Méndez
hija de
Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo Canales,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por
tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000378-0776-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar Jesús
Leal Gómez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701556 ). 3 v. 2.
Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Carlos Gerardo
Vargas Ledezma, quien es mayor, costarricense, vecino de Sarchí, cédula
205190217, se le hace saber que en proceso depósito
judicial. Expediente N° 21-000743-0687-FA,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre
del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la
persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo
Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas
Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la fuerza
pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa
color beige.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a
la persona menor de edad Alison Patricia
Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline
Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas del siete de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701445
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kerelyn Carolina Ortiz Oporta,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, de la
resolución que dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas doce minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de
depósito de la menor Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Karolina
Oporta Espinoza y Keylor Ortiz Guido, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N°
21-000262-1517-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese por tres
veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—03
de noviembre de 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022701641 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emiliano
Calvo Traña, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002151-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial, promovido por: Patronato
Nacional de la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña
Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701767
). 3 v. 1.
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Gustavo Adolfo Córdoba Quirós, documento de identidad desconocido,
vecino desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002344-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: juzgado de familia de
Heredia, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial
en relación a las personas menores de edad Richard
Samuel Córdoba Marín, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo, se confiere traslado
por tres días a Karolay Marín Mejía y Gustavo Adolfo Córdoba Quirós. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la circular n°
122-2014, sesión del consejo superior n°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el sistema de gestión en línea, a señalar este medio para recibir
notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que
debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr
al link gestión en línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a
consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: de la universidad de
costa rica, facultad de derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y
viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, sede de Heredia oficina
ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes
08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2277-6715, Universidad
Libre de derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm
teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que
prestan el servicio. Así como en la defensa publica PISAV-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, teléfono: 2265-5640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos
Nº 4775)” Siendo que la ley Nº
8687, Ley de notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el departamento de
tecnología de información del poder judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de
tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un
documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de
tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. Deposito judicial provisional: Se
otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Richard
Samuel Córdoba Marín, a la institución que representa la Licda. Indiahlay Castillo Hurtado cédula 6 0289 0787, oficina
local del PANI en San Pablo de Heredia, a la cual se le previene que deberá
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de
edicto: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se ordena notificar al demandado Gustavo Adolfo Córdoba Quirós de
las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la imprenta nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Notificaciones: Para notificar a la demandada Karolay
Marín
Mejía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Prevención: previamente a enviar la comisión para
notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un
juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la
misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser
presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le
entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo.
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional
de la Infancia-Oficina Local San Pablo contra Karolay
Marín
Mejía y Gustavo Adolfo Córdoba Quirós; Expediente Nº
22-002344-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 28 de octubre del año 2022.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración
a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría
de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701438
).
Msc. Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Ana Elena Rodríguez Zúñiga documento de identidad desconocido, vecina desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-001252-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
de Heredia. A las ocho horas treinta y ocho minutos del quince de junio de dos
mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante
David Andrés Solano González,
se confiere traslado al accionado Ana Elena Rodríguez
Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: previo a nombrar curador
procesal se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios de la
demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Además, deberá aportar certificación del
Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: a efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96,050.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262
del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 22-001252-0364-FA-5 de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se
ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al
despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc.
Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
David Andrés Solano González
contra Ana Elena Rodríguez Zúñiga; expediente Nº
22-001252-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701440 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Nancy Amezquita Rojas, documento de identidad
N° 117001908834, casada, dependiente, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-001297-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022002523. Juzgado de Familia de Heredia. A las uno
horas veintinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2,5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Cayro Ramírez Reyes Paiz y la demandada Nancy Amezquita Rojas y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se otorga derecho alimentario
para ninguno de los cónyuges. 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer
referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la
Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer
alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del
valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en
la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Se resuelve el
asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6)
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de Puntarenas, al tomo 112, folio 361, asiento 721. 7) Se debe
publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia. PAMADOR. Lo anterior se ordena así en Proceso
Divorcio de Cayro Ramiro Reyes Paiz contra Nancy Amezquita Rojas. Expediente Nº
21-001297-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 17 de noviembre del
2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701442
).
MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Shirley Del Carmen González
y Yefrin Antonio Castillo, mayor, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en su carácter personal, a quienes se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa. Expediente N°
21-000960-0292-FA, establecida por PANI, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas diez minutos del cinco de
agosto de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Jefferson Antonio Castillo González, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley
Del Carmen González Pineda y Yefrin Antonio Castillo,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Shirley Del Carmen González
Pineda y Yefrin Antonio Castillo, de conformidad con
lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 vigente en
materia de familia. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.- Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del
proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se
ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código
Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8,
9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad
que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la
persona menor de edad Jefferson Antonio Castillo González, en el hogar de María
Cristina Castillo Rizo y Paula Castillo Rodríguez, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Así mismo, se les tomará declaración
respecto a la ausencia de los accionados, a fin de proceder a nombrarles un
Curador Procesal que los represente. Dicha declaración se evacuará en día miércoles en el horario de oficina. Nota: Publíquese una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701456
).
MSc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Francela Kinsman Collins,
en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad
desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no
contenciosa. Expediente N° 18-000040-673-NA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores. Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela
Kingsman Collins y Cesar Fabián Porras Santos, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a
quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para
tales efectos y Cesar Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer
Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente
resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
ordinal 263 del Código Procesal Civil. MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: publíquese por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701557 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Carolina Herrera mayor, vecina del
Municipio de Somotillo Departamento de Chinandega, con cédula de identidad
nicaragüense 081-250584-0009 y Santos Sánchez Aguialera,
mayor, vecino de Asentamiento los Limones Municipio de Somotillo, Departamento
de Chinandega, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de
abandono, expediente 21-001998-0292-FA, establecida por Luisa Amanda Sánchez
Aguilera contra Ana Carolina Herrera y Santos Sánchez Aguilera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. Luego de un
estudio integral del presente asunto, se desprende del mismo que falta uno de
los requisitos indispensables para la tramitación del presente proceso ya que
se omitió dar el auto de traslado al proceso. En virtud de ello, de previo al
dictado de la sentencia, y a fin de evitar nulidades futuras, se ordena de
conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil enderezar los
procedimientos por lo que se debe cursar la demanda como corresponde y
notificar a los progenitores ausentes por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Luis
Fernando Sánchez Herrera, planteado por Luisa Amanda Sánchez Aguilera contra
Ana Carolina Herrera y Santos Sánchez Aguilera, quienes son representados por
el curador procesal José Luis Moreno Rodríguez, mismo que contestó la demanda
en fecha del 15 de setiembre del 2022. Se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. A los progenitores, notifíquese
la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Luz Amelia Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701637 ).
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Kelwin Leonel Valle González, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de protección,
establecida por PANI contra Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González, se ordena notificarle
por edicto, la resolución dictada por este despacho a las diez horas con
veintiséis minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a
la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional
de la Infancia en favor de las personas menores Kelwin
Leonel, Zoe Nicole, Hamilton David y Mia Mariana
todos de apellidos Valle Maravilla. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el
informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas del catorce de
febrero del año dos mil veintitrés (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán
proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma
comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o
en su casa de habitación a Zeida Marisa Maravilla Zelaya en Grecia,
Rincón de
Arias Calle Perters al fondo, de la plaza 900 metros
hacia adentro, casa contigua a lote baldío, casa con sarán verde y portón
anaranjado a mano izquierda y a Kelwin Leonel Valle
González
por medio de edicto, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de,
progenitor(es) de la persona menor de edad, y con el fin de poner en
conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única
vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte
interesada en este Despacho para su diligenciamiento. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1
juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias
deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a
declarar la deserción en este proceso. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701685 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Ignacio Gabriel Díaz
Pérez, Mariano Rodríguez Pérez, Jacobo Arturo Ramírez Pérez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa al señor Yocxan Xavier Rodríguez Díaz, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
22-001208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, frontera
norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Ignacio
Gabriel Diaz Pérez, Mariano Rodríguez Pérez, Jacobo Arturo Ramírez Pérez. Se le
concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-001208-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se
publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, 02 de diciembre del año
2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701690
).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el
número único 22-000812-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por
Xinia María Rojas García, cédula N° 7-0121-0282
contra Alonso Rizo Urrutia, pasaporte PC0799286, se ha dictado a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, la sentencia número 2022001585, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Se acoge la demanda y se dispone lo siguiente: ---a)
La disolución del vínculo matrimonial. ---b) Cada parte adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro si es que existe bienes con esa vocación.
En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. ---c)
Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario. ---d) Sin especial
condenatoria en costas. ---e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios según citas de inscripción dichas: 1-523-223-445. Notifíquese a la parte
accionada este fallo por medio de la publicación de un edicto de la parte
dispositiva en el Boletín Judicial. Publíquese por una única vez. “...De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 01/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701695 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único
20-001115-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Carlos Luis
Aburto Jiménez, portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y
uno-ochocientos setenta y cinco, contra Jenny Damarys
González López, portadora del pasaporte: PC456839, se ha dictado a las ocho
horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, la
sentencia N° 2022001345, que literalmente dice en su
parte dispositiva: “Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho. Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor Carlos Luis
Aburto Jiménez con la señora Jenny Damarys González
López. Para todos los efectos se tendrá que las partes se encuentran separadas
de hecho desde el primero de enero del año dos mil uno. Ninguna de las partes
conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara
que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real N° 99335-005, no es un bien ganancial. En caso de existir
bienes gananciales se declara el derecho de las partes a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la
vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la
provincia de San José, bajo las citas: 1-0395-123-0246. Publíquese la parte
dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en un diario de
circulación nacional. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte
el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1° de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701696 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-002656-0338-FA, promovido por Yorleny de los Ángeles
Mata Méndez, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Ana Valeria
Cordero Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia
de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701747
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
22-002610-0338-FA, promovido por Carlos Alberto Díaz
Carmona, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de persona mayor
de edad, de la persona mayor de edad: Josué
Raúl Mora Rivera. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de octubre del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701752 ).
Licenciada Tamara Espinoza Morales, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), a Ahmad All Kayed,
en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso de depósito judicial N°
22-000659-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia-Sede
Puriscal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las ocho horas veintisiete
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Continúa este despacho con
la tramitación de este proceso. Por lo que de las presentes diligencias de
depósito de la persona menor de edad: Britani Michel All Kayed Gutiérrez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Ahmad All Kayed, a quien se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar al demandado, el cual se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Con el fin de garantizar la
protección de los derechos de la persona menor de edad Britani
Michel All Kayed Gutiérrez,
se otorga el depósito provisional de dicha
menor a la señora Luz Gutiérrez Obregón, propuesta por el Patronato Nacional de
la Infancia, sede Puriscal para dicho cargo, a quien se le previene que
mediante escrito manifieste aceptar dicho cargo y jurar su fiel cumplimiento y
para lo cual, se les concede el plazo de tres días, ya que en caso contrario se
desistirá de ello. por otro lado, de conformidad con el artículo 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, se ordena entrevista a la persona menor de edad
de interés, sea Britani Michel All
Kayed Gutiérrez, para tal diligencia se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, por
lo que quien se encuentre en ese momento conviviendo con la menor, deberá
procurar que el mismo se presente a este despacho a la hora y fecha señalada.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia).—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701755 ).
Licenciada Dayana De Los Ángeles Acevedo Delgadillo, Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), a Cesar Sobalvarro Salmerón, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra Cesar
Sobalvarro Salmerón, expediente N° 22-000155-1517-FA, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000378.
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a las ocho horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre
de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Sede Upala, contra Cesar Sobalvarro Salmerón, por tanto: Razones dadas y normativa citada.
Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se
declara en estado de abandono al menor Jerling Manuel
Sobalvarro Ríos por parte de su progenitor señor Cesar Sobalvarro Salmerón, a
quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial
de la mencionada menor a la señora Aydis Rubenia
Sobalvarro Salmerón, a quien también se le nombra como tutora del menor, por lo
que deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el
sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer
como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución y una vez
solucionada la situación migratoria del menor, se procederá a inscribir
mediante ejecutoria que se expedirá, en el registro civil. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del ley. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la circular n° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese única vez en el boletín judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia).—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—Licda. Dayana De Los Ángeles Acevedo Delgadillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701758 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 206120706, de quien esta representación desconoce su domicilio
o ubicación actual, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No
Contenciosa N° 22-001247-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial
de las personas menores de edad Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda
Elena Arguedas Sanchez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina
Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al señora Adams Gerardo Brenes Castro,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercere Circuito Judicial de San José, indicándoles que el
progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora, Balsilla, Chucas, 300
metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano izquierda color terracota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora Luz Marina Arguedas Sánchez por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de las
personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas
Sánchez en el hogar de la señora Anabelle Castro
González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de
cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los
numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y
Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Se le previene
al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de
que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la
progenitora de la persona menor de edad. Edicto Depósito: Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le
previene al representante legal del P.A.N.I. que deberá aportar en el término
de tres días 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de
este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Msc.
Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza. jmurillos. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022701761 ).
Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace
saber a Jorge Luis Curbelo Grass, indocumentada, que en este Despacho se
interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente
número 22-000322-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de
abandono de las personas menores de edad Neithan
Jesús Curbelo Ramírez y Lian Jesús Curbelo Ramírez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita María Ramírez
Avalos, Jeffry Mongrio Vargas, Jorge Luis Curbelo
Vargas, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Por encontrarse ausente el señor Jorge Luis Curbelo Grass se ordena
traer al expediente de marras un curador que lo represente, por lo que se nombra
para los efectos como tal al licenciado José Giancarlo Ávila Valverde; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
De conformidad con el artículo 7° del Código de Familia y siendo que en el presente
proceso la Institución el Patronato Nacional de la Infancia no cuenta con los
recursos económicos necesarios para el nombramiento de un curador, se ordena
remitir un atento oficio a la Unidad Administrativa del Poder Judicial, San
Carlos, a fin de que se autorice el gasto por la suma de noventa mil
cuatrocientos colones netos (¢90.400.00) por el concepto de honorario de
peritos. La suma indicada por concepto de honorarios,
incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado que
obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”,
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la Circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Además, en acatamiento a la resolución tributaria DGT-R-044-2018 de la
Dirección General de Tributación Directa y la Circular N°
108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá el 2%
del monto que se ordene girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido
al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte
que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, domicilio social o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales),
de la siguiente manera: al demandado Jeffry Mongrio
Vargas en su casa de habitación en Guatuso, Costa Ana, Calle Charco, tercera
casa, teléfono: 61344547, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Upala-Guatuso. La demandada Teresita María Ramírez
Avalos en su casa de habitación en Heredia, San Francisco, Guararí, casa N° 110, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Por último, notifíquese a la parte demandada: Jorge Luis
Curbelo Vargas la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto
por la Circular N° 05-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
expide la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su
diligenciamiento ante la oficina mencionada, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, conforme es
solicitado por la parte promovente, se nombra como depósito provisional de las
personas menores de edad Neithan Jesús Curbelo
Ramírez y Lian Jesús Curbelo Ramírez a cargo de la
señora Vilma Vargas Bonilla, a quien, en el plazo de cinco días, deberá de
aceptar el cargo por el cual ha sido nombrado. Lo anterior se ordena así en Proceso
Procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita María
Ramírez Avalos, Jeffry Mongrio Vargas, Jorge Luis
Curbelo Vargas. Expediente N° 22-000322-1517-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022701789 ).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia Guzmán Salazar,
cédula 1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente número
15-004487-0057-pe donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena
publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las
quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos mil treinta y
cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión de la fallecida Marcia
Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió o el dinero no se reclama en
el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de
acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso, número 6106”.
Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora Marcía Guzman Salazar se presentó ante este Despacho y se le
previno que debe gestionar mediante sucesorio la devolución de dinero; no
obstante y habiendo transcurrido el tiempo del reclamo del dinero, se ordena
publicar en el diario oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo
siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses
calendario desde la última publicación para que se apersone ante este Tribunal
solicitud de devolución de dinero y que acredite su devolución mediante un
sucesorio de la fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor
del Departamento de Proveeduría Judicial del Poder Judicial y que dicho
Despacho gire instrucciones para que el dinero sea donado a una Entidad que
corresponde. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese este edicto por tres días consecutivos en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza
Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez Mario Rodríguez Villegas.—Tribunal
de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año
2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701155 ). 3
v. 2.