BOLETÍN JUDICIAL 2 DEL 10 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

Al señor Vladimir Tavisovich Antonov y a la señora Irina Petrovna Antonova, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por la señora Anastasia Antonova Olson y la señora Nadezdha Vladimirovna Olson, tramitado bajo el expediente 21-000031-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Superior de California, Condado de Ventura, Estados Unidos de América, en proceso de adopción de las promoventes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para cada quien, para que represente sus intereses. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se tienen por aceptados los cargos de curador procesal conferidos: al licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, para representar al señor Vladimir Tavisovich Antonov (folio 78); y al licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, para representar a la señora Irina Petrovna Antonova (folio 79). Se da traslado al señor Vladimir Tavisovich Antonov y a la señora Irina Petrovna Antonova, por el plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formulan las promoventes, la señora Anastasia Antonova Olson y la señora Nadezdha Vladimirovna Olson, tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada. Se les previene que en su primer escrito deberán indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de las personas curadoras mencionadas. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Anastasia Antonova Olson y a la señora Nadezdha Vladimirovna Olson la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                        Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                                              Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022701079 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-026264-0007-CO que promueve René Alberto Villela Villela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por René A. Villela Villela, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la sesión ordinaria 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, denota que ese artículo hace referencia a los procesos de elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso como directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso se constituye como un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como válido, vigente y ejecutable. Denota, además, que el capítulo segundo aludido únicamente contiene dos artículos y, el artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, indica que el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, el equiparamiento de un proceso de ratificación, con el de un proceso de elección. El presidente del Congreso procedió tácitamente a homologar un proceso de ratificación con uno de elección, motivo por el cual el procedimiento se encuentra viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió con el plazo fatal de 30 días naturales para objetar mediante el procedimiento legislativo correcto, su nombramiento designado por el Poder Ejecutivo. Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de julio de 2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer término “ratificar” se refiere a revalidar o confirmar algo previamente aprobado. Sin embargo, el término “elegir” se refiere a aprobar algo en primera instancia. Advierte que, dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso, bajo la condición de directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso es un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano, y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso, de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como valido, vigente y ejecutable. Así las cosas, la aplicación amplia e indebida que se hizo del ordinal 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa mediante el uso del voto secreto en este proceso de ratificación fue unilateral y sin apego a derecho, por lo cual dicho acuerdo resulta ineficaz y el nombramiento se debe tener por ratificado y apareja como consecuencia, que se vulneraran los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los actos parlamentarios. Hace alusión a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 2019-018932 del 2 de octubre de 2019, que declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Indica que, con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala estableció que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Así las cosas, aduce que el acuerdo legislativo aquí impugnado se tomó mediante una votación secreta, no contó con la motivación y debida justificación al momento de ponderar la conveniencia o no de utilizar dicho procedimiento secreto, lo cual forzosamente advierte su inconstitucionalidad. Lo anterior, asimismo en correspondencia con los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así las cosas, indica que la ciudadanía tiene el derecho de conocer las actuaciones de sus representantes electos de forma democrática como elemento indispensable para poder realizar control político sobre ellos, de modo que resulta ineludible que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal índole, cosa que se echa de menos en la decisión tomada por el presidente legislativo. Indica que la Asamblea Legislativa omitió aplicar los requisitos procedimentales ordenados por esta Sala en la sentencia nro. 2019-18932, lo que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad del acuerdo aquí impugnado y los demás actos parlamentarios derivados del mismo. Señala que, si bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo 117 constitucional, no todas las votaciones secretas en general resultan inconstitucionales, para que dicho procedimiento secreto resulte procedente, debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados presentes y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada en razones muy calificadas y de conveniencia de interés público. Lo anterior, ya que arbitrariamente, por decisión de la presidencia legislativa, ello no se cumplió durante el procedimiento parlamentario y esto vició el acuerdo adoptado para la no ratificación de su nombramiento, por lo cual el parlamento vulneró el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en varias ocasiones, a rectificar el procedimiento de marras. A mayor abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista Luis Madrigal Mena. En el primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de junio de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el Plenario “es un acto, ilegal, nulo y por ende inexistente”. A pesar de ello, no rectificó el procedimiento sugerido por el periodista Madrigal Mena. La Presidencia de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de procedimiento apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que el Consejo de Gobierno comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y René A. Villela Villela, para lo cual, la Asamblea Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días naturales para objetar dichos nombramientos. Es decir, el término vencía el 10 de julio de 2022 o quedarían automáticamente ratificados los mismos, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2.- Que, ante la renuncia del Sr. Villalobos Herrera al nombramiento, quedaron únicamente pendientes de conocerse en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, los de la Sra. López Castro y su persona. 3.- Que en la sesión ordinaria número 35 de la Asamblea Legislativa del 28 de junio de 2022, antijurídicamente en oposición al criterio reiterado de esta Sala Constitucional, mediante voto secreto, los diputados ratificaron el nombramiento de la Sra. López Castro y objetaron su nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó oportunamente mediante oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el Parlamento, para la no ratificación de su cargo como integrante de la Junta Directiva de la ARESEP y esa impugnación fue rechazada por el presidente de la Asamblea Legislativa en fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con vista en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2022, fue publicado el acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea Legislativa, en el cual se ratificó el nombramiento de la Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca fue publicado el acuerdo no enumerado, según el cual se objetó su nombramiento en la Junta Directiva de la ARESEP, ni tampoco se le comunicó formalmente el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad, efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y relacionados de la Ley General de Administración Pública, dicho acuerdo siquiera adquirió firmeza y conforma un vicio adicional, de forma que vicia el acuerdo impugnado. Por lo anterior, considera que el Congreso ha incurrido en franco incumplimiento del procedimiento de rito establecido normativamente dentro del plazo perentorio de 30 días naturales estipulado en el artículo 47 de la Ley de la ARESEP, por lo cual, estima que su nombramiento debe tenerse por ratificado de puro derecho. 6.- Pide que, de declararse su nombramiento de forma automática, este no causa perjuicio al Consejo de Gobierno, a algún tercero particular o al interés público, ya que no se ha procedido con la designación de ningún otro miembro de la ARESEP en su sustitución. De manera que, el cargo para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante. Consecuentemente, de declararse con lugar la presente acción y anularse el acuerdo y actos derivados aquí impugnados, se tenga por ratificado su nombramiento y, así, entraría de inmediato a asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la ARESEP, según la designación del Consejo de Gobierno. Lo anterior, de conformidad con la propia jurisprudencia constitucional y el principio de paridad de razón, según el análisis de casos similares en los ha mediado incumplimiento procedimental legislativo en el proceso de ratificación de nombramientos de funcionarios estatutarios de la ARESEP y otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por el Consejo de Gobierno quedaría en firme, válido y eficaz en aplicación del artículo 47 de la Ley de la ARESEP (ver votos números 11.943-2001 y 11942-2001 de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los requisitos esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de la Sala Constitucional dictada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539, 2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad jurídica. Apunta que, tal y como lo confirma la propia Procuraduría General de la República, en el voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos del acto de ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es que el ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente, a un plazo previsto en la Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto respectivo mediante el procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de objeción, en el plazo de Ley, se entenderá que el correspondiente acto de nombramiento quedaría en firme, válido y eficaz. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, nro.7593 de 9 de agosto de 1996, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados por el Consejo de Gobierno, después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta. El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, debe enviar todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta (30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tienen por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. Lo anterior, con motivo de que este tipo de ratificación de un nombramiento de un funcionario estatutario difiere por ser de una naturaleza jurídica diversa a los nombramientos que por mandato constitucional o legal le corresponda directamente realizar a la Asamblea Legislativa (Votos Constitucionales Nos. 7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente». De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de diciembre del 2022.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                   Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022701564 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027675-0007-CO que promueve la Procuradora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-110-097, en su condición de Procuradora General Adjunta de la República, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, denominado «Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, publicado en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado. Se confiere audiencia por quince días a la ministra de la Presidencia y el ministro de Ambiente y Energía.  La norma se impugna en cuanto el Decreto N° 42404-MINAE contraría el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y de los numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996; sin embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales, sino también de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales, la jurisprudencia y principios de esa sede. Siguiendo la jurisprudencia constitucional, cuando la infracción de un decreto a textos de ley afecta a la vez derechos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera constitucional y adquiere esa connotación (Sala Constitucional, sentencias números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012, entre otras). Alega que este es el caso del Decreto N° 42404-MINAE. Señala que hay una sólida línea jurisprudencial en el sentido de que, para la reducción de un área silvestre protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal, estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación del área suprimida con otra de igual tamaño (Sala Constitucional, votos números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007, 2410- 2007, 10562009, 13099-2010, 14772-2010, 13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017, 673-2019, 12745-2019, 16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se cumplen en la reducción que ordena el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite afirmar que dicha reducción lesiona en forma directa el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto con el Poder Ejecutivo, de la competencia para crear áreas silvestres protegidas; sin embargo, es “detentadora exclusiva de la potestad de reducir su superficie” (voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva legal para la reducción de la superficie de un área silvestre protegida, consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional (cita los votos números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la reserva legal para la reducción de un área silvestre protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la Carta Magna, como lo desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los votos números 3480-2003 y 11346-2006). El Decreto N° 42404-MINAE, según el texto de sus artículos 1 y 2, “rectifica el lindero, uso y dominio público” de la Zona Protectora Tivives, eliminando de esa área silvestre protegida terrenos comprendidos en los planos 6-1823326-2015 (artículo 1) y 6-1824697-2015 (artículo 2). Según el oficio adjunto SINAC-SE-IRT-151-2020, el área excluida es de aproximadamente 81.9 hectáreas, con evidente quebranto del artículo 121 inciso 14) constitucional y el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, corolario del principio de legalidad (artículo 11 constitucional), ya que falta un requisito considerado por la jurisprudencia de esa sede como un requisito constitucional para la disminución de áreas silvestres protegidas. El plano 6-1823326-2015 (artículo 1 del Decreto N° 42404-MINAE) según su cajetín, tiene como objeto la reunión de las fincas del Partido de Puntarenas números 8693, 40727, 43787, 43635, 45308 y 42463, y según sus notas los terrenos son “Para el desarrollo portuario de Puerto Caldera conforme ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El plano 6-1824697-2015 (artículo 2 del Decreto N° 42404-MINAE), describe, según sus notas: “Terrenos adquiridos para explotación de tajo para la construcción de puerto caldera mediante procesos de expropiación 2943-76 y 2944-76 del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Al respecto indican los considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”, por lo que tratándose de una rectificación de linderos y derroteros de inmuebles que por error material fueron incluidos dentro de la Zona Protectora Tivives, cuando por Ley estos estaban destinados a ser parte de una zona portuaria reservada.” (…) 30. Que con base en el oficio SINAC-DE-787, del 1 de junio del 2018, emitido por el Director Ejecutivo del SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por parte de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos permitimos indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento en las leyes 4465, 7174 y 7575.”. Con lo cual queda la obligación por parte de la Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives, determinando la Administración que equivocadamente se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula de folio real 6-008693-000, 6-040727000, 6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308-000 y 6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su totalidad por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se encuentran debidamente registradas a favor del Estado costarricense como parte de los empréstitos aprobados por las leyes N° 5582 del 11 de octubre de 1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el expediente administrativo N° 18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio Chávez Solera, bajo el expediente administrativo N° 18.966 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 10 de abril de 1976, para un área total de 82.614.23m2”. (El subrayado es de la accionante). Indica que, sin embargo, como lo evidencia el texto subrayado del considerando 30 antes transcrito, la inclusión de aproximadamente 81.9 hectáreas correspondientes a estos terrenos, en la demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada por el Decreto N° 17023-MAG del 6 de mayo de 1986, no es un error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con la doctrina, el error de hecho, material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta por su sola contemplación.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del 2018). Por otra parte, los considerandos del Decreto cuestionado hacen referencia a un aspecto de jerarquía normativa, a modo de justificación: “2. Que el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico señalando que las leyes poseen una jerarquía superior a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. (…) 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto N° 17023 … y tomando en cuenta que las tierras que fueron reservadas con un fin específico por Ley, el cual es el destinarlas para la actividad portuaria, con lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario.” Explica que la ley N° 5582 del 11 de octubre de 1974, aprobó el contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación de Japón y el Gobierno costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su artículo 2 delimitó un área geográfica denominándola “Zona Portuaria Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la infraestructura portuaria de Caldera. Esa zona de reserva portuaria fue ampliada por el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de 1979, para luego ser reducida por el artículo 1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, leyes que introdujeron reformas a la ley N° 5582. Los límites actualmente vigentes son los que establece esta última ley. Señala que consta en el expediente legislativo N° 12017, en el que se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos necesarios para el desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en ese momento se habían reservado mediante las leyes números 5582 y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los que estaba instalado el puerto y otra área más pequeña para su eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió disminuir significativamente la zona de reserva, dejando suficiente terreno para un eventual crecimiento del puerto, considerando los planes y etapas de desarrollo de infraestructura que fueron informados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 3-4, 20-25 y 53-57 del expediente legislativo N° 12017). No obstante, dicha reducción del Puerto, los planos 61823326-2015 y 6-1824697-2015, que refieren al área de protección Tivives, se encuentran en la “zona portuaria reservada” delimitada por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, en un 34% y un 70% respectivamente, según los oficios DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015 y el 30% del plano 6-1824697-2015 están fuera de la zona reservada para fines portuarios por la ley N° 7915, por lo que la exclusión que se pretende con el decreto no puede considerarse sustentada en esa norma legal. Además, respecto de lo planteado en los considerandos 2 y 34 antes transcritos, destaca la jurisprudencia constitucional que respalda, con fundamento en el numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la Zona Protectora Tivives: “… aún cuando el Decreto N° 17023-MAG se fundamente parcialmente en el texto de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, normativa de rango legal vigente que en su momento amparó la creación de la Zona Protectora Tivives, la derogatoria de dicho ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido decreto. No debe olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465 -hoy derogada- como el Decreto N° 17023-MAG no son sino desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de modo que, aún cuando la normativa inmediata que dio fundamento al decreto haya sido sustituida por otra, éste subsiste tanto por haber sido promulgado al amparo de la normativa vigente en su momento, como por tener su último fundamento en el citado artículo constitucional... Asimismo, la figura denominada “zona protectora” se encuentra reconocida en otros textos del ordenamiento, que sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG, pese a la derogatoria de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, o a la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996. Dentro de las disposiciones a que se hace referencia está el numeral 32 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, transcrito en el Considerando IV. Existen también normas contenidas en convenios internacionales que regulan el tipo de zonas de conservación a las que se hace referencia, entre ellas la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”, suscrita el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1976.” (Voto N° 7294-1998). Lo expresado por dicha sentencia en orden al fundamento constitucional de los decretos ejecutivos que consagran áreas silvestres protegidas, ha sido reiterado en otros pronunciamientos, según los cuales su establecimiento por medio de decreto no puede dar lugar al quebranto del principio de jerarquía normativa, en relación con normas de rango legal, pues el régimen jurídico de dichas áreas no lo establece el decreto, sino normas que también tienen rango legal, pero que, además, desarrollan el principio constitucional de tutela del ambiente que la Constitución señala en su artículo 50 (cita el voto N° 8928-2004). Ese fundamento constitucional se impone por sobre la Ley que establece la zona portuaria de Caldera y ampara, por el contrario, la creación y extensión de la Zona Protectora de Tivives. La Sala Constitucional ha reiterado la importancia de las zonas protectoras en la materialización del derecho constitucional al medio ambiente ecológicamente equilibrado, por sus fines de regulación del régimen hidrológico, y de la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas (artículo 83 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008). (Cita votos números 2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y 17397-2019). En concreto, y en lo que interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives se declaró para conservar un bosque de 532,50 hectáreas, considerado como el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de la quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP”; resguardar de la erosión los cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora y fauna (considerandos del segundo al quinto del Decreto N° 17023). Nótese que su relación con el artículo 50 constitucional es aún más estrecha con su redacción actual, que incluye el derecho humano de acceso al agua potable. Existe otro precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por la similitud de la infracción (disminución de la superficie de un área silvestre protegida, mediante una “rectificación” de límites vía decreto), como por la discusión en torno al tema de la jerarquía normativa del decreto creador de un área silvestre protegida en relación con leyes que confieran al territorio un destino diferente al de conservación, siguiendo la misma regla según la cual es posible establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan terrenos afectados por ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al que el régimen jurídico del área silvestre protegida supone (cita el voto N° 13099-2010). Por otra parte, la reducción de la superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en este caso, el traspaso de los terrenos del Estado al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para fines alejados de la protección ambiental (artículos 3 y 4 y transitorios I y II del Decreto cuestionado). El Considerando 28 se lee así: “28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la verificación en campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo realizadas en el área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque, considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del Estado únicamente las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49% (17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican como no bosque.” Con ello se evidencia quebranto del artículo 15 de la Ley Forestal, porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes de su enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar si existe bosque, es el MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del citado artículo 15 y oficios SINAC-SE-IRT-061-2020 y SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede verse simplemente como un problema de competencia legal. Por el contrario, adquiere relevancia constitucional porque pone en duda el sustento técnico de la reducción, requerido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y el principio constitucional de objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica: “El artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente es una norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres protegidas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional. De la norma se infiere, en primer lugar, que el estudio técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y esencial para la aprobación de la medida legislativa reductora del área de protección, lo que se desprende de la frase “sólo podrá” y “después”, cuyo incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de estudio del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la medida legislativa en los mismos. En tercer lugar, el estudio debe ser específico y versar sobre el área de reducción y su contexto, a fin de evaluar el impacto y emitir las recomendaciones para evitar riesgos, prevenir efectos negativos o adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o reparación correspondientes. En cuarto lugar, el estudio tiene por finalidad justificar científicamente la medida. Finalmente, el estudio tiene que ajustarse a las exigencias sustanciales del artículo 50 constitucional y tiene que demostrar cómo la medida que se toma, continúa satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el marco de política de desarrollo sostenible… Dentro del marco de la Constitución, el legislador tiene la potestad y competencia para reducir las dimensiones físicas de las áreas ambientalmente protegidas. Sin embargo, con fundamento en el artículo 50 constitucional, las decisiones legislativas en esta materia deben respetar las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en aras de garantizar un ambiente “sano” y “ecológicamente equilibrado” y el “mayor bienestar de todos los habitantes”. El estudio técnico que exige el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente tiene que responder a estos propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento formal porque se trata de un requerimiento material, es decir que debe materialmente demostrar, mediante un análisis técnico e individualizado, el grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente, plantear recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en este, y demostrar cómo tal medida implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012). “… esta Sala ha sentado una sólida doctrina que apunta a la necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen la decisión de desafectar una zona que, previamente, fue declarada zona protegida (votos números 7294-1998, 1999- 02988 y 2008-008075, entre otros).” (Voto N° 17783-2021). En relación con lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién transcrito, en punto a la desafectación, indica la accionante que los numerales 1 y 2 del Decreto N° 42404-MINAE dicen rectificar el “uso y dominio público del área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada mediante Decreto Ejecutivo 17023-MAG Zona Protectora Tivives”, y que el numeral 4 del Decreto N° 42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación entre el SINAC y el INCOP para el cuido y protección de las áreas de aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la Ley Forestal, pues su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: “En síntesis, es claro que el régimen jurídico creado por los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal tiene una finalidad protectora, pues, de acuerdo con el texto de dicha norma, su objetivo es dar una protección demanial a los terrenos propiedad del Estado con bosque o terrenos forestales, los cuales quedarían bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Ese patrimonio es catalogado por el artículo 14 de la Ley Forestal como un bien de dominio público, que según los artículos 13 de la Ley Forestal y 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así, la competencia en esta materia la ostenta el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, competencia que es exclusiva, siendo este un asunto de interés nacional.” (Voto constitucional N° 17397-2019). Al darse la declaratoria de la Zona Protectora Tivives, se presupone la calificación “forestal” de los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado (antes Patrimonio Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en orden a las competencias, en particular del SINAC. Señala que así lo entendió esa Sala en el voto N° 1763-94 de 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los oficios SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020, se indica: “Al analizar la cobertura forestal según el inventario forestal 2013, en los dos planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura forestal 6-1823326-2015 un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015 un 66%”. (Sin perjuicio de la verificación de campo). Esos porcentajes contrastan con los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE: 24.49% de aptitud forestal en la totalidad del área evaluada, generando dudas sobre su sustento técnico. Todo lo expuesto en este acápite evidencia el quebranto del principio constitucional de tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado y del numeral 50 constitucional que lo consagra (cita los votos números 7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega que esas citas jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la realización de estudios técnicos en la adopción de las decisiones relacionadas con la reducción de un área protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la desprotección del ambiente. El Estado tiene la obligación de garantizar, defender y tutelar el derecho a un ambiente sano (principio de tutela ambiental a cargo del Estado), tal como lo desarrolla la Sala (cita los votos números 644-99, 9193-2000, 13426-2008, 494-2009, 9604-2009, 9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y 15777-2010, entre otros). El deber de proteger y preservar la integridad del ambiente comprende las áreas silvestres protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos deben proteger en su integridad física y jurídica. La puesta en peligro de la integridad de estas zonas, transgrede el artículo 50 de la Constitución Política, por poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente. Asimismo, alega que otro principio constitucional desarrollado en torno al artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, y quebrantado por el Decreto N° 42404-MINAE, es el de compensación: “3. Medidas de compensación: Un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño. No cabe duda que todas aquellas normas en los cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos. 12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N° 673-2019). Asimismo, cita los votos números 13836-2020 y 17783-2021. Acusa que esa compensación no se plantea por el Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se reduce la extensión de la zona protegida, pero no se establece ninguna retribución ambiental compensatoria. Ese principio va de la mano del principio de progresividad, en garantía del artículo 50 constitucional: “El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N° 13367-2012). En este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con otra de igual tamaño y valor ecológico acorde a los fines de creación de la Zona Protectora Tivives, se da una regresión en la tutela al derecho, alcanzada con el decreto creador de esa área silvestre protegida, y violación al principio de progresividad. En consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad sea acogida, y se declare inconstitucional el decreto cuestionado, por ser contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y desconocer el principio de reserva de ley y la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger, preservar y conservar ese bien, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con quebranto de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de diciembre del 2022.

                                                    Mariane Castro Villalobos,

                                                                Secretaria a.i.

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022701759 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Gerardo de Jesús Acuña Delgado con cédula de identidad número uno- cero setecientos cincuenta y cinco- cero cero veinte, mayor, divorciado, costarricense, vecino de Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, fallecido el 25 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000465-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000465-1125-LA. Por Lisseth Agüero Abarca con cédula de identidad número 3- 0397-0242 a favor de Eddy Gerardo de Jesús Acuña Delgado. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Octavio Blanford Blanford quien era mayor, costarricense, cédula de identidad 9-0067- 0793 , divorciado, vecino de Limón, Barrio Los Cocos, y nacido el día 08 de octubre del año 1957 fallecido el 30 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000036-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000036-1569-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2022.—Lic. Brayan Eli Alvarado Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gutierrez Camacho, cédula de identidad 0109890317, fallecido el 16 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000042-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000042-1569-LA. Por a favor de Juan Gutierrez Camacho. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Antonio Segura Porras, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Sandi Araya, 0110330230, fallecido el 29 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001569-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001569-1178-LA. Por a favor de José Francisco Sandi Araya. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703816 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Briceño Alvarado cédula de identidad 0113940560, quien fue mayor, soltero, vecino de vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas de Sardinal, 125 metros al sur del Salón Marita, y falleció el dieciocho de abril del año dos mil veintidós (18/04/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000306- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000306-0775-LA. Por Eduardo Antonio Briceño Mendoza cédula de identidad 0501490576 a favor del mismo. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 06 de diciembre del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilder Gilberto Espinoza Chavarría, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 6- 191-300, vecino de Alajuela, Atenas, laboró como trabajador independiente, y falleció el 28 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001144-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001144-0639-LA. Por fallecido Hilder Gilberto Espinoza Chavarría, a favor de Heidy María Arce Arce. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rusmarily Gómez Alfaro, quien fue mayor, vecina de Grecia, soltera, cédula de identidad 1- 0367-0718, fallecida el 13 de octubre de dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000449-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22- 000449-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Vargas Cordero quien fue mayor de edad, cédula de identidad 5-0125-0030, vecino de Grecia, pensionado, y falleció el ocho de abril del dos mil veintidós, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000272-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000272-1113-LA. Por María Del Carmen Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad número 2-0293-0085, como única beneficiaria. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de julio del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo de La Trinidad Araya Torres 0105430208, fallecido el 06 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001955-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001955-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo de La Trinidad Araya Torres. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Montero Guerrero, 0203350506, fallecido el 06 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003005- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-003005- 1178-LA. Por a favor de Ronald Montero Guerrero. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Espinoza Granados, cédula 0502800222, fallecido el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000234-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000234-0868- LA. Por Gilda Granados Espinoza, cédula 0501470758 a favor de Gilbert Espinoza Granados, cédula 0502800222. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703900 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Patrocinio Peña Vallejo portador de la cédula de identidad 0500480930, mayor, casado, pensionado, vecino de Puntarenas Osa Ciudad Cortés, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000116-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000116-1418- LA. Por Leonor Vanegas Grijalva a favor de José Patrocinio Peña Vallejo. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Morales Ávila, 0202030286, fallecida el 26 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000079-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000079-1472-LA. Gestionante: Luis Orlando Rojas Morales cédula # 2-0362-0820, depositante: Operadora Pensiones Vida Plena a favor de Olga Morales Ávila (causante), cédula 2-0203-0286. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Vega Chaves, cédula de identidad número 0108050616, fallecido el 25 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000077-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000077-1472-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anonima a favor de Jorge Antonio Vega Venegas, cédula de identidad número 0103210304. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704134 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uriel Badilla Garro, fallecido el 10 de setiembre de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el 22-000134-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22- 000134-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Redondo Solis, 0301570791, fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001718-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001718-0641-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo a favor de Olman Redondo Solis. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Granados Poveda, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0303-0197, con último domicilio en Pacayas de Cartago, y falleció el 3 de Julio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22- 001677-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001677-0641-LA. Promovidas por Yadira Milena Obando Brenes, cédula de identidad número 3-0323-0597. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Martínez Arias, 0103310892, fallecido el 17 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000896- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000896-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704156 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Gutiérrez Mora, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1- 0599-0877, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 28 de Junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-001556-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001556-0641-LA. Promovidas por Tatiana de Los Ángeles Rojas Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1149-0214, y otros. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Araya Matarrita, 0103790681, fallecido el 27 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000859-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000859- 1550-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704235 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Alberto Brayan Skinner, 0114780257, fallecido el 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000191-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000191-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Kenneth Alberto Brayan Skinner. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Torrentes Alvarado, 1940100627, fallecido el 05 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000383-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000383-1549-LA. Por a favor de José Torrentes Alvarado. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis Vega Montoya, 0102150588, fallecido el 30 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002192-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002192-1178-LA. Por a favor de José Luis Vega Montoya. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Jaén Coronado, 0116850370, fallecida el 30 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002191-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002191-1178-LA. Por a favor de María José Jaén Coronado. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Green Green, cédula de identidad número 0700860331, fallecida el trece de abril del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001580-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001580-0166-LA. gestionado por Mariela Gutierrez Green, fallecida Ana Lorena Green Green, contra El Estado (Ministerio de Educación Pública. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Guillermo Chaves Vega, 0104230900, fallecido el 16 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002195- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002195- 1178-LA. Por a favor de Olman Guillermo Chaves Vega. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Jiménez Jiménez, 0102100489, fallecido el 14 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002190-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002190-1178-LA. Por a favor de Guido Jiménez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nancy Ruiz Duran, 0114620907, fallecida el 15 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001814-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001814-1178-LA. Por a favor de Nancy Ruiz Duran. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Ocampo Ramírez, 0602000245, fallecido el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001525- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001525-1178- LA. Por a favor de Francisco Antonio Ocampo Ramírez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel Granados Salazar, 0103240885, fallecido el 11 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002159-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002159-1178-LA. Por a favor de Jorge Manuel Granados Salazar. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Gerardo Brenes Castillo, 0103940234, fallecido el 17 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002158- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente 22-002158- 1178-LA. Por a favor de Ramon Gerardo Brenes Castillo. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704330 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Rocha Hernández, 0503960896, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002138-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Expediente 22-002138-1178-LA. Por a favor de José Daniel Rocha Hernandez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hany Fahmy, 1124400282434, fallecido(a) el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002121-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002121-1178-LA. Por a favor de Hany Fahmy. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rossana María Josefa González Esquivel, 0900420786, fallecida el 17 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001886-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-001886-1178-LA. Por a favor de Rossana María Josefa González Esquivel. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Daniel Gutierrez Zúñiga, 0116870584, fallecido el 13 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000575- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000575-1178-LA. A favor de Jose Daniel Gutierrez Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emperatriz Del Milagro Bonilla Bonilla, 0501670048, fallecida el 02 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002116-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-002116-1178-LA. Por a favor de Emperatriz Del Milagro Bonilla Bonilla. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Eladio Monge Portilla, 0206270867, fallecido el 18 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001637-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-001637-0639-LA. Por Wendy Paola Aguilar Corea a favor de Wilbert Eladio Monge Portilla. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022704355 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con comercio y casa de habitación. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rolando Raschford Raschoford; al sur: calle pública Saopin con frente de 22.91 metros y Servidumbre de Recope en medio.; al este: Las temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón en medio calle pública con frente a ella de 22.68 metros; y al oeste: Rolando Raschford Raschoford. Mide: trescientos ochenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Plano: L-0079155-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xiomara Carrillo Muñoz. Expediente 21-004625-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022705405 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Lote 19 E, y al oeste, Lotes 21-24-25 E. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta y tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Mauricio Salazar Madrigal. Expediente 22-000853-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022705406 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 77019, derecho 001, 002, 003, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isaías Solano Solano; sur, calle pública con 8,36 metros lineales; este, Carlos Calderón Abarca; oeste; calle pública 16,72 metros lineales. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones trescientos catorce mil ciento noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce María Molina Chevez, Johnny de Jesús Brenes Molina, Óscar Brenes Molina. Expediente 22-006214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705407 ).

En este despacho, con una base de veinte mil ciento un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J citas 800-727350-001; sáquese a remate el vehículo placas: BJW019, marca: BYD, estilo: s 6 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: LC0CG4CG4G1000229, año: 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alberto Enrique Del Carmen Chacón Barrantes. Expediente 18-004821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022705516 ).

En este despacho, con una base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 879899, marca: BYD estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA5B1026887, número chasis: LGXC14DA5B1026887, año fabricación: 2011, color: rojo, VIN: LGXC14DA5B1026887, motor: BYD371QA111020907, modelo: F0 GLX-I cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bryan Alberto Quirós Pérez contra Yisela Iris Tate Brown. Expediente 18-008149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705517 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SSS077; marca: BYD; estilo: F0 GLX I; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; VIN: LC0C14DA2H0000037. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Samanta Abarca Campos. Expediente 20-014224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705518 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y calle ref:2493-169-001 correspondiente a las citas: 309-02910-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación número 41 Conjunto Miravalles. Situada en el distrito 4 Tirráses, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda; al sur, INVU; al este, calle pública con 17 metros 69 centímetros lineales, y al oeste INVU. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos treinta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos once colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón, Ezequiel Guillén Fuentes. Expediente 22-000954-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705542 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Georgina Leiva Lezama; al sur, resto de Abel Cambronero Blanco; al este, resto de Abel Cambronero Blanco; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros lineales. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1851049-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Jorge Eladio de La Trinidad Villalobos Araya contra Jorge Abel Castro Estevanovich. Expediente 22-004590-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022705543 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PRV024, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, chasís: KM8SB12B83U528837, año: 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jimenez Ruiz contra Raquel Quesada Castillo. Expediente 19- 014189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2022705548 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2018-715389-01-0001-001, a favor de Instacredit SA, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103425-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sabas Briceño Díaz; sur, Estebana Fonseca Villarreal e Irma Toruño Orias ambas en parte; este, Milda Acevedo Robles; oeste, calle pública con un frente de 19.78 metros. Mide: tres mil doscientos noventa y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0010640-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth de Jesús Loáiciga Vega contra María Anabelle Sequeira Membreño. Expediente 22-001690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022705592 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TC000686; Marca: Toyota; Categoría: automóvil; estilo: Yaris: Capacidad: 5 personas; año: 2007; color: azul; Vin: JTDBT923271123573. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Berny Francisco Valerio Blanco. Expediente 22-006635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022705701 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos cuatro mil doscientos once colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres loca. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefina Padilla; al sur, calle pública; al este, Josefina Padilla; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos veintiséis mil cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerdos Jeca S. A., Jeremy Josué García Arias. Expediente 18-008633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022705702 ).

En este despacho, con una base de once mil quinientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYG410, marca: Haval, estilo: H 6 All New Supreme, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEF6A53LH900521, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEF6A53LH900521, año fabricación: 2020, color: café. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos veintisiete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino. Expediente 22-002606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022705703 ).

En este Despacho, 1) Finca 1-415883-000; con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de construir. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Alberto Mora Calvo; al sur, Montecal Agropecuaria S.A.; al este, Montecal Agropecuaria S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0602445-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca 3-103964-000; Con una base de sesenta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-04188-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de café N° 4. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Isabel y Edmundo Kikut Ly; al sur, calle pública con 19M; al este, Johanna Kikut Ly; y al oeste, Noemy Guzmán Araya. Mide: mil setecientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0518972-1983. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Constructora Montero S.A., Enrique Eduardo Montero Calderón, La Casita del Chocolate S.A. Expediente 17-007215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705732 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 136543-F-000, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Número 6, de un nivel ubicada en el nivel uno de la torre B, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, área común construida; y al oeste, área común libre. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001- 001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 136755-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 218, de un nivel ubicada en el nivel uno, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 197; al sur, área común construida; al este, finca filial 219; y al oeste, área común construida. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alfredo José Larios López. Expediente 21-013771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022705738 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, soportando medianería citas: 2012-60278-01-0001-001, sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, matrícula número 324733-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 9.30 metros; y al oeste, Yadira, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy y César Alonso Badilla Herrera. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0170248-1994. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil doscientos siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Miguel Angulo Bolaños, Sully Denisse Farrier Galeano. Expediente 22-003095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705745 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQP744, Marca: Peugeot, Categoría: automóvil, estilo: 208, Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CC5FS0JT002253, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce mil dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil dólares con trece centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rosa María Lainez Millón. Expediente 20-012202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022705750 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03449-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 283-04475-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto para cultivar. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Martín Sánchez Sandoval y Gerardo Guzmán Navarro; al sur, Ronald Rojas, Cinthia María Mora, calle pública, María Eugenia Porras, Alexander Torres Ramírez y Cecilio González Segura; al este, Ronald Rojas, Cyntia María Mora y Alexander Torres Ramírez; y al oeste, Ronald Rojas, Cintia María Mora, calle pública, María Eugenia Porras y Cecilio González Segura. Mide: ocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-0823792-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Jiredi Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria Marial de Pococí Sociedad Anónima. Expediente 22-003044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022705799 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-89833, derecho 001, la cual es terreno San José, matrícula número 89833-001, la cual es terreno de potrero y café con dos pequeñas casas de madera. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, lote 2; al este, lote 6 y 7; y al oeste, calle. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de un millón ciento noventa y cinco mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marisol Abarca Astorga. Expediente 14-017532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022705816 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-11428-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62845-F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y área común libre destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal; al sureste, área común libre destinada a zona verde; y al suroeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Castillo Mora. Expediente 22-000846-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022705830 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas: 412-16581-01-0007-001, reserva ley caminos citas: 412-16581-01-0008- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156547, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 7-Diriá cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Río Grande sur, calle pública a Santa Cruz con 75 metros de frente, este, calle servidumbre agrícola con 47,10 metros de frente, José Roberto Zumbado Arias, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ocho mil novecientos diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0904554-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Christian Obando Campos. Expediente 22-001129-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022705875 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones noventa y siete mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-02791-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112841-000, derecho , la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, noreste, lote 37;; al sur, suroeste 39; al este, sureste, Rafael Valverde y al oeste, noroeste, calle publica. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos veintidós mil setecientos setenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de a Universidad de Costa Rica contra Esteban Martin González Obando. Expediente 17-012095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro ce Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022705881 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con reservas y restricciones citas: 362-01803-01-0875-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 34467, derecho 000, la cual es terreno para construir y agricultura N.117, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote 140; al sur: camino; al este: servidumbre en medio otro y al oeste lotes 116 y 141. mide: seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela María Brizuela Banegas Expediente 22-002984-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022705926 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, color: blanco, carrocería: adrales, serie: LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales, tracción: 4X2, número chasis: LEFYECA24GHN00679, año: 2016, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente 18-014683-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022705955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado: citas: 2015-352814-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y tres mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Mayela Sibaja Herrera; al sur, calle pública; al este, Jenny Castro Zeledón; y al oeste, calle publica. Mide: mil ciento diez metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Roscri Sociedad Anónima. Expediente 22-010730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705968 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 158904, Categoría: carga pesada, combustible: Diesel, tracción: 6x4, año: 1997, Marca: Freightliner, estilo: Century Class. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Salguero contra Estefany Yohana López Muñoz. Expediente 22-002507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022706005 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CBC410, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: KMHJ2813BHU272458, motor: G4NAGU224403, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de trece mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra César Eduardo Barrientos Cordero. Expediente 21-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022706025 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126331-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y siete del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, juegos infantiles del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número treinta y seis del bloque A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de ochenta y cinco mil ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Quirós Cortés, Viviana María González Valverde. Expediente 20-000652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022706026 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MLM100, marca: Peugeot, estilo: 208 Allure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3CC5FS9GT000136, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 10FHCK2167792, marca: Peugeot. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Julio César de Los Ángeles Camacho Córdoba. Expediente 19-007869-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022706027 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de aleroref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 567270, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1008. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1009; al sur, acera; al este, lote 991; y al oeste acera. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y dos mil veintiún colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en este proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Wilbert Vicente Bonilla Jaen. Expediente 15-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706036 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida fue: Guillermo Jaikel Jacobo, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 2-0241-0969, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos. El expediente sucesorio notarial se encuentra en la notaría de la Licda. Daniela Alvarado Sandí, situada en San José, Sabana Norte, Edificio Grupo Nueva, oficinas de Tactic, Estudio Legal, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022701828 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Víctor Manuel Brenes Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Damas, Urbanización Llanos de Monteverde, casa doscientos tres, cédula uno-cuatrocientos siete-mil ochenta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022. Notaría de la Licenciada Silvia Garbanzo Corrales.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales.—1 vez.—( IN2022701840 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 05:00 horas, del 06 de setiembre del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Ana Virginia Rojas Fallas, mayor de edad, causante, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos de los bomberos ciento setenta y cinco metros al este, casa ciento setenta, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatro cero cuatro cero siete seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer sus derechos ante esta notaria. Notaria Fanny Gabriela Prado Garro, sita en Cartago, condominio la Rueda Filial T30. 8923-87-01, 07 de diciembre del 2022. Fanny Gabriela Prado Garro, sita en Cartago, condominio la Rueda Filial T30. 8923-87-01.—1 vez.—( IN2022701869 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial Ab Intestato, en sede Notarial, de Esmeralda Camacho Alfaro, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos noventa y cuatro, mayor, viuda una vez, señora de hogar, vecina de Alajuela Centro, cien metros al oeste de Hogar de Ancianos Santiago Crespo, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del APSE, apartamentos Et Voila, correo electrónico: ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, teléfono: 8330-3017, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 03-2022.—Heredia, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701875 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Luisa Ortega Ortega, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cero noventa y uno-nueve mil doscientos sesenta y nueve, vecina de San José, Central, Barrio Luján, veinticinco metros al oeste de la Estación de Bomberos, quien falleciera el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Sucesorio en sede notarial de María Luisa Ortega Ortega. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@abogados.or.cr.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública,.—1 vez.—( IN2022702052 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Félix Rodolfo Aguilar Cordero, mayor, divorciado una vez, con cédula de identidad número 2-0365-0086, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2022, sucesorio notarial de Félix Rodolfo Aguilar Cordero.—Heredia, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1 vez.—( IN2022702061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Chavarría Herrera, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de El Coyol, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintitrés-cero ochocientos noventa y cuatro, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero ocho-dos mil veintidós. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono: 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022702062 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos Enoc Vásquez Artavia, quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de El Roble, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos dieciséis-cero ochocientos setenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero nueve-dos mil veintidós. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono: 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702063 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera María Dolores Zúñiga Brenes, mayor, quien fue casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta y siete- cero ciento sesenta, quien en vida fue vecina de San José, Desamparados, del Banco Nacional, doscientos metros oeste; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0002-2022 Proceso Sucesorio AB intestato en sede notarial de María Dolores Zúñiga Brenes). Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este. Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única vez.—Melani Campos Bermúdez.—1 vez.—( IN2022702064 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Edgar Rivera Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro siete tres-cero dos uno siete, nacido el día veinte de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete en Catedral, Central, San José, fue costarricense hijo de Rodrigo Rivera Bonilla y Ana Isabel Araya Acosta, quien falleció el once de junio del año dos mil veintidós en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Urbanización Catalina Cove, Calle Laurel Casa Veintiuno Dos Brasilito, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina abierta San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC ciento veinticinco metros al sur, en InterLex Bufete Echeverría, y como medio de notificaciones el correo electrónico cenoti@ibe.cr con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Pamela María Greewood Hernandez. Expediente 0003-2022.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario. Carné #6,117.—1 vez.—( IN2022702066 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Víctor Eladio Chaves Chaves, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, cédula número seis- ciento trece-novecientos treinta y seis, vecino de San José, Hatillo, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Pavas-Rohmoser, frente al parque del Café, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria, teléfono 8816 9916.—1 vez.—( IN2022702091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Ester Castillo Pacheco, cédula Doscientos sesenta y seis- seiscientos noventa, de oficios domésticos, viuda, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza frente a la escuela Pablo Alvarado, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2022. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipúlas setecientos metros Este del estadio (Publicar una vez) Firma. Correo electrónico licdidier2@hotmai1.com Teléfono 8386-2380.—Lic. Didier Solórzano Ruiz.—1 vez.—( IN2022702100 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Martínez Monge, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Educadora Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201690174 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000665-0638-CI - 1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2022704329 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Eduardo Navarro Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Llano de los Ángeles, Corralillo, Cartago y con documento de identidad 0300900590. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 220008440640CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, doce horas con tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022704344 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Maikel David Quesada Villarevia, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000343-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699721 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Paula Nohely Zúñiga Obando, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Dixiana Obando Mendoza y el señor Pablo Zúñiga Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-001683-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022699728 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Charlotte Yeelena Steller Villarreal, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-002071-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022700221 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado EsquiveL para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 30 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022700838 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Demián Adrián Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022. Expediente N°22-002072-0292- FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.- Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701083 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono y tutela de la persona menor Blue Eva Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas durante el mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701160 ).                                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Eidan Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001380-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y tres minutos del 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701162 ).                                                                                  3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ashley Nicole Salvatierra González, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 22-002070-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701443 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kenay Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 22-001897-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. De conformidad con la circular 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701457 ).                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Verónica Jacamo Méndez hija de Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 21-000378-0776-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701556 ).   3 v. 2.

Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Carlos Gerardo Vargas Ledezma, quien es mayor, costarricense, vecino de Sarchí, cédula 205190217, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente 21-000743-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la fuerza pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la persona menor de edad Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas del siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701445 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kerelyn Carolina Ortiz Oporta, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, de la resolución que dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la menor Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karolina Oporta Espinoza y Keylor Ortiz Guido, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente 21-000262-1517-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de noviembre de 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701641 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emiliano Calvo Traña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-002151-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial, promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701767 ).        3 v. 1.

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gustavo Adolfo Córdoba Quirós, documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-002344-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: juzgado de familia de Heredia, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las personas menores de edad Richard Samuel Córdoba Marín, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Karolay Marín Mejía y Gustavo Adolfo Córdoba Quirós. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la circular 122-2014, sesión del consejo superior n°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el sistema de gestión en línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link gestión en línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: de la universidad de costa rica, facultad de derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la defensa publica PISAV-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la ley 8687, Ley de notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el departamento de tecnología de información del poder judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Deposito judicial provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Richard Samuel Córdoba Marín, a la institución que representa la Licda. Indiahlay Castillo Hurtado cédula 6 0289 0787, oficina local del PANI en San Pablo de Heredia, a la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar al demandado Gustavo Adolfo Córdoba Quirós de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la imprenta nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Para notificar a la demandada Karolay Marín Mejía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo contra Karolay Marín Mejía y Gustavo Adolfo Córdoba Quirós; Expediente 22-002344-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 28 de octubre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701438 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Elena Rodríguez Zúñiga documento de identidad desconocido, vecina desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-001252-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas treinta y ocho minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante David Andrés Solano González, se confiere traslado al accionado Ana Elena Rodríguez Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: previo a nombrar curador procesal se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96,050.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 22-001252-0364-FA-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de David Andrés Solano González contra Ana Elena Rodríguez Zúñiga; expediente 22-001252-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701440 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Nancy Amezquita Rojas, documento de identidad N° 117001908834, casada, dependiente, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001297-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 2022002523. Juzgado de Familia de Heredia. A las uno horas veintinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Cayro Ramírez Reyes Paiz y la demandada Nancy Amezquita Rojas y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo 112, folio 361, asiento 721. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia. PAMADOR. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Cayro Ramiro Reyes Paiz contra Nancy Amezquita Rojas. Expediente 21-001297-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701442 ).

MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Shirley Del Carmen González y Yefrin Antonio Castillo, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su carácter personal, a quienes se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa. Expediente   21-000960-0292-FA, establecida por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas diez minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jefferson Antonio Castillo González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley Del Carmen González Pineda y Yefrin Antonio Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Shirley Del Carmen González Pineda y Yefrin Antonio Castillo, de conformidad con lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 vigente en materia de familia. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Jefferson Antonio Castillo González, en el hogar de María Cristina Castillo Rizo y Paula Castillo Rodríguez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Así mismo, se les tomará declaración respecto a la ausencia de los accionados, a fin de proceder a nombrarles un Curador Procesal que los represente. Dicha declaración se evacuará en día miércoles en el horario de oficina. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701456 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa. Expediente 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores. Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y Cesar Fabián Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y Cesar Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil. MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701557 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Carolina Herrera mayor, vecina del Municipio de Somotillo Departamento de Chinandega, con cédula de identidad nicaragüense 081-250584-0009 y Santos Sánchez Aguialera, mayor, vecino de Asentamiento los Limones Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, expediente 21-001998-0292-FA, establecida por Luisa Amanda Sánchez Aguilera contra Ana Carolina Herrera y Santos Sánchez Aguilera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. Luego de un estudio integral del presente asunto, se desprende del mismo que falta uno de los requisitos indispensables para la tramitación del presente proceso ya que se omitió dar el auto de traslado al proceso. En virtud de ello, de previo al dictado de la sentencia, y a fin de evitar nulidades futuras, se ordena de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil enderezar los procedimientos por lo que se debe cursar la demanda como corresponde y notificar a los progenitores ausentes por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Luis Fernando Sánchez Herrera, planteado por Luisa Amanda Sánchez Aguilera contra Ana Carolina Herrera y Santos Sánchez Aguilera, quienes son representados por el curador procesal José Luis Moreno Rodríguez, mismo que contestó la demanda en fecha del 15 de setiembre del 2022. Se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. A los progenitores, notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Luz Amelia Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701637 ).

Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Kelwin Leonel Valle González, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de protección, establecida por PANI contra Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho a las diez horas con veintiséis minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Kelwin Leonel, Zoe Nicole, Hamilton David y Mia Mariana todos de apellidos Valle Maravilla. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Zeida Marisa Maravilla Zelaya en Grecia, Rincón de Arias Calle Perters al fondo, de la plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío, casa con sarán verde y portón anaranjado a mano izquierda y a Kelwin Leonel Valle González por medio de edicto, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de, progenitor(es) de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701685 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ignacio Gabriel Díaz Pérez, Mariano Rodríguez Pérez, Jacobo Arturo Ramírez Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Yocxan Xavier Rodríguez Díaz, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 22-001208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Ignacio Gabriel Diaz Pérez, Mariano Rodríguez Pérez, Jacobo Arturo Ramírez Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente 22-001208-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, 02 de diciembre del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701690 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 22-000812-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por Xinia María Rojas García, cédula 7-0121-0282 contra Alonso Rizo Urrutia, pasaporte PC0799286, se ha dictado a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001585, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la demanda y se dispone lo siguiente: ---a) La disolución del vínculo matrimonial. ---b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro si es que existe bienes con esa vocación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. ---c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario. ---d) Sin especial condenatoria en costas. ---e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios según citas de inscripción dichas: 1-523-223-445. Notifíquese a la parte accionada este fallo por medio de la publicación de un edicto de la parte dispositiva en el Boletín Judicial. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701695 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 20-001115-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Carlos Luis Aburto Jiménez, portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y uno-ochocientos setenta y cinco, contra Jenny Damarys González López, portadora del pasaporte: PC456839, se ha dictado a las ocho horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, la sentencia 2022001345, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor Carlos Luis Aburto Jiménez con la señora Jenny Damarys González López. Para todos los efectos se tendrá que las partes se encuentran separadas de hecho desde el primero de enero del año dos mil uno. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José matrícula de folio real 99335-005, no es un bien ganancial. En caso de existir bienes gananciales se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 1-0395-123-0246. Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en un diario de circulación nacional. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1° de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701696 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002656-0338-FA, promovido por Yorleny de los Ángeles Mata Méndez, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Ana Valeria Cordero Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701747 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 22-002610-0338-FA, promovido por Carlos Alberto Díaz Carmona, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de persona mayor de edad, de la persona mayor de edad: Josué Raúl Mora Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701752 ).

Licenciada Tamara Espinoza Morales, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a Ahmad All Kayed, en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso de depósito judicial N° 22-000659-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Puriscal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las ocho horas veintisiete minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Continúa este despacho con la tramitación de este proceso. Por lo que de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Britani Michel All Kayed Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ahmad All Kayed, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar al demandado, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial. Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la persona menor de edad Britani Michel All Kayed Gutiérrez, se otorga el depósito provisional de dicha menor a la señora Luz Gutiérrez Obregón, propuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, sede Puriscal para dicho cargo, a quien se le previene que mediante escrito manifieste aceptar dicho cargo y jurar su fiel cumplimiento y para lo cual, se les concede el plazo de tres días, ya que en caso contrario se desistirá de ello. por otro lado, de conformidad con el artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena entrevista a la persona menor de edad de interés, sea Britani Michel All Kayed Gutiérrez, para tal diligencia se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, por lo que quien se encuentre en ese momento conviviendo con la menor, deberá procurar que el mismo se presente a este despacho a la hora y fecha señalada. Nota: de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia).—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701755 ).

Licenciada Dayana De Los Ángeles Acevedo Delgadillo, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Cesar Sobalvarro Salmerón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra Cesar Sobalvarro Salmerón, expediente 22-000155-1517-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2022000378. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las ocho horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala, contra Cesar Sobalvarro Salmerón, por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara en estado de abandono al menor Jerling Manuel Sobalvarro Ríos por parte de su progenitor señor Cesar Sobalvarro Salmerón, a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la mencionada menor a la señora Aydis Rubenia Sobalvarro Salmerón, a quien también se le nombra como tutora del menor, por lo que deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución y una vez solucionada la situación migratoria del menor, se procederá a inscribir mediante ejecutoria que se expedirá, en el registro civil. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del ley. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese única vez en el boletín judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Licda. Dayana De Los Ángeles Acevedo Delgadillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701758 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 206120706, de quien esta representación desconoce su domicilio o ubicación actual, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa 22-001247-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sanchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señora Adams Gerardo Brenes Castro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercere Circuito Judicial de San José, indicándoles que el progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora, Balsilla, Chucas, 300 metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano izquierda color terracota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora Luz Marina Arguedas Sánchez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez en el hogar de la señora Anabelle Castro González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la progenitora de la persona menor de edad. Edicto Depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del P.A.N.I. que deberá aportar en el término de tres días 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza. jmurillos. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701761 ).

Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Jorge Luis Curbelo Grass, indocumentada, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000322-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de abandono de las personas menores de edad Neithan Jesús Curbelo Ramírez y Lian Jesús Curbelo Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita María Ramírez Avalos, Jeffry Mongrio Vargas, Jorge Luis Curbelo Vargas, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por encontrarse ausente el señor Jorge Luis Curbelo Grass se ordena traer al expediente de marras un curador que lo represente, por lo que se nombra para los efectos como tal al licenciado José Giancarlo Ávila Valverde; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De conformidad con el artículo 7° del Código de Familia y siendo que en el presente proceso la Institución el Patronato Nacional de la Infancia no cuenta con los recursos económicos necesarios para el nombramiento de un curador, se ordena remitir un atento oficio a la Unidad Administrativa del Poder Judicial, San Carlos, a fin de que se autorice el gasto por la suma de noventa mil cuatrocientos colones netos (¢90.400.00) por el concepto de honorario de peritos. La suma indicada por concepto de honorarios, incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la Circular 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Además, en acatamiento a la resolución tributaria DGT-R-044-2018 de la Dirección General de Tributación Directa y la Circular 108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá el 2% del monto que se ordene girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, domicilio social o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales), de la siguiente manera: al demandado Jeffry Mongrio Vargas en su casa de habitación en Guatuso, Costa Ana, Calle Charco, tercera casa, teléfono: 61344547, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala-Guatuso. La demandada Teresita María Ramírez Avalos en su casa de habitación en Heredia, San Francisco, Guararí, casa N° 110, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por último, notifíquese a la parte demandada: Jorge Luis Curbelo Vargas la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular 05-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho expide la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento ante la oficina mencionada, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, conforme es solicitado por la parte promovente, se nombra como depósito provisional de las personas menores de edad Neithan Jesús Curbelo Ramírez y Lian Jesús Curbelo Ramírez a cargo de la señora Vilma Vargas Bonilla, a quien, en el plazo de cinco días, deberá de aceptar el cargo por el cual ha sido nombrado. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita María Ramírez Avalos, Jeffry Mongrio Vargas, Jorge Luis Curbelo Vargas. Expediente 22-000322-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701789 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia Guzmán Salazar, cédula 1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente número 15-004487-0057-pe donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos mil treinta y cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión de la fallecida Marcia Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió o el dinero no se reclama en el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso, número 6106”. Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora Marcía Guzman Salazar se presentó ante este Despacho y se le previno que debe gestionar mediante sucesorio la devolución de dinero; no obstante y habiendo transcurrido el tiempo del reclamo del dinero, se ordena publicar en el diario oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone ante este Tribunal solicitud de devolución de dinero y que acredite su devolución mediante un sucesorio de la fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Departamento de Proveeduría Judicial del Poder Judicial y que dicho Despacho gire instrucciones para que el dinero sea donado a una Entidad que corresponde. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres días consecutivos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez Mario Rodríguez Villegas.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022701155 ).                                                                                                              3 v. 2.