BOLETÍN JUDICIAL N° 3 DEL 11 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 227-2022
ASUNTO: Actualización de
protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias
vigentes.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
Y CENTROS GESTORES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 92-2022 celebrada el 25 de octubre de 2022,
artículo LII, aprobó la actualización de protocolos sanitarios varios, como
parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes, los cuales se indican y
enlazan para su debida consulta; a continuación:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5283:dgh-007-protocolo-para-la-gestion-institucional-de-equipos-de-proteccion-personal-por-covid-19
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5282:dgh-004-protocolo-de-condiciones-de-trabajo-por-covid-19
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5281:dgh-001-protocolo-de-valoracion-de-personas-servidoras-en-condicion-de-vulnerabilidad-por-covid-19
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de
diciembre del 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022702298 ).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-026264-0007-CO que promueve
René Alberto Villela Villela, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por René A. Villela Villela, para que se declare
inconstitucional el Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la
sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o
no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los
Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del
expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de
transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución
Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa
y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea
Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio
de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022,
relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro
como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios
Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el
marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del
otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se
estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite
legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica
dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea
Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182,
2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los
acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa
mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión
unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea,
contrariando los sendos pronunciamientos de
la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso
legislativo. El presidente Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin
embargo, denota que ese artículo hace referencia a los procesos de
elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho
procedimiento parlamentario es el aplicable para la ratificación de los
miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso como directivo,
correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los
diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo
de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas.
Así las cosas, el Congreso se constituye como
un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue
tomada por otro órgano y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya
que, en caso de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales,
la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera
de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga
ipso facto como válido, vigente y ejecutable. Denota, además, que el capítulo segundo aludido únicamente contiene dos
artículos y, el artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta de
mayoría y empate. Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace
referencia a procesos de elección, indica que
el presidente legislativo decidió, de
manera unilateral, el equiparamiento de un proceso de ratificación, con el de
un proceso de elección. El presidente
del Congreso procedió tácitamente a homologar
un proceso de ratificación con uno de elección, motivo por el cual el
procedimiento se encuentra viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió
con el plazo fatal de 30 días naturales para
objetar mediante el procedimiento legislativo correcto, su nombramiento designado
por el Poder Ejecutivo. Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de
julio de 2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo
estipula el párrafo segundo del artículo 47 de La Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer
término “ratificar” se refiere a revalidar o
confirmar algo previamente aprobado. Sin embargo, el término “elegir” se
refiere a aprobar algo en primera instancia. Advierte
que, dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para para la
ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso,
bajo la condición de directivo, correspondía plantear una simple objeción o no,
mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la
norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en
pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso es un simple
órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro
órgano, y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso, de
extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se
extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción
jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto
como valido, vigente y ejecutable. Así las cosas, la aplicación amplia e
indebida que se hizo del ordinal 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
mediante el uso del voto secreto en este proceso de ratificación fue unilateral
y sin apego a derecho, por lo cual dicho acuerdo resulta ineficaz y el
nombramiento se debe tener por ratificado y apareja como consecuencia, que se
vulneraran los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los
actos parlamentarios. Hace alusión a lo resuelto por este Tribunal en la
sentencia 2019-018932 del 2 de octubre de 2019, que declaró parcialmente con
lugar la acción por violación a los principios constitucionales de
transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101
y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Indica que, con
respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala
estableció que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la
deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos
que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Así las
cosas, aduce que el acuerdo legislativo aquí impugnado se tomó mediante una
votación secreta, no contó con la motivación y debida justificación al momento
de ponderar la conveniencia o no de utilizar dicho
procedimiento secreto, lo cual forzosamente
advierte su inconstitucionalidad. Lo anterior, asimismo en correspondencia con
los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así las cosas, indica
que la ciudadanía tiene el derecho de conocer las actuaciones de sus
representantes electos de forma democrática como elemento indispensable para
poder realizar control político sobre ellos, de modo que resulta ineludible
que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar
debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal índole, cosa
que se echa de menos en la decisión tomada por el presidente legislativo.
Indica que la Asamblea Legislativa omitió aplicar los requisitos
procedimentales ordenados por esta Sala en la sentencia nro. 2019-18932, lo
que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad del acuerdo aquí
impugnado y los demás actos parlamentarios derivados del mismo. Señala que, si
bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo 117
constitucional, no todas las votaciones secretas en general resultan
inconstitucionales, para que dicho procedimiento secreto resulte procedente,
debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la
iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados
presentes y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada
en razones muy calificadas y de conveniencia de interés público. Lo anterior,
ya que arbitrariamente, por decisión de la presidencia legislativa, ello no se
cumplió durante el procedimiento parlamentario y esto vició el acuerdo adoptado
para la no ratificación de su nombramiento, por lo cual el parlamento vulneró
el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con
el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en
varias ocasiones, a rectificar el procedimiento de marras. A mayor
abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de
los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista Luis
Madrigal Mena. En el primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo
Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de
junio de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema
de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de
procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el Plenario “es un acto,
ilegal, nulo y por ende inexistente”. A pesar de ello, no rectificó el
procedimiento sugerido por el periodista Madrigal Mena. La Presidencia de la
Asamblea Legislativa, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio
de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de
procedimiento apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto
ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que
el Consejo de Gobierno comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos
de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y René A. Villela Villela,
para lo cual, la Asamblea Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días
naturales para objetar dichos nombramientos. Es decir, el término vencía el 10
de julio de 2022 o quedarían automáticamente ratificados los mismos, según lo
estipula el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2.- Que, ante la renuncia del
Sr. Villalobos Herrera al nombramiento, quedaron únicamente pendientes de
conocerse en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, los de la
Sra. López Castro y su persona. 3.- Que en la sesión ordinaria número 35 de la
Asamblea Legislativa del 28 de junio de 2022, antijurídicamente en oposición al
criterio reiterado de esta Sala Constitucional, mediante voto secreto, los
diputados ratificaron el nombramiento de la Sra. López Castro y objetaron su
nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó oportunamente mediante
oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el Parlamento, para la no
ratificación de su cargo como integrante de la Junta Directiva de la ARESEP y
esa impugnación fue rechazada por el presidente de la Asamblea Legislativa en
fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con
vista en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2022, fue
publicado el acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea Legislativa, en el cual se
ratificó el
nombramiento de la Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca
fue publicado el acuerdo no enumerado, según el cual se objetó su nombramiento en la Junta Directiva de la ARESEP, ni
tampoco se le comunicó formalmente
el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad,
efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y
relacionados de la Ley General de Administración Pública, dicho acuerdo siquiera adquirió firmeza y conforma un
vicio adicional, de forma que vicia el acuerdo impugnado. Por lo anterior,
considera que el Congreso ha incurrido en franco incumplimiento del
procedimiento de rito establecido normativamente dentro del plazo perentorio de
30 días naturales estipulado en el artículo 47 de la Ley de la ARESEP, por lo
cual, estima que su nombramiento debe tenerse por ratificado de puro derecho.
6.- Pide que, de declararse su nombramiento de forma automática, este no causa
perjuicio al Consejo de Gobierno, a algún tercero particular o
al interés público,
ya que no se ha procedido con la designación de ningún otro miembro de la ARESEP en su sustitución. De
manera que, el cargo
para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante.
Consecuentemente, de declararse con lugar la presente acción y anularse el acuerdo y actos derivados
aquí impugnados,
se tenga por ratificado su nombramiento y, así, entraría de inmediato a
asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la ARESEP, según la designación del Consejo de
Gobierno. Lo anterior, de conformidad con la propia jurisprudencia
constitucional y el principio de paridad de razón, según el análisis de casos similares en los ha
mediado incumplimiento procedimental legislativo en el proceso de
ratificación de nombramientos de funcionarios estatutarios de la ARESEP y
otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por
el Consejo de Gobierno quedaría en firme, válido y eficaz en aplicación del
artículo 47 de la Ley de la ARESEP (ver votos números 11.943-2001 y 11942-2001
de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los
requisitos esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta
Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional dictada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539,
2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad jurídica. Apunta
que, tal y como lo confirma la propia Procuraduría General de la República, en
el voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos del acto de
ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es que el
ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente, a un plazo previsto en la
Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto respectivo mediante el
procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de objeción, en el
plazo de Ley, se entenderá que el correspondiente acto de nombramiento quedaría
en firme, válido y eficaz. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, nro.7593 de 9 de agosto de 1996, el
regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados por el Consejo de
Gobierno, después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada
persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta. El Consejo de
Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador general
adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, debe enviar todos los
expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta
(30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce
objeción, se tienen por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y
el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. Lo anterior, con motivo
de que este tipo de ratificación de un nombramiento de un funcionario
estatutario difiere por ser de una naturaleza jurídica diversa a los
nombramientos que por mandato constitucional o legal le corresponda
directamente realizar a la Asamblea Legislativa (Votos Constitucionales Nos.
7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley,
ante la inexistencia de una lesión individual
y directa por parte del acuerdo impugnado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión
individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase
voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede
administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de
agotamiento de vía administrativa,
lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un
administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras
palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de
agotamiento de vía administrativa,
en los términos arriba indicados, la norma debe
continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una
única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de
informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente». De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020,
Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de
diciembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022701564 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
22-027675-0007-CO que promueve la Procuradora General de la República, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés
Rojas Chaves, cédula de identidad N°
4-110-097, en su
condición de Procuradora General Adjunta de la República, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
42404-MINAE del 6 de
abril de 2020, denominado «Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”,
publicado en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, por
estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los
principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela
ambiental o vinculación
a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del ambiente a cargo del
Estado. Se confiere audiencia por quince días a la ministra de la Presidencia y
el ministro de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto el Decreto N° 42404-MINAE
contraría el
texto del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y de los
numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996; sin
embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales, sino también de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14)
constitucionales, la jurisprudencia y principios de esa sede. Siguiendo la jurisprudencia
constitucional, cuando la infracción de un decreto a textos de ley afecta a la vez derechos
fundamentales, como el derecho a un medio ambiente adecuado, el vicio
trasciende a la esfera constitucional y adquiere esa connotación (Sala
Constitucional, sentencias números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012,
entre otras). Alega que este es el caso del Decreto N° 42404-MINAE.
Señala que hay una sólida línea jurisprudencial en el sentido de que, para la
reducción de un área silvestre
protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal, estudios
técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación del área suprimida con otra de igual tamaño (Sala
Constitucional, votos números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007, 2410-
2007, 10562009, 13099-2010, 14772-2010, 13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017,
673-2019, 12745-2019, 16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se cumplen en la reducción que ordena el Decreto
Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite
afirmar que dicha reducción lesiona en forma directa el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto
con el Poder Ejecutivo, de la competencia para crear áreas silvestres
protegidas; sin embargo, es “detentadora exclusiva de la potestad de reducir su
superficie” (voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva legal para
la reducción de
la superficie de un área
silvestre protegida, consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del
Ambiente, ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional
(cita los votos números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la
reserva legal para la reducción de un
área silvestre protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la
Carta Magna, como lo desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los
votos números 3480-2003 y 11346-2006). El Decreto N° 42404-MINAE,
según el texto
de sus artículos 1 y 2, “rectifica el lindero, uso y dominio público”
de la Zona Protectora Tivives, eliminando de esa área silvestre protegida
terrenos comprendidos en los planos 6-1823326-2015 (artículo 1) y
6-1824697-2015 (artículo 2). Según el oficio adjunto SINAC-SE-IRT-151-2020, el
área excluida es de aproximadamente 81.9 hectáreas, con evidente quebranto del
artículo 121 inciso 14) constitucional y el principio de reserva de ley
consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, corolario del
principio de legalidad (artículo 11 constitucional), ya que falta un requisito
considerado por la jurisprudencia de esa sede como un requisito constitucional
para la disminución de áreas silvestres protegidas. El plano 6-1823326-2015
(artículo 1 del Decreto N° 42404-MINAE) según su cajetín, tiene como objeto la reunión de las fincas del
Partido de Puntarenas números 8693, 40727, 43787, 43635, 45308 y 42463, y según sus notas los
terrenos son “Para el desarrollo
portuario de Puerto Caldera conforme ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El
plano 6-1824697-2015 (artículo 2 del Decreto N°
42404-MINAE), describe,
según sus notas: “Terrenos
adquiridos para explotación de tajo para la construcción de puerto caldera
mediante procesos de expropiación 2943-76 y 2944-76 del Juzgado Primero de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Al respecto indican los
considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que: “En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.”, por lo que tratándose de una rectificación de
linderos y derroteros de inmuebles que por error material fueron incluidos
dentro de la Zona Protectora Tivives, cuando por Ley estos estaban destinados a
ser parte de una zona portuaria reservada.” (…) 30. Que con base en el oficio
SINAC-DE-787, del 1 de junio del 2018, emitido por el Director Ejecutivo del
SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por parte
de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique
que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes
en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la
Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos permitimos indicar que
actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a
la creación de las zonas protectoras con fundamento en las leyes 4465, 7174 y
7575.”. Con lo cual queda la obligación por parte de la Administración de
verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de
manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives,
determinando la Administración que equivocadamente se realizó con base en los
estudios técnicos realizados. 31. Que los
inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula de folio
real 6-008693-000, 6-040727000, 6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308-000 y
6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su totalidad por
parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
y se encuentran debidamente registradas a favor del Estado costarricense como
parte de los empréstitos aprobados por las leyes N° 5582 del 11 de octubre de
1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley N° 7915
del 21 de setiembre de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente
expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez
García, bajo el expediente administrativo N° 18.968 de la División
Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 1976, para un área
total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron debidamente expropiados
y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio Chávez Solera,
bajo el expediente administrativo N° 18.966 de la División
Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 70 del 10 de abril de 1976, para un área total
de 82.614.23m2”. (El subrayado es de la accionante). Indica que, sin embargo,
como lo evidencia el texto subrayado del considerando 30 antes transcrito, la inclusión de aproximadamente 81.9 hectáreas correspondientes
a estos terrenos, en la demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada
por el Decreto N° 17023-MAG del 6 de mayo de 1986, no es un
error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con la doctrina, el error de
hecho, material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se
evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta
por su sola contemplación.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto
N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del
2018). Por otra parte, los considerandos del Decreto cuestionado hacen
referencia a un aspecto de jerarquía normativa, a modo de justificación: “2. Que el artículo 6º de
la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece la
jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico señalando que las leyes
poseen una jerarquía superior a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo.
(…) 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con
rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto N° 17023
… y tomando en cuenta que las tierras que fueron reservadas con un fin
específico por Ley, el cual es el destinarlas para la actividad portuaria, con
lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para
los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a
rectificar los linderos de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades
destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario.”
Explica que la ley N° 5582 del 11 de octubre de 1974, aprobó el contrato de
préstamo suscrito
entre el Banco de Exportación
e Importación de
Japón y el
Gobierno costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su
artículo 2 delimitó un área geográfica
denominándola “Zona Portuaria
Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de
inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la
infraestructura portuaria de Caldera. Esa zona de reserva portuaria fue
ampliada por el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de 1979, para luego
ser reducida por el artículo 1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, leyes
que introdujeron reformas a la ley N° 5582.
Los límites actualmente
vigentes son los que establece esta última ley. Señala que consta en el expediente
legislativo N° 12017, en el que se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos necesarios para el
desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en ese momento se
habían reservado mediante las leyes números 5582 y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los
que estaba instalado el puerto y otra área más pequeña
para su eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió disminuir significativamente la zona de
reserva, dejando suficiente terreno para un eventual crecimiento del puerto,
considerando los planes y etapas de desarrollo de infraestructura que fueron
informados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 3-4, 20-25
y 53-57 del expediente legislativo N°
12017). No obstante,
dicha reducción del
Puerto, los planos 61823326-2015 y 6-1824697-2015, que refieren al área de protección Tivives, se encuentran en la “zona portuaria reservada” delimitada
por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, en un
34% y un 70% respectivamente, según los oficios DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es
decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015 y el 30% del
plano 6-1824697-2015 están fuera de la zona reservada para fines portuarios por
la ley N° 7915, por lo que la exclusión
que se pretende con el decreto no puede considerarse sustentada en esa
norma legal. Además, respecto de lo planteado en los considerandos 2
y 34 antes transcritos, destaca la jurisprudencia constitucional que respalda,
con fundamento en el numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la Zona
Protectora Tivives: “… aún cuando el Decreto
N° 17023-MAG se
fundamente parcialmente en el texto de la Ley N° 4465,
Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, normativa de rango legal vigente que
en su momento amparó la creación de la Zona Protectora Tivives, la derogatoria
de dicho ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido
decreto. No debe olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465
-hoy derogada- como el Decreto N° 17023-MAG no son sino
desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de modo que, aún
cuando la normativa inmediata que dio fundamento al decreto haya sido
sustituida por otra, éste subsiste tanto por haber sido promulgado al amparo de
la normativa vigente en su momento, como por tener su último fundamento en el
citado artículo constitucional... Asimismo, la figura denominada “zona
protectora” se encuentra reconocida en otros textos del ordenamiento, que
sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG, pese a la
derogatoria de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969,
o a la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575,
Ley Forestal del 13 de febrero de 1996. Dentro de las disposiciones a que se
hace referencia está el numeral 32 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del
Ambiente del 4 de octubre de 1995, transcrito en el Considerando IV. Existen
también normas contenidas en convenios internacionales que regulan el tipo de
zonas de conservación a las que se hace referencia, entre ellas la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Habitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”, suscrita el 2 de febrero de 1971,
aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de
1991, y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763
del 19 de octubre de 1976.” (Voto N°
7294-1998). Lo
expresado por dicha sentencia en orden al fundamento constitucional de los
decretos ejecutivos que consagran áreas silvestres protegidas, ha sido reiterado en otros pronunciamientos, según los cuales su establecimiento por medio de
decreto no puede dar lugar al quebranto del principio de jerarquía normativa, en
relación con
normas de rango legal, pues el régimen jurídico de dichas áreas no lo establece el decreto, sino
normas que también tienen
rango legal, pero que, además, desarrollan el principio
constitucional de tutela del ambiente que la Constitución señala en su artículo 50 (cita el voto N° 8928-2004). Ese fundamento constitucional se
impone por sobre la Ley que establece la zona portuaria de Caldera y ampara,
por el contrario, la creación
y extensión de
la Zona Protectora de Tivives. La Sala Constitucional ha reiterado la importancia de las
zonas protectoras en la materialización del derecho constitucional al medio
ambiente ecológicamente equilibrado, por sus fines de regulación del régimen
hidrológico, y de la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas
(artículo 83 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y
numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008).
(Cita votos números 2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y 17397-2019). En concreto,
y en lo que interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives se declaró
para conservar un bosque de 532,50 hectáreas,
considerado como el último reducto representativo del bosque seco
tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de drenaje y
mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de la
quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y
manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que
utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP”; resguardar de la erosión los
cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora
y fauna (considerandos del segundo al quinto del Decreto N° 17023). Nótese que su
relación con el artículo 50 constitucional es aún más estrecha con su redacción
actual, que incluye el derecho humano de acceso al agua potable. Existe otro
precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por la similitud de la
infracción (disminución de la superficie de un área silvestre protegida,
mediante una “rectificación” de límites vía decreto), como por la discusión en
torno al tema de la jerarquía normativa del decreto creador de un área silvestre
protegida en relación con leyes que confieran al territorio un destino
diferente al de conservación, siguiendo la misma regla según la cual es posible
establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan terrenos afectados por
ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al que el régimen jurídico
del área silvestre protegida supone (cita el voto N° 13099-2010). Por otra
parte, la reducción de la superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en
este caso, el traspaso de los terrenos del Estado al Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, para fines alejados de la protección ambiental (artículos
3 y 4 y transitorios I y II del Decreto cuestionado). El Considerando 28 se lee
así: “28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa
por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es
de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición
de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la verificación en
campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo realizadas en el
área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque,
considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del Estado únicamente
las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49%
(17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican como
no bosque.” Con ello se evidencia quebranto del artículo 15 de la Ley Forestal,
porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes de su
enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar si existe bosque, es el
MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del
citado artículo 15 y oficios
SINAC-SE-IRT-061-2020 y SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede
verse simplemente como un problema de competencia legal. Por el contrario,
adquiere relevancia constitucional porque pone en duda el sustento técnico de
la reducción, requerido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y el
principio constitucional de objetivación de la tutela ambiental o vinculación a
la ciencia y a la técnica: “El artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente es
una norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres
protegidas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
reconocido en el artículo 50 constitucional. De la norma se infiere, en primer
lugar, que el estudio técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y
esencial para la aprobación de la medida legislativa reductora del área de
protección, lo que se desprende de la frase “sólo podrá” y “después”, cuyo
incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto
es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de
estudio del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la
medida legislativa en los mismos. En tercer lugar, el estudio debe ser específico
y versar sobre el área de reducción y su contexto, a fin de evaluar el impacto
y emitir las recomendaciones para evitar riesgos, prevenir efectos negativos o
adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o reparación
correspondientes. En cuarto lugar, el estudio
tiene por finalidad justificar científicamente la medida. Finalmente, el
estudio tiene que ajustarse a las exigencias sustanciales del artículo 50
constitucional y tiene que demostrar cómo la medida que se toma, continúa
satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el
marco de política de desarrollo sostenible… Dentro del marco de la
Constitución, el legislador tiene la potestad y competencia para reducir las
dimensiones físicas de las áreas ambientalmente protegidas. Sin embargo, con
fundamento en el artículo 50 constitucional, las decisiones legislativas en
esta materia deben respetar las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en
aras de garantizar un ambiente “sano” y “ecológicamente equilibrado” y el
“mayor bienestar de todos los habitantes”. El estudio técnico que exige el
artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente tiene que responder a estos
propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento formal porque se trata de
un requerimiento material, es decir que debe materialmente demostrar, mediante
un análisis técnico e individualizado, el grado de impacto de la medida
correspondiente en el ambiente, plantear recomendaciones orientadas a menguar
el impacto negativo en este, y demostrar cómo tal medida implica un desarrollo
que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de
las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012). “… esta Sala ha sentado una sólida doctrina que apunta a
la necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen la decisión de
desafectar una zona que, previamente, fue declarada zona protegida (votos
números 7294-1998, 1999- 02988 y 2008-008075, entre otros).” (Voto N° 17783-2021). En relación con
lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién transcrito, en punto a la desafectación, indica
la accionante que los numerales 1 y 2 del Decreto N° 42404-MINAE
dicen rectificar el “uso y dominio público del
área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada
mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona Protectora Tivives”, y que el
numeral 4 del Decreto N° 42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación entre el SINAC y el
INCOP para el cuido y protección de las
áreas de aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la
Ley Forestal, pues su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: “En
síntesis, es claro que el régimen jurídico creado por los artículos 13 y 14 de
la Ley Forestal tiene una finalidad protectora, pues, de acuerdo con el texto
de dicha norma, su objetivo es dar una protección demanial a los terrenos
propiedad del Estado con bosque o terrenos forestales, los cuales quedarían
bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Ese patrimonio es
catalogado por el artículo 14 de la Ley Forestal como un bien de dominio
público, que según los artículos 13 de la Ley Forestal y 22 de la Ley de
Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Así, la competencia en esta materia la ostenta el Ministerio de Ambiente y
Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, competencia
que es exclusiva, siendo este un asunto de interés nacional.” (Voto
constitucional N° 17397-2019). Al darse la declaratoria de la Zona
Protectora Tivives, se presupone la calificación “forestal” de los terrenos,
dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado (antes
Patrimonio Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en orden a
las competencias, en particular del SINAC. Señala que
así lo entendió esa Sala en el voto N°
1763-94 de 16 horas 45
minutos del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los
oficios SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020, se indica: “Al
analizar la cobertura forestal según el inventario forestal 2013, en los dos
planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura
forestal 6-1823326-2015 un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015 un 66%”.
(Sin perjuicio de la verificación de campo). Esos porcentajes contrastan con
los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE:
24.49% de aptitud forestal en la totalidad del área evaluada, generando dudas sobre su
sustento técnico. Todo lo expuesto en este acápite evidencia el quebranto del
principio constitucional de tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado y
del numeral 50 constitucional que lo consagra (cita los votos números
7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega que esas citas
jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la realización de estudios técnicos
en la adopción de
las decisiones relacionadas con la reducción de un
área protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la
desprotección del
ambiente. El Estado tiene la obligación de garantizar, defender y tutelar el derecho a un
ambiente sano (principio de tutela ambiental a cargo del Estado), tal como lo
desarrolla la Sala (cita los votos números 644-99, 9193-2000, 13426-2008,
494-2009, 9604-2009, 9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y 15777-2010, entre otros).
El deber de proteger y preservar la integridad del ambiente comprende las áreas silvestres
protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos deben proteger en
su integridad física y jurídica. La puesta en peligro de la integridad de estas zonas, transgrede el artículo 50 de la Constitución Política, por
poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente. Asimismo, alega que
otro principio constitucional desarrollado en torno al artículo 38 de la Ley
Orgánica del Ambiente, y quebrantado por el Decreto N°
42404-MINAE, es el de
compensación: “3. Medidas de compensación: Un área protegida
solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y
científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del
área suprimida con otra de igual tamaño. No cabe duda que todas aquellas normas
en los cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios
técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos.
12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N°
673-2019). Asimismo,
cita los votos números 13836-2020 y 17783-2021. Acusa que esa compensación no se plantea por el
Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se reduce la
extensión de la
zona protegida, pero no se establece ninguna retribución ambiental compensatoria. Ese principio va
de la mano del principio de progresividad, en garantía del artículo 50 constitucional: “El
principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el
Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas
jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la
situación de los derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N° 13367-2012). En este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con otra de igual tamaño y valor ecológico
acorde a los fines de creación
de la Zona Protectora
Tivives, se da una regresión en la tutela al derecho,
alcanzada con el decreto creador de esa área silvestre protegida, y violación
al principio de progresividad. En
consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad sea
acogida, y se declare inconstitucional el decreto cuestionado, por ser
contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y
desconocer el principio de reserva de ley y la obligación constitucional que
tiene el Estado de proteger, preservar y conservar ese bien, en beneficio de
las generaciones presentes y futuras, con quebranto
de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del
artículo 75, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción
de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 08 de
diciembre del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.i.
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022701759 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000743-0627-NO, se
corrige error material que se aprecia en edicto publicado en Boletín
Judicial N° 206, en el sentido de que se consignó erróneamente la cédula de identidad de la notaria
denunciada Carmen María Varela Hernández como 3-0429-0215, siendo correctamente
Carmen María Varela Hernández cédula de identidad 1-0591-0652. Se dispone la
publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín
Judicial por única vez, se aclara que la nueva publicación en el Boletín
Judicial no modifica la sanción interpuesta a Carmen María Varela Hernández
cédula de identidad 1-0591-0652 en el Boletín Judicial N°
206. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial,
Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
Notifíquese.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022702349 ).
A: Marjorie María Del
Carmen Fernández Vásquez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0105950683,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
22-000323-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas
treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marjorie
María Del Carmen Fernández Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio O-IFRA-122-2022 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, San José, Carmen, de INTENSA 50 metros sur, portón negro a mano
izquierda calle 33. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-
2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar
para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a
la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702709 ).
A: Yirlany González Blanco,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109660831, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000462-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y dos
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Yirlany González
Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles: de La Guacamaya 100 sur y 50 metros oeste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702710 ).
A: Yirlany Gonzalez Blanco, mayor, a la notaria, cédula de
identidad número 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 22-000462-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veinte de
junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Yirlany González Blanco, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar
en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles: De La Guacamaya, 100
sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022702712 ).
A: Manuel Enrique
Figueroa Loaiza, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107960438, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000862-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Manuel Figueroa Loaiza, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Residencial La Antigua casa 15. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María
Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022702713 ).
A: Jesús Orlando
Sequeira Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0900900473, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001152-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Jesús Orlando Sequeira Muñoz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Moravia,
San Vicente, Plaza Lincoln 500 metros al oeste y 100 metros al norte, casa mano
izquierda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022702714 ).
A: Federico Calvo
Pérez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303610968, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000842-0627-NO establecido en su contra por Mercedes Calderón Morales,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Mercedes Calderón Morales contra Federico Calvo Pérez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, San Sebastián, de la rotonda de Paso Ancho,
doscientos cincuenta metros norte, frente a la Iglesia Comunidad PAS. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado
a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al
notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la
parte denunciante aportar dos juegos de copias de la denuncia y de la prueba
documental adjunta. De incumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo
indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702715 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Muñoz Rodríguez, cédula N° 02-0262-0681, fallecido
el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-001514-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 22-001514-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Sussy María Gamboa
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702499 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de trece millones ciento veinte mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº
TC000686; Marca: Toyota; Categoría: automóvil; estilo: Yaris: Capacidad: 5 personas; año: 2007;
color: azul; Vin: JTDBT923271123573. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos (03:30 pm) del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Berny Francisco
Valerio Blanco. Expediente N° 22-006635-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022705701 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos cuatro mil doscientos
once colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es
terreno para construir con tres loca. Situada en el distrito San Sebastián,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefina Padilla; al sur, calle pública;
al este, Josefina Padilla; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho
mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de once millones doscientos veintiséis mil cincuenta y
dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cerdos Jeca S. A., Jeremy Josué García
Arias. Expediente N° 18-008633-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 15 de diciembre del 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022705702 ).
En este despacho, con una base de once mil quinientos dos dólares con
noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo JYG410, marca: Haval, estilo: H 6 All New Supreme, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGWEF6A53LH900521, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEF6A53LH900521, año
fabricación: 2020, color: café. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta
de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil
veintitrés con la base de ocho mil seiscientos veintisiete dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos
mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con
setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino. Expediente N°
22-002606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022705703 ).
En este Despacho,
1) Finca N° 1-415883-000; con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos quince mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno de construir. Situada en el distrito 05-Zapote,
cantón 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Alberto
Mora Calvo; al sur, Montecal Agropecuaria S.A.; al este, Montecal Agropecuaria
S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0602445-1985. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca N° 3-103964-000; Con una
base de sesenta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 341-04188-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es
naturaleza: terreno de café N° 4. Situada en el
distrito: 04-Cachí,
cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: al norte, Isabel y Edmundo Kikut Ly; al sur, calle pública con
19M; al este, Johanna Kikut Ly; y al oeste, Noemy Guzmán Araya. Mide: mil
setecientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
C-0518972-1983. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de
Costa Rica S. A. contra Constructora Montero S.A., Enrique Eduardo Montero
Calderón, La Casita del Chocolate S.A. Expediente N° 17-007215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705732 ).
En este Despacho,
1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y
servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 136543-F-000, derecho 000, la
cual es terreno Finca Filial Número 6, de un nivel ubicada en el nivel uno de
la torre B, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común construida; al sur, área común construida; al este,
área común construida; y al oeste, área común libre. Mide: ochenta
y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de setenta y tres
mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base
de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de siete mil quinientos ochenta y
seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001- 001
y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 136755-F-000, derecho 000, la
cual es terreno finca filial número 218, de un nivel ubicada en el nivel uno,
destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial 197; al sur, área
común construida; al este, finca filial 219; y al
oeste, área común construida. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la
base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil
veintitrés con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Alfredo José Larios López. Expediente N° 21-013771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del ocho de agosto del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022705738 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos nueve
dólares con noventa y cinco centavos, soportando medianería citas:
2012-60278-01-0001-001, sáquese a remate la finca Partido de Alajuela,
matrícula número 324733-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 9.30 metros; y al oeste,
Yadira, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy y César Alonso Badilla Herrera. Mide:
doscientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0170248-1994. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la
base de cuarenta y tres mil doscientos siete dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos
mil veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos dos dólares con
cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra José
Miguel Angulo Bolaños, Sully Denisse Farrier Galeano. Expediente N°
22-003095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintiséis de
abril del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705745 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BQP744, Marca: Peugeot, Categoría: automóvil, estilo:
208, Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CC5FS0JT002253, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de doce mil dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil dólares con trece centavos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Rosa María Lainez Millón. Expediente N° 20-012202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022705750 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03449-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 283-04475-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 335-19429-01-0902-001 y reservas y restricciones citas:
335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento ocho mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto para cultivar. Situada en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Martín Sánchez
Sandoval y Gerardo Guzmán Navarro; al sur, Ronald Rojas, Cinthia María Mora, calle pública, María Eugenia
Porras, Alexander Torres Ramírez y Cecilio González Segura; al este,
Ronald Rojas, Cyntia María Mora y Alexander Torres Ramírez; y al oeste,
Ronald Rojas, Cintia María Mora, calle pública, María Eugenia Porras y
Cecilio González Segura. Mide: ocho mil ochocientos setenta y dos metros
cuadrados. Plano: L-0823792-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho millones
seiscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Jiredi Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria
Marial de Pococí Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
04 de noviembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022705799 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y tres mil
ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
1-89833, derecho 001, la cual es terreno San José, matrícula número 89833-001,
la cual es terreno de potrero y café con dos
pequeñas casas de madera. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur,
lote 2; al este, lote 6 y 7; y al oeste, calle. Mide: seiscientos cuarenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de un millón ciento
noventa y cinco mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base
de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marisol Abarca Astorga.
Expediente N° 14-017532-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del
2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022705816 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 296-11428-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
351-17138-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0902-001 y reservas y
restricciones citas: 351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 62845-F, derecho 000, la cual su naturaleza
es finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en el primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y
área común libre destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre
destinada a zona verde y a circulación peatonal; al sureste, área común libre
destinada a zona verde; y al suroeste, área común libre destinada a zona verde.
Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de
junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica
Castillo Mora. Expediente N° 22-000846-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022705830 ).
En este Despacho, con una base del capital
adeudado cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta
y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas ley aguas, citas:
412-16581-01-0007-001, reserva ley caminos citas: 412-16581-01-0008- 001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156547,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el
distrito 7-Diriá cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Río Grande sur, calle pública a Santa Cruz con 75 metros de frente,
este, calle servidumbre agrícola con 47,10 metros de frente, José Roberto
Zumbado Arias, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ocho mil novecientos
diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0904554-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Christian Obando Campos. Expediente N° 22-001129-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del ocho de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2022705875 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
un millones noventa y siete mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-02791-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 112841-000, derecho , la cual es terreno para construir con 1
casa.- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago.- Colinda: al norte, noreste, lote 37;; al sur, suroeste 39; al
este, sureste, Rafael Valverde y al oeste, noroeste, calle publica. Mide:
ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la
base de veintitrés millones trescientos veintidós mil setecientos setenta
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones
setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
a Universidad de Costa Rica contra Esteban Martin González Obando. Expediente
N° 17-012095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro ce Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022705881 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones
con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con
reservas y restricciones citas: 362-01803-01-0875-001, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 34467, derecho 000, la cual es
terreno para construir y agricultura N.117, situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote 140; al sur:
camino; al este: servidumbre en medio otro y al oeste lotes 116 y 141. mide:
seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos sesenta y nueve
mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela María
Brizuela Banegas Expediente N° 22-002984-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre
del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022705926 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos dos dólares con
veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, color: blanco, carrocería: adrales, serie: LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales, tracción:
4X2, número chasis: LEFYECA24GHN00679, año: 2016, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés con la
base de diez mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente N°
18-014683-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022705955 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado: citas: 2015-352814-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y
tres mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María Mayela Sibaja
Herrera; al sur, calle pública; al este, Jenny Castro Zeledón; y al oeste, calle publica.
Mide: mil ciento diez metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de
veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base
de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Luis Diego Soto Clausen contra Roscri Sociedad Anónima. Expediente N°
22-010730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705968 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 158904, Categoría: carga
pesada, combustible: Diesel, tracción: 6x4, año: 1997, Marca: Freightliner, estilo:
Century Class. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Salguero contra Estefany Yohana López Muñoz.
Expediente N° 22-002507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco
minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022706005 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CBC410, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
color: blanco, tracción: 4X2, Vin:
KMHJ2813BHU272458, Nº motor: G4NAGU224403, cilindrada: 2000 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de trece mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la
base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra César Eduardo Barrientos Cordero. Expediente N° 21-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022706025 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada
citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 126331-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número treinta y siete del bloque A, apta para
construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle
interna del condominio; al este, juegos infantiles del bloque A; y al oeste,
con finca filial primaria individualizada número treinta y seis del bloque A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintitrés con la base de ochenta y cinco mil ochenta y un
dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil
trescientos sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Fernando
Quirós Cortés, Viviana María González Valverde. Expediente N°
20-000652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022706026 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
doce dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MLM100,
marca: Peugeot, estilo: 208 Allure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF3CC5FS9GT000136, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 10FHCK2167792, marca: Peugeot. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de once mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Julio César de Los Ángeles Camacho Córdoba.
Expediente N° 19-007869-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con
veintisiete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022706027 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y
nueve mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante
citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001,
servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada
citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de aleroref: 00327565 000 citas:
351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001,
servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada
citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001,
servid de aleroref: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 567270, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir,
lote 1008. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 1009; al sur, acera; al este, lote 991; y al
oeste acera. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados con dos decímetros. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y dos mil
veintiún colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos
millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en este proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
de Desarrollo Comunal contra Wilbert Vicente Bonilla Jaen. Expediente N°
15-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706036 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticinco mil noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes pero soportando Demanda Materia de Familia Autoridad Judicial:
Juzgado de Familia de Heredia, Número Sumaria: 21-000218-0364-FA; sáquese a
remate el vehículo JFX497, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX-L, capacidad: 7 personas, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JTEBH3FJ1JK199662, año fabricación: 2018, N° motor: 1KD2792675, cilindrada: 3000
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil
ochocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base
de seis mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra José Luis
Olivero Acevedo. Expediente N° 21-005168-1158-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de noviembre del 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022706028 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-00038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa y garaje.
Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con
veintiún centímetros lineales; al sur, Edwin Rodríguez Rodríguez; al
este, Gerardo Jiménez Rodríguez; y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide:
cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-1053157-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAR RL contra
Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez Rojas. Expediente
N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla
Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023706084 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-14039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 68538-003-004-005-006-007, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 83 Residencial Cariari S. A.; al
sur, lote 85 de Empresa V Y M S. A.; al este, calle pública con frente de
17m 50cm; y al oeste, lote 87 y 88 Residencial Cariari S. A. Mide: setecientos
quince metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y
siete mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y
cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduardo Ramírez Marín contra Jonathan
Jacobo Arbenz Alpízar. Expediente N° 22-003639-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece
horas con treinta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706088 ).
Expediente N°
07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando Alfonso Lee González.
Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en virtud del principio
de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. En este
Despacho, con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil
ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando
gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001,
número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el gravamen hipotecario citas:
800-743183-01-0001-001, número de expediente 22-000288-1764-CJ, soportando
servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 213860 derecho 001, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Recaredo Rodríguez
Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este,
calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos
cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano de catrastro
SJ-0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de sesenta y tres millones novecientos treinta mil
seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones trescientos diez mil doscientos diez colones
con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Se le concede el plazo
de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de
Montes de Oca para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta
resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia María Ramírez Castro
contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento de
pago en virtud del principio de gratuidad. Circular Nº 67-2009 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Artículo 69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que
mantiene la vigencia del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones
Alimenticias, Nº 1620, de 5 de agosto de 1953, que dice: “certificaciones del
Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán
para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo
modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo
pago”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-201-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706110 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones bajo las citas: 403-16375-01-0852-003. Reservas y
restricciones bajo las citas: 403-16375-01-0875-002. Servidumbre de acueducto
bajo las citas: 570-92602-01-0001-001. Servidumbre de paso bajo las citas:
2011-320546-02-0004-001. Servidumbre de paso bajo las citas:
2015-163121-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-397473-01-0002-001.
Servidumbre de paso bajo las citas: 2017-489837-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel; al sur, calle publica;
al este, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel, y al oeste, Elian
Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel. Mide: ciento noventa y seis metros
cuadrados. Plano L 2220270-2020. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintinueve
mil ciento setenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de un millón cuarenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Thais
Aldana Quesada Ortiz Expediente N° 22-001856-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de diciembre del año 2022.—Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706167 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco
colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref: 00319741 00000224490 000 citas:
379-11087-01-0920-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 467-15931-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote cuatro. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al
norte, Quebrada y Reserva I.D.A.; al sur, lote tres; al este, calle pública; y al
oeste, Macario Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0523680-1998. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón quinientos once mil setecientos
dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra María Luisa de
La Tr Núñez Badilla. Expediente N° 22-003829-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023706177 ).
En la puerta
exterior de este despacho, sáquese a remate los inmuebles dados en garantía: 1)
Finca del partido de Guanacaste matrícula 100152-000, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al
sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y al
oeste, Erick Enrique Villegas Viales Cubillo.
Mide: siete mil quinientos un metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0069092-1992. Con las siguientes bases para remate: Primer
remate la suma de trece millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢13.385.698,87). Segundo
remate la suma de diez millones treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro
colones con quince céntimos (¢10.039.274,15) (75% de la base original). Tercer
remate la suma de tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (¢3.346.424,72) (25% de la base
original). 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula 170748-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potreros.
Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública con un frente a
ella de cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros
lineales; al sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas
Cascante; y al oeste, Félix Villegas Barrantes. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0751364-2001. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate la suma de diecinueve millones
cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con setenta y
un céntimos (¢19.478.771,71). Segundo remate la suma de catorce millones
seiscientos nueve mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos
(¢14.609.078,78) (75% de la base original). Tercer remate la suma de cuatro
millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con
noventa y tres céntimos (¢4.869.692,93) (25% de la base original). Para lo cual
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L.
contra César Augusto Jiménez García. Expediente N°
22-001217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2023706194 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y
cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito
14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Patricia Chacón Arias; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este,
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá; y al oeste, Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos noventa
y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y ocho
mil ciento sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de
seiscientos doce mil setecientos veintiún colones con doce céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Fabricio Guillermo Lara
Corrales, María Eduviges Lara Corrales. Expediente N° 22-002385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre
del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez Decisor.—(
IN2023706198 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta
y cuatro colones con setenta y un céntimos, soportando Reservas Ley Aguas
citas: 410-15013-01-0004-001 y Reservas Ley Caminos citas:
410-15013-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 339081-001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al
norte, línea férrea con un frente de 14.95 metros; al sur, María Cira Pérez Salas;
al este, María Córdoba Conejo; y al oeste, María Cira Pérez Salas.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0311364-1996. Identificador
predial: 209040339081. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos cuarenta
y siete mil ciento trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base
de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones
con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia Del Carmen Soto Pérez.
Expediente N° 22-003674-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023706214 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 359-03814-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos
veintisiete, derecho 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Camacho Sánchez; al
sur, Rafael Rodríguez; al este; calle pública; y al oeste, Alexis Vargas Rojas. Mide:
trescientos quince metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: P-0677361-1987. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este; y al oeste. Mide: metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base
de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emérita María de La Trinidad Sánchez
Villalobos, Lorenzo Antonio Camareno Sánchez, Roxana María Camareno Sánchez,
Víctor Manuel Camareno Díaz. Expediente N° 21-001418-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706219 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos dos mil ochocientos ochenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con la
salvedad que se adeudan impuestos, por cuanto tal y como lo indica la
Procuraduría General de la República, el bien había sido adquirido exento de impuestos para un fin específico, y
que ante la eventualidad de un cambio en el uso y destino del bien, indicarle
al adjudicatario que debe presentarse a realizar el trámite respectivo ante el
Departamento de Gestión de Exenciones y que dichos impuestos deben ser
cancelados antes de ordenar la inscripción del bien a nombre del citado
adjudicatario, dichos impuestos corresponden a la suma de ¢6.557.445,44;
sáquese a remate el vehículo TH 000967, marca Peugeot, estilo Partner,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, color rojo, cilindrada 1600 c.c.,
combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 15-45 16-03-23 con la base de quinientos cincuenta mil
setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706256 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil cincuenta
y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001,
servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta
y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; al
sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales ZEL TCZ
S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 39 metros 94 cm.
Mide: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1866411-2015.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil setecientos
noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Gisela Jara
Ulate. Expediente N° 22-002804-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706270 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones seiscientos noventa y un mil doscientos
sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
347-19834-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 347-19834-01-0907-001 y servidumbre trasladada bajo las
citas: 347-19834-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 475740, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 7-A, con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-A; al
sur, lote 6-A; al este, calle pública con 8 metros 52 centímetros, y al oeste,
Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones dieciocho mil
cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos
dieciséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise Sociedad Anónima contra Marcela de los Ángeles Navarro Brenes, Olman Francisco de la
Trinidad Salas Montenegro. Expediente N° 22-011178-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año
2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706271 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 78691-000, la cual es naturaleza: lote 11 B terreno para construir con una casa de habitación, cochera y
rancho. Situada en el distrito (01) tres ríos, cantón (03) La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 7 B; al sur, calle pública con 14
M 76 CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 12 B. Mide: trecientos
veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Elena Alexandra Carvajal Jiménez, Juan Francisco Meneses Roblero, Laura
Patricia Carvajal Jiménez, Rita María Fonseca Calderón. Expediente N°
20-016328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023706274 ).
En este Despacho,
con una base del capital de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-10784-01-0001-001; reservas y restricciones
citas: 346-05054-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2010-297399-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 182181, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de
pasto y charral. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
al norte, Hilda María Picado Mayorga, TV Cuarenta y siete del Bongo Sociedad Anónima, y
Apartamentos Veranera S. A.; al sur, Róger Orlando Campos Cordero; al este, en parte
lotes uno y dos de Róger Orlando Campos Cordero y con servidumbre agrícola con un
frente a la misma de 72 metros 28 centímetros; y al oeste, Hilda María Picado
Mayorga, TV 47 del Bongo S. A. Apartamentos Veranera S. A. Mide: diez mil
ciento un metros cuadrados. Plano: G-1451819-2010. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Milady de Los Ángeles Villalta Navarro y Róger Orlando
Campos Cordero. Expediente N° 22-000024-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706276 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 289248-001-002, la cual es terreno pastos. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y Dylan todos
Villegas Hernández y servidumbre de paso; al sur, quebrada en medio Elvis Rojas Pérez; al
este, Abelino Villegas Castro; y al oeste, Karen Johanna, Kendall Mauricio,
Kevin y Dylan todos Villegas Hernández y Berlidia Villegas Castro. Mide: cinco
mil doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-1032348-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones ciento
siete mil setecientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de once millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y
ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPELECHEROS R.L contra
Edwin Danilo Del Carmen Castro Chinchilla, Marvin Antonio Salazar Oses, Zoel
Mayela Zúñiga Vargas. Expediente N° 21-007417-1202-CJ.—Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2023706286 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando pero soportando denuncia penal que se tramita bajo el expediente
número 110017530331PE, del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón; sáquese a remate el vehículo placas SJB11396, marca Toyoya,
categoría buseta, serie JTGFB518901008388,
categoría buseta, número de chasis JTGFB518901008388, año 2004, estilo Coaster,
capacidad 30 personas, motor 1HZ0445998, serie no indicado, cilindrada 4200
c.c., cilindros 6, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de febrero con la
base de nueve millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés con la base de tres millones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
de Kevin Israel Zúñiga
Alvarado contra Jorge Javier Del Milagro Castillo Godínez.
Expediente N° 19-000881-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza.—( IN2023706314 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento
cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
173618, derecho: 000, la cual es terreno para construir y una casa. Situada en
el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Nelly Barboza; al sur: Edwin Rojas; al este: Reinaldo Saravia; y al
oeste: calle pública con 4 m. 12 cm. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0000300-1965. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta
y dos mil treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Luis González Sánchez, Laura María
Quirós Céspedes. Expediente N° 22-002636-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706338 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado 2011-00277049-01-0001-001;
ver serv y calref citas: 0389-00003537-01-0904-002, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta mil quinientos siete,
derecho 001, la cual es terreno para urbanizar lote 42. Situada en el distrito Río
Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Calle La
Cuesta 11.88; al sur, Alameda Cahuita con 12.66; al este lote 43; y al oeste,
lote 40. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y
siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ciento ochenta y nueve mil ciento trece colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Malexa del Oeste S. A. contra
Marcos Vinicio Vargas Cerdas. Expediente N° 16-009601-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2023706416 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-03464-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 130671-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, María Cecilia Arias Monge; al noroeste: María
Cecilia Arias Monge; al sureste, Lusvin Mora Gutiérrez, y al suroeste, calle
publica con un frente de 18 metros. Mide: mil noventa y siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Daniel Enrique Diaz Solorzano, Iriabel Juárez Obregón.
Expediente N° 21-000053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: veintidós horas con tres minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706428 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 356-10640-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 440666-002-003-004, la cual es
terreno de patio con una casa, apartamentos y bodega. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Asociación Administradora del Acueducto Los Chiles de Agua Zarcas y calle pública en
parte con un frente a ella de 11 metros lineales con
33 dms cuadrados. Al sur, Alexander Mora Chaves; al este, Quebrada Pava en
medio Rafael Chacón Arrieta; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51 metros lineales con 14 cms. Mide: mil
seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
A-1079535-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones trescientos diecinueve
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento seis
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Solo Zona
Norte Sociedad Anónima contra Belse Miranda Paniagua, Marilyn Quirós Murillo,
Yerlin Cristina Chacón Miranda. Expediente N° 22-000046-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023706429 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 132144-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Manuel Marín Madrigal; al sur, calle pública con
11 metros 70 centímetros; al este, Marilyn Brenes Briceño; y al oeste, Henry Brenes
Salazar. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base
de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Brenes Salazar.
Expediente N° 21-005535-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706433 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, citas: 2014-76448-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil ochocientos quince-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 La Cruz,
cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Vicenta
Rivera Hernández; sur, Carmen Rivera Rivera; este, Carretera Interamericana con
un frente de 101.74 cms y oeste, Irvin Junior Wilhite. Mide: diecisiete mil
ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Compañía Constructora
Torre Fuerte de Norte S. A., y María Edelmira Ponce López.
Expediente N° 21-005689-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez
horas con cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706465 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 148562-000, la cual es terreno para construir con una
casa marcada con el numero 19.- Situada en el distrito 5-Aguacaliente(San
Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote
15 al sur: alameda de salida a calle publica numero 3 con frente a ella de 6
metros al este: lote 18 y al oeste: lote 20. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Alfredo Esquivel Gamboa. Expediente N°
21-005348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2023706493 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 22-000075-0197-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Wilberth José del Carmen Gómez Barquero,
quien es mayor, estado civil; soltero, vecino de Grifo Alto de Puriscal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0601-0349,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
tacotal. Situada: en el distrito 4 Grifo Alto, cantón 4 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Vinicio Bermúdez Fallas y Aquiles
Jiménez Retana; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-9505-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al
terreno, así como todo lo relacionado a la conservación y buen uso del mismo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wilberth José del
Carmen Gómez Barquero. Expediente N° 22-000075-0197-CI. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del año
2022.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702740 ).
En mi notaría a las quince horas
del once de diciembre del dos mil veintidós, se apersona la señora Ramona
Leitón Córdoba, portadora de cédula de identidad número: tres cero uno seis
siete cero cero cinco siete, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de
quien en vida se llamó Juan Brenes Gomez, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número: tres cero uno dos nueve cero siete cinco cinco. Se
convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en
contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al
Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Miguel Ángel Méndez González, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y tres-cero
ochocientos noventa y seis, con domicilio en Tabores, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, cien metros este de la Escuela Sea Wonder, fallecido el día ocho de
octubre del año dos mil veintiuno, en el distrito Liberia, cantón Liberia,
provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, Fax número 2-697-0221. Expediente No.
05-2022-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 6 de
diciembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702159 ).
Mediante la escritura número noventa y cinco de las catorce horas del
diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, visible al tomo cuatro del
suscrito notario, consta la solicitud y apertura de la sucesión notarial
testamentaria realizada ante esta Notaria por la promovente Liza Renata
Bennebroek Gravenhorst y comprobado que ha sido el fallecimiento de quien en
vida se llamó Joan (nombre) Gorsira (apellido) quien fue mayor, holandesa,
viuda una vez, traductora oficial, vecina de la Ciudad de San José, Escazú, San
Rafael de Escazú, del Restaurante Taco Bar, doscientos metros al norte,
portadora de la cedula de residencia número: uno- cinco-dos-ocho-cero-cero
-cero- uno-cero -tres- tres cero, se declara como abierto formal proceso
sucesorio notarial testamentaria de la causante Joan Gorsira. En virtud de lo anterior,
se emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto a comparezcan ante esta
Notaria hacer valer sus derechos, la cual se ubica en la Ciudad de San José,
Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al oeste y veinticinco
metros al sur, oficina color beige con negra a mano derecha o bien al teléfono:
2290-4777. Publíquese.—Notario Público Max Alberto
Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2022702178 ).
Sucesión ab
intestato en sede notarial de José Benigno Rojas Salazar. Ante esta notaria,
mediante acta de apertura otorgada por Flora Cubillo Bermúdez, a las once horas
del veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de José Benigno Rijas Salazar, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en número 568, Avenida
Central, Calle Seis, Lagunilla, Ulloa, Heredia, teléfono: 4033-7217, a hacer
valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las
once horas y treinta minutos del diecinueve del mes de enero del año dos mil
veintidós.—Licda. Imelda Arias Del Cid. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022702179 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de fecha nueve
horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, visible al
folio diez frente del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se tiene
por abierto el proceso sucesorio Felipe Porras Cascante quien en vida fue,
casado una vez, vecino de Santa Ana, Rio Uruca, del Colegio de Santa Ana cien metros
oeste, pensionado, cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta y
uno cero trescientos cincuenta y siete, quien falleció el día cuatro de junio
del dos mil veintiuno. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante
esta notaría, sita en Santa Ana, del colegio de Santa Ana, ciento veinticinco
metros oeste y cincuenta metros sur, calle Titi. Es todo, dado en San José, a
las nueve horas del dos julio del dos mil veintidós. Lic. Gabriela Porras
Benamburg. La cual se autoriza a realizar la publicación.—Licda.
Gabriela Porras Benamburg, carné del colegio de abogados No 25533, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702180 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión notarial testada
de Gerardo Campos Johnson, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta cero cero veinte,
vecino de la provincia de San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro,
cincuenta metros al oeste del salón comunal, casa número veintitrés D; para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Silvia Eugenia Dobles
Madrigal. Notaria Pública.
Celular: 8822 2818. Publíquese por una sola vez.—San José, lunes 12 de diciembre del año
2022.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal.—1 vez.—(
IN2022702230 ).
Ante mí, María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública con oficina
en Cartago, El Guarco, El Tejar, cuatrocientos metros este y doscientos metros
sur del Banco de Costa Rica, mediante escritura
otorgada por Ana Ruth Campos Trejos, cedula: tres- doscientos veintitrés-
doscientos setenta, se apertura el proceso sucesorio ab intestato, de quien en
vida fue Marco Tulio Madrigal Gutierrez, cedula: tres- doscientos trece –
ochocientos veintidós. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Publicar una vez.—Cartago, a las siete horas
del nueve de diciembre de dos mil veintidós.—María Marcela Campos Sanabria.—1
vez.—( IN2022702232 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en
vida fuera Anselmo Chaves Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino La Bonita, San Isidro del General, Rivas, cien metros norte de la
Iglesia, cédula de identidad número 1-402-454, que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre
de 2022.—Lic. Daniel Romero Martínez. Notario Público. Teléfono
2771-8052.—1 vez.—( IN2022702254 ).
Se hace saber que ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio
Francisco Peralta, ciento veinticinco metros al norte de la Casa Italia, frente
al IMAS se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de María Trinidad Valerio
Chavarría, mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad número
4-0069-0255, pensionada, vecina de Alajuela, Urbanización Paso Flores, de la
antigua Farmacia del Este, ciento cincuenta metros al este; quien falleció el
día 02 de octubre del año 2011 y el señor Virgilio Dolores De Jesús Varela
Picado, mayor, viudo, costarricense, con cédula de identidad número 4-0058-0139
pensionado, vecino de la misma dirección; quien falleció el día 16 de enero del
año 2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, mediante
correo ramosny@hotmail.com o al teléfono 8887-8552, para hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis
Gerardo Ramos Vásquez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702326 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de la señora María Claudia Mora Torres, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Bajo Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula de
identidad número: dos- trescientos sesenta y seis- trescientos treinta y cinco;
fallecida el día dieciséis de marzo de dos mil veintidós; para que en el
término de quince días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en
mi notaría en San Vito. Coto Brus, Puntarenas, frente a terminal de buses
Sáenz, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren
interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quien corresponda.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Adolfo Alvarez Medina. Notario.—1 vez.—( IN2022702382 ).
En esta notaría
se tramita Expediente notarial 0003-2022, que es sucesorio notarial Ab
Intestato de Xinia Liseth Zúñiga Esquivel, cédula uno-cero setecientos treinta
y siete-cero quinientos cincuenta y dos, vecina de Residencia Boruca, San
Isidro, Pérez Zeledón. Se emplaza a todos los que crean tener la condición de
interesados, para que se apersonen dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos.
Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario Público, colegiado 28952, con oficina
en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio
Abarca Vargas, Oficina #2.—12 de diciembre 2022.—Lic.
Juan Carlos Fallas Martínez.—1 vez.—( IN2022702402 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Lisandro Reyes Flores, Luis Fernando
Reyes Galeano y Jairo Lisandro Reyes Galeano, a las dieciocho horas y cuarenta
y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Rosario Galeano Ortiz, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Barrio Los Ángeles, Calle García;
Ciudad Quesada, San Carlos. Teléfono 60597358.—13 de diciembre del 2022.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.— ( IN2022702415 ).
Ante esta Notaria
se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial, se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, de quien vida fue José Gerardo Alfaro Cerdas, para que dentro del
plazo de quince dias, contados a partir de la publicación de este edicto, Se
apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
cero cero-dos mil veintidós. Notaría del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en
San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de obras
públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados, 834309302.— Evelio
Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702424 ).
Por el término de quince días hábiles se cita y emplaza a los
interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien
en vida se llamó Felix Sánchez
Sánchez, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número ocho- cero cero sesenta y
nueve- cero doscientos dieciséis, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, Dariazara, Entrada a La Gloria cincuenta metros al este, quien falleció
en fecha 24 de noviembre del 2022. Apertura del proceso en fecha del 12 de
diciembre del 2022. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente
0003-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy
Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional,
Corredores, Puntarenas. (Publicar una vez). Notaría de la Licda. Wendy Mayela
Mora Garro.—1 vez.—( IN2022702453 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaria por Hannia Quesada Fernández, a las catorce
horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Teófilo Canuto de las Mercedes Fernández Varela, mayor,
costarricense, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número
dos-cero cero veintiuno-nueve mil setenta y nueve, vecino de la provincia de
Alajuela, San Ramón, fallecido el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta
y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Alejandra Romero Méndez, con oficina abierta al público en la provincia de San
José, calle once, avenida ocho y diez, de Acueductos y Alcantarillados en Paseo
de Los Estudiantes, cien metros este y cincuenta metros norte, Edificio Clínica
Doctores Pacheco, segunda planta, teléfono ocho tres cero dos nueve tres ocho
cuatro. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—1 vez.—( IN2022702476 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Priscila Andrea Quesada Fernández, a
las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del dio dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilio
de las Mercedes Morera Barquero, mayor, costarricense, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
diecinueve-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de la provincia de Alajuela,
San Ramón, fallecido el veintiuno de diciembre del año mil novecientos sesenta
y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda.
María Alejandra Romero Méndez, con oficina abierta al público en la provincia
de San José, calle once, avenida ocho y diez, de Acueductos y Alcantarillados
en Paseo de Los Estudiantes, cien metros este y cincuenta metros norte,
Edificio Clínica Doctores Pacheco, segunda planta, teléfono ocho tres
cero dos nueve tres ocho cuatro. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez.—1 vez.—( IN2022702477
).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Valeria
González Ramos, mayor, soltera, abogada, vecina de Playas del Coco, Centro
Comercial Plaza del Coco, segundo piso, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil trescientos cinco- cero ciento veintisiete ante esta notaria,
en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de los señores A)
Kenneth Scott (nombre) Doman (apellido) con un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, quien dice ser soltero, retirado,
vecino del número setenta y ocho Bedford Street, Chatham, Ontario, Canadá, con
pasaporte GB siete ocho cero ocho seis siete, poder inscrito y vigente en la
sección de personas del Registro Nacional al tomo dos mil veintidós, asiento
seiscientos veintiséis mil novecientos sesenta y nueve- uno- uno y B) Joni Gail
(nombre) Doman (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, quien dice ser soltera en unión de hecho, vecina del número nueve mil novecientos treinta y uno Canal Street, Grand
Bend, ON, Canadá, poder inscrito y vigente en la sección de personas del
Registro Nacional al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos veintiséis mil
novecientos setenta y cuatro- uno- uno. Solicita en nombre de sus
representados, ante esta notaria la tramitación del sucesorio notarial ab
intestato de quien en vida la señora Cheryl Lynn (nombre) Doman (apellido),
mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
pensionada, quien en vida fue portadora del pasaporte número JR cuatro tres
cinco dos cinco cinco, vecina veinticuatro Duncan Drive, Moonstone, Ontario, L
cero K uno N cero, Canadá, fallecida el siete de diciembre del dos mil veinte,
en Canadá, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Plaza del Coco, teléfono 26701592, a hacer valer sus derechos. Publicar
una vez.—Playas del Coco, a las catorce horas con diez
minutos del trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Rosa
María García Sossa. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022702518 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita Sucesorio
Notarial Expediente:NO.0002-2022 de quien en vida se
llamó: María Bertina Espinoza Silva quien fuera mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número: cinco-doscientos veintitrés-quinientos cincuenta y
dos, vecina de Nicoya, Quebrada Honda, Cincuenta metros sureste del salón
comunal, casa a mano derecha, quien falleció el veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San
José, Pavas, 100 norte 75 este de la escuela Carlos Sanabria, casa de dos planta
color beige, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Ex.
N°0002-2022.—San José, diciembre del 2022.—Lic. José Marcelino
Silva Silva.—1 vez.—( IN2022702594 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión testamentaria de; Flora Bianey Gerardina
Bermúdez Villalta, cédula 103730021, en vida fue casada una vez, del hogar,
ultima vecindad 75 metros norte de Pulpería La Liga, Lourdes de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, y falleció el día: 15/07/2018. Para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0003-2022. Notaría del Licenciado Arturo Méndez
Jiménez. Frente al Supermercado El Barato. (Publicar una vez).—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez.—1
vez.—( IN2022702632 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores: María
Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana
Collado Esquivel, Axel Adrián Collado EsquiveL para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
once horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós. Expediente 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), 30 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022700838 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Demián Adrián
Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022. Expediente N°22-002072-0292-
FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.-
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701083 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en la declaratoria de abandono y tutela de la persona
menor Blue Eva Gutiérrez
Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Publíquese
por 3 veces consecutivas durante el mismo mes.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia),
a las quince horas veintidós
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022701160 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Eidan Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001380-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.
Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
treinta y tres minutos del 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny Maria
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701162 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Ashley Nicole Salvatierra González,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-002070-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas
cuarenta y dos minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós, 22 de noviembre del año 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701443 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Kenay Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001897-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. De conformidad con la
circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese
por tres veces consecutivos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, 25 de noviembre del
año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701457 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Verónica Jacamo Méndez hija
de Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por
tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Expediente N° 21-000378-0776-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y
tres minutos del catorce
de noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar
Jesús Leal Gómez, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701556 ). 3 v. 3.
Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), Carlos Gerardo Vargas Ledezma, quien es mayor,
costarricense, vecino de Sarchí, cédula 205190217, se le hace saber que en
proceso depósito judicial. Expediente N° 21-000743-0687-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos
mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y
Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la fuerza pública de Sarchí, 75
metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige.- En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la
persona menor de edad Alison Patricia Vargas
Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres
veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las once horas del siete de
julio de dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701445 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Kerelyn Carolina Ortiz Oporta, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
de la resolución que dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas doce
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la menor Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Karolina Oporta Espinoza y Keylor Ortiz Guido, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000262-1517-FA.
Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de noviembre de 2022.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022701641 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emiliano Calvo Traña,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-002151-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial,
promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña
Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701767 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska
Rodríguez Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000802-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Msc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702359 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Johan Abel Quintero
Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y
Adrián Abel Quintero Matamoros, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial) del PANI contra
Martha Inés Quintero Matamoros. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702362 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad
Heyssel Mariela Obando Valle, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, contra Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-002275-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas doce minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702385 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Anyel Zulany Herrera Saborío, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre
del año 2022. Expediente N° 22-000329-1517-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Gloriana
Saborío Miranda y Óscar
Eduardo Herrera García. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702729 ). 3
v. 1.
Licenciada Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Francisco Gerardo Novo Solís, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciada, cédula N° 0401850425, y demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en demanda autorización salida del país, bajo el número de expediente
22-000381-0364-FA, establecida por María Laura Zamora Esquivel contra Francisco
Gerardo Novo Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas veinte minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Del anterior proceso de
autorización salida del país, establecido por la señora María Laura Zamora Esquivel, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Francisco Gerardo Novo
Solís (art. 433 del
Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia
establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este
Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y
la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a
este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar
el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de
continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
dentro del plazo de cinco días. Citación testigos: Se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para
que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Francisco Gerardo Novo Solís por medio de edicto. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702297 ).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Raquel
Alvarado Cabezas, mayor, cédula de identidad N° 01-1394-0691, domicilio
desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
expediente N° 180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán, se
ordena notificarle por edicto, las resoluciones ordenadas por este despacho a
las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho y de las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de
dos mil veinte que en lo conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia,
A las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la
persona menor de edad Ana Camila Alvarado Ledezma, promovidas por Ana Lucía cc Lucy
Ledezma Guzmán. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas
aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la
persona menor aquí interesados (as), para que se presenten dentro del plazo de
quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor legítimo a
a quien se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada,
para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le
puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a
la sucesión de la niña. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela
conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de
designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá
establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856
del Código Procesal Civil. Medida cautelar: De conformidad con lo dispuesto en
los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil
y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el
cuido provisional de la menor Ana Camilia Alvarado Ledezma, en la señora Ana
Lucía Ledezma Guzmán cc Lucy Ledezma Guzmán, a quien se le confiere el plazo de tres días
para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho
corresponda (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia a las catorce horas y
veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. Habiendo aportado la
parte actora en su escrito visible a página 33 del escritorio virtual, una
nueva dirección en donde notificar a los señores Carlos Aberto Ledezma Guzmán y
Geovanni Antonio Ledezma Guzmán lo ordenado por este despacho en la resolución
de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se ordena
comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de este
Circuito Judicial y la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José. Asimismo constando en autos las direcciones de la, Carmen Adelia
de Jesús Alvarado Arce, Hilda Carolina del Carmen Alvarado Arce -tios
paternos-, y la de los señores, Raquel de los Ángeles Alvarado Cabezas, Andrey
Guillermo Alvarado Cabezas -hermanos paternos-, se ordena notificarles la
existencia de este proceso personalmente o en su casa de habitación, para que
en el plazo judicial de ocho días contados a partir de recibir la notificación,
se presenten al proceso y señalen un medio autorizado para la recepción de las
notificaciones. Para tales efectos, comisiónese a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer,
Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José. Se le hace ver a la promovente
que las personas supra indicadas podrán también apersonarse al proceso mediante
escrito debidamente autenticado y realizando las manifestaciones pertinentes en
cuanto al mismo. Respecto a los señores Allan Roberto Vargas Arce, Amado
Anselmo Vargas Arce, Andrey Isamael Alvarado Zamora, Ciany Elena Alvarado
Zamora, Catherine Elena Alvarado Zamora, se ordena notificarles la presente
resolución mediante edicto. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la
promovente dentro del plazo de tres días aportar cuatro juegos de la demanda
inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán
futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le
hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas
exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el
comprobante respectivo: actividad judicial no contenciosa expediente N°
180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702301 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis
Enrique Delgado Rugama, documento de identidad no indica, casado, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
del país en su contra, bajo el expediente número 22-001153-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Heredia. A las dieciséis horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio de
dos mil veintidós. De la anterior autorización de salida del país, promovido
por Linda Nayack Gadea Cruz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a
Luis Enrique Delgado Rugama. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con
claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de èstos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte
incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligaciòn de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la direcciòn electrònica en el Departamento de Tecnologìa
de Informaciòn del Poder Judicial (gestiòn que debe hacerse una ùnica vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que deberá de aportar: 1- Certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- Certificación de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública y 3- Certificación del Registro Nacional,
Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a
fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal:
Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de
acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
proceda la promovente a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N° 22-001153-0364-FA-7, la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil
quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar de: cincuenta y seis mil quinientos
colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que
puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta
bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al Despacho
para rendir declaración jurada. Prevención: Se le previene aportar un juego de
copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se
le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas
exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el
comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus
futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza. MCHAVESQ Lo anterior se ordena así en proceso autorización
de salida del país de Linda Nayack Gadea Cruz contra Luis Enrique Delgado Rugama. Expediente Nº 22-001153-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de julio del 2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702306 ).
Se avisa al señor Wilbert Francisco Rodesno Gaitán, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000889-1307-FA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Arlet María Rodesno Hay. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 30 de noviembre del 2022.—Licda. Katia Gioconda Soto
Barahona, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702348 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora
Stephaniee Pamela Marín Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad número
402410185, demás datos y domicilios desconocidos, que en este despacho se
interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
en su contra, bajo el expediente número 21-002839-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por medio de edicto, el contenido de las resoluciones que dicen: “Juzgado
de Familia de Heredia. A las once horas y cuatro minutos del quince de enero de
dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la
persona menor de edad Ethan Valverde Marín, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por
tres días al señor Marco Tulio Valverde Garro y a la señora Stephanie Pamela
Marín Salazar, quienes en en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se les informa que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le
es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: En
aras de tutelar el mejor interés de la persona menor de edad Ethan Valverde
Marín, se otorga su deposito judicial provisional en el hogar y bajo la
responsabilidad de su abuela materna Yessica Cecilia Salazar Sandí, quien
deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho
corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente
dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el
expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán
futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución a las señoras
Stephanie Pamela Marín Salazar y Yessica Cecilia Salazar Sandí, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, en las siguientes direcciones
-según su orden-: Heredia, San Rafael, Getsemaní, Urbanización Don
Álvaro, casa 20-C y en Heredia centro, de la Tienda Internacional, 125 metros
al oeste, apartamento en alto, frente a panadería Shekina. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. b. Al señor Marco Tulio Valverde Garro notifíquesele por
medio de edicto, toda vez que se desconoce su
domicilio actual. Expídase la comunicación de rigor a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN. Notifíquese”. “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
treinta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós (...)
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código
Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el auto de traslado
de las once horas y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintidós
(páginas 47 a la 51), para que, en cuanto al nombre de la progenitora del
menor, se lea correctamente que corresponde a Stephaniee Pamela, y no como por
error se consignó. En lo demás se mantiene incólume dicho auto. Notifíquese”.
“Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas catorce minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veintidós. Tomando en cuenta que la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia, devolvió con resultado negativo el
acta de notificación de la señora Stephaniee Marín Salazar, indicando “...Lugar
desocupado. Tercera visita y no atienden en el lugar. Intentos: 21-11-2022
10:4300162637 ESPH. No atienden en el lugar. 22-11-2022 8:47No atienden en el
lugar” (página 95 del libro electrónico); tal como lo peticiona la licenciada
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury en carácter de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar a dicha señora sobre la
tramitación de estas diligencias, por medio
de edicto. Expídase atenta comunicación electrónica a la Imprenta
Nacional, con el propósito de que publiquen el documento de ley. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27/11/2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702353 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, se hace saber al señor Carlos Antonio Arana Miranda,
mayor, divorciado, pasaporte número P01157600K, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
22-000866-0637-FA, que es proceso de Autorización de Salidas del País a favor
de la persona menor de edad Errol Stive Arana Vargas nacido el veintisiete de
mayo de dos mil nueve según citas de inscripción 1-2057-329-0658, donde se ha
ordenado notificarle al señor Carlos Antonio Arana Miranda parte de la
resolución de las trece horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Se otorga a Carlos Antonio Arana
Miranda el plazo de cinco días para que conteste la demanda de salida del país
de persona menor de edad y se oponga de manera fundada a la orden emitida en la
presente resolución. Al contestar la demanda se debe dar respuesta a cada uno
de los hechos de la misma, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por
inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones.
Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles
hechos se referirán puntualmente. En caso de que decida no contestar la
demanda, el proceso continuará sin su intervención, se ejecutará la presente
resolución dando por terminado el proceso, pero podrá apersonarse al proceso
tomándolo en el estado en que se encuentre. Si no hay oposición, el proceso se
entenderá finalizado y resuelto sin especial condenatoria en costas, de manera
que lo único que corresponde es inscribir la resolución de las trece horas
veintiocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós en el
sistema informático respectivo sobre salidas del país. Nótese que esta
resolución se limita a ejecutar la normativa ya
existente que contempla y garantiza la libertad de tránsito de las personas
menores de edad.”. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 31/10/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022702354 ).
Msc. Jenniffer
Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Charlyn Jefeth Oviedo Campos, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 3007042039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente N° 21-000802-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Aleisha
Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Charlyn Jefeth
Oviedo Campos y Yefry Atahualpa Rodríguez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Yefry Atahualpa Rodríguez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se le indica a la entidad promovente
que debe apersonar al Despacho a las depositarias judiciales a fin de que
declaren acerca de la ausencia de la madre registral de las personas menores de
edad y nombrarle un curador procesal. Dicha declaración se recibirá cualquier
día miércoles en horario de oficina. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Asimismo, al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil,
de 1989 vigente en materia de familia, se ordena notificar a la señora Charlyn
Jefeth Oviedo Campos, la existencia de la presente acción, a través de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante
el edicto respectivo. Medida cautelar depósito judicial provisional el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la
gestión en razón de resguardar el interés superior de la persona menor de edad,
el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las niñas Aleisha Kerith
Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, sean depositadas a judicialmente en
el hogar de Lidieth Campos Zumbado y Yadira Rojas Lara, en el tanto se tramita
el proceso argumentando un riesgo social para las niñas. Y en aplicación a la
Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados
Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando,
a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el
depósito provisional de las personas menores de edad Aleisha Kerith Oviedo
Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, en el hogar de Lidieth Campos Zumbado y
Yadira del Carmen Rojas Lara, a quienes se les previenen que deberán de
presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado Msc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702358 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores de edad Yineth Delgado Mejías y Alberto Madrigal Alfaro, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-002266-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.— Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022702361 ).
Msc. Liana Mata
Méndez Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
Abad Jared Salazar de datos desconocidos y Maribel Rodríguez Delgado, documento
de identidad 2- 546-846, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
de abandono, expediente 21-002198-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia Oficina local de Orotina contra Abad Jared Salazar no indica,
Maribel Rodríguez Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: A las trece horas treinta y tres minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Josué
Kennay Salazar Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Orotina contra Abad Jared Salazar no indica y Maribel de Los
Ángeles Rodríguez Delgado, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para
que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la señora Maribel Rodríguez Delgado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Sixaola, Talamanca, frente a la terminal de buses Mape, casa de
cemento color amarilla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida
cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial así como el informe final del proceso especial
de protección del área de psicología que rola a folio 5, y con fundamento en
los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y
Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Josue Kennay Salazar Rodríguez en el
hogar de la señora Xinia Montes Zúñiga, a quien se le previene apersonarse a
este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.
Prevención: Se le previene al ente actor apersonar en este despacho a la
depositaria provisional a fin de que declare bajo fe
de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor
de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702384 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Breiner Vidal Escamilla López, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, cédula de identidad 1-0995-0922, se le hace saber que
en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Kattya
Lilliana Quirós Calderón contra Breiner Vidal Escamilla López, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000925.
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuatro minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por Kattya Lilliana Quirós Calderón, mayor, soltera, vecina de
Cartago, cédula 0111130096 contra Breiner Vidal Escamilla López, mayor, casado,
domicilio desconocido, cédula número 0109950922, representado por la curadora
procesal Licda. Ligia María López Alvarado. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero:
Segundo: Tercero: Considerando:
I.—Hechos probados. II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y
al efecto se suspende indefinidamente a Breiner Vidal Escamilla López en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Natalia
Escamilla Quirós, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución que le confiera nuevamente la patria
potestad al accionado previa demostración de que éste cuenta con el interés y
las condiciones personales para reasumir la patria potestad. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022702392 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Andrés Ruiz
Quesada y Seldy María Vargas García, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, establecida por
Patronato Nacional De La Infancia contra Ricardo Andrés Ruiz Quesada y Seldy
María Vargas García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y
cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono expediente 22-000770-0338-FA de la persona
menor María Elena Ruiz Vargas, planteado por Patronato Nacional De La Infancia
contra Ricardo Andrés Ruiz Quesada y Seldy María Vargas García, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el interés superior
de la menor se deposita provisional mente a María Elena Ruiz Vargas en el
recurso de la señora Miriam Ruiz Quesada. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero
García. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702394 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Cristian
Gerardo Hernández Cordero, mayor, casado, costarricense, portador de cédula de
identidad N° 7-0130-0511,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 22-000189-0637-FA, que es proceso de divorcio en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de
derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
08/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702396 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Isaac Victoriano Guardado
Alvarenga, mayor, casado una vez, salvadoreño, pasaporte 0069316, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
22-001566-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado
el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de
derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 07/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022702405 ).
Se hace saber a las
personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número
22-001413-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por Jimmy Francisco
Núñez Muñoz, mayor, costarricense, vecino de Aserrí, portador de la cédula de
identidad 1-1043-0269, quien solicita se apruebe la adopción de la joven
Michelle Lisseth Valverde Guevara, mayor, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número 1-1801-0118. Por lo que se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
06/12/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702406 ).
Licenciada
Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia Familia), a Jose Antonio Artavia
Sáenz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, Agricultor, vecino de
no indica, cédula 0113750837, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Pani Upala-Guatuso Patronato Nacional de la
Infancia Sede Upala contra Jose Antonio Artavia Sáenz, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000440. Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia
Familia), a las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Proceso procesos especiales, establecido por Pani Upala-Guatuso Patronato
Nacional de la Infancia Sede Upala, mayor, vecino(a) de no indica, cédula
3007042039 contra Jose Antonio Artavia Saenz, mayor, soltero, Agricultor,
vecino de Upala, cédula 0113750837. Resultando: I. La representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, solicita que en sentencia se declare: Se
admita y se tenga por presentado el presente proceso de declaratoria judicial
de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela, a favor
del niño Andy Artavia Núñez y en contra de su progenitor José Antonio Artavia
Sáenz. 2) Se confiera el depósito provisional, de la persona menor de edad Andy
Artavia Núñez, a la señora Carmen Núñez Cortes, mediante la resolución de
curso, por mientras se logre la sentencia del presente proceso. 3) Que en
sentencia judicial se declare: a. En estado de
abandono a la persona menor de edad Andy Artavia Núñez por parte de su
progenitor Jose Antonio Artavia Sáenz. b. Extinguida la Patria Potestad, que
ejerce el señor Jose Antonio Artavia Sáenz, sobre su hijo Andy Artavia Núñez.
c. Se nombre como tutor legal definitivo de la persona menor de edad Andy
Artavia Núñez a la señora Carmen Núñez Cortes, cédula de identidad número:
6-191-357. 4) Se ordene mediante ejecutoria, la inscripción de la sentencia al
margen de las citas de nacimiento del niño Andy, ante el Registro Civil. 5)
Que, en caso de oposición a las presentes diligencias, se condene a la parte
opositora al pago de ambas costas de esta acción. II. Que el demandado fue
debidamente notificado el día 19 de octubre del año 2021 (ver imagen 233) y no
se apersono a los autos a dar contestación. III. En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión, y;... Considerando: Como tales y de
importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: a. Que
el menor Andy Artavia Núñez, nació el pasado 09 de diciembre del año 2013 y es
hijo de los señores José Antonio Artavia Sáenz y Karen Núñez Gómez la cual
falleció el 02 de julio del año 2021 (ver hecho primero y segundo de la
demanda, no controvertidos). b. La situación del menor de edad fue conocida por
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia- Upala y Guatuso en
fecha julio del año 2019 debido a que en ese momento se estaban presentando
acciones negligentes por parte de la progenitora Karen, además el niño Andy
siempre ha estado al cuido de sus abuelos maternos. (ver
hecho tercero de la demanda, no desvirtuado, ver la prueba documental del
expediente administrativo PANI - OLU-00112-2016 en imágenes 8 al 223). c. Que
el menor de edad desde que nació a vivido con su abuelo materno y su tía
materna, dándole un hogar estable y seguro, ya que la progenitora cuando estuvo
en vida no se hizo responsable de él (ver el hecho cuarto de la demanda, así
como la prueba testimonial recibida en la audiencia y la entrevista realizada
al menor). d. Que el señor José Antonio, es un padre ausente que nunca a velado
por las necesidades psicosociales, afectivas y económicas del menor (ver el
hecho quinto de la demanda, ver la prueba documental en imágenes 8 al 223.
Escuchar la prueba testimonial. El demandado estuvo bien notificado y no se
apersono a los autos). e. Que se realizó informe psicológico ampliado de
investigación preliminar, por parte del profesional Licenciado Juan Luis
Aguilar Arias en el cual recomendó que el niño Andy se mantenga de forma
permanente, al lado de su tía Carmen Núñez Cortes mediante la figura de la
Tutela, previa declaración de abandono (ver hecho sétimo de la demanda, no
desvirtuado. Escuchar las declaraciones del Licenciado Aguilar el día de la audiencia).... Por tanto: Se acoge la acción presentada por
el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Upala - Guatuso y se declara
en estado de abandono al menor Andy Artavia Núñez, por parte de su progenitor
José Antonio Artavia Sáenz, a quien se le da por extinta la patria potestad. Se
ordena el depósito judicial del menor de edad a la señora Carmen Núñez Cortes,
cédula de identidad 6-191-357 tía materna. Se le nombra a
esta como Tutora, la cual deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad,
protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer como
persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante
ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos del
menor: Andy Artavia Núñez, el cual nació el 09 de diciembre del año 2013 y su
nacimiento se encuentra inscrito en San José, al tomo 979 y Folio 718.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese. Licda. Melissa Chaves Agüero.
Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702410 ).
Licenciado Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Zulay Luz Mora
Navarro, en su carácter personal, quien es
mayor, con cédula número 110340345 y Minor Enrique Campos Barrantes,
mayor, con cédula número 104990740, se les hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Mainor Enrique Campos Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las
dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas
menores de edad Enyelk Gabriela y Sabrina Jireth, ambas Campos Mora, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur se confiere
traslado por tres días a Zulay Luz Mora Navarro y Minor Enrique Campos
Barrantes. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entraré en vigencia el 28
de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En
atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del
artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la
ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la
integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de las personas menores de edad Enyelk Gabriela y Sabrina
Jireth, ambas Campos Mora en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna
Rosberli Navarro Corella, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro
del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución al señor Zulay Luz Mora Navarro y Minor Enrique Campos
Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702413 ).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago, a Carlos José Sojo Guevara y Stephanie Dayanna Madrigal
Morales, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial,
(Exp.22-001491-0338-FA) establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos José Sojo Guevara y Stephanie Dayanna Madrigal Morales, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las veintiún horas cuatro minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintidós. Resultando:
Primero, Segundo, Tercero, Considerando: I, II. Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
115 y siguientes, 140, 141, 143, 158 y 159 del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos José Sojo Guevara y Stephanie
Dayanna Madrigal Morales, a quienes se les suspende del ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Hugo Andrés Sojo
Madrigal tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a
pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor, propiciar algún
acercamientos con su hijo que pueda modificar la conducta para con él y sus
responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones
que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser
posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora
u otro interesado, podría revertirse ésta suspensión en una pérdida del
derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de
la Responsabilidad Parental de los padres, el depósito judicial del niño lo
tendrá su abuela materna Flor Morales Blanco, por lo que ella debe acudir al
despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días
siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a parte demandada del pago de
costas del proceso. Se ordena la publicación en el Boletín Judicial de un
edicto con el extracto de este fallo. Hágase saber. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702440 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 22-002563-0338-FA, Héctor Wagner
Sanabria Brenes, Kimberly Auxiliadora Jiménez Solano, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Noilyn Dayana Garzón Jirón. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702441 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Enrique
y Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última
publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los progenitores Enrique De Jesús Flores Báez y Aracelly Rivas Núñez, mayores,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente nº 22- 001361-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Luis Enrique y
Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°22-001361-1302-FA. Clase de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con
cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, 08 de diciembre
del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702464 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
John Fabio Bustamante Velez, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de
paradero desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, establecida por Vilma Patricia Marín Llosent contra John Fabio Bustamante
Velez, expediente número 22-000880-0187-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las once horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Vilma Patricia Marín Llosent, se confiere traslado a la accionada(o) John Fabio Bustamante
Velez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702501 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Olga Libia Salazar Ramírez mayor, casada, documento de identidad N°
0107320886, vecina de Vásquez de Coronado, en el cual se solicita cambiar el
nombre de su hija menor María José Arguedas Salazar por el de Marisa
Arguedas Salazar. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a
hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 22-000705-0180-CI-1. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Ley Nº 6369
del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de
Costa Rica, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre
de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Primero Civil
de San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702700 ).
Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Shirley Lorena González Alvarado,
en su carácter personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000581-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cuarenta
y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor José Ángel Lagos González,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a José Fernando Lagos Alfaro y Shirley Lorena González Alvarado, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos está actualmente cuentan con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado el menor José Ángel Lagos González, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, la cuidadora del menor José Ángel
indica que es sobrina de Shirley, la última vez que la vio fue cuando le dejo
al niño hace ocho año, hace como dos años le mandaba mensajes y ayudas para los
gastos del niño. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus
intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por
ello, como una medida provisional de
naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada
de forma provisional en el hogar de Amparo González Castillo, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada
en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Shirley Lorena
González Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. Por
localizarse en San José, Desamparados, Urbanización Formentera casa número 50 C
(Dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de
Desamparados, se le indica a la parte actora que ante la implementación del
sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión,
por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la
presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente,
que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Shirley
Lorena González Alvarado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de
notificación al demandado que se indicó. Y siendo que el progenitor José
Fernando Lagos Alfaro carece de domicilio conocido se ordena notificar esta
resolución mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez. Y la resolución de las siete horas treinta y siete minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. En vista de que la demandada
Shirley Lorena González Alvarado carece de domicilio conocido y no fue ubicado
en la dirección reflejada por su cuenta cedular, además se registra una salida
del país, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas con
cuarenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley
Lorena González Alvarado. Expediente Nº 22-000581-1307-FA. Este edicto debe ser
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 23 de agosto del 2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022702701 ).
Lic. Marco
Alfredo Méndez Sánchez Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); a Iris
Del Carmen Lopez Martínez, en su carácter de parte, quien es nicaragüense,
pasaporte número PC0888115, se le hace saber que en proceso divorcio, número
22-000740-0688-FA, establecido por Greivin Gerardo Arias Matamoros se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice:
De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de
hecho establecida por el accionante Greivin Gerardo Arias Matamarros, se
confiere traslado a la accionada Iris Del Carmen López Martínez en la persona
de su curador procesal el Licenciado José Adrián Vargas Solis
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada López Martínez, en la persona de su
curador procesal el Licenciado José Adrián Vargas Solis, en el medio señalado por
él en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial
presentado por el curador procesal de la demandada de fecha 29 de noviembre del
2022, se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo
otorgado con el traslado de la demanda. Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez.
Juez. Expediente N°22- 000740-0688-FA. Clase de Asunto divorcio. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las
dieciséis horas y diez minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós,
08 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022702722 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Rodríguez
Guzmán, se le hace saber que, en Demanda Procesos Especial de Conflicto
de Responsabilidad Parental de Autorización de Salida de País y permiso para
tramitar pasaporte y visa americana, expediente N° 22-002889-0338-FA
establecida por Carla Vannesa Alfaro Flores contra Pablo Rodríguez
Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas veintiocho
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por
establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de
salida del país por parte de Carla Alfaro Flores. Se cita tanto a la actora
como al demandado Pablo Rodríguez Guzmán para que comparezcan a este despacho a
las ocho horas (8:00am) del diez de enero de dos mil veintitrés a fin de
llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal
de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las
partes; en caso de no proceder éste la demandada tendrá el derecho a referirse
a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que
considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla
llegar ese día a la audiencia y se le advierte a la demandada que puede hacerse
acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio
para su participación en la audiencia. También se advierte a la demandada que
puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus
notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea
correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial) , fax,
casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Para
dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos por la parte actora de
Jaime Abarca Benavides y Tatiana Portilla Mattey quienes deben venir el día
señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. Siendo que la
pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con
lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente
para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se
tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago,
ello por medio del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al
procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá
indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al demandado Pablo
Rodríguez Guzmán, por medio de edicto en virtud de que se desconoce su domicilio y
se encuentra fuera del país. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702759 ).
Ante mi notaría se presentaron las señoras:
Judith Lynn (nombre) Babar (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad inglesa, mayor de edad, empresaria, de cuarenta y siete años
cumplidos, quien dice ser divorciada, con pasaporte de su país número ciento
veintiún millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cinco, vecina
de catorce Station Road Shelford CB veintidós cinco LR y Sally Victoria Alice
(nombre) Ashby (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
inglesa, mayor edad, de cuarenta y seis años cumplidos, quien dice ser
divorciada, empresaria, pasaporte de su país número quinientos
treinta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
cinco vecina de The Manor House Chiddingly Place Chiddingly Lewes BN ocho seis
HE, la señora Babar nació en Margate, Reino Unido, hija de Joyce Gwendoline
Stonehouse y Bryan William Stonehouse, de nacionalidad inglesa, y la señora
ASHBY nació en Chichester Reino Unidos, hija de Eira Ashby y David Ewan Robert
Ashby, ambos de nacionalidad inglesa, y dicen que es su deseo contraer
matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad
Colón, Mora, San José, once horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado Tel.:
2249-2852.—1 vez.—( IN2022701832 ).
Ante mí,
Licenciado Marlon Campbell Griffiths, Notario Público, con oficina abierta en
San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería,
cien metros al Este, se han apersonado los señores: Norving Gustavo Videa, nicaragüense, dependiente de tienda,
portador del carné provisional de
refugio 155833092832, hijo de Norving Ariel Pantoja y Isabel del Socorro
Videa Ochoa, ambos nicaragüenses y Wilmar Martin Corrales Ugalde,
costarricense, dependiente de tienda, portador de la cedula de identidad
número: 5-0230-0877, hijo de Jose Corrales Morales y Casimira Ugalde Carranza,
ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le
invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para
celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos
22960440 y/o 83934793 o al correo electrónico m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths.—1 vez.—( IN2022702095 ).
Se hace saber que ante la Notaria Pública Erika Fernández Rodríguez, notaría
pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del
monumento del pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle
principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores,
Luis Alejandro Jara Quesada, soltero, costarricense, cédula: 207500787, técnico en computación, vecino Alajuela,
Villa Rica frente al condominio las Orquídea. Y la señorita, Sussy
Nayeli Rodríguez Montero, mayor, soltera, salonera, costarricense, cédula:
20840830, vecina de Alajuela el Coyol Condominio Monte Rocoso, hijos de Liliana
Martina Quesada, Luis Alberto Jara García y maría Alejandra Montero Calvo, han
comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto, en aras de que, si existe alguna oposición a la unión
solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de
esta publicación de este Edicto, ante la notaría de la Licenciada Erika
Fernández Rodríguez. Teléfono 83079982—Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Erika Fernández Rodríguez.—1
vez.—( IN2022702486 ).
En cumplimiento
del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la Notaria de
Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Yerlyn Esther Mora Herra,
mayor de edad, soltera, Recepcionista, portadora
de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos sesenta y dos-
cuatrocientos veinticinco, hija de Hernán Mora Amador y de la señora Sandra Herra
Chaverri, ambos costarricenses, Larissa María Hernández Segura, mayor de edad,
soltera, Diseñadora Publicitaria, portadora de la cédula de identidad número
cuatro- doscientos diecinueve- seiscientos cincuenta y uno, hija de Freddy
Jesús Hernández González y de la señora Shirley María Segura Hernández, ambos
costarricenses, vecinas de vecina de San José, Moravia, San Vicente, del Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, doscientos cincuenta metros, después del puente,
entrada a mano derecha, Condominio Topacio, apartamento nueve- veintiuno. Quien
tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada
Rodríguez Calvo.—San José, siete de diciembre de dos
mil veintidós.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo.—1
vez.—( IN2022702550 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeimy Rojas Quesada, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de
identidad N°1-1240-0002, hija de Orlando Rojas Salazar y Doris Quesada Carmona,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/04/1985, y Randall
Mauricio Navarro Ureña, mayor, divorciado 3 veces, pensionado, cédula de
identidad N°1-1066-0920, hijo de Oliver Navarro Padilla y Gerarda Ureña Fallas,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24-04-1980; ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°22- 000961-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Kellen Pamela
Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704236 ).
Lic.
Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia Guzmán Salazar, cédula
1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente número
15-004487-0057-pe donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena
publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las
quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos mil treinta y
cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión de la fallecida Marcia
Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió o el dinero no se reclama en
el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de
acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso, número 6106”.
Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora Marcía Guzman
Salazar se presentó ante este Despacho y se le previno que debe gestionar
mediante sucesorio la devolución de dinero; no obstante y habiendo transcurrido
el tiempo del reclamo del dinero, se ordena publicar en el diario oficial La
Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la
última publicación para que se apersone ante este Tribunal solicitud de
devolución de dinero y que acredite su devolución mediante un sucesorio de la
fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Departamento
de Proveeduría Judicial del Poder Judicial y que dicho Despacho gire
instrucciones para que el dinero sea donado a una Entidad que corresponde.
Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres días consecutivos en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez Mario Rodríguez Villegas.—Tribunal
de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año
2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701155 ). 3
v. 3.
Mario Quesada
Sáenz, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal
21-003072-0058-PE seguida contra Antonio De Jesús Coto Montenegro,
por el delito falsificación de señas y marcas, receptación, en perjuicio de
Douglas Jacob Sardi Fallas, se solicita interponer sus buenos oficios con el
fin de proceder a la publicación por edicto de la prevención al señor Douglas
Jacob Sardi Fallas y Oscar Alfaro Zúñiga de la resolución de las nueve horas
catorce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. Se hace
prevención con el fin de hacer entrega de la evidencia que consta en autos, (marco de moto y un motor), se le
previene al señor Douglas Sandí Fallas, y al señor Oscar Alfaro Zúñiga,
apersonarse a la Fiscalía Adjunta de Cartago, en las próximas veinticuatro
horas a esta publicación, caso
contrario se solicitara el comiso respectivo
al Juez Penal como corresponde. Remítase. Importante: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía
Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Mario Quesada Saénz,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702488 ).
Expediente N°
22-000811-1261-PE. Contra: Efraín De Jesús Villegas Cruz Ofendido/a: Recursos
Naturales, Delito: Movilización de madera de bosque o plantación sin permisos.
En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil veintitrés, sobre la base 4.682.185,20 (cuatro millones seiscientos
ochenta y dos mil, ciento ochenta y cinco colones con veinte céntimos,)
remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 232 piezas de
madera de la especie corteza. Producto forestal que se encuentra en custodia de
la Policía de
Fronteras, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SCH-941-2022. Por
haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con veintisiete minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal
número 22-000811-1261-PE por movilización de madera de bosque o plantación sin
permisos, contra Efraín Villegas Cruz en perjuicio de Los Recursos Naturales.
Nota: Publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial de
Conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría
de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de
derechos.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Karina
Rodríguez Arrieta, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022702716 ).
Al propietario
del vehículo placas CL291353, marca Nissan, tipo carga liviana, chasis N°
MNTVCUD40Z0608369, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N°
9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte
o no en la sumaria 22-000039-1586-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de
los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la
advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 22-000039-1586-TR. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en La Gaceta sólo una vez
cubierto su importe. La publicación deberá de ser costeada por la persona
interesada. Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Tránsito), a las trece
horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2022705982 ).