BOLETÍN JUDICIAL N° 3 DEL 11 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 227-2022

ASUNTO:      Actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

Y CENTROS GESTORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-2022 celebrada el 25 de octubre de 2022, artículo LII, aprobó la actualización de protocolos sanitarios varios, como parte de las nuevas disposiciones sanitarias vigentes, los cuales se indican y enlazan para su debida consulta; a continuación:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5283:dgh-007-protocolo-para-la-gestion-institucional-de-equipos-de-proteccion-personal-por-covid-19

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5282:dgh-004-protocolo-de-condiciones-de-trabajo-por-covid-19

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5281:dgh-001-protocolo-de-valoracion-de-personas-servidoras-en-condicion-de-vulnerabilidad-por-covid-19

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de diciembre del 2022.

                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702298 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-026264-0007-CO que promueve René Alberto Villela Villela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por René A. Villela Villela, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo sin número, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, denota que ese artículo hace referencia a los procesos de elección, y no a las ratificaciones. Refiere que dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso como directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso se constituye como un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como válido, vigente y ejecutable. Denota, además, que el capítulo segundo aludido únicamente contiene dos artículos y, el artículo 208 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. Aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, indica que el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, el equiparamiento de un proceso de ratificación, con el de un proceso de elección. El presidente del Congreso procedió tácitamente a homologar un proceso de ratificación con uno de elección, motivo por el cual el procedimiento se encuentra viciado y consecuentemente, el Parlamento incumplió con el plazo fatal de 30 días naturales para objetar mediante el procedimiento legislativo correcto, su nombramiento designado por el Poder Ejecutivo. Es decir, el término de ratificación vencía el 10 de julio de 2022, caso contrario, quedaría automáticamente ratificado, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Denota que, claramente el primer término “ratificar” se refiere a revalidar o confirmar algo previamente aprobado. Sin embargo, el término “elegir” se refiere a aprobar algo en primera instancia. Advierte que, dicho procedimiento parlamentario es el aplicable para para la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la ARESEP y en su caso, bajo la condición de directivo, correspondía plantear una simple objeción o no, mediante el voto público de los diputados dentro del plazo estipulado en la norma, ya que de previo el Consejo de Gobierno lo eligió para ese cargo en pleno uso de sus facultades jurídicas. Así las cosas, el Congreso es un simple órgano de confirmación o rechazo de una decisión que fue tomada por otro órgano, y que inclusive su potestad es meramente temporal, ya que, en caso, de extenderse más allá del plazo fatal de los 30 días naturales, la misma se extingue de puro derecho (caduca), sin necesidad de que se requiera de acción jurídica o impulso procesal alguna para que el nombramiento se tenga ipso facto como valido, vigente y ejecutable. Así las cosas, la aplicación amplia e indebida que se hizo del ordinal 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa mediante el uso del voto secreto en este proceso de ratificación fue unilateral y sin apego a derecho, por lo cual dicho acuerdo resulta ineficaz y el nombramiento se debe tener por ratificado y apareja como consecuencia, que se vulneraran los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los actos parlamentarios. Hace alusión a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 2019-018932 del 2 de octubre de 2019, que declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Indica que, con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala estableció que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Así las cosas, aduce que el acuerdo legislativo aquí impugnado se tomó mediante una votación secreta, no contó con la motivación y debida justificación al momento de ponderar la conveniencia o no de utilizar dicho procedimiento secreto, lo cual forzosamente advierte su inconstitucionalidad. Lo anterior, asimismo en correspondencia con los votos constitucionales 2009-849 y 2011-1654. Así las cosas, indica que la ciudadanía tiene el derecho de conocer las actuaciones de sus representantes electos de forma democrática como elemento indispensable para poder realizar control político sobre ellos, de modo que resulta ineludible que, ante el sacrificio de tal potestad, la Asamblea deba fundamentar debidamente las razones que la llevan a tomar una medida de tal índole, cosa que se echa de menos en la decisión tomada por el presidente legislativo. Indica que la Asamblea Legislativa omitió aplicar los requisitos procedimentales ordenados por esta Sala en la sentencia nro. 2019-18932, lo que, consecuentemente, acarrea la inconstitucionalidad del acuerdo aquí impugnado y los demás actos parlamentarios derivados del mismo. Señala que, si bien es cierto, la Sala Constitucional establece que al tenor del artículo 117 constitucional, no todas las votaciones secretas en general resultan inconstitucionales, para que dicho procedimiento secreto resulte procedente, debe necesaria y forzosamente cumplir con los requisitos de haberse aprobado la iniciativa con una votación favorable de dos tercios del total de los diputados presentes y que, además, esta se encuentre debidamente motivada y justificada en razones muy calificadas y de conveniencia de interés público. Lo anterior, ya que arbitrariamente, por decisión de la presidencia legislativa, ello no se cumplió durante el procedimiento parlamentario y esto vició el acuerdo adoptado para la no ratificación de su nombramiento, por lo cual el parlamento vulneró el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en consonancia con el voto 2019-18932. Asimismo, dicha presidencia se rehusó, expresamente, en varias ocasiones, a rectificar el procedimiento de marras. A mayor abundamiento, tanto el presidente de la Asamblea Legislativa como el resto de los diputados fueron advertidos oportunamente por parte del periodista Luis Madrigal Mena. En el primer caso, se impugnó formalmente ante el Lic. Rodrigo Arias Sánchez el vicio, al indicar en su memorial nro. LMM-001-2022 de 28 de junio de 2022, que en el expediente legislativo 23173, al emplearse el sistema de voto por medio de boletas innominadas, incurrió en un vicio de procedimiento, e indicó que, la decisión tomada por el Plenario “es un acto, ilegal, nulo y por ende inexistente”. A pesar de ello, no rectificó el procedimiento sugerido por el periodista Madrigal Mena. La Presidencia de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022 del 05 de julio de 2022, rechazó dicha objeción y se opuso nuevamente a subsanar los vicios de procedimiento apuntados, con lo cual su nombramiento quedó ipso facto ratificado y firme a partir del 10 de julio de 2022. En resumen, señala: 1.-Que el Consejo de Gobierno comunicó en fecha 10 de junio de 2022, los nombramientos de Grettel López Castro, William Villalobos Herrera y René A. Villela Villela, para lo cual, la Asamblea Legislativa contaba con un plazo fatal de 30 días naturales para objetar dichos nombramientos. Es decir, el término vencía el 10 de julio de 2022 o quedarían automáticamente ratificados los mismos, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2.- Que, ante la renuncia del Sr. Villalobos Herrera al nombramiento, quedaron únicamente pendientes de conocerse en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, los de la Sra. López Castro y su persona. 3.- Que en la sesión ordinaria número 35 de la Asamblea Legislativa del 28 de junio de 2022, antijurídicamente en oposición al criterio reiterado de esta Sala Constitucional, mediante voto secreto, los diputados ratificaron el nombramiento de la Sra. López Castro y objetaron su nombramiento. 4.- Que el Sr. Madrigal Mena impugnó oportunamente mediante oficio LMM-01-2022 el procedimiento seguido por el Parlamento, para la no ratificación de su cargo como integrante de la Junta Directiva de la ARESEP y esa impugnación fue rechazada por el presidente de la Asamblea Legislativa en fecha 05 de julio de 2022, mediante el oficio AL-PRES-RAS-316-2022. 5.- Que con vista en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2022, fue publicado el acuerdo 6928-22-23 de la Asamblea Legislativa, en el cual se ratificó el nombramiento de la Sra. López Castro. Sin embargo, contradictoriamente, nunca fue publicado el acuerdo no enumerado, según el cual se objetó su nombramiento en la Junta Directiva de la ARESEP, ni tampoco se le comunicó formalmente el mismo. Por tal motivo, al tenor de los principios jurídicos de publicidad, efectividad y seguridad jurídica del acto administrativo y el artículo 239 y relacionados de la Ley General de Administración Pública, dicho acuerdo siquiera adquirió firmeza y conforma un vicio adicional, de forma que vicia el acuerdo impugnado. Por lo anterior, considera que el Congreso ha incurrido en franco incumplimiento del procedimiento de rito establecido normativamente dentro del plazo perentorio de 30 días naturales estipulado en el artículo 47 de la Ley de la ARESEP, por lo cual, estima que su nombramiento debe tenerse por ratificado de puro derecho. 6.- Pide que, de declararse su nombramiento de forma automática, este no causa perjuicio al Consejo de Gobierno, a algún tercero particular o al interés público, ya que no se ha procedido con la designación de ningún otro miembro de la ARESEP en su sustitución. De manera que, el cargo para el que fue nombrado no ha sido ocupado y se mantiene vacante. Consecuentemente, de declararse con lugar la presente acción y anularse el acuerdo y actos derivados aquí impugnados, se tenga por ratificado su nombramiento y, así, entraría de inmediato a asumir funciones como nuevo miembro de la Junta Directiva de la ARESEP, según la designación del Consejo de Gobierno. Lo anterior, de conformidad con la propia jurisprudencia constitucional y el principio de paridad de razón, según el análisis de casos similares en los ha mediado incumplimiento procedimental legislativo en el proceso de ratificación de nombramientos de funcionarios estatutarios de la ARESEP y otros, por entenderse que el correspondiente acto de nombramiento propuesto por el Consejo de Gobierno quedaría en firme, válido y eficaz en aplicación del artículo 47 de la Ley de la ARESEP (ver votos números 11.943-2001 y 11942-2001 de la Sala Constitucional). En ese orden de ideas, apunta que se vulneran los requisitos esenciales de publicidad y transparencia dispuestos en la Carta Magna, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia de la Sala Constitucional dictada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 20152539, 2018-4290 y 2019-18932 y la violación al principio de seguridad jurídica. Apunta que, tal y como lo confirma la propia Procuraduría General de la República, en el voto constitucional nro. 2001-11943, uno de los rasgos típicos del acto de ratificación legislativa de los nombramientos del Poder Ejecutivo, es que el ejercicio de la potestad está sujeto, normalmente, a un plazo previsto en la Ley, de tal suerte que, si la Asamblea no emite el acto respectivo mediante el procedimiento legislativo correcto, sea de ratificación o de objeción, en el plazo de Ley, se entenderá que el correspondiente acto de nombramiento quedaría en firme, válido y eficaz. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, nro.7593 de 9 de agosto de 1996, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, deben ser nombrados por el Consejo de Gobierno, después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta. El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, debe enviar todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta (30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tienen por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. Lo anterior, con motivo de que este tipo de ratificación de un nombramiento de un funcionario estatutario difiere por ser de una naturaleza jurídica diversa a los nombramientos que por mandato constitucional o legal le corresponda directamente realizar a la Asamblea Legislativa (Votos Constitucionales Nos. 7832-2002 y 11942-2001). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, nro. 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente». De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de diciembre del 2022.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                   Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701564 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027675-0007-CO que promueve la Procuradora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-110-097, en su condición de Procuradora General Adjunta de la República, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, denominado «Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, publicado en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política y los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica y tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado. Se confiere audiencia por quince días a la ministra de la Presidencia y el ministro de Ambiente y Energía.  La norma se impugna en cuanto el Decreto N° 42404-MINAE contraría el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y de los numerales 13 y 15 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996; sin embargo, no se trata solamente de infracciones de normas legales, sino también de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales, la jurisprudencia y principios de esa sede. Siguiendo la jurisprudencia constitucional, cuando la infracción de un decreto a textos de ley afecta a la vez derechos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera constitucional y adquiere esa connotación (Sala Constitucional, sentencias números 459-1991, 4702-1993, 2074-2001 y 12716-2012, entre otras). Alega que este es el caso del Decreto N° 42404-MINAE. Señala que hay una sólida línea jurisprudencial en el sentido de que, para la reducción de un área silvestre protegida, deben cumplirse tres requisitos esenciales: norma legal, estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida y compensación del área suprimida con otra de igual tamaño (Sala Constitucional, votos números 7294-1998, 3480-2003, 5975-2006, 2063-2007, 2410- 2007, 10562009, 13099-2010, 14772-2010, 13367-2012, 10158-2013, 12887-2014, 23752017, 673-2019, 12745-2019, 16793-2019 y 17783-2021, entre otros). Requisitos que no se cumplen en la reducción que ordena el Decreto Ejecutivo N° 42404-MINAE, lo que permite afirmar que dicha reducción lesiona en forma directa el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Asamblea Legislativa es cotitular, junto con el Poder Ejecutivo, de la competencia para crear áreas silvestres protegidas; sin embargo, es “detentadora exclusiva de la potestad de reducir su superficie” (voto constitucional N° 7294-1998). El principio de reserva legal para la reducción de la superficie de un área silvestre protegida, consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional (cita los votos números 2410-2007, 1056-2009 y 14772-2010). Además, la reserva legal para la reducción de un área silvestre protegida se deriva del artículo 121 inciso 14) de la Carta Magna, como lo desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal (cita los votos números 3480-2003 y 11346-2006). El Decreto N° 42404-MINAE, según el texto de sus artículos 1 y 2, “rectifica el lindero, uso y dominio público” de la Zona Protectora Tivives, eliminando de esa área silvestre protegida terrenos comprendidos en los planos 6-1823326-2015 (artículo 1) y 6-1824697-2015 (artículo 2). Según el oficio adjunto SINAC-SE-IRT-151-2020, el área excluida es de aproximadamente 81.9 hectáreas, con evidente quebranto del artículo 121 inciso 14) constitucional y el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, corolario del principio de legalidad (artículo 11 constitucional), ya que falta un requisito considerado por la jurisprudencia de esa sede como un requisito constitucional para la disminución de áreas silvestres protegidas. El plano 6-1823326-2015 (artículo 1 del Decreto N° 42404-MINAE) según su cajetín, tiene como objeto la reunión de las fincas del Partido de Puntarenas números 8693, 40727, 43787, 43635, 45308 y 42463, y según sus notas los terrenos son “Para el desarrollo portuario de Puerto Caldera conforme ley 7915, del 15 de octubre de 1999”. El plano 6-1824697-2015 (artículo 2 del Decreto N° 42404-MINAE), describe, según sus notas: “Terrenos adquiridos para explotación de tajo para la construcción de puerto caldera mediante procesos de expropiación 2943-76 y 2944-76 del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Al respecto indican los considerandos del Decreto N° 42404-MINAE: “6. Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”, por lo que tratándose de una rectificación de linderos y derroteros de inmuebles que por error material fueron incluidos dentro de la Zona Protectora Tivives, cuando por Ley estos estaban destinados a ser parte de una zona portuaria reservada.” (…) 30. Que con base en el oficio SINAC-DE-787, del 1 de junio del 2018, emitido por el Director Ejecutivo del SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: “...se hace constar por parte de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos permitimos indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento en las leyes 4465, 7174 y 7575.”. Con lo cual queda la obligación por parte de la Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives, determinando la Administración que equivocadamente se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula de folio real 6-008693-000, 6-040727000, 6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308-000 y 6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su totalidad por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se encuentran debidamente registradas a favor del Estado costarricense como parte de los empréstitos aprobados por las leyes N° 5582 del 11 de octubre de 1974, Ley N° 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el expediente administrativo N° 18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio Chávez Solera, bajo el expediente administrativo N° 18.966 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 10 de abril de 1976, para un área total de 82.614.23m2”. (El subrayado es de la accionante). Indica que, sin embargo, como lo evidencia el texto subrayado del considerando 30 antes transcrito, la inclusión de aproximadamente 81.9 hectáreas correspondientes a estos terrenos, en la demarcación de la Zona Protectora Tivives, efectuada por el Decreto N° 17023-MAG del 6 de mayo de 1986, no es un error material, de hecho o aritmético: “De conformidad con la doctrina, el error de hecho, material o aritmético es aquel que se puede detectar fácilmente... Se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir, se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta por su sola contemplación.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 927-2018 de 11 horas 25 minutos del 25 de octubre del 2018). Por otra parte, los considerandos del Decreto cuestionado hacen referencia a un aspecto de jerarquía normativa, a modo de justificación: “2. Que el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, establece la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico señalando que las leyes poseen una jerarquía superior a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. (…) 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto N° 17023 … y tomando en cuenta que las tierras que fueron reservadas con un fin específico por Ley, el cual es el destinarlas para la actividad portuaria, con lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario.” Explica que la ley N° 5582 del 11 de octubre de 1974, aprobó el contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación de Japón y el Gobierno costarricense, destinado a construir el puerto de Caldera, y en su artículo 2 delimitó un área geográfica denominándola “Zona Portuaria Reservada”, declarando de utilidad e interés público la expropiación de inmuebles de propiedad privada allí localizados, para la construcción de la infraestructura portuaria de Caldera. Esa zona de reserva portuaria fue ampliada por el artículo 8 de la ley N° 6309 del 4 de octubre de 1979, para luego ser reducida por el artículo 1 de la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, leyes que introdujeron reformas a la ley N° 5582. Los límites actualmente vigentes son los que establece esta última ley. Señala que consta en el expediente legislativo N° 12017, en el que se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 7915, que los terrenos necesarios para el desarrollo del puerto de Caldera eran menores a los que en ese momento se habían reservado mediante las leyes números 5582 y 6309, ya que únicamente eran necesarios aquellos en los que estaba instalado el puerto y otra área más pequeña para su eventual desarrollo. Por esa razón, se decidió disminuir significativamente la zona de reserva, dejando suficiente terreno para un eventual crecimiento del puerto, considerando los planes y etapas de desarrollo de infraestructura que fueron informados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 3-4, 20-25 y 53-57 del expediente legislativo N° 12017). No obstante, dicha reducción del Puerto, los planos 61823326-2015 y 6-1824697-2015, que refieren al área de protección Tivives, se encuentran en la “zona portuaria reservada” delimitada por la ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999, en un 34% y un 70% respectivamente, según los oficios DIG-TOT-0455-2020 y DIG-TOT-0519-2020. Es decir, que el 66% del plano 6-1823326-2015 y el 30% del plano 6-1824697-2015 están fuera de la zona reservada para fines portuarios por la ley N° 7915, por lo que la exclusión que se pretende con el decreto no puede considerarse sustentada en esa norma legal. Además, respecto de lo planteado en los considerandos 2 y 34 antes transcritos, destaca la jurisprudencia constitucional que respalda, con fundamento en el numeral 50 de la Carta Magna, la declaratoria de la Zona Protectora Tivives: “… aún cuando el Decreto N° 17023-MAG se fundamente parcialmente en el texto de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, normativa de rango legal vigente que en su momento amparó la creación de la Zona Protectora Tivives, la derogatoria de dicho ordenamiento no implica la derogatoria automática del referido decreto. No debe olvidarse que, en última instancia, tanto la Ley N° 4465 -hoy derogada- como el Decreto N° 17023-MAG no son sino desarrollo del contenido del artículo 50 constitucional, de modo que, aún cuando la normativa inmediata que dio fundamento al decreto haya sido sustituida por otra, éste subsiste tanto por haber sido promulgado al amparo de la normativa vigente en su momento, como por tener su último fundamento en el citado artículo constitucional... Asimismo, la figura denominada “zona protectora” se encuentra reconocida en otros textos del ordenamiento, que sirven de marco normativo suficiente al Decreto N° 17023-MAG, pese a la derogatoria de la Ley N° 4465, Ley Forestal del 25 de noviembre de 1969, o a la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 71 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996. Dentro de las disposiciones a que se hace referencia está el numeral 32 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, transcrito en el Considerando IV. Existen también normas contenidas en convenios internacionales que regulan el tipo de zonas de conservación a las que se hace referencia, entre ellas la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”, suscrita el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada mediante Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1976.” (Voto N° 7294-1998). Lo expresado por dicha sentencia en orden al fundamento constitucional de los decretos ejecutivos que consagran áreas silvestres protegidas, ha sido reiterado en otros pronunciamientos, según los cuales su establecimiento por medio de decreto no puede dar lugar al quebranto del principio de jerarquía normativa, en relación con normas de rango legal, pues el régimen jurídico de dichas áreas no lo establece el decreto, sino normas que también tienen rango legal, pero que, además, desarrollan el principio constitucional de tutela del ambiente que la Constitución señala en su artículo 50 (cita el voto N° 8928-2004). Ese fundamento constitucional se impone por sobre la Ley que establece la zona portuaria de Caldera y ampara, por el contrario, la creación y extensión de la Zona Protectora de Tivives. La Sala Constitucional ha reiterado la importancia de las zonas protectoras en la materialización del derecho constitucional al medio ambiente ecológicamente equilibrado, por sus fines de regulación del régimen hidrológico, y de la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas (artículo 83 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y numeral 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008). (Cita votos números 2988-1999, 5975-2006, 2063-2007 y 17397-2019). En concreto, y en lo que interesa para esta acción, la Zona Protectora Tivives se declaró para conservar un bosque de 532,50 hectáreas, considerado como el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central; proteger la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, de la quebrada Cambalache, de la quebrada Corralillo, de varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región, y de dos pozos “que utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP”; resguardar de la erosión los cerros con pendientes mayores al 45% y evitar la extinción de especies de flora y fauna (considerandos del segundo al quinto del Decreto N° 17023). Nótese que su relación con el artículo 50 constitucional es aún más estrecha con su redacción actual, que incluye el derecho humano de acceso al agua potable. Existe otro precedente de la Sala que resulta atinente, tanto por la similitud de la infracción (disminución de la superficie de un área silvestre protegida, mediante una “rectificación” de límites vía decreto), como por la discusión en torno al tema de la jerarquía normativa del decreto creador de un área silvestre protegida en relación con leyes que confieran al territorio un destino diferente al de conservación, siguiendo la misma regla según la cual es posible establecer áreas silvestres protegidas, que incluyan terrenos afectados por ley, a un fin, un destino y un uso público distinto al que el régimen jurídico del área silvestre protegida supone (cita el voto N° 13099-2010). Por otra parte, la reducción de la superficie de la Zona Protectora Tivives implica, en este caso, el traspaso de los terrenos del Estado al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para fines alejados de la protección ambiental (artículos 3 y 4 y transitorios I y II del Decreto cuestionado). El Considerando 28 se lee así: “28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la verificación en campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo realizadas en el área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque, considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del Estado únicamente las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49% (17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican como no bosque.” Con ello se evidencia quebranto del artículo 15 de la Ley Forestal, porque el competente para calificar o clasificar los terrenos antes de su enajenación o entrega del Estado al INCOP y determinar si existe bosque, es el MINAE-SINAC, y no el propio INCOP (véase texto del citado artículo 15 y oficios SINAC-SE-IRT-061-2020 y SINACSE-IRT-151-2020). Lo anterior no puede verse simplemente como un problema de competencia legal. Por el contrario, adquiere relevancia constitucional porque pone en duda el sustento técnico de la reducción, requerido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y el principio constitucional de objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica: “El artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente es una norma protectora, establece una garantía a favor de las áreas silvestres protegidas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional. De la norma se infiere, en primer lugar, que el estudio técnico indicado en la norma es un requisito ineludible y esencial para la aprobación de la medida legislativa reductora del área de protección, lo que se desprende de la frase “sólo podrá” y “después”, cuyo incumplimiento trae aparejada la declaratoria de invalidez de la medida. En segundo lugar, se trata de un estudio técnico -esto es, conforme con las ciencias y las técnicas que tienen por objeto de estudio del ambiente y los ecosistemas- a fin de determinar el impacto de la medida legislativa en los mismos. En tercer lugar, el estudio debe ser específico y versar sobre el área de reducción y su contexto, a fin de evaluar el impacto y emitir las recomendaciones para evitar riesgos, prevenir efectos negativos o adversos o bien plantear las medidas de mitigación, conservación o reparación correspondientes. En cuarto lugar, el estudio tiene por finalidad justificar científicamente la medida. Finalmente, el estudio tiene que ajustarse a las exigencias sustanciales del artículo 50 constitucional y tiene que demostrar cómo la medida que se toma, continúa satisfaciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el marco de política de desarrollo sostenible… Dentro del marco de la Constitución, el legislador tiene la potestad y competencia para reducir las dimensiones físicas de las áreas ambientalmente protegidas. Sin embargo, con fundamento en el artículo 50 constitucional, las decisiones legislativas en esta materia deben respetar las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en aras de garantizar un ambiente “sano” y “ecológicamente equilibrado” y el “mayor bienestar de todos los habitantes”. El estudio técnico que exige el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente tiene que responder a estos propósitos, para cuyo efecto no basta un cumplimiento formal porque se trata de un requerimiento material, es decir que debe materialmente demostrar, mediante un análisis técnico e individualizado, el grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente, plantear recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en este, y demostrar cómo tal medida implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” (Voto N° 13367-2012). “… esta Sala ha sentado una sólida doctrina que apunta a la necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen la decisión de desafectar una zona que, previamente, fue declarada zona protegida (votos números 7294-1998, 1999- 02988 y 2008-008075, entre otros).” (Voto N° 17783-2021). En relación con lo expuesto en el voto N° 17783-2021 recién transcrito, en punto a la desafectación, indica la accionante que los numerales 1 y 2 del Decreto N° 42404-MINAE dicen rectificar el “uso y dominio público del área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona Protectora Tivives”, y que el numeral 4 del Decreto N° 42404-MINAE prevé la firma de un convenio de cooperación entre el SINAC y el INCOP para el cuido y protección de las áreas de aptitud forestal, contrariando con ello el artículo 13 de la Ley Forestal, pues su administración por el MINAE-SINAC lo es por imperativo legal: “En síntesis, es claro que el régimen jurídico creado por los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal tiene una finalidad protectora, pues, de acuerdo con el texto de dicha norma, su objetivo es dar una protección demanial a los terrenos propiedad del Estado con bosque o terrenos forestales, los cuales quedarían bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Ese patrimonio es catalogado por el artículo 14 de la Ley Forestal como un bien de dominio público, que según los artículos 13 de la Ley Forestal y 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así, la competencia en esta materia la ostenta el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, competencia que es exclusiva, siendo este un asunto de interés nacional.” (Voto constitucional N° 17397-2019). Al darse la declaratoria de la Zona Protectora Tivives, se presupone la calificación “forestal” de los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado (antes Patrimonio Forestal) y, por ende, ese traspaso tiene consecuencias en orden a las competencias, en particular del SINAC. Señala que así lo entendió esa Sala en el voto N° 1763-94 de 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994, considerando IV. Por otra parte, en los oficios SINAC-SE-IRT061-2020 y SINAC-SE-IRT-151-2020, se indica: “Al analizar la cobertura forestal según el inventario forestal 2013, en los dos planos que se excluyeron del límite de la Zona Protectora existe cobertura forestal 6-1823326-2015 un 95% y en el plano catastrado 6-1824697-2015 un 66%”. (Sin perjuicio de la verificación de campo). Esos porcentajes contrastan con los determinados por el INCOP, según el considerando 28 del Decreto N° 42404-MINAE: 24.49% de aptitud forestal en la totalidad del área evaluada, generando dudas sobre su sustento técnico. Todo lo expuesto en este acápite evidencia el quebranto del principio constitucional de tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado y del numeral 50 constitucional que lo consagra (cita los votos números 7294-1998, 1056-2009, 13367-2012 y 167932019). Alega que esas citas jurisprudenciales evidencian la importancia que tiene la realización de estudios técnicos en la adopción de las decisiones relacionadas con la reducción de un área protegida y la incidencia que su ausencia puede tener en la desprotección del ambiente. El Estado tiene la obligación de garantizar, defender y tutelar el derecho a un ambiente sano (principio de tutela ambiental a cargo del Estado), tal como lo desarrolla la Sala (cita los votos números 644-99, 9193-2000, 13426-2008, 494-2009, 9604-2009, 9966-2010, 4480-94, 1220-2002 y 15777-2010, entre otros). El deber de proteger y preservar la integridad del ambiente comprende las áreas silvestres protegidas, bienes medioambientales que los Poderes Públicos deben proteger en su integridad física y jurídica. La puesta en peligro de la integridad de estas zonas, transgrede el artículo 50 de la Constitución Política, por poner en inminente riesgo de deterioro el medio ambiente. Asimismo, alega que otro principio constitucional desarrollado en torno al artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, y quebrantado por el Decreto N° 42404-MINAE, es el de compensación: “3. Medidas de compensación: Un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño. No cabe duda que todas aquellas normas en los cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales” (votos Nos. 12887-2014, 2773- 2014 y 2009-1056)”. (Voto N° 673-2019). Asimismo, cita los votos números 13836-2020 y 17783-2021. Acusa que esa compensación no se plantea por el Decreto N° 42404-MINAE. En efecto, se reduce la extensión de la zona protegida, pero no se establece ninguna retribución ambiental compensatoria. Ese principio va de la mano del principio de progresividad, en garantía del artículo 50 constitucional: “El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces.” (Voto N° 13367-2012). En este caso, al omitirse compensar el área suprimida, con otra de igual tamaño y valor ecológico acorde a los fines de creación de la Zona Protectora Tivives, se da una regresión en la tutela al derecho, alcanzada con el decreto creador de esa área silvestre protegida, y violación al principio de progresividad. En consecuencia, solicita que esta acción de inconstitucionalidad sea acogida, y se declare inconstitucional el decreto cuestionado, por ser contrario a la integridad jurídica y física de la Zona Protectora Tivives y desconocer el principio de reserva de ley y la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger, preservar y conservar ese bien, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con quebranto de los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) constitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de diciembre del 2022.

                                                    Mariane Castro Villalobos,

                                                                Secretaria a.i.

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022701759 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000743-0627-NO, se corrige error material que se aprecia en edicto publicado en Boletín Judicial N° 206, en el sentido de que se consignó erróneamente la cédula de identidad de la notaria denunciada Carmen María Varela Hernández como 3-0429-0215, siendo correctamente Carmen María Varela Hernández cédula de identidad 1-0591-0652. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por única vez, se aclara que la nueva publicación en el Boletín Judicial no modifica la sanción interpuesta a Carmen María Varela Hernández cédula de identidad 1-0591-0652 en el Boletín Judicial N° 206. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702349 ).

A: Marjorie María Del Carmen Fernández Vásquez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0105950683, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000323-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marjorie María Del Carmen Fernández Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio O-IFRA-122-2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San José, Carmen, de INTENSA 50 metros sur, portón negro a mano izquierda calle 33. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

        Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                       Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702709 ).

A: Yirlany González Blanco, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000462-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Yirlany González Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles: de La Guacamaya 100 sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                   Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702710 ).

A: Yirlany Gonzalez Blanco, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000462-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Yirlany González Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles: De La Guacamaya, 100 sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

       Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                   Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022702712 ).

A: Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107960438, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000862-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de Oca, San Rafael, Residencial La Antigua casa 15. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702713 ).

A: Jesús Orlando Sequeira Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0900900473, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001152-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jesús Orlando Sequeira Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Moravia, San Vicente, Plaza Lincoln 500 metros al oeste y 100 metros al norte, casa mano izquierda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

       Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                        Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022702714 ).

A: Federico Calvo Pérez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303610968, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000842-0627-NO establecido en su contra por Mercedes Calderón Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mercedes Calderón Morales contra Federico Calvo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San Sebastián, de la rotonda de Paso Ancho, doscientos cincuenta metros norte, frente a la Iglesia Comunidad PAS. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de la denuncia y de la prueba documental adjunta. De incumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                     Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702715 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Muñoz Rodríguez, cédula N° 02-0262-0681, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001514-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001514-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702499 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº TC000686; Marca: Toyota; Categoría: automóvil; estilo: Yaris: Capacidad: 5 personas; año: 2007; color: azul; Vin: JTDBT923271123573. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Berny Francisco Valerio Blanco. Expediente N° 22-006635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022705701 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos cuatro mil doscientos once colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres loca. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefina Padilla; al sur, calle pública; al este, Josefina Padilla; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos veintiséis mil cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerdos Jeca S. A., Jeremy Josué García Arias. Expediente N° 18-008633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022705702 ).

En este despacho, con una base de once mil quinientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYG410, marca: Haval, estilo: H 6 All New Supreme, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEF6A53LH900521, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEF6A53LH900521, año fabricación: 2020, color: café. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos veintisiete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino. Expediente N° 22-002606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022705703 ).

En este Despacho, 1) Finca N° 1-415883-000; con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de construir. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Alberto Mora Calvo; al sur, Montecal Agropecuaria S.A.; al este, Montecal Agropecuaria S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0602445-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca N° 3-103964-000; Con una base de sesenta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-04188-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de café N° 4. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Isabel y Edmundo Kikut Ly; al sur, calle pública con 19M; al este, Johanna Kikut Ly; y al oeste, Noemy Guzmán Araya. Mide: mil setecientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0518972-1983. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Constructora Montero S.A., Enrique Eduardo Montero Calderón, La Casita del Chocolate S.A. Expediente N° 17-007215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022705732 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 136543-F-000, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Número 6, de un nivel ubicada en el nivel uno de la torre B, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, área común construida; y al oeste, área común libre. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001- 001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 136755-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 218, de un nivel ubicada en el nivel uno, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 197; al sur, área común construida; al este, finca filial 219; y al oeste, área común construida. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alfredo José Larios López. Expediente N° 21-013771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022705738 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, soportando medianería citas: 2012-60278-01-0001-001, sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, matrícula número 324733-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 9.30 metros; y al oeste, Yadira, Jorge Arturo, Carlos Eduardo, Hugo Francisco, Freddy y César Alonso Badilla Herrera. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0170248-1994. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil doscientos siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés con la base de catorce mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Miguel Angulo Bolaños, Sully Denisse Farrier Galeano. Expediente N° 22-003095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022705745 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQP744, Marca: Peugeot, Categoría: automóvil, estilo: 208, Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CC5FS0JT002253, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce mil dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil dólares con trece centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rosa María Lainez Millón. Expediente N° 20-012202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022705750 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03449-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 283-04475-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto para cultivar. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Martín Sánchez Sandoval y Gerardo Guzmán Navarro; al sur, Ronald Rojas, Cinthia María Mora, calle pública, María Eugenia Porras, Alexander Torres Ramírez y Cecilio González Segura; al este, Ronald Rojas, Cyntia María Mora y Alexander Torres Ramírez; y al oeste, Ronald Rojas, Cintia María Mora, calle pública, María Eugenia Porras y Cecilio González Segura. Mide: ocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-0823792-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Jiredi Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria Marial de Pococí Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022705799 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-89833, derecho 001, la cual es terreno San José, matrícula número 89833-001, la cual es terreno de potrero y café con dos pequeñas casas de madera. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, lote 2; al este, lote 6 y 7; y al oeste, calle. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de un millón ciento noventa y cinco mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marisol Abarca Astorga. Expediente N° 14-017532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022705816 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-11428-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 351-17138-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62845-F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y área común libre destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal; al sureste, área común libre destinada a zona verde; y al suroeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Castillo Mora. Expediente N° 22-000846-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022705830 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas: 412-16581-01-0007-001, reserva ley caminos citas: 412-16581-01-0008- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156547, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 7-Diriá cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Río Grande sur, calle pública a Santa Cruz con 75 metros de frente, este, calle servidumbre agrícola con 47,10 metros de frente, José Roberto Zumbado Arias, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ocho mil novecientos diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0904554-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Christian Obando Campos. Expediente N° 22-001129-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022705875 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones noventa y siete mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-02791-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112841-000, derecho , la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, noreste, lote 37;; al sur, suroeste 39; al este, sureste, Rafael Valverde y al oeste, noroeste, calle publica. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos veintidós mil setecientos setenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de a Universidad de Costa Rica contra Esteban Martin González Obando. Expediente N° 17-012095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro ce Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022705881 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con reservas y restricciones citas: 362-01803-01-0875-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 34467, derecho 000, la cual es terreno para construir y agricultura N.117, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote 140; al sur: camino; al este: servidumbre en medio otro y al oeste lotes 116 y 141. mide: seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela María Brizuela Banegas Expediente N° 22-002984-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022705926 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, color: blanco, carrocería: adrales, serie: LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales, tracción: 4X2, número chasis: LEFYECA24GHN00679, año: 2016, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente N° 18-014683-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022705955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado: citas: 2015-352814-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y tres mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Mayela Sibaja Herrera; al sur, calle pública; al este, Jenny Castro Zeledón; y al oeste, calle publica. Mide: mil ciento diez metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Roscri Sociedad Anónima. Expediente N° 22-010730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022705968 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 158904, Categoría: carga pesada, combustible: Diesel, tracción: 6x4, año: 1997, Marca: Freightliner, estilo: Century Class. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Salguero contra Estefany Yohana López Muñoz. Expediente N° 22-002507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022706005 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CBC410, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: KMHJ2813BHU272458, Nº motor: G4NAGU224403, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de trece mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra César Eduardo Barrientos Cordero. Expediente N° 21-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022706025 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126331-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y siete del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, juegos infantiles del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número treinta y seis del bloque A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de ochenta y cinco mil ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Quirós Cortés, Viviana María González Valverde. Expediente N° 20-000652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022706026 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos doce dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MLM100, marca: Peugeot, estilo: 208 Allure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3CC5FS9GT000136, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 10FHCK2167792, marca: Peugeot. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Julio César de Los Ángeles Camacho Córdoba. Expediente N° 19-007869-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022706027 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de aleroref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 567270, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1008. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1009; al sur, acera; al este, lote 991; y al oeste acera. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos cuarenta y dos mil veintiún colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en este proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Wilbert Vicente Bonilla Jaen. Expediente N° 15-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706036 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco mil noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes pero soportando Demanda Materia de Familia Autoridad Judicial: Juzgado de Familia de Heredia, Número Sumaria: 21-000218-0364-FA; sáquese a remate el vehículo JFX497, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX-L, capacidad: 7 personas, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JTEBH3FJ1JK199662, año fabricación: 2018, N° motor: 1KD2792675, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil ochocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra José Luis Olivero Acevedo. Expediente N° 21-005168-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022706028 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-00038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa y garaje. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con veintiún centímetros lineales; al sur, Edwin Rodríguez Rodríguez; al este, Gerardo Jiménez Rodríguez; y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1053157-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAR RL contra Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023706084 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-14039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 68538-003-004-005-006-007, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 83 Residencial Cariari S. A.; al sur, lote 85 de Empresa V Y M S. A.; al este, calle pública con frente de 17m 50cm; y al oeste, lote 87 y 88 Residencial Cariari S. A. Mide: setecientos quince metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y siete mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Ramírez Marín contra Jonathan Jacobo Arbenz Alpízar. Expediente N° 22-003639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706088 ).

Expediente N° 07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001, número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el gravamen hipotecario citas: 800-743183-01-0001-001, número de expediente 22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213860 derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Recaredo Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano de catrastro SJ-0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones trescientos diez mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Se le concede el plazo de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia María Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Circular Nº 67-2009 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Artículo 69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que mantiene la vigencia del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 5 de agosto de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-201-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706110 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 403-16375-01-0852-003. Reservas y restricciones bajo las citas: 403-16375-01-0875-002. Servidumbre de acueducto bajo las citas: 570-92602-01-0001-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2011-320546-02-0004-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-163121-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-397473-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2017-489837-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel; al sur, calle publica; al este, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel, y al oeste, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Plano L 2220270-2020. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintinueve mil ciento setenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Thais Aldana Quesada Ortiz Expediente N° 22-001856-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de diciembre del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706167 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00319741 00000224490 000 citas: 379-11087-01-0920-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 467-15931-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Quebrada y Reserva I.D.A.; al sur, lote tres; al este, calle pública; y al oeste, Macario Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0523680-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos once mil setecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra María Luisa de La Tr Núñez Badilla. Expediente N° 22-003829-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023706177 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los inmuebles dados en garantía: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula 100152-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y al oeste, Erick Enrique Villegas Viales Cubillo. Mide: siete mil quinientos un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0069092-1992. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de trece millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢13.385.698,87). Segundo remate la suma de diez millones treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (¢10.039.274,15) (75% de la base original). Tercer remate la suma de tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (¢3.346.424,72) (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula 170748-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y al oeste, Félix Villegas Barrantes. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0751364-2001. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con setenta y un céntimos (¢19.478.771,71). Segundo remate la suma de catorce millones seiscientos nueve mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (¢14.609.078,78) (75% de la base original). Tercer remate la suma de cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢4.869.692,93) (25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra César Augusto Jiménez García. Expediente N° 22-001217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706194 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Patricia Chacón Arias; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá; y al oeste, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos noventa y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos doce mil setecientos veintiún colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Fabricio Guillermo Lara Corrales, María Eduviges Lara Corrales. Expediente N° 22-002385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez Decisor.—( IN2023706198 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, soportando Reservas Ley Aguas citas: 410-15013-01-0004-001 y Reservas Ley Caminos citas: 410-15013-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339081-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, línea férrea con un frente de 14.95 metros; al sur, María Cira Pérez Salas; al este, María Córdoba Conejo; y al oeste, María Cira Pérez Salas. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0311364-1996. Identificador predial: 209040339081. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia Del Carmen Soto Pérez. Expediente N° 22-003674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023706214 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-03814-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete, derecho 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Camacho Sánchez; al sur, Rafael Rodríguez; al este; calle pública; y al oeste, Alexis Vargas Rojas. Mide: trescientos quince metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0677361-1987. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este; y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emérita María de La Trinidad Sánchez Villalobos, Lorenzo Antonio Camareno Sánchez, Roxana María Camareno Sánchez, Víctor Manuel Camareno Díaz. Expediente N° 21-001418-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706219 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos dos mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con la salvedad que se adeudan impuestos, por cuanto tal y como lo indica la Procuraduría General de la República, el bien había sido adquirido exento de impuestos para un fin específico, y que ante la eventualidad de un cambio en el uso y destino del bien, indicarle al adjudicatario que debe presentarse a realizar el trámite respectivo ante el Departamento de Gestión de Exenciones y que dichos impuestos deben ser cancelados antes de ordenar la inscripción del bien a nombre del citado adjudicatario, dichos impuestos corresponden a la suma de ¢6.557.445,44; sáquese a remate el vehículo TH 000967, marca Peugeot, estilo Partner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color rojo, cilindrada 1600 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15-45 16-03-23 con la base de quinientos cincuenta mil setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706256 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 39 metros 94 cm. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1866411-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Gisela Jara Ulate. Expediente N° 22-002804-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706270 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0907-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 475740, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7-A, con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-A; al sur, lote 6-A; al este, calle pública con 8 metros 52 centímetros, y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marcela de los Ángeles Navarro Brenes, Olman Francisco de la Trinidad Salas Montenegro. Expediente N° 22-011178-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706271 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 78691-000, la cual es naturaleza: lote 11 B terreno para construir con una casa de habitación, cochera y rancho. Situada en el distrito (01) tres ríos, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 7 B; al sur, calle pública con 14 M 76 CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 12 B. Mide: trecientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elena Alexandra Carvajal Jiménez, Juan Francisco Meneses Roblero, Laura Patricia Carvajal Jiménez, Rita María Fonseca Calderón. Expediente N° 20-016328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023706274 ).

En este Despacho, con una base del capital de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-10784-01-0001-001; reservas y restricciones citas: 346-05054-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-297399-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182181, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto y charral. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Hilda María Picado Mayorga, TV Cuarenta y siete del Bongo Sociedad Anónima, y Apartamentos Veranera S. A.; al sur, Róger Orlando Campos Cordero; al este, en parte lotes uno y dos de Róger Orlando Campos Cordero y con servidumbre agrícola con un frente a la misma de 72 metros 28 centímetros; y al oeste, Hilda María Picado Mayorga, TV 47 del Bongo S. A. Apartamentos Veranera S. A. Mide: diez mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1451819-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Milady de Los Ángeles Villalta Navarro y Róger Orlando Campos Cordero. Expediente N° 22-000024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706276 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289248-001-002, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y Dylan todos Villegas Hernández y servidumbre de paso; al sur, quebrada en medio Elvis Rojas Pérez; al este, Abelino Villegas Castro; y al oeste, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y Dylan todos Villegas Hernández y Berlidia Villegas Castro. Mide: cinco mil doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1032348-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones ciento siete mil setecientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de once millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPELECHEROS R.L contra Edwin Danilo Del Carmen Castro Chinchilla, Marvin Antonio Salazar Oses, Zoel Mayela Zúñiga Vargas. Expediente N° 21-007417-1202-CJ.—Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2023706286 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando denuncia penal que se tramita bajo el expediente número 110017530331PE, del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; sáquese a remate el vehículo placas SJB11396, marca Toyoya, categoría buseta, serie JTGFB518901008388, categoría buseta, número de chasis JTGFB518901008388, año 2004, estilo Coaster, capacidad 30 personas, motor 1HZ0445998, serie no indicado, cilindrada 4200 c.c., cilindros 6, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de febrero con la base de nueve millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres millones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kevin Israel Zúñiga Alvarado contra Jorge Javier Del Milagro Castillo Godínez. Expediente N° 19-000881-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2023706314 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 173618, derecho: 000, la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nelly Barboza; al sur: Edwin Rojas; al este: Reinaldo Saravia; y al oeste: calle pública con 4 m. 12 cm. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0000300-1965. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Luis González Sánchez, Laura María Quirós Céspedes. Expediente N° 22-002636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706338 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado 2011-00277049-01-0001-001; ver serv y calref citas: 0389-00003537-01-0904-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta mil quinientos siete, derecho 001, la cual es terreno para urbanizar lote 42. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Calle La Cuesta 11.88; al sur, Alameda Cahuita con 12.66; al este lote 43; y al oeste, lote 40. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y nueve mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Malexa del Oeste S. A. contra Marcos Vinicio Vargas Cerdas. Expediente N° 16-009601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023706416 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-03464-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130671-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, María Cecilia Arias Monge; al noroeste: María Cecilia Arias Monge; al sureste, Lusvin Mora Gutiérrez, y al suroeste, calle publica con un frente de 18 metros. Mide: mil noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Enrique Diaz Solorzano, Iriabel Juárez Obregón. Expediente N° 21-000053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706428 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-10640-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440666-002-003-004, la cual es terreno de patio con una casa, apartamentos y bodega. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Administradora del Acueducto Los Chiles de Agua Zarcas y calle pública en parte con un frente a ella de 11 metros lineales con 33 dms cuadrados. Al sur, Alexander Mora Chaves; al este, Quebrada Pava en medio Rafael Chacón Arrieta; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51 metros lineales con 14 cms. Mide: mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1079535-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Solo Zona Norte Sociedad Anónima contra Belse Miranda Paniagua, Marilyn Quirós Murillo, Yerlin Cristina Chacón Miranda. Expediente N° 22-000046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023706429 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132144-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Marín Madrigal; al sur, calle pública con 11 metros 70 centímetros; al este, Marilyn Brenes Briceño; y al oeste, Henry Brenes Salazar. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Brenes Salazar. Expediente N° 21-005535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706433 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 2014-76448-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Vicenta Rivera Hernández; sur, Carmen Rivera Rivera; este, Carretera Interamericana con un frente de 101.74 cms y oeste, Irvin Junior Wilhite. Mide: diecisiete mil ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Compañía Constructora Torre Fuerte de Norte S. A., y María Edelmira Ponce López. Expediente N° 21-005689-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706465 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148562-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero 19.- Situada en el distrito 5-Aguacaliente(San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 15 al sur: alameda de salida a calle publica numero 3 con frente a ella de 6 metros al este: lote 18 y al oeste: lote 20. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Alfredo Esquivel Gamboa. Expediente N° 21-005348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023706493 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000075-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Wilberth José del Carmen Gómez Barquero, quien es mayor, estado civil; soltero, vecino de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0601-0349, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito 4 Grifo Alto, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vinicio Bermúdez Fallas y Aquiles Jiménez Retana; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-9505-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno, así como todo lo relacionado a la conservación y buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wilberth José del Carmen Gómez Barquero. Expediente N° 22-000075-0197-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702740 ).

Citaciones

En mi notaría a las quince horas del once de diciembre del dos mil veintidós, se apersona la señora Ramona Leitón Córdoba, portadora de cédula de identidad número: tres cero uno seis siete cero cero cinco siete, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Juan Brenes Gomez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: tres cero uno dos nueve cero siete cinco cinco. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Miguel Ángel Méndez González, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y tres-cero ochocientos noventa y seis, con domicilio en Tabores, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cien metros este de la Escuela Sea Wonder, fallecido el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, Fax número 2-697-0221. Expediente No. 05-2022-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 6 de diciembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702159 ).

Mediante la escritura número noventa y cinco de las catorce horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, visible al tomo cuatro del suscrito notario, consta la solicitud y apertura de la sucesión notarial testamentaria realizada ante esta Notaria por la promovente Liza Renata Bennebroek Gravenhorst y comprobado que ha sido el fallecimiento de quien en vida se llamó Joan (nombre) Gorsira (apellido) quien fue mayor, holandesa, viuda una vez, traductora oficial, vecina de la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Taco Bar, doscientos metros al norte, portadora de la cedula de residencia número: uno- cinco-dos-ocho-cero-cero -cero- uno-cero -tres- tres cero, se declara como abierto formal proceso sucesorio notarial testamentaria de la causante Joan Gorsira. En virtud de lo anterior, se emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto a comparezcan ante esta Notaria hacer valer sus derechos, la cual se ubica en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, oficina color beige con negra a mano derecha o bien al teléfono: 2290-4777. Publíquese.—Notario Público Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2022702178 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de José Benigno Rojas Salazar. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Flora Cubillo Bermúdez, a las once horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Benigno Rijas Salazar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en número 568, Avenida Central, Calle Seis, Lagunilla, Ulloa, Heredia, teléfono: 4033-7217, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las once horas y treinta minutos del diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Imelda Arias Del Cid. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702179 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de fecha nueve horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, visible al folio diez frente del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se tiene por abierto el proceso sucesorio Felipe Porras Cascante quien en vida fue, casado una vez, vecino de Santa Ana, Rio Uruca, del Colegio de Santa Ana cien metros oeste, pensionado, cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta y uno cero trescientos cincuenta y siete, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil veintiuno. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Santa Ana, del colegio de Santa Ana, ciento veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur, calle Titi. Es todo, dado en San José, a las nueve horas del dos julio del dos mil veintidós. Lic. Gabriela Porras Benamburg. La cual se autoriza a realizar la publicación.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, carné del colegio de abogados No 25533, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702180 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión notarial testada de Gerardo Campos Johnson, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta cero cero veinte, vecino de la provincia de San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro, cincuenta metros al oeste del salón comunal, casa número veintitrés D; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal. Notaria Pública. Celular: 8822 2818. Publíquese por una sola vez.—San José, lunes 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal.—1 vez.—( IN2022702230 ).

Ante mí, María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública con oficina en Cartago, El Guarco, El Tejar, cuatrocientos metros este y doscientos metros sur del Banco de Costa Rica, mediante escritura otorgada por Ana Ruth Campos Trejos, cedula: tres- doscientos veintitrés- doscientos setenta, se apertura el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Marco Tulio Madrigal Gutierrez, cedula: tres- doscientos trece – ochocientos veintidós. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cartago, a las siete horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós.—María Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2022702232 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Anselmo Chaves Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino La Bonita, San Isidro del General, Rivas, cien metros norte de la Iglesia, cédula de identidad número 1-402-454, que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Daniel Romero Martínez. Notario Público. Teléfono 2771-8052.—1 vez.—( IN2022702254 ).

Se hace saber que ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, ciento veinticinco metros al norte de la Casa Italia, frente al IMAS se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de María Trinidad Valerio Chavarría, mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad número 4-0069-0255, pensionada, vecina de Alajuela, Urbanización Paso Flores, de la antigua Farmacia del Este, ciento cincuenta metros al este; quien falleció el día 02 de octubre del año 2011 y el señor Virgilio Dolores De Jesús Varela Picado, mayor, viudo, costarricense, con cédula de identidad número 4-0058-0139 pensionado, vecino de la misma dirección; quien falleció el día 16 de enero del año 2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, mediante correo ramosny@hotmail.com o al teléfono 8887-8552, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez. Notario Público.—1 vez.—( IN2022702326 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora María Claudia Mora Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bajo Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad número: dos- trescientos sesenta y seis- trescientos treinta y cinco; fallecida el día dieciséis de marzo de dos mil veintidós; para que en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría en San Vito. Coto Brus, Puntarenas, frente a terminal de buses Sáenz, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Adolfo Alvarez Medina. Notario.—1 vez.—( IN2022702382 ).

En esta notaría se tramita Expediente notarial 0003-2022, que es sucesorio notarial Ab Intestato de Xinia Liseth Zúñiga Esquivel, cédula uno-cero setecientos treinta y siete-cero quinientos cincuenta y dos, vecina de Residencia Boruca, San Isidro, Pérez Zeledón. Se emplaza a todos los que crean tener la condición de interesados, para que se apersonen dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario Público, colegiado 28952, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, Oficina #2.—12 de diciembre 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez.—1 vez.—( IN2022702402 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lisandro Reyes Flores, Luis Fernando Reyes Galeano y Jairo Lisandro Reyes Galeano, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rosario Galeano Ortiz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Barrio Los Ángeles, Calle García; Ciudad Quesada, San Carlos. Teléfono 60597358.—13 de diciembre del 2022.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.— ( IN2022702415 ).

Ante esta Notaria se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue José Gerardo Alfaro Cerdas, para que dentro del plazo de quince dias, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero-dos mil veintidós. Notaría del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de obras públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados, 834309302.— Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702424 ).

Por el término de quince días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien en vida se llamó Felix Sánchez Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número ocho- cero cero sesenta y nueve- cero doscientos dieciséis, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Dariazara, Entrada a La Gloria cincuenta metros al este, quien falleció en fecha 24 de noviembre del 2022. Apertura del proceso en fecha del 12 de diciembre del 2022. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0003-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. (Publicar una vez). Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2022702453 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Hannia Quesada Fernández, a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teófilo Canuto de las Mercedes Fernández Varela, mayor, costarricense, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero cero veintiuno-nueve mil setenta y nueve, vecino de la provincia de Alajuela, San Ramón, fallecido el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Alejandra Romero Méndez, con oficina abierta al público en la provincia de San José, calle once, avenida ocho y diez, de Acueductos y Alcantarillados en Paseo de Los Estudiantes, cien metros este y cincuenta metros norte, Edificio Clínica Doctores Pacheco, segunda planta, teléfono ocho tres cero dos nueve tres ocho cuatro. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—1 vez.—( IN2022702476 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Priscila Andrea Quesada Fernández, a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del dio dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilio de las Mercedes Morera Barquero, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero diecinueve-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de la provincia de Alajuela, San Ramón, fallecido el veintiuno de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Alejandra Romero Méndez, con oficina abierta al público en la provincia de San José, calle once, avenida ocho y diez, de Acueductos y Alcantarillados en Paseo de Los Estudiantes, cien metros este y cincuenta metros norte, Edificio Clínica Doctores Pacheco, segunda planta, teléfono ocho tres cero dos nueve tres ocho cuatro. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—1 vez.—( IN2022702477 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Valeria González Ramos, mayor, soltera, abogada, vecina de Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos cinco- cero ciento veintisiete ante esta notaria, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de los señores A) Kenneth Scott (nombre) Doman (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, quien dice ser soltero, retirado, vecino del número setenta y ocho Bedford Street, Chatham, Ontario, Canadá, con pasaporte GB siete ocho cero ocho seis siete, poder inscrito y vigente en la sección de personas del Registro Nacional al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos veintiséis mil novecientos sesenta y nueve- uno- uno y B) Joni Gail (nombre) Doman (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, quien dice ser soltera en unión de hecho, vecina del número nueve mil novecientos treinta y uno Canal Street, Grand Bend, ON, Canadá, poder inscrito y vigente en la sección de personas del Registro Nacional al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos veintiséis mil novecientos setenta y cuatro- uno- uno. Solicita en nombre de sus representados, ante esta notaria la tramitación del sucesorio notarial ab intestato de quien en vida la señora Cheryl Lynn (nombre) Doman (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pensionada, quien en vida fue portadora del pasaporte número JR cuatro tres cinco dos cinco cinco, vecina veinticuatro Duncan Drive, Moonstone, Ontario, L cero K uno N cero, Canadá, fallecida el siete de diciembre del dos mil veinte, en Canadá, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Plaza del Coco, teléfono 26701592, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Playas del Coco, a las catorce horas con diez minutos del trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702518 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita Sucesorio Notarial Expediente:NO.0002-2022 de quien en vida se llamó: María Bertina Espinoza Silva quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-doscientos veintitrés-quinientos cincuenta y dos, vecina de Nicoya, Quebrada Honda, Cincuenta metros sureste del salón comunal, casa a mano derecha, quien falleció el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Pavas, 100 norte 75 este de la escuela Carlos Sanabria, casa de dos planta color beige, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Ex. N°0002-2022.—San José, diciembre del 2022.—Lic. José Marcelino Silva Silva.—1 vez.—( IN2022702594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión testamentaria de; Flora Bianey Gerardina Bermúdez Villalta, cédula 103730021, en vida fue casada una vez, del hogar, ultima vecindad 75 metros norte de Pulpería La Liga, Lourdes de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, y falleció el día: 15/07/2018. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2022. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez. Frente al Supermercado El Barato. (Publicar una vez).—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez.—1 vez.—( IN2022702632 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado EsquiveL para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 30 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022700838 ).                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Demián Adrián Cooper Steven, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.- 11 de noviembre del año 2022. Expediente N°22-002072-0292- FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Alonso Cooper Hendricks. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Francinni Campos Leon.- Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701083 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono y tutela de la persona menor Blue Eva Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000270-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas durante el mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701160 ).                                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Eidan Espinoza Alfaro y Elías Espinoza Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001380-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y tres minutos del 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701162 ).                                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ashley Nicole Salvatierra González, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002070-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701443 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kenay Rodríguez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001897-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, 25 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701457 ).                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Verónica Jacamo Méndez hija de Maricela Méndez Sequeira y Olivier Jacamo Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-000378-0776-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701556 ).   3 v. 3.

Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Carlos Gerardo Vargas Ledezma, quien es mayor, costarricense, vecino de Sarchí, cédula 205190217, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente N° 21-000743-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la fuerza pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la persona menor de edad Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas del siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701445 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kerelyn Carolina Ortiz Oporta, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, de la resolución que dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la menor Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karolina Oporta Espinoza y Keylor Ortiz Guido, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000262-1517-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de noviembre de 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701641 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emiliano Calvo Traña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002151-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial, promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701767 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000802-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702359 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial) del PANI contra Martha Inés Quintero Matamoros. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702362 ).     3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Heyssel Mariela Obando Valle, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002275-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas doce minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702385 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyel Zulany Herrera Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022. Expediente N° 22-000329-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Gloriana Saborío Miranda y Óscar Eduardo Herrera García. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702729 ).                  3 v. 1.

Licenciada Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Gerardo Novo Solís, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula N° 0401850425, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, bajo el número de expediente 22-000381-0364-FA, establecida por María Laura Zamora Esquivel contra Francisco Gerardo Novo Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización salida del país, establecido por la señora María Laura Zamora Esquivel, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Francisco Gerardo Novo Solís (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número dentro del plazo de cinco días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Francisco Gerardo Novo Solís por medio de edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702297 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Raquel Alvarado Cabezas, mayor, cédula de identidad N° 01-1394-0691, domicilio desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa expediente N° 180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones ordenadas por este despacho a las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho y de las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte que en lo conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, A las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la persona menor de edad Ana Camila Alvarado Ledezma, promovidas por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor aquí interesados (as), para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor legítimo a a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la niña. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Medida cautelar: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el cuido provisional de la menor Ana Camilia Alvarado Ledezma, en la señora Ana Lucía Ledezma Guzmán cc Lucy Ledezma Guzmán, a quien se le confiere el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia a las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. Habiendo aportado la parte actora en su escrito visible a página 33 del escritorio virtual, una nueva dirección en donde notificar a los señores Carlos Aberto Ledezma Guzmán y Geovanni Antonio Ledezma Guzmán lo ordenado por este despacho en la resolución de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de este Circuito Judicial y la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo constando en autos las direcciones de la, Carmen Adelia de Jesús Alvarado Arce, Hilda Carolina del Carmen Alvarado Arce -tios paternos-, y la de los señores, Raquel de los Ángeles Alvarado Cabezas, Andrey Guillermo Alvarado Cabezas -hermanos paternos-, se ordena notificarles la existencia de este proceso personalmente o en su casa de habitación, para que en el plazo judicial de ocho días contados a partir de recibir la notificación, se presenten al proceso y señalen un medio autorizado para la recepción de las notificaciones. Para tales efectos, comisiónese a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José. Se le hace ver a la promovente que las personas supra indicadas podrán también apersonarse al proceso mediante escrito debidamente autenticado y realizando las manifestaciones pertinentes en cuanto al mismo. Respecto a los señores Allan Roberto Vargas Arce, Amado Anselmo Vargas Arce, Andrey Isamael Alvarado Zamora, Ciany Elena Alvarado Zamora, Catherine Elena Alvarado Zamora, se ordena notificarles la presente resolución mediante edicto. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar cuatro juegos de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo: actividad judicial no contenciosa expediente N° 180023750364FA, establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702301 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Enrique Delgado Rugama, documento de identidad no indica, casado, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-001153-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De la anterior autorización de salida del país, promovido por Linda Nayack Gadea Cruz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Luis Enrique Delgado Rugama. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de èstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligaciòn de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la direcciòn electrònica en el Departamento de Tecnologìa de Informaciòn del Poder Judicial (gestiòn que debe hacerse una ùnica vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que deberá de aportar: 1- Certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y 3- Certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-001153-0364-FA-7, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar de: cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al Despacho para rendir declaración jurada. Prevención: Se le previene aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. MCHAVESQ Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Linda Nayack Gadea Cruz contra Luis Enrique Delgado Rugama. Expediente Nº 22-001153-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702306 ).

Se avisa al señor Wilbert Francisco Rodesno Gaitán, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000889-1307-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arlet María Rodesno Hay. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de noviembre del 2022.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702348 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Stephaniee Pamela Marín Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad número 402410185, demás datos y domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-002839-0364-FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto, el contenido de las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por tres días al señor Marco Tulio Valverde Garro y a la señora Stephanie Pamela Marín Salazar, quienes en en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se les informa que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: En aras de tutelar el mejor interés de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, se otorga su deposito judicial provisional en el hogar y bajo la responsabilidad de su abuela materna Yessica Cecilia Salazar Sandí, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución a las señoras Stephanie Pamela Marín Salazar y Yessica Cecilia Salazar Sandí, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, San Rafael, Getsemaní, Urbanización Don Álvaro, casa 20-C y en Heredia centro, de la Tienda Internacional, 125 metros al oeste, apartamento en alto, frente a panadería Shekina. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Al señor Marco Tulio Valverde Garro notifíquesele por medio de edicto, toda vez que se desconoce su domicilio actual. Expídase la comunicación de rigor a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN. Notifíquese”. “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós (...) Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el auto de traslado de las once horas y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintidós (páginas 47 a la 51), para que, en cuanto al nombre de la progenitora del menor, se lea correctamente que corresponde a Stephaniee Pamela, y no como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume dicho auto. Notifíquese”. “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas catorce minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós. Tomando en cuenta que la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, devolvió con resultado negativo el acta de notificación de la señora Stephaniee Marín Salazar, indicando “...Lugar desocupado. Tercera visita y no atienden en el lugar. Intentos: 21-11-2022 10:4300162637 ESPH. No atienden en el lugar. 22-11-2022 8:47No atienden en el lugar” (página 95 del libro electrónico); tal como lo peticiona la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury en carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar a dicha señora sobre la tramitación de estas diligencias, por medio de edicto. Expídase atenta comunicación electrónica a la Imprenta Nacional, con el propósito de que publiquen el documento de ley. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27/11/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702353 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, se hace saber al señor Carlos Antonio Arana Miranda, mayor, divorciado, pasaporte número P01157600K, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000866-0637-FA, que es proceso de Autorización de Salidas del País a favor de la persona menor de edad Errol Stive Arana Vargas nacido el veintisiete de mayo de dos mil nueve según citas de inscripción 1-2057-329-0658, donde se ha ordenado notificarle al señor Carlos Antonio Arana Miranda parte de la resolución de las trece horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Se otorga a Carlos Antonio Arana Miranda el plazo de cinco días para que conteste la demanda de salida del país de persona menor de edad y se oponga de manera fundada a la orden emitida en la presente resolución. Al contestar la demanda se debe dar respuesta a cada uno de los hechos de la misma, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán puntualmente. En caso de que decida no contestar la demanda, el proceso continuará sin su intervención, se ejecutará la presente resolución dando por terminado el proceso, pero podrá apersonarse al proceso tomándolo en el estado en que se encuentre. Si no hay oposición, el proceso se entenderá finalizado y resuelto sin especial condenatoria en costas, de manera que lo único que corresponde es inscribir la resolución de las trece horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós en el sistema informático respectivo sobre salidas del país. Nótese que esta resolución se limita a ejecutar la normativa ya existente que contempla y garantiza la libertad de tránsito de las personas menores de edad.”. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/10/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702354 ).

Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Charlyn Jefeth Oviedo Campos, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3007042039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente N° 21-000802-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Charlyn Jefeth Oviedo Campos y Yefry Atahualpa Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yefry Atahualpa Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se le indica a la entidad promovente que debe apersonar al Despacho a las depositarias judiciales a fin de que declaren acerca de la ausencia de la madre registral de las personas menores de edad y nombrarle un curador procesal. Dicha declaración se recibirá cualquier día miércoles en horario de oficina. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, de 1989 vigente en materia de familia, se ordena notificar a la señora Charlyn Jefeth Oviedo Campos, la existencia de la presente acción, a través de la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Medida cautelar depósito judicial provisional el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de resguardar el interés superior de la persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las niñas Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, sean depositadas a judicialmente en el hogar de Lidieth Campos Zumbado y Yadira Rojas Lara, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social para las niñas. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, en el hogar de Lidieth Campos Zumbado y Yadira del Carmen Rojas Lara, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702358 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yineth Delgado Mejías y Alberto Madrigal Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002266-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.— Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702361 ).

Msc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A Abad Jared Salazar de datos desconocidos y Maribel Rodríguez Delgado, documento de identidad 2- 546-846, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, expediente 21-002198-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de Orotina contra Abad Jared Salazar no indica, Maribel Rodríguez Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las trece horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Josué Kennay Salazar Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina contra Abad Jared Salazar no indica y Maribel de Los Ángeles Rodríguez Delgado, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la señora Maribel Rodríguez Delgado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Sixaola, Talamanca, frente a la terminal de buses Mape, casa de cemento color amarilla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Josue Kennay Salazar Rodríguez en el hogar de la señora Xinia Montes Zúñiga, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor apersonar en este despacho a la depositaria provisional a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702384 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Breiner Vidal Escamilla López, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula de identidad 1-0995-0922, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Kattya Lilliana Quirós Calderón contra Breiner Vidal Escamilla López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000925. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Kattya Lilliana Quirós Calderón, mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 0111130096 contra Breiner Vidal Escamilla López, mayor, casado, domicilio desconocido, cédula número 0109950922, representado por la curadora procesal Licda. Ligia María López Alvarado. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Breiner Vidal Escamilla López en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Natalia Escamilla Quirós, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que le confiera nuevamente la patria potestad al accionado previa demostración de que éste cuenta con el interés y las condiciones personales para reasumir la patria potestad. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702392 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Andrés Ruiz Quesada y Seldy María Vargas García, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Ricardo Andrés Ruiz Quesada y Seldy María Vargas García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente 22-000770-0338-FA de la persona menor María Elena Ruiz Vargas, planteado por Patronato Nacional De La Infancia contra Ricardo Andrés Ruiz Quesada y Seldy María Vargas García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el interés superior de la menor se deposita provisional mente a María Elena Ruiz Vargas en el recurso de la señora Miriam Ruiz Quesada. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702394 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Cristian Gerardo Hernández Cordero, mayor, casado, costarricense, portador de cédula de identidad N° 7-0130-0511, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000189-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702396 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Isaac Victoriano Guardado Alvarenga, mayor, casado una vez, salvadoreño, pasaporte 0069316, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001566-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702405 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 22-001413-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por Jimmy Francisco Núñez Muñoz, mayor, costarricense, vecino de Aserrí, portador de la cédula de identidad 1-1043-0269, quien solicita se apruebe la adopción de la joven Michelle Lisseth Valverde Guevara, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1801-0118. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06/12/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702406 ).

Licenciada Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia Familia), a Jose Antonio Artavia Sáenz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, Agricultor, vecino de no indica, cédula 0113750837, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Pani Upala-Guatuso Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra Jose Antonio Artavia Sáenz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000440. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia Familia), a las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por Pani Upala-Guatuso Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala, mayor, vecino(a) de no indica, cédula 3007042039 contra Jose Antonio Artavia Saenz, mayor, soltero, Agricultor, vecino de Upala, cédula 0113750837. Resultando: I. La representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, solicita que en sentencia se declare: Se admita y se tenga por presentado el presente proceso de declaratoria judicial de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela, a favor del niño Andy Artavia Núñez y en contra de su progenitor José Antonio Artavia Sáenz. 2) Se confiera el depósito provisional, de la persona menor de edad Andy Artavia Núñez, a la señora Carmen Núñez Cortes, mediante la resolución de curso, por mientras se logre la sentencia del presente proceso. 3) Que en sentencia judicial se declare: a. En estado de abandono a la persona menor de edad Andy Artavia Núñez por parte de su progenitor Jose Antonio Artavia Sáenz. b. Extinguida la Patria Potestad, que ejerce el señor Jose Antonio Artavia Sáenz, sobre su hijo Andy Artavia Núñez. c. Se nombre como tutor legal definitivo de la persona menor de edad Andy Artavia Núñez a la señora Carmen Núñez Cortes, cédula de identidad número: 6-191-357. 4) Se ordene mediante ejecutoria, la inscripción de la sentencia al margen de las citas de nacimiento del niño Andy, ante el Registro Civil. 5) Que, en caso de oposición a las presentes diligencias, se condene a la parte opositora al pago de ambas costas de esta acción. II. Que el demandado fue debidamente notificado el día 19 de octubre del año 2021 (ver imagen 233) y no se apersono a los autos a dar contestación. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, y;... Considerando: Como tales y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: a. Que el menor Andy Artavia Núñez, nació el pasado 09 de diciembre del año 2013 y es hijo de los señores José Antonio Artavia Sáenz y Karen Núñez Gómez la cual falleció el 02 de julio del año 2021 (ver hecho primero y segundo de la demanda, no controvertidos). b. La situación del menor de edad fue conocida por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia- Upala y Guatuso en fecha julio del año 2019 debido a que en ese momento se estaban presentando acciones negligentes por parte de la progenitora Karen, además el niño Andy siempre ha estado al cuido de sus abuelos maternos. (ver hecho tercero de la demanda, no desvirtuado, ver la prueba documental del expediente administrativo PANI - OLU-00112-2016 en imágenes 8 al 223). c. Que el menor de edad desde que nació a vivido con su abuelo materno y su tía materna, dándole un hogar estable y seguro, ya que la progenitora cuando estuvo en vida no se hizo responsable de él (ver el hecho cuarto de la demanda, así como la prueba testimonial recibida en la audiencia y la entrevista realizada al menor). d. Que el señor José Antonio, es un padre ausente que nunca a velado por las necesidades psicosociales, afectivas y económicas del menor (ver el hecho quinto de la demanda, ver la prueba documental en imágenes 8 al 223. Escuchar la prueba testimonial. El demandado estuvo bien notificado y no se apersono a los autos). e. Que se realizó informe psicológico ampliado de investigación preliminar, por parte del profesional Licenciado Juan Luis Aguilar Arias en el cual recomendó que el niño Andy se mantenga de forma permanente, al lado de su tía Carmen Núñez Cortes mediante la figura de la Tutela, previa declaración de abandono (ver hecho sétimo de la demanda, no desvirtuado. Escuchar las declaraciones del Licenciado Aguilar el día de la audiencia).... Por tanto: Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Upala - Guatuso y se declara en estado de abandono al menor Andy Artavia Núñez, por parte de su progenitor José Antonio Artavia Sáenz, a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del menor de edad a la señora Carmen Núñez Cortes, cédula de identidad 6-191-357 tía materna. Se le nombra a esta como Tutora, la cual deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos del menor: Andy Artavia Núñez, el cual nació el 09 de diciembre del año 2013 y su nacimiento se encuentra inscrito en San José, al tomo 979 y Folio 718. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese. Licda. Melissa Chaves Agüero. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702410 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Zulay Luz Mora Navarro, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula número 110340345 y Minor Enrique Campos Barrantes, mayor, con cédula número 104990740, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mainor Enrique Campos Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Enyelk Gabriela y Sabrina Jireth, ambas Campos Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Zulay Luz Mora Navarro y Minor Enrique Campos Barrantes. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entraré en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de las personas menores de edad Enyelk Gabriela y Sabrina Jireth, ambas Campos Mora en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna Rosberli Navarro Corella, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al señor Zulay Luz Mora Navarro y Minor Enrique Campos Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702413 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos José Sojo Guevara y Stephanie Dayanna Madrigal Morales, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, (Exp.22-001491-0338-FA) establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos José Sojo Guevara y Stephanie Dayanna Madrigal Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las veintiún horas cuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando: I, II. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158 y 159 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos José Sojo Guevara y Stephanie Dayanna Madrigal Morales, a quienes se les suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Hugo Andrés Sojo Madrigal tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor, propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar la conducta para con él y sus responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora u otro interesado, podría revertirse ésta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los padres, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuela materna Flor Morales Blanco, por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a parte demandada del pago de costas del proceso. Se ordena la publicación en el Boletín Judicial de un edicto con el extracto de este fallo. Hágase saber. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702440 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002563-0338-FA, Héctor Wagner Sanabria Brenes, Kimberly Auxiliadora Jiménez Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Noilyn Dayana Garzón Jirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702441 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Enrique y Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los progenitores Enrique De Jesús Flores Báez y Aracelly Rivas Núñez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº 22- 001361-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Luis Enrique y Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-001361-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702464 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a John Fabio Bustamante Velez, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Vilma Patricia Marín Llosent contra John Fabio Bustamante Velez, expediente número 22-000880-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Vilma Patricia Marín Llosent, se confiere traslado a la accionada(o) John Fabio Bustamante Velez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702501 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Libia Salazar Ramírez mayor, casada, documento de identidad N° 0107320886, vecina de Vásquez de Coronado, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor María José Arguedas Salazar por el de Marisa Arguedas Salazar. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000705-0180-CI-1. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Ley Nº 6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702700 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Shirley Lorena González Alvarado, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000581-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor José Ángel Lagos González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Fernando Lagos Alfaro y Shirley Lorena González Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Ángel Lagos González, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, la cuidadora del menor José Ángel indica que es sobrina de Shirley, la última vez que la vio fue cuando le dejo al niño hace ocho año, hace como dos años le mandaba mensajes y ayudas para los gastos del niño. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Amparo González Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Shirley Lorena González Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. Por localizarse en San José, Desamparados, Urbanización Formentera casa número 50 C (Dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Desamparados, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Shirley Lorena González Alvarado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Y siendo que el progenitor José Fernando Lagos Alfaro carece de domicilio conocido se ordena notificar esta resolución mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Y la resolución de las siete horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. En vista de que la demandada Shirley Lorena González Alvarado carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, además se registra una salida del país, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Lorena González Alvarado. Expediente Nº 22-000581-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702701 ).

Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); a Iris Del Carmen Lopez Martínez, en su carácter de parte, quien es nicaragüense, pasaporte número PC0888115, se le hace saber que en proceso divorcio, número 22-000740-0688-FA, establecido por Greivin Gerardo Arias Matamoros se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Greivin Gerardo Arias Matamarros, se confiere traslado a la accionada Iris Del Carmen López Martínez en la persona de su curador procesal el Licenciado José Adrián Vargas Solis por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada López Martínez, en la persona de su curador procesal el Licenciado José Adrián Vargas Solis, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por el curador procesal de la demandada de fecha 29 de noviembre del 2022, se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez. Juez. Expediente N°22- 000740-0688-FA. Clase de Asunto divorcio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las dieciséis horas y diez minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702722 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Rodríguez Guzmán, se le hace saber que, en Demanda Procesos Especial de Conflicto de Responsabilidad Parental de Autorización de Salida de País y permiso para tramitar pasaporte y visa americana, expediente N° 22-002889-0338-FA establecida por Carla Vannesa Alfaro Flores contra Pablo Rodríguez Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas veintiocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país por parte de Carla Alfaro Flores. Se cita tanto a la actora como al demandado Pablo Rodríguez Guzmán para que comparezcan a este despacho a las ocho horas (8:00am) del diez de enero de dos mil veintitrés a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste la demandada tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte a la demandada que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. También se advierte a la demandada que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial) , fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos por la parte actora de Jaime Abarca Benavides y Tatiana Portilla Mattey quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al demandado Pablo Rodríguez Guzmán, por medio de edicto en virtud de que se desconoce su domicilio y se encuentra fuera del país. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702759 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría se presentaron las señoras: Judith Lynn (nombre) Babar (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, empresaria, de cuarenta y siete años cumplidos, quien dice ser divorciada, con pasaporte de su país número ciento veintiún millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cinco, vecina de catorce Station Road Shelford CB veintidós cinco LR y Sally Victoria Alice (nombre) Ashby (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor edad, de cuarenta y seis años cumplidos, quien dice ser divorciada, empresaria, pasaporte de su país número quinientos treinta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cinco vecina de The Manor House Chiddingly Place Chiddingly Lewes BN ocho seis HE, la señora Babar nació en Margate, Reino Unido, hija de Joyce Gwendoline Stonehouse y Bryan William Stonehouse, de nacionalidad inglesa, y la señora ASHBY nació en Chichester Reino Unidos, hija de Eira Ashby y David Ewan Robert Ashby, ambos de nacionalidad inglesa, y dicen que es su deseo contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, Mora, San José, once horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado Tel.: 2249-2852.—1 vez.—( IN2022701832 ).

Ante mí, Licenciado Marlon Campbell Griffiths, Notario Público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al Este, se han apersonado los señores: Norving Gustavo Videa, nicaragüense, dependiente de tienda, portador del carné provisional de refugio 155833092832, hijo de Norving Ariel Pantoja y Isabel del Socorro Videa Ochoa, ambos nicaragüenses y Wilmar Martin Corrales Ugalde, costarricense, dependiente de tienda, portador de la cedula de identidad número: 5-0230-0877, hijo de Jose Corrales Morales y Casimira Ugalde Carranza, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440 y/o 83934793 o al correo electrónico m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths.—1 vez.—( IN2022702095 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Erika Fernández Rodríguez, notaría pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Luis Alejandro Jara Quesada, soltero, costarricense, cédula: 207500787, técnico en computación, vecino Alajuela, Villa Rica frente al condominio las Orquídea. Y la señorita, Sussy Nayeli Rodríguez Montero, mayor, soltera, salonera, costarricense, cédula: 20840830, vecina de Alajuela el Coyol Condominio Monte Rocoso, hijos de Liliana Martina Quesada, Luis Alberto Jara García y maría Alejandra Montero Calvo, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este Edicto, ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez. Teléfono 83079982—Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Erika Fernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702486 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Yerlyn Esther Mora Herra, mayor de edad, soltera, Recepcionista, portadora de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos sesenta y dos- cuatrocientos veinticinco, hija de Hernán Mora Amador y de la señora Sandra Herra Chaverri, ambos costarricenses, Larissa María Hernández Segura, mayor de edad, soltera, Diseñadora Publicitaria, portadora de la cédula de identidad número cuatro- doscientos diecinueve- seiscientos cincuenta y uno, hija de Freddy Jesús Hernández González y de la señora Shirley María Segura Hernández, ambos costarricenses, vecinas de vecina de San José, Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, doscientos cincuenta metros, después del puente, entrada a mano derecha, Condominio Topacio, apartamento nueve- veintiuno. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada Rodríguez Calvo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo.—1 vez.—( IN2022702550 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeimy Rojas Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1240-0002, hija de Orlando Rojas Salazar y Doris Quesada Carmona, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/04/1985, y Randall Mauricio Navarro Ureña, mayor, divorciado 3 veces, pensionado, cédula de identidad N°1-1066-0920, hijo de Oliver Navarro Padilla y Gerarda Ureña Fallas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24-04-1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22- 000961-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704236 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Maureen Odilia Guzmán Salazar, cédula 1-0986-0611; que en este Despacho se tramita el expediente número 15-004487-0057-pe donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto/dinero decomisado Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En la sentencia 591-2019 de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se ordenó entregar la suma de un millón novecientos novena y dos mil treinta y cinco colones y veinte dólares americanos a la sucesión de la fallecida Marcia Guzmán Salazar “sin embargo, si esta no se abrió o el dinero no se reclama en el plazo de tres meses, se procederá con su Comiso a favor del Estado, esto de acuerdo con la ley de distribución de objetos caídos en comiso, número 6106”. Ahora bien, consta a folio 351 del principal que la Señora Marcía Guzman Salazar se presentó ante este Despacho y se le previno que debe gestionar mediante sucesorio la devolución de dinero; no obstante y habiendo transcurrido el tiempo del reclamo del dinero, se ordena publicar en el diario oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone ante este Tribunal solicitud de devolución de dinero y que acredite su devolución mediante un sucesorio de la fallecida, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Departamento de Proveeduría Judicial del Poder Judicial y que dicho Despacho gire instrucciones para que el dinero sea donado a una Entidad que corresponde. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres días consecutivos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Juez Mario Rodríguez Villegas.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.— Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701155 ).                                                                                                              3 v. 3.

Mario Quesada Sáenz, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 21-003072-0058-PE seguida contra Antonio De Jesús Coto Montenegro, por el delito falsificación de señas y marcas, receptación, en perjuicio de Douglas Jacob Sardi Fallas, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la prevención al señor Douglas Jacob Sardi Fallas y Oscar Alfaro Zúñiga de la resolución de las nueve horas catorce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. Se hace prevención con el fin de hacer entrega de la evidencia que consta en autos, (marco de moto y un motor), se le previene al señor Douglas Sandí Fallas, y al señor Oscar Alfaro Zúñiga, apersonarse a la Fiscalía Adjunta de Cartago, en las próximas veinticuatro horas a esta publicación, caso contrario se solicitara el comiso respectivo al Juez Penal como corresponde. Remítase. Importante: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Mario Quesada Saénz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702488 ).

Expediente N° 22-000811-1261-PE. Contra: Efraín De Jesús Villegas Cruz Ofendido/a: Recursos Naturales, Delito: Movilización de madera de bosque o plantación sin permisos. En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veintitrés, sobre la base 4.682.185,20 (cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil, ciento ochenta y cinco colones con veinte céntimos,) remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 232 piezas de madera de la especie corteza. Producto forestal que se encuentra en custodia de la Policía de Fronteras, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SCH-941-2022. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con veintisiete minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000811-1261-PE por movilización de madera de bosque o plantación sin permisos, contra Efraín Villegas Cruz en perjuicio de Los Recursos Naturales. Nota: Publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial de Conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Karina Rodríguez Arrieta, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702716 ).

Al propietario del vehículo placas CL291353, marca Nissan, tipo carga liviana, chasis N° MNTVCUD40Z0608369, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 22-000039-1586-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 22-000039-1586-TR. Nota: Publíquese este edicto por única vez en La Gaceta sólo una vez cubierto su importe. La publicación deberá de ser costeada por la persona interesada. Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Tránsito), a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2022705982 ).